2026LE-000003-0002100003 · SICOP 20261000578
COMPRA DE ALIMENTOS CONCENTRADOS PARA EL HATO BOVINO DE LA FINCA DIDÁCTICA DEL CENTRO REGIONAL POLIVALENTE DE NARANJO DE LA URCOC, SEGÚN DEMANDA DE CUANTÍA ESTIMADA
Instituto Nacional de Aprendizaje
Instituto Nacional de Aprendizaje busca compra de alimentos concentrados para el hato bovino de la finca didáctica del centro regional polivalente de naranjo de la urcoc, según demanda de cuantía estimada con un presupuesto de ₡156,0 millones en 10 lotes (partidas). Recibe ofertas hasta el 29/10/2026 (en 16 días).
₡156,0 millones
para todos los lotes
Tiempo para ofertar
16 días
cierra el 29/10/2026 08:00
Lotes y líneas
10 lotes
10 líneas en total
Fechas clave
- Se publicó13/10/2026 11:19 · hoy
- Límite para 16/10/2026 23:59 · en 3 días
- Límite para 16/10/2026 23:59 · en 3 días
- Cierre de ofertas29/10/2026 08:00 · en 16 días
- de ofertas29/10/2026 08:30 · en 16 días
- (plazo máximo)≈ 02/12/2026 · en 50 días
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 3,2 oferentes.18 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Instituto Nacional de Aprendizaje adjudicó ₡21 576,4 millones en 687 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡41,1 millones – ₡48,3 millones
- Lote 2₡7,5 millones – ₡8,8 millones
- Lote 3₡39,7 millones – ₡46,7 millones
- Lote 4₡23,8 millones – ₡27,9 millones
- Lote 5₡2,9 millones – ₡3,4 millones
- Lote 6₡6,6 millones – ₡7,7 millones
- Lote 7₡2,4 millones – ₡2,8 millones
- Lote 8₡1,8 millones – ₡2,1 millones
- Lote 9₡1,3 millones – ₡1,6 millones
- Lote 10₡5,6 millones – ₡6,6 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Qué se compra10 líneas · 10 lotes
- L1Heno en Paca, Forma Rectangular, Trasvala, Excelente Calidad, Presentación 19 Kg (+/- 3)1 c/u · ₡48 300 000,001 c/u₡48 300 000,00
- L2Melaza Líquida, Especial para Alimentación de Bovinos, de Excelente Calidad, sin Impurezas, PH 4,3 -6,0, Densidad 1,20 -1 G/cm, en Presentación de 1 Kg1 c/u · ₡8 832 000,001 c/u₡8 832 000,00
- L3Alimento Concentrado para Vaca en Producción, Proteína Cruda No Menor a 16%, Energía Digestible No Menor a 3200 Kcal/kg, Fibra Cruda No Mayor a 10%, Presentación Saco 46 Kg1 c/u · ₡46 740 000,001 c/u₡46 740 000,00
- L4Alimento Concentrado para Desarrollo de Terneras, Proteína Cruda No Menor a 16%, Fibra Cruda No Mayor a 12%, Energía Digestible No Menor a 3100 Kcal/kg, Presentación 46 Kg1 c/u · ₡27 941 200,001 c/u₡27 941 200,00
- L5Alimento Concentrado para Inicio de Ternera, Proteína Cruda No Menor a 16%, Energía Digestible No Menor a 3200 Kcal/kg, Fibra Cruda No Mayor a 10%, Presentación Saco 46 Kg1 c/u · ₡3 429 160,001 c/u₡3 429 160,00
- L6Alimento Concentrado para Mantenimiento de Bovinos, Proteína Cruda No Menor a 10%, Energía Metabolizable No Menor a 2400 Kcal/kg, Fibra Cruda No Mayor a 25%, Presentación Saco 46 Kg1 c/u · ₡7 747 200,001 c/u₡7 747 200,00
Lo que exige el cartel
- : 1950000 durante 16 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 80 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : permitido
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Requisitos mínimos de admisibilidad.
- Marca y modelo.
El oferente obligatoriamente deberá indicar la marca del bien ofrecido o la ficha técnica/etiqueta otorgada por la DAA (SENASA)-MAG, según la licencia o registro mercantil. Si la marca no está impresa, el oferente deberá indicar tal condición, para cada una de las líneas ofertadas. Se exime de esta condición las partidas 1 (pacas de heno) y 2 (melaza de caña).
- Perfil requerido de la empresa física o jurídica.
