2026LE-000004-0004400001 · SICOP 20261000507
Servicio de acarreo de material granular para la Red Vial Cantonal del cantón de Golfito, según demanda
Municipalidad de Golfito
Municipalidad de Golfito busca servicio de acarreo de material granular para la red vial cantonal del cantón de golfito, según demanda con un presupuesto de ₡1. Recibe ofertas hasta el 19/10/2026 (en 7 días).
₡1
Tiempo para ofertar
7 días
cierra el 19/10/2026 08:00
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó09/10/2026 15:29 · hace 3 días
- Límite para 14/10/2026 23:59 · en 2 días
- Límite para 14/10/2026 23:59 · en 2 días
- Cierre de ofertas19/10/2026 08:00 · en 7 días
- de ofertas19/10/2026 08:00 · en 7 días
- (plazo máximo)≈ 04/11/2026 · en 23 días
Nota de la institución. En caso de consultas o aclaraciones se coordinara con la GTIV. No se atenderá ninguna consulta fuera del plazo establecido.
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 4,5 oferentes.61 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Municipalidad de Golfito adjudicó ₡748,3 millones en 14 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Alquiler de Vagoneta1 · ₡1,001₡1,00
Lo que exige el cartel
- : 2088240 durante 12 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días naturales
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 63 % · Capacidad Operativa Adicional 10 % · EXPERIENCIA 10 % · Ubicación Geográfica 5 % · Equipo dentro de la Vida útil 5 % · Certificación Pymes- Cooperativas 3 % · Certificación CONAPDIS 2 % · Criterio Ambiental 2 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Requisitos mínimos de admisibilidad
2.14.1. El oferente deberá suministrar el precio unitario de todos y cada uno de los trece renglones de pago. La omisión de cualquier línea o la cotización en cero será tratada conforme con las reglas de admisibilidad.
2.14.2. El oferente deberá aportar la estructura de precios desglosada, la cual será incorporada al expediente administrativo y utilizada para la verificación de los precios y eventuales revisiones.
2.14.3. El oferente deberá tener registradas y actualizadas en SICOP las declaraciones, representantes, apoderados y demás información que corresponda.
2.14.4. El oferente deberá acreditar la disponibilidad mínima de ocho (8) vagonetas, cada una con capacidad mínima de doce metros cúbicos (12 m³).
2.14.5. Para cada unidad propuesta deberá indicar, como mínimo: placa, marca, modelo, año, capacidad volumétrica y condición de disponibilidad.
2.14.6. Los vehículos podrán ser propios, arrendados o disponibles mediante otra figura jurídica válida, siempre que el oferente demuestre documentalmente que podrá disponer de ellos durante la ejecución contractual.
2.14.7. Las unidades deberán encontrarse legalmente habilitadas para circulación y en condiciones mecánicas y operativas adecuadas.
2.14.8. El oferente deberá comprometerse a disponer simultáneamente de las ocho unidades mínimas cuando así sea requerido por la Administración.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Descripción general del servicio
La Gestión Técnica de Infraestructura Vial de la Municipalidad de Golfito requiere contratar el servicio de acarreo de material granular, según demanda, para la atención, mantenimiento, conservación, rehabilitación y mejoramiento de la Red Vial Cantonal, así como para la atención de emergencias, traslado de material granular a proyectos municipales relacionados con la infraestructura vial de competencia municipal.
El servicio comprenderá el transporte de material granular desde los puntos de carga que determine la Administración hasta los caminos, proyectos, frentes de trabajo o sitios de descarga establecidos en cada requerimiento autorizado. La contratación se ejecutará según demanda, sin obligación de consumo mínimo.
4.2. Fuentes principales de material
Actualmente la Municipalidad cuenta con las siguientes fuentes principales de suministro de material granular, sin que estas tengan carácter exclusivo:
Fuente Proveedor Procedimiento Ubicación
Quebrador Río Claro
Kerling S.A.
2024LE-000001-0004400001
Distrito de Guaycará, cantón de Golfito
Quebrador La Cuesta
ROMMAR DEL SUR S.A.
2025LE-000001-0004400001
La Cuesta, cantón de Corredores
Durante la vigencia contractual, la Municipalidad podrá requerir acarreo desde otros quebradores, tajos, concesiones, planteles, centros de acopio o fuentes legalmente habilitadas, siempre que el recorrido se encuentre comprendido dentro de los rangos de distancia establecidos en este Pliego.
4.3. Alcance del servicio
• Disponibilidad de vehículos tipo vagoneta aptos para el transporte de material granular.
• Traslado del material desde el punto de carga indicado por la Administración hasta el sitio de descarga autorizado.
• Conductor debidamente habilitado para cada unidad.
• Combustible, lubricantes, mantenimiento, llantas, seguros, permisos, cargas sociales y demás costos necesarios para la operación.
• Descarga del material mediante el sistema propio de la vagoneta.
• Retorno de las unidades después de la descarga, sin reconocimiento de pago independiente.
• Coordinación con la fiscalización municipal y registro/control de los viajes realizados.
• Sustitución de unidades cuando resulte necesario para garantizar la continuidad del servicio.
La carga del material no forma parte del objeto contractual y será realizada por la Municipalidad, el proveedor del material o el tercero que determine la Administración en el sitio de origen.
4.4. Unidad de medida y forma de cálculo
La unidad de medida y pago será el metro cúbico-kilómetro (m³-km), entendido como el transporte de un metro cúbico de material durante un kilómetro de recorrido cargado. Cantidad m³-km = V × D, donde V corresponde al volumen efectivamente transportado y aceptado, expresado en m³, y D corresponde a la distancia reconocida entre el punto de carga y el punto de descarga, expresada en kilómetros.
Monto = V × D × PUᵢ, donde PUᵢ corresponde al precio unitario del rango de distancia aplicable.Tabla de cotización
Línea Descripción Unidad Cantidad Precio unitario
1
Acarreo hasta 1,00 km
m³-km
1
2
Acarreo mayor de 1 km y hasta 5 km
m³-km
1
3
Acarreo mayor de 5 km y hasta 10 km
m³-km
1
4
Acarreo mayor de 10 km y hasta 15 km
m³-km
1
5
Acarreo mayor de 15 km y hasta 20 km
m³-km
1
6
Acarreo mayor de 20 km y hasta 25 km
m³-km
1
7
Acarreo mayor de 25 km y hasta 30 km
m³-km
1
8
Acarreo mayor de 30 km y hasta 35 km
m³-km
1
9
Acarreo mayor de 35 km y hasta 40 km
m³-km
1
10
Acarreo mayor de 40 km y hasta 45 km
m³-km
1
11
Acarreo mayor de 45 km y hasta 50 km
m³-km
1
12
Acarreo mayor de 50 km y hasta 55 km
m³-km
1
13
Acarreo mayor de 55 km y hasta 60 km
m³-km
1
TOTAL
El oferente deberá cotizar obligatoriamente las trece líneas. El Precio Total Comparativo corresponderá únicamente a la suma de las trece tarifas unitarias y será utilizado para efectos de evaluación económica. La razonabilidad de precios se verificará individualmente por cada rango conforme con el apartado 2.6.
4.6. Determinación del rango aplicable
El rango se determinará con base en la distancia total entre el punto de carga y el punto de descarga. Cuando una distancia se encuentre dentro de determinado rango, el precio unitario correspondiente a dicho rango se aplicará a la totalidad de los m³-km generados por el viaje. Los rangos no son acumulativos ni progresivos.
Ejemplo: para un transporte de 12 m³ a una distancia de 17,50 km se generan 210 m³-km y se utilizará exclusivamente el precio correspondiente al rango mayor de 15 km y hasta 20 km.
4.7. Medición de la distancia
Únicamente se reconocerá para pago la distancia recorrida con material cargado, desde el punto de carga hasta el sitio de descarga autorizado. No generarán reconocimiento separado el recorrido de la vagoneta vacía hasta el punto de carga, el retorno después de la descarga, la movilización desde el plantel del contratista, recorridos hacia instalaciones propias, desvíos no autorizados u otros desplazamientos propios de la operación. Estos costos deberán estar incluidos en la tarifa ofertada.
La Administración determinará la distancia utilizando la ruta razonablemente transitable definida para cada origen-destino, pudiendo utilizar sistemas de información geográfica, GPS, herramientas digitales de medición, odómetros u otros medios técnicamente verificables. Cuando una distancia entre un mismo punto de carga y descarga haya sido previamente determinada y validada, podrá reutilizarse para servicios posteriores bajo las mismas condiciones. Si cambia el origen, destino o la ruta autorizada, deberá determinarse nuevamente la distancia. Requisitos mínimos de las vagonetas
El contratista deberá mantener disponibles durante la ejecución contractual como mínimo ocho (8) vagonetas con capacidad mínima individual de doce metros cúbicos (12 m³). Cada unidad deberá:
• Encontrarse en condiciones mecánicas y operativas apropiadas para prestar el servicio.
• Contar con los requisitos legales vigentes necesarios para circular y con las pólizas y seguros legalmente requeridos.
• Ser conducida por personal con licencia adecuada para el tipo de vehículo.
• Disponer de un sistema de descarga funcional y seguro.
• Mantener la góndola en condiciones que eviten pérdidas injustificadas de material durante el recorrido.
• Tener una capacidad volumétrica mínima comprobable de 12 m³.
• Cumplir con los límites legales aplicables de dimensiones y peso.
