2026PX-000012-0020600001 · SICOP 20260904035
Contratación De Servicios De Infraestructura Para Una Solución Tecnológica (en modalidad de Infraestructura como Servicio, “laaS”), En Una Plataforma ZSeries
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Banco Popular y de Desarrollo Comunal busca contratación de servicios de infraestructura para una solución tecnológica (en modalidad de infraestructura como servicio, “laas”), en una plataforma zseries con un presupuesto de ₡331,1 millones. Recibe ofertas hasta el 15/10/2026 (en 4 días).
₡331,1 millones
Tiempo para ofertar
4 días
cierra el 15/10/2026 09:59
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó01/10/2026 10:34 · hace 10 días
- Límite para 06/10/2026 23:59 · hace 5 días
- Cierre de ofertas15/10/2026 09:59 · en 4 días
- de ofertas15/10/2026 10:00 · en 4 días
- (plazo máximo)≈ 12/11/2026 · en 32 días
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 2 oferentes.6 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución. Poca competencia esperada.
- Banco Popular y de Desarrollo Comunal adjudicó ₡11 609,2 millones en 340 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡281,5 millones – ₡331,1 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Qué se compra1 línea
- Servicio de Infraestructura para Una Solucion Tecnlogica, en Una Plataforma Zseries, Incluye Telecomunicacion, Procesamiento, Almacenamiento y Memoria1 · ₡82 784 342,401₡82 784 342,40
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 6 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 4 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD
4.1 CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD DEL OFERENTE.
GBM de Costa Rica S.A. S.A. deberá presentar la certificación original de GBM donde indique que GBM de Costa Rica S.A. S.A. es el único distribuidor autorizado en Costa Rica para el soporte y mantenimiento de la plataforma ZSeries, de acuerdo con el alcance del presente objeto de contratación.
Dicha certificación debe tener una fecha de emisión no mayor a un mes en relación con la fecha establecida para la recepción de la oferta, además, la misma debe estar vigente durante todo el plazo contractual. Dicha certificación deberá ser autenticada o legalizada, bajo la modalidad de “Apostillado” o consularizada según corresponda. Adicionalmente, deberá aportar el poder legal o documento homólogo en el país de origen, de la persona que firma la carta.
El Banco Popular se reserva el derecho de contactar y verificar lo que corresponda con el fin de constatar la fidelidad de la información de la oferta. Si el Banco detecta que alguna información entregada es falsa, procederá a descalificar a dicho oferente del presente proceso de contratación.
4.2 CONDICIONES DEL PERSONAL
GBM DE COSTA RICA deberá detallar el nombre de los técnicos y profesionales que asignará para brindar este servicio y que se asocian a los perfiles que se indican en el cuadro de seguido y deberá aportar, el currículo de cada rol conforme a los perfiles definidos, incluyendo copia de los títulos y certificaciones.
GBM DE COSTA RICA debe garantizar en su oferta que cuenta con el recurso humano especializado, capacitado y suficiente en términos de cobertura de horarios, para cumplir con los niveles de servicio requeridos. Para lo cual debe detallar en su oferta los técnicos y profesionales que asignará para brindar este servicio y que se asocian a los perfiles que se indican en el cuadro de seguido.
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Rol |
Funciones principales |
Nivel Académico |
Certificaciones y Conocimientos |
Experiencia |
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Gerente del Servicio |
• • Dirección del Servicio • • Facilitador de soluciones a problemas de alto nivel, servicios y cambios en los requerimientos. • • Gestión de ampliaciones o revisiones a los servicios. • • Coordinación con la contraparte de Banco Popular para planificar y gestionar todas las actividades entre las partes para el éxito del Servicio.
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Grado académico Licenciatura Universitario o equivalente en alguna de las siguientes carreras: Administración de Empresa, Ingenierías Industrial, Sistemas, Redes, Informática, Cómputo, Electrónica o Afines. Deseable con maestría en alguna de las siguientes carreras: • • Administración de Negocios • • Tecnologías de la Información o similares
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Certificación ITIL Foundations v3 o superior Declaración Jurada de conocimiento en COBIT 5 o superior |
3 años de experiencia en administración de servicios de TI, gerencia de proyectos de Outsourcing, líder de contratos de servicios de TI o similares. |
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Líder Técnico |
• • Coordinación y supervisión del equipo técnico ejecutor • • Seguimiento periódico a la ejecución de las actividades técnicas • • Coordinación con la contraparte técnica del Banco Popular para planificar y gestionar todas las actividades que propendan por la disponibilidad y desempeño del servicio •
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Grado académico Licenciatura Universitaria o equivalente en algunas de las siguientes Ingenierías Sistemas, Redes, Informática, Cómputo, Electrónica o Afines. |
Certificación ITIL Foundations v3 o superior |
3 años en administración de servicios de TI, gerencia de proyectos de Outsourcing, líder técnico en servicios de TI o similares. |
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Administrador z/Series |
• • Planificación y ejecución de actividades de mantenimiento preventivo sobre la infraestructura z/Series • • Atención y ejecución de actividades de mantenimiento correctivo sobre la infraestructura z/Series
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Grado académico mínimo Bachillerato Universitario o equivalente en algunas de las siguientes Ingenierías: Sistemas, Redes, Informática, Cómputo, Electrónica o Afines. |
Certificación ITIL Foundations v3 o superior Workshop Instalación de z/VSE 6.2 y/o IBM Badge - z/OS Introduction Workshop Certificación zSystems Support |
3 años en administración de Infraestructura Z. |
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Administrador Sistemas Almacenamiento DS8000 |
• • Planificación y ejecución de actividades de mantenimiento preventivo sobre sistemas de almacenamiento DS8000 asociado a la infraestructura z/Series • • Atención y ejecución de actividades de mantenimiento correctivo sobre sobre sistemas de almacenamiento DS8000 asociado a la infraestructura z/Series
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Grado académico mínimo Bachillerato Universitario o equivalente en algunas de las siguientes Ingenierías: Sistemas, Redes, Informática, Cómputo, Electrónica o Afines. |
Certificación ITIL Foundations v3 o superior Workshop Instalación de z/VSE 6.2 IBM Certified Specialist Enterprise Storage Technical Support V2 |
3 años en administración de Sistemas de Almacenamiento |
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Administrador Sistema Operativo z/VSE |
• • Ejecución de actividades de administración, operación y mantenimiento sobre el sistema operativo z/VSE • • Atención y solución de requerimientos e incidentes sobre el sistema operativo z/VSE • • Interacción con personal técnico del Banco Popular y/o Terceros del Banco Popular para escalamiento en resolución de incidentes.
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Grado académico mínimo Bachillerato Universitario o equivalente en algunas de las siguientes Ingenierías: Sistemas, Redes, Informática, Cómputo, Electrónica o Afines. Deseable licenciatura o maestría en alguna de las siguientes carreras: • • Tecnologías de Información, Sistemas, Redes, Informática, Cómputo, Electrónica o Afines.
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Certificación ITIL Foundations v3 o superior Workshop Instalación de z/VSE 6.2 y/o IBM Badge - z/OS Introduction Workshop |
5 años en administración del Sistema Operativo z/VSE. |
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Operador NOC |
• • Identificación de alertas y/o excepciones en el monitoreo de la infraestructura z/Series • • Notificación y escalamiento a áreas solucionadoras para la atención de alertas/excepciones que se presenten en la infraestructura z/Series
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Grado académico mínimo Técnico Medio en Sistemas, Redes, Informática, Cómputo, Electrónica o Afines. |
Certificación ITIL Foundations v3 o superior |
1 año de experiencia como operador de NOC. |
GBM DE COSTA RICA deberá aportar junto con la oferta, el currículo de cada rol conforme a los perfiles definidos, incluyendo copia de los títulos y certificaciones.
GBM DE COSTA RICA podrá incorporar de manera adicional los roles y perfiles necesarios, según considere, de acuerdo con la necesidad, tarea y proyecto que se requiera ejecutar durante todo el plazo de relación contractual.
Para todos los casos GBM DE COSTA RICA será el responsable de mantener cubiertos todos los roles y perfiles indicados en este cartel, durante toda la vigencia del contrato y para atender cualquier necesidad que el Banco requiera, por lo que si el Banco determina que el contratista en algún momento del servicio no cuenta con el personal y perfil correspondiente se aplicará lo indicado en la cláusula de multas para este efecto. El Banco podrá verificar esta condición en cualquier momento del plazo contractual.
En caso de adición o sustitución de personal durante el plazo de ejecución contractual, el nuevo recurso propuesto deberá contar con al menos el perfil igual o superior al del recurso que sustituye. El Contratista deberá presentar formalmente la propuesta del nuevo recurso a asignar, así como sus respectivos atestados, como mínimo con quince días de anticipación a la sustitución o adición, sin embargo, en casos de emergencia, lo deberá presentar como máximo dentro de los dos días naturales siguientes a que la situación de emergencia se dé; en cualquiera de los dos casos, el Banco aceptará o rechazará la propuesta en los siguientes ocho días naturales, en caso de rechazarlo, el Contratista deberá buscar un nuevo recurso y presentar todos los atestados al fiscalizador del contrato, en los siguientes cinco días naturales, y el fiscalizador contará con 2 días naturales para aprobar a la persona propuesta.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- CONDICIONES ESPECIFICAS DEL OBJETO
- CARACTERIZACION DEL OBJETO
El Banco Popular, requiere contratar el Servicio de infraestructura y administración para una Solución de alta disponibilidad, en las locaciones según lo indicado en el punto Condiciones del Servicio del presente pliego de condiciones; mediante un servicio integral que permita administrar, gestionar, operar y fortalecer los servicios informáticos que el Banco indique y que deberán mantenerse en una infraestructura robusta que soporte los requerimientos planteados por el Banco y que en este documento se establezcan, permitiendo que la Dirección de Tecnología de Información del Banco pueda gestionar y entregar los servicios de soporte, operación, gestión y administración de los servicios asociados a la entrega de capacidad de los aplicativos de negocio que residen en la plataforma ZSeries, para los ambientes primario y contingente. Adicionalmente, la plataforma física sobre la cual se entregue el servicio de infraestructura deberá hacer uso de tecnologías de consolidación y virtualización que minimicen el uso del espacio físico y permitan la disminución de la huella de carbono en el ambiente.
Dicho servicio debe cubrir las necesidades tecnológicas (hardware, software y procesos operativos), que incluye conectividad, replicación, implementación, administración, operación y soporte, que permita lograr la prestación de servicios mediante el procesamiento, memoria, almacenamiento e infraestructura de red requerida por el Banco en niveles de seguridad lógica de la plataforma tecnológica sobre la cual se basa el servicio.
Nota: En caso de que GBM de Costa Rica S.A. se alíe comercialmente con otra empresa bajo la figura de consorcio, para brindar el objeto de esta contratación, GBM de Costa Rica S.A. deberá acreditar al expediente administrativo una declaración jurada donde se indique que, para la contratación de sus aliados comerciales, se han observado todos los procedimientos legales que los facultan para consolidar esa alianza comercial, además de que ha validado las condiciones y atestados del personal, en caso de que estos sean parte del equipo de trabajo, que atenderá esta contratación.
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ÍTEM ÚNICO
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Línea |
Código SICA |
Código SICOP |
Descripción |
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2-17-05-0017 |
8111151192313404 |
Servicios de Infraestructura para una Solución Tecnológica (Infrastructure as a service, “IAAS”), En Una Plataforma ZSeries, la cual incluye: las telecomunicaciones, procesamiento, almacenamiento y memoria, así como los servicios de soporte proactivo, reactivo, mantenimiento correctivo y preventivo, administración, operación y monitoreo de la plataforma que forma parte del servicio. Asimismo, administración, gestión, operación y monitoreo sobre el sistema operativo z/VSE y herramientas de CA requerido en un sitio de procesamiento principal y un sitio de procesamiento alterno |
- MODELO DEL SERVICIO
El modelo de la presente contratación está conceptualizado como un servicio de infraestructura y administración con un costo mensual; por lo que le corresponderá a GBM de Costa Rica S.A. brindar bajo este esquema y de forma integral, durante todo el plazo de la relación contractual, el servicio ofertado, cuyas especificaciones serán indicadas más adelante en este documento. Debido a lo anterior, GBM de Costa Rica S.A., debe considerar en su oferta: la dotación de recursos técnicos y humanos, así como tecnológicos de (hardware y software), de conectividad, telecomunicaciones, de diseño, implementación, migración, procesos operativos, requerimientos y soporte, que permita lograr la entrega del servicio contratado, en un esquema de alta disponibilidad, según se describe en este pliego de condiciones.
Bajo esta modalidad, se pactará un precio mensual, el cual debe considerar el alcance del servicio, según el detalle negociado y contenido en los oficios UL-2026-237 y UL-2026-0310, la cual fue base en la negociación y construcción de este objeto de contratación.
El servicio de infraestructura, objeto de la presente contratación, deberá satisfacer las necesidades que el Banco disponga, las cuales se reflejan en la referencia técnica – económica del servicio y en los oficios UL-2026-237 y UL-2026-0310, de forma tal que permita una operación de disponibilidad (24x7x365), que garantice en todos sus componentes un nivel de disponibilidad mínimo del 89% del tiempo.
- ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS
El modelo de la presente contratación está conceptualizado como un servicio de infraestructura y administración; por lo que le corresponderá a GBM de Costa Rica S.A. brindar bajo este esquema y de forma integral, durante todo el plazo de la relación contractual, el servicio ofertado, cuyas especificaciones serán indicadas más adelante en este documento. Debido a lo anterior, GBM de Costa Rica S.A. debe considerar en su oferta: la dotación de recursos técnicos y humanos, así como tecnológicos de (hardware y software), de conectividad, telecomunicaciones, de diseño, implementación, migración, procesos operativos, requerimientos y soporte, que permita lograr la entrega del servicio contratado, en un esquema de alta disponibilidad, según se describe en este pliego de condiciones.
Bajo esta modalidad, se pactará un precio mensual, el cual debe considerar el alcance del servicio, según el detalle negociado.
- NIVELES DE SERVICIO.
- De la disponibilidad del servicio contratado
Definición de disponibilidad del servicio; se entiende por disponibilidad del servicio contratado, el tiempo enmarcado en un mes de servicio, en una ventana horaria de 24x7x365 incluidos feriados y asuetos de ley, donde la globalidad del alcance incluido en la presente contratación se encuentra disponible para uso del Banco, lo que significa que el servicio, con sus características de alta disponibilidad (ambos sitios), así como los servicios operativos y de administración, no sufrieron indisponibilidad.
Se entiende como alta disponibilidad, las características de configuración de elementos duplicados de la infraestructura en cada uno de sus sitios, así como la disponibilidad del sitio contingente, para ser habilitado en el momento en que sea necesario, dado el esquema de servicio activo-pasivo.
Lo anterior quiere decir que el tiempo de “downtime” mensual se define en la franja horaria diaria de las 00:00:00 horas a las 23:59:59 y dentro del rango de fechas y días de un mes contractual, de forma conjunta para todo el servicio contratado, por lo que no deberán presentarse interrupciones del servicio que superen la cantidad de minutos equivalente a la resta de la cantidad total de minutos de un mes contractual, según sea la cantidad de días del mismo y la cantidad de minutos resultante de multiplicar la cantidad total de minutos de un mes por 89%.
Por lo tanto, la disponibilidad, para efectos del cumplimiento de lo anterior, deberá considerar la siguiente tabla de valores, donde se indica, para cada mes, según la cantidad de días, la cantidad de minutos correspondiente, la cantidad de minutos que totalizan el 89%. de disponibilidad y la diferencia entre ambos, que resulta en el downtime permitido.
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CANTIDAD DE DIAS POR MES CONTRACTUAL |
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Cantidad de días |
28 |
29 |
30 |
31 |
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Total, de minutos |
40.320,00 |
41.760,00 |
43.200,00 |
44.640,00 |
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Disponibilidad mínima esperada al mes 89%. |
35.884,8 |
37.166,4 |
38.448,00 |
39.729,6 |
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downtime permitido en minutos |
4.435,2 |
4.593,6 |
4.472 |
4.910,4 |
La fórmula con la cual se calculará la disponibilidad mensual de servicio se define de la siguiente manera:
Disponibilidad mensual (89%) = (Disponibilidad real al mes contractual / Disponibilidad Mínima Esperada del mes contractual) * 100%
Donde el cálculo en minutos se expresa como sigue:
- Disponibilidad mínima esperada del mes = resultado de multiplicar 89% al total de minutos de un mes.
Disponibilidad real al mes = Disponibilidad Mínima Esperada del mes contractual – sumatoria de los minutos de las interrupciones del servicio durante el mes contractual en análisis. Siendo la sumatoria de minutos de estas interrupciones, las que afectaron la disponibilidad mínima esperada.
