2026LD-000041-0007300001 · SICOP 20261000209
Adquisición de Textiles y Vestuario (Franelas)
Ministerio de Educación Publica
Ministerio de Educación Publica busca adquisición de textiles y vestuario (franelas) con un presupuesto de ₡999 856. Recibe ofertas hasta el 12/10/2026 (mañana).
₡999 856
Tiempo para ofertar
mañana
cierra el 12/10/2026 07:00
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó02/10/2026 14:12 · hace 9 días
- Límite para 05/10/2026 23:59 · hace 6 días
- Límite para 06/10/2026 23:59 · hace 5 días
- Cierre de ofertas12/10/2026 07:00 · mañana
- de ofertas12/10/2026 07:00 · mañana
- (plazo máximo)≈ 26/10/2026 · en 15 días
1 recibidas, 1 respondidas.
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 4,1 oferentes.23 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Ministerio de Educación Publica adjudicó ₡11 125,8 millones en 85 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡849 878 – ₡999 856
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Qué se compra1 línea
- Franela, Micro Fibra Sintética, Tamaño 30 X 30 Cm, Alta Resistencia, Bordes: Cosidos con Hilo Resistente3 344 c/u · ₡999 856,003 344 c/u₡999 856,00
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 80 % · Criterios Sociales 10 % · Criterios Económicos 10 %
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Requisitos de Admisibilidad
- El oferente deberá contar con patente municipal (licencia comercial) a su nombre, para la actividad, el bien, obra o servicio comercial que se pretende contratar. Para lo cual el oferente deberá adjuntar a su oferta, el documento escaneado y legible de la patente o permiso municipal, vigente a la fecha de apertura de ofertas de la presente contratación, donde se describa la actividad propia del oferente que lo faculte para brindar la actividad, bien requerido en el presente concurso.
- El oferente participante deberá presentar declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal, en donde declare que la copia de la patente municipal aportada es imagen fiel y exacta de su original, que la misma no presenta ninguna modificación o alteración en su información, y que la actividad autorizada en la patente o licencia se encuentra asociada con el objeto del presente concurso.
- Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición indicada en la Ley General de Contratación Pública.
- El oferente deberá contar con al menos 5 años de experiencia vendiendo el tipo de productos que se pretende contratar en la presente licitación. Para ello deberá presentar una constancia, certificación o carta emitida por clientes con los cuales halla sostenido una relación comercial en la que suministrara este tipo de producto, al menos 2 de estos documentos deben ser emitidos por empresas que pertenezcan al sector público (Ministerios, Regímenes Municipales, Regímenes Semi Autónomos, otros.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
CONDICIONES ESPECÍFICAS
- Plazo de entrega
El plazo de entrega será de 8 días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la orden de pedido por parte del Sistema Digital Unificado,
1.1 Procedimiento para la verificación de la ejecución contractual:
El administrador de contrato realizará la revisión de los bienes en 03 los hábiles y procederá a entregar el reporte al Contratista para que éste realice las gestiones necesarias de cambio o reparación, por lo que a criterio de la Administración se podrá conceder al contratista un nuevo plazo para que corrija el incumplimiento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original y no impedirá el cobro de multas; salvo lo dispuesto en los artículos 281 (Prórrogas al plazo de entrega) y 284 (Recepción provisional)del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
Una vez que se realicen las sustituciones o las reparaciones, el Departamento de Transportes contará con 5 días hábiles para realizar la inspección del o los bienes, para comprobar que estos cumplan a cabalidad con lo estipulado en el pliego de condiciones y que no incurra en defectos indicados en los reportes realizados anteriormente para la emisión del recibido conforme.
Una vez que todos los bienes estén debidamente revisados y se haya verificado que cumplen con lo solicitado, se procederá a confeccionar el recibido conforme por parte del administrador de contrato, seguido de la firma del acta de recepción definitiva, a partir de la cual comenzarán a regir las garantías de los equipos.
Para que la Administración realice el recibido definitivo (recibido conforme) de los bienes, esta contará con un lapso máximo de 5 días hábiles, una vez que se haya entregado la totalidad del objeto contractual.
Referente a la recepción de bienes y servicios, será aplicable lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Contratación Pública.
- Lugar de entrega
Los bienes adjudicados deberán ser entregados en las instalaciones del Centro de Almacenamiento y Distribución (CAD), ubicadas en: San José, La Uruca. Calle 50B, Plaza de Deportes, 200 m oeste y 50 m norte, costado este de Grupo Q Usados.
El contratista, deberá coordinar mediante cita previa la entrega de los bienes por medio del correo electrónico: centro.almacenamiento@mep.go.cr
Para la recepción del objeto contractual se coordinará una cita previa con el contratista adjudicado mediante los medios de notificación indicados. En el horario establecido para la recepción es de lunes a viernes de 08:00 am hasta 02:00 p.m.
- Vigencia de la oferta
El plazo mínimo de vigencia de oferta que deben ofrecer los oferentes será de 30 días hábiles, entre tanto se adjudique el proceso de contratación.
