2026LD-000055-0005300001 · SICOP 20261000022
Compra de lámparas de emergencia para varias oficinas del Área Regional de Desarrollo Social Brunca.
Instituto Mixto de Ayuda Social
Instituto Mixto de Ayuda Social está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡300 000. Se recibieron 11 ofertas de 10 empresas el 08/10/2026. La más baja fue de Sinter, ₡117 294 (60,9 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡300 000
Ofertas recibidas
11
de 10 empresas
Oferta más baja
₡117 294
60,9 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó01/10/2026 08:52 · hace 11 días
- Límite para 02/10/2026 23:59 · hace 10 días
- Límite para 05/10/2026 23:59 · hace 7 días
- Cierre de ofertas08/10/2026 09:00 · hace 4 días
- de ofertas08/10/2026 09:02 · hace 4 días
- (plazo máximo)≈ 22/10/2026 · en 10 días
Nota de la institución. Se procede a coordinar con la persona administradora de contrato las respuestas de las aclaraciones.
Contexto
- Instituto Mixto de Ayuda Social adjudicó ₡2 831,3 millones en 105 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Lampara de Emergencia con 2 Lentes Prismaticos Ajustables, 120 V, 60 HZ, con Bateria Niquel-cadmio para 90 Minutos de Respaldo12 c/u · ₡300 000,0012 c/u₡300 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡255 000 – ₡300 000
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 10 % durante 5 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 3 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 90 % · CRITERIOS AMBIENTALES 10 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡457,03 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 90 | CRITERIOS AMBIENTALESmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Asesores en Iluminacion Innovaled | 85,67 | 10 | 95,67 |
| Sinter | 90 | 0 | 90 |
| Ferreteria Epa, | 78,89 | 0 | 78,89 |
| Mauricio Salas Castro | 68,89 | 10 | 78,89 |
| Inversiones Catay S & T del Oriente | 66,88 | 10 | 76,88 |
| Tekno Cable | 70,18 | 0 | 70,18 |
| Instalaciones Telefonicas Costa Rica | 45,79 | 10 | 55,79 |
| 3-101-748418 | 39,38 | 0 | 39,38 |
| G y R Grupo Asesor, | 27,83 | 0 | 27,83 |
| Corporacion Quimisol | 21,62 | 0 | 21,62 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Requisitos mínimos de admisibilidad:
- El oferente, persona física o jurídica deberá estar inscrito en SICOP como distribuidor de estos equipos y similares. Forma de verificación: Se verificará en SICOP este requisito.
- El oferente deberá de garantizar al menos con 24 meses de garantía, contra defectos de fabricación en los productos ofrecidos.
Forma de verificación: La Administración verificará que el oferente manifieste expresamente en su oferta el plazo de garantía ofrecido y que este sea igual o superior a veinticuatro (24) meses.
- El oferente debe indicar la vida útil del bien, el mismo no puede ser menor a 24 meses. Forma de verificación: La Administración verificará la vida útil indicada en la oferta contra la ficha técnica, catálogo o documentación oficial del fabricante correspondiente al modelo ofertado.
- El oferente deberá aportar, para cada línea ofertada, ficha técnica, catálogo o documento técnico emitido por el fabricante o su representante, que permita verificar las características y condiciones técnicas requeridas para el bien. Forma de verificación: La Administración confrontará la documentación técnica aportada con las especificaciones técnicas mínimas establecida. No se aceptarán documentos que no permitan identificar el modelo ofertado.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
REQUERIMIENTOS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas:
Contratación de Compra de 12 Lámparas de Emergencia para las diferentes oficinas del ARDS Brunca.
Se requiere:
Línea n.°1: Lámparas de emergencia con 2 lentes prismáticos ajustables
- Tecnología: LED 1.2 w por cabezal
- Lúmenes totales: 200 lm
- Doble voltaje de operación: 120v/277 VAC
- Batería: 2.6V 1000 mAh
- Tiempo de operación: al menos 90 minutos
- Montaje: Para instalar de parche en pared
Condiciones especiales
La persona oferente, debe adjuntar a la oferta económica los catálogos o literatura descriptiva en idioma español del equipo ofertado, así como también cualquier otro anexo e información que se considere pertinente, a fin de tener idea lo más clara posible de los equipos ofrecidos.