Notas:
No se contemplarán en la contabilización de tiempos que afecten el porcentaje de disponibilidad mensual, las ventanas previamente acordadas y aprobadas por el Banco, que se realicen para efectos de aplicación de estrategias de mitigación de riesgos y que supongan la inhabilitación de todo o parte del servicio de la presente contratación, tales como:
- Mantenimientos preventivos
- Aplicación de parches (fix)
- Actualizaciones al sistema operativo
- Ejercicios programados de continuidad del servicio (traslado de la operativa de un sitio al otro)
- Mejoras en la infraestructura aprovisionada como parte del servicio.
La infraestructura que se utilice para brindar el servicio, objeto de esta contratación, podrá ser compartida con otros clientes de GBM de Costa Rica , sin embargo, GBM de Costa Rica, debe garantizar y acreditar, que el ambiente dedicado a “EL BANCO” estará completamente aislado de manera lógica de otros clientes, de manera que la información de “EL BANCO” no pueda ser accedida por terceros, no autorizados. En este sentido, debe explicar y aprovisionar la documentación respectiva en su oferta, del procedimiento o esquema de seguridad que utilizará GBM de Costa Rica para cumplir con este nivel de servicio.
Para efectos del cumplimiento de las condiciones, requisitos y niveles de servicio indicados, GBM de Costa Rica debe garantizar que independientemente del lugar de ubicación de su infraestructura y los aliados a quienes deba acudir, el servicio prestado a “EL BANCO” será 100% su responsabilidad y el mismo no sufrirá inconveniente alguno durante la ejecución contractual. No habrá condicionamiento alguno, en cuanto a los niveles de servicio que deben ser prestados a “EL BANCO”, según las condiciones pactadas entre GBM de Costa Rica y los proveedores del Datacenter. Para la atención de esta condición, GBM de Costa Rica en su oferta, deberá indicar la total aceptación de ésta.
- Condiciones del servicio
GBM de Costa Rica, será responsable de brindar tanto el soporte técnico como el mantenimiento de la infraestructura física que soporta el servicio objeto de la presente contratación
La solución integrada por GBM de Costa Rica, debe asegurar al 100% la compatibilidad de sus componentes con la infraestructura tecnológica actual de “EL BANCO”, de forma que los aplicativos y la información que residen actualmente en la plataforma IBM Z System, sea utilizable, cumpliendo con los criterios de información: de integridad, seguridad y disponibilidad de esta.
Por estar la infraestructura física objeto de esta contratación, ubicada en instalaciones de GBM de Costa Rica esté debe comunicar y detallar por escrito a “EL BANCO”, como parte de su oferta, los mecanismos de seguridad y control de acceso físico y lógico que GBM de Costa Rica tiene implementados en sus Datacenter, a efecto de que el personal de “EL BANCO” pueda realizar las labores ordinarias y extraordinarias en apego a dichos mecanismos.
La plataforma en conjunto deberá mantener desde su instalación y durante todo el periodo contractual la capacidad contratada que fue definida con base en el estudio de capacidad realizado por el fabricante, incluyendo equipos de redes, el procesamiento, almacenamiento y memoria de los equipos.
Cuando el rendimiento de los equipos que forman parte del servicio de infraestructura registre, de conformidad con el informe de monitoreo de la solución solicitado en el punto AGENTE DE MONITOREO Y REPORTES, prestaciones que sobrepasen el umbral de capacidad y ocupación de acuerdo con los umbrales definidos por “EL BANCO” para los diferentes componentes del servicio, que se indican de seguido,
GBM de Costa Rica deberá indicar las razones de dicha degradación y proponer a consideración de “EL BANCO” las recomendaciones de mejora aplicables.
- SOPORTE PROACTIVO, REACTIVO Y ATENCIÓN DE INCIDENTES
GBM de Costa Rica deberá comprometerse a mantener disponible personal especializado y suficiente en forma permanente que considere, para poder actuar ante situaciones que afecten la disponibilidad, la seguridad lógica, degraden el rendimiento y/o superen los umbrales de aceptación indicados en el punto CONDICIONES DEL SERVICIO de este documento, en los componentes del servicio que lo conforman, de forma tal que se actúe proactivamente al respecto, e informar a “EL BANCO” el inconveniente a fin de prevenir y garantizar la operativa de la misma. Para ello podrá instalar los mecanismos requeridos para el monitoreo de los componentes del servicio de manera que dicha información sea accedida de manera segura por parte del personal autorizado por GBM de Costa Rica en el Centro de Monitoreo designado para tal propósito.
Con respecto al soporte reactivo y únicamente en caso de emergencia calificada o para reasignación de capacidades, para prevenir brechas de seguridad, interrupción o degradación que ponga en riesgo la continuidad del servicio, sea explícitamente necesario aplicar algún mantenimiento, actualización o reparación, con el objetivo de no afectar la continuidad del servicio, estos podrán ser programados de manera adicional y complementaria a la planificación establecida, en el Plan de Trabajo aprobado. En tal caso, la ejecución de este debe ser de mutuo acuerdo entre “EL BANCO” y GBM de Costa Rica. Para tal efecto es necesario que, en cumplimiento de los procesos de control de cambios, GBM de Costa Rica, evalúe el impacto en caso de una interrupción de los servicios, analice y prevenga los riesgos a los que está expuesta la infraestructura contratada, y establezca estrategias de gestión de los riesgos identificados. El informe del mantenimiento catalogado como emergencia será parte del informe mensual del servicio.
GBM de Costa Rica debe utilizar una herramienta automatizada para el registro de los incidentes, tanto los que detecte mediante el monitoreo que ésta ejerza, como los que sean solicitados por personal autorizado de “EL BANCO”.
GBM de Costa Rica debe designar una mesa de servicio mediante el cual “EL BANCO” canalizará los requerimientos de soporte, requerimientos, incidentes operativos y seguridad lógica, así como consultas y demás requeridos por “EL BANCO”. La disponibilidad del Centro de Soporte de GBM de Costa Rica para el registro de casos por parte de “EL BANCO” debe ser de 24x7x365. GBM de Costa Rica deberá proveer el procedimiento de atención de incidentes, para que “EL BANCO” haga uso de este servicio, así como los medios por los cuales se accede al mismo.
GBM de Costa Rica debe de coordinar con el Fiscalizador del Contrato, de previo a la realización de cualquier actividad planeada o contingente sobre cualquier componente de la infraestructura del servicio de infraestructura, objeto de esta contratación, a efecto de que los servicios que brinda Tecnología de Información no se interrumpan o degraden a causa de estas labores. Las actividades programadas deben formar parte del Plan de Trabajo aprobado.
Se debe brindar de forma documentada, la Gestión de Problemas, Gestión de Incidentes y Gestión de Cambios en apego al marco de referencia de buenas prácticas de control COBIT e ITIL (Aplicables según acuerdo SUGEF 14-17), para lo cual GBM de Costa Rica podrá hacer uso de canales seguros de gestión remota de la plataforma objeto de esta contratación, los cuales deben previamente estar acordados y validados por el Área de Seguridad Operativa Informática de “EL BANCO”, asimismo, podrá recurrir al soporte en sitio, si el incidente, problema o requerimiento así lo justifica, en cuyo caso se debe coordinar con el Fiscalizador del Contrato. En todo caso, se debe satisfacer con los niveles de escalamiento y los tiempos de atención definidos en el punto 2.3.15 del pliego de condiciones. Esto aplicará para todos los componentes bajo la responsabilidad de GBM de Costa Rica y que forman parte del servicio de infraestructura, objeto de la presente contratación.
Todo incidente operativo y de seguridad lógica y/o problema que sea detectado en la infraestructura, objeto de esta contratación, ya sea identificado por GBM de Costa Rica o “EL BANCO” debe ser registrado a través de los canales provistos por GBM de Costa Rica donde se medirán los tiempos de resolución. Para los efectos de control y seguimiento de la atención y solución del incidente, así como la aplicación de cláusula penal, solo se consideran en la presente contratación, los incidentes, catalogados como críticos.
- Se entiende por incidencia crítica a los eventos que, en el marco de la prestación de los servicios y en cualquiera de los dos sitios, tenga una o más de las siguientes características:
- El incidente provoca que al menos un componente del servicio de capacidad y procesamiento, indispensable para la operación del sitio no esté del todo disponible o provoca que no esté operativo.
- El incidente en el componente del servicio provoca que el mismo deje de responder de forma impredecible
- .
- El incidente reportado en un componente o proceso de control es recurrente en menos de 48 horas desde su último reporte y la funcionalidad afectada del componente no permite la continuidad de la operación.
- Los servicios bancarios soportados sobre el servicio objeto de la presente contratación, se ven inhabilitados de manera total, debido a la falla de algún componente del servicio provisto por GBM de Costa Rica.
- El tiempo para la atención de reportes de incidencia critica, será de máximo 30 minutos, los cuales empezarán a contar desde el momento en que el evento es detectado, documentado y registrado a través de los canales provistos por GBM de Costa Rica para generar el reporte de incidente. Este plazo finalizará en el momento en que se informa a “EL BANCO” el número de tiquete y el nombre del técnico asignado para atender la incidencia. Se debe llevar un control de estado y su asignación hasta su solución definitiva.
- Posterior a la finalización del plazo de la atención del incidente, GBM de Costa Rica deberá informar dentro de los siguientes 75 minutos (1 hora y 15 minutos), por correo electrónico al Fiscalizador de Contrato, detallando un resultado del diagnóstico preliminar del problema. Lo anterior a efecto de determinar la necesidad de trasladar la operación al sitio contingente en caso de ser necesario, o en el tanto se soluciona la incidencia crítica. En caso de que producto de la incidencia crítica y para brindar un diagnóstico preliminar del problema, GBM de Costa Rica se vea imposibilitado de acceder de forma remota al (los) componente(s) que se vieron afectados; GBM de Costa Rica deberá informar al Fiscalizador dentro de los mismos 75 minutos sobre dicha situación, quedando por entendido que el diagnóstico preliminar del problema es que al menos un componente del servicio de capacidad y procesamiento, indispensable para la operación del sitio, no está del todo disponible o está provocando que no esté operativo.
- Posterior a la finalización del plazo de la etapa de diagnóstico, GBM de Costa Rica deberá presentar, en un plazo máximo de dos (2) horas, el diagnóstico final del problema y el plan de acción para la solución definitiva del incidente, con un detalle de acciones y plazo de solución. Una vez presentado, el Fiscalizador del Contrato valorará y aprobará por escrito dicho plan de acción, coordinando con GBM de Costa Rica los posibles ajustes al mismo, dentro de las siguientes dos (2) horas hábiles. Una vez aprobado el plan de acción empezará a contabilizarse el plazo de solución aprobado en el Plan de Acción.
- En caso de que GBM de Costa Rica, en la fase de diagnóstico del incidente, la cual considera los primeros 75 minutos posteriores al plazo de atención del incidente, determina que el incidente puede ser corregido de forma definitiva en las restantes dos horas, sin necesidad de un plan de acción, deberá enviar un correo electrónico y contactar telefónicamente al Fiscalizador del Contrato, indicando tal situación y detallando el resultado del diagnóstico y su solución en dicho plazo.
Notas: En caso de que la solución de la incidencia reportada dependa de componentes tecnológicos de “EL BANCO” que se encuentran fuera del alcance de este contrato y esto derive en un atraso en la solución, según los tiempos definidos para tal efecto, no aplicarán las multas.
Igualmente, las multas no aplicarán, en caso de que se bloqueen por parte de “EL BANCO”, accesos lógicos y/o físicos necesarios para la atención del reporte.
Se entiende por incidencia Alta a los eventos que, en el marco de la prestación de los servicios y en cualquiera de los dos sitios, tenga una o más de las siguientes características:
- El incidente provoca que uno o varios de los componentes del servicio reporten una falla y esto signifique un riesgo, ante la eventual necesidad de trasladarse al sitio contingente. Los servicios de “EL BANCO” pueden seguir siendo accedidos con normalidad.
- El incidente no implica la necesidad de trasladarse al sitio contingente para seguir operando o su solución no requiere de un proceso de reinicio de los sistemas para su solución, como por ejemplo un IPL.
- El incidente implica una alerta de degradación en alguno de los componentes del servicio y que advierte de una condición que podría pasar a ser una incidencia crítica en caso de no ser atendido.
- Existe una recurrencia de un incidente de prioridad baja o alta, el cual fue solucionado en las últimas cuarenta y ocho horas por parte de GBM de Costa Rica . La recurrencia de este incidente no afecta la operativa, pero puede derivar en una incidencia crítica en caso de no ser atendido.
- a) El tiempo para la atención de reportes de incidencia alta, será de máximo 60 minutos, los cuales empezarán a contar desde el momento en que el evento es detectado, documentado y registrado a través de los canales provistos por GBM de Costa Rica para generar el reporte de incidente. Este plazo finalizará en el momento en que se informa a “EL BANCO” el número de tiquete y el nombre del técnico asignado para atender la incidencia. Se debe llevar un control de estado y su asignación hasta su solución definitiva.
- b) Posterior a la finalización del plazo de la atención del incidente, GBM de Costa Rica deberá informar dentro de las siguientes tres horas, por correo electrónico al Fiscalizador de Contrato, detallando un resultado del diagnóstico del problema e indicando la situación que dio origen al evento.
- c) Posterior a la finalización del plazo de la etapa de diagnóstico, GBM de Costa Rica deberá presentar, en un plazo máximo de dos (2) horas, un plan de acción de solución definitiva del incidente, con un detalle de acciones y plazo de solución. Una vez presentado, el Fiscalizador del Contrato valorará y aprobará por escrito dicho plan de acción, coordinando con GBM de Costa Rica los posibles ajustes al mismo, dentro de las siguientes dos (2) horas hábiles. Una vez aprobado el plan de acción empezará a contabilizarse el plazo de solución aprobado en el Plan de Acción.
- d) En caso de que GBM de Costa Rica , en la fase de diagnóstico del incidente, la cual considera las tres primeras horas posteriores al plazo de atención del incidente, determina que el incidente puede ser corregido de forma definitiva en las restantes doce horas, sin necesidad de un plan de acción, deberá enviar un correo electrónico y contactar telefónicamente al Fiscalizador del Contrato, indicando tal situación y detallando el resultado del diagnóstico y su solución en dicho plazo. Lo anterior, significa que no procederá la aplicación de multas por presentación tardía del plan de acción, no obstante, en caso de que la solución definitiva del incidente Alto supere las dieciséis (16) horas, contabilizadas a partir del vencimiento del plazo de atención para este tipo de incidencia, se aplicará la multa correspondiente a la solución tardía del incidente. Cuando la incidencia Alta se presente en horas fuera del horario hábil, comprendiendo este, entre las 08:00 horas y las 17:00 horas de lunes a viernes, exceptuando días feriados y asuetos decretados por el Poder Ejecutivo, o su atención se de en ese rango de tiempo, el GBM de Costa Rica deberá determinar, en su fase de diagnóstico, si el incidente amerita la presentación de un plan de acción o no para su solución, considerando lo indicado en el párrafo anterior. Para cualquiera de las alternativas seleccionadas, sea que se requiera un plan de acción o no, el deberá enviar, dentro de las cuatro primeras horas de atención del incidente, GBM de Costa Rica un correo electrónico y contactar telefónicamente al Fiscalizador del contrato, informando al respecto y detallando el resultado del diagnóstico y su solución en dicho plazo. En este caso específico, y de requerirse un plan, el plazo de las dos horas para la presentación de este empezará a regir a partir de las 08:00 horas del día hábil siguiente.
Se entiende por incidencia Baja a los eventos que, en el marco de la prestación de los servicios y en cualquiera de los dos sitios, tenga una o más de las siguientes características:
- El incidente refiere a una alerta o un error en uno o varios de los componentes del servicio y esto signifique un eventual riesgo de fallo en algún componente del servicio. Los servicios de “EL BANCO” pueden seguir siendo accedidos con normalidad y el sitio contingente está habilitado en caso de requerirse.
- Alguno de los componentes del servicio se encuentra fuera del umbral definido como “normal”, por lo que requiere de acciones para su corrección.
- a) El tiempo para la atención de reportes de incidencia baja, será de máximo 180 minutos en horario hábil, los cuales empezarán a contar desde el momento en que el evento es detectado, documentado y registrado en la a través de los canales provistos por GBM de Costa Rica para generar el reporte de incidente. Este plazo finalizará en el momento en que se informa a “EL BANCO” el número de tiquete y el nombre del técnico asignado para atender la incidencia. Se debe llevar un control de estado y su asignación hasta su solución definitiva.
- b) Posterior a la finalización del plazo de la atención del incidente, GBM de Costa Rica deberá informar dentro de las siguientes ocho horas hábiles, por correo electrónico al Fiscalizador de Contrato, detallando un resultado del diagnóstico del problema, indicando la situación que dio origen al evento, así como el plazo de solución de dicha incidencia.