Aplica lo indicado en el artículo 48 párrafo 3 de la Ley General de Contratación Pública.
- Garantía técnica
La garantía mínima será de 30 días hábiles contra defectos de fábrica, en condiciones normales de almacenamiento, de uso y manipulación la cual empezará a regir una vez extendida la recepción definitiva de los bienes.
Durante el período de garantía, los costos resultantes de la sustitución de productos deben correr por cuenta del Contratista.
El retiro y entrega de los bienes por reparar o sustituir; será previamente coordinado por la persona encargada de la dependencia del MEP que corresponda. La nueva entrega deberá ser en el mismo sitio de retiro. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 109 párrafo 3 de la Ley General de Contratación Pública.
- Cláusula penal
En caso de no cumplir el contratista con el plazo de entrega del objeto contractual
adjudicado, el Contratista pagará al Ministerio de Educación Pública una cantidad
equivalente al 1% sobre el monto total contratado (sin IVA) de la línea del contrato donde ocurra el incumplimiento por cada día hábil de atraso total o parcial en la entrega del objeto contratado.
Esta cláusula no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del monto total contratado (sin IVA), incluidas sus modificaciones; en caso de ser superado la Administración podrá valorar la resolución del contrato.
La justificación para la determinación del porcentaje de cláusula penal se establece a partir de la tabla de estimación (memoria de cálculo clausula penal, documento adjunto en el punto 6 de la solicitud de la contratación).”
Debido Proceso cobro de Sanciones
De existir incumplimientos donde la Administración requiera realizar el cobro de clausula penal o multa: la notificación del monto a cobrar se realizará por medio de oficio al correo oficial del Contratista registrado en SICOP por parte del Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual con fundamento en el monto aprobado por cobrar, calculado por el Administrador del contrato.
Lo anterior de conformidad a lo comunicado mediante circular MH-DCoP-CIR-0077-2024 de fecha 14 de octubre del 2024, asunto: Procedimientos sancionatorios en el Sistema Digital Unificado que comunica que en razón de que actualmente el sistema no prevé la funcionalidad requerida según lo establecido en la LGCP, no obstante, la DCoP, en coordinación con el proveedor del servicio, está trabajando en la mejora respectiva con el fin de que se parametricen los procedimientos administrativos y sancionatorios contenidos en la LGCP, implica que en caso de que la entidad contratante determine que corresponde imponer una eventual sanción derivada de procedimientos de contratación acorde a las regulaciones contenidas en la LGCP, mientras se completa el desarrollo en el sistema, deberá apegarse a las normas vigentes y documentar todas sus actuaciones, debiendo realizar los procedimientos contenidos en la LGCP fuera del Sistema y posteriormente, incluir la documentación respectiva en el Sistema Digital Unificado, en tanto se concreta la mejora en el SICOP.
Resolución Contractual
La Administración podrá resolver unilateralmente el contrato por motivo de incumplimiento imputable al contratista, de conformidad a lo indicado en los artículos 109, párrafo 3, 113 y 114 de la Ley General de Contratación Pública y 293 de su Reglamento. También posee la facultad de rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, según lo establecido en el artículo 115 de la Ley General de Contratación Pública. También podrá rescindir el contrato por mutuo acuerdo cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable al contratista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Contratación Pública.
- Insubsistencia
Se aplica de conformidad con el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Modalidad de pago
Según artículo 11 de la Ley General de Contratación Pública y 18 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública la modalidad de pago es:
- Pago por resultados
- Razonabilidad y Aceptación del precio
Según artículo 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en cuanto a la razonabilidad de los precios, la administración establecerá bandas de tolerancia de diferencias de los precios, definiendo para ello el rango (máximo y mínimo), el cual los considerará como aceptables. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 106 del mismo Reglamento, en cual determina a un precio como aceptable e inaceptable.
Para cumplir con dicha normativa, como parte de la documentación inicial de cada proceso se emitirá el estudio referencial de precios, en el cual la administración define estas bandas; considerando para ello la metodología siguiente: se obtiene un precio promedio del estudio referencial de precios para cada una de las líneas que conforman el concurso, mismo que se representa tanto en la decisión inicial como en la solicitud de pedido del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP. El detalle del precio promedio del sondeo de mercado se evidencia en el documento “Estudio de mercado (sondeo de precios)”, adjunto al pliego de condiciones.
Al mismo tiempo el estudio de mercado establece el porcentaje que definirá los umbrales de referencia sobre el monto promedio (mínimo y máximo respectivamente), mismos que serán aplicados a los precios cotizados de las ofertas que resulten admisibles técnica y legalmente.
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Partida |
Línea |
Umbral mínimo |
Umbral máximo |
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1 |
1 |
₡ 117.50 |
₡ 480.50 |
Con base en dichas bandas se aplicará el estudio de razonabilidad del precio cotizado, para determinar específicamente lo establecido en el inciso a.) y b.) del artículo 106 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, de tal forma que si el precio es menor al umbral mínimo este se presumirá como ruinoso y si es mayor al umbral máximo se presumirá como excesivo, debiendo la Administración indagar lo correspondiente de acuerdo con la normativa.