Podrán participar en el presente concurso las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que cuenten con una experiencia mínima de dos (02) años, tanto en el ámbito nacional como internacional, en la comercialización de materiales iguales o similares a los requeridos. Para acreditar dicha experiencia, y de conformidad con el artículo 94 del RLGCP, deberán demostrar la venta de al menos tres (03) materiales iguales o similares a los solicitados en este procedimiento durante cada uno de los dos (02) años previos a la fecha de presentación de la oferta.
Para evidenciar la experiencia antes mencionada, el oferente debe detallar en la siguiente tabla adjunta, en el cual se indique: nombre de la empresa o institución en la que se realizó la venta, nombre de la persona de contacto, número de teléfono y correo electrónico del contacto, descripción del bien vendido, marca y fecha de venta. (contabilizado con anterioridad a la fecha de apertura de ofertas).
Tabla 4. Detalle de experiencia por presentar.
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EMPRESA O INSTITUCIÓN |
PERSONA DE CONTACTO |
CORREO ELECTRÓNICO |
TELÉFONO |
DESCRIPCIÓN DEL BIEN VENDIDO |
FECHA DE LA VENTA |
MARCA |
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No se aceptarán referencias brindadas a título personal.
Así mismo, es posible aportar documentación que permita verificar la experiencia solicitada como facturas, cartas de referencia, contratos SICOP. En caso de que las referencias correspondan a trámites realizados por medio de SICOP, se le solicita indicar el número de trámite.
En el caso de ser empresa extranjera la experiencia se verificará mediante los siguientes medios:
- Copias y/o originales de actas de recepción definitiva a satisfacción o de terminación del contrato u obra, de donde haya realizado la ejecución.
- Copias y/o originales de Contratos suscritos recibidos a satisfacción.
- Traducción oficial cuando esté en idioma distinto.
La experiencia que se acredite, la Administración la aceptará en el tanto haya sido positiva, entendida ésta, como los bienes, obras o servicios recibidos a entera satisfacción, según lo indicado en el Artículo 94 del Reglamento a la Ley de Compras Públicas.
El Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva la potestad de constatar la información presentada por el oferente.
Nota: De conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones y en apego al artículo 94 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la experiencia que será objeto de valoración deberá corresponder exclusivamente a la persona jurídica que figure formalmente como oferente dentro del sistema SICOP. En consecuencia, no se considerará válida la experiencia aportada por casas matrices, sucursales, subsidiarias u otras entidades vinculadas que no participen directamente como oferentes en el presente procedimiento. No obstante, en aquellos casos en que se requiera integrar capacidades técnicas y experiencia adicional, los interesados podrán recurrir a la figura del consorcio, conforme a la normativa vigente, de manera que la experiencia de las empresas consorciadas sí pueda ser considerada para efectos de acreditación, siempre que estas formen parte formal de la oferta presentada.
- Garantía de fabricación.
La garantía de fabricación es aquella mediante la cual el proveedor / fabricante garantiza sus productos contra defectos de materiales, procesos de fabricación y estándares de calidad o dispositivos utilizados en la fabricación, entre otros elementos propios del proceso de manufactura, siempre y cuando el uso de los equipos haya sido el correcto acatando todos los procedimientos y normas técnicas descritas por el fabricante. Es el compromiso que asume el fabricante de sustituir partes únicamente por daños de fabricación que sufra el equipo o sus componentes.
Esta garantía empieza a regir 1 día hábil después de recibido a satisfacción de los materiales respectivos.
Al ser un contrato de suministro de bienes según demanda, el contratista se entiende obligado a entregar bienes con eficiencia y deberá acatar las recomendaciones que le indique la Administración. Deberá contar con una garantía mínima de dos (02) meses (excepto para las líneas 3-4-5-6-7 que es de 1 mes, según la DAA sobre el producto entregado, la cual rige a partir del recibo a satisfacción de los bienes.
Se exime de este requisito las partidas 1 (pacas de heno) y 2 (melaza de caña).
Cualquier daño que presente el producto, por defectos de fábrica; así como cualquier aspecto defectuoso por la calidad de los bienes, obligará al contratista a sustituir el producto en un plazo no mayor a dos 02 días hábiles después de ser notificado por parte del Supervisor del Contrato en coordinación con el Encargado del Proceso de Almacén de la Unidad Regional Central Occidental.
Cuando el abastecimiento de los bienes no se esté cumpliendo a cabalidad, el contratista deberá comprometerse a realizar los ajustes técnicos correspondientes, que sean considerados por la Administración, con la finalidad de llenar las expectativas y de esa manera satisfacer el interés público.