- GBM de Costa Rica debe disponer de la documentación de la plataforma objeto de esta contratación que incluya las guías de recuperación de las plataformas, las cuales deben ser entregadas a “EL BANCO”, dos meses posteriores a la aceptación de la etapa # 1 por parte de “EL BANCO”. Asimismo, en cada aniversario del contrato, GBM de Costa Rica deberá entregar el documento de guías de recuperación debidamente actualizado y con control de versionamiento. En caso de que no existan cambios al mismo, debe indicarse de esta forma en el control de versiones. Dichas guías de recuperación deberán contener al menos la siguiente información:
- Procedimiento técnico de traslado de la operativa de un sitio a otro.
- Consideración y definiciones técnicas del proceso.
- Evaluación del impacto, riesgos y estrategias de mitigación
- Recomendaciones
- “EL BANCO” realizará al menos dos ejercicios programados de continuidad que involucran el traslado de la operativa de un sitio de procesamiento al otro y viceversa, por lo que “EL BANCO” se compromete a comunicarle a GBM de Costa Rica con al menos una semana de anticipación de la fecha y hora de realización. GBM de Costa Rica por su parte, deberá aprovisionar el personal técnico necesario para participar activamente del ejercicio en lo que corresponda, según lo indicado en las guías de recuperación.
- AGENTE DE MONITOREO Y REPORTES
- GBM de Costa Rica debe establecer sobre el servicio contratado por “EL BANCO” medidas preventivas, que eviten la interrupción de los servicios, así como medidas reactivas eficientes, que permitan atender los reportes o eventos sobre la plataforma que conforma el servicio de infraestructura, de conformidad con los niveles de servicio establecidos en el pliego de condiciones y que brinden al “EL BANCO” garantía de disponibilidad y continuidad del servicio.
GBM de Costa Rica deberá monitorear permanentemente la solución objeto de la contratación en un esquema de 24 horas diarias durante todo el plazo contractual, a fin de asegurar el cumplimiento de los niveles requeridos de disponibilidad, rendimiento y seguridad lógica.
GBM de Costa Rica deberá disponer de los mecanismos automatizados para el monitoreo operativo y de seguridad lógica de la gestión de la plataforma, de manera permanente de la solución administrada que conforma el servicio objeto de esta contratación, el cual debe estar debidamente configurado para la ejecución de labores relativas al análisis de capacidad y desempeño, medición de la disponibilidad de la infraestructura, accesos no autorizados a las herramientas de gestión de la solución objeto de esta contratación, así mismo debe disponer de personal calificado para la interpretación y atención de los eventos y alertas que se emitan por la herramienta automatizada de monitoreo.
GBM de Costa Rica debe emitir reportes mensuales sobre el estado de la capacidad, el desempeño, nivel de disponibilidad y seguridad lógica de la infraestructura física que conforma el servicio objeto de esta contratación, dichos reportes los deberá presentar durante los primeros 5 días hábiles de cada mes. Asimismo, debe proporcionar a “EL BANCO” las facilidades técnicas para que personal técnico, debidamente autorizado, pueda acceder a las consolas de monitoreo y observar en tiempo real el estado de la infraestructura que conforma el servicio contratado. Dichos reportes deben contener al menos:
- Nivel de disponibilidad mensual del servicio en términos porcentuales.
- Adiciones, eliminaciones y demás cambios a los componentes físicos de la infraestructura objeto de esta contratación.
iii. Reporte de incidentes y tiempos de atención y resolución cuando proceda.
- Reporte de requerimientos, categorizados por prioridad y gestión de cambios, con
- Reportes de los mantenimientos correctivos y preventivos atendidos durante el periodo mensual, indicando: detalle del servicio, origen de la falla, hora de recepción de la llamada o correo electrónico, hora de solución de la falla reportada.
- Recomendaciones.
vii. Se deben adjuntar de manera electrónica las boletas de servicio del periodo escaladas a GBM de Costa Rica , así como los correos de reporte, si los hubiera.
viii. El informe debe ser remitido de manera electrónica al Fiscalizador del contrato.
GBM de Costa Rica será el encargado de monitorear la capacidad y desempeño de los componentes que soportan el servicio objeto de esta contratación e informará a “EL BANCO” de cualquier evento que afecte la disponibilidad de este, la degradación del rendimiento de la capacidad de procesamiento, incluyendo la intrusión de terceros no autorizados en cumplimiento con lo indicado en el punto 2.7.6 del pliego de condiciones.
Informes por demanda: GBM de Costa Rica deberá presentar cuando “EL BANCO” lo solicite, como mínimo los siguientes informes:
- Inventario actualizado del servicio, cuando “EL BANCO” expresamente lo solicite.
- Información requerida por los entes fiscalizadores de “EL BANCO”, cuando expresamente sea solicitado.
- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y MONITOREO (AOMM) DE SISTEMAS OPERATIVOS Z/VSE, CA Y SOPORTE A LA ADMINISTRACIÓN DE APLICACIONES
GBM de Costa Rica deberá realizar funciones de administración, operación, mantenimiento, y monitoreo del sistema operativo zVSE y software de CA cubriendo las labores según se requiera durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana y los 365 días del año. El servicio será brindado de manera prioritaria, de forma remota, sin embargo, en caso de que la situación o circunstancias de conectividad, ameriten el servicio en sitio, GBM de Costa Rica deberá realizar el traslado oportuno de los recursos a las oficinas de “EL BANCO”, según lo indicado en el punto 2.5.19.1 del pliego de condiciones o el Edificio de Tecnología de Información.
Entre los alcances de este servicio se identifican de manera enunciativa más no limitativamente:
- Monitoreo de aplicaciones, CICS, VTAM, VSE, Herramientas de CA, Servicios con otras plataformas y dispositivos periféricos de todos los LPAR's que componen la infraestructura del
- IBM System Z
- Mantenimientos preventivos y correctivos y soporte proactivo
- Atención de solicitudes de pases a producción
- Atención de consultas y soporte a diferentes áreas de “EL BANCO”
- Atención de incidentes y reportes.
- Participación en proyectos que incluya actividades relacionadas a la plataforma IBM System Z
- Entre otros indicados en la referencia técnica-económica la cual fue base para la negociación y construcción de este objeto de contratación.
“EL BANCO” brindará los accesos físicos y lógicos necesarios para este servicio.
GBM de Costa Rica deberá coordinar con “EL BANCO” cualquier actualización o detalle de las fechas y horas en que deben ejecutarse las distintas tareas y/o actividades relacionadas a este componente del servicio.
GBM de Costa Rica debe acordar con “EL BANCO” el diagrama con el detalle y tiempos, para efectos de comunicación y escalamiento de alertas.
Con relación al servicio de administración, operación, mantenimiento y monitoreo (AOMM) en la plataforma contratada (actividades y tareas programadas), “EL BANCO” deberá aportar la transferencia de conocimiento y todo el detalle relacionado sobre las tareas a ejecutar, su periodicidad, procedimientos de escalamiento en caso de problemas o incidentes y demás temas de importancia relacionados para la consecución efectiva de las labores.
Los niveles de servicio requeridos para ejecución de los servicios de AOMM se detallan a continuación:
|
Línea de servicio |
Ejecución |
Multa por cada |
||
|
Atención de Requerimientos |
||||
|
Sistema operativos Z/VSE, CA y |
Atención a requerimientos |
3 días |
8x5 |
0,10% |
|
Sistema operativos Z/VSE, CA y |
Atención a requerimientos |
5 días |
8x5 |
0,05% |
|
Sistema operativos Z/VSE, CA y |
Atención a requerimientos |
10 días |
8x5 |
0,02% |
|
Cumplimiento en Gestión de Cambios |
||||
|
Sistema operativos Z/VSE, CA y |
Cumplimiento en ejecución de |
Según planificación en tiempo y forma de acuerdo con las especificaciones indicadas por el fiscalizador o la persona que esté designe para la asignación de estos cambios. |
24x7 |
0,19% |
De acuerdo con lo indicado en el cuadro anterior, se establece un indicador de tiempo máximo de atención de requerimientos asignados por “EL BANCO” en función de la prioridad de este, la cual la establecerá “EL BANCO” en función de la necesidad o urgencia operativa, de servicio, normativa o de seguridad que esta tenga. Asimismo, se establece la ventana horaria en que los mismos deben atenderse, siendo los requerimientos en horario hábil de “EL BANCO”, en tanto que lo que refiera a Gestión de Cambios, los mismos deberán atenderse de manera particular a las características de cada cambio en lo que refiere al tiempo y forma, por lo que, para este caso, el servicio es en modalidad de 24x7x365. Para cada caso indicado en el cuadro, se establece una penalización aplicable a cada requerimiento atendido fuera del tiempo y el cual se calcula sobre el 10% de la facturación mensual del servicio, siendo esta la porción del servicio que GBM de Costa Rica indicó en la oferta técnica – económica, que se asocia al servicio de (AOMM).
El cálculo de cumplimiento de los SLA’s tanto para requerimientos, como para gestión de cambios se realizará mensualmente para cada uno de los tiquetes asignados a GBM de Costa Rica.
En caso de requerirse acciones manuales sobre servicio prestado a “EL BANCO”, GBM de Costa Rica prestará los servicios presenciales en las ubicaciones de “EL BANCO” ubicados en el Área Metropolitana, y en común acuerdo entre “EL BANCO” y GBM de Costa Rica.
Las clasificaciones de impacto/prioridad de cada tarea u actividad se realizarán durante la etapa de habilitación del servicio, conjuntamente entre GBM de Costa Rica y “EL BANCO”. Dichas clasificaciones formarán parte del Contrato como un Anexo para efectos de cumplimiento de lo pactado.
Los SLAs aplicarán y serán medidos mientras sea requerida la intervención de GBM de Costa Rica, en caso de actividades por parte de “EL BANCO” y/o de Terceros de “EL BANCO” para elementos de “EL BANCO” y/o de Terceros de “EL BANCO” requeridas previamente para la intervención de GBM de Costa Rica la medición de SLAs a GBM de Costa Rica se detendrá hasta que GBM de Costa Rica pueda iniciar y/o continuar con la intervención.
La aplicación de multas por incumplimientos en niveles de servicio aplica únicamente a incumplimientos atribuibles a GBM de Costa Rica. Cuando las causas del incidente sean atribuibles a “EL BANCO” o a un tercero, no existirá penalización ni registro de incumplimiento en los SLA para GBM de Costa Rica.
El reporte de cumplimiento de SLAs será entregado por GBM de Costa Rica a “EL BANCO” al quinto día hábil posterior al vencimiento del mes contractual, evaluando el cumplimiento de cada línea de servicio para el mes contractual correspondiente.
En caso de que exista alguna discrepancia en el cumplimiento de los niveles de servicio y la aplicación de multas, GBM de Costa Rica y “EL BANCO” se reunirán de común acuerdo para la revisión de cumplimiento y multas con base en el reporte de cumplimiento, en donde se conciliarán las multas respectivas en montos.
- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Tiempo de atención para requerimientos: Corresponde al intervalo de tiempo entre el reporte del requerimiento por los canales de atención establecidos con su respectivo registro en la herramienta de gestión prevista para el servicio, y el momento en que un especialista de GBM de Costa Rica es asignado para analizar el requerimiento. GBM de Costa Rica presentará el análisis y/o plan de trabajo propuesto para la solución del requerimiento 24 horas hábiles posteriores a la asignación del caso al especialista.
Requerimiento: Solicitud de un servicio de TI que previamente se ha clasificado como habitual, con un patrón de solución y unos tiempos definidos entre “EL BANCO” y GBM de Costa Rica .
Cumplimiento en ejecución de gestión de cambios: El cumplimiento de la ejecución de cambios esta dado por la ejecución según programación en fecha y hora, así como el flujo de actividades programadas según el tipo de cambio, es decir, debe ejecutarse el cambio en tiempo y forma, según la programación y documentación del cambio. Los tipos de cambio son los siguientes:
Cambios normales: Un cambio normal debe seguir todo el proceso de gestión de cambios con el comité asociado (CAB - change-advisory board, por sus siglas en inglés); debe programarse, evaluar su riesgo y estar autorizado. Los cambios normales incluyen los cambios menores (urgencia e impacto bajo a medio) y los cambios mayores (urgencia e impacto alto). Todos los cambios que no sean estándar o de emergencia deben tratarse como cambios normales y seguir el proceso de cambios.
Cambios de emergencia: Los cambios de emergencia tienen un alto impacto y urgencia, y requieren de una rápida evaluación, aprobación e implementación para que los servicios vuelvan a funcionar lo antes posible. Las modificaciones a los componentes que afectan las operaciones comerciales y, por lo tanto, causan tiempos de inactividad, se tratan como cambios de emergencia
Cambios estándar: Estos son cambios aprobados previamente que tienen bajo impacto, son reconocidos y están documentados. Los cambios estándar requieren una autorización y evaluación de riesgos cuando se implementan por primera vez, pero las implementaciones posteriores se pueden realizar sin ello siempre que el cambio no se haya modificado, y su procedimiento de ejecución contenga las mismas actividades y flujo de ejecución.
Para cambios estándar con ejecución en el día en curso o en las siguientes 16 horas, el tiempo máximo de atención es de 2 horas. El tiempo de atención para los cambios estándar con ejecución en el día en curso o en las siguientes 16 horas, corresponde al intervalo de tiempo entre el reporte del cambio estándar por los canales de atención establecidos con su respectivo registro en la herramienta de gestión prevista para el servicio y el momento en que un especialista de GBM de Costa Rica es asignado para su ejecución. El especialista de GBM de Costa Rica contará con 2 horas a partir de su asignación para solicitar clarificaciones en el caso de que, según su análisis, no corresponda a un cambio estándar. En el caso de que el cambio no corresponda a un cambio estándar, “EL BANCO” deberá autorizar la ejecución según el proceso de gestión de cambios para cambios de emergencia o normales, o en su defecto, cancelar la ejecución. Durante el periodo de clarificaciones y/o autorizaciones por parte de “EL BANCO”, el tiempo transcurrido no aplicará para la medición de cumplimiento en la atención y ejecución del cambio.
El tiempo máximo de atención para cambios estándar con ejecución en programación superior a las siguientes 16 horas, es de 2 horas hábiles en horario 8x5. El tiempo de atención para los cambios estándar con ejecución en programación superior a las siguientes 16 horas, corresponde al intervalo de tiempo entre el reporte del cambio estándar por los canales de atención establecidos con su respectivo registro en la herramienta de gestión prevista para el servicio y el momento en que un especialista de GBM de Costa Rica es asignado para su ejecución. El especialista de GBM de Costa Rica contará con 2 horas hábiles a partir de su asignación para solicitar clarificaciones en el caso de que, según su análisis, no corresponda a un cambio estándar. En el caso de que el cambio no corresponda a un cambio estándar, “EL BANCO” deberá autorizar la ejecución según el proceso de gestión de cambios para cambios de emergencia o normales, o en su defecto, cancelar la ejecución. Durante el periodo de clarificaciones y/o autorizaciones por parte de “EL BANCO”, el tiempo transcurrido no aplicará para la medición de cumplimiento en la atención y ejecución del cambio.
Durante la etapa de habilitación del servicio se establecerá conjuntamente entre “EL BANCO” y GBM de Costa Rica la aplicabilidad, documentación, tiempos y tipología de los cambios y requerimientos que se ejecutan por el personal del Banco, y que serán traslados a las actividades de GBM de Costa Rica dentro del servicio de administración, operación, mantenimiento y monitoreo de sistemas operativos Z/VSE, CA y soporte a la administración de aplicaciones; asimismo, los mecanismos de medición y control del cumplimiento de las actividades, y cualquier otro aspecto relacionado a la ejecución del servicio como herramientas, procesos entre otros. Estos acuerdos establecidos en común acuerdo entre “EL BANCO” y GBM de Costa Rica formarán parte del Contrato como un Anexo para efectos de cumplimiento de lo pactado.
Condiciones de continuidad del servicio
GBM de Costa Rica se deberá comprometer a brindar el servicio a “EL BANCO” en centros de datos (datacenter) con características “Tier III Design” lo cual asegura la continuidad del servicio ante los eventos de continuidad de negocio. Además, GBM de Costa Rica se comprometió a contar con un sistema de continuidad de negocio de acuerdo con la norma ISO-22301 y las mejoras prácticas de ITIL, con el fin de asegurar aún más la continuidad del servicio ofrecido al cliente. GBM de Costa Rica se comprometió a utilizar para el servicio centro de datos (datacenter)con características “Tier III Design”. GBM de Costa Rica se comprometió a contar con un sistema de continuidad de negocio de acuerdo con la norma ISO-22301 y las mejoras prácticas de ITIL
GBM de Costa Rica se deberá comprometer a brindar y mantener la disponibilidad de la plataforma que forma parte del servicio contratado, durante el plazo de la contratación, a la vez que se comprometió a brindar a “EL BANCO”, el acceso físico y lógico a la misma, para retirar la información y aplicaciones que sean propiedad de “EL BANCO”. GBM de Costa Rica se comprometió a tener disponible un respaldo que le permita a “EL BANCO” llevarse toda su información y aplicaciones en caso de que, por alguna razón, sea esta de quiebra, imposibilidad legal u otra, le impida a GBM de Costa Rica continuar honrando el contrato suscrito. Adicionalmente, GBM de Costa Rica establecerá un canal de comunicación directa con el fabricante en caso de que no pueda honrar con la distribución exclusiva que tiene con IBM (GBM de Costa Rica aportó nota de distribución exclusiva de IBM).