La persona oferente, debe indicar en la oferta, aspectos tales como: Marca, Modelo, Casa fabricante, País de procedencia y otros que considere relevantes.
La persona oferente, debe indicar en su oferta económica, la VIDA ÚTIL del equipo ofertado.
Garantía del bien: La persona oferente, deberá indicar en su oferta electrónica, el plazo de la garantía que ofrece por el equipo objeto de la contratación en días naturales. Esta garantía debe cubrir defectos de fabricación, mala calidad de los materiales empleados, funcionamiento defectuoso y cualquier otra causa imputable al oferente. En caso de que el oferente, no indique expresamente el plazo determinado, se entenderá que acepta el plazo de la garantía antes indicado.
Condiciones especiales
La persona oferente, debe adjuntar a la oferta económica los catálogos o literatura descriptiva en idioma español del equipo ofertado, así como también cualquier otro anexo e información que se considere pertinente, a fin de tener idea lo más clara posible de los equipos ofrecidos.
La persona oferente, debe indicar en la oferta, aspectos tales como: Marca, Modelo, Casa fabricante, País de procedencia y otros que considere relevantes.
La persona oferente, debe indicar en su oferta económica, la VIDA ÚTIL del equipo ofertado.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES
- Oferta:
- La oferta deberá presentarse en el Sistema Digital Unificado, firmada digitalmente por quien tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo previsto para tal efecto en el pliego de condiciones.
La oferta estará encriptada e inaccesible hasta la hora y la fecha señaladas en el pliego de condiciones para la apertura de ofertas, garantizándose en el Sistema Digital Unificado la confidencialidad.La oferta deberá presentarse en moneda de curso legal en el país (colón costarricense), en el caso de recepción de ofertas en monedas distintas a la nacional de curso legal en Costa Rica, la oferta no será excluida, pero se deberá realizar la conversión a la moneda nacional para efectos de realizar la comparación con las demás ofertas que se cuente.
Deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español, salvo que en el pliego de condiciones se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto.
La literatura técnica y demás documentación que le dé soporte a la propuesta constituirá parte integral de la oferta. En caso de contradicción entre distintos extremos de la propuesta, prevalecerá la que mejor se ajuste al pliego de condiciones o las necesidades del IMAS que consten en la justificación de la procedencia de la contratación indicada en la decisión inicial.
La persona oferente deberá aportar, mediante el Sistema Digital Unificado, toda la documentación requerida en el pliego de condiciones.
Con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en el pliego de condiciones y durante las diferentes etapas del procedimiento, aunque no deje constancia de ello en la oferta. Si hubiera alguna inconsistencia, se le hará la prevención correspondiente a la fase de análisis de las ofertas.
Con la presentación de la oferta se tendrá por aceptada todas las condiciones establecidas en el pliego de condiciones. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas en medios distintos.
La oferta participará únicamente en el concurso para el que fue presentada, asumiendo el oferente las consecuencias que se puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable a él en el momento de ingresar su oferta y la documentación complementaria en el Sistema Digital Unificado.
- Para el sometimiento de la oferta en el Sistema Digital Unificado es necesario al adjuntar documentos, se agrupen en las siguientes tres categorías:
- Documentos técnicos
- Oferta económica
- Documentos legales.
- En la primera página de cada archivo debe usar el índice de documentos que contiene.
Para la presentación de documentos con firma digital, se requiere los mismos deberán ser incorporados con garantía de la prevalencia de la autenticidad del certificado digital de manera que se permita verificar su integridad, identificar y vincular jurídicamente al autor con el documento, En el caso de certificados digitales emitidos en el extranjero, deberá encontrarse un respaldo de un certificador registrado en el país.
- Participación única en cada procedimiento de contratación: Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una única oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar en forma conjunta o consorciada. La condición también resultará aplicable a las personas físicas o jurídica que conformen un mismo grupo de interés económico en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública. Lo anterior a excepción de lo establecido en el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Subsanación y plazo de caducidad para efectuarla: Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida.
