2026LD-000052-0000700001 · SICOP 20260903991
Adquisición de una marimba para el Liceo Santa Gertrudis del cantón de Grecia.
Municipalidad de Grecia
Municipalidad de Grecia busca adquisición de una marimba para el liceo santa gertrudis del cantón de grecia con un presupuesto de ₡1,5 millones. Recibe ofertas hasta el 12/10/2026 (mañana).
₡1,5 millones
Tiempo para ofertar
mañana
cierra el 12/10/2026 10:00
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó05/10/2026 09:51 · hace 6 días
- Límite para 08/10/2026 10:00 · hace 3 días
- Límite para 07/10/2026 23:59 · hace 4 días
- Cierre de ofertas12/10/2026 10:00 · mañana
- de ofertas12/10/2026 10:05 · mañana
- (plazo máximo)≈ 26/10/2026 · en 15 días
Contexto
- Municipalidad de Grecia adjudicó ₡1 121,3 millones en 150 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡1,3 millones – ₡1,5 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 75 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,75 puntos.
Qué se compra1 línea
- Marimba Tradicional de Concierto de 3.5 Octavas con las Siguientes Especificaciones, Mueble de Madera de Cedro Amargo con Acabado en Poliuretano Mate, Plegable con Dos Juegos de Resonadores de Madera Tipo Cedro Amargo, Registro F3 a C7, Teclado en Madera de Cristóbal, Profesional con Afinación de 442 Hz, Incluir Cobertor y 5 Bolillos, Clavijas en Aluminio Tipo 6061, Cuatro Rodines con Freno.1 c/u · ₡1 500 000,001 c/u₡1 500 000,00
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 3 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 75 % · Garantía adicional 15 % · Pyme 10 %
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
-
- El oferente deberá estar al día en el pago de las obligaciones con FODESAF según lo establecido en el artículo 22 inciso c) de la Ley 8783, Reforma No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, se verificará a través del SICOP.
- El oferente deberá estar al día con las obligaciones Obrero-Patronales al momento de la apertura de ofertas, de conformidad con la reforma al Art. 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social publicado en la gaceta N° 92 del 25 mayo del 2023, y el Art. 14 inciso f) de la LGCP, se verificará a través del SICOP.
- Para el caso de la póliza todo oferente debe contar y estar al día de la recepción de ofertas con la póliza de riesgos de trabajo aportando la certificación en la oferta. El oferente debe estar claro al momento de ofertar según la naturaleza del objeto, tener presente los siguientes puntos:
- Para el caso de bienes y servicios: Debe aportar la póliza de riesgos de trabajo al momento de ofertar y en caso de requerir ser declarada, la Municipalidad solicitará esa condición previa a la formalidad del contrato. Para aquellos servicios que NO representen instalaciones nuevas, éstos no deberán ser declarados, solo que el pliego de condiciones solicita esa condición, así como también una póliza de responsabilidad civil y daños a terceros.
- El oferente deberá estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicha situación se verificará mediante el sistema correspondiente, dentro del portal de consultas en internet del Ministerio de Hacienda.
- Todo aquel proveedor inscrito en el Sistema Digital Unificado (SICOP), tiene la obligatoriedad de mantener actualizado su registro con toda la información relacionada, la misma debe de indicar la naturaleza y propiedad de las acciones y su beneficiario final, así como la declaración donde indique que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en la ley 9986, conforme lo regulado en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y emisión por parte de la Dirección de Contratación Pública mediante Circular MH-DCoP-CIR-0054-2023 y publicación en La Gaceta N.94 del lunes 29 de mayo del 2023.
Adicionalmente a la declaración jurada de no encontrarse en ninguno de los casos de imposibilidad legal para contratar con la Administración de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29 de la Ley General de Contratación Pública, adicional debe indicar: que no tiene parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad en esta Municipalidad con: El Alcalde Municipal, Regidores propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes y Proveedor Institucional.
- El oferente deberá presentar una ficha técnica o descripción técnica detallada del instrumento ofertado, firmada por el oferente, que indique como mínimo: registro (número de octavas), tipo de madera del teclado, del mueble y de los resonadores, sistema de afinación (Hz), características del mueble plegable, cantidad y tipo de bolillos, y accesorios incluidos. Deberá acompañarse de al menos dos fotografías de un instrumento igual o similar fabricado por el oferente.
- El oferente deberá presentar una declaración jurada en la que indique si es fabricante del instrumento o, en caso contrario, que cuenta con el respaldo del fabricante. Además, deberá garantizar la disponibilidad de repuestos (teclas, telillas, resonadores y bolillos) y la capacidad de reparación y afinación del instrumento durante el plazo de la garantía.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Por el solo hecho de presentar oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones de este pliego de condiciones, así como a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes de la República de Costa Rica. Según el Art 123 del RLGCP.
La MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de solicitar el cambio de algún detalle siempre y cuando ambas partes logren ponerse de acuerdo y no representen variación alguna de los precios unitarios adjudicados.
Si definitivamente alguno de los tipos de materiales establecidos para las diferentes clases de producto saliera del mercado y se hiciera imposible su adquisición, el adjudicatario deberá proponer alguna opción sustituta, la cual, deberá conservar las principales condiciones básicas del insumo original o superior.
La adjudicación va a ser total, se requiere que los servicios a adquirir, provengan de un mismo contratista, a efecto de uniformar procedimientos internos para cada uno de ellos.