No obstante, se realizarán las indagaciones respectivas sobre todos los supuestos que estipula el artículo 106 del RLGCP según amerite para cada caso, es decir, tanto cuando se presuman precios ruinosos o excesivos, como cuando se determine colusión o práctica desleal.
- Metodología de Evaluación
La metodología de evaluación para este proceso de contratación será la siguiente:
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Factor de evaluación |
Porcentaje |
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Precio |
80% |
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Criterios Sustentables |
20% |
Precio: 80%, Para determinar el puntaje correspondiente en el factor precio se
aplicará la siguiente fórmula:
Dónde: FP= Pmin*80/ Px
FP= Puntaje obtenido por la empresa para el factor precio.
Px= Precio Total ofrecido por la oferta en evaluación.
Pmin= Precio total de la oferta con el monto total más bajo.
Criterios sustentables (20%)
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Criterio |
Forma de verificación |
Puntaje |
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Social: |
El oferente cuenta con acciones afirmativas documentadas e implementadas para favorecer la inclusión laboral de personas mayores de 45 años. Debe aportar mediante declaración jurada el detalle del personal contratado que cumpla con la edad indicada, cantidad mensual de colaboradores asegurados, no. de cédula nacional o residencia vigente; así como fecha de nacimiento, fecha de ingreso a la empresa, puesto que desempeña durante todo el período contractual de la contratación, que como parte de su nómina cuente con al menos una persona con edad igual o superior a los 45 años. |
10% |
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Económico: Fomento PYME |
La verificación de la condición Pyme, será mediante la constancia vigente emitida por el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), como único elemento para poder reconocer los puntos. La |
10% |
- Criterio de desempate de ofertas
Luego de aplicada la metodología de evaluación definida, en el pliego de condiciones y obtenido el porcentaje total correspondiente para cada uno de los factores de evaluación en cada una de las líneas, y en caso de empate de dos o más oferentes, se aplicará de manera excluyente lo estipulado en el artículo 14 del Reglamento especial para la Promoción de las PYMES No 33305-MEIC-H. En caso de empate, se deberá dar una puntuación adicional a las pymes, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
De persistir el empate se procederá a resolver dicha situación por medio de sorteo; este consistirá en citar a los oferentes que se encuentran en esta condición, con el fin de realizar la escogencia mediante el lanzamiento de una moneda, para el cual un (a) Asesor Legal del Departamento de Contratación Administrativa de la Dirección de Proveeduría, levantará un acta formal que suscribirán los oferentes o representantes y los demás asistentes.
- Requisitos de Admisibilidad
- El oferente deberá contar con patente municipal (licencia comercial) a su nombre, para la actividad, el bien, obra o servicio comercial que se pretende contratar. Para lo cual el oferente deberá adjuntar a su oferta, el documento escaneado y legible de la patente o permiso municipal, vigente a la fecha de apertura de ofertas de la presente contratación, donde se describa la actividad propia del oferente que lo faculte para brindar la actividad, bien requerido en el presente concurso.
- El oferente participante deberá presentar declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal, en donde declare que la copia de la patente municipal aportada es imagen fiel y exacta de su original, que la misma no presenta ninguna modificación o alteración en su información, y que la actividad autorizada en la patente o licencia se encuentra asociada con el objeto del presente concurso.
- Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición indicada en la Ley General de Contratación Pública.
- El oferente deberá contar con al menos 5 años de experiencia vendiendo el tipo de productos que se pretende contratar en la presente licitación. Para ello deberá presentar una constancia, certificación o carta emitida por clientes con los cuales halla sostenido una relación comercial en la que suministrara este tipo de producto, al menos 2 de estos documentos deben ser emitidos por empresas que pertenezcan al sector público (Ministerios, Regímenes Municipales, Regímenes Semi Autónomos, otros.
- Criterios sustentables: (económico, sociales) de conformidad con la circular DGABCA-0049-2021.
Social:
Se justifica la incorporación de un criterio sustentable que fomenta la contratación
y permanencia de colaboradores mayores de 45 años en las organizaciones, como una medida que promueve la equidad, combate la discriminación y contribuye a la solución de problemáticas sociales como la pobreza.
Si bien los criterios sociales en las compras públicas atienden problemáticas locales
inmediatas, generando impactos directos en las comunidades, la inclusión de un
requisito específico para la contratación de personas mayores de 45 años refuerza
la inclusión laboral, reduce la discriminación por edad y aprovecha la experiencia
de este grupo.
