2026LD-000171-0022030101 · SICOP 20260903999
Adquisción de Vehiculos y Motocicletas
Municipalidad de Cartago
Municipalidad de Cartago busca adquisción de vehiculos y motocicletas con un presupuesto de ₡62,8 millones en 3 lotes (partidas). Recibe ofertas hasta el 14/10/2026 (en 3 días).
₡62,8 millones
para todos los lotes
Tiempo para ofertar
3 días
cierra el 14/10/2026 08:00
Lotes y líneas
3 lotes
3 líneas en total
Fechas clave
- Se publicó30/09/2026 16:00 · hace 11 días
- Límite para 12/10/2026 23:59 · mañana
- Límite para 13/10/2026 23:59 · en 2 días
- Cierre de ofertas14/10/2026 08:00 · en 3 días
- de ofertas14/10/2026 08:01 · en 3 días
- (plazo máximo)≈ 28/10/2026 · en 17 días
1 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 07/10/2026 08:00 → 14/10/2026 08:00
- Apertura de ofertas: 07/10/2026 08:01 → 14/10/2026 08:01
- Límite de aclaraciones: 01/10/2026 23:59 → 12/10/2026 23:59
- Límite de observaciones a la apertura: 08/10/2026 23:59 → 15/10/2026 23:59
Nota de la institución. La Municipalidad de Cartago es exenta de impuestos por lo que se recuerda presentar sus ofertas sin impuestos. Se les recuerda a todos los oferentes presentar los documentos firmados digitalmente y con firma valida de lo contrario se solicitará certificar la firma. Los oferentes deben presentar la estructura porcentual del precio, la tabla de presupuesto detallado únicamente la debe presentar el adjudicatario según el artículo 103 del reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 1,9 oferentes.138 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución. Poca competencia esperada.
- Municipalidad de Cartago adjudicó ₡4 508,2 millones en 242 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡17,0 millones – ₡20,0 millones
- Lote 2₡10,9 millones – ₡12,8 millones
- Lote 3₡25,5 millones – ₡30,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Qué se compra3 líneas · 3 lotes
- L1Vehículo, Tipo Pick-up con Doble Cabina, Potencia 136 Kw (185 HP), Transmisión Automática, Combustible: Diesel, Tracción Doble (4x4), 5 Pasajeros1 c/u · ₡20 000 000,001 c/u₡20 000 000,00
- L2Vehículo Todo Terreno Tipo Suv,4 X 4, Transmisión Manual, para 4 Pasajeros,combustible Gasolina, Potencia 74,5699 Kw1 c/u · ₡12 845 218,951 c/u₡12 845 218,95
- L3Motocicleta, Potencia Mínima 17,9 Kw, Transmisión Manual de 6 Velocidades, Gasolina, Capacidad Mínima del Tanque: 13,8 L, Tracción 1x28 c/u · ₡30 000 000,008 c/u₡30 000 000,00
Lo que exige el cartel
- : 10 % durante 3 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 2 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 80 % · VOLUMEN EN VENTAS 15 % · CRITERIOS AMBIENTALES 4 % · PYME 1 % · EXPERIENCIA 15 % · GARANTÍA 10 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 85 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Partida #1 Vehiculo pick up
Los requisitos de admisibilidad son indispensables para la correcta evaluación por lo que de no aportarlos se descalificaría la oferta según el defecto de esta.
3.1
Requisitos de admisibilidad de la contratación
3.1.1
Requisitos de admisibilidad del oferente*
1
- Al tratarse de vehículo de cuantía y con el fin de garantizar adquirir un vehículo ampliamente probado en nuestro país, acorde a las condiciones geográficas y climatológicas que lo caracterizan, el oferente deberá presentar una certificación apostillada directamente de la casa matriz (fabricante) constatando que el oferente tiene al menos 15 años en la representación y distribución de la marca y modelos del equipo ofertado.
2
- Será requisito de admisibilidad que el oferente cuente con los talleres de servicio técnico disponibles por la empresa oferente, los cuales pueden ser propios o subcontratados los talleres deberán ser certificados por fábrica, que brinden los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo recomendado por el fabricante, así como atender cualquier reclamo por garantía de funcionamiento, para ello se debe presentar la respectiva autorización de la fabricante autenticada en el país de origen. En caso de ser subcontratados deberán demostrar que al menos tienen cinco años de brindar el servicio a la marca.
En la oferta deberá indicar la ubicación exacta y característica generales de dichas instalaciones, deberán estar al día con las obligaciones obrero-patronales y asegurados.
La Municipalidad se reserva el derecho de inspeccionar los talleres cuando lo considere oportuno y conveniente, por lo tanto, se deberá indicar la dirección, número de teléfono de este y persona a quien contactar.
3
- Se requiere una garantía de funcionamiento por un periodo mínimo de un año sin límite de horas, contra defectos de fabricación (manufactura) y de los materiales, debidamente certificado por el fabricante.
4
- El oferente deberá presentar una declaración jurada, con firma digital o bien firma autógrafa autenticada por abogado, donde se comprometa a mantener un stock de repuestos para cubrir cualquier necesidad que se presente y donde dichos repuestos serán entregados en un plazo máximo de 30 días naturales.
5
- La ficha técnica del vehículo ofertado deberá presentarse certificada por la casa matriz (fabricante), además se deberá indicar la página Web del fabricante donde se pueda verificar las características del equipo ofertado la cual deberá ser en idioma español (se deberá adjuntar el link de acceso directo a la ficha), asimismo de manera obligatoria la ficha técnica deberá contener toda la información que se solicita en el apartado de características técnicas.
3.1.2
Requisitos de admisibilidad del personal
1
- El oferente debe presentar el currículum y certificaciones de al menos dos técnicos graduados en mecánica, así como, la capacitación complementaria requerida para hacer frente a los avances tecnológicos presentados específicamente por la unidad ofertada y de la marca ofertada.
Los técnicos propuestos y contar con al menos 3 años de experiencia en ese tipo de labores y copias de títulos emitidos por el fabricante de la marca ofertada.
Partida #2 Vehiculo 4x4
La Dirección de Urbanismo como dependencia administradora del contrato, establece las siguientes series de características y condiciones técnicas de carácter obligatorio para todos los potenciales oferentes que manifiesten interés en participar del proceso de contratación pública; por lo anterior las acotaciones descritas a continuación deben ser valoradas y tomadas en cuenta para la elaboración y presentación de las respectivas ofertas económicas. Del mismo modo en cada una de las ofertas económicas debe ser evidente la consideración y manifestación de estos parámetros técnicos, de manera que todos los lineamentos descritos en el presente documento sean respetados y acogidos en todo momento durante la ejecución contractual.
3.1 Requisitos de admisibilidad de la contratación
3.1.1 Requisitos de admisibilidad del oferente
•
Al tratarse de equipos de alta demanda e impacto para las labores rutinarias de la Dirección, se debe garantizar adquirir un equipo ampliamente probado en nuestro país, acorde a las condiciones geográficas y climatológicas que lo caracterizan, el oferente deberá presentar una certificación directamente de la casa matriz (fabricante) constatando que el oferente tiene al menos 15 años en la representación y distribución de la marca del equipo ofertado.
•
La ficha técnica del equipo ofertado deberá presentarse certificada por un abogado, además se deberá indicar la página Web del fabricante donde se pueda verificar las características del equipo ofertado la cual deberá ser en idioma español (se deberá adjuntar el link de acceso directo a la ficha), asimismo de manera obligatoria la ficha técnica deberá contener toda la información que se solicita en el apartado de características técnicas.
•
Para los mantenimientos preventivos, el oferente deberá contar con un taller para realizar eventuales mantenimientos correctivos y preventivos en una distancia no mayor a un radio de 25km del Plantel Municipal de Cartago ubicado 1000 metros al Sur de los Tribunales de Justicia de Cartago coordenadas CRTM05 X:508921.3 Y:1089561.6, y/o disponer de una unidad móvil con la capacidad de realizar las tareas en el plantel Municipal.
Requisitos de admisibilidad del personal
El oferente debe presentar el currículum de al menos tres técnicos graduados en mecánica vehicular, así como, la capacitación complementaria requerida para hacer frente a los avances tecnológicos presentados específicamente para los vehículos de la marca ofertada. Los técnicos propuestos deberán ser de tiempo completo y contar con al menos 3 años de experiencia, será acreditada mediante declaración jurada donde se indique que el personal es parte de la planilla empresarial, en caso de resultar adjudicado se podrá solicitar copia de la planilla de la CCSS para verificar el cumplimiento.
Partida #3 Motocicletas
Requisitos de admisibilidad
1)
Deberá ofertarse una motocicleta del año, el modelo más reciente al momento de formalización contractual, verificado por medio de las fichas técnicas originales de fábrica que debe adjuntar con las especificaciones técnicas de la unidad, deben ser de fábrica y en caso de venir en algún idioma distinto al español, deberá adjuntar, traducción del documento autenticado por un abogado, las fichas deben ser originales del fabricante.
2)
El período de garantía deberá ser respaldado por el representante nacional, el cual debe contar con al menos un taller de servicio apto para prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo recomendado por el fabricante, así como atender cualquier reclamo por garantía de funcionamiento de los vehículos ofrecidos, el taller puede ser propio o subcontratado, sin embargo, deberá ser certificados por fábrica, lo anterior deberá ser constatado por medio de una declaración jurada protocolizada o una certificación emitida por un notario público, donde indique claramente la condición del taller si el mismo corresponde a un subcontrato del servicio.
3)
En la oferta deberá indicar la ubicación exacta del taller, el cual puede estar ubicado en las provincias de San José o Cartago (no se aceptarán talleres ubicados en otras provincias, esto por un tema de logística para el traslado), aportar características generales de dichas instalaciones, deberán estar al día con las obligaciones obrero-patronales y asegurados. La Municipalidad se reserva el derecho de inspeccionar los talleres cuando lo considere oportuno y conveniente, por lo tanto, se deberá indicar la dirección, número de teléfono de este y persona a quien contactar.
4)
El oferente deberá tener un mínimo de 5 años distribuyendo motocicletas de la marca ofertada en el país, esto se confirmará con la fecha de creación de la sociedad y una declaración jurada, con firma digital o bien firma autógrafa autenticada por abogado, donde se indique de forma expresa lo anteriormente dicho.
5)
Presentar Carta del distribuidor fabricante que autoriza al oferente la distribución y venta del producto en Costa Rica con firma digital verificable o su copia autenticada por un abogado si es física (firma autógrafa).
6)
Formato de presentación de la oferta:
DEBERÁ PRESENTARSE LA OFERTA SEGÚN LA SIGUIENTE TABLA
VEHÍCULO TIPO:
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD OFERTADA
COSTO TOTAL
¢
¢
MANTENIMIENTO
COSTO UNITARIO
CANTIDAD OFERTADA
COSTO TOTAL
¢
¢
¢
COSTO TOTAL DE MOTOCICLETAS + MANTENIMIENTOS
¢
Nota: La administración se reserva el derecho de adjudicar en forma parcial, por lo cual la administración tendrá la potestad de adjudicar o no, el plan de mantenimiento mencionado en el punto 6 de los requisitos de admisibilidad, por lo que en el desglose de los precios ofertados deberá distinguirse el costo por el mantenimiento preventivo de una vigencia no menor a 36 meses.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Partida #1 Vehiculo tipo pick up
Especificaciones técnicas
Con respecto a la solicitud para la adquisición de bienes y servicios; del Área de Acueductos, en donde se solicita la adquisición de un Vehículo 4x4, Diesel, con las placas oficiales, la documentación correspondiente y rotulación oficial, se utilizarán los siguientes parámetros de calidad:
Especificaciones generales:
•Cantidad de puertas: 4
•Capacidad de pasajeros: 5
•Peso bruto máximo: 3 000 kg
•Capacidad mínima del tanque de combustible: 70 litros
•Color: Blanco con logos institucionales.
Suspensión
•Suspensión delantera: Amortiguadores de gas y barra estabilizadora.
•Suspensión trasera: Resortes de hojas semielípticos de acero de largo alcance y amortiguadores de gas.