Conforme al artículo 14 de la Ley General de Contratación Publica serán obligaciones del oferente y el contratista las siguientes:
Someterse plenamente al ordenamiento jurídico costarricense, debiendo verificar que el procedimiento utilizado por la Administración se ajuste a las disposiciones de la ley 9986.
Presentar una oferta completa a partir de las reglas del pliego de condiciones.
Ser diligente en la atención de cualquier requerimiento y ser proactivo y dirigir todas sus actuaciones a la ejecución del contrato. Una vez que el sistema digital unificado notifique al oferente que la Administración emitió los estudios de ofertas, este deberá proceder en la forma prevista en el artículo 50 de la ley 9986.
Cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.
Cumplir con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), así como con los impuestos nacionales; lo anterior comprende cualquier contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo tercero de esta ley, con respecto a las personas trabajadoras que presten sus servicios en el país.
Verificar que los subcontratistas se encuentren al día con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
Abstenerse de realizar acuerdos colusorios.
Conforme al artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública en caso de que un participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estimas confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico.
Los precios cotizados serán ciertos y definitivos LIBRES DE TODO IMPUESTO, según artículo 8, Ley 7794 del Código Municipal. La Municipalidad de Grecia se encuentra exenta del impuesto al valor agregado según artículo 9 inciso 2 de la Ley N° 9635, denominada: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y Artículo N° 8 del Código Municipal.
Conforme al artículo 61 inciso n) de la Ley General de Contratación Publica los oferentes tendrán la posibilidad de mejorar su oferta económica original.
De acuerdo con estudio de Mercado elaborado por la Licda. Shirley Salazar Porras, se determina el rango de tolerancia mínimo y máximo.
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Líneas |
Necesidad |
Rango tolerancia mínimo |
Rango de tolerancia máximo |
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1 |
Marimba |
₡963 300,00 |
₡1 506 700,00 |
El oferente deberá presentar dentro de su oferta el desglose de la estructura del precio en términos absolutos y porcentuales, tanto para el precio total ofertado, como para cada uno de los precios unitarios de las líneas que conforman el objeto contractual, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y Reglamento Interno de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la Municipalidad de Grecia, artículo 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y de conformidad con las fórmulas dispuestas en el artículo 15 del Reglamento de reajustes de precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios.
En aquellos casos en donde el precio ofertado sea en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura del precio correspondiente a cada moneda.
La estructura del precio de la oferta estará compuesta por al menos el desglose de los componentes de costos directos, indirectos, utilidad e imprevistos en valores absolutos y porcentuales y el oferente debe detallar también en ese desglose los índices de precios asociados a cada rubro que se describen en la siguiente tabla y deberá presentarse en el formato propuesto, considerando además la información relacionada a las listas correspondientes:
El oferente debe completar la siguiente tabla:
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Estructura del precio en valores absolutos y relativos |
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Tipo de Moneda Partida/Línea |
(Colones, dólares, etc.) |
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Componentes del precio |
Precio Unitario |
Precio total ofertado |
Información de índices |
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Valor absoluto (Monto) |
Valor porcentual (%) |
Valor absoluto (Monto) |
Valor porcentual (%) |
Ente emisor |
Fuente |
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Costos Directos |
Mano de obra |
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Insumos |
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Subcontratos |
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Insumos específicos |
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Transporte |
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Otros (Detallar) |
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Total, costos directos |
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Costos Indirectos |
Mano de obra |
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Insumos específicos |
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Transporte |
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Otros (Detallar) |
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Total, costos indirectos |
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Costos Específicos (En caso de no utilizar los índices debe el oferente aportar la cotización para futuros reajustes de precios en relación a la aplicación de este método) |
Otros(Detallar) |
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Total, Costos específicos |
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No aplica reajuste |
Imprevistos |
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Utilidad |
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Total |
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- Para lo anterior los oferentes deberán presentar una declaración jurada en donde acrediten la veracidad de la información aportada, indicando al menos los aspectos regulados en los artículos 9 y 12 del Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, según corresponda.
- En el caso de que se utilice el método analítico-documental, los oferentes deberán presentar en la oferta una declaración jurada en donde acrediten la veracidad de la información aportada conforme a lo regulado en los artículos 33 y 58 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
La anterior obligación no excluye la posibilidad para solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta.
Municipalidad de Grecia Palacio Municipal frente al costado norte del Parque Central de Grecia en oficina Gestión Cultural, previa coordinación con la Licda. Shirley Salazar Porras, al número telefónico 2495-6206.
Plazo máximo de entrega es de 10 días hábiles a partir de la notificación del contrato.
Garantía de mínima de un 1 año.
- Requisitos de cumplimiento posterior a la adjudicación en firme:
El oferente que resulte adjudicado en firme deberá previamente al trámite de formalidad del contrato cumplir con la siguiente información:
- El oferente adjudicado en firme, deberá de estar al día con la patente municipal permiso de funcionamiento del ministerio de Salud, aportando la constancia que acredite esa condición.
- Presupuesto detallado con su pertinencia de índices.
- Pólizas vigentes: En caso de que en la oferta se encuentre al día y al momento de esta etapa mantenga esa condición, se aceptará este punto. Para el caso de contratos de obra pública y aquellos de servicios que requieran ser declaradas las pólizas al número de procedimiento, deberá emitirse la constancia con tal afirmación y estar al día.
- Depósito de Garantía de Cumplimiento (cuando así haya sido requerido en el pliego de condiciones).
- Estar al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, FODESAF, Tributación Directa, Personería Jurídica. En caso de tener morosidad se hará la prevención para su debida cancelación para que quede al día.
Nota Importante: El no atender dentro del plazo establecido a partir de su notificación en SICOP, la administración aplicará la caducidad y de inmediato procederá con la declaratoria de insubsistencia para proceder con la segunda opción.
La Municipalidad tendrá como fecha máxima para cancelar hasta 30 días naturales. El pago se hará mediante transferencia bancaria.
El plazo indicado en el párrafo anterior correrá a partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la Administración y el cumplimiento del visado del gasto, conforme al artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
El pago de dicho bien o servicio se realizara total cuando se cuente con el visto bueno del Administrador de Contrato o quien se encuentre destacado en su puesto.
Nota:
- La Municipalidad está exenta del Impuesto de ventas por ley 7794. Además, a toda orden se le aplica un 2% de retención del Impuesto Sobre la Renta según ley 7092 inciso G artículo 23.
- En contrataciones que se estipulen pagos por avance en obra, las solicitudes de pago se realizaran por medio de “Solicitud de Información” en la etapa de contrato y se realizara una única recepción provisional y definitiva en el último pago del proyecto.
Especificar la vigencia de la oferta por escrito, que en ningún caso podrá ser inferior a 30 días hábiles.
El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones, el cual no podrá ser superior al doble fijado para la recepción de ofertas. En casos excepcionales y mediante acto debidamente motivado podrá ser prorrogable hasta por un plazo igual al de recibir ofertas.
En caso de existir atrasos en el plazo de entrega del objeto de la contratación el adjudicatario deberá pagar por concepto de cláusula penal un 1.50% del valor del monto total de la factura, hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento) del importe total del contrato. El contratado previo a finalizar el plazo contractual debe dejar constar al Administrador del contrato las razones por las cuales no podrá cumplir debido a situaciones de fuerza mayor, caso fortuito y/o negligencia de la administración, mismas que debe tramitar en sistema integrado de compras públicas durante el plazo contractual, del cual será ese momento jurídico de hacer constar la oportunidad del contratado para que no se aplique la cláusula penal.
El contratado debe tener claro que para no incumplir en la cláusula penal debe solicitar la recepción provisional por sistema integrado de compras públicas, para que el administrador del contrato valide esta condición de cumplimiento y se deje constar la correcta ejecución contractual. En caso de que el contratado olvide o no trámite en sistema integrado de compras públicas esta solicitud, no será responsabilidad de la Municipalidad ni del Administrador del Contrato, acreditar por otra vía distinta al sistema integrado de compras públicas esa recepción provisional, quedando así claro que para esta etapa contractual sólo atenderá la administración esta gestión por dicho sistema.
La fórmula y el detalle del porcentaje consignado en este punto se encuentran en el Excel adjunto.
En caso de que el adjudicatario incumpla en el contrato con lo requerido en el pliego de condiciones y no proceda a realizar las correcciones que le indique la Administración en el plazo señalado por esta última, iniciará el procedimiento para aplicar la multa respectivo por el hecho de conformidad con la matriz de cláusula penal y multa adjunta en el pliego de condiciones, por cada día de atraso en la no corrección de lo indicado, hasta un máximo de 25% (veinticinco por ciento).
El cobro de multas se hará reteniendo su equivalente en la facturación a cancelar al contratado conforme a la gestión por parte del Administrador del Contrato debidamente acreditada para tal fin, y quedará retenido hasta cumplir el proceso respectivo y resolución misma para la decisión final. Para fines de la multa se considera como incumplimiento lo siguiente:
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Multa diaria |
Descripción de la multa |
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Multa 1 |
0,38% |
Atraso en la entrega de la marimba respecto del plazo ofertado |
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Multa 2 |
0,38% |
Entregar la marimba desafinada o con una afinación distinta a A = 440/442 Hz, verificada en la recepción |
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Multa 3 |
0,38% |
Entregar sin los accesorios obligatorios (bolillos, cobertor) o con accesorios incompletos |
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Multa 4 |
0,38% |
Entregar un bien con características distintas a las ofertadas (octavas, maderas, mueble plegable, resonadores) sin autorización de la administradora del contrato |
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Multa 5 |
0,38% |
Entregar el bien dañado, golpeado o con defectos de acabado |
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Multa 6 |
0,38% |
No atender un reclamo de garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la administradora del contrato |
Una vez superada la etapa de admisibilidad legal y técnica, aquellas ofertas que resulten elegibles para una eventual adjudicación, será evaluada bajo la siguiente metodología de evaluación:
Tabla N°1 Sistema de evaluación:
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Concepto |
% de Calificación |
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Precio |
75% |
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Pymes |
10% |
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Garantía adicional |
15% |
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TOTAL |
100% |
- Precio (Máximo 75 puntos):
Precio: A la oferta de menor precio, obtendrá la máxima calificación y las demás se calificarán mediante la siguiente fórmula:
PP= (MOP/MOEA) *75
Dónde:
PP: Puntos asignados por precio.
MOP: Monto de la oferta con menor precio.
MOEA: Monto de la oferta en análisis.
- Pymes (Máximo 10 puntos):
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Parámetro de Evaluación |
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Proveedor local de Grecia |
10% |
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Proveedores Zona de Occidente (*) |
6% |
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Resto de proveedores fuera de la zona de occidente |
3% |
(*) Comprende los cantones de Poás, Sarchí, Naranjo, Atenas, Palmares, San Ramón y Zarcero.
Se refiere a la PYME de producción Nacional de acuerdo con el decreto ejecutivo número 33305-MEIC-H, denominado “Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en la Compra de Bienes y Servicios de la Administración”.
Para verificar la zona se requiere se adjunte la patente comercial de la actividad comercial.
- Garantía adicional (Máximo 15 puntos):
Se otorgará puntaje adicional a las ofertas que ofrezcan un plazo de garantía superior al mínimo obligatorio de un año, conforme a la tabla siguiente. Un mayor plazo de garantía refleja la confianza del fabricante en la calidad de los materiales y en la mano de obra del instrumento, protege la inversión pública y brinda al centro educativo beneficiario un periodo más amplio de uso respaldado.
ALGUNAS RAZONES:
-La marimba es un instrumento de madera, sensible a los cambios de humedad y al uso frecuente, por lo que los problemas de afinación o de fabricación pueden manifestarse con el tiempo.
-Una garantía más amplia reduce el riesgo de que la Municipalidad o el centro educativo deban asumir costos de reparación o afinación en los primeros años de uso.
-Permite valorar objetivamente la calidad y el respaldo que ofrece cada oferente, sin limitar la participación, ya que todos pueden ofrecer el plazo que consideren.
-El plazo ofrecido debe respaldarse con carta de garantía firmada; si no se aporta la carta o no se indica el plazo, se entenderá que se ofrece el mínimo de un año y no se asignará puntaje.
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Garantía |
Porcentaje |
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1 año (mínimo obligatorio) |
0% |
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2 años |
3.75% |
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3 años |
7.5% |
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4 años |
11.25% |
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5 años o más |
15% |
En caso de empate entre los oferentes se establece como mecanismo de desempate lo siguiente:
- Cuando existan PYMES (condición que deberá demostrar según Ley 8262), serán consideradas prioritariamente en el siguiente punto.
- Precio.
- Experiencia.
En caso de persistir el empate se efectuará un sorteo en presencia de un representante de las personas o empresas empatadas, un abogado de la Institución y el analista encargado del trámite, previa convocatoria. Su inasistencia se entenderá como renuncia a participar, quedando excluido del sorteo, el cual se realizará con los presentes. Para el sorteo se utilizarán papeles de igual tamaño y color, uno de ellos tendrá la palabra “Ganador”, cada representante sacará de una bolsa un papel y resultará adjudicatario el que saque el papel con la palabra “Ganador”. El sorteo se efectuará en la Proveeduría Institucional y se levantará el acta respectiva.
ADQUISICIÓN DE UNA MARIMBA
Requerimiento:
Especificaciones del instrumento: Una (1) marimba tradicional costarricense plegable
- Registro mínimo de 3,5 octavas
- Mueble o marco en madera de cedro o una madera equivalente en durabilidad y resistencia.
- Teclado de madera de cristóbal (Platymiscium pinnatum) o una madera equivalente en densidad y sonoridad.
- Afinación en A = 440 Hz o 442 Hz, con afinación de armónicos en las teclas, entregada afinada y verificada.
- Resonadores de madera de cedro o equivalente, con telilla tradicional.
- Mueble plegable para un fácil transporte.
- Al menos 4 bolillos de hule natural con mango de madera (2 para armonía y 2 para melodía).
- Cobertor protector negro impermeable y duradero de doble costura.
- Garantía mínima de 1 año(s) contra defectos de fabricación y afinación
- El oferente debe indicar si ofrece servicio de mantenimiento y afinación, con costo, una vez vencida la garantía, lo anterior es para tener el costo real del mantenimiento que debe darse al instrumento.
Detalles a considerar:
- Se requiere la adquisición de una (1) marimba destinada al Liceo Santa Gertrudis del cantón de Grecia.
- La garantía debe indicarse en años completos y respaldarse con una carta de garantía firmada por el oferente, adjunta a la oferta, que cubra defectos de fabricación y de afinación. Si no se aporta la carta o no se indica el plazo, se entenderá que ofrece el mínimo de 1 año.
- La marimba deberá ser nueva, sin uso y encontrarse en condiciones óptimas de funcionamiento.
- El oferente deberá presentar la ficha técnica correspondiente al instrumento ofertado.
- La marimba deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas establecidas en el procedimiento de contratación.
- El instrumento deberá incluir los accesorios indicados en las especificaciones técnicas, incluyendo mazos, cobertor, manual de uso y mantenimiento y herramientas de armado.
- El oferente deberá garantizar la disponibilidad de repuestos correspondientes al instrumento ofertado.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
La Municipalidad de Grecia requiere la adquisición una marimba para el Liceo Santa Gertrudis del Cantón de Grecia.
Por medio de la Oficina de Gestión Cultural, la Municipalidad de Grecia, requiere realizar la adquisición de una marimba destinada al Liceo Santa Gertrudis del cantón de Grecia, en atención a la solicitud formal presentada por dicho centro educativo.
La necesidad de adquirir este instrumento surge debido a la importancia de fortalecer las expresiones culturales y artísticas dentro de la comunidad estudiantil. La marimba constituye un instrumento oficial y un símbolo de identidad cultural de Costa Rica, por lo que su adquisición permitirá promover y preservar las tradiciones culturales entre las nuevas generaciones.
El Liceo Santa Gertrudis ha manifestado que la adquisición de una marimba contribuirá al fortalecimiento de la cultura del cantón y motivará a los jóvenes de la comunidad a continuar con tradiciones que, con el paso del tiempo, corren el riesgo de perderse. Asimismo, este instrumento permitirá impulsar la educación artística y la formación integral de la población estudiantil.
La presente contratación cuenta con respaldo presupuestario, dado que mediante oficio SEC-2032-2026, de fecha 09 de julio de 2026, el Concejo Municipal aprobó el Presupuesto Extraordinario, dentro del cual se incorporaron los recursos destinados a la adquisición de una marimba para el Liceo Santa Gertrudis.
La presente contratación se vincula con las acciones desarrolladas por la Municipalidad de Grecia, por medio de la Unidad de Gestión Cultural, orientadas al fortalecimiento de la cultura y al apoyo de iniciativas culturales y educativas que beneficien a las comunidades del cantón.
Por lo anterior, resulta procedente realizar la adquisición de una marimba para ser destinada al Liceo Santa Gertrudis, con el propósito de contribuir al fortalecimiento de la cultura, la preservación de las expresiones culturales costarricenses y el desarrollo integral de los estudiantes y de la comunidad en general.
Mediante a la constancia presupuestarias MGP-CONST-0643-2026, se cuenta con una asignación de ¢1.500.000,00, garantizando la disponibilidad financiera para esta contratación.
El monto del contrato no excede la asignación presupuestaria y se gestiona conforme a los principios de eficiencia y control financiero establecidos en la Ley General de Contratación Pública.
- CLAUSULADO GENERAL EN TRÁMITES PROMOVIDOS EN SISTEMA INTEGRADO DE COMPRAS PÚBLICAS.
- Consideraciones para la presentación de su oferta:
- Cada documento que conforma la oferta se debe adjuntar de forma individual (favor no incluir PDF con documentos agrupados).
- El nombre de cada documento incluido en la oferta debe identificar claramente su contenido.
- Los documentos escaneados y firmados en físico o en manuscrito, deberán presentarse conjuntamente con la certificación emitida por notario público, donde se haga constar que es copia fiel y exacta de su original, de conformidad con el artículo 295 de la LGAP.
- En caso de incluir documentos emitidos en el extranjero, estos deben encontrarse apostillados o consularizados, según corresponda, de conformidad con el artículo 294 de la LGAP.
- Oferta:
- Serán oferentes todas aquellas personas que presenten su oferta en forma electrónica por medio del Sistema integrado de compras públicas, actuando por sí mismo o por medio de un representante debidamente acreditado para tales efectos.
- Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite:
- Conocer completamente las condiciones del concurso, sus aclaraciones o modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones que en ellos constan.
- Cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad alguna para la Administración, en cuanto a dichos rubros.
- En atención al párrafo tercero, inciso 3 del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en adelante C.C.S.S., el oferente deberá estar al día con sus obligaciones obrero-patronales ante la C.C.S.S.
- El oferente deberá encontrarse al día en el pago de las obligaciones con FODESAF, esto conforme al artículo 22 inciso c, de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares No 5662.
- Debe de contar con póliza del INS conforme a la actividad comercial que ejerza y conforme lo solicitado en este pliego de condiciones.
- Conforme a lo establecido en el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el oferente debe de encontrarse al día con sus obligaciones ante Tributación Directa.
- En los casos cuando se aporten manuales o documentación técnica los mismos deben adjuntarse a la oferta en el sistema integrado de compras públicas en momento procesal oportuno.
- La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español, salvo que en el pliego de condiciones se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto.
- El acto de apertura de las ofertas se realizará mediante el sistema integrado de compras públicas, en la fecha y hora establecida en el pliego de condiciones.
- Los oferentes podrán efectuar observaciones al acta de apertura de ofertas en forma electrónica por medio de sistema integrado de compras públicas dentro del plazo de una hora posterior a la publicación de la apertura.
- El Oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de partidas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar en las de su interés, sin que sea necesario que el pliego de condiciones lo autorice. No se permite la cotización parcial de una línea.
- Toda documentación adjunta en la oferta económica que sea emitida del exterior deberá estar apostillada para validar la veracidad del documento, así como en etapas posteriores a ésta que sea requerida por la administración o como respaldo del oferente, adjudicado y/o contratado.
- Oferta Base, Alternativas, en Conjunto o Consorciada: Se regulará conforme lo indicado en el artículo 125 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Los documentos adjuntos al pliego de condiciones forman parte integral de este, de forma tal que en caso de duda sobre las especificaciones técnicas del bien o servicio a adquirir prevalecerán las descripciones que elaboren las áreas técnicas y que se hagan constar en la documentación adjunta al pliego de condiciones en Sistema Integrado De Compras Públicas.
- Acto final:
La Municipalidad de Grecia adjudicara por partida definida en Sicop y se reserva el derecho de adjudicar en forma parcial cuando surjan temas de interés público. El plazo para dictar el acto final será el doble del plazo fijado en el pliego para la recepción de ofertas. En casos excepcionales y por acto motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al definido en la recepción de ofertas.
Conforme a los artículos 104 y 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación pública la Municipalidad se reserva el derecho de aumentar o disminuir las cantidades, conforme al disponible presupuestario, así mismo conforme al artículo 90 inciso h) se reserva el derecho de no adjudicar aquella (s) líneas que tengan precios fuera del mercado nacional en la línea afectada.
El presupuesto detallado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración procederá con la insubsistencia del concurso.
Conforme al artículo 8 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, el adjudicatario deberá entregar un programa de trabajo y se designa a el administrador del contrato como encargado de emitir la “no objeción” de:
- El programa de trabajo preliminar, inicial y sus eventuales actualizaciones.
- La pertinencia de los índices de precios y la documentación probatoria presentada.
- El presupuesto detallado y su concordancia con la estructura del precio.
- Cronograma de trabajo.
El encargado de emitir la “no objeción” será el encargado de velar por la correcta aplicación de esta cláusula y del régimen de revisión de precios.
Es importante considerar que el programa de trabajo que contempla las fechas acordadas por las partes en los contratos de bienes y servicios y de sus actualizaciones, adicionalmente deberá otorgar la “no objeción” de los índices de precios y de la documentación probatoria del método analítico-documental, según corresponda.
La Administración contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para revisar y resolver sobre la pertinencia del programa de trabajo y emitir la respectiva no objeción. En caso de devolución, el adjudicatario dispondrá de tres (3) días hábiles para corregir y reenviar el programa de trabajo, y la Administración de otros tres (3) días hábiles para su resolución definitiva.
Superada la etapa anterior, el adjudicatario deberá presentar el programa de trabajo inicial dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la orden de inicio, el cual también deberá obtener la no objeción de la Administración en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
Durante toda la ejecución contractual, el contratista estará obligado a mantener actualizado el programa de trabajo vigente, presentando solicitudes de actualización en casos de prórroga, suspensión, modificación unilateral ordinaria o excepcional del contrato, o incorporación de nuevos renglones de pago. En estos supuestos, la Administración contará con un plazo de cinco (5) días hábiles, prorrogables excepcionalmente hasta por quince (15) días hábiles, para resolver.
En caso de no tener los bienes ya ingresados al país, seguirá el siguiente proceso:
- Solicitud escrita de exoneración suscrita por el Adjudicatario o su representante, en esta hará referencia a la contratación que da origen a la solicitud y deberá indicar el número de documento de embarque, el tipo de transporte (vapor, avión o terrestre), el país de procedencia, el consignatario, el remitente, el peso bruto en kilos y el valor CIF en dólares moneda de Estados Unidos de América.
- Una copia de la (s) factura (s) del o los suministros a exonerar, la misma debe ser redactada en español o en su defecto debe venir acompañada con la traducción correspondiente. En el caso de que en una misma factura se consignen otros suministros, se debe indicar claramente, cuales son los equipos que serán entregados a la Institución.
- Una copia del documento de embarque o guía aérea, el cual debe cumplir con todos los requisitos legales que exigen las aduanas del país, para cumplir con los trámites de exoneración. Asimismo, debe contener un “Endoso comercial a favor de la Institución“, firmado por el apoderado Generalísimo, o su representante legal, indicando el nombre, número de cédula y firma. Esto, por cuanto los documentos de embarque deben estar consignados a nombre del adjudicatario o su representante y no de la Administración.
- La administración entregará al contratista o su representante en Costa Rica, la documentación pertinente a la exoneración para que realicen en la Aduana o Almacén Fiscal los trámites de desalmacenaje y posterior entrega del bien en las bodegas de la Institución o en el lugar acordado.
- Es responsabilidad del contratista correr con todos los gastos, que ocasione el internamiento, desalmacenaje, transporte dentro y fuera del país, hasta entregar el bien en las bodegas de la Institución, si así se ha establecido en las condiciones del contrato.
- En el caso de desalmacenaje de vehículos, una vez realizado el desalmacenaje por parte del contratista, este deberá hacer entrega a la Institución de la Póliza de Desalmacenaje y Riteve al día.
- La Institución procederá con el trámite de exoneración de los derechos de inscripción e impuesto a la propiedad.
- La Institución entregará al contratista la documentación necesaria para que proceda con los trámites de inscripción y placas metálicas ante el Registro Nacional.
- En el caso de bienes ya ingresados al país que cancelaron esos impuestos, deberá el bien ofrecerse cumplir con lo regulado en la directriz.
Aplicará este documento como un trámite a lo interno en aquellas contrataciones que ameriten acreditar los registros a nivel presupuestario que se origen en sistema integrado de compras públicas, quedando claro para el adjudicado en firme que no será un documento mandatorio para esta Municipalidad para iniciar con el plazo de entrega. Queda en claro que es un trámite único y exclusivo a lo interno, prevaleciendo lo señalado en el sistema integrado de compras públicas en la notificación de la formalización del contrato.
El contratado debe realizar la solicitud provisional a través del sistema integrado de compras públicas para este procedimiento, del cual el administrador de esa contratación confrontará el objeto contratado y podrá tramitarlo sin condicionamiento alguno o bajo protesta, Debe estar la solicitud en sistema integrado de compras públicas previo a la entrega del objeto con al menos un día hábil antes de la entrega del objeto o de lo contrario no se recibirá.
En caso de presentarse en la entrega del objeto, anomalías, incongruencias, o su estado el administrador de la contratación dejará consignado al contratado por escrito y en sistema integrado de compras públicas, con el detalle de los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original.
El plazo de entrega rige a partir de la notificación del documento “Contrato” que se emite y notifica el sistema integrado de compras públicas En el caso de compras por demanda, el documento correspondiente para los plazos de entrega será de la notificación de cada “Orden de Pedido” que sea tramitada por la Administración al contratado en sistema integrado de compras públicas.
La modalidad de entrega será la establecida para cada línea en particular, siendo que dentro de un mismo contrato se puede encontrar líneas con entregas parciales y otras con entregas totales.
El plazo de entrega se da por medio de la disponibilidad inmediata, referente de acuerdo con las condiciones y necesidades indicadas en el pliego de condiciones.