Económico:
Así mismo Mediante el Decreto N.º 42709-H-MEIC-MTSS-MINAE-MICITT, se establecen “Medidas para incentivar la participación de empresas, PYME y organizaciones de la economía social en las compras públicas de la administración, según criterios de localización y sostenibilidad”. En este marco, el Artículo 3 del decreto dispone:
Artículo 3º—Criterios a considerar en compras públicas. Considerando lo estipulado
en la Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité
Directivo Nacional de Compras Sustentables, Decreto Ejecutivo N° 39310- MHMINAE-MEIC-MTSS del 27 de enero del 2015, las Instituciones del Gobierno Central tomará en cuenta la innovación y las siguientes consideraciones al momento de realizar la adquisición de bienes, obras y servicios; de igual manera se insta a las demás instituciones de la Administración Pública a su aplicación:
- a) Incentivar la participación de las empresas y organizaciones de la economía social formalmente constituidas como oferentes individuales o bajo la modalidad de consorcio en las compras de la Administración.
- b) Promover la realización de compras a empresas u organizaciones de la economía social ubicadas en zonas de menor desarrollo socioeconómico o que se encuentran ubicadas en la zona geográfica donde será requerido el objeto contractual o cercanas a éste.
- c) Incentivar mediante las compras públicas, la generación de empleo en grupos
sociales en condiciones vulnerables, como personas con discapacidad, adulto joven y mujeres, con el propósito de generar una mayor inclusión social.
En cada una de las anteriores consideraciones deberá tomarse en cuenta la promoción de la participación de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (pyme).
Por otra parte, las PYME representan un sector clave en la economía costarricense generando empleo y promoviendo la inclusión productiva. Al establecer criterios de evaluación que promuevan la participación de las PYME, se fortalece su capacidad competitiva y se promueve un ecosistema económico más diverso y
resiliente.
De este modo, la incorporación del criterio sustentable en los trámites de contratación impulsados por este Programa Presupuestario contribuye al fortalecimiento y cumplimiento de los compromisos en materia de desarrollo sostenible. Asimismo, esta medida se alinea con las políticas públicas enfocadas en la inclusión, el desarrollo social y la sostenibilidad laboral.
Artículo 8 inciso d), 20 y 21 de la Ley General de Contratación Pública, artículo 55 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Especificaciones técnicas y detalles de la línea
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Línea |
Cantidad |
Unidad de medida |
Monto unitario |
Monto Total |
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1 |
3344 |
Unidad |
₡ 299,00 |
₡ 999,856,00 |
Descripción técnica
Se requiere la adquisición de Franelas con al menos las siguientes características:
- Franela, microfibra sintética
- Tamaño 30 x 30 cm
- Alta resistencia, que no se encoja, ni deforme, no soltar pelusas ni hilos
- Bordes: cosidos con hilo resistente
- Condiciones adicionales
- Las franelas de microfibra sintética pueden ser presentadas en paquetes de 20, 30 o 50 unidades cada paquete.
- Se acepta una variación de +/- 5 cm
- Forma de pago
La forma de pago será la usual de Gobierno según la facturación por entrega recibida a conformidad según el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Para el trámite de pago el Contratista deberá cumplir con los requisitos dados en la Resolución N° MH-DGT-RES-0027-2024, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.º 217, alcance 186, del 19 de noviembre de 2024, titulada “Resolución general sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios”, así como su reforma contenida en la Resolución MH-DGT-RES-0001-2025, publicada el 13 de febrero de 2025, las cuales entraron en vigor el 1.º de septiembre del presente año. Es importante indicar que el número de cuenta cliente IBAN que esté registrada en SIGAF, debe incluirse en la factura, según requisitos establecidos en el “Instructivo para la operatividad del proceso de visado que se constituye en aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en dicho proceso”.
Además de lo que se indica para el trámite de facturas digitales, previsto en la CIRCULAR DVM-PICR-DF-006-2021 Procedimiento para el trámite de pago de documentos de ejecución presupuestaria electrónicos con firma digital y DVM-PICR-DF-004-2023 Modificación a circular DVM-PICR-DF-006-2021 y CIRCULAR DVM-PICR-DF-005-2024: Procedimiento para el trámite de pago de documentos de ejecución presupuestaria electrónicos con firma digital.
- Consultas o Coordinación
Si se requieren consultas o coordinaciones se debe dirigir con el funcionario Rodolfo Jiménez Murillo correo electrónico: rodolfo.jimenez.murillo@mep.go.cr del Departamento de Transportes de la Dirección de Servicios Generales, al número telefónico 22567011extensión 17332.
- Comunicación/Presentación de facturas
Con el funcionario Rodolfo Jiménez Murillo correo electrónico: rodolfo.jimenez.murillo@mep.go.cr del Departamento de Transportes de la Dirección de Servicios Generales, al número telefónico 22567011extensión 17332.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
OFERTA: PRESENTACIÓN DE LA OFERTA (CONDICIONES GENERALES):
- La oferta electrónica debe cumplir con las disposiciones emitidas por La Dirección de Contratación Pública, de conformidad con el uso y funcionamiento del Sistema Digital Unificado. Así como lo establecido en la Ley 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del 30 de agosto de 2005 y su Reglamento D.E. 33010 del 20 de marzo de 2006, La Gaceta 77 de 21 de abril de 2006 y DECRETO EJECUTIVO N°41438-H Reglamento para la utilización del sistema integrado de compras públicas "SICOP". La documentación firmada digitalmente que el interesado aporte con su oferta deberá contener firma válida, tanto en la garantía de integridad y autenticidad como en la garantía de validez en el tiempo, lo cual será verificado en el portal “Central Directo” del Banco Central de Costa Rica.
- La oferta deberá presentarse en el Sistema digital Unificado, firmada digitalmente por quien tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo previsto para tal efecto en el pliego de condiciones según el artículo 119 y 120 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Todo contratista debe cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, así como con lo establecido en el Decreto de Salarios Mínimos, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento contractual, pudiendo resolverse el contrato sin responsabilidad administrativa.
- El oferente, estará obligado a describir de forma completa a partir del pliego de condiciones, las características del objeto, bien o servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptación de las cláusulas invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se presume, así mismo; la oferta deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español, salvo que en el pliego de condiciones se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto (artículos 91 y 118 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública).
- El documento adjunto al pliego de condiciones denominado “Decisión inicial y Solicitud de Pedido” detalla en cada línea las especificaciones o requerimientos técnicos del objeto a contratar por línea.
- No se tomarán en cuenta ofertas alternativas u optativas para cada línea de esta contratación, solo se tomará en cuenta una oferta base (artículo 125 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública). En caso de que un oferente presente más de una oferta base, se tomará en cuenta solamente la última oferta ingresada al Sistema Digital Unificado antes de la hora programada para el acto de apertura de ofertas.
- El oferente en su propuesta deberá cotizar en moneda nacional, según las disposiciones establecidas en el artículo 1 de Directriz No.044-H "Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al sector público", publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.167 Alcance No.156 de fecha 10 de setiembre del 2024 “…Artículo l º -Las entidades y órganos del Poder Ejecutivo, a partir de la publicación de la presente Directriz, deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación...”
Se advierte que, en caso de presentarse una oferta en moneda distinta del colón costarricense, esta será convertida para efectos comparativos al colón, en los términos dispuestos por el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública, y de llegar a ser favorecido ese oferente con una adjudicación, el contrato será pactado en colones costarricenses, salvo que el Contratista justifique los motivos por los cuales las circunstancias del mercado se lo impiden y necesita mantener la moneda extranjera; esta justificación será avalada por el Administrador del contrato y Jefatura del Programa Presupuestario.
- Los precios ofertados en colones se deberán presentar solamente con dos decimales. De conformidad con Directriz DGABCA-0015-2017 suscrita por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y la Circular CCAF-049-2020 de la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera (CCAF) del Ministerio de Hacienda.
- En caso de que el oferente utilice la figura de subcontratación dentro de los servicios que oferta, deberá adjuntar la información solicitada de acuerdo con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Tanto el oferente como la (s) empresa (s) o persona (s) física (s) subcontratada (s), deben estar al día con las obligaciones de pago ante la CCSS de conformidad con el artículo No. 31 de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo No. 74 reformado de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como con FODESAF de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada por medio dela Ley Nº 8783 del 13 de octubre del 2009, en su inciso e) y al día en el pago de las obligaciones Tributarias. (Artículo 14 inciso f y g, de la Ley General de Contratación Pública.)
- IMPUESTOS: En virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635 FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS se reforma, la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, del 8 de noviembre de 1982 y pasa a llamarse LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), por lo que todos los oferentes deben incluir el rubro del IVA en sus ofertas. Es por ello que para efectos del monto cotizado deberá constar la inclusión del mismo, en el respectivo desglose del precio o estructura del precio en el Sistema Digital Unificado.
PRECIO Y ESQUEMA DE COTIZACIÓN:
Precio: El oferente deberá ingresar en el Sistema Digital Unificado el precio total ofertado de las líneas del pliego de condiciones.
Deben incluir del rubro del IVA en su oferta, por lo tanto, el oferente deberá considerar para efectos de su cotización a nivel del Sistema Digital Unificado indicar:
-El precio unitario sin impuestos. En la casilla “precio unitario sin impuestos”.
-El monto correspondiente al impuesto al valor agregado en la casilla correspondiente y con nombre “impuesto al valor agregado”.
Lo anterior para que la estructura del precio total en el sistema se refleje según se visualiza a manera de ejemplo en la siguiente imagen:
El oferente deberá considerar lo anterior para que se realice un adecuado desglose del precio.
Esto con el fin de que la Administración tenga certeza del precio ofertado para un adecuado análisis de las ofertas, considerando que el precio es firme y definitivo.
En caso de que el oferente omita la inclusión del rubro del IVA en sus ofertas, la Administración tomará las siguientes medidas:
- Contemplará en los análisis de ofertas el porcentaje de IVA que corresponda como parte de la estructura de precio
- En caso de que la oferta resulte ser la mejor opción para recomendar su adjudicación, deberá el analista del proceso, hacer el ajuste correspondiente en el Sistema Digital Unificado en el formulario de recomendación de adjudicación en la estructura del precio, incorporando en la casilla correspondiente el porcentaje de IVA que
Lo anterior de conformidad con los instruido en la Circular DGABCA-0064-2019 de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, donde se indica que en acatamiento de la Ley N°9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los precios de la presente contratación deben tener incorporados el porcentaje del Impuesto de Valor Agregado (IVA) que corresponda.
- Desglose de precios: El oferente deberá adjuntar a su oferta un desglose de la estructura del precios según lo establece el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, y una declaración jurada donde acredita la veracidad de los índices de precios para determinar la variación de costos directos e indirectos, según indicando al menos los aspectos regulados en los artículos 8, 9 y/o 12 del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN, publicado en el Alcance N° 46 del Diario Oficial La Gaceta N° 65, en fecha 04 de agosto de 2025, se destacan los siguientes aspectos a aplicar:
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PRECIO UNITARIO SIN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
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Estructura del Precio |
Valor |
Costos Directos |
Costos Indirectos |
Sub total |
Emisor |
Fuente (URL) |
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Mano de Obra |
Absoluto |
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- |
- |
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Porcentual |
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Insumos |
Absoluto |
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Porcentual |
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Utilidad |
Absoluto |
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N/A |
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Porcentual |
N/A |
N/A |
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Subcontrataciones |
Absoluto |
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N/A |
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Porcentual |
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N/A |
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Imprevistos |
Absoluto |
N/A |
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Porcentual |
N/A |
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TOTAL: |
Valor absoluto |
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Valor porcentual |
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Precio ofertado por unidad |
IVA: |
Precio total ofertado |
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Cantidad de Unidades ofertada |
Precio con Impuesto al Valor Agregado |
Total |
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La estructura del precio para cada línea (considerando el precio total ofrecido para esta) deberá indicarse tanto en valores absolutos como en valores porcentuales.
Fórmula matemática de revisión de precios en contratos de bienes y servicios
Las variaciones en los costos directos e indirectos del precio de una línea o un renglón de pago, para un mes calendario específico, se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
- Presupuesto detallado: El presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato, según artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, bajo la siguiente estructura:
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PRECIO UNITARIO SIN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
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Estructura del Precio |
Detalle del renglón a reajustar |
Valor |
Costos Directos |
Costos Indirectos |
Sub total |
Emisor |
Fuente (URL) |
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Mano de Obra |
1. (Ejemplo: Operario) |
Absoluto |
- |
- |
- |
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Porcentual |
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2. (Ej. Supervisor) |
Absoluto |
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Porcentual |
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Insumos |
1. (Ejemplo: Madera) |
Absoluto |
- |
- |
- |
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Porcentual |
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2. (Ejemplo: Electricidad) |
Absoluto |
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Porcentual |
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Subcontrataciones |
1. Incluir subcontratos que no supere el 50% según la oferta |
Absoluto |
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N/A |
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|
Porcentual |
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N/A |
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Utilidad |
Utilidad |
Absoluto |
- |
N/A |
- |
|
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Porcentual |
|
N/A |
0% |
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|
Imprevistos |
Imprevisto |
Absoluto |
- |
N/A |
- |
|
|
|
|
Porcentual |
|
N/A |
0% |
|
|
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TOTAL: |
Valor absoluto |
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Valor porcentual |
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Precio ofertado por unidad |
IVA: |
13% |
Precio total ofertado |
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Nota: El porcentaje del 13% es un ejemplo; el Oferente deberá cambiarlo de acuerdo con el objeto contractual |
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|
Cantidad de Unidades ofertada |
Precio con Impuesto al Valor Agregado |
Precio total de la Oferta |
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El Adjudicatario debe presentar el presupuesto detallado por cada renglón de pago,
En aquellos casos que el precio sea contemplado en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura de precio correspondiente a cada moneda.
Método analítico documental:
De acuerdo con el artículo 58 del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN,
Este método se aplica únicamente cuando haya ausencia de índices de precios de un determinado costo; para ello el oferente deberá advertir en la oferta la ausencia de los índices de precios y aportar la documentación probatoria pertinente (factura proforma o documento equivalente). Asimismo, los oferentes deberán presentar en la oferta una declaración jurada en donde se acredite la veracidad de la información que debe aportar conforme lo regulado en ese artículo.
El adjudicatorio puede incluir más renglones según el detalle que se requiere para el objeto contractual adjudicado, manteniendo siempre la estructura brindada por la Administración.
Debería contemplarse una columna adicional que sea “Índice de precios” de conformidad con lo indicado en el Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios que indica que el “oferente deberá aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, ya sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir”.
Adquirida la firmeza del proceso, el Administrador del Contrato será el responsable de emitir la no objeción a los índices de precios para la revisión o reajuste del precio, lo cual deberá ser acreditado en el proceso dentro del plazo de los 8 días hábiles siguientes a la presentación del presupuesto detallado por parte del Adjudicatario.
No objeción de los índices de precios: competencia del Administrador del Contrato
El Administrador del Contrato deberá emitir la "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios, posterior a la suscripción de la formalización contractual o documento equivalente y previo a otorgarse la orden de inicio de la ejecución contractual.
En caso de que la Administración no emita la "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios por motivos atribuibles al contratista, ello impedirá la aplicación del mecanismo de reajuste y de revisión de precios regulado en este reglamento.
- El contratista está obligado a entregar a la Administración, bienes/servicios en las mejores condiciones y actualizados, de conformidad con el artículo 109 de la Ley General de Contratación Pública. Las mercancías que se entreguen deberán ser nuevas, no deberán ser usadas o reconstruidas, o que hayan sufrido modificaciones, transformaciones o alteraciones de cualquier orden después de producidos.
- Para efectos de notificaciones el Sistema Digital Unificado lo hará de forma automática de acuerdo con los datos que el mismo oferente incluyó para el Registro de Proveedores, mismos que serán tomados por esta Administración en caso de ser necesario. Por lo tanto, será obligación del oferente mantener al día estos datos, ya que en caso de no concretarse la comunicación por los medios consignados en dicho Registro, toda notificación se entenderá realizada en el transcurso de un día hábil siguiente a partir de la emisión del acto administrativo; en cumplimiento del procedimiento que establece la ley de notificaciones # 8687, Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas "SICOP" y artículo 31 inciso b) y 36 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Es deber de todos los proveedores y subcontratistas inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, mantener actualizada la información aportada al momento de realizar la inscripción en el referido registro, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 29 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 32 y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda mediante el criterio No. MH-DCoP-OF-0361-2023 de fecha 16 de mayo de 2023 y la publicación en La Gaceta No. 94 del día 29 de mayo del 2023.
- La información relaciona con los beneficiarios finales será verificada en el Registro de Proveedores del Sistema Unificado de Compras Públicas SICOP, de acuerdo con lo establecido en el Art. 32 inciso c) vi) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.”
- La verificación de que el Oferente y Subcontratista está al día con el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social de conformidad con el artículo No. 31 de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo No. 74 reformado de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social (Art. 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública), se hará de oficio por parte de la Administración de acuerdo con la información de la interfaz del Sistema Digital Unificado con SICERE.
Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato
- La verificación de estar al día con el FODESAF, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada por medio de la Ley Nº 8783 del 13 de octubre del 2009, en su inciso e), se hará de oficio por parte de la Administración de acuerdo con la información de la interfaz del Sistema Digital Unificado con FODESAF.
Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato
- El oferente debe cumplir con sus obligaciones tributarias, por lo que se recuerda a los oferentes que mediante la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, No. 9416, publicada en La Gaceta No. 313 del 20 de diciembre del 2016, se reforma la Ley No. 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, al cual se le adiciona, entre otros, el artículo 18 bis, se indica que toda persona física o jurídica que desee participar en cualquier proceso de contratación pública debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada, ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, la verificación de estar al día en el pago de las obligaciones Tributarias se hará de oficio por parte de la Administración con base en la información brindada en la página oficial del Ministerio de Hacienda “Consulta Situación Tributaria” por medio de la Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda”.
Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato
- Poderes Especiales: En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga. Que detallen claramente los actos jurídicos específicos para los cuales se faculta al apoderado, con la indicación expresa del número de contratación para la cual se le está otorgando el mandato, conforme lo establecido en el artículo 1256 del Código Civil. Tómese en consideración que el apoderado está impedido de realizar en nombre del poderdante aquellos actos no puntualizados expresamente en el poder especial.
- Relación con el Ministerio: El proveedor no deberá tener ninguna relación laboral con el Ministerio de Educación Pública.
- La Administración se reserva la posibilidad de la adjudicación parcial de una misma línea (rebajo de cantidades), de conformidad con el Artículo 90 inciso h artículo 104 y 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública), así como aumento de cantidades si la necesidad así lo justifica. La Administración posee la facultad de determinar la necesidad de realizar modificaciones en el presupuesto.
- ESPECIES FISCALES: En lo correspondiente al pago de Especies Fiscales y Reintegro de Papel, se informa que mediante directriz MH-DCoP-DIR-0002-2024, de fecha 19 de diciembre del 2024, signada por Miguel Antonio Hernández Mejía, Subdirector Dirección de Contratación Pública, Circular MH-DCoP-CIR-0091-2024, de fecha 06 de diciembre de 2024, suscrita por Erika Solís Acosta, Jefe del Departamento de Normas y Contrataciones, DCop, oficio D.PROV.I.-DCA-(Interno)001-2025, de fecha 13 de enero de 2025, suscrito por Manuel Zúñiga Delgado, Jefe del Departamento de Contratación Administrativa, de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, y Decreto Legislativo No. 10586 denominada “Simple I: Simplificación de Impuestos para levantar la Eficiencia y la Competitividad (Fase 1)” se deroga el artículo 3 de la Ley 6496, Ley Crea Timbre para Asociación Ciudad de las Niñas y Traspasa Inmueble, así como la derogatoria de varios artículos del Código Fiscal. Es por esta razón que, se procede a eliminar el arancel relacionado a Especies fiscales y reintegro de Papel.
- Documentación sin formalidad legal: al recibir únicamente ofertas electrónicas, se debe adjuntar como anexo en la oferta digital, el documento electrónico firmado digitalmente, mediante un certificado digital válido y vigente, emitido por la autoridad certificadora competente. O bien, se deberá adjuntar como anexo en la oferta digital, copia del documento original firmado en manuscrito y legible. Nota: Queda Sujeto al criterio de la Unidad Gestora el requerimiento de la formalidad legal de la documentación, o cualquier otro requisito solicitado para dar respuesta a la necesidad a satisfacción de la Administración.
- La presente contratación se regirá, en lo conducente, por los siguientes cuerpos normativos: Ley #6227 Ley General de la Administración Pública, Ley #9986 Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo #43808-H, Decreto Ejecutivo #32448-MP-MEIC, Ley 8454 de 30-08-2005 y Reglamento a la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos “D.E. 33010 del 20-03-2006, Gaceta 77 de 21-04-2006, Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas "SICOP", DECRETO Nº 36242-MP-PLAN publicado en la Gaceta No 221 del 15 de noviembre de 2010 y demás cuerpos legales que por su conexión u otras razones jurídicas aplicables.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. Cláusula penal En caso de no cumplir el contratista con el plazo de entrega del objeto contractual adjudicado, el Contratista pagará al Ministerio de Educación Pública una cantidad equivalente al 1% sobre el monto total contratado (sin IVA) de la línea del contrato donde ocurra el incumplimiento por cada día hábil de atraso total o parcial en la entrega del objeto contratado. Esta cláusula no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del monto total contratado (sin IVA), incluidas sus modificaciones; en caso de ser superado la Administración podrá valorar la resolución del contrato. La justificación para la determinación del porcentaje de cláusula penal se establece a partir de la tabla de estimación (memoria de cálculo clausula penal, documento adjunto en el punto 6 de la solicitud de la contratación).” Debido Proceso cobro de Sanciones De existir incumplimientos donde la Administración requiera realizar el cobro de clausula penal o multa: la notificación del monto a cobrar se realizará por medio de oficio al correo oficial del Contratista registrado en SICOP por parte del Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual con fundamento en el monto aprobado por cobrar, calculado por el Administrador del contrato. Lo anterior de conformidad a lo comunicado mediante circular MH-DCoP-CIR-0077-2024 de fecha 14 de octubre del 2024, asunto: Procedimientos sancionatorios en el Sistema Digital Unificado que comunica que en razón de que actualmente el sistema no prevé la funcionalidad requerida según lo establecido en la LGCP, no obstante, la DCoP, en coordinación con el proveedor del servicio, está trabajando en la mejora respectiva con el fin de que se parametricen los procedimientos administrativos y sancionatorios contenidos en la LGCP, implica que en caso de que la entidad contratante determine que corresponde imponer una eventual sanción derivada de procedimientos de contratación acorde a las regulaciones contenidas en la LGCP, mientras se completa el desarrollo en el sistema, deberá apegarse a las normas vigentes y documentar todas sus actuaciones, debiendo realizar los procedimientos contenidos en la LGCP fuera del Sistema y posteriormente, incluir la documentación respectiva en el Sistema Digital Unificado, en tanto se concreta la mejora en el SICOP. Resolución Contractual La Administración podrá resolver unilateralmente el contrato por motivo de incumplimiento imputable al contratista, de conformidad a lo indicado en los artículos 109, párrafo 3, 113 y 114 de la Ley General de Contratación Pública y 293 de su Reglamento. También posee la facultad de rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, según lo establecido en el artículo 115 de la Ley General de Contratación Pública. También podrá rescindir el contrato por mutuo acuerdo cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable al contratista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Contratación Pública.
Documentos del cartel7
- Oficio de contingenciaPDF · 328 KB
- Certificación de fondosPDF · 358 KB
- Memoria de cálculo cláusula penalPDF · 256 KB
- Estudio de mercado (sondeo de precios)PDF · 307 KB
- Decisión inicialPDF · 522 KB
- D.Prov.I-DPPA (interno) 130-2026PDF · 317 KB
- PLIEGO DE CONDICIONES 29904 -551PDF · 696 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Rodolfo A. Jiménez Murillo
Departamento de Transportes
Sara Melissa Solano Bonilla
Encargado del concurso · Contratación Administrativa
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 06/10/2026 06:18. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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Insumos y Materiales de Limpieza
Caja Costarricense de Seguro Social · 5 oferentes
Adjudicada a Prolim PRLM (precios unitarios)