GBM de Costa Rica, deberá aportar una nota por parte de la Corporación GBM DE COSTA RICA, donde explícitamente indicó el compromiso y la forma de atender los alcances de la presente contratación, a través de alguna de las filiales de la Corporación a la que pertenece, a nivel regional (Centroamérica). Lo anterior, como medida de mitigación, en caso de que GBM de Costa Rica se vea imposibilitado a continuar honrando los compromisos contractuales, en razón de un impedimento legal, financiero, técnico o de otra índole.
GBM de Costa Rica debe entregar al inicio del contrato un informe detallado sobre el diseño físico y lógico de la plataforma que alberga el servicio objeto de la presente contratación, a la vez que brindará una charla – reunión. Con el propósito de revisar y actualizar aspectos relacionados con la ejecución contractual, cumplimiento de niveles de servicio, aspectos de mejora, ajustes o cambios en los componentes o el diseño físico y lógico del servicio, GBM de Costa Rica coordinará una reunión semestral.
En relación con la conexión entre el servicio a contratar y la infraestructura tecnológica de “EL BANCO”, las áreas de Redes y Telecomunicaciones, así como Seguridad Operativa Informática, serán los responsables de implementar y monitorear, durante todo el plazo de relación contractual, los mecanismos y esquemas de seguridad física y lógica del trasiego de información entre GBM de Costa Rica y “EL BANCO”, dentro de la infraestructura administrada por “EL BANCO”.
GBM de Costa Rica es el responsable de la implementación de los mecanismos y esquemas de seguridad física y lógica del trasiego de información de “EL BANCO” dentro de la infraestructura administrada por GBM de Costa Rica , así como el monitoreo y la estabilidad de los enlaces y equipos de comunicación entre los Datacenters de GBM de Costa Rica y el enlace y equipo de comunicación para conectividad con “EL BANCO” (en el datacenter de “EL BANCO”), durante todo el plazo de relación contractual.
- DEL LUGAR DONDE SE DEBE BRINDAR EL SERVICIO DE CAPACIDAD DE PROCESAMIENTO
El servicio de capacidad de procesamiento, objeto de esta contratación, residirá físicamente en el Datacenter propuesto por GBM de Costa Rica ubicado en avenida 10, Calles 13 y 15 Frente a Guías y Scouts de Costa Rica, donde residirá el sitio primario, así como el Datacenter de GBM de Costa Rica, ubicado en Guatuso, Estación Terrena, Cartago, Costa Rica, para el sitio secundario. En este sentido GBM de Costa Rica, proveerá los accesos físicos y lógicos necesarios a “EL BANCO”, para la realización de tareas de operación y soporte de los sistemas y aplicativos de “EL BANCO”, que residan en la infraestructura, como parte del servicio contratado. Asimismo, “EL BANCO”, proveerá los recursos físicos y lógicos, así como de conectividad necesaria, para que GBM de Costa Rica pueda atender los niveles de servicios acordados en la presente contratación, en apego a las normativas y procedimientos de control de acceso físico y lógico de “EL BANCO”, así como de seguridad informática. GBM de Costa Rica proveerá los accesos físicos y lógicos necesarios a “EL BANCO”.
El servicio de capacidad de procesamiento debe ser aprovisionado, gestionado y soportado por GBM de Costa Rica en apego a las especificaciones de “EL BANCO” y en cumplimiento de las mejores prácticas de control referenciadas en el marco COBIT (siglas en ingles de Los Objetivos de Control para la Información y la Tecnología relacionada (COBIT®)) esto de conformidad a la normativa vigente, específicamente el Reglamento Sobre la Gestión de la Tecnología de Información SUGEF 24-17 y Normas Técnicas en Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Contraloría General de la República, en el ámbito de acción de la solución brindada. Por lo tanto, GBM de Costa Rica será responsable de suministrar y brindar soporte a la infraestructura de hardware y software sobre la cual estarán soportados los servicios de “EL BANCO” y su gestión debe estar basada en las mejores prácticas, aspecto que puede ser verificado por “EL BANCO” o un tercero a nombre del Banco, en el momento que “EL BANCO” crea conveniente de conformidad con los alcances del acápite de Condiciones Especiales de Índole Regulatorio. El servicio incluye el suministro y soporte a la infraestructura de hardware y software sobre la cual estarán soportados los servicios de “EL BANCO” y su gestión se basa en las mejores prácticas.
GBM de Costa Rica debe disponer y aplicar procedimientos de gestión de la plataforma tecnológica objeto de esta contratación, de forma que se mitiguen riesgos asociados con el incumplimiento del nivel de disponibilidad de la plataforma especificado en el punto “De la disponibilidad del servicio contratado”, de este documento. Por lo tanto, debe disponer de mecanismos de monitoreo de la plataforma aprovisionada en tiempo real, histórico y proyectado. Además, deberá considerar la aplicación de actualizaciones del software las cuales deben realizarse siguiendo adecuados procesos de control de cambios y en coordinación con el Fiscalizador de “EL BANCO”. En caso de que como parte de las estrategias de mitigación de riesgos, que se indica en este punto, involucre la realización de mantenimientos preventivos a la plataforma, aplicación de parches (fix), actualización del sistema operativo o ejercicios de continuidad del servicio, GBM de Costa Rica debe coordinar con el fiscalizador del contrato, de forma tal, que el servicio no se interrumpa o se afecte lo menos posible, estableciendo por parte de “EL BANCO” los horarios y ventanas horarias que mejor convengan. El servicio incluye las mejores prácticas de gestión de cambios y de servicio que se alinean con las especificaciones indicadas en este punto.
- Administración y aprovisionamiento del servicio
GBM de Costa Rica debe establecer y proveer a “EL BANCO” de los mecanismos que sean necesarios para el correcto monitoreo del servicio, parte del servicio contratado, tales como, pero no limitado a: aprovisionamiento, incidentes, componentes de hardware, entre otros. Para lo anterior GBM de Costa Rica como parte del servicio de infraestructura, debe entregar un usuario de monitoreo, terminal o consola mediante la cual se pueda realizar todas estas labores de monitoreo, así como obtener datos estadísticos del uso de los recursos contratados, del cumplimiento de los niveles de disponibilidad y otros indicadores que sean requeridos por el Fiscalizador del Contrato por parte de “EL BANCO”.
GBM de Costa Rica debe brindar transferencia de conocimientos, soporte y acompañamiento a “EL BANCO”, en los procesos de socialización y sensibilización, así como la utilización de las características y capacidades técnicas y operativas del servicio aprovisionado objeto de esta contratación. En el caso de la transferencia de conocimientos, este debe contemplarse una única vez como parte del cronograma de trabajo, de forma que los funcionarios de “EL BANCO” involucrados en el proyecto, tengan el criterio técnico necesario; por lo que GBM de Costa Rica deberá entregar con el Plan de Trabajo indicado en el punto 2.6 una propuesta a “EL BANCO” de los temas, evaluación y tiempos de la transferencia de conocimientos, la cual será revisada y aprobada por “EL BANCO”, esta propuesta debe considerar la logística requerida para que sea impartida al menos 5 funcionarios de “EL BANCO”, y deberá considerar los componentes asociados al servicio. El criterio de aceptación de esta transferencia de conocimiento será la presentación de un acta de realización de dicha transferencia, donde conste, los temas tratados, los participantes, así como documentación entregada. GBM de Costa Rica entregará como parte del servicio un plan operativo acordado por las partes en el que se incorporará lo solicitado.
GBM de Costa Rica será responsable de brindar tanto el soporte técnico como el mantenimiento de la infraestructura física que soporta el servicio objeto de la presente contrataciónEl servicio incluye tanto el soporte técnico como el mantenimiento de la infraestructura física.
El alcance de esta contratación debe considerar el servicio de capacidad de procesamiento y administración requerida sobre los diferentes elementos que integran el presente objeto de contratación y que se detallan en el presente pliego de condiciones, así como los servicios parte de este alcance y la atención de incidentes que le permitan a GBM de Costa Rica S.A. , brindar el nivel mensual de servicio de 89% de disponibilidad del servicio contratado, el cual está compuesto por los diferentes componentes tecnológicos y servicios asociados que forman parte del servicio objeto de esta contratación y que serán ubicados e integrados en los dos Centros de Datos indicados en el acápite “DEL LUGAR DONDE SE DEBE BRINDAR EL SERVICIO”, en una ventana de servicio de veinticuatro horas, los siete días de las semana, los trescientos sesenta y cinco días de año, de conformidad con los términos de este pliego de condiciones.
Así, por ejemplo, si bien el servicio de procesamiento puede estar brindándose por parte de GBM de Costa Rica S.A. a partir de la infraestructura de uno de los sitios de procesamiento, el otro sitio debe estar disponible para su utilización, en caso de ser necesario o en la alternancia del uso del mismo, como parte del esquema contingente. Asimismo, la incidencia que dio lugar al uso del sitio contingente deberá ser resuelta según los tiempos de atención y solución estipulados en el presente pliego de condiciones, de acuerdo con el tipo de incidencia que se trate.
- SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
- El Banco se compromete a entregar la normativa en materia de Seguridad de la Información y Seguridad Informática vinculante que se encuentre establecida una vez que se adjudique la contratación, al igual que todas sus actualizaciones, las cuales serán comunicadas oportunamente a GBM de Costa Rica S.A.
GBM de Costa Rica S.A. entiende y se compromete a practicar y acatar durante todo el proceso de contratación y/o compra del bien, servicio y/o proyecto>, la normativa en materia de Seguridad de la Información y Seguridad Informática que se encuentren establecidas por el Banco, al igual que todas sus actualizaciones.
GBM de Costa Rica S.A. se compromete a mantener actividades de concientización sobre la normativa en materia de Seguridad de la Información y Seguridad Informática, así como buenas prácticas y estándares en materia de Seguridad de la Información a todo el personal de su equipo de trabajo que participará durante todo el proceso de contratación del bien, manteniendo evidencia que respalde dicha actividad; y para lo cual GBM de Costa Rica S.A. deberá realizar sin costo adicional para el BANCO.
Cuando lo considere pertinente el BANCO, se reserva el derecho de brindar inducción sobre la normativa de Seguridad de la Información al personal de GBM de Costa Rica S.A. para asegurar la protección de la información y/o datos del BANCO, para lo cual GBM de Costa Rica S.A. se compromete a colaborar en el proceso, esta inducción se ejecutará cuando el BANCO lo requiera y será previamente notificada.
- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
En caso de requerir terceros subcontratados, GBM de Costa Rica S.A. se compromete a comunicarlo de forma transparente al BANCO, y establecer acuerdos de confidencialidad con cada uno de los subcontratados para garantizar que todos los aspectos de Seguridad de la Información establecidos en la presente contratación, el BANCO, se compromete a entregar la plantilla de Acuerdo de Confidencialidad que debe ser utilizada. Para lo cual GBM de Costa Rica S.A. se compromete a entregar copia al Fiscalizador de la contratación.
Todos los funcionarios y/o terceros contratados de GBM de Costa Rica S.A. que trabajaran en la contratación, entienden y se comprometen mediante acuerdos de confidencialidad individuales, a practicar y acatar la normativa en materia de Seguridad de la Información y Seguridad Informática que se encuentre establecida por el BANCO, durante todo el proceso y la vigencia del contrato que se derive, para lo cual debe entregarse copia de dichos acuerdos al Fiscalizador.
GBM de Costa Rica S.A. se compromete a mantener absoluta confidencialidad, integridad y disponibilidad sobre:
- La contratación, que está brindando al BANCO.
- Los esquemas de infraestructura, diseño, funcionamiento, configuración e instalación llevados a cabo derivados de la contratación, que está ejecutando para el BANCO.
- Toda la información y/o datos que se generen producto de la contratación.
- Toda información que el BANCO brinde a GBM de Costa Rica S.A. antes, durante y posterior al lapso contratado debe ser considerada confidencial y de uso exclusivo del BANCO.
GBM de Costa Rica S.A. entiende que deben existir acuerdos de confidencialidad, así como de las sanciones que se puedan derivar por las violaciones a los mismos según la ley y normativa aplicable. Esto conlleva la prohibición por parte de GBM de Costa Rica S.A. de divulgar cualquier tipo de información a la que tenga acceso y/o se genere durante la contratación, por lo cual deberá mantener absoluta confidencialidad posterior a la finalización de la contratación y durante un plazo de 10 años.
De comprobarse la divulgación o fuga de información por parte de GBM de Costa Rica S.A. ya sea de forma intencional o no, de forma parcial o total, el BANCO procederá a realizar las acciones necesarias para que se apliquen las sanciones correspondientes según la reglamentación y normativa aplicable.
En caso de que se requiera divulgar o compartir información, GBM de Costa Rica S.A. se compromete a obtener la aceptación del BANCO por escrito antes de proceder a divulgar o compartir la información, la cual debe ser avalada por el representante designado del BANCO (Dueño de la Información), además debe contar con los controles de seguridad indicados por Seguridad Operativa Informática y cumplir con la normativa de Seguridad de la Información.
GBM de Costa Rica S.A. debe prevenir e impedir la creación, duplicación, acceso, modificación, procesamiento, almacenamiento, transmisión, eliminación y destrucción no autorizada de la información y/o datos que se generen o le sean suministrados, ya sea antes, durante y posterior a la contratación.
Toda información de los modelos, esquemas, procesos, configuraciones o infraestructura del BANCO no podrán ser utilizados para ningún tipo de divulgación o presentaciones a otras empresas, o personas bajo ninguna forma de no contar con la autorización pertinente del BANCO.
GBM de Costa Rica S.A. debe utilizar toda la información que brinde el BANCO, en forma estrictamente confidencial y únicamente para actividades directamente relacionadas con la contratación.
GBM de Costa Rica S.A. debe garantizar que, la herramienta, aplicación, archivos y/o sistema no incluye código y/o funcionalidades adicionales malintencionadas y/o vulnerables, que pueda afectar la operación y/o comprometer la información del BANCO, ya sea en forma de estafa, sabotaje u otro acto de carácter doloso.
Queda estrictamente prohibido someter la información del BANCO por parte GBM de Costa Rica S.A. a competiciones públicas como pruebas de seguridad o comercialización de productos de seguridad de esta, asimismo, realizar cualquier otro tipo de prueba contra cualquier componente del BANCO aquí no detallado, y sin la autorización explicita por escrito del área y/o personal técnico de seguridad informática que corresponda del BANCO.
GBM de Costa Rica S.A. debe mantener protegidos los parámetros de configuración que se requieran, de manera que estos no sean visibles y accesibles en el momento de ingreso o despliegue.
- SEGURIDAD, CUSTODIA Y DERECHOS DE ACCESO:
GBM de Costa Rica S.A. debe de velar por aplicar controles de Seguridad de la Información conforme leyes, estándares y buenas prácticas de seguridad tales como:
- ISO/IEC 27001: estándar para la gestión de sistemas de seguridad de la información.
- PCI DSS: Estándar de Seguridad de Datos para la Industria de Tarjeta de Pago (por sus siglas en inglés Payment Card Industry Data Security Standard)
- NIST: Instituto Nacional de Normas y Tecnología (por sus siglas en inglés, National Institute of Standards and Technology),
- COBIT: Objetivos de Control para Información y Tecnologías relacionadas (por sus siglas en inglés: Control Objectives for Information and related Technology),
- Ley 8968 Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, entre otros.
- Lo anterior según el tipo de información y/o dato del BANCO que se le suministre o se genere durante todo el proceso de contratación del bien, proporcionando los mecanismos de seguridad necesarios para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información del BANCO.
GBM de Costa Rica S.A. se compromete a suministrar al Fiscalizador del contrato un informe semestral del cumplimiento y eficacia de los controles Seguridad de la Información aplicados para proteger la información y/o datos del BANCO, que ha sido suministrada o generada por la contratación del bien, en caso de que GBM de Costa Rica S.A. cuente con una certificación vigente emitida por un tercero de confianza como por ejemplo SSAE16, esta se aceptará como informe válido.