El IMAS realizará una única prevención para que la persona oferente subsane y aclare la oferta en el plazo razonable, otorgando a la persona oferente un plazo máximo de tres días hábiles.
Dentro del mismo plazo otorgado en la prevención regulada en el párrafo anterior, la persona oferente puede por sí mismo aclarar o subsanar extremos no abordados por el IMAS que estuvieren indicados en los informes realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro externo que la persona oferente estime necesario subsanar o aclarar, bajo pena de caducidad.
Si la prevención no se atendida en tiempo y forma, caducará la facultad de la persona oferente para realizarla en un momento posterior, conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública.
El IMAS procederá a descalificar la oferta siempre que la naturaleza del defecto así lo amerite, por incumplir aspectos esenciales de las bases del concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. Esta situación deberá ser motivada por la Administración. Los incumplimientos intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser razonado.
No será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones relacionadas con aspectos exigidos por el pliego de condiciones, que no requieren una manifestación expresa de la persona oferente para conocer los alcances puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones.
- Notificación en el Sistema Digital Unificado: Tratándose de la notificación al domicilio electrónico permanente y/o al medio subsidiario, el proveedor o subcontratista quedará notificado el día hábil siguiente de la comunicación. La notificación será válida cuando ingrese a alguno de los medios señalados, tanto al domicilio electrónico permanente y/o al medio subsidiario. Será responsabilidad del usuario cumplir con los mecanismos de verificación establecidos en la plataforma que garanticen la pertenencia de los medios de notificación registrados, así como que éstos se encuentren activos. En virtud de lo anterior, cualquier imposibilidad de realizar la notificación al domicilio electrónico por la omisión de dichas verificaciones, no será imputable al IMAS o al Sistema Digital Unificado.
- Expediente electrónico y conservación de la información: En cada procedimiento de contratación pública que se realice en el Sistema Digital Unificado, el expediente será electrónico y contendrá todos los documentos que se generen en el trámite del procedimiento, la ejecución del contrato y su finiquito.
Todo interesado tendrá libre acceso al expediente electrónico del procedimiento de contratación, el cual podrá ser consultado en línea.
- Incorporación de documentos: Todos los documentos que se adjunten al expediente electrónico de la contratación, a los formularios y/o documentos electrónicos disponibles en el Sistema Digital Unificado, deben ser digitales e incorporados en el módulo que corresponda. En los casos en los que el documento no esté disponible en formato electrónico, deberá digitalizarse e incluirse en formato PDF en el módulo respectivo.
La firma de cada documento que se incluya como anexo debe contar con garantía de integridad y autenticidad y validez en el tiempo, para lo cual la persona que incluya los documentos de respaldo o anexo deberá corroborar la información en la dirección electrónica:
https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/FVA_ValidarDocumentoPublico/ValidarDocumentoPublico
(Lo correcto es que en el resumen de la validación aparezcan las 2 opciones marcadas con un check de color verde) Se recomienda verificar la configuración del equipo del firmante y consultar el “Instructivo para configurar el programa Adobe Acrobat Reader DC y validar firmas digitales con Central Directo”.
- De la información confidencial en el Sistema Digital Unificado: En el supuesto que un oferente considere que la información aportada para un procedimiento de contratación es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el Sistema Digital Unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo indicado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, salvo solicitud de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República o cualquier autoridad judicial que por sus competencias requieran al IMAS la visualización de dicha información.
- Cada oferente deberá rendir las declaraciones bajo fe de juramento en el Sistema Digital Unificado, lo cual en aplicación del principio de eficiencia serán adecuadas a lo requerido en el presente procedimiento de contratación para la consulta y verificaciones que deba realizar la Administración.
- Cada oferente será responsable de verificar y dejar constancia bajo fe de juramento en el Sistema Digital Unificado, que no le alcance el régimen de prohibiciones para contratar con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), so pena de incurrir en las responsabilidades que disponen los artículos 24, 26, 28 y 119 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública.
- Es responsabilidad de los proveedores y subcontratistas mantener actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas para cada proceso de contratación en el que quieran participar. De generarse cualquier variación en ellos términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese registro deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado.