Motor y transmisión
•Tipo de motor: 4 cilindros en línea, diésel, turbo intercooler
•Cilindrada mínima 2.800 cc
•Potencia mínima 180 hp a 3 500 rpm
•Torque mínimo 400 Nm a 2 000 rpm
•Transmisión Automática secuencial, preferiblemente de 6 velocidades o más
•Sistema de alimentación Inyección directa
•Tracción 4x4
Sistema de frenos
•Frenos delanteros: Discos ventilados
•Frenos traseros: Tambor
•Sistema de frenos: Antibloqueo ABS
Seguridad
•Encendido del motor: con llave.
•Bolsas de aire: Mínimo 6 frontales para conductor y pasajero, laterales y tipo cortina
•Tercera luz de freno Incluida
•Cámara trasera Preferiblemente incluida
•Sensores de estacionamiento Preferiblemente delanteros y traseros
Características externas
•Llantas: Preferiblemente 265/60 R17
•Aros Aluminio
•Espejos: Con ajuste y plegado eléctricos, y luces direccionales
•Faros principales Sistema LED, preferiblemente con luces diurnas DRL
•Faros antiniebla Incluidos
•Estribos Incluidos
•Rieles de techo Incluidos
Características internas
•Tapicería: Cuero, vinil o tela de alta resistencia (debe incluir forro de protección para todos los asientos).
•Volante: Inclinable y telescópico; preferiblemente con controles de audio, teléfono y voz.
•Cobertor de piso: Alfombras de tela, preferiblemente con taloneras y almohadillas de tibia (incluir Alfombras de hule).
•Asientos delanteros: Tipo butaca, ajuste manual mínimo de 4 posiciones; ajuste de altura para el conductor y mínimo 4 posiciones para el pasajero
•Asientos traseros: Plegables 60/40, preferiblemente con descansabrazos
•Ventanas: Eléctricas
•Aire acondicionado: Automático o manual
•Radio: Preferiblemente con pantalla táctil conexión Bluetooth
Dimensiones y capacidad
•Largo máximo: 5,30 m
•Ancho máximo: 1,90 m
•Alto máximo: 1,85 m
•Distancia libre mínima al suelo: 0,20 m
•Capacidad mínima de carga: 1 000 kg
ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS:
•Se deberá de entregar con el vehículo un extintor americano tipo ABC de 2 kg recargable, triángulos de seguridad, equipo para cambiar llantas (gata hidráulica, llave de ranas), cables (lagartos), Chaleco reflectivo.
•Se deberá de entregar un manual de operación y mantenimiento.
•El oferente deberá de entregar el equipo adjudicado debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad a nombre de la Municipalidad de Cartago, así como la rotulación que indicará la Municipalidad (logo anexo), RTV, placas, permiso de circulación al día y su tarjeta de pesos y dimensiones.
•Vidrio Polarizado y aditamentos laterales según la administración
Mantenimiento del vehículo:
El oferente deberá contar con los mecanismos y equipo adecuado para realizar los mantenimientos preventivos en el plantel municipal en caso de requerirlo.
Mantenimiento preventivo
El oferente deberá presentar las rutinas de mantenimiento preventivo recomendadas por el fabricante del equipo, sin excepción. Dichas rutinas deberán incluir todos los insumos, repuestos y mano de obra necesarios para su correcta ejecución, de conformidad con lo establecido en el Manual de Mantenimiento Preventivo del Fabricante.
El plan de mantenimiento preventivo deberá ser cotizado por separado, de manera totalmente desglosada, para 100.000,Km siendo realizado cada 5.000Km, indicando claramente los costos correspondientes a mano de obra, insumos, repuestos y cualquier otro gasto asociado.
Los servicios de mantenimiento preventivo deberán realizarse en el sitio de trabajo o, cuando se trate de una reparación o falla que deba ser atendida bajo garantía y requiera el traslado del equipo, en las instalaciones o taller del adjudicatario. En este último caso, el adjudicatario deberá contar con las instalaciones, herramientas, equipos y medios técnicos necesarios para realizar los trabajos requeridos.
Como mínimo, el plan de mantenimiento preventivo deberá contemplar las siguientes actividades, de acuerdo con las recomendaciones y periodicidad establecidas por el fabricante:
Plan de mantenimiento preventivo.
Ítems a cotizar servicio:
1| Cambio de aceite de motor.
2| Cambio de filtro de aceite de motor.
3| Cambio de filtro de aire del motor.
4| Cambio de filtro de combustible diésel.
5| Cambio de filtro de cabina o aire acondicionado.
6| Rotación de llantas.
7| Alineamiento de dirección.
8| Balanceo de las cuatro ruedas.
9| Cambio de aceite del diferencial delantero, cuando corresponda según kilometraje o indicación del fabricante.
10| Cambio de aceite del diferencial trasero, cuando corresponda según kilometraje o indicación del fabricante.
11| Cambio de aceite de la caja de transferencia, cuando corresponda según kilometraje o indicación del fabricante.
12| Cambio de líquido de frenos, únicamente cuando corresponda según tiempo, kilometraje o especificación del fabricante.
Revisiones incluidas en cada mantenimiento
Cada mantenimiento preventivo deberá incluir, sin costo adicional por concepto de revisión:
- Revisión de niveles de fluidos.
- Revisión de fugas.
- Revisión de frenos.
- Revisión de suspensión y dirección.
- Revisión de llantas.
- Revisión de batería.
- Revisión de luces.
- Revisión de correas y mangueras.
- Revisión del sistema 4x4.
- Revisión de diferencial delantero y trasero.
- Revisión de caja de transferencia.
- Revisión del estado general del vehículo.
- Diagnóstico visual y electrónico cuando corresponda.
- Prueba de carretera posterior al servicio.
- Informe del mantenimiento realizado.
Condición de cotización
El precio de cada ítem deberá incluir mano de obra, materiales, lubricantes, filtros, empaques y demás insumos necesarios para ejecutar correctamente el servicio.
Los cambios que no correspondan durante los 12 meses por tiempo o kilometraje no deberán ejecutarse innecesariamente; únicamente deberán realizarse cuando así lo establezca el programa de mantenimiento del fabricante o la condición técnica del vehículo.
Nota: La administración se reserva el derecho de adjudicar en forma parcial, por lo cual la administración tendrá la potestad de adjudicar o no, el plan de mantenimiento por lo que en el desglose de los precios ofertados deberá distinguirse el costo por el mantenimiento preventivo de una vigencia no menor a 12 meses
Partida #2 Vehiculo 4x4
Especificaciones técnicas
A continuación, se presentan las especificaciones técnicas de los equipos requeridos.
Categoría
Parámetro
Especificación
Motor
Cilindrada
1460 cc o superior
Motor
Potencia
74.57 kW (100 Hp) o superior
Motor
Torque máximo
130 Nm o superior
Motor
Combustible
Diésel o gasolina
Motor
Capacidad de tanque
40 L o superior
Transmisión
Caja
Manual, mínimo 5 velocidades
Transmisión
Tracción
4x4 (4WD)
Transmisión
Caja reductora
Con opciones 2H, 4H y 4L
Categoría
Parámetro
Especificación
Dirección
Tipo
Hidráulica
Frenos
Sistema
ABS, disco delantero y trasero, o disco delantero/tambor trasero
Cabina
Capacidad
4 pasajeros o superior, 3 puertas
Cabina
Color
Blanco
Cabina
Climatización
Aire acondicionado
Cabina
Radio
Pantalla de al menos 7", Bluetooth y parlantes
Cabina
Luces
Luces reglamentarias y halógenos antiniebla
Cabina
Airbags
Al menos 2 delanteros
Cabina
Volante
Ajustable, con airbag
Cabina
Ventanas y espejos
Eléctricos
Cabina
Estructura
Chasis tipo escalera (en U) de acero de alta resistencia, sobre cabina (no monocasco)
Cabina
Vidrios
Polarizados (50% de oscuridad)
Cabina
Accesorios
Botaguas, alfombras de hule tipo bandeja
Cabina
Sensores
Sensores de retroceso
Cabina
Estabilidad
Control de estabilidad
Cabina
Voltaje operativo
12V
Suspensión
Tipo
Eje rígido delantero y trasero, con resortes helicoidales y compensadores
Llantas y Aros
Aros
Aluminio, 15" o superior
Llantas y Aros
Llantas
Tipo MT
Accesorios y herramientas:
•
Se deberá de entregar con extintor, 2 triángulos de seguridad, equipo para cambiar llantas, un chaleco reflectante y botiquín de primeros auxilios.
El equipo debe incluir todos los gastos de inscripción, placas, revisión técnica, y todo lo necesario para que esté en regla acorde a la normativa vigente, asimismo indicar que los plazos de estas gestiones no contabilizan dentro del plazo de entrega, cuando el tramite no le corresponda a ninguna de las dos partes.
Adicionalmente, el carro debe presentarse con al menos 2 logos municipales (diseño aportado por la Institución).
Partida #3 Motocicletas
La adquisición de vehículos tipo Motocicleta para uso por parte del Área de Seguridad Ciudadana deberá contemplar las siguientes especificaciones técnicas mínimas.
Línea N°1: Vehículo tipo Motocicleta para uso Policial
Las motocicletas adquirir deberán ser acondicionadas y entregadas con todos los respectivos componentes para sr utilizadas como motocicletas policiales, desde las sirenas y luces, como su rotulación.
A)
El oferente debe de aportar un Plan de mantenimiento preventivo de una vigencia no menor a 36 meses, este plan va a estar conformado por todas las recomendaciones y actividades declaradas por el fabricante para cada motocicleta (aportar cuadro de actividades recomendadas incluidos los cambios de aceite). La ejecución de dicho Plan será en coordinación con el personal a cargo del servicio.
B)
Vehículo tipo motocicleta, año 2026 o superior, combustible gasolina, motor 249cc a 251cc, color blanco, destinadas a labores de la Policía Municipal de Cartago.
C)
Rotulación Policial en color azul con la inclusión de las palabras “POLICIA MUNICIPAL DE CARTAGO” y dos escudos (uno de la Policía Municipal y otro de la Provincia de Cartago).
D)
Detalles de las especificaciones:
1.
Especificaciones del Motor y Propulsión
•Cilindrada: Rango entre 249 cc y 251 cc, mono cilíndrico, de 4 tiempos.•
Sistema de Distribución: Árbol de levas a la culata (SOHC o DOHC) con un mínimo de 4 válvulas, garantizando una entrega eficiente de potencia tanto en baja como en alta revolución.
•Alimentación: Inyección electrónica de combustible (de preferencia con sistemas de optimización de aceleración como el PGM-FI o similares), descartando por completo motores carburados para garantizar un encendido inmediato en cualquier condición climática.
•Enfriamiento: Se aceptarán sistemas de enfriamiento por aire de alta disipación térmica o sistemas de refrigeración líquida por radiador.
•Transmisión: Mecánica de 5 o 6 velocidades. Se valorará positivamente la inclusión de embrague antirrebote para evitar bloqueos de la rueda trasera en rebajes abruptos de marchas durante persecuciones.
•Arranque: Electrónico.
2.Chasis, Suspensión y Frenos (Seguridad Operativa)
•Chasis: Estructura tubular de acero reforzado (puede ser de cuna semidoble o perimetral) de alta resistencia, apta para soportar el castigo del uso severo diario y el peso adicional de las herramientas policiales.
•Suspensión Delantera: Horquilla telescópica convencional de largo recorrido o invertida de alto rendimiento, diseñada para la absorción de impactos al subir aceras, transitar por alamedas o vialidades en mal estado.
•Suspensión Trasera: Sistema articulado de asistencia hidráulica (tipo Pro-Link o similar) con mono amortiguador ajustable.
•Sistema de Frenos: Frenos de disco hidráulicos y ventilados en ambas ruedas. Se exige como requisito mínimo de seguridad pasiva el Sistema Antibloqueo de Frenos (ABS) en la rueda delantera o de doble canal, reduzca significativamente el riesgo de caídas y accidentes laborales del personal policial en superficies mojadas o frenadas de emergencia.
•Peso en Seco: No mayor a los 144 kg para unidades doble propósito (para garantizar alta maniobrabilidad y agilidad táctica.
•Color: La unidad debe de ser en color blanco,(no puede existir diferencia de color entre todas las motocicletas).
3.Equipamiento Policial Obligatorio (De Fábrica o Instalación Especializada)
•Sistema de Alerta Óptico (Rotulación Luminosa): Kit de luces LED de alta intensidad tipo policial (colores azul y rojo o según normativa local), distribuidas con una luz estroboscópica frontal, una luz perimetral trasera y dos luces laterales. Con comandos accesibles desde el manillar (manubrio) contra agua o especial para intemperie.
•Sistema de Alerta Acústico (Sirena): Sirena policial electrónica de bajo consumo de amperaje (mínimo 30W a 50W de potencia), con comandos accesibles desde el manillar (manubrio) que incluyan los tonos oficiales de emergencia (Wail, Yelp, Hi-Lo) y función de megáfono (PA). Su colocación deberá ser la más idónea con el fin de que no esté muy expuesta y pueda sufrir daños o golpes en el transitar o en caso de alguna caída.
•Protección Perimetral: Inclusión obligatoria de placa protectora inferior de motor (cubre-cárter/pechera) y defensas laterales tubulares de diseño compacto que no comprometan el ancho ni la agilidad del vehículo, además debe incluir protectores de manos y dos sliders (topes de protección) instalados en los flancos de la motocicleta para absorber el impacto y evitar daños directos al motor, el chasis o el carenado en caso de una caída o resbalón
4.Requerimientos Administrativos y de Respaldo
Garantía de Fábrica: Mínimo de 36 meses.
•Disponibilidad de Repuestos: Certificación del oferente que garantice el suministro y stock de repuestos legítimos de mantenimiento preventivo y correctivo por un período mínimo de 5 años en el país.
•Talleres de Servicio: Para efectos de respaldar la garantía de fabricación de las motocicletas ofertadas, el oferente deberá contar con un taller de servicio para brindar el mantenimiento y/o reparación de estas respectivamente, los talleres pueden ser propios, amparados a un convenio o a un acuerdo o bien sub contratados, cumpliendo con lo establecido por ley, según el artículo n°133 del Reglamento de la Ley General de la Contratación Pública, en estos casos se deberá adjuntar copia ya sea del contrato, convenio o un documento de aceptación emitido por parte del representante legal o dueño del taller en el que manifieste su conformidad y compromiso de brindar el servicio de mantenimiento y/o reparación de vehículos, estos documentos deberán contener firmas válidas y verificables, en el caso de firmas autógrafas deberán ser autenticadas por abogado, deben presentar certificación de que como mínimo tienen un año de experiencia en el mantenimiento y reparación de las marcas y modelos ofrecidos en la presente licitación. Los talleres deben estar capacitados física y técnicamente para realizar los diagnósticos, reparación o remplazo de repuestos de las motocicletas ofertadas, en no más de cinco días hábiles, contando así con personal calificado y las herramientas convencionales, especiales y equipos de diagnóstico acorde al bien ofertado, con capacidad de atención prioritaria para flotillas institucionales, asegurando que las unidades regresen al servicio en el menor tiempo posible, por lo que los talleres que se acepten en las ofertas deberán estar ubicados en las provincias de Cartago o San José, si el oferente propone talleres fuera de estas dos provincias, deberá contemplar en su oferta que en caso de traslado de motocicletas al taller deberá ser solventado por medio de una grúa tipo plataforma sin costo adicional para el Municipio.
Nota: La Municipalidad de Cartago se reserva el derecho de inspeccionar el taller cuando lo considere oportuno y conveniente, en caso de que el taller no sea propio, se deberá indicar dirección y número de teléfono del taller, y debe estar en regla con toda su documentación (Ministerio de Hacienda, CCSS, entre otros).
•Mantenimientos de Servicio: Contar dentro de los costos losmantenimientos que de fabrica se recomiendan durante los 36 meses de garantía, y estos contemplan cambio de aceites y filtros que requieran, sin costo extra de lo ofertado.
a) El
oferente no podrá ofrecer un bien que tenga partes o componentes de cualquier tipo que no formen parte del estándar de calidad mínima habitual de comercialización del modelo en solicitud.
b)
Las motocicletas deben cumplir con toda la normativa legal vigente para su circulación dentro de nuestro país (Costa Rica), según la Ley 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
c) Ha de considerarse que las características técnicas de
las motocicletas por adquirir son como mínimo requeridas por la administración, pudiendo los oferentes indicar en sus ofertas mejores características dentro del rango del presupuesto y visto bueno de la Municipalidad de Cartago.
motocicletas, con la siguiente información:
-
Rotulación de letras en color azul.
-
Tamaño visible y de acuerdo a las dimensiones del espacio en la motocicleta.
-
Deberá ser de alta calidad que soporte los rayos del sol y las inclemencias del clima, evitando así su decoloración.
-
Leyenda “Policía Municipal de Cartago”
-
Logo o escudo de la provincia de Cartago a color.
-
Logo o escudo de la Policía Municipal de Cartago a color.
e
) Se debe coordinar con la administración la rotulación, los artes que no puedan ser aportados por la Municipalidad de Cartago o que los aportados no sean funcionales para el proveedor, deberán ser realizados por el adjudicatario sin costo extra.
f
) El oferente debe considerar en su oferta todos los gastos referentes a exoneración de impuestos, transporte, internamiento, póliza de almacenaje y desalmacenaje, bodegaje, revisión técnica vehicular, seguros hasta la entrega en el sitio, e inscripción en el Registro Nacional (departamento de Bienes Muebles) de cada motocicleta, todas a nombre de la Municipalidad de Cartago y que las motocicletas queden con las placas metálicas.
g) Con el propósito de preservar la integridad técnica de los vehículos, garantizar su óptimo desempeño operativo y asegurar la vigencia y validez de la cobertura de la garantía otorgada por el fabricante, el adjudicatario deberá comprometerse, durante toda la vigencia contractual, a utilizar de forma exclusiva y obligatoria repuestos, lubricantes, aceites y demás fluidos nuevos originales, fabricados directamente por la marca del vehículo o autorizado por este, para la ejecución de cualquier servicio de mantenimiento preventivo, correctivo, diagnóstico, garantía o reparación.
No se admitirán repuestos y accesorios genéricos, equivalentes, remanufacturados, sin marca, imitaciones ni aquellos cuya procedencia carezca del respaldo oficial del fabricante de la marca de los vehículos. Asimismo, todos los repuestos deberán cumplir estrictamente con los procesos de nacionalización y tributación establecidos por la normativa vigente en Costa Rica.
Queda terminantemente prohibida la aceptación de repuestos o insumos importados de forma irregular, que estén relacionados con prácticas de evasión fiscal o que carezcan de cualquier tipo de respaldo oficial por parte del fabricante.
h) Garantía Trabajo Realizado
En el caso de que alguno de los equipos requiera mantenimiento, reparación u otras labores, las mismas deberán tener una garantía del trabajo realizado (repuestos y mano de obra), no menor a 30 días naturales (1 mes), con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento del equipo luego de cualquier intervención. Esta garantía empieza a regir después del recibo a satisfacción del equipo respectivo y la misma estará vigente durante la ejecución contractual.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA
(Licitación Reducida - LD)
“Compra de vehículos y Motocicletas”
SECCION I
CONDICIONES GENERALES
- OBJETO DEL CONTRATO.
Contratación para la adquisición de vehículos institucionales nuevos, consistentes en un vehículo 4x4 para el área de Urbanismo, un vehículo tipo pick-up para el servicio de Acueductos y motocicletas para la Policía Municipal, destinados a fortalecer la capacidad operativa, técnica y de atención de los distintos servicios municipales.
Las unidades deberán cumplir con las especificaciones técnicas, condiciones de seguridad, equipamiento, capacidad, desempeño y demás requerimientos establecidos en el pliego de condiciones, de acuerdo con las necesidades propias de cada dependencia municipal.
- ADMINISTRADORES DEL CONTRATO:
Se definen a Mag. Giovanna Siles Pérez, Directora del Área de Seguridad Ciudadana y al Dipl. Alexander Quesada Brenes, Asistente del Área de Seguridad Ciudadana de Cartago en el caso de las Motocicletas, a Ing. Felipe Gutiérrez Araya Jefe Dirección de Urbanismo a.i. para el vehículo 4 x4 y a Carlos Salas Gould y Allan Araya Brenes del Área técnica de Acueductos para el pick u, como Administradores de este contrato, los cuales tendran las funciones definidas en el Artículo 15 del Reglamento Interno Contratación Pública de la Municipalidad de Cartago y Circular PROV-CIR-003-2024, del 26 de abril del 2024, emitida por el Área Administrativa Financiera y la Proveeduría.
- CONSULTAS AL PLIEGO DE CONDICIONES:
EL Departamento de Proveeduría es la dependencia encargada de tramitar esta contratación, por lo tanto, cualquier consulta deben ser presentadas única y exclusivamente por la Plataforma de SICOP.
Toda comunicación, consultas, aclaraciones se realizarán únicamente por SICOP, no se tomarán como válido consultas o aclaraciones por teléfono o correo electrónico. (Artículo 9 del Reglamento Interno Contratación Pública de la Municipalidad de Cartago).
- FINANCIAMIENTO Y FORMA DE PAGO:
La Municipalidad financia esta contratación con recursos propios incorporados en el presupuesto mediante el presupuesto extraordinario 1 número los cuales se encuentran debidamente aprobados por la Contraloría General de la República Oficio DFOE-LOC-0794 de fecha11 de junio, 2026 para el caso de las motocicletas.
Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 LGCP y 87 RLGCP, en (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/ [F. Documento del cartel]Archivo adjunto), consta certificación o comprobante de contenido presupuestario.
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En caso de dos de las partidas que se iniciara el procedimiento de contratación, sin disponer de los recursos presupuestarios, se adjunta autorización del jerarca Lo cual se advierte en el pliego de condiciones con dos documentos denominados actos motivados para el vehículo 4x4 y el pick up. Artículo 38 LGCP y 87 RLGCP. |
El presente proceso licitatorio es de:
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1. Suministro de bienes: (Artículo 74 LGCP y 191 RLGCP), se deberá indicar Modalidad, Artículo 78LGCP y 192, 193,194,195 del RLGCP) (cantidad definida, consignación, por demanda). |
Que, en (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/[1. Información general] presupuesto total estimado) se detalla presupuesto total estimado del presente procedimiento. Y cuenta con un disponible de ¢62.845.218,95. (Sesenta y dos millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos dieciocho con 95/100 )
Forma de pago: El pago se hará con giro a 30 días naturales mediante transferencia electrónica,
El pago se realizará en un único desembolso, con giro a 30 días mediante transferencia gestionada a través del módulo de SICOP, previa recepción satisfactoria de los artículos por parte del administrador del contrato y validación del equipo técnico municipal, quien verificará que los bienes entregados cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en el proceso de contratación. todo de acuerdo con el recibido conforme y el visto bueno de la factura por parte del Administrador del Contrato. Y de conformidad a lo establecido en el Art. 18 inciso a) Pago por Resultados del RLGCP.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación o bien en colones costarricenses, todo de conformidad con lo que establece la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, conforme a los artículos 18 y 19 RLGCP.
Los tipos de cambio usados en este proceso son los del BCCR.
Que el Contratista deberá tomar en cuenta, al momento en que la Municipalidad le realice el pago, lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en lo que interesa reza de la siguiente manera:
Artículo 30.- Retenciones en la fuente. Toda empresa pública o privada, sujeta o no a uno o varios de los impuestos contenidos en la Ley, así como los entes no sujetos y las demás instituciones y sujetos a los que hacen referencia los artículos 3, 23, 28 ter y 31 quater de la misma ley, están obligadas a actuar como agentes de retención o percepción del impuesto que surja cuando se paguen o acrediten, según corresponda, rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, rentas sujetas a los impuestos sobre rentas del capital y ganancias y pérdidas del capital, rentas remesadas al exterior, o cuando se dé alguno de los demás supuestos enumerados en este artículo.
Las rentas a que hace referencia el párrafo anterior se entenderán pagadas en el momento en que el beneficiario de estas reciba las sumas dinerarias de manera efectiva y se considerarán acreditadas cuando el beneficiario de tales rentas tenga derecho a exigirlas.