Toda información contenida en las bases de datos, archivos, medios de almacenamiento, en línea y otros sistemas, ya sea de forma electrónica y/o impresa producto de la contratación del bien es propiedad del BANCO, será considerada confidencial y debe ser utilizada únicamente para los fines previamente acordados por las partes. El BANCO debe mantener acceso ilimitado a toda la información para su descarga y acceso en el momento que sea requerido de forma individual y/o masiva sin que implique un costo adicional para el BANCO, por lo cual deberán acordarse establecer previamente los mecanismos correspondientes.
Una vez terminada la ejecución de la contratación del bien. GBM de Costa Rica S.A. deberá devolver la información que sea propiedad del BANCO mediante los formatos previamente acordados entre las partes y proceder a coordinar la eliminación controlada y segura de toda la información, siendo documentado mediante una Declaración Jurada por GBM de Costa Rica S.A., el BANCO se reserva el derecho de realizar auditorías, pruebas y/o validaciones, para verificar que la información y/o datos del BANCO han sido eliminados. Además, GBM de Costa Rica S.A. deberá mantener absoluta confidencialidad posterior a la finalización de la contratación del bien durante un plazo de 5 años.
GBM de Costa Rica S.A., acepta que los accesos a la red y sistemas de información del BANCO que tengan sus funcionarios y/o terceros subcontratados serán restringidos y monitoreados, según la normativa de Seguridad de la Información y controles de Seguridad Informática pertinentes. Cualquier incumplimiento será reportado al Fiscalizador del contrato, para que se tomen las acciones pertinentes, y dichos accesos pueden ser suspendidos.
GBM de Costa Rica S.A., sus funcionarios y/o terceros contratados, no podrán utilizar herramientas para búsqueda o detección de equipo activo en la red, análisis vulnerabilidades, escaneos de puertos y protocolos, explotación de vulnerabilidades del BANCO, sin la autorización de Seguridad Informática.
En caso de presentarse un incidente de Seguridad de la Información en la contratación del bien donde se comprometa la confidencialidad, integridad y/o disponibilidad de la información y/o datos del BANCO, es responsabilidad de GBM de Costa Rica S.A. notificar inmediatamente al BANCO mediante el personal designado para tal propósito y/o en su defecto al Fiscalizador del contrato para reportar el incidente en el servicio DTI: 75-Reporte Seguridad de la Información a través del Centro Soporte Logístico (CSL) en la oferta de servicios de TI y a la cuenta de correo ReportesDSI@bp.fi.cr.
El BANCO se reserva el derecho de auditar y/o verificar los controles de Seguridad de la Información establecidos por GBM de Costa Rica S.A., para asegurar la protección de la información y/o datos del BANCO, para lo cual GBM de Costa Rica S.A., se compromete a colaborar en el proceso y entregar las evidencias necesarias como prueba de cumplimiento en el plazo solicitado, esta revisión se ejecutará cuando el BANCO lo requiera y será previamente notificada.
GBM de Costa Rica S.A. se compromete a mantener resiliencia, recuperación, respaldos y contingencia para asegurar la disponibilidad e integridad de la información y/o datos del proceso de la contratación del bien.
Se deben establecer las personas contactos responsables por ambas partes GBM de Costa Rica S.A. y el BANCO como responsables directos de la administración de la información y/o datos que se generen, por lo que, no se debe suministrar información a personas que no estén previamente autorizadas:
- Por parte del BANCO, se establecen los siguientes contactos responsables:
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Funcionario del BANCO |
Dependencia |
Teléfonos de Contacto |
Correo Electrónico de Contacto |
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Vladimir Chacón Salazar |
Área Soporte Técnico |
2104-6955 8892-7153 |
vchacon@bp.fi.cr |
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Alexander Jiménez |
Área Soporte Técnico |
2104-6973 8822-9080 |
ajimenez@bp.fi.cr |
- Asimismo, por parte de GBM de Costa Rica S.A. S.A., los funcionarios contacto, son los siguientes
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Nombre del funcionario |
Teléfonos de Contacto |
Correo Electrónico de Contacto |
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Luis Adrian Valverde |
2284-3999 Ext.6143 |
lvalverde@gbm.net |
- Es responsabilidad de GBM de Costa Rica S.A., mantener y comunicar oportunamente al BANCO los cambios o movimientos (entradas y salidas) de personal autorizado para acceder a la información o sistemas del BANCO, para el mantenimiento de accesos y controles pertinentes.
- El BANCO se reserva el derecho de admisión por parte del personal que reporte el adjudicatario.
Todos los dispositivos y equipo tecnológico que GBM de Costa Rica S.A. requiera ingresar y/o retirar de las instalaciones del BANCO y que formarán parte de la contratación del bien, debe estar debidamente identificado, verificado y ser registrado en un inventario detallado de componentes que GBM de Costa Rica S.A. debe mantener actualizado e informar de previo al ingreso y/o retiro de este al Fiscalizador del contrato, el cual no debe contener información confidencial o datos sensible del BANCO. En caso de no estar registrado el BANCO se reserva el derecho de admisión y/o retiro del equipo.
GBM de Costa Rica S.A. no podrá conectar ningún dispositivo y equipo tecnológico alguno a la red del BANCO, sin la previa comunicación, justificación y la autorización de uso respectiva por parte del BANCO (Fiscalizador del contrato) y deberá aplicar los controles pertinentes definidos por el área de Seguridad Informática.
Los dispositivos y equipo tecnológico de GBM de Costa Rica S.A. que requieran conectarse a la red del BANCO no deben tener instalado software que pueda afectar la seguridad de la red institucional, tales como “Spyware”, “Sniffers” o cualquier otro que atente contra la Seguridad de la Información del BANCO.
GBM de Costa Rica S.A. entiende y acepta que el BANCO se reserva el derecho de realizar pruebas y/o validaciones de seguridad informática (hardening, análisis de vulnerabilidades y pruebas de penetración) a la contratación del bien ofrecido por GBM de Costa Rica S.A. para asegurar la protección de la información y/o datos del BANCO, para lo cual GBM de Costa Rica S.A. se compromete a colaborar en el proceso y mitigar las debilidades que sean identificadas, esta revisión se ejecutará cuando el BANCO lo requiera y será previamente notificada. El BANCO no aceptará la finalización de la contratación del bien ofrecido hasta que GBM de Costa Rica S.A. subsane las vulnerabilidades reportadas y se den por validadas; y para lo cual GBM de Costa Rica S.A. deberá participar sin costo para el BANCO en las pruebas y revisiones que se definan.
En caso de que GBM de Costa Rica S.A. inicie o se encuentre en proceso de reestructuración, fusión, reorganización, transformación o cierre que afecte el normal funcionamiento, se compromete a custodiar y brindar a acceso a toda información y/o datos del BANCO que se le haya suministrado y/o genere durante todo el proceso de contratación del bien, asegurando la protección de la información del BANCO en todo momento.
En caso de presentarse algún conflicto por motivo de que GBM de Costa Rica S.A. inicie o se encuentre en proceso de reestructuración, fusión, reorganización, transformación o cierre, las partes se comprometen a resolver en definitiva sus diferencias patrimoniales de naturaleza disponible, utilizando alguno de los mecanismos previstos en la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, el Reglamento de Arbitraje de los Centros de Conciliación y Arbitraje u otros existentes en el país.
- De la protección de datos de carácter personal
GBM de Costa Rica S.A. entiende y acepta que como parte de la contratación del bien le podrán ser facilitados, o tener acceso a Datos de carácter personal y/o Sensibles, los cuales se encuentran protegidos por la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos de carácter personal Nº 8968 y su Reglamento.|
GBM de Costa Rica S.A. entiende y acepta que los Datos de carácter personal y/o Sensibles le serán facilitados en carácter de acceso a los mismos, únicamente para lo requerido en la contratación del bien por lo cual no se encuentra autorizado a introducir estos datos en una base de datos propia o de terceros, entendiéndose que si lo hace estaría incumpliendo con una obligación esencial del presente pliego de condiciones.
GBM de Costa Rica S.A. por ningún motivo distribuirá, difundirá o comunicará a algún tercero Datos de carácter personal y/o Sensibles que le hayan sido facilitados por el BANCO, como parte de la contratación del bien, con la excepción del acceso que deba de darse al propio Interesado Titular de dicho Dato, si así lo solicita de acuerdo con la legislación nacional vigente.
GBM de Costa Rica S.A. comunicará al BANCO cualquier ejercicio de derechos de acceso, rectificación, supresión o revocación por parte del propio Interesado Titular de dicho Dato, en un plazo de tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
GBM de Costa Rica S.A. comunicará al BANCO cualquier irregularidad en el tratamiento o almacenamiento de los Datos de carácter personal y/o Sensibles que le hayan sido facilitados como parte de la contratación del bien, tales como pérdida, destrucción, extravío, entre otras, para lo cual tendrá un plazo máximo de tres días hábiles a partir del momento en que ocurrió el suceso.
- Cláusulas de Seguridad y Ciberseguridad
- Generalidades
Los requerimientos de Ciberseguridad contenidos en este documento deberán ser cumplidos por GBM de Costa Rica del Banco, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, así como de las operaciones durante todo el proceso de contratación de conformidad con las buenas prácticas y la normativa interna establecida en materia de Ciberseguridad y seguridad de la información, así como demás regulaciones que apliquen.
GBM de Costa Rica debe asegurar que la contratación propuesta cumple con estándares de Ciberseguridad como ISO27000, NIST, CIS, PCI, SOC (según la naturaleza de contratación) para salvaguardar la información de la presente contratación, debido a que la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, producto del proceso de la presente contratación, así como el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, son elementos considerados como críticos para garantizar la confianza y la eficacia de la colaboración con el Banco.
GBM de Costa Rica debe garantizar que todas las interrupciones programadas para actualizaciones y/o mejoras serán llevadas a cabo de manera planificada, documentada y controlada, asegurando la continuidad operativa y la seguridad de la contratación, así como de sus datos, todo esto de conformidad con los lineamientos internos establecidos por el Banco para la gestión de cambios, a fin de minimizar el impacto de los posibles riesgos asociados a estas actividades. De igual forma, cualquier actualización o mejora requerida deberá ser validada o probada en ambientes controlados o de pruebas antes de realizar cualquier cambio en ambientes de producción. Para lo cual deberá notificar al Banco de forma previa de cualquier interrupción programada y acreditar que ha sido debidamente valida o probada en el ambiente de pruebas.
GBM de Costa Rica debe garantizar que todo cambio en la información o en las plataformas tecnológicas del Banco y/o del prestador de la contratación, deberá realizarse de manera segura, controlada y autorizada, por lo tanto, GBM de Costa Rica no está autorizado a realizar modificaciones sobre estas sin la aprobación previa y formal por parte del fiscalizador del contrato del Banco y en cumplimiento con los lineamientos de la gestión de cambios.
A fin de prevenir y mitigar posibles amenazas cibernéticas, GBM de Costa Rica deberá garantizar que durante la prestación de la contratación se apoya para su gestión en el uso de buenas prácticas en materia de Ciberseguridad y seguridad de la información alineados con soluciones utilizadas por el Banco, así como el uso de controles actualizados y con protección en tiempo real sobre su plataforma, tales como prevención antimalware y ransomware, conexiones cifradas, autenticación multi–factor, monitoreo continuo, entre otros. Por lo cual el Banco podrá aplicar las evaluaciones para validar su cumplimiento, en ese sentido GBM de Costa Rica deberá aportar la evidencia respectiva.
GBM de Costa Rica se compromete a garantizar la seguridad en la cadena de suministro en tanto que, cualquier subcontratista involucrado en la prestación de la contratación deberá cumplir con los mismos estándares de ciberseguridad. El Banco podrá solicitar auditorías de ciberseguridad a los subcontratistas para asegurar su cumplimiento.
GBM de Costa Rica al que se le adjudique un proceso contractual deberá implementar medidas avanzadas de protección contra ataques de ransomware, que incluyan segmentación de red, respaldos inmutables y planes de recuperación ante desastres probados regularmente acorde con los esquemas de arquitectura de seguridad del Banco. Además, se requiere demostrar la capacidad de restauración de los sistemas en caso de un ataque exitoso.
- Clausulado sobre la Continuidad del Negocio requerido
- Presentar Plan de Contingencia y Plan de Continuidad del Negocio
GBM de Costa Rica debe presentar el Plan de Contingencia y el Plan de Continuidad del Negocio ajustado o desarrollado para el Banco al final de la entrega del producto o servicio, en concordancia con la valoración de riesgo realizada.
GBM de Costa Rica debe presentar el Plan de Continuidad del producto o servicio, según los entregables establecidos en el pliego de condiciones. Este plan se debe incorporar al Plan de Continuidad del Banco e incluir lo que corresponda del Plan de Continuidad del Negocio o TI.
El Plan de Continuidad del Negocio y el Plan de Contingencia tienen que estar entregados cuando el producto o servicio entre en producción.
El Plan de Continuidad del Negocio, debe cumplir con los objetivos; tanto; el RTO (Recovery Time Objective) como RPO (Recovery Point Objective) del proceso o función crítica. Se requiere aportar las guías, las cuales deben tener los tiempos de ejecución de cada tarea y realizar una prueba para asegurar el cumplimiento de los objetivos de continuidad.
Los planes se deben actualizar por lo menos una vez al año o, cuando se requiera por cambios o ajustes en la organización, al software, ambiente o plataforma previa coordinación entre las partes.
El Plan de Continuidad del Negocio y el Plan de Contingencia, deben ser entregados al fiscalizador del contrato.
El Plan de Continuidad del Negocio debe considerar al menos los siguientes apartados: Presentación, introducción y / o fundamento, información de los cambios (con cada nuevo versionamiento del Plan), alcance, objetivo general, objetivos específicos, activación del Plan (posibles escenarios de activación del Plan), protocolos de activación y desactivación, protocolos de comunicación, desactivación del Plan y guías de operación, árbol de llamadas (cuando se da la activación del Plan).
El Plan de contingencia debe considerar al menos los siguientes apartados: introducción, alcance, objetivos, definiciones, declaración de la contingencia, activación del plan, roles y responsabilidades del plan, inventario de recursos del plan.
- Presentar informe digital en formato PDF de los resultados de las pruebas y ejercitaciones realizadas
El informe debe considerar al menos los siguientes apartados: Fundamento, objetivo, metodología, escenarios, resultados, conclusiones, anexos.
GBM de Costa Rica debe entregar al fiscalizador del contrato un informe de los resultados de las pruebas y ejercitaciones realizadas, a más tardar 10 días hábiles posteriores a su ejecución.
El informe debe contener un apartado de oportunidades de mejora, incluyendo el plan de acción para la atención de las debilidades encontradas, personal responsable de su atención y la fecha en la que debe quedar debidamente atendida dicha mejora.
Corresponde al fiscalizador del contrato, mantener dicho informe en el expediente del contrato y remitir copia al Área de Continuidad del Negocio.
- Presentar informe digital en formato PDF en caso de presentarse un evento o incidente real que implicó la activación del Plan de contingencia o el Plan de continuidad del negocio
GBM de Costa Rica debe entregar al fiscalizador del contrato un informe del evento o incidente real que se presentó e implicó la activación del Plan de Contingencia o el Plan de continuidad del Negocio, a más tardar 10 días hábiles posteriores a su ejecución.
El informe debe contener por lo menos: fecha del evento o incidente, descripción detallada del evento, hora de inicio y finalización, causas que motivaron la activación del Plan de Contingencia o Plan de Continuidad del Negocio, acciones emprendidas para la atención del evento, acciones de mejora por parte del usuario (cuando corresponda), acciones de mejora por parte de GBM de Costa Rica (cuando corresponda).
Corresponde al fiscalizador del contrato, mantener dicho informe en el expediente del contrato y remitir copia al Área de Continuidad del Negocio.
- Analizar el esquema de respaldos y de recuperación del Banco Popular
GBM de Costa Rica debe implementar y documentar el esquema de respaldos y de recuperación. Se requiere brindar un informe de los respaldos y recuperación de los datos, de conformidad con el formato establecido por el Banco.
GBM de Costa Rica, acepta que debe mantener la continuidad de los servicios contratados, de manera que se garantice al Banco que, durante toda la vigencia del contrato se dispondrá del nivel de servicio pactado (SLA).
- Movilizar sitio de localización del objeto
GBM de Costa Rica acepta que el Banco, queda facultado a mover el sitio de ubicación de su Centro de Procesamiento Central de acuerdo con sus necesidades estratégicas debidamente justificadas, siempre dentro del Gran Área Metropolitana, sin que esto represente costo adicional para el Banco.
GBM de Costa Rica, se compromete a continuar prestando, sin demora, el servicio de mantenimiento al Banco en la nueva localización a partir de la fecha que el Banco establezca.
- Elaborar el plan y calendario anual de pruebas y ejercitaciones del Plan de Continuidad del Negocio
GBM de Costa Rica al inicio de cada año debe elaborar el plan y calendario de pruebas y ejercitaciones en coordinación con el fiscalizador del contrato, el cual debe incluir: Objetivos, Alcance, Tipo de pruebas y ejercitaciones, Guion de pruebas y ejercitaciones, Calendario de pruebas y ejercitaciones e Instrumento de medición de las pruebas y ejercitaciones (Plantilla).