- Cláusula anticorrupción y de responsabilidad civil contractual
Las personas que participen en el presente procedimiento de contratación adquieren la obligación y el compromiso de no incurrir directa ni indirectamente en actos que se puedan interpretar como conductas que deriven en: beneficios patrimoniales, negociaciones, ofrecimiento, tramitación o pago a cambio de beneficios, tráfico de influencias, actos que comprenden una conducta tendiente a corromper la imparcialidad de la función pública, tales como soborno, extorsión, instigación al delito, lavado de dinero, así como cualquier otro comportamiento que tienda a interponer intereses particulares por encima del interés público que se pretenden satisfacer con el concurso público con la finalidad de obtener beneficios ilegítimos para sí o para terceros, o de conseguir causar un perjuicio para terceros participantes en el proceso de contratación, en relación con la participación en el proceso, o con la adjudicación, ejecución, ampliación o continuidad del contrato. Para los efectos de esta cláusula, se considera que el procedimiento de contratación
pública nace desde que se incorpora en la planificación y se perfecciona a partir de Decisión Inicial citada en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública.
Se entenderá que son agentes indirectos aquellas personas de quienes se puede valer el oferente o contratista para ejecutar el acto de corrupción, pueden serlo sus trabajadores, administradores, representantes, accionistas o bien cualquier persona que haya sido encomendada por el oferente o contratista o por las personas citadas para cometer el acto de corrupción.
La figura pasiva del acto de corrupción podrá ser el funcionario, o bien uno o más familiares suyos, personas jurídicas e incluso terceras personas que actúen en su nombre con el fin de cometer las omisiones o acciones punibles que se describen a continuación.
Se consideran actos de corrupción los siguientes:
- La omisión en el reconocimiento de prohibiciones o incompatibilidades para ofertar en licitaciones promovidas por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
- El requerimiento o la aceptación, directa o indirecta, por un funcionario del IMAS, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos como favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, proveniente directa o indirectamente de las personas que participen en el presente proceso de contratación, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.
- La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o con- fabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.
- Soborno: ofrecimiento, promesa, entrega, autorización o aceptación de cualquier dádiva monetaria indebida o de cualquier otro beneficio o ventaja para, a través de, o llevada a cabo por cualquiera de las personas que intervienen en el procedimiento de contratación pública, o cualquier otra persona vinculada con el resultado de éste, con el fin de obtener o retener un negocio o cualquier otro beneficio o ventaja inapropiada ya sea al compartir parte del pago de un contrato adjudicado, ya sea con el funcionarios de la parte que efectúa el concurso, de la otra parte contratante, o sus parientes, amigos o Socios Comerciales, utilización de intermediarios, agentes, subcontratistas, consultores u otros terceros, para canalizar pagos a esos funcionarios.
- Extorsión o Instigación al Delito: exigencia de un soborno o pago, ya sea que se acompañe o no de una amenaza ante la negativa a proporcionar lo
- Tráfico de Influencias: ofrecimiento o requerimiento de una ventaja indebida con el fin de ejercer influencia inapropiada, real o supuesta, sobre un funcionario público, con el objeto de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.
- Lavado del producto de las prácticas antes mencionadas: es el ocultamiento o encubrimiento del origen ilícito, de la fuente, ubicación, disposición, movimiento o titularidad de una propiedad, con conocimiento de que tal propiedad es producto del delito.
Cuando el IMAS o alguna autoridad judicial o competente en la materia, previa aplicación del debido proceso compruebe la realización de un acto de corrupción, el participante en el proceso de contratación que haya incurrido en él y haya resultado adjudicado, será sujeto de sanción de inhabilitación en relación al impacto negativo en el servicio público derivado de los efectos de su actuación, y de conformidad con el artículo 123 de la Ley General de Contratación Pública, será comunicada a la Dirección de Contratación Pública.
En los casos que se determine que un participante en el proceso de contratación haya incurrido en un acto de corrupción, y éste no haya sido adjudicado, se deberá conformar un expediente para la denuncia de esta situación ante la entidad competente y será comunicada a la Dirección de Contratación Pública.