Según sea el caso, deberán observarse las siguientes disposiciones:
[…
vii. Rentas originadas en licitaciones, contrataciones, negocios u operaciones realizadas por el Estado, instituciones autónomas o semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos establecidos en el inciso g) del artículo 23 de la Ley. Están obligados a retener el Estado, instituciones autónomas o semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos, por las rentas que se originen en licitaciones, públicas o privadas, contrataciones, negocios u operaciones realizadas por estos y que se paguen o acrediten a favor de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país. En estos casos, la retención será del dos por ciento (2%) sobre el monto total de tales rentas puestas a disposición del contribuyente, excepto cuando se trate de:
- i) Transacciones que se efectúen entre entes públicos que se encuentren exentos o no sujetos al impuesto sobre las utilidades.
- ii) Pagos efectuados a personas no domiciliadas en el país, cuando estos estuviesen gravados con el impuesto sobre remesas al exterior.
iii) Créditos o pagos efectuados a personas o entidades exentas del Impuesto sobre las Utilidades.
- iv) Pagos sobre los cuales se hubiere efectuado la retención del tres por ciento (3%) a que se refiere el inciso e) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- v) Operaciones que no excedan de un salario base según lo establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337.
La Administración se encuentra facultada para modificar por resolución, el monto establecido.
La retención a que alude este acápite será considerada como un pago a cuenta del impuesto sobre las utilidades que corresponda cancelar al contribuyente. Asimismo, a solicitud del contribuyente, la Administración Tributaria podrá autorizarla aplicación de los montos retenidos a los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades del período correspondiente.
Las retenciones de impuesto descritas en todos los incisos anteriores deberán practicarse por parte del agente retenedor en el momento en que se efectúe o acredite el pago respectivo, lo que ocurra primero…]
DE LA FACTURA Y SU TRAMITACIÓN
Toda factura derivada de esta licitación, que deba tramitarse ante este Municipio, deberá ser cargada, junto con los archivos XML, en el Sistema Digital Unificado (S.D.U.), y remitida posteriormente al correo electrónico facturaelectronica@muni-carta.go.cr, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Número de cuenta IBAN.
- Indicar el nombre del departamento al que se le brinda la adquisición del activo, servicio o suministro.
- Indicar en la factura el número de contratación (no el número de contrato).
- Consignar como medio de pago "transferencia".
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Información sobre Facturación |
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Razón Social |
Municipalidad de Cartago |
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Cédula jurídica |
3-014-042080 |
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Teléfono |
2550-4475 / 2550-4668 |
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Correo |
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Dirección |
Cartago, Distrito |
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Actividad comercial |
Municipalidades y Concejos de distrito |
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Código de actividad |
8411.0 |
DE LA RECEPCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
Para coordinar la entrega de bienes (activos o suministros), debe realizar la solicitud de recepción en el S.D.U. y, una vez aprobada por el administrador del contrato, debe escribir al correo electrónico almacen@muni-carta.go.cr, indicando el número de contrato notificado y el número de solicitud de recepción registrado en el S.D.U. Para flexibilizar la agenda de recepción de bienes, debe indicar al menos dos fechas y horas tentativas para la entrega de estos.
El día coordinado para la entrega, debe presentarse el representante de la empresa o quien este designe, con una copia del contrato que incluya únicamente las líneas a entregar, así como la factura o remito del entregable.
- PRESENTACION DE LA OFERTA:
La oferta se presentará únicamente por el sistema Integrado de Compras (SICOP), (Artículo 16 LGCP, 25 RLGCP), asumiendo el oferente las consecuencias que se puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable a él en el momento de ingresar su oferta y la documentación complementaria. Lo anterior basado en el artículo 40 del Reglamento de SICOP y Artículo 119 RLGCP.
La Administración no autoriza la presentación de ofertas por medios electrónicos de transmisión de datos como casilleros electrónicos, correos electrónicos u otros medios.
Por el solo hecho de presentar la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones de este pliego de condiciones, así como a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes de la República de Costa Rica. Según el Art 123 del RLGCP
Forman parte de la oferta, la información ingresada en el sistema y los documentos que la acompañen (entiéndase los archivos anexos que adjunto el oferente). Una vez presentada la oferta en el sistema SICOP, no podrá ser retirada, entendiéndose que la misma pertenece a la Municipalidad. (Artículo 48 LGCP,118 y 119 RLGCP)
La Administración, según lo indicado en los Artículos 125 inciso d), 129 al 131 del RLGCP, aceptará Ofertas en Consorcio cumpliendo con las siguientes condiciones:
- Se aceptarán la participación de dos (2) o más personas jurídicas y/o físicas en consorcio, con el objetivo de cumplir y fortalecer los requisitos dispuestos en el pliego de condiciones. Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar plasmadas en el respectivo acuerdo consorcial. Alguna de las personas Consorciadas deberá tener la experiencia en el objeto del contrato. Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de forma solidaria, como si fuesen una única contraparte. Artículo 48 LGCP y 125 RLGCP.
- Incorporar en el SICOP, anexo a la oferta, el acuerdo del consorcio debidamente protocolizado en el que consten los términos que regularán las relaciones de las partes y de éstas con la Administración, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 129 del RLGCP.
El acuerdo consorcial cubrirá al menos los siguientes aspectos:
- Calidades, incluido domicilio y medio para recibir notificaciones y capacidad de las partes.
- Designación de los representantes, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago.(Líder)
- Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, experiencia, compromisos y obligaciones que asumiría cada integrante en las fases del procedimiento contractual.
- El porcentaje de la participación de cada uno de ellos.
- Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual.
- Cada uno de los Integrantes del Consorcio debe aportar las declaraciones firmadas digitalmente, en caso de que las firmas sean autógrafas, deberán estar debidamente autenticadas por abogado .
- De resultar adjudicado el Consorcio, se rendirá una garantía que respalde el cumplimiento de manera solidaria. Esta garantía de cumplimiento deberá cumplir con lo indicado en el pliego de condiciones.
NOTA: Si el oferente presenta en su oferta algún documento anexo en estado “CONFIDENCIAL”, debe adjuntarse en un archivo completamente por aparte y de forma independiente de la oferta y demás documentos solicitados por la administración y deberá indicar mediante acto motivado justificación de forma clara, detallada y con fundamento legal, las razones del por qué considera que dicha información debe ser tenida como “CONFIDENCIAL”. En caso de que un participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estima confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico. Artículo 15 LGCP y 30 de su Reglamento. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado suscrito por funcionario competente y con apego al principio de transparencia, la Administración deberá señalar si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días antes señalado, la información se tendrá como confidencial.
IMPORTANTE
En caso de que el Oferente ofrezca en su propuesta, personal Profesional Técnico, operario, entre otros, deberá adjuntar copia de la planilla de la CCSS actualizada, en la cual conste que estos, forman parte de su equipo de trabajo, en caso de no serlo, indicar si será subcontratado, debiendo aportar la información correspondiente, señalada en el apartado 6 del pliego de condiciones, en caso de que no se encuentre en la planilla, y tampoco sea subcontratado, favor adjuntar declaración jurada firmada digitalmente en la cual, se indique que de resultar adjudicatario del presente procedimiento licitatorio, se compromete a adjuntar, previo a la formalización del contrato, copia de la planilla de la CCSS, con la incorporación del personal propuesto.
- DE LA SUBCONTRATACIÓN:
Indicar si en la propuesta se da la figura de la Subcontratación, de ser positiva la respuesta, aportar, los requerimientos contenidos en los artículos, 18, 29, 49 de la LGCP y 21, 32, 33, 126 y 133 RLGCP. (Listado de los subcontratistas, objeto de la subcontratación, y porcentaje de la subcontratación, el cual no puede superar el 50% del monto total del contrato). Así como debidamente firmadas digitalmente, las declaraciones juradas que constan en (Expediente electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente[2. Información del pliego de condiciones] Ingreso del pliego de condiciones/[F. Documento del pliego de condiciones] Declaración jurada Actualizada).
De relevancia indicar que una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta, como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada.
Asimismo deberá el Subcontratista estar inscrito en SICOP. Debiendo estar al día con (CCSS, FODESAF, Tributación Directa/Hacienda) y aportar copia de la Licencia comercial y constancia emitida por el Departamento de Patentes de la Municipalidad en donde posee la licencia (s) de funcionamiento, donde se indique que se encuentra activa y al día en el pago del impuesto respectivo, o adjuntar norma que lo exonere.
Deberá adjuntar el Subcontratista carta de compromiso actualizada, con indicación del número de Licitación, en la cual se indique, que en caso de que el Oferente resulte Adjudicatario fungirá como subcontratista en el cumplimiento del objeto contractual de la Licitación, la cual debe estar firmada digitalmente y en un formato en el cual se pueda validar, en caso de que la firma sea autógrafa, esta debe estar autenticada por abogado.
El subcontratista deberá aportar póliza de Riesgos del Trabajo vigente a la fecha y permiso sanitario en caso de que corresponda.
En caso de que el Subcontratista sea persona jurídica, adjuntar personería jurídica notarial con un mes de expedida con respecto a la fecha de apertura de las ofertas y estar al día con el impuesto de personas jurídicas.
Si es una Persona Física aportar declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
Si es una Persona Jurídica aportar:
Declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”. Artículo 32 inciso c) punto vi. RLGCP.
En caso de que el Subcontratista, tenga la obligación de encontrarse incorporado a un Colegio Profesional, deberá aportar certificación vigente, emitida por el Colegio, en la cual se indique que se encuentra habilitado y al día con sus obligaciones. (cuotas).
El Oferente debe aportar en caso de que se dé la subcontratación, todas las declaraciones juradas y certificaciones requeridas en el pliego de condiciones, con respecto a esté.
- MEJORA DE PRECIOS
En atención a lo indicado por la norma en los artículos 90 y 99 respecto a la mejora de precios con el objeto de priorizar el principio del valor por el dinero, el principio de conservación del acto administrativo y el principio de eficiencia y eficacia en la gestión de compras públicas se establece el siguiente procedimiento:
- El analista técnico del proceso deberá gestionar por escrito mediante oficio formal, solicitud a proveeduría de convocatoria a mejora de precios, indicando las causales que dan justificación a dicha solicitud.
- La proveeduría a través del colaborador asignado procederá en plazo no mayor a un día hábil a generar mediante la plataforma SICOP, convocatoria formal a gestionar la mejora de precios de las ofertas presentadas.
- Se brindará para la presentación de dichas mejoras por parte de los oferentes, un plazo de un día hábil en caso de licitaciones reducidas, un plazo de tres días hábiles en caso de las licitaciones menores y un plazo de cuatro días hábiles en caso de las licitaciones mayores, para la presentación de las nuevas propuestas económicas, las cuales deberán contener manifestación expresa de que con dicha mejora de precios no se están afectando o bien desmejorando las calidades, cantidades, características y las condiciones originalmente ofertadas.
- Cada oferente en caso de que se presente a la convocatoria a mejora de precios deberá incorporar la estructura del precio descontado, considerando todos los elementos que los componen, además, de la estructura del precio sin descuento.
- Para efectos de evaluación de precios, se tomarán los ofertados en la sección mejora de precios, los cuales serán confidenciales hasta el momento de apertura de la mejora de precios.
- El procedimiento en el sistema SICOP será conforme lo establece el módulo especial para dicha finalidad.
La oferta deberá presentarse en idioma español, no obstante, la literatura técnica, podrán presentarse en otro idioma con la correspondiente traducción oficial al español. Artículo 118 RLGCP.
- DECLARACIONES JURADAS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS
Todas las certificaciones requeridas en este pliego de condiciones deben de haber sido expedidas de la siguiente manera: en un plazo no mayor a 30 días naturales (Notario) o 15 días naturales (Registro Nacional) con respecto a la fecha programada para la apertura de ofertas
DECLARACIONES JURADAS
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Las declaraciones juradas requeridas en del presente proceso se regirán y deberán ser rendidas, por los Oferentes y subcontratistas, según lo estipulado en los artículos 18, 28 y 29 LGCP, 32 inciso c), y 33 del RLGCP. Así como también se deberá mediante declaración jurada, declarar si se encuentran inhabilitados o en proceso de inhabilitación con la Administración Pública. Artículo 118 LGCP.
En (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/ [F. Documento del cartel] Archivo adjunto), consta machote de declaraciones juradas. . |
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En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en la oferta que la información contenida en las declaraciones juradas, presentadas en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantienen invariables Artículo 29 LGCP. |
Además, cada oferente y subcontratista debe aportar:
Si es una Persona Física: declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
Si es una Persona Jurídica aportar:
Declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”.
Artículo 32 inciso c) punto vi. RLGCP.
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En el caso de las declaraciones juradas, serán rendidas bajo fe de juramento con las responsabilidades y delitos que ello conlleva en caso de indicar información falsa. No será necesario rendirlas ante notario público, deberán estar firmadas digitalmente, y en caso de que las firmas sean autógrafas, las mismas deberán estar autenticadas por abogado. |
CERTIFICACIONES
- Persona Física
Si se trata de una persona física, se debe consignar claramente todas las calidades el nombre completo, estado civil, profesión u oficio, número de cédula de identidad, copia de la cédula de identidad y dirección exacta, números telefónicos y correo electrónico.
- Persona Jurídica
Si es una persona jurídica, deberá aportar una Certificación de Personería expedida por Notario Público que consigne: citas de inscripción y personería, denominación o razón social, plazo social, domicilio, nombre y calidades de los representantes y las facultades de su representación, naturaleza y propiedad de las acciones o cuotas. Tal certificación no podrá exceder de un mes de expedida con respecto a la fecha de apertura de las ofertas y cumplir con lo establecido en los artículos 77 y 110 del Código Notarial.
CONSTANCIAS
- Constancia de estar al día con el Pago de las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social. La misma será verificada en la página web de dicha Institución.
Esta sección se regirá conforme a lo establecido en el artículo 14 inciso f, del LGCP.
- En caso de que al momento de verificarlo en el SICOP o el portal de consultas de la CCSS no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.
- De conformidad con la normativa vigente sobre la materia, durante toda la ejecución del objeto contractual, el administrador del servicio verificará que la empresa contratante se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, para lo que verificara de oficio dicho estatus en la página oficial, o ante circunstancias particulares podrá solicitar, que se le proporcionen las certificaciones correspondientes.
- Constancia de estar al día con FODESAF e Impuestos Nacionales (Situación Tributaria/Hacienda). (Las mismas serán verificadas en las páginas web de cada Institución).
Si se determina que no están al día con dichas obligaciones, se realizará una única prevención para que corrijan dicha situación, de no corregirse en el plazo otorgado se dará la descalificación de la oferta del proceso de licitación, esto conforme al artículo 50 del LGCP.
- Patente Municipal:
Patente Municipal:
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Municipal y el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los oferentes y subcontratistas deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables para el ejercicio de actividades lucrativas en el territorio nacional.
- En ese sentido, los oferentes deberán contar con una licencia municipal de funcionamiento (patente) vigente y al día presentando una constancia para acreditar su estatus, emitida por la municipalidad correspondiente al domicilio fiscal de la persona física o jurídica, o bien acreditar su cumplimiento previo al inicio de la ejecución contractual, cuando así corresponda conforme a la naturaleza de la contratación y al lugar donde se materialice el hecho generador. El Departamento de Proveeduría solicitará el criterio tanto técnico como legal al Área Tributaria mediante el Departamento de Patentes, para que indique si la patente aportada junto a la oferta o bien la verificada para la formalización contractual está acorde en todos sus extremos a este proceso de licitación.
- La Administración verificará el cumplimiento de este requisito ya sea en la apertura de las ofertas si cumple o en la fase de ejecución contractual, por tratarse de un requisito de cumplimiento legal accesorio y no de idoneidad técnica o sustantiva de la oferta, de conformidad con la jurisprudencia reiterada de la Contraloría General de la República R-DCP-SICOP-00305-2025, por lo que la omisión, diferencia o falta de acreditación de la patente municipal al momento de la apertura de ofertas no será causal de exclusión.
- En caso de que el oferente o adjudicatario goce de algún régimen de exoneración legal respecto de este requisito, deberá acreditarlo oportunamente.
- No se permitirá la utilización de licencias de funcionamiento que no se encuentren a nombre de la persona física o jurídica adjudicataria para efectos de la ejecución contractual.
- Los oferentes y subcontratistas que se encuentren patentados en este Municipio o que posean propiedades en el cantón central de Cartago deberán encontrarse al día en el pago de la licencia comercial, servicios municipales y el tributo de bienes inmuebles, lo cual será verificado por la Administración previo al inicio de la ejecución del contrato.
- Cuando el adjudicatario pertenezca a otro cantón y realice el hecho generador en el cantón central de Cartago, deberá tramitar la licencia de funcionamiento temporal, únicamente en los casos en que legalmente corresponda, previo al inicio de la ejecución contractual, a través de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Cartago, a efectos del pago del impuesto respectivo por el monto adjudicado.
- Para los casos de oferentes o adjudicatarios domiciliados fuera del territorio nacional, la exigencia de la patente municipal y demás permisos de funcionamiento será verificada previo al inicio de las labores contractuales, en caso de que la actividad objeto del contrato se desarrolle en el país, siendo responsabilidad de la Administración constatar su cumplimiento en el momento procesal oportuno.
Definición de Hecho Generador: El hecho generador o sea el ejercicio de una actividad lucrativa en una jurisdicción territorial determinada esto es en un cantón específico.
- OTROS
- Seguros y obligaciones patronales:
El Oferente y el Subcontratista, deberán aportar junto con la oferta copia de la póliza de Riesgos del Trabajo, en la cual conste que mantienen vigente y al día los pagos por concepto dicho concepto y el Contratista, copia de la póliza de Responsabilidad Civil en el caso de que resulten adjudicatarios. (lesión o muerte a terceras personas).
- El contratista deberá asumir y mantener al día en forma amplia total y general todas las obligaciones y responsabilidades que correspondan al patrono por concepto de cargas sociales, derivados del Código de Trabajo o reglamentos y leyes conexas.
- Se entiende que la responsabilidad patronal será única y exclusivamente del contratista, por lo que no existirá ninguna relación laboral entre la Municipalidad y los trabajadores o empleados del contratista o subcontratistas.
- Si durante la ejecución del servicio por supervisión propia o denunciada se comprueba que las pólizas no se tienen o están vencidas, la Municipalidad podrá rescindir el contrato por el incumplimiento del Contratista.
- El contratista deberá cumplir las disposiciones de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 6727.
- Se debe presentar por parte de los Contratistas las pólizas correspondientes de previo a iniciar la Contratación y en caso de que se deba suscribir un contrato de previo a la ratificación de este.
- La copia de la póliza adquirida por el Contratista deberá ser presentada ante el Supervisor respectivo y una copia a la Proveeduría Municipal a efecto de ser incorporada al Expediente Administrativo respectivo.
- Lo anterior según lo establecen los Art. 201, 203, 209 del CÓDIGO DE TRABAJO y los Art. 2 y 7 del REGLAMENTO GENERAL DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO (LEY 6727).
- Permiso Sanitario
El Oferente y el Subcontratista, deberán aportar junto con la oferta copia, del permiso sanitario, el cual deberá estar vigente al día de la apertura.
- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
En cuanto a las formas de rendir la garantía de cumplimiento (si así se solicitara en el formulario SICOP), así como sus vigencias y devolución, se tramitaran según lo disponen los artículos 44 de la LGCP,110 al 115 del RLGCP.
- Devolución de la garantía
El Contratista deberá realizar la solicitud de devolución de la garantía de cumplimiento u otra que le haya sido requerida, en el sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), dirigiendo la solicitud al departamento de Tesorería Municipal, el cual será el encargado de realizar las gestiones correspondientes, de conformidad con el artículo 11 inciso e) y f) RICPM.
La garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual. Artículo 113 RLGCP
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NOTA: Toda garantía presentada a favor de la Municipalidad de Cartago, deberá estar libre de cualquier condicionamiento y su ejecutoriedad debe estar consignada como inmediata a favor de la Administración, misma que debe quedar expresada en el documento expedido por la entidad financiera correspondiente.
- ELEGIBILIDAD DE OFERTAS
Es elegible la oferta que se ajuste a las condiciones formales, legales, económicas y especificaciones técnicas del pliego de condiciones, de tal manera que cualquier incumplimiento de orden significativo a éste, constituye motivo de exclusión de concurso. Artículo 137 RLGCP.
- Cualquier condición no prevista en el presente pliego de condiciones, regirá conforme a lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como la restante normativa aplicable a la materia.
- Los potenciales oferentes podrán presentar objeciones o plantear las consultas según los artículos 95 LGCP, 253, 254 y 255 RLGCP.
- CLAUSULAS PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Que el artículo 24 del RLCP, establece el actuar ético e íntegro de los sujetos distintos a la Administración, señalando que las actuaciones que con ocasión de la actividad de contratación pública realicen deberán ser de manera proba, íntegra, transparente, con rectitud y buena fe, bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos y jurídico, durante todas las etapas del procedimiento de contratación. Por lo que:
- La Municipalidad en sus procesos de contratación pública, NO PERMITIRÁ que a su personal, profesional, administrativo, técnico y operativo, se les solicite realizar actos contrarios a sus deberes y obligaciones como funcionarios públicos, se les soborne, se le ofrezca o suministre cualquier tipo de obsequio o donación, conforme al art. 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como cualquier tipo de dádiva, comisión, gratificación o liberalidad semejante, que puedan comprometer la transparencia e imparcialidad en las distintas fases del procedimiento de contratación, o se les solicite influir indebidamente en cualquier etapa de la contratación, en beneficio de los Oferentes o Contratistas ( Artículos 119 LGCP incisos a), e), s).) De detectarse algún tipo de corrupción inmediatamente, se realizarán las denuncias ante la instancia correspondientes, En caso de que se encuentre en la etapa de apertura, análisis y recomendación del acto final, la ofertas será descalificada del concurso y si se encuentra en la etapa de Ejecución, se procederá a realizar las diligencias necesarias para la Resolución del contrato y en caso de que proceda la inhabilitación
- Los Oferentes y Contratistas deberán abstenerse de ejercer influencia o presiones indebidas sobre los funcionarios públicos de la Administración contratante.
- No se tolerará actos de corrupción de ninguna naturaleza dentro de los procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios. No podrán participar en dichos procedimientos personas físicas o jurídicas que tengan conflictos de interés con los funcionarios institucionales y autoridades que formen parte del Concejo Municipal.
En por lo que con base en los antes expuesto los Oferentes deberán aportar junto con su oferta, mediante declaración jurada, compromiso anticorrupción y de buenas prácticas comerciales, con fundamento en lo establecido en el Artículo 24 inciso c) RLGCP).
- ADJUDICACION
- La Municipalidad de Cartago tomará la decisión de adjudicación según plazo indicado en el sistema Integrado de Compras (SICOP).
- Para resultar adjudicatario, debe el oferente haber cumplido con lo dispuesto en la normativa vigente sobre Contratación Pública, haber cumplido con cada una de las Condiciones y Características solicitadas en el pliego de condiciones; así como de resultar su oferta como la mejor calificada.
- La Adjudicación quedará en firme, transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento a dicha ley.
- En caso de presentarse recurso en contra del acto de adjudicación, la Administración procederá a solicitar al recurrente y al adjudicatario que prorroguen la vigencia de la oferta, las cuales deberán ser otorgadas dentro del plazo perentorio que se les concede para la presentación de estas.
- FORMALIZACION CONTRACTUAL
La formalización contractual se llevará a cabo conforme lo establecen los artículos 274 y 275 RLGCP.
- La ejecución contractual derivada de esta contratación estará sujeta a la emisión previa de una orden de compra y/o contrato mediante SICOP, que constituye el documento formal que emite la Municipalidad de Cartago suscrita por los funcionarios competentes y refrendo en caso de que corresponda.
- Con base en el Reglamento de Refrendo de Contratos de la Contraloría General de la República, esta contratación deberá contar con el Refrendo correspondiente.
- El pago de los timbres podrá realizarlo mediante entero a favor del Gobierno de Costa Rica y deberá subir el comprobante al Sistema SICOP.
El proceso establecido para la formalización contractual es el siguiente:
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Primero: Adjudicación en firme. |
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Segundo: Presentación de la garantía de cumplimiento, timbres fiscales y demás documentos a solicitarse. |
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Tercero: Redacción de contrato por parte de la Municipalidad. |
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Cuarto: Firma de contrato entre las partes mediante SICOP. |
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Quinto: Refrendo Interno o contralor, según corresponda. |
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Sexto: Notificación de contrato refrendado. (si corresponde el refrendo) |
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Séptimo: Notificación de la Orden de Inicio. |
- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones se realizarán por medio de la Plataforma de SICOP.
- RECURSOS
Los recursos del presente proceso serán presentados en el plazo definido por la norma, siendo competente para su resolución, la Instancia que define la ley ´General de Contratación Pública y su Reglamento. (Título IV, Capítulo I, Régimen Recursivo, RLGCP)
- DESGLOSE ESTRUCTURA DEL PRECIO Y PRESUPUESTO DETALLADO
18.1 EN RELACION CON LA ESTRUCTURA DEL PRECIO, el oferente deberá completar el siguiente cuadro, en cada línea de pago conforme al artículo 102 RLGCP.
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COMPONENTE |
MONTO ¢ |
PORCENTAJE % |
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Costos Directos |
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Costos Indirectos |
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Imprevistos |
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Utilidad |
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TOTAL |
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18.2 PRESUPUESTO DETALLADO
El ADJUDICATARIO deberá presentar un PRESUPUESTO DETALLADO, en el cual se haga referencia al desglose de cada uno de los componentes de la estructura del precio. Dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, siguiendo el formato adjunto:
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De relevancia indicar que, en los contratos de servicios, cuando la remuneración no se encuentre regulada por tarifas (aranceles obligatorios), la oferta deberá contener la estructura del precio, y quien resulte adjudicatario, deberá adjuntar el presupuesto detallado. Artículo 214 RLGCP |
G
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Tipo de costo |
Componente |
Monto |
Porcentaje |
Índice asociado |
Emisor / País |
Moneda / fuente |
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CD de Mano de Obra |
Mano de obra |
¢ |
% |
ISMN |
BCCR |
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CD de Insumos |
Maquinaria |
¢ |
% |
Costos de posesión |
INEC |
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Repuestos |
¢ |
% |
Repuestos |
INEC |
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Combustibles |
¢ |
% |
Combustibles |
INEC |
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Lubricantes |
¢ |
% |
Lubricantes |
INEC |
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Equipo |
¢ |
% |
IPC |
BCCR |
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Otros Insumos |
¢ |
% |
IPC |
BCCR |
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CD de Subcontratos |
Subcontratos |
¢ |
% |
IPC |
BCCR |
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CI de Mano de Obra |
Mano de obra |
¢ |
% |
ISMN |
BCCR |
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CI de Insumos |
Insumos indirectos |
¢ |
% |
IPC |
BCCR |
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Imprevistos |
¢ |
% |
No aplica |
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Utilidad |
¢ |
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No aplica |
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Subtotal |
¢ |
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IVA |
¢ |
13% |
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Total, precio IVA. |
¢ |
113% |
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Los costos incluidos en la estructura de precios son una propuesta y el oferente debe considerar los costos que mejor se ajusten al objeto del contrato de la contratación, la definición de los conceptos de costos incluidos en la estructura del precio se presenta a continuación:
- Costos directos de los insumos: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos directos de mano de obra: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos directos por subcontrataciones: son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos indirectos de mano de obra: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
Además, como parte de la estructura del precio, con la oferta se deberá aportar la información de los índices oficiales de precios y costos asociados a los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos, y corresponder a la misma moneda en que se presenta el precio de la oferta y los valores absolutos de la estructura
NOTA IMPORTANTE: En caso de no presentarse en ese plazo, La Municipalidad declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la LGCP.
18. CRITERIO DE DESEMPATE DE LAS OFERTAS
En caso de empate de las ofertas, se considerará como factor de evaluación de desempate, una puntuación adicional a las PYME que hayan demostrado su condición a la Administración, de acuerdo con el artículo 97 Reglamento de la Ley General de la Contratación Pública, mediante el siguiente detalle:
- PYME de industria: 5 puntos
- PYME de servicio o agropecuaria: 5 puntos
- PYME de comercio: 2 puntos
En caso de que el empate persista, el desempate se definirá según lo dispuesto en el artículo 97 Reglamento de la Ley General de la Contratación Pública.
- REAJUSTE DE PRECIO
Todo según lo establecido en los artículos del 107 al 109 RLGCP. Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos en contratos de suministro de bienes y servicios y obra.
- OTRAS CONDICIONES
- Objetivo de las Especificaciones Técnicas Generales.
Las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones tienen por objeto el establecer los requerimientos de los bienes, servicios y obras que la Municipalidad desea adquirir.
En vista de lo anterior, el oferente debe conocer y aceptar las mismas, así como las consecuencias y responsabilidades en todos sus extremos, aún y cuando por omisión en el pliego de condiciones no se hallan indicado. Artículo 90 RLGCP.
Es indispensable que la empresa oferente cuente durante todo el proceso previo y de ejecución, con el respaldo técnico de expertos en las distintas áreas, esto con el objetivo de amparar, y si es del caso, mejorar las condiciones preestablecidas en este documento.
- Alcance de las Especificaciones Técnicas Generales.
Si se identificara la posible existencia de algún tipo de omisión, ésta deberá ser notificada, antes de presentar la oferta formal para la ejecución de los trabajos, por medio escrito y a través de la Plataforma SICOP. De lo contrario cualquier situación durante el proceso de la contratación no añadirá ningún cargo adicional al monto original del contrato, por concepto de omisiones sin resolver.
No se aceptan cambios en los requerimientos, salvo que se hayan solicitado por escrito y cuenten con su respectivo visto bueno por parte de los Administradores asignados por la Municipalidad de Cartago, o bien exista una justificación de peso en la que medie el juicio experto y que sea completamente demostrable.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Partida #1 Pick Up Contenido de cláusulas penales y multas establecido para cada proceso en específico. Metodología para la estimación de la cláusula: Para la presente contratación se establece un factor de multa diario posterior a la fecha establecida como plazo de entrega, el cual corre a partir de la notificación del contrato, para el Acueducto Municipal como prestador de servicios, es de vital importancia la disposición de todos los equipos, bienes o servicios destinados a la operación, mantenimiento y continuidad del servicio de agua potable en el tiempo establecido en el contrato, por lo que, se determinan los siguientes factores como fundamentos para determinar el monto diario de multa: Acorde a la matriz anterior, se asignará una cláusula mediante la sumatoria de puntos obtenidos, calificando con la siguiente tabla: Descripción de factores: Factor N°1: Repercusiones por incumplimiento: Alta: igual a 30 puntos si el incumplimiento o atraso afecta un proyecto o meta ligado a la prestación del servicio del Acueducto Municipal. Media: igual a 20 puntos si el incumplimiento o atraso afecta el desarrollo y cumplimiento de las metas del Acueducto Municipal ligadas al POI. Baja: igual a 10 puntos, si el incumplimiento no genera afectación al servicio y el cumplimiento de las metas del Acueducto Municipal. Factor N°2: Riesgos por incumplimiento: Acorde al mapa de riesgo del Acueducto Municipal, se determinan los siguientes criterios: Alto: igual a 30 puntos si el incumplimiento o atraso, pone en riesgo muy alto la eficiencia, eficacia o la continuidad de los servicios internos y externos, así como ingresos o imagen institucional. Medio: igual a 20 puntos si el incumplimiento o atraso, pone en riesgo alto la eficiencia, eficacia o la continuidad de los servicios internos y externos, así como ingresos o imagen institucional. Moderado: igual a 10 puntos si el incumplimiento o atraso, pone en riesgo medio o bajo la eficiencia, eficacia o la continuidad de los servicios internos y externos, así como ingresos o imagen institucional. Factor N°3: Importancia del Plazo: Alto: Igual a 20 puntos: cuando el plazo de entrega es fundamental para el cumplimiento de las metas del Acueducto Municipal. Medio: igual a 10 puntos: cuando el plazo de entrega es importante para el cumplimiento de las metas del Acueducto Municipal. Moderado: igual a 5 puntos: cuando el plazo de entrega es de importancia media o baja para el cumplimiento del Acueducto Municipal. Factor N°4 Cuantía del contrato: Alto: igual a 20 puntos, cuando el contrato es igual o exceda los 264 millones de colones. Medio: igual a 10 puntos, cuando el contrato es inferior a 264 millones de colones y hasta los 66 millones de colones. Moderado: igual a 5 puntos, contratos con montos menores a 66 millones de colones. Estimación de la penalización: Acorde a la metodología anterior se estima: Por lo tanto, en caso de atraso en la entrega del bien o servicio requerido de acuerdo con las condiciones del cartel, el contratista deberá pagar a la Municipalidad de Cartago, por concepto de cláusula penal y multa por cada día calendario de atraso, una cantidad equivalente al 1% del total del monto adjudicado, teniendo como tope para el pago de multas hasta un máximo del 25%, del monto adjudicado, momento en que se considerara que ha habido incumplimiento del contrato. El cobro de las multas podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. El cobro por concepto de multas se regirá según lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de la LGCP. Consecuentemente, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contempladas en dichos instrumentos dará lugar a la rescisión del respectivo contrato si la Municipalidad lo estima pertinente, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios a la Municipalidad en virtud del incumplimiento contractual. Multa por defecto: La Administración documentará cada defecto mediante un informe técnico que identifique el vehículo afectado, describa el hallazgo, indique la obligación incumplida y adjunte, cuando corresponda, fotografías, pruebas de funcionamiento u otros elementos de respaldo. Antes de imponer la multa, la Administración notificará al contratista los hechos que sustentan el incumplimiento y el cálculo de la multa propuesta, y le concederá un plazo de tres (3) días hábiles para presentar sus descargos y aportar la prueba pertinente. La decisión que corresponda se adoptará mediante acto debidamente motivado. El vehículo deberá ser sustituido por el contratista, quien deberá efectuar la sustitución dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir de la notificación correspondiente, sin costo alguno para la Administración. El plazo de tres (3) días hábiles establecido para la corrección o sustitución será independiente del plazo original de entrega del vehículo. En consecuencia, el hecho de que la sustitución se realice con posterioridad a la fecha originalmente prevista para la entrega no constituirá, por sí mismo, un incumplimiento del plazo original de entrega ni dará lugar a la aplicación de multas por atraso en la entrega. Si el contratista no realiza la corrección o sustitución dentro del plazo de tres (3) días hábiles establecido para tal efecto, se aplicará, por cada día natural de atraso contado a partir del día natural siguiente al vencimiento de dicho plazo, una multa equivalente al uno por ciento (1 %) diario del precio contractual del vehículo afectado, hasta alcanzar un máximo acumulado del veinticinco por ciento (25 %) de dicho precio. El cómputo de la multa finalizará en la fecha en que la Administración compruebe y acepte la sustitución del vehículo. La sustitución del vehículo no extinguirá las multas que se hayan generado por el incumplimiento del plazo otorgado para efectuarla. Partida #2 Vehiculo 4x4 Contenido de clausulas penales y multas establecido para cada proceso en específico. Las sanciones pecuniarias se aplicarán según las condiciones dispuestas por la normativa vigente en la materia, para tal efecto se establece el siguiente proceso: La Dirección de Urbanismo entregará al contratista un oficio con el reporte de los incumplimientos que ha tenido durante el período de entrega, con la prueba documental donde se justifiquen tales incumplimientos (referencia de notas enviadas y recibidas, memorándums emitidos, anotaciones en bitácora, o correos electrónicos, etc.). La empresa contratista, en un plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del acto, tiene derecho a revisar la información y se podrá objetar y demostrar las razones por las cuales no se le deberían imponer las multas. Dicha demostración deberá ser documental, con referencia de notas enviadas y recibidas, memorándums emitidos, correos electrónicos y gestiones realizadas, así como anotaciones en bitácora, etc. La Dirección de Urbanismo verificará y analizará de manera objetiva e imparcial las argumentaciones y, de no llevar razón el contratista, se le notificará formalmente a la Administración sobre los incumplimientos, para que se proceda con la sanción que se estipule en la normativa vigente llevada adelante por los entes Municipales que les corresponda efectuar el análisis. De determinarse que no deben aplicarse las multas o sanciones, el trámite de pago de la factura continuará de manera normal. Metodología para la estimación de la cláusula: Para la presente contratación se establece un factor de multa diario posterior a la fecha establecida como plazo de entrega, el cual corre a partir de la notificación del contrato, para las Unidades Técnicas como prestador de servicios, es de vital importancia la disposición de todos los insumos destinados a sus labores diarias en el tiempo establecido en el contrato, por lo que, se determinan los siguientes factores como fundamentos para determinar el monto diario de multa: Acorde a la matriz anterior, se asignará una cláusula mediante la sumatoria de puntos obtenidos, calificando con la siguiente tabla: Descripción de factores: Factor Puntos 1- Repercusiones de eventual incumplimiento (30, 20 o 10 puntos, según corresponda) 30 2- Riesgos del incumplimiento del plazo (30, 20 o 10 puntos, según corresponda) 30 3- Preponderancia del plazo de entrega (20, 10 o 5 puntos, según corresponda) 20 4- Cuantía del contrato (20, 10 o 5 puntos, según corresponda) 20 Total 100 Puntaje Obtenido Criterio de importancia de la cláusula Porcentaje de multa diario a aplicar De 100 a 80 puntos Alta 1.00% De menos de 80 a 60 puntos Media 0.75% Menor a 60 puntos Baja 0.50% Factor N°1: Repercusiones por incumplimiento: Alta: igual a 30 puntos si el incumplimiento o atraso afecta un proyecto o meta ligado a la prestación del servicio del Departamento. Media: igual a 20 puntos si el incumplimiento o atraso afecta el desarrollo y cumplimiento de las metas del Departamento ligadas al POI. Baja: igual a 10 puntos, si el incumplimiento no genera afectación al servicio y el cumplimiento de las metas de Departamento. Factor N°2: Riesgos por incumplimiento: Acorde al mapa de riesgo de la Unidad Técnica de Gestión Vial, se determinan los siguientes criterios: Alto: igual a 30 puntos si el incumplimiento o atraso, pone en riesgo muy alto la eficiencia, eficacia o la continuidad de los servicios internos y externos, así como ingresos o imagen institucional. Medio: igual a 20 puntos si el incumplimiento o atraso, pone en riesgo alto la eficiencia, eficacia o la continuidad de los servicios internos y externos, así como ingresos o imagen institucional. Moderado: igual a 10 puntos si el incumplimiento o atraso, pone en riesgo medio o bajo la eficiencia, eficacia o la continuidad de los servicios internos y externos, así como ingresos o imagen institucional. Factor N°3: Importancia del Plazo: Alto: Igual a 20 puntos: cuando el plazo de entrega es fundamental para el cumplimiento de las metas de la Unidad. Medio: igual a 10 puntos: cuando el plazo de entrega es importante para el cumplimiento de las metas de la Unidad. Moderado: igual a 5 puntos: cuando el plazo de entrega es de importancia media o baja para el cumplimiento de la Unidad. Factor N°4: Cuantía del contrato: Alto: igual a 20 puntos, cuando el contrato es igual o exceda los 264 millones de colones. Medio: igual a 10 puntos, cuando el contrato es inferior a 264 millones de colones y hasta los 66 millones de colones. Moderado: igual a 5 puntos, contratos con montos menores a 66 millones de colones. Estimación de la penalización: Acorde a la metodología anterior se estima: Por lo tanto, en caso de atraso en la entrega del bien requerido de acuerdo con las condiciones de estas especificaciones técnicas, el contratista deberá pagar a la Municipalidad de Cartago, por concepto de cláusula penal por cada día calendario de atraso, una cantidad equivalente al 0,75%, del total del monto contractual adjudicado, de forma escalonada por día de atraso, teniendo como tope para el pago de multas hasta un máximo del 25%, del monto límite superior del contrato, momento en que se considerara que ha habido incumplimiento del contrato. El cobro de las multas podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. El cobro por concepto de multas se regirá según lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de la LGCP. Consecuentemente, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contempladas en dichos instrumentos dará lugar a la rescisión del respectivo contrato si la Municipalidad lo estima pertinente, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios a la Municipalidad en virtud del incumplimiento contractual. Partida #3 Motocicletas Las cláusulas penales y/o multas se aplicarán según se establecen en esta sección: Sanciones económicas: Se definirán para el presente proceso de contratación una multa del 1% del presupuesto de contratación, por incumplimiento del pliego de especificaciones técnicas que se especificaron en el cartel, lo anterior se motiva debido a que el cumplimiento de estas características debe ser acatado en un 100% ya que de lo contrario la salud e integridad de los funcionarios de puede ver afectada. Con base a lo anterior, esta unidad de valoró para este proceso de contratación cada riesgo, con los criterios de consecuencia y probabilidad, todo según el Marco Orientador SEVRI, estableciendo el control declarado a continuación para este caso específico. Será aplicada según lo siguiente: •Al incumplir las especificaciones técnicas del producto que ha sido contratado. •Al entregar un producto con características diferentes e inferiores al adjudicado en el contrato. •Al incumplir con las características de diseño del producto adjudicado. •Al encontrarse vicios ocultos en las motocicletas luego de haberse recibido. •No cumplir con lo indicado en las garantía. •No atender situaciones de garantía en los talleres indicados en la oferta. Clausula Penal El artículo Articulo 46 de la ley y 116 del reglamento de la Ley de Contratación Pública, establece que, para el caso de la ejecución tardía o prematura de obligaciones contractuales, lo que procede es la Cláusula penal, cuyos supuestos y montos deben estar incluidos en el cartel, aplicándose las mismas disposiciones de la multa. La Administración podrá establecer, de forma motivada, en el pliego de condiciones multas por ejecución defectuosa o cláusulas penales por la ejecución prematura o tardía de las obligaciones contractuales, conforme a las condiciones que se definan en el reglamento de esta ley. El cobro de la cláusula penal o de las multas será como máximo un veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato, incluidas sus modificaciones, caso en el cual la Administración podrá valorar la resolución del contrato. Con el fin de cubrir eventuales sanciones económicas, la Administración podrá practicar retenciones sobre los pagos de un uno por ciento (1%) por atraso de una semana, un cinco por ciento (5%) del total facturado por atraso de dos semanas, un diez por ciento (10%) por atraso de tres semanas y un veinticinco por ciento (25%) por atrasos iguales o superiores a cuatro semanas. Por lo tanto: Si existiera atraso o ejecución tardía de las obligaciones contractuales estipulado de acuerdo con las condiciones del cartel y de la oferta, siempre y cuando el atraso sea imputable al contratista adjudicado, este deberá pagar un uno por ciento (1 %) por atraso de una semana, un cinco por ciento (5%) del total facturado por atraso de dos semanas, un diez por ciento (10%) por atraso de tres semanas y un veinticinco por ciento (25%) por atrasos iguales o superiores a cuatro semanas. 1. El cobro de las multas y/o cláusula penal podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. 2. El administrador de esta contratación no gestionará el cobro de multa y/o cláusula penal, únicamente en el caso de que el incumplimiento del eventual adjudicatario obedezca a motivos de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración, debidamente comprobadas. Si existe una defectuosa ejecución del objeto del contratado, el eventual adjudicatario deberá pagar a la Municipalidad de Cartago, por concepto de multa 1% del monto total de esta contratación, por cada incumplimiento, las condiciones dispuestas en este pliego de condiciones. 3. Se entenderá que el retraso en la entrega del objeto contractual, una vez vencido el plazo establecido, no resulta imputable al adjudicatario, a título de incumplimiento contractual, cuando el mismo sea consecuencia directa del acaecimiento de caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobada por el 4. Justificación respectiva haya sido presentada por el eventual adjudicatario, dentro de los ocho días hábiles posteriores acontecimiento que provocó el atraso. 5. El incumplimiento pone en riesgo la continuidad del proyecto, así como la imagen institucional provocando un impacto negativo en los objetivos institucionales. Tomando en cuenta lo anterior se considera que los porcentajes establecidos para las multas y las cláusulas penales se consideran razonables y proporcionales a los posibles daños ocasionados por defectos en la entrega o entregas tardías según lo establecido en las especificaciones técnicas.
Cláusula penal. Partida #1 Pick Up Contenido de cláusulas penales y multas establecido para cada proceso en específico. Metodología para la estimación de la cláusula: Para la presente contratación se establece un factor de multa diario posterior a la fecha establecida como plazo de entrega, el cual corre a partir de la notificación del contrato, para el Acueducto Municipal como prestador de servicios, es de vital importancia la disposición de todos los equipos, bienes o servicios destinados a la operación, mantenimiento y continuidad del servicio de agua potable en el tiempo establecido en el contrato, por lo que, se determinan los siguientes factores como fundamentos para determinar el monto diario de multa: Acorde a la matriz anterior, se asignará una cláusula mediante la sumatoria de puntos obtenidos, calificando con la siguiente tabla: Descripción de factores: Factor N°1: Repercusiones por incumplimiento: Alta: igual a 30 puntos si el incumplimiento o atraso afecta un proyecto o meta ligado a la prestación del servicio del Acueducto Municipal. Media: igual a 20 puntos si el incumplimiento o atraso afecta el desarrollo y cumplimiento de las metas del Acueducto Municipal ligadas al POI. Baja: igual a 10 puntos, si el incumplimiento no genera afectación al servicio y el cumplimiento de las metas del Acueducto Municipal. Factor N°2: Riesgos por incumplimiento: Acorde al mapa de riesgo del Acueducto Municipal, se determinan los siguientes criterios: Alto: igual a 30 puntos si el incumplimiento o atraso, pone en riesgo muy alto la eficiencia, eficacia o la continuidad de los servicios internos y externos, así como ingresos o imagen institucional. Medio: igual a 20 puntos si el incumplimiento o atraso, pone en riesgo alto la eficiencia, eficacia o la continuidad de los servicios internos y externos, así como ingresos o imagen institucional. Moderado: igual a 10 puntos si el incumplimiento o atraso, pone en riesgo medio o bajo la eficiencia, eficacia o la continuidad de los servicios internos y externos, así como ingresos o imagen institucional. Factor N°3: Importancia del Plazo: Alto: Igual a 20 puntos: cuando el plazo de entrega es fundamental para el cumplimiento de las metas del Acueducto Municipal. Medio: igual a 10 puntos: cuando el plazo de entrega es importante para el cumplimiento de las metas del Acueducto Municipal. Moderado: igual a 5 puntos: cuando el plazo de entrega es de importancia media o baja para el cumplimiento del Acueducto Municipal. Factor N°4 Cuantía del contrato: Alto: igual a 20 puntos, cuando el contrato es igual o exceda los 264 millones de colones. Medio: igual a 10 puntos, cuando el contrato es inferior a 264 millones de colones y hasta los 66 millones de colones. Moderado: igual a 5 puntos, contratos con montos menores a 66 millones de colones. Estimación de la penalización: Acorde a la metodología anterior se estima: Por lo tanto, en caso de atraso en la entrega del bien o servicio requerido de acuerdo con las condiciones del cartel, el contratista deberá pagar a la Municipalidad de Cartago, por concepto de cláusula penal y multa por cada día calendario de atraso, una cantidad equivalente al 1% del total del monto adjudicado, teniendo como tope para el pago de multas hasta un máximo del 25%, del monto adjudicado, momento en que se considerara que ha habido incumplimiento del contrato. El cobro de las multas podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. El cobro por concepto de multas se regirá según lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de la LGCP. Consecuentemente, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contempladas en dichos instrumentos dará lugar a la rescisión del respectivo contrato si la Municipalidad lo estima pertinente, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios a la Municipalidad en virtud del incumplimiento contractual. Multa por defecto: La Administración documentará cada defecto mediante un informe técnico que identifique el vehículo afectado, describa el hallazgo, indique la obligación incumplida y adjunte, cuando corresponda, fotografías, pruebas de funcionamiento u otros elementos de respaldo. Antes de imponer la multa, la Administración notificará al contratista los hechos que sustentan el incumplimiento y el cálculo de la multa propuesta, y le concederá un plazo de tres (3) días hábiles para presentar sus descargos y aportar la prueba pertinente. La decisión que corresponda se adoptará mediante acto debidamente motivado. El vehículo deberá ser sustituido por el contratista, quien deberá efectuar la sustitución dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir de la notificación correspondiente, sin costo alguno para la Administración. El plazo de tres (3) días hábiles establecido para la corrección o sustitución será independiente del plazo original de entrega del vehículo. En consecuencia, el hecho de que la sustitución se realice con posterioridad a la fecha originalmente prevista para la entrega no constituirá, por sí mismo, un incumplimiento del plazo original de entrega ni dará lugar a la aplicación de multas por atraso en la entrega. Si el contratista no realiza la corrección o sustitución dentro del plazo de tres (3) días hábiles establecido para tal efecto, se aplicará, por cada día natural de atraso contado a partir del día natural siguiente al vencimiento de dicho plazo, una multa equivalente al uno por ciento (1 %) diario del precio contractual del vehículo afectado, hasta alcanzar un máximo acumulado del veinticinco por ciento (25 %) de dicho precio. El cómputo de la multa finalizará en la fecha en que la Administración compruebe y acepte la sustitución del vehículo. La sustitución del vehículo no extinguirá las multas que se hayan generado por el incumplimiento del plazo otorgado para efectuarla. Partida #2 Vehiculo 4x4 Contenido de clausulas penales y multas establecido para cada proceso en específico. Las sanciones pecuniarias se aplicarán según las condiciones dispuestas por la normativa vigente en la materia, para tal efecto se establece el siguiente proceso: La Dirección de Urbanismo entregará al contratista un oficio con el reporte de los incumplimientos que ha tenido durante el período de entrega, con la prueba documental donde se justifiquen tales incumplimientos (referencia de notas enviadas y recibidas, memorándums emitidos, anotaciones en bitácora, o correos electrónicos, etc.). La empresa contratista, en un plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del acto, tiene derecho a revisar la información y se podrá objetar y demostrar las razones por las cuales no se le deberían imponer las multas. Dicha demostración deberá ser documental, con referencia de notas enviadas y recibidas, memorándums emitidos, correos electrónicos y gestiones realizadas, así como anotaciones en bitácora, etc. La Dirección de Urbanismo verificará y analizará de manera objetiva e imparcial las argumentaciones y, de no llevar razón el contratista, se le notificará formalmente a la Administración sobre los incumplimientos, para que se proceda con la sanción que se estipule en la normativa vigente llevada adelante por los entes Municipales que les corresponda efectuar el análisis. De determinarse que no deben aplicarse las multas o sanciones, el trámite de pago de la factura continuará de manera normal. Metodología para la estimación de la cláusula: Para la presente contratación se establece un factor de multa diario posterior a la fecha establecida como plazo de entrega, el cual corre a partir de la notificación del contrato, para las Unidades Técnicas como prestador de servicios, es de vital importancia la disposición de todos los insumos destinados a sus labores diarias en el tiempo establecido en el contrato, por lo que, se determinan los siguientes factores como fundamentos para determinar el monto diario de multa: Acorde a la matriz anterior, se asignará una cláusula mediante la sumatoria de puntos obtenidos, calificando con la siguiente tabla: Descripción de factores: Factor Puntos 1- Repercusiones de eventual incumplimiento (30, 20 o 10 puntos, según corresponda) 30 2- Riesgos del incumplimiento del plazo (30, 20 o 10 puntos, según corresponda) 30 3- Preponderancia del plazo de entrega (20, 10 o 5 puntos, según corresponda) 20 4- Cuantía del contrato (20, 10 o 5 puntos, según corresponda) 20 Total 100 Puntaje Obtenido Criterio de importancia de la cláusula Porcentaje de multa diario a aplicar De 100 a 80 puntos Alta 1.00% De menos de 80 a 60 puntos Media 0.75% Menor a 60 puntos Baja 0.50% Factor N°1: Repercusiones por incumplimiento: Alta: igual a 30 puntos si el incumplimiento o atraso afecta un proyecto o meta ligado a la prestación del servicio del Departamento. Media: igual a 20 puntos si el incumplimiento o atraso afecta el desarrollo y cumplimiento de las metas del Departamento ligadas al POI. Baja: igual a 10 puntos, si el incumplimiento no genera afectación al servicio y el cumplimiento de las metas de Departamento. Factor N°2: Riesgos por incumplimiento: Acorde al mapa de riesgo de la Unidad Técnica de Gestión Vial, se determinan los siguientes criterios: Alto: igual a 30 puntos si el incumplimiento o atraso, pone en riesgo muy alto la eficiencia, eficacia o la continuidad de los servicios internos y externos, así como ingresos o imagen institucional. Medio: igual a 20 puntos si el incumplimiento o atraso, pone en riesgo alto la eficiencia, eficacia o la continuidad de los servicios internos y externos, así como ingresos o imagen institucional. Moderado: igual a 10 puntos si el incumplimiento o atraso, pone en riesgo medio o bajo la eficiencia, eficacia o la continuidad de los servicios internos y externos, así como ingresos o imagen institucional. Factor N°3: Importancia del Plazo: Alto: Igual a 20 puntos: cuando el plazo de entrega es fundamental para el cumplimiento de las metas de la Unidad. Medio: igual a 10 puntos: cuando el plazo de entrega es importante para el cumplimiento de las metas de la Unidad. Moderado: igual a 5 puntos: cuando el plazo de entrega es de importancia media o baja para el cumplimiento de la Unidad. Factor N°4: Cuantía del contrato: Alto: igual a 20 puntos, cuando el contrato es igual o exceda los 264 millones de colones. Medio: igual a 10 puntos, cuando el contrato es inferior a 264 millones de colones y hasta los 66 millones de colones. Moderado: igual a 5 puntos, contratos con montos menores a 66 millones de colones. Estimación de la penalización: Acorde a la metodología anterior se estima: Por lo tanto, en caso de atraso en la entrega del bien requerido de acuerdo con las condiciones de estas especificaciones técnicas, el contratista deberá pagar a la Municipalidad de Cartago, por concepto de cláusula penal por cada día calendario de atraso, una cantidad equivalente al 0,75%, del total del monto contractual adjudicado, de forma escalonada por día de atraso, teniendo como tope para el pago de multas hasta un máximo del 25%, del monto límite superior del contrato, momento en que se considerara que ha habido incumplimiento del contrato. El cobro de las multas podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. El cobro por concepto de multas se regirá según lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de la LGCP. Consecuentemente, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contempladas en dichos instrumentos dará lugar a la rescisión del respectivo contrato si la Municipalidad lo estima pertinente, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios a la Municipalidad en virtud del incumplimiento contractual. Partida #3 Motocicletas Las cláusulas penales y/o multas se aplicarán según se establecen en esta sección: Sanciones económicas: Se definirán para el presente proceso de contratación una multa del 1% del presupuesto de contratación, por incumplimiento del pliego de especificaciones técnicas que se especificaron en el cartel, lo anterior se motiva debido a que el cumplimiento de estas características debe ser acatado en un 100% ya que de lo contrario la salud e integridad de los funcionarios de puede ver afectada. Con base a lo anterior, esta unidad de valoró para este proceso de contratación cada riesgo, con los criterios de consecuencia y probabilidad, todo según el Marco Orientador SEVRI, estableciendo el control declarado a continuación para este caso específico. Será aplicada según lo siguiente: •Al incumplir las especificaciones técnicas del producto que ha sido contratado. •Al entregar un producto con características diferentes e inferiores al adjudicado en el contrato. •Al incumplir con las características de diseño del producto adjudicado. •Al encontrarse vicios ocultos en las motocicletas luego de haberse recibido. •No cumplir con lo indicado en las garantía. •No atender situaciones de garantía en los talleres indicados en la oferta. Clausula Penal El artículo Articulo 46 de la ley y 116 del reglamento de la Ley de Contratación Pública, establece que, para el caso de la ejecución tardía o prematura de obligaciones contractuales, lo que procede es la Cláusula penal, cuyos supuestos y montos deben estar incluidos en el cartel, aplicándose las mismas disposiciones de la multa. La Administración podrá establecer, de forma motivada, en el pliego de condiciones multas por ejecución defectuosa o cláusulas penales por la ejecución prematura o tardía de las obligaciones contractuales, conforme a las condiciones que se definan en el reglamento de esta ley. El cobro de la cláusula penal o de las multas será como máximo un veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato, incluidas sus modificaciones, caso en el cual la Administración podrá valorar la resolución del contrato. Con el fin de cubrir eventuales sanciones económicas, la Administración podrá practicar retenciones sobre los pagos de un uno por ciento (1%) por atraso de una semana, un cinco por ciento (5%) del total facturado por atraso de dos semanas, un diez por ciento (10%) por atraso de tres semanas y un veinticinco por ciento (25%) por atrasos iguales o superiores a cuatro semanas. Por lo tanto: Si existiera atraso o ejecución tardía de las obligaciones contractuales estipulado de acuerdo con las condiciones del cartel y de la oferta, siempre y cuando el atraso sea imputable al contratista adjudicado, este deberá pagar un uno por ciento (1 %) por atraso de una semana, un cinco por ciento (5%) del total facturado por atraso de dos semanas, un diez por ciento (10%) por atraso de tres semanas y un veinticinco por ciento (25%) por atrasos iguales o superiores a cuatro semanas. 1. El cobro de las multas y/o cláusula penal podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. 2. El administrador de esta contratación no gestionará el cobro de multa y/o cláusula penal, únicamente en el caso de que el incumplimiento del eventual adjudicatario obedezca a motivos de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración, debidamente comprobadas. Si existe una defectuosa ejecución del objeto del contratado, el eventual adjudicatario deberá pagar a la Municipalidad de Cartago, por concepto de multa 1% del monto total de esta contratación, por cada incumplimiento, las condiciones dispuestas en este pliego de condiciones. 3. Se entenderá que el retraso en la entrega del objeto contractual, una vez vencido el plazo establecido, no resulta imputable al adjudicatario, a título de incumplimiento contractual, cuando el mismo sea consecuencia directa del acaecimiento de caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobada por el 4. Justificación respectiva haya sido presentada por el eventual adjudicatario, dentro de los ocho días hábiles posteriores acontecimiento que provocó el atraso. 5. El incumplimiento pone en riesgo la continuidad del proyecto, así como la imagen institucional provocando un impacto negativo en los objetivos institucionales. Tomando en cuenta lo anterior se considera que los porcentajes establecidos para las multas y las cláusulas penales se consideran razonables y proporcionales a los posibles daños ocasionados por defectos en la entrega o entregas tardías según lo establecido en las especificaciones técnicas.
Documentos del cartel9
- SubcontratistasDOCX · 3,3 MB
- Buenas PrácticasPDF · 645 KB
- Declaracion juradaDOCX · 3,3 MB
- Pliego de Condiciones GeneralesPDF · 758 KB
- Cronograma de la contrataciónPDF · 748 KB
- Partida #3ZIP · 1,2 MB
- Partida #2ZIP · 1,4 MB
- Partida #1ZIP · 1,3 MB
- ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTIDA 1 MODIFICADASPDF · 492 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Giovanna Siles Pérez
Área de Seguridad Comunitaria
Allan Roberto Araya Brenes
AREA DE ACUEDUCTOS
Felipe Gutierrez Araya
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VÍAL
Carlos Francisco Salas Gould
Acueducto
Alexander Quesada Brenes
Area de Seguridad Ciudadana y Escuela Vial Municipal
Allan Roberto Araya Brenes
AREA DE ACUEDUCTOS
Felipe Gutierrez Araya
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VÍAL
Karla Melissa Monge Chacon
PROVEEDURIA
Sergio Esteban Ramirez Coto
Patentes
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 05:57. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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