4.9. Identificación del equipo
El oferente deberá presentar una relación de los equipos propuestos indicando, como mínimo, la siguiente información:
N.° Placa Marca Modelo Año Capacidad m³ Condición de disponibilidad
Deberán identificarse expresamente las ocho unidades que conforman el equipo mínimo de admisibilidad y las unidades adicionales que se pretendan utilizar para obtener puntuación. Las unidades podrán ser propias, arrendadas o estar disponibles mediante otro instrumento jurídico válido que permita acreditar su utilización durante la ejecución contractual.
4.10. Verificación de la capacidad volumétrica
La Administración podrá verificar físicamente las unidades antes del inicio del servicio o durante la ejecución contractual. Podrá confeccionarse una ficha individual por vagoneta que contenga placa, dimensiones internas útiles de la góndola, capacidad volumétrica, año, fotografías y demás información técnica. En ningún caso se reconocerá para pago un volumen superior a la capacidad debidamente verificada de la unidad.
4.11. Determinación del volumen transportado
La existencia de una vagoneta con capacidad de 12 m³ o superior no implicará el reconocimiento automático de su capacidad máxima en cada viaje. Se reconocerá el volumen efectivamente despachado, transportado y recibido. La Administración podrá utilizar boletas emitidas por el quebrador o proveedor, registros de despacho, capacidad verificada de la vagoneta, controles municipales, mediciones u otros mecanismos técnicamente verificables.
4.12. Control individual de viajes
Cada viaje deberá quedar registrado mediante los controles establecidos por la Administración, de forma que pueda determinarse como mínimo: fecha, placa, conductor, origen, destino, volumen transportado, distancia, rango tarifario, cantidad de m³-km y funcionario responsable. Podrán utilizarse adicionalmente boletas de despacho, fotografías, GPS, controles electrónicos u otros mecanismos de fiscalización.
4.13. Contenido técnico de cada requerimiento
Para la ejecución del servicio, la Administración definirá, según corresponda, el origen del material, destino, camino o proyecto, volumen estimado, cantidad de vagonetas requeridas, fecha y hora de inicio, distancia reconocida, rango tarifario aplicable, funcionario responsable y demás condiciones necesarias. Estas condiciones formarán parte de la documentación mediante la cual se autorice cada servicio.
4.14. Disponibilidad simultánea
Cuando así lo requiera la Administración, el adjudicatario deberá tener capacidad para disponer simultáneamente de las ocho vagonetas mínimas. Cuando haya obtenido puntuación por capacidad operativa adicional, deberá igualmente mantener disponible la cantidad total de unidades mediante las cuales obtuvo dicha puntuación. La Municipalidad podrá solicitar desde una unidad hasta la totalidad de los equipos comprometidos, dependiendo de cada Orden de Pedido.
4.15. Sustitución de unidades
En caso de desperfecto mecánico, accidente, mantenimiento u otra circunstancia que afecte una unidad comprometida, el adjudicatario deberá sustituirla por otra que cumpla como mínimo las mismas condiciones técnicas. Cuando la unidad sustituida haya sido utilizada para obtener puntuación en el factor Equipos dentro de la vida útil, la unidad sustituta deberá tener una antigüedad igual o menor que la reemplazada. Cuando corresponda a una unidad utilizada para el factor Capacidad Operativa Adicional, el contratista deberá mantener la cantidad total de unidades comprometida en su oferta.
4.16. Condiciones de carga y espera
La carga del material será responsabilidad de la Municipalidad, del proveedor de material o del tercero que esta determine. El adjudicatario deberá coordinar el ingreso y posicionamiento de sus unidades conforme con las condiciones del punto de carga. Los tiempos ordinarios asociados con espera para carga, carga, recorrido, descarga, retorno y coordinación operativa deberán estar contemplados dentro de la estructura de costos y no generarán pagos adicionales independientes. Descarga
La descarga se efectuará exclusivamente en el sitio señalado por el funcionario responsable de la Municipalidad. El conductor deberá atender las instrucciones para el posicionamiento de la unidad siempre que existan condiciones razonables de seguridad. La descarga mediante el sistema propio de la vagoneta se considera incluida dentro del precio unitario.
4.18. Seguridad y responsabilidad
El contratista será responsable de sus vehículos, conductores y demás personal utilizado para la prestación del servicio. Deberá cumplir las disposiciones de tránsito, seguridad ocupacional, aseguramiento y demás obligaciones legales aplicables, y será responsable de los daños que se deriven directamente de actuaciones u omisiones imputables a su personal o equipos durante la prestación del servicio.