Las anteriores sanciones no eximirán al oferente o contratista de la potestad sancionatoria de naturaleza civil, penal, disciplinaria y/o administrativa que le sean aplicables al obligado por esta cláusula.
Con la sola presentación de la oferta, los oferentes se someten a la potestad sancionatoria derivadas de la participación en conductas que se interpreten como corruptas, corruptoras o abusivas en que participen con oportunidad del procedimiento de contratación pública.
Asimismo, con la sola presentación de la oferta, los participantes mediante ofertas conjuntas o consorciadas aceptan que las obligaciones y consecuencias derivadas de esta cláusula aplican tanto al conjunto o consorcio como a las personas físicas o jurídicas que los componen.
- Verificación de cumplimiento de las obligaciones del oferente: El IMAS verificará el estado de las obligaciones de la persona oferente y subcontratista, señaladas en el pliego de condiciones, mediante consulta en línea en el Sistema Digital Unificado o en el sitio web de cada entidad competente en la materia, el IMAS podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento por parte de la persona oferente y subcontratista de estas obligaciones.
- De estar al día en el pago de las obligaciones con FODESAF según lo establecido en el artículo inciso 22 inciso c) de la Ley 8783, Reforma No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
- La condición de estar al día con las obligaciones Obrero-Patronales, de conformidad con el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Estar al día con el Impuesto de Personas Jurídicas.
- Estar al día con las obligaciones de la seguridad social en el IMAS.
- Estar al día con las obligaciones tributarias.
- Los contratistas deben estar al día durante todo el proceso de contratación, incluida la fase de ejecución contractual, con el pago de las cuotas obrero-patronales ante la CCSS, el FODESAF y el IMAS, así como con los impuestos nacionales incluido el impuesto a los moteles que recauda el IMAS. Las personas contratistas con la presentación de la oferta aceptan el compromiso de mantenerse al día, durante toda la ejecución contractual, del cumplimiento del pago de cuotas obrero-patronales correspondientes a la CCSS, el FODESAF, el IMAS y los impuestos nacionales incluyendo el impuesto a moteles recaudado por el IMAS. Lo anterior, como condición para poder recibir el respectivo pago.
- Si durante la etapa de ejecución del contrato, un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este.
- Se considerará un incumplimiento contractual encontrarse moroso con el pago de las cuotas obrero-patronales ante la CCSS, el FODESAF y el IMAS, así como con los impuestos nacionales incluido el impuesto a los moteles que recauda el IMAS, y en dicho caso, se podría producir la resolución del contrato, una vez se le haya dado la oportunidad a la persona contratista de cumplir con las obligaciones mencionadas, en los términos que señala la ley.
- Todo oferente debe estar inscrito ante la Administración Tributaria en la actividad económica que corresponda al objeto contractual. Además, la actividad económica que incluya en la factura debe corresponder al bien o servicio que eventualmente ejecute. No será de recibo en el IMAS facturas electrónicas que correspondan a la actividad económica diferente a la establecida en la oferta y el contrato. La persona Administradora de Contrato procederá a verificar que la actividad económica incluida en la factura corresponde al bien o servicio que se contrató, antes de realizar el trámite para el respectivo pago.
- El contratista debe rendir póliza del riesgo del trabajo, acorde con las labores contratadas. La póliza debe presentarse a la persona Administradora de Contrato antes de iniciar la ejecución contractual, como condición imprescindible. La póliza debe estar al día, su vencimiento se considerará incumplimiento contractual. El IMAS está facultado a solicitar la póliza en cualquier momento, donde claramente se demuestre que quienes brindan el servicio a la institución se encuentran debidamente incluidos y al día en dicha planilla o póliza.
- El oferente deberá procurar que el personal a su cargo mantenga las normas de higiene establecidas por el Ministerio de Salud y el IMAS, de seguridad y salud ocupacional, por lo que el oferente deberá suministrar todos los implementos necesarios en protección de su personal, las personas funcionarias, visitantes y usuarias.
- Es deber ineludible de la persona contratista cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social contempladas en el bloque de legalidad, así como, cualquier compromiso social que suscriba respecto de la presente contratación. Su inobservancia constituirá falta grave y responsabilidad atribuible al contratista, pudiendo acarrear inclusive, a la resolución contractual sin responsabilidad para la Administración, previa observancia del debido proceso.