Esta Municipalidad una vez generada la recepción provisional y definitiva lo comunicará por sistema integrado de compras públicas al contratado.
El adjudicado debe de solicitar por medio de sistema integrado de compras públicas, la recepción Provisional y Definitiva. La recepción definitiva sería en aplicación de lo regulado en el artículo 188 y 189 para los casos de obra pública y los artículos 284 y 285 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en las condiciones generales se detalla este punto.
En contrataciones que se estipulen pagos por avance en obra, las solicitudes de pago se realizaran por medio de “Solicitud de Información” en la etapa de contrato y se realizara una única recepción provisional y definitiva en el último pago del proyecto.
La factura de pago deberá ser remitida vía Sicop por medio de gestión de pago así como al correo facturas_electronicas@grecia.go.cr., esta debe de tener fecha igual o posterior a la aprobación de la recepción definitiva en sistema integrado de compras públicas.
El código de actividad referente a la Municipalidad de Grecia es el 8411.0
Las Municipalidad de este país se encuentran exentas de todo tipo de impuestos conforme a la Ley 9635, del transitorio X ”Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.
De conformidad con el artículo de la Ley 7558, para aquellas contrataciones adjudicadas en una moneda diferente al colón, se aplicara el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el Banco Central de Costa Rica vigente al día en se efectuara el pago.
De conformidad con el artículo 277 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública, la cual cita “Los derechos y las obligaciones derivados de un contrato en ejecución podrán ser cedidos a un tercero, previa autorización de la Administración, siempre que no se trate de una obligación personalísima.
El jerarca o quien éste designe contará con un plazo de hasta diez días hábiles para resolver la solicitud de cesión planteada, la cual debe acompañarse como mínimo de la solicitud formulada por el cedente la aceptación del cesionario y cualquier documentación que resulte pertinente en relación con sus condiciones. La autorización que emita el jerarca o quien este designe, deberá adoptarse mediante acto debidamente motivado en el que al menos se analicen los aspectos indicados en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública”.
Conforme se establece en el artículo 278 del Reglamento la Ley General de Contratación Pública, los documentos deberán ser presentados en el Sistema digital unificado.
“La cesión de pago recibida por la Administración no exonera al contratista de sus obligaciones y tampoco convierte al cesionario en parte contractual”.
En caso de ausencia temporal del funcionario designado como órgano supervisor del contrato, quien asuma el puesto o en su defecto el superior jerárquico inmediato continuará con la labor de control, supervisión y coordinación de este. En caso de ausencia permanente se constituirá como nuevo órgano supervisor del contrato quien asuma el puesto ya sea de forma interina o permanente. Dicha situación será comunicada al contratado.
Salvo que se disponga cosa distinta en las condiciones específicas del Pliego de condiciones, para los efectos de subcontratar se aplicará lo dispuesto en el artículo 49 del LGCP y 133 de su reglamento.
Todas las prohibiciones, así como las cláusulas de confidencialidad que se establezcan en el pliego de condiciones para el oferente, aplican de la misma forma para aquel a quien se subcontrata, no obstante, la Municipalidad no asume ningún tipo de compromiso para con este. Asimismo, el oferente deberá presentar junto con su oferta un desglose de las posibles empresas o personas a quienes subcontratará.
Durante la ejecución del contrato el subcontratado debe cumplir con todos los requisitos.
La Administración se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de dichos requisitos durante la ejecución contractual.
El oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad.
En los documentos adjuntos a la oferta, el (la) oferente debe realizar la indicación de si requiere subcontratistas Sí_________ No__________
En caso de que existan subcontratistas, en la oferta se deberá:
- Indicar los nombres de las personas físicas o jurídicas a quienes se pretende subcontratar.
- Indicar el porcentaje de participación, el cual no podrá superar el 50% del contrato que se pretende obtener en el costo total de la oferta, salvo autorización previa y expresa de la Administración a través de sus representantes técnicos, cuando a juicio de esta última existan circunstancias muy calificadas que así lo justifiquen.
- Presentar nota suscrita por el subcontratado, donde éste último muestre conformidad a prestar sus servicios para el (la) oferente y en el proyecto de interés.
- Aportar las mismas declaraciones juradas presentadas por el (la) oferente que se muestran en el apartado de “Condiciones y Declaraciones” del pliego de condiciones del expediente, y deberán aportar una certificación de los titulares de su capital social y de sus representantes legales, cuando ello corresponda.
Se realizará consulta de estar al día en sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social, Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares y Ministerio de Hacienda.
De autorizarse al contratista alguna subcontratación, éste se obliga solidariamente con el eventual subcontratista por la responsabilidad emanada de los derechos laborales de los trabajadores empleados por el o la subcontratista. Además, la subcontratación no releva al contratista de su responsabilidad por la ejecución defectuosa en el servicio que se realice. La no aprobación de algún subcontratista no da derecho alguno al adjudicatario en cuanto a prórrogas, obras extras, aumentos, etc.
Una vez notificada al contratado el acta de recepción definitiva por sistema integrado de compras públicas, podrá generar la factura electrónica y remitirse por ese sistema para el inicio del trámite respectivo de pago.
Las dependencias usuarias no recibirán las facturas junto con los bienes, servicios y/o obra; debe atenderse por el sistema integrado de compras públicas.
La factura electrónica debe cumplir con los requisitos que exige el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y adicionalmente en “otros” el proveedor debe indicar información del número de contrato que se solicita cancelar y el número de procedimiento.
El pago tendrá lugar dentro de los treinta días naturales a partir de la presentación de la factura en sistema integrado de compras públicas, la cual debe ser la fecha de notificación por ese sistema y después de notificada el Acta de Recepción Definitiva del objeto contractual de conformidad con lo establecido en la Ley vigente. Esta disposición aplica también para pagos parciales derivados de contratos de servicios continuados o compras por demanda.
- Resolución contractual: Con fundamento en el artículo 113 de la Ley General de Contratación Pública, La municipalidad podrá resolver unilateralmente el contrato por incumplimiento grave imputable al contratista. Para Garantizar el debido proceso, se seguirá el procedimiento previsto en el numeral 114 de la misma Ley.
- Rescisión Contractual: Con fundamento en el artículo 115 de la Ley General de Contracción Pública, la municipalidad podrá rescindir unilateralmente el contrato por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas; para ello, seguirá el procedimiento dispuesto en el propio artículo 115, así como, en el ordinal 114 de la Ley.
De igual manera, conforme lo establece el artículo 116 ídem, podrá convenirse la recesión por mutuo acuerdo cuando existan razones de interés público y no incurra causa de resolución imputable al contratista.
- Finiquito:
El Administrador del Contrato está en la obligación de tramitar el finiquito ante los representantes de las partes y atender lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN. Esta condición aplicará de manera obligatoria para los contratos de obra pública y facultativamente en aquellos contratos de bienes y servicios que por sus características sean sometidos a una vigencia igual o superior a los seis meses o en contratos continuos hasta cubrir los cuatro años.
Las partes tendrán la responsabilidad de mantener el equilibrio económico en todo momento, siendo necesario advertir esas variaciones y se consolide ese registro en el finiquito.
Se adjuntara formato para el finiquito.
No podrán realizarse finiquitos de los contratos bajo protesta ni incorporarse enmiendas posteriores toda vez que este acuerdo impide reclamos patrimoniales futuros, a excepción de la responsabilidad por vicios ocultos de la obra o servicios, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la ley general de Contratación Pública.
El finiquito deberá formar parte del expediente electrónico de la contratación.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Multa: En caso de que el adjudicatario incumpla en el contrato con lo requerido en el pliego de condiciones y no proceda a realizar las correcciones que le indique la Administración en el plazo señalado por esta última, iniciará el procedimiento para aplicar la multa respectivo por el hecho de conformidad con la matriz de cláusula penal y multa adjunta en el pliego de condiciones, por cada día de atraso en la no corrección de lo indicado, hasta un máximo de 25% (veinticinco por ciento). El cobro de multas se hará reteniendo su equivalente en la facturación a cancelar al contratado conforme a la gestión por parte del Administrador del Contrato debidamente acreditada para tal fin, y quedará retenido hasta cumplir el proceso respectivo y resolución misma para la decisión final. Para fines de la multa se considera como incumplimiento lo siguiente: Multa diaria Descripción de la multa Multa 1 0,38% Atraso en la entrega de la marimba respecto del plazo ofertado Multa 2 0,38% Entregar la marimba desafinada o con una afinación distinta a A = 440/442 Hz, verificada en la recepción Multa 3 0,38% Entregar sin los accesorios obligatorios (bolillos, cobertor) o con accesorios incompletos Multa 4 0,38% Entregar un bien con características distintas a las ofertadas (octavas, maderas, mueble plegable, resonadores) sin autorización de la administradora del contrato Multa 5 0,38% Entregar el bien dañado, golpeado o con defectos de acabado Multa 6 0,38% No atender un reclamo de garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la administradora del contrato
Cláusula penal. Cláusula penal: En caso de existir atrasos en el plazo de entrega del objeto de la contratación el adjudicatario deberá pagar por concepto de cláusula penal un 1.50% del valor del monto total de la factura, hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento) del importe total del contrato. El contratado previo a finalizar el plazo contractual debe dejar constar al Administrador del contrato las razones por las cuales no podrá cumplir debido a situaciones de fuerza mayor, caso fortuito y/o negligencia de la administración, mismas que debe tramitar en sistema integrado de compras públicas durante el plazo contractual, del cual será ese momento jurídico de hacer constar la oportunidad del contratado para que no se aplique la cláusula penal. El contratado debe tener claro que para no incumplir en la cláusula penal debe solicitar la recepción provisional por sistema integrado de compras públicas, para que el administrador del contrato valide esta condición de cumplimiento y se deje constar la correcta ejecución contractual. En caso de que el contratado olvide o no trámite en sistema integrado de compras públicas esta solicitud, no será responsabilidad de la Municipalidad ni del Administrador del Contrato, acreditar por otra vía distinta al sistema integrado de compras públicas esa recepción provisional, quedando así claro que para esta etapa contractual sólo atenderá la administración esta gestión por dicho sistema. La fórmula y el detalle del porcentaje consignado en este punto se encuentran en el Excel adjunto.
Documentos del cartel7
- CronogramaXLSX · 20 KB
- Multas y cláusulasXLSX · 92 KB
- Estudio de mercadoXLSM · 532 KB
- Constancia presupuestariaPDF · 317 KB
- Alerta sobre FraudePDF · 809 KB
- Comportamiento éticoPDF · 1,7 MB
- Cláusula hostigamientoDOCX · 20 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Shirley Maria Salazar Porras
Gestión Cultural
Shirley Maria Salazar Porras
Gestión Cultural
Karen Tatiana Barrantes Barrantes
Encargado del concurso · Administración de Bienes y Servicios
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 05/10/2026 10:07. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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