Al menos una vez al año o, cuando el Banco así lo requiera; GBM de Costa Rica debe realizar pruebas y ejercitaciones del plan. Le corresponderá al contratista participar activamente en dichas pruebas y ejercitaciones en coordinación con el Banco, lo anterior sin costo adicional para el Banco.
GBM de Costa Rica debe realizar pruebas de respaldos y recuperación de datos periódicamente e informar de los resultados al fiscalizador del contrato máximo 10 días posteriores a la realización de la tarea.
GBM de Costa Rica debe entregar la documentación de las pruebas (escenarios, planes, informes de la prueba, entre otros) al fiscalizador del contrato máximo 10 días hábiles una vez finalizado las pruebas.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- CONDICIONES GENERALES
- El Sistema Digital Unificado es el medio para la presentación de las ofertas. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas por la vía telefónica ni en papel.
- La oferta debe estar redactada en idioma español, incluidos los anexos técnicos. Sin embargo, se permitirá la presentación de estos anexos en idioma inglés, acompañados de una traducción al español libre, bajo responsabilidad del oferente.
- GBM DE COSTA RICA S.A. en caso de resultar adjudicatario acepta que los actos del procedimiento les serán comunicados por medio del SICOP de conformidad con el artículo 16 del Sistema Digital Unificado, salvo en relación con aquellos actos que por ley tienen su propio medio para ser comunicados, por ejemplo, el de resolución de los procedimientos de contratación (Adjudicación, infructuosidad, deserción).
- Para efectos de comunicación de cualquier actuación relacionada con la contratación incluyendo la fase de ejecución contractual; el participante deberá indicar expresamente en su oferta, la aceptación del Sistema Digital Unificado.
- Se entenderá que esta aceptación expresa como medio de notificación, también cubrirá notificaciones de índole judicial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 47 y 48 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
- Firmada digitalmente por la persona con capacidad legal para ello.
- GBM DE COSTA RICA S.A. en caso de resultar adjudicatario deberá indicar la vigencia de la oferta la cual tendrá que ser igual al plazo establecido para el acto final visible en el módulo “Ingreso del pliego de condiciones” del Sistema Digital Unificado, o bien, indicar expresamente que la vigencia de la oferta es por el plazo máximo para disponer del acto de adjudicación. Esto de conformidad con el artículo 48 Ley General De Contratación Pública.
- GBM DE COSTA RICA S.A. deberá manifestar bajo fe de juramento que, en caso de resultar adjudicatario, mantendrá vigentes durante todo el plazo de ejecución contractual todas las certificaciones que sean necesarias y que hayan sido requeridas como parte de las condiciones de esta contratación. Si durante la ejecución contractual se presenta vencimiento de las certificaciones requerida, el fiscalizador será el responsable de coordinar con el Contratista la reactivación de esas vigencias.
- REPRESENTACIÓN
- GBM DE COSTA RICA S.A. deberá indicar en forma clara y precisa la condición en que participa, como persona jurídica.
- El oferente debe manifestar expresamente que, en caso de resultar adjudicatario, una vez formalizado el contrato y ante la solicitud que le realice el Banco en el momento de otorgar la orden de inicio, aportará el listado de sus representantes legales, miembros de su junta directiva, sus accionistas que posean el 10% o más de las acciones.
- La persona jurídica debe adjuntar en el Sistema Digital Unificado lo siguiente:
- Certificación de personería jurídica con un plazo de expedición no mayor a un mes calendario con respecto a la apertura de ofertas en el caso de certificación notarial y con un plazo no mayor a 15 días hábiles para certificaciones digitales emitidas por el Registro Público, la cual debe incluir a los representantes legales y miembros de la Junta Directiva correspondiente.
- Información de la composición del capital social se debe acreditar con el aporte de alguno de los siguientes instrumentos:
- a) Certificación notarial de capital social en la cual se detalle monto del capital social, la cantidad y naturaleza de las cuotas y/o acciones que lo conforman, y la propiedad de éstas en la que se indique el número del documento de identificación válido, el nombre y porcentaje de participación de los accionistas que posean el 10% o más de las acciones del cliente, o en su defecto, del accionista que posea la mayor participación societaria, aun cuando ésta no exceda el porcentaje señalado. La certificación de la propiedad de las acciones deberá ser emitida para las sociedades anónimas con vista del libro o registro de accionistas y para otro tipo de sociedades, según los libros que al respecto establezca el Código de Comercio y su fecha de emisión no podrá ser mayor de un mes contado retroactivamente a partir de la apertura de las ofertas.
- En estos casos, dicha certificación debe incluir todos los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel final de persona física, cuando ésta equivalga a poseer un porcentaje de participación indirecta igual o superior al 10% en el capital social del oferente, independientemente de que las acciones sean mantenidas a través de mandatarios, custodios u otras figuras jurídicas por medio de las cuales se pueda mantener la titularidad del capital, incluida la propiedad fiduciaria de los títulos accionarios.
En los casos de personas jurídicas, la información de la composición del capital social no se requiere cuando la persona jurídica, sus propietarios o beneficiarios sean una institución pública o gubernamental, o entidades financieras sujetas a la fiscalización en materia de LC/FT/FPADM de las superintendencias adscritas al CONASSIF, u organismos intergubernamentales, y las empresas o figuras jurídicas cuyas acciones o valores de contenido patrimonial se coticen en un mercado organizado, nacional o extranjero, y que cuente con un órgano de regulación que sea miembro de la International Organization of Securities Commissions (IOSCO). En caso de que al oferente le aplique lo antes indicado y cotice en el mercado organizado, nacional o extranjero, deberá demostrarlo aportando junto con su oferta el documento formal que así lo demuestre y emitido por la institución respectiva.
- b) Documento electrónico de la declaración de la personería jurídica que se genera desde el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) creado por la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley 9416, el cual debe contener el sello electrónico del BCCR y conservarlo con ese sello. La fecha de emisión de este documento no debe ser mayor a 30 días naturales.
Nota: En caso de que El oferente en caso de resultar adjudicatario considere que estos documentos (a y b) tienen información sensible que pueda determinarse como confidencial, así deberá indicarlo en el Sistema Digital Unificado, marcando la casilla de “confidencial” por lo que debe agregar estos documentos en un archivo por separado de la demás documentación que se aporte, solicitud que será analizada y resuelta según lo establecido en el artículo 15 de la LGCP. En caso de que El oferente en caso de resultar adjudicatario incluya otros adjuntos como parte del mismo archivo donde ubica el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), esta Administración catalogará como público todo el archivo, dada la imposibilidad de separar los documentos.
- Adjuntar en el Sistema Digital Unificado, copia de la cédula del representante legal.
- GBM DE COSTA RICA S.A. deberá manifestar expresamente que en caso de resultar adjudicatario, 5 días hábiles posterior a la firmeza de la adjudicación, deberá presentar una certificación emitida por la Municipalidad de adscripción, donde se indique que cuenta con licencia comercial vigente y al día, en dicha certificación deberá acreditar todas las actividades comerciales autorizadas al oferente por parte de dicha municipalidad, entendiendo que dicha actividad que se indique en la licencia comercial otorgada debe contemplar la actividad del objeto contractual pretendido, es decir, que la actividad lucrativa en concreto a la cual se refiere la licencia comercial otorgada por la municipalidad deberá coincidir sustancialmente con el objeto de la contratación, según lo ha resuelto de manera expresa la Contraloría General de la República.
- Todos los documentos emitidos en el extranjero deberán presentarse debidamente consularizados y/o apostillados según corresponda, además se deberá aportar la personería jurídica o su documento homologo según el país de origen donde se emita la certificación, en donde se demuestre que el firmante de la certificación ostenta poder suficiente para tales efectos. Estos documentos deben tener una vigencia máxima de tres meses calendario en relación con la fecha de la apertura de ofertas.
- GBM DE COSTA RICA S.A. deberá indicar en su oferta, el listado de los subcontratistas, así como el objeto de subcontratación, con señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos, siendo que la totalidad del porcentaje de subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas. El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 de su Reglamento.
- DECLARACIONES JURADAS
- Según lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública el oferente deberá tener por acreditado en el Sistema Digital Unificado (SICOP) la declaración jurada de que no le alcanzan las prohibiciones para contratar con la Administración Pública. Según su participación en esta licitación deberá presentar junto con su oferta las declaraciones juradas, caso contrario deberá manifestar expresamente que éstas se encuentran actualizadas en el registro de proveedores dispuesto por la Dirección de Contratación Pública en el Sistema Digital Unificado.
Si el oferente faltara a la verdad en alguna de las declaraciones juradas rendidas, tal hecho dará lugar a la verificación para determinar si existe causal de sanción, según lo previsto en el artículo 119 de la Ley General de Contratación Pública.
- DECLARATORIA DE CONFIDENCIALIDAD
- En caso de que el oferente considere que algún documento de los aportados con la oferta tiene información sensible que pueda determinarse como confidencial, así deberá indicarlo en el Sistema Digital Unificado, marcando la casilla de “confidencial” y utilizando el formulario dispuesto para tales efectos, así como y debe agregar estos documentos en un archivo por separado de la demás documentación que se aporte y que no esté catalogada como confidencial. La solicitud de confidencialidad será analizada y resuelta según los elementos justificantes que aporte el oferente según lo establecido en el artículo 15 de la LGCP y 30 del RLGCP, las características descritas en el artículo 2 de la Ley No. 7975, Ley de Información No Divulgada, así como los lineamientos establecidos en la CIRCULAR MH-DCoP-CIR-0004-2026 comunicada el 28 de enero, 2026 y los lineamientos para la declaratoria de confidencialidad en el Sistema Digital Unificado, Código: MH-DCoP-PRO04-POL-002.
Por lo que el oferente deberá gestionarlo por medio del formulario electrónico destinado en el sistema digital unificado al momento de incorporar la documentación en cada etapa del procedimiento. El solicitante debe incluir los motivos por los que considera que la información reviste el carácter de confidencial y el fundamento jurídico.
Además. el oferente debe identificar con precisión el o los documentos o archivos considerados confidenciales, haciendo un señalamiento claro en el mismo formulario.
Elementos por considerar para la procedencia. El solicitante deberá sustentar su gestión considerando, entre otros, los siguientes elementos:
- Debe indicar de forma expresa los motivos que justifican la solicitud de declaratoria de confidencialidad, así como el sustento jurídico que respalda dicha petición.
- Indicar claramente cuál es la información para la cual se solicita el resguardo.
- Manifestar que se trata de información secreta que no es de conocimiento general, ni de fácil acceso, por lo que tiene el carácter de confidencialidad.
- Debe estar bajo el control del oferente y protegida mediante medidas razonables.
- Debe tener valor comercial derivado de su carácter confidencial.
- En caso de que el oferente incluya otros adjuntos como parte del mismo archivo que declare confidenciales, esta Administración catalogará como público todo el archivo, dada la imposibilidad de separar los documentos.
- RECEPCIÓN DE OFERTAS Y APERTURA
- La oferta debe presentarse acompañadas de los demás documentos y atestados solicitados por este pliego de condiciones, a más tardar a la hora y fecha señaladas para su apertura en el Sistema Digital Unificado.
- La oferta será analizada para determinar su cumplimiento, por medio de un análisis reglamentario donde se analizará el contenido de la oferta de frente al pliego de condiciones para determinar el cumplimento de la misma. Se realizará un análisis técnico puntual de la oferta de frente al pliego de condiciones para determinar el cumplimento de la misma.
- OTRAS CONDICIONES
- Las condiciones relacionadas a este apartado se encuentran establecidas dentro de la pestaña “condiciones y declaraciones” en el Sistema Digital Unificado (SDU).
- PARA LO CUAL EL OFERENTE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEBERÁ INDICAR QUE HA LEÍDO, ENTIENDE Y ACEPTA ESTAS CONDICIONES.
- OFERTAS PARCIALES Y ALTERNATIVAS
- En la presente contratación no aplica la presentación de ofertas parciales ni alternativas.
- ACLARACIONES Y SUBSANACIONES
- De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública, la Administración consolidará los defectos advertidos en cada uno de ellos y dará una única prevención por un plazo razonable para que El oferente en caso de resultar adjudicatario subsane o aclare su oferta, bajo pena de caducidad. En el mismo plazo concedido El oferente en caso de resultar adjudicatario deberá subsanar o aclarar aquellos extremos no prevenidos por la Administración.
- ACTUACIONES DE OTROS SUJETOS DISTINTOS A LA ADMINISTRACIÓN
- Las condiciones se encuentran establecidas dentro de la pestaña “condiciones y declaraciones” en el Sistema Digital Unificado (SDU).
- Para lo cual El oferente en caso de resultar adjudicatario deberá indicar que ha leído, entiende y acepta estas condiciones
- SOSTENIBILIDAD CORPORATIVA
- GENERALIDADES
La sostenibilidad es la capacidad de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y el bienestar de las generaciones futuras, buscando el equilibrio entre el cuidado del ambiente, el bienestar social y el crecimiento económico.
Bajo este concepto el conglomerado, como institución sostenible, promueve que sus proveedores se conviertan en actores claves para el cumplimiento de sus objetivos de sostenibilidad, por lo cual es de suma importancia asegurar que desarrollen sus labores de la mano con la ética y la moral y con el establecimiento de metas compatibles con el desarrollo sostenible de la sociedad costarricense; preservando los recursos naturales y culturales para las generaciones futuras, respetando la diversidad y promoviendo la reducción de las desigualdades sociales.
Por lo anterior, en el presente apartado, el Conglomerado busca que los posibles oferentes de bienes y servicios implementen prácticas ambientales y sociales que hagan frente a los impactos que generan desde su actividad productiva
El Conglomerado considera importante que las compañías realicen esfuerzos sostenibles por lo que los oferentes deberán manifestar expresamente en sus ofertas que han leído, entienden, aceptan y cumplen con todos los tópicos contenidos en este apartado y que se someterán a todas las regulaciones que la institución ha establecido en materia de responsabilidad social, laboral, de seguridad ocupacional y ambiental. Esto en total apego y respeto de la normativa nacional vigente, que procura que los habitantes del país vivan bajo las mejores condiciones humanas y sociales posibles.
1.17.1.1 Constitución Política de Costa Rica
La Constitución Política de Costa Rica, en sus artículos: 33, 56 y 57 se establece respectivamente:
“Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.”
“El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.”
“Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.”
- Código de Trabajo de Costa Rica
El Código de Trabajo de Costa Rica en su artículo 177 indica:
Artículo 177. Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra las necesidades normales de su hogar en el orden material, moral y cultural, el cual se fijará periódicamente, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola.
1.17.2.1 Reforma procesal laboral
Con esta reforma a la legislación vigente en esa materia se refuerzan aspectos de la relación laboral que podrían tener impacto a nivel individual, como la prohibición de la discriminación en el empleo por razones de edad, género, etnia o religión, mismas que actualmente existen, pero a su vez se extiende a otros ámbitos como afiliación a organizaciones sindicales, discapacidad, situación económica, opinión política, orientación sexual, nacionalidad, y cualquier otra que en el ámbito judicial se pueda considerar discriminatoria, siendo ilegal algún despido por considerarlo discriminatorio si es que se logra probar algunas de esas causales. Se busca además reducir los plazos de resolución judicial, dado que en la actualidad una demanda puede tardar hasta 5 años, pero a partir de la entrada en vigor de la nueva legislación se podría reducir a un máximo de dos años.
La reforma entró a regir el 25 de julio 2017, por lo que se aplicará a los procesos judiciales que hayan sido presentados en forma previa a su entrada en vigor y que aún no tengan señalamiento para audiencia de pruebas.
Las empresas que no estén preparadas para el cambio podrían enfrentar demandas millonarias, tener que pagar indemnizaciones en poco tiempo y asumir el costo de ponerse al día con sus obligaciones laborales, y en caso de no contar con suficiente respaldo económico, podrían enfrenar situaciones que pongan en riesgo su continuidad dentro del mercado.
Siendo que la reforma laboral conlleva elementos mucho más allá de lo descrito en este apartado, mismos que deben ser de cumplimiento obligatorio por parte de los empleadores, donde se entiende lo siguiente:
POR LO ANTERIOR CON SOLO LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EL OFERENTE DECLARA BAJO LA FE DE JURAMENTO LO SIGUIENTE:
Que conoce el alcance de la Reforma Procesal Laboral que entró en vigor a partir del 25 de julio, 2017 y que cumplen con dicha legislación.
El oferente acepta que, durante la vigencia del contrato, el fiscalizador por parte del Conglomerado podrá realizar las verificaciones que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de estas condiciones.