- Precio: El precio se deberá ser cierto y definitivo, sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones regulados en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública. En caso de divergencia entre el precio cotizado en número y letras, prevalecerá este último, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real. Si la persona oferente no señala los tributos que afectan su propuesta, se presume que el monto total cotizado los contiene, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos de mercado local. La persona oferente podrá cotizar en cualquier moneda. El precio deberá incluir el impuesto de valor agregado, pues la institución no se encuentra exenta.
- Estructura del precio: La persona oferente deberá presentar la estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales. Cuando haya discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales de la estructura del precio presentada por la persona oferente, prevalecerán los valores absolutos sobre los porcentuales. Los valores absolutos deberán ser concordantes con la o las monedas con que se presenta el precio de oferta.
La persona oferente deberá presentar el “Desglose de la Estructura del Precio” para cada una de las partidas ofertadas, indicando el monto y el porcentaje correspondiente a Costos Directos, Costos Indirectos, Imprevistos y Utilidad.
Esta información la debe presentar, adjuntando en el Sistema SICOP un archivo en formato Excel que no esté bloqueado, con el nombre de “Estructura del Precio”. Además, debe agregar esta información en el documento de la Oferta Económica.
- El formato para la presentación de la estructura del precio de la oferta es el siguiente:
Tabla No. 5
Formato para la presentación de la estructura del precio
Desglose del precio: El oferente deberá presentar el “Desglose de la Estructura del Precio” para cada una de las partidas ofertadas, indicando el monto y el porcentaje correspondiente a Costos Directos, Costos Indirectos, Imprevistos y Utilidad.
Esta información la debe presentar, adjuntando en el Sistema SICOP un archivo en formato Excel que no esté bloqueado, con el nombre de “Estructura Porcentual del Precio”. Además, debe agregar esta información en el documento de la Oferta Económica.
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Nombre del Oferente: |
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Tipo Moneda de la Oferta Económica: |
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Partida # |
Nombre del Bien o Servicio |
*Costos Directos |
Costos Indirectos |
Imprevistos |
Utilidad |
I.V.A |
Totales |
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Monto |
% |
Monto |
% |
Monto |
% |
Monto |
% |
13% |
Monto Sin I.V.A. |
Monto Con I.V.A. |
% |
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1 |
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2 |
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3 |
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Totales |
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La anterior obligación no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
- Reajuste de Precios:
Se solicita los índices de precios y declaración jurada según lo indica en el Reglamento de Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, en sus artículos:
Artículo 8 “Índices de precios oficiales para determinar las variaciones de los costos directos e indirectos”, Artículo 9 “Índices de precios oficiales para los costos ofertados en moneda nacional” y Artículo 12 “Índices de precios oficiales para los costos ofertados en moneda extranjera”.
La administración reconocerá reajustes y revisión de precios para ofertas según lo establecido en los Artículos 108. Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos del contrato de obra pública y 109. Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos en contratos de suministro de bienes y servicios, al contrato siempre que proceda, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios. En caso de que se aplicaran reajustes o revisiones de precios o prórrogas, la garantía de cumplimiento deberá ajustarse proporcionalmente en monto y vigencia, según corresponda.
- Fórmula matemática:
De acuerdo con lo indicado en el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
Ver las demás condiciones en el documento complementario adjunto.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. No se contemplarán
Cláusula penal. Clausulas Penales: La persona contratista deberá cumplir con el plazo de entrega establecido en la oferta y en la orden de inicio de la ejecución contractual. En caso de atraso imputable a la persona contratista, el IMAS aplicará una cláusula penal equivalente al 0,5% del monto total adjudicado por cada día natural de atraso en la entrega e instalación de los equipos. El monto acumulado por este concepto no podrá superar el 25% del precio total del contrato.
Documentos del cartel2
- Documento complementarioPDF · 1 MB
- CronogramaPDF · 328 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Ricardo Mata Calderon
ARDS Brunca
Ricardo Mata Calderon
ARDS Brunca
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 09/10/2026 11:03. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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