4.19. Condiciones incluidas en el precio
El precio unitario por m³-km deberá incluir la totalidad de costos necesarios para prestar correctamente el servicio, entre ellos: vagonetas, conductores, salarios, cargas sociales, combustible, lubricantes, mantenimiento, reparaciones, llantas, seguros, permisos, depreciación o alquiler de los equipos, movilización, tiempos de operación, retorno vacío, gastos administrativos, utilidad y demás costos asociados. No se reconocerán por separado conceptos necesarios para realizar ordinariamente el servicio.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Términos de pago
2.7.1. La Municipalidad de Golfito efectuará el pago por resultados una vez que haya recibido a satisfacción el servicio y sea presentada la factura conforme a derecho.
2.7.2. La Municipalidad de Golfito efectuará el pago previa recepción provisional y/o definitiva a satisfacción por parte del Administrador del Contrato, según corresponda, mediante SICOP.
2.7.3. Para efectos del trámite de factura, el adjudicatario someterá al conocimiento y aprobación de la Unidad contratante la factura correspondiente.
2.7.4. El adjudicatario deberá aportar factura electrónica con una descripción clara de los servicios efectivamente ejecutados.
2.7.5. El Administrador del Contrato verificará el cumplimiento del servicio mediante el acta de Recepción Provisional/Definitiva correspondiente, comprobando que haya sido ejecutado conforme con el Pliego de Condiciones, la oferta adjudicada, la Orden de Pedido, la Orden de Compra y demás documentos contractuales.
2.7.6. El Administrador del Contrato procederá al trámite de pago una vez cumplidos los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
2.7.7. Los pagos se realizarán en moneda nacional, colones costarricenses, mediante transferencia bancaria.
2.7.8. El contratista deberá coordinar con el Administrador del Contrato la ejecución y recepción de los servicios correspondientes.
2.7.9. El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días naturales posteriores al recibo de la factura y a la recepción a satisfacción del servicio mediante SICOP.
2.7.10. Para el trámite de pago, el contratista estará obligado al uso de factura electrónica y deberá remitir la representación gráfica correspondiente conforme al procedimiento institucional establecido.2.7.11. En ningún caso la Municipalidad efectuará pagos adelantados.
2.7.12. La cancelación se realizará a la cuenta bancaria registrada por el contratista en SICOP, siendo responsabilidad del proveedor mantener dicha información correcta y actualizada.
2.7.13. La Municipalidad aplicará las retenciones tributarias que correspondan conforme con la legislación vigente, incluyendo la retención del dos por ciento (2%) cuando resulte aplicable.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Multa Cuando exista ejecución defectuosa del objeto contractual por causas imputables al contratista, la Municipalidad podrá aplicar una multa del uno por ciento (1%) del monto de la Orden de Pedido afectada por cada día hábil en que persista el incumplimiento, hasta alcanzar el límite máximo establecido en este Pliego y la normativa aplicable. Podrán originar la aplicación de multa, entre otros, los siguientes incumplimientos: • No disponer de la cantidad de vagonetas solicitadas cuando estas se encuentren comprendidas dentro de la capacidad operativa comprometida por el contratista. Utilizar vehículos que no cumplan las condiciones técnicas, legales o de disponibilidad establecidas. • Incumplir injustificadamente el punto de carga o descarga autorizado. • Reducir durante la ejecución la capacidad operativa adicional mediante la cual obtuvo puntuación sin realizar la sustitución correspondiente. • Incumplir los controles necesarios para verificar viajes, volúmenes, distancias o información esencial para la fiscalización del servicio. El cobro de las multas podrá efectuarse con cargo a las facturas pendientes de pago o, cuando corresponda, mediante ejecución de la garantía de cumplimiento, respetando el debido proceso. 2.21.2. Estudio de multas Para establecer la importancia de las sanciones económicas, la Administración considera las repercusiones de un eventual incumplimiento, los riesgos para la continuidad del servicio, la preponderancia del plazo y el monto de la contratación, conforme con criterios de proporcionalidad y razonabilidad. Ver detalle en el pliego
Cláusula penal. En caso de ejecución tardía imputable al contratista, incluyendo atraso injustificado en el inicio o conclusión del servicio autorizado mediante una Orden de Pedido y su respectiva Orden de Inicio, la Municipalidad de Golfito podrá aplicar una cláusula penal equivalente al uno por ciento (1%) del monto total de la Orden de Pedido afectada por cada día hábil de atraso, hasta alcanzar el límite máximo establecido en el Pliego y la normativa aplicable. El monto acumulado de multas y cláusula penal no podrá exceder el límite máximo legal aplicable respecto del monto de la obligación afectada. Ver detalle en el pliego.
Documentos del cartel2
- Pliego de condicionesPDF · 686 KB
- Estudio de MercadoPDF · 3,4 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Jose Manuel Villalobos Carrillo
Unidad Técnica Gestión Vial Municipal
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 00:11. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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