Comportamiento ético y anticorrupción (Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública):
Resulta importante enunciar algunas de las actuaciones que se consideran como prácticas corruptivas; esto sin llegar a ser exhaustivas:
- Ofrecer, dar, recibir, o solicitar cualquier cosa de valor que motive influir en las decisiones que se deben adoptar como funcionarios públicos con relación al procedimiento de contratación o durante la ejecución contractual correspondiente (soborno, cohecho).
- Amenazar con causarle a los funcionarios o a los miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes un daño que constituya delito; esto con el afán de influir en las decisiones durante el procedimiento de contratación o la ejecución contractual correspondiente. Esto, aunque el objetivo se logre o no (extorsión, coacción).
- Tergiversar datos o hechos con el objeto de influir sobre el procedimiento de contratación o en la fase de ejecución del contrato en perjuicio del Conglomerado y/o de otros concursantes (fraude).
- Actuar entre oferentes orientado a la referencia de precios en los procedimientos de contratación a niveles artificiales, no competitivos que deriven en la privación al Conglomerado de los beneficios de una abierta, limpia y libre competencia (colusión).
Ante las denuncias concretas y formales de prácticas corruptivas ocurridas durante los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes y servicios o durante la ejecución de un contrato derivado de las mismas; el Conglomerado procederá de inmediato a investigar los hechos denunciados. La Institución se reserva en todo caso comprobado y sin perjuicio de las sanciones que impongan las autoridades competentes, el derecho para suspender los procedimientos de contratación o la ejecución de los contratos resultantes en cualquier etapa que se encuentren, todo ello garantizando el debido proceso. Las denuncias se deberán presentar ante el Jerarca de la Institución y a la Auditoría Interna.
Además, el Conglomerado tiene debidamente establecido un código de ética institucional denominado Código de conducta del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal (código de ética), el cual establece una serie de pautas por parte de sus empleados en el comportamiento que adoptan durante la ejecución de todas sus actividades, producto de la relación laboral que tienen con la Institución.
Es esperado de los proveedores con quienes se establezcan relaciones comerciales, el respeto a estas normas internas en procura de que esas relaciones estén mutuamente delimitadas por la ética, la transparencia, el respeto y la honestidad.
Los empleados del Conglomerado no reciben dádivas, regalías, sobornos, ni retribuciones económicas ni de ninguna índole por la labor que desempeñan, por lo que si se ve expuesto a situaciones como ésta debe denunciarlas. Así mismo el proveedor que se vea afectado por alguna propuesta indebida a cambio de beneficios, favorecimiento o condicionamientos, dentro de los procesos de contratación en que participe desarrollados por esta oficina, debe denunciarlo.
- DE ORDEN SOCIAL:
1.17.3.1 OBLIGACIONES LABORALES
El adjudicatario de este procedimiento de concurso tiene el deber y la obligación ineludible de cumplir con sus obligaciones laborales y de seguridad social para con sus trabajadores.
El oferente acepta que, en caso de incumplimiento comprobado en el régimen de seguridad social, ello se tendrá como incumplimiento contractual que facultará al Conglomerado para dar por resuelto el vínculo contractual con la eventual ejecución de la garantía de cumplimiento y demás sanciones aplicables.
POR LO ANTERIOR CON SOLO LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EL OFERENTE DECLARA BAJO LA FE DE JURAMENTO LO SIGUIENTE: Que cuenta con políticas para el cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, tales como contratos de trabajo firmados por las partes; entrega a sus empleados comprobantes de pago en los cuales se detalle el salario bruto, deducciones y cualquier otro elemento que esté afectando el salario; entre otros.
El oferente acepta que, durante la vigencia del contrato, el fiscalizador por parte del Conglomerado podrá realizar las verificaciones que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de estas condiciones de lo anteriormente indicado, durante la vigencia de la prestación contractual, exigiendo la presentación de la documentación que demuestre la adecuada cobertura de estas obligaciones por parte del Contratista, o aplicando cualquier otro medio de verificación que considere necesario.
Previo a la tramitación de cada pago que sobrevenga producto de esta prestación, el Contratista debe presentar además certificaciones originales, con no más de un mes de emitidas, extendidas por la Caja Costarricense del Seguro Social y el Fondo de Asignaciones Familiares (FODESAF) en donde se demuestre que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con esas entidades, o en su defecto que cuenta con un arreglo de pago al día.
- CONDICIONES DE TRABAJO
Es claro que todo trabajador debe contar con espacios que reúnan al menos las condiciones mínimas en cuanto a salubridad, equipamiento, seguridad y bienestar, para poder desarrollar las labores para las que fue contratado.
El Conglomerado al establecer relaciones comerciales con terceros, no puede obviar su responsabilidad en cuanto a las verificaciones que considere aplicar a efecto de velar porque estas condiciones se cumplan durante la vigencia de la relación contractual. POR LO ANTERIOR CON SOLO LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EL OFERENTE DECLARA BAJO LA FE DE JURAMENTO LO SIGUIENTE: Que brinda a sus empleados espacios de trabajo en condiciones aptas para el desempeño de sus labores y que les proporciona herramientas, equipos y todos los implementos acordes con las funciones que estos realicen, en cumplimiento de las condiciones que al respecto se encuentren legalmente vigentes en materia laboral.
El oferente acepta que, durante la vigencia del contrato, el fiscalizador por parte del Conglomerado podrá realizar las verificaciones que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de estas condiciones.
- LEY 6727, SALUD OCUPACIONAL
Salud ocupacional: promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los(as) trabajadores(as) en todas sus ocupaciones, prevenir todo daño causado a la salud de ellos por las condiciones de su trabajo, protegerlos en su empleo.
Es la responsabilidad social, moral y legal que tiene la persona empleadora en cuanto a adoptar en el centro de trabajo actividades que conlleven a:
- Promover y conservar la salud de la persona trabajadora
- Prevenir todo daño que las condiciones de trabajo pudieran causar a la persona trabajadora
- Proteger la salud ante los riesgos nocivos que resulten de las condiciones de trabajo
- Garantizar a la persona trabajadora un empleo acorde con sus capacidades fisiológicas y sicológicas
- Adaptar las condiciones de la tarea a la persona trabajadora.
Para efectos de que los oferentes cumplan con estas condiciones mínimas requeridas de acuerdo con la legislación vigente, POR LO ANTERIOR CON SOLO LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EL OFERENTE DECLARA BAJO LA FE DE JURAMENTO LO SIGUIENTE: Que brinda a sus empleados espacios de trabajo en condiciones salubres y que les proporciona todos los implementos de protección suficientes y acordes con las funciones que estos realicen, en cumplimiento de las condiciones que al respecto se encuentren legalmente vigentes en materia laboral y/o de seguridad ocupacional.
El oferente acepta que, durante la vigencia del contrato, el fiscalizador por parte del Conglomerado podrá realizar las verificaciones que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de estas condiciones.
1.17.5.1 NORMATIVA APLICABLE:
Código de Trabajo y sus reformas, Título IV (Ley N°6727, de fecha 09 de marzo de 1982), artículos 273, 282, 284, 285, 286, 288, 295, 296, 297, 299, 300. Artículo 24 del Reglamento a la Ley de Riesgos de Trabajo.
Toda la legislación vigente en materia laboral y de salud ocupacional.
Los oferentes deberán brindar fiel y permanente cumplimiento a las obligaciones y deberes establecidos por las leyes y normas, que se contemplan en la legislación laboral actual y futura, esto a través de la presentación mensual de certificaciones extendidas por los órganos competentes, los cuales son: Caja Costarricense de Seguro Social y Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, según lo establecido en este pliego de condiciones en los apartados 2.8 y 4.4.
Además, se compromete a observar y cumplir lo establecido en la legislación nacional, en tópicos de relevancia y de relación directa con el tema de la “Responsabilidad Social”, que puedan estar invocados, entre otros, en las siguientes regulaciones.
- CONTRA EL TRABAJO INFANTIL Y LA EXPLOTACIÓN
En cumplimiento de lo que dicta el Decreto No. 29220 Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes y la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajador Adolescente (OATIA) (creada mediante Decreto No. 27516 el 18 de diciembre de 1998), como órgano adscrito a la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; el oferente, deberá garantizar que dentro su empresa, no se incurre en la contratación indebida de niños, niñas y adolescentes. Labor que ha sido identificado como un problema social que expone a este sector de la población a serias consecuencias que afectan su desarrollo físico, intelectual, moral, afectivo y social de los niños, niñas y adolescentes.
POR LO ANTERIOR CON SOLO LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EL OFERENTE DECLARA BAJO LA FE DE JURAMENTO LO SIGUIENTE:
- Que no cuenta con trabajadores menores de 12 años.
- Que, para sus trabajadores con edades entre los 12 y 18 años, observa todas las condiciones y requisitos establecidos en la legislación laboral vigente en Costa Rica, que regula el trabajo infantil.
- Que, dentro de sus políticas laborales, garantiza que se evita la discriminación y acoso laboral de esta población.
- Que no ha sido sancionado o que no está en proceso de investigación judicial por la Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por cualquier tipo de discriminación a sus empleados menores de edad.
- Que no existen demandas en su contra por cualquier tipo de discriminación a sus empleados menores de edad.
El Conglomerado es totalmente respetuoso de esta condición legal, por lo que se mantendrá vigilante del respecto de ésta por parte de los proveedores con quienes establezca relaciones comerciales, en razón de esto El oferente acepta que, durante la vigencia del contrato, el fiscalizador por parte del Conglomerado podrá realizar las verificaciones que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de estas condiciones.
- TRABAJO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
Desde hace varios años, el Conglomerado ha realizado importantes esfuerzos para contar con equidad tanto en condiciones como en las oportunidades laborales que ofrece a sus funcionarias y grupos de interés.
La Política para la igualdad y equidad de género tiene como fin declarar un compromiso expreso por parte del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal con la promoción de una cultura de equidad, respeto permanente, implementación de prácticas justas e igualdad de oportunidades que contribuyan al cierre de brechas de género. Su alcance incluye a todas las actividades desarrolladas entre las unidades estratégicas del negocio.
La Institución ha contado con el reconocimiento por parte del Ministerio de la Condición de la Mujer, una vez que ese Ministerio realizó los estudios e investigaciones por medio de las cuales logró determinar el aporte del Conglomerado en este campo.
Además, garantizar que brinda a esta población condiciones laborales acordes con las funciones que realiza y en total cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral y de salud ocupacional. POR LO ANTERIOR CON SOLO LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EL OFERENTE DECLARA BAJO LA FE DE JURAMENTO LO SIGUIENTE:
- Que, dentro de sus políticas laborales, garantiza que se evita la discriminación y acoso laboral de esta población.
- Que no ha sido sancionado o que no está en proceso de investigación judicial por la Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por cualquier tipo de discriminación a las mujeres empleadas.
- Que no existen demandas en su contra por cualquier tipo de discriminación a las mujeres empleadas.
El Conglomerado es totalmente respetuoso de esta condición legal, por lo que se mantendrá vigilante del respecto de ésta por parte de los proveedores con quienes establezca relaciones comerciales (según se establece en la Política para la igualdad y equidad de género), en razón de esto el oferente acepta que, durante la vigencia del contrato, el fiscalizador por parte del Conglomerado podrá implementar mecanismos de control que permitan poner de manifiesto posibles incumplimientos a esta Política entre los proveedores y contratistas, en especial para aquellos entornos donde el riesgo es más elevado, así como la verificación de cláusulas de finiquito anticipado del nexo y de las relaciones comerciales con proveedores y contratistas ante el incumplimiento de lo indicado en la Política para la igualdad y equidad de género.
- LEY 7476, CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA
El oferente deberá obligarse hacer valer las prohibiciones y sanciones sobre el acoso u hostigamiento sexual, como prácticas discriminatorias por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer, del hombre y de los menores de edad, en las relaciones laborales.
Debido a esto CON SOLO LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EL OFERENTE DECLARA BAJO LA FE DE JURAMENTO LO SIGUIENTE:
- Que dentro de sus políticas laborales garantiza que se evita la aplicación de prácticas discriminatorias por razón de sexo, que atenten contra la dignidad de cualquiera de las personas que tenga empleadas, sean mujeres, hombres o menores de edad sin diferenciación de sexo.
- Que no ha sido sancionado o que no está en proceso de investigación judicial por cualquier tipo de discriminación por razón de sexo u hostigamiento sexual.
- Que no existen demandas en su contra por cualquier tipo de discriminación por razón de sexo u hostigamiento sexual.
El oferente acepta que, durante la vigencia del contrato, el fiscalizador por parte del Conglomerado podrá realizar las verificaciones que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de estas condiciones.
- LEY 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Deberá ser del interés de los oferentes, el establecer y cumplir con el desarrollo integral de la población discapacitada, garantizando que dentro de su empresa se cuente con las condiciones necesarias, para que, en caso de contar con personal cubierto por la referida Ley, a la misma se posibilite disponer de condiciones que le aseguren la igualdad de oportunidades, derechos y deberes que el resto de sus funcionarios.
El oferente garantiza que, en caso de tener empleados bajo esta condición, de contar con algún tipo de discapacidad, estos cuentan con políticas para evitar su discriminación en el trabajo, así como políticas para evitar su acoso laboral.
POR LO ANTERIOR CON SOLO LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EL OFERENTE DECLARA BAJO LA FE DE JURAMENTO LO SIGUIENTE:
- Que, dentro de sus políticas laborales, garantiza que se evita la discriminación y acoso laboral de esta población.
- Que no ha sido sancionado o que no está en proceso de investigación judicial por la Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por cualquier tipo de discriminación a sus empleados bajo esta condición de discapacidad.
- Que no existen demandas en su contra por cualquier tipo de discriminación a sus empleados bajo esta condición de discapacidad.
- Que dentro de sus políticas laborales garantiza que se evita la aplicación de prácticas discriminatorias por razón de sexo, que atenten contra la dignidad de cualquiera de las personas que tenga empleadas bajo alguna condición de discapacidad, sean mujeres, hombres o menores de edad sin diferenciación de sexo.
- Que no ha sido sancionado o que no está en proceso de investigación judicial por cualquier tipo de discriminación por razón de sexo u hostigamiento sexual, a sus empleados en condición de discapacidad.
- Que no existen demandas en su contra por cualquier tipo de discriminación por razón de sexo u hostigamiento sexual a sus empleados en condición de discapacidad.
El Conglomerado es totalmente respetuoso de esta condición legal, por lo que se mantendrá vigilante del respecto de ésta por parte de los proveedores con quienes establezca relaciones comerciales, en razón de esto el oferente deberá manifestar expresamente la aceptación de que, durante la vigencia del contrato, el fiscalizador por parte del Conglomerado podrá realizar las verificaciones que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de estas condiciones
- LEY 8262, FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Los oferentes, se compromete a coadyuvar en el desarrollo productivo de las pequeñas y medianas empresas, de manera tal que se contribuya al proceso de desarrollo económico y social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas y de acceso a la riqueza.
Cuando así resulte conveniente para sus intereses, el Conglomerado podrá solicitar la incorporación al contrato que se mantenga en ejecución, de aquellos productos cuyo origen se encuentre dentro de las PYMES.
- CONSIDERACIONES DE GESTIÓN AMBIENTAL Y AMIGABLES CON EL AMBIENTE
El Conglomerado ha venido gestionando su desempeño ambiental por medio de la identificación de impactos y la implementación de medidas ambientales que permitan prevenir, mitigar o compensar dichos impactos, promoviendo la reducción de la contaminación y mitigando los efectos del cambio climático.
Dicha gestión ha sido realizada tanto a lo interno de la institución, como procurando el involucramiento de todos los agentes externos interesados en mantener relaciones comerciales con el Conglomerado y a la población costarricense en general, realizando campañas de concientización y apoyo, de manera que se logre establecer un frente común, unir fuerzas para lograr la reducción de emisiones.
Dentro de los pliegos de condiciones se procura incorporar condiciones que fomenten esta conciencia ambiental en beneficio de todos, por lo que según sea el objeto de contratación de que se trate, se establecen condiciones propias que fomenten esta cultura “ambiental” como un elemento importante dentro de nuestras relaciones comerciales, tales como: ahorro de papel; ahorro de energía eléctrica; desarrollo de programas amigables con el ambiente, así como la gestión adecuada de residuos.
Por lo que se espera por parte de los oferentes, considerar dentro de sus propuestas la implementación de prácticas sostenibles que promuevan el consumo eficiente de recursos, la reducción de la generación de residuos, utilización de sustancias con menor impacto ambiental, implementación de economía circular, entre otras.
Se hace necesario que los participantes suministren, cuando así corresponda, las certificaciones respectivas o especificaciones en las fichas técnicas de los equipos y/o químicos a utilizar durante la prestación contractual, con los que se demuestre que los productos a ser utilizados resultan amigables con la salud humana y con el ambiente.
Se espera que el proveedor se convierta en un aliado que brinde acompañamiento y apoyo en este campo, de manera que esto se traduzca en bienestar para la población en general.
- RESPONSABILIDAD COMPARTIDA (ARTÍCULO 5 DE LA LEY NO. 8839 GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS)
En relación con la responsabilidad compartida que cubre a consumidores, distribuidores, gestores de residuos, productores e importadores, tanto públicos como privados y debido a que para la ejecución del objeto bajo contratación se prevé que el contratista está propenso al uso de una considerable cantidad de recursos, que eventualmente podrían generar un impacto ambiental durante y después de su vida útil, CON SOLO LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EL OFERENTE SE COMPROMETE A:
- Que el papel utilizado y acopiado como residuo recibe una gestión adecuada aplicando la jerarquización de residuos.
- Que realiza la fabricación o manufactura de formularios o productos de papel a partir del uso de materias primas recicladas o elementos distintos a la pulpa de árboles.
- Que brinda una adecuada gestión a otros residuos generados de su gestión particular cuando llegan al final de su vida útil, tales como:
- Residuos valorizables (plástico, cartón, tetrabrik, vidrio, aluminio).
- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (computadoras, impresoras, fax, fotocopiadoras, multifuncionales, teléfonos, entre otros). Indicar la forma de disposición de estos.
- Residuos peligrosos (combustible, tóner, tintas, punturas, diluyentes, entre otros.
Que los materiales y/o equipos en desuso son entregados a gestores de residuos autorizados por el Ministerio de Salud.
- Que se promueve la reutilización de equipo de oficina tales como grapadoras, prensas de folder (fástener), grapas y clips, entre otros, y en caso de cumplir su vida útil son gestionados de manera responsable con gestores autorizados por el Ministerio de Salud.
- Que se brinde capacitación a su personal de la institución sobre el consumo eficiente de recursos y la gestión adecuada de los residuos generados.
El fiel cumplimiento de todo lo anteriormente indicado y la debida puesta en marcha del respectivo programa para la disposición final de residuos, será una de las condiciones a considerar por parte del Conglomerado, en el momento de valorar ejecutar las prórrogas de los contratos suscritos.
Atender como responsabilidad extendida del productor (artículo 5 de la Ley No. 8839, gestión integral de residuos
La responsabilidad extendida del productor o importador mantiene el compromiso del productor durante todo el ciclo de vida de los productos que comercializa, incluyendo las fases post-industria y post-consumo, por lo que, para la ejecución de la actividad bajo contratación, el adjudicatario deberá asumir el recibo de los materiales de empaque, embalaje, así como los residuos reciclables que se generen, tales como los consumibles, entre otros.
A partir de esto, los oferentes se comprometen a recibir en sus instalaciones, si es que el Conglomerado así lo requiere, los residuos derivados de lo contratado, asegurando la disposición responsable de cada uno de estos, según la normativa y procesos específicos de disposición responsable para cada caso en particular, según el objeto de que se trate.
- GESTIÓN ADECUADA DE LAS AGUAS RESIDUALES
del proveedor debe gestionar adecuadamente sus aguas residuales, implementar medidas de ahorro y reutilización del recurso hídrico, y el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.
Algunas medidas a considerar son:
- Cumplir con la legislación ambiental y sanitaria aplicable en materia de vertidos y tratamiento de aguas residuales.
- Contar con sistemas adecuados para la recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales, cuando la naturaleza de sus operaciones lo requiera.
- Realizar mantenimiento periódico de los sistemas de tratamiento para garantizar su funcionamiento eficiente.
- Evitar descargas que puedan afectar la calidad de aguas superficiales, subterráneas o los sistemas de alcantarillado.
- USO EFICIENTE DE ENEGÍA Y RECURSOS NATURALES
El proveedor deberá realizar una gestión eficiente de la energía, el agua y las materias primas, promoviendo la reducción del consumo de recursos naturales, la prevención de impactos ambientales y la mejora continua de su desempeño ambiental.
Algunas medidas a considerar son:
- Optimizar el uso de materias primas e insumos durante los procesos productivos.
- Aplicar prácticas de eficiencia energética en sus operaciones.
- Monitorear y controlar el consumo de electricidad, combustibles y agua.
- Favorecer el uso de energías renovables cuando sea técnica y económicamente viable.
- Atender lo dispuesto en la Directriz No. 011-MINAE, mediante la cual se establece la prohibición de adquirir equipos, luminarias y artefactos de baja eficiencia que provoquen alto consumo de electricidad para ser utilizados en los edificios e instalaciones de tránsito peatonal que ocupe el Sector Público.
- REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (GEI)
El proveedor deberá gestionar activamente sus emisiones de gases de efecto invernadero, implementar medidas de eficiencia energética, utilizar tecnologías más limpias y adoptar acciones orientadas a la reducción de su huella de carbono, contribuyendo así con los objetivos de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático.
Algunas medidas a considerar son:
- Uso eficiente de combustibles y energía.
- Medición y monitoreo de su huella de carbono.
- Utilización de vehículos o equipos de bajas emisiones.
- Mantenimiento preventivo de maquinaria y vehículos para mejorar la eficiencia energética.
- PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y PRÓRROGAS
Para dictar el acto de adjudicación, el Banco tendrá un plazo de hasta el doble de días hábiles que corren desde la invitación del concurso hasta la fecha de apertura, incluyendo las prórrogas otorgadas. Este plazo podrá prorrogarse por un término igual al otorgado a la recepción de ofertas, siempre y cuando se acrediten razones de interés público para tomar esa decisión, esto según artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública.
Los oferentes deberán ajustar la vigencia de su oferta hasta las fechas antes indicadas, para lo cual contarán con un máximo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de esta notificación. De lo contrario serán excluidas del concurso. Las prórrogas en la vigencia de ofertas deben darse vía Sistema Digital Unificado. En caso de que la vigencia de la oferta sea insuficiente al nuevo plazo de resolución los oferentes deberán ampliar la misma en un mes calendario a partir de la nueva fecha de vencimiento del concurso.
- REVOCACIÓN, READJUDICACIÓN, DECLARACIÓN DE DESIERTO O INFRUCTUOSO
El Banco podrá revocar el acto de adjudicación, o de declaratoria de deserción o infructuoso el concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública, acto que deberá tomarse antes de la firmeza del concurso o previo al vencimiento del plazo otorgado para la audiencia inicial.
El Banco podrá declarar desierto o infructuoso el concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública.
- PRECIO
- GBM DE COSTA RICA S.A. deberá cotizar según el siguiente detalle:
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PARTIDA ÚNICA
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Línea |
Código SICA |
Código SICOP |
Descripción |
Costo mensual antes de IVA |
IVA |
Costo mensual con IVA |
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1 |
2-17-05-0017 |
8111151192313404 |
Servicios de Infraestructura para una Solución Tecnológica (Infrastructure as a service, “IAAS”), En Una Plataforma ZSeries, la cual incluye: las telecomunicaciones, procesamiento, almacenamiento y memoria, así como los servicios de soporte proactivo, reactivo, mantenimiento correctivo y preventivo, administración, operación y monitoreo de la plataforma que forma parte del servicio. Asimismo, administración, gestión, operación y monitoreo sobre el sistema operativo z/VSE y herramientas de CA requerido en un sitio de procesamiento principal y un sitio de procesamiento alterno |
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- Los precios deberán indicarse en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia entre números y letras, prevalecerá este último, salvo en caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública.
- Se debe señalar por aparte el desglose de todos los impuestos que afectan el porcentaje, se deberán cotizar el porcentaje antes de impuestos, el detalle de cada uno de los impuestos que afecten porcentaje y finalmente el porcentaje total cotizado con todos los impuestos incluidos. En caso de que el precio cotizado esté afectado por el IVA, se debe detallar el monto y porcentaje correspondientes, según le aplique de acuerdo con la reforma fiscal. Si alguno de los impuestos no aplica a la totalidad del porcentaje cotizado, se debe señalar para cada uno cuál es la base impositiva, a efecto de verificar el cálculo de impuestos. En caso de omitirlos se considerarán incluidos en el porcentaje total cotizado, en caso de que algún precio sea exento del IVA, deberá aportar la certificación emitida por el Ministerio de Hacienda, que así lo acredite, según la Ley 7293 Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes.
- El oferente deberá presentar la estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública en la que al menos debe de indicarse lo siguiente:
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Detalle |
Cant. |
Costo |
Costo Total |
Estruct % |
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Costos Directos |
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Costos indirectos |
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Utilidad |
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Imprevistos |
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Precio Total |
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100,00% |
Nota:
El oferente deberá considerar que su (s) precio (s) será (n) revisado (s) según el precio total de la anterior estructura con los precios según el rango de tolerancia establecido, y de ser necesario deberá analizarse a partir de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública para lo cual esta Administración le solicitará lo requerido. Los precios deberán ser ofertados tanto en términos absolutos como porcentuales, esto de frente a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
.
- El presupuesto (memoria de cálculo) detallado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, según lo dispone el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. En caso de no presentarse en este plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública. Cabe indicar que la memoria de cálculo corresponde a un detalle amplio de los componentes que se presentan a nivel general en la estructura de costos indicada en el punto anterior, es decir se debe presentar todos los componentes que conforman el costo directo, y todos los componentes del costo indirecto. A manera de referencia se agrega una estructura con las condiciones mínimas que deben indicarse lo anterior, según lo dispone el artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
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Oferta de Precios Memoria de Cálculo |
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Detalle |
Monto |
Participación % |
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Gastos Directos Recursos materiales Mano de Obra Directa Cargas Sociales Equipos y maquinaria Insumos Directos Otros gastos directos Subcontratos |
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Gastos Indirectos Mano de Obra Indirecta Insumos Indirectos Otros gastos indirectos |
0 0 0 0 |
% % % % |
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Imprevistos |
0 |
% |
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Utilidad |
0 |
% |
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Precio |
0 |
100,0% |
- El precio deberá ser cierto y definitivo, sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones regulados en el artículo 43 de la presente Ley.
- El presente procedimiento no contempla rangos de tolerancia para el análisis de razonabilidad del precio, por cuanto se trata de una contratación con proveedor único, en la que las condiciones económicas y los precios aplicables han sido previamente negociados entre las partes.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 10. MULTAS 10.1 En caso de incumplimiento en los tiempos de inicio de la atención de incidencias indicados en el apartado de SOPORTE PROACTIVO, REACTIVO Y ATENCIÓN DE INCIDENTES, se aplicará el siguiente esquema de multas, de acuerdo con el nivel de criticidad del incidente reportado: Incidencia critica: en caso de atraso en el plazo de inicio de la atención del reporte, conforme los tiempos establecidos para este tipo de incidentes, GBM debe pagar una multa equivalente al 1,35% del monto mensual facturado, hasta un máximo del 25%, por cada tracto de tiempo igual al indicado para su atención y/o fracción de dicho tracto de tiempo. Para su cálculo se utilizará la siguiente fórmula: Multa= {[(monto mensual facturado * 1,35%) /[Plazo de atención para este tipo de incidencia] * Cantidad de minutos de atraso.} En caso de que se exceda el plazo definido para el diagnóstico para este tipo de incidencia, se aplicará la siguiente multa. Multa= {[(monto mensual facturado * 4,5%) /[Plazo de diagnóstico para este tipo de incidencia] * Cantidad de minutos que se exceden sin informar el diagnóstico según lo indica el nivel de servicio respectivo.} 10.2 En caso de incumplimiento en el nivel de disponibilidad de la solución del 89%, según se indicó en el punto DE LA DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO CONTRATADO, se aplicará el siguiente esquema de multas, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes: • En caso de que el porcentaje de disponibilidad en un mes, sea menor a 89%, se aplicará una multa del 22,5%, calculado sobre el monto mensual de la facturación. Así, la formula a aplicar es la siguiente: Monto de multa= (Monto mensual facturado) *22,5% 10.3 En caso de incumplimiento del SLA indicado en el apartado de CONDICIONES DEL PERSONAL DE GBM, referido a mantener durante todo el plazo de ejecución contractual, a los diferentes perfiles indicados en el presente pliego de condiciones y ofertados como parte del equipo que atenderá los alcances de la presente contratación. GBM deberá pagar al Banco el equivalente a un 1% del monto mensual facturado. Así, la formula a aplicar es la siguiente: Monto de multa= (Monto mensual facturado) *1% Nota: Esta multa se aplicará en el mes donde se determiné el incumplimiento del SLA’s asociado. No obstante, si al siguiente mes continúa el incumplimiento y no existe una gestión en trámite para su remediación, se volverá a aplicar la multa y así en lo sucesivo, hasta su remediación. 10.4 En caso de que GBM lleve a cabo trabajos o cambios en la plataforma objeto de la contratación, que no fueron coordinados formalmente y de previo con el fiscalizador del contrato por parte del Banco o su realización no está contemplada o no está acorde con el Plan de Trabajo aprobado y en cualquiera de los casos afecte en cualquier grado (degrade o inhabilite) uno o varios servicios del Banco; se aplicará una multa equivalente al 4,5% del monto mensual facturado, por cada incidencia presentada en el mismo mes. Nota: Cuando debido al supuesto de aplicación indicado en esta multa, se llegue a afectar los porcentajes tipificados en la disponibilidad, se aplicarán las multas indicadas para ese nivel de servicio. Pero si el porcentaje no llega a afectar el 89%, pero si se registran incidencias en razón del supuesto indicado para este tipo de multa, se aplicará lo indicado en la presente cláusula. Monto de multa= ((monto mensual facturado *4,5%) * cantidad de incidencias presentadas en un mismo mes calendario) 10.5 En caso de incumplimiento en los plazos de atención de requerimientos y gestión de cambios para el servicio de (AOMM) se aplicará el siguiente esquema de multas de acuerdo con el tipo: a) En caso de incumplimiento del plazo de atención de requerimientos de prioridad alta, GBM de Costa Rica deberá pagar una multa equivalente al 0,10% del monto mensual facturado, por cada requerimiento atendido fuera del plazo establecido. Monto de multa= ((monto mensual facturado *0,10%) * cantidad de requerimientos de prioridad alta atendidos fuera del plazo establecido) b) En caso de incumplimiento del plazo de atención de requerimientos de prioridad media, GBM de Costa Rica deberá pagar una multa equivalente al 0,05% del monto mensual facturado, por cada requerimiento atendido fuera del plazo establecido. Monto de multa= ((monto mensual facturado *0,05%) * cantidad de requerimientos de prioridad media atendidos fuera del plazo establecido) c) En caso de incumplimiento del plazo de atención de requerimientos de prioridad baja, GBM de Costa Rica deberá pagar una multa equivalente al 0,02% del monto mensual facturado, por cada requerimiento atendido fuera del plazo establecido. Monto de multa= ((monto mensual facturado *0,02%) * cantidad de requerimientos de prioridad baja atendidos fuera del plazo establecido) 10.6 En caso de incumplimiento en la atención de Gestión de Cambios, GBM de Costa Rica deberá pagar una multa equivalente al 0,19% del monto mensual facturado, por cada Gestión de Cambio atendida en contrario del plazo, horario o indicación establecida (entendiéndose indicación en lo referente a una hora o indicaciones específicas) Monto de multa= ((monto mensual facturado *0,19%) * cantidad de Gestiones de Cambio con incumplimiento) b. Para la aplicación de las multas, se realizará el procedimiento establecido en los artículos 47 de la Ley General de Contratación Pública y 117 de su Reglamento. En caso de presentarse un recurso de revocatoria, el mismo debe ser resuelto por la instancia que emitió el acto motivado, a saber, el fiscalizador del contrato, en caso de que se presente un recurso de apelación, éste debe ser resuelto, por el superior del área fiscalizadora. c. Las resoluciones que se emitan deberán contar con el V.B. de la Dirección Jurídica Corporativa, cuando alguna de las instancias agote la vía administrativa. d. En cualquier caso, las multas se rebajarán del pago correspondiente, o con cargo a las retenciones del precio que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago; en caso de no mediar pago, el contratista deberá depositar el monto correspondiente a la multa en las cajas del Banco Popular, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la comunicación. En caso de que ninguna de esas alternativas resulte viable, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo, debiendo restablecerla de manera inmediata. e. El oferente en caso de resultar adjudicatario deberá indicar expresamente que está de acuerdo con los términos, quantum y plazo de estas multas, mismas que para todos los efectos se estarían aplicando sobre los montos bajo cobro antes de impuestos.
Documentos del cartel1
- Pliego de Condiciones ZSERIES Firmado.pdfPDF · 1 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Adrián Carvajal Carpio
Área Administración Sourcing
Jazmín Ariana Latouche Ferreto
Encargado del concurso · Área de Gestión y Análisis de compras
Jazmín Ariana Latouche Ferreto
Encargado del concurso · Área de Gestión y Análisis de compras
Jazmín Ariana Latouche Ferreto
Encargado del concurso · Área de Gestión y Análisis de compras
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 06:21. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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