Para el caso de los alimentos balanceados, levaduras, grasas y minerales, deberán estar debidamente registrados y vigentes en la Dirección de Alimentos para Animales del SENASA, y deberá cada saco o bolsa poseer la etiqueta que indique el contenido de ingredientes, nutrientes y fecha de caducidad del alimento.
El contratista quedará comprometido a reponer, por su cuenta y riesgo, incluyendo el transporte y cualquier otro gasto adicional, los materiales o sus componentes que se pruebe se han dañado o bien que presenten problemas de desempeño durante el período de garantía, como consecuencia de defectos de fabricación, por mala calidad de los materiales empleados, por funcionamiento defectuoso, por deficiente embalaje o por cualquier otra causa imputable al contratista, incluyendo los faltantes de fábrica.
El contratista deberá garantizar:
- Que la caducidad no sea menor a un (01) mes para los alimentos balanceados en harina, en condiciones normales de uso, manejo y almacenamiento, contados a partir del momento de fabricación en planta (deberá ir indicado en la etiqueta)
- Que la caducidad no sea menor a seis (06) meses para el caso de las grasas, levaduras y minerales, en condiciones normales de uso, manejo y almacenamiento, contados a partir del momento de fabricación en planta (deberá ir indicado en la etiqueta).
- Para el caso de la melaza de caña y las pacas de heno, se pedirá como garantía que provengan de la zafra de producción de ese mismo periodo (máximo doce 12 meses de caducidad para la melaza de caña y máximo tres 03 meses de caducidad para las pacas de heno, misma que se realizará de forma visual, según las condiciones del heno, presencia de malezas, plagas, humedad u otros elementos que comprometan la calidad).
- Es un compromiso que asume el oferente de sustituir productos que no cumplan con el control de calidad. Al momento de la recepción de los productos se verificará la integridad del empaque y/o etiquetado, registro sanitario, fechas de fabricación y vencimiento, los sellos que certifiquen que el producto no fue manipulado previamente a la entrega (sellos intactos), adicionalmente se verificará que la fecha de vencimiento mínima sea la indicada en las etiquetas del alimento, así como lo indicado para la melaza de caña y pacas de heno.
Nota: Se advierte que la entrega defectuosa en tres pedidos consecutivos se considera causal de rescisión del contrato de forma unilateral por parte de la Administración, aun cuando se hayan subsanado o cambiado los pedidos anteriores.
El contratista deberá presentar certificado de la garantía que ofrezca para el bien al momento de entregarlos en el sitio que el INA indique como lugar de entrega.
- Información técnica.
Literatura, catálogos o información técnica (brochures) deben presentarse de manera obligatoria, coincidente con el bien ofertado y apegada al pliego de condiciones. Esto con la finalidad de minimizar las eventuales prevenciones que se deben realizar en el análisis técnico de las ofertas por las diferencias entre el bien ofertado y la literatura suministrada.
El oferente debe presentar en forma clara y obligatoria junto con la oferta, la información técnica apegada al pliego de condiciones.
Dicha información técnica deberá contener el detalle completo de todas las características nutricionales del alimento (contenido de ingredientes y contenido de nutrientes) en idioma español según lo señalado por la legislación costarricense para el caso de alimentos para animales.
Para cada producto se debe presentar la etiqueta del producto ofertado. Además, aportar ficha técnica, la hoja de seguridad, imágenes o cualquier otro documento que permita valorar las cualidades del producto ofertado; así como el registro sanitario del mismo, para la verificación de las características del bien ofertado. Se exime de esta condición las partidas 1 (pacas de heno) y 2 (melaza de caña).
Para el caso de la partida 2 (melaza de caña), el oferente deberá entregar registro de calidad y composición nutricional emitido por el ingenio de procedencia.
Para el caso de las partida 1 (pacas de heno), se valorará in situ las cualidades del producto ofertado, según lo indicado en el punto 2.16.3. Garantía de fabricación.
La Administración se reserva el derecho de solicitar información adicional en caso de requerirse en fase de estudio técnico.
- Regencia Agropecuaria.
El oferente y/o contratista deberá contar con los servicios de un profesional graduado en ciencias agrícolas en calidad de regente que cuente con no menos de un (01) año de experiencia en la comercialización de este tipo de bienes para lo cual se deberá aportar la debida certificación. La certificación debe ser emitida por el Colegio de Ingenieros Agrónomos que lo acredite y con una vