2026LD-000013-0016600012 · SICOP 20261000476
COMPRA DE LLANTAS POR DEMANDA
Municipalidad de Sarchí
Municipalidad de Sarchí busca compra de llantas por demanda con un presupuesto de ₡30,0 millones en 13 lotes (partidas). Recibe ofertas hasta el 19/10/2026 (en 6 días).
₡30,0 millones
para todos los lotes
Tiempo para ofertar
6 días
cierra el 19/10/2026 10:00
Lotes y líneas
13 lotes
13 líneas en total
Fechas clave
- Se publicó12/10/2026 14:14 · ayer
- Límite para 13/10/2026 23:59 · hoy
- Límite para 14/10/2026 23:59 · mañana
- Cierre de ofertas19/10/2026 10:00 · en 6 días
- de ofertas19/10/2026 10:00 · en 6 días
- (plazo máximo)≈ 02/11/2026 · en 20 días
Nota de la institución. La Proveeduría recibirá las aclaraciones y si son de carácter técnico se remitirán a la unidad solicitante. Se adjunta las condiciones específicas junto con su evaluación y generales. Se adjunta cronograma de proceso de contratación.
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 3,5 oferentes.59 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Municipalidad de Sarchí adjudicó ₡793,3 millones en 36 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡307 898 – ₡362 233
- Lote 2₡86 263 – ₡101 486
- Lote 3₡110 946 – ₡130 525
- Lote 4₡147 377 – ₡173 385
- Lote 5₡110 500 – ₡130 000
- Lote 6₡102 000 – ₡120 000
- Lote 7₡111 613 – ₡131 309
- Lote 8₡110 500 – ₡130 000
- Lote 9₡84 605 – ₡99 535
- Lote 10₡61 497 – ₡72 349
- Lote 11₡53 856 – ₡63 361
- Lote 12₡53 287 – ₡62 690
- Lote 13₡46 343 – ₡54 521
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 75 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,75 puntos.
Qué se compra13 líneas · 13 lotes
- L1Neumático (llanta) 21l24, Taco Industrial R4, Indice de Carga 155 (3875 Kg), Indice de Velocidad A8 (40 Km/h), 12 Capas, Profundidad de Estrías 28 Mm Mínimo1 c/u · ₡362 232,681 c/u₡362 232,68
- L2Llantas 14x17,5 (355/70d17,5), Delantera, 14 Capas Como Minimo, Indice de Carga 8500 Kg, Indice de Velocidad A2, Profundidad de Estrias 0,036 M, Taco L41 c/u · ₡101 486,371 c/u₡101 486,37
- L3Llanta 12.5/80-18, Indice de Carga 142/129 (2650/1850 Kg), Indice de Velocidad A8 (40 Km/h), Profundidad de Estria 27,2 Mm, Taco R41 c/u · ₡130 524,871 c/u₡130 524,87
- L4Llanta Medida 14.9-24, Indice de Velocidad A8 (40 Km/h), Indice de Carga 128 (1800 Kg), Profundida de Estrias 19,8 Mm, Tipo de Taco R31 c/u · ₡173 384,851 c/u₡173 384,85
- L5Llanta 11r22.5, Indice de Carga 148/145 (3150/2900 Kg), Indice de Velocidad L (120 Km/h), Profundidad de Estrias 18,5 Mm, Taco At1 c/u · ₡130 000,001 c/u₡130 000,00
- L6Llanta 11r22.5, Indice de Carga 148/145 (3150/2900 Kg), Indice de Velocidad M (130 Km/h), Profundidad de Estrias 16 Mm, Taco HT1 c/u · ₡120 000,001 c/u₡120 000,00
Lo que exige el cartel
- : 200000 durante 13 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : precio 75 % · CRITERIO SOSTENIBLE: criterio social 15 % · CRITERIO SOSTENIBLE: Criterio economico 5 % · CRITERIO SOSTENIBLE: Criterio ambiental 5 %
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
No aplica
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Especificaciones técnicas mínimas para todas las partidas.
• El oferente deberá presentar ficha técnica del producto ofrecido en su oferta para cada partida.
• El oferente será responsable de la carga, el suministro, el transporte y la DESCARGA
de las llantas en el plantel municipal.
• Toda llanta que se dañe producto del transporte carga o descarga, será devuelto al
proveedor para su sustitución.
• El sitio de entrega y descarga de las llantas será en el plantel de la Municipalidad de
Sarchí con la siguiente ubicación Este: 461066.571 Norte:1115469.293 en horario de
lunes a viernes de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
• Las llantas deben ser completamente nuevas, sin uso, sin reparaciones ni
reencauchadas.
• Contar con fecha de fabricación no mayor a doce (12) meses al momento de la entrega.
• Estar libres de defectos de fabricación.
• Corresponder exactamente a la medida, índice de carga y código de velocidad
solicitados.
• Ser aptas para las condiciones de operación de la flotilla municipal, incluyendo
carretera, caminos de lastre y zonas de trabajo.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- Aptitud para contratar con la administración
Sólo podrán contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan impedimento por alguna de las causales de incapacidad para contratar con la Administración, y que demuestren su idoneidad legal, técnica y financiera, según el objeto a contratar.
Se presume la capacidad de actuar de cualquier oferente nacional o internacional inscrito en el Registro de Proveedores del SICOP. Así mismo, se presume que quien suscribe una oferta en dicho Sistema, posee capacidad legal para ello.
Considerado lo anterior, para efectos de identificación de oferente y posible contratista, así como con el objetivo de verificar la aptitud indicada, los oferentes deberán de presentar lo siguiente en su oferta:
- Personas físicas
En el caso de personas físicas, deberá aportar copia del documento de identificación, nombre completo, domicilio y demás calidades.
- Personas jurídicas
En el caso de personas jurídicas, deberá aportar una certificación literal con no más de un mes de emitida en la que indique:
- Quien ostenta la representación judicial y extrajudicial, indicando sus calidades y si puede actuar de forma conjunta o separada.
- La naturaleza y propiedad de las acciones.
- Las citas de inscripción en el Registro Público, de la sociedad, del personero acreditado y el domicilio social.
- En caso de que las acciones pertenezcan a varias personas jurídicas, deberá indicarse el nombre de los accionistas de estas.
- Extranjeros
Si el oferente es extranjero, los documentos que presenten deben estar legalizados de acuerdo con la Ley de Seguridad Consular de Costa Rica o autenticados por un notario público costarricense actuando en el extranjero. Aportar documento de identificación de Migración y Extranjería para personas físicas extranjeras residentes y aquellas acreditadas en una categoría especial.
- Condiciones y declaraciones juradas
El oferente, así como los subcontratistas propuestos en la oferta, deben de presentar y cumplir con lo siguiente:
- Presentar declaración jurada sobre: Declarar el tipo de proveedor de que se trate, es decir, proveedor nacional o extranjero. Si el proveedor es extranjero, deberá indicar el país de origen. Si el proveedor es extranjero deberá declarar que acepta someterse a los Tribunales y Leyes de Costa Rica, en todo lo concerniente a los trámites del procedimiento licitatorio, la ejecución del contrato y los reclamos por responsabilidad que se derivan del mismo, con renuncia expresa de su jurisdicción. En caso de que el proveedor sea una micro, pequeña o mediana empresa, debe acreditar esa condición, conforme lo establece la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N.º 8262 del 02 de mayo de 2002, y su Reglamento, así como su categoría, fecha de inscripción. En el caso de que se trate de una cooperativa que comparta características de micro, pequeñas y medianas empresas, deberá acreditar dicha condición, según los lineamientos establecidos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y las instituciones que por su competencia corresponda.
- Presentar declaración jurada sobre: Que no le alcanza ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración y que no está inhabilitado para participar en los procedimientos de contratación pública, de conformidad con la Ley N.° 9986 y el reglamento a la Ley. En caso de que le alcance alguna de las prohibiciones establecidas en dichas normas, deberá indicar con cuál institución tiene esta afectación y que cuenta con la desafectación por alguno de los supuestos previstos en el artículo 30 de la Ley N.° 9986.
- Presentar declaración jurada sobre: Los oferentes que se presenten utilizando la figura de empresas PYMES con el objetivo de obtener estos beneficios, inclusive lo relacionado a la metodología de evaluación, deberán de declarar bajo fe de juramento que no pertenecen a empresas de grupos de interés económico.
- Presentar declaración jurada sobre: El oferente y el subcontratista deben presentar la declaración del compromiso del actuar ético e íntegro [Se adjunta en formato editable].
- Presentar declaración jurada sobre: Si el oferente y el subcontratista son personas físicas, deben presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
- Presentar declaración jurada sobre: Si el oferente o subcontratista son personas jurídicas deben presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas, según corresponda, la naturaleza de sus acciones y a quien pertenecen. Además, deben presentar como parte de esta declaración, información precisa y completa sobre sus beneficiarios finales, incluido el nombre completo y documento de identificación. En los supuestos donde los accionistas sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá de comprender, además, la información señalada anteriormente respecto a estas últimas. La declaración de los beneficiarios finales debe de ajustarse a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N.° 44390-H, Reglamento del registro de transparencia y beneficiarios finales.
- Los oferentes y subcontratistas deberán estar al día, o con arreglo de pago vigente, con las obligaciones tributarias nacionales. Dicha condición será verificada en los sitios digitales de las siguientes entidades e instituciones:
- Caja Costarricense de Seguro Social. Obligación obrero-patronal del oferente y subcontratistas de estar al día o con arreglo de pago vigente. En el caso de oferentes físicos o extranjeros, deben cumplir con los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
- Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
En el caso de entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo 3 de la Ley N.° 9986, y cualesquiera empresa extranjera, de conformidad con el artículo 14, inciso f) de la ley citada, que contraten en el territorio nacional deberán declarar que respecto a las personas trabajadoras que contraten para realizar los servicios que presten en el país se encuentran al día con las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
- En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en la oferta que la información contenida en la declaración jurada presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N.° 9986 y artículo 32 inciso c) y 33 del reglamento a la Ley. Por lo que, en caso de que no se pueda constatar a través del SICOP, se solicitará por medio de una prevención a subsanar. Es obligación del oferente y de los subcontratistas al momento de participar en un procedimiento licitatorio, mantener actualizada la sección del SICOP en que se solicitan las siguientes declaraciones juradas:
- Que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en la Ley N.° 9986 y el reglamento a la Ley.
- Que, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los incisos j) y k) del artículo 28 de la Ley N.° 9986, cumple con alguno de los supuestos de desafectación establecidos en el artículo 30 de la misma Ley.
- Tratándose de personas jurídicas deberán indicar, en la declaración jurada, la naturaleza y propiedad de las acciones.
La información declarada respecto a los beneficiarios finales será únicamente para consulta y verificación por parte de la Administración contratante a fin de verificar las prohibiciones establecidas en el artículo 28 incisos c) y k) de la Ley General de Contratación Pública. No deberán presentar la declaración jurada de beneficiarios finales quienes estén expresamente exceptuados en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N.º 9416, del 14 de diciembre de 2016. Esta condición deberá ser acreditada mediante el documento emitido por el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales al momento de realizar el registro, o mediante otro documento idóneo que respalde dicha excepción.
No se requiere que las declaraciones juradas sean autenticadas con por notario público, pero sí firmadas por la persona que tenga el poder para hacerlo.
- Subcontratación
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del objeto contractual, siempre que dicha posibilidad haya sido indicada expresamente en su oferta y se ajuste a las condiciones establecidas en la N.° 9986, el reglamento a la Ley, el presente pliego de condiciones y el pliego de especificaciones técnicas. La totalidad de la subcontratación no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la oferta.
Para tales efectos, deberán cumplirse y, en lo conducente, aportar las siguientes condiciones u obligaciones:
- Cumplir y presentar las obligaciones señaladas en el punto “I.6. Condiciones y declaraciones juradas” del presente pliego de condiciones generales.
- La subcontratación es el contrato por el que el contratista encomienda a un tercero la realización de una parte esencial del objeto del contrato, con organización de medios y riesgos a cargo del subcontratista. No se considera subcontratación, los contratos de aprovisionamiento necesarios para la realización de lo pactado frente a la Administración, sean estos bienes o servicios. No se considera subcontratación, la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes consorciados que presentan oferta en conjunto.
- La subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral frente a la Administración por la correcta ejecución del objeto contratado, manteniendo la responsabilidad exclusiva sobre todas las obligaciones contractuales asumidas. El contratista tampoco podrá alegar cláusulas de confidencialidad con los subcontratistas para impedir el acceso a la información que le sea requerida por la Administración, salvo los casos expresamente protegidos por ley.
- Con la oferta deberá aportarse el listado de las personas físicas o jurídicas propuestas como subcontratistas, indicando para cada una de ellas el objeto de la subcontratación y el porcentaje de participación en las prestaciones a realizar junto con el costo total de la oferta.
- Deberá aportarse carta de aceptación suscrita por el representante legal del subcontratista o por la persona física correspondiente, en la que manifieste expresamente su conformidad para participar como subcontratista en el presente procedimiento.
- El oferente deberá de indicar el porcentaje de subcontratos en el desglose de precio, lo cual podrá ser subsanado únicamente si la justificación del oferente en la etapa de revisión de las ofertas aclara el rubro en el cual se incluye originalmente, sin que exista variación o ventaja indebida. Entiéndase que el oferente deberá de justificar, si es así solicitado por la Administración, todos los componentes del desglose de precio que justifiquen lo anterior.
- La identificación del subcontratista y su porcentaje de participación deberán registrarse en los formularios correspondientes del Sistema Digital Unificado (SICOP) al momento de la presentación de la oferta. Según lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley N.° 9986 y 133 del reglamento a la Ley, se reconoce la posibilidad de subsanar el listado de subcontratistas, en el tanto la referencia de los mismos con sus respectivos porcentajes de participación se encuentre definidos en la oferta; es decir, ante la omisión total desde la oferta de un subcontrato, no se puede incorporar en un momento posterior, dado que se afectaría la estructura de costos y el esquema de negocio propuesto por el oferente desde la oferta, salvo acto motivado en contrario. De manera que es factible subsanar el tema de los subcontratos ofertados, siempre y cuando la corrección del error u omisión no implique una variación de los elementos esenciales de la oferta [precio]y con ello se coloque a un oferente en posibilidad de obtener una ventaja indebida.
- Conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública, la Administración podrá excepcionalmente y de manera razonada habilitar en el pliego de especificaciones técnicas la posibilidad que un mismo subcontratista sea ofrecido por diferentes oferentes, siempre que se acredite que en el mercado exista un número limitado de eventuales subcontratistas. En caso de que un subcontratista haya participado en varias ofertas y el pliego de condiciones no contemple expresamente esta posibilidad, la Administración requerirá a los oferentes que acrediten la existencia de un número limitado de subcontratistas en el mercado para el objeto de la contratación. Si luego del análisis de los estudios técnicos, la Administración determina que dicho argumento no es válido y que la participación del mismo subcontratista en varias ofertas resulta improcedente, podrá, en un escenario excepcional, urgente o de riesgo que comprometa la satisfacción del interés público, valorar la posibilidad de continuar el procedimiento con las ofertas recibidas; en cuyo caso prevalecerá entre las dos o más ofertas elegibles aquella que presente mejor calificación aplicando el sistema de evaluación. Esta decisión se adoptará bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta la supremacía del interés general y la aplicación del principio de eficiencia. Lo anterior deberá constar en un acto motivado que formará parte del expediente electrónico respectivo. Por lo que, en principio, una misma persona física o jurídica únicamente podrá participar en un mismo procedimiento como oferente individual, integrante de una oferta conjunta, integrante de un consorcio o subcontratista. Lo anterior, a excepción de que se acredite que en el mercado existe un número limitado de eventuales subcontratistas, lo que será establecido en las condiciones técnicas o deberá ser acreditado por el oferente. En caso de que la Administración determine que no sea procedente ese argumento o acreditación, el oferente deberá adjuntar la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. De no aportar dicha manifestación y se derive de los estudios técnicos que es improcedente su participación como subcontratista en varias ofertas, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que figure como subcontratista. Esto último será mediante acto motivado.
- Los subcontratistas deberán cumplir con los requisitos de registro e información establecidos para el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, conforme a la normativa vigente.
- La Administración se reserva el derecho de verificar, en cualquier momento del procedimiento o durante la ejecución contractual, el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para los subcontratistas.
- El adjudicatario podrá reemplazar a un subcontratista en cualquier momento con el visto bueno de la Administración, previa verificación de que cumple con los mismos requisitos del subcontratista anterior.
- Licencia municipal e impuesto patente
- Los oferentes domiciliados fuera del cantón de Sarchí deberán presentar copia de la licencia municipal de su respectiva municipalidad, en la cual los faculte para realizar la actividad lucrativa que oferta, por lo que deben aportar una constancia emitida por la municipalidad dónde indique que están autorizados y que se encuentran al día con el pago del impuesto de la licencia (patente), o bien presentar recibo de pago, esto conforme el artículo 88 del Código Municipal.
- Los oferentes domiciliados fuera del cantón de Sarchí pueden omitir la presentación de la constancia de encontrarse al día con el pago de impuestos de la patente, si cuentan en su municipio con una plataforma virtual donde se pueda verificar la actividad a que se dedica el oferente y que esté al día con los pagos de patente. Los oferentes solo deben indicar en su oferta el enlace o la indicación de donde la administración pueda verificar dicha información.
- Para los oferentes domiciliados en el cantón de Sarchí, deberán presentar copia de la licencia comercial que los faculte para brindar la actividad requerida y la Proveeduría verificará que se encuentre al día con el pago del impuesto de la patente.
- Pólizas
De acuerdo con lo establecido en los artículos 193, 201 y 202 del Código de Trabajo, el oferente debe presentar la Póliza de Riesgos de Trabajo en la que se indique la vigencia, el estado, tarifa, monto asegurado, prima y que se valide que la actividad económica para la cual fue suscrita corresponde a la actividad económica para la cual está siendo contratada.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. En caso de existir atrasos en el plazo de entrega del objeto de la contratación el adjudicatario deberá pagar por concepto de cláusula penal un 1.5 % por cada día hábil de atraso sobre el monto de la parte incumplida, correspondiente a los bienes entregados tardíamente, hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento) del importe total de la factura del mes correspondiente. El contratado previo a finalizar el plazo contractual, con al menos 5 días hábiles previos, debe dejar constar al Administrador del contrato las razones por las cuales no podrá cumplir debido a situaciones de fuerza mayor, caso fortuito y/o negligencia de la administración, mismas que debe tramitar en sistema integrado de compras públicas durante el plazo contractual, del cual será ese momento jurídico de hacer constar la oportunidad del contratado para que no se aplique la cláusula penal. El contratado debe tener claro que para no incumplir en la cláusula penal debe solicitar la recepción provisional por sistema integrado de compras públicas, para que el administrador del contrato valide esta condición de cumplimiento y se deje constar la correcta ejecución contractual. En caso de que el contratado olvide o no trámite en sistema integrado de compras públicas esta solicitud, no será responsabilidad de la Municipalidad ni del Administrador del Contrato, acreditar por otra vía distinta al sistema integrado de compras públicas esa recepción provisional, quedando así claro que para esta etapa contractual sólo atenderá la administración esta gestión por dicho sistema.
Documentos del cartel10
- Pliego de condiciones técnicasPDF · 717 KB
- Decisión inicialPDF · 737 KB
- Clausula penalXLSX · 31 KB
- Certificación PresupuestariaPDF · 174 KB
- DJ Sobre la ausencia de conflictos de interés YulitzaPDF · 215 KB
- DJ_Sobre_la_ausencia_de_conflictos_de_inter_s_v1 MauricioPDF · 195 KB
- CronogramaPDF · 707 KB
- DJ ausencia de conflictos de interés Blanca compra de llantasPDF · 215 KB
- Condiciones GeneralesPDF · 911 KB
- DJ Actuar ético de oferentes y subcontratistasDOCX · 20 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Mauricio Salazar Molina
Unidad Tecnica de Gestion Vial
Mauricio Salazar Molina
Unidad Tecnica de Gestion Vial
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 13/10/2026 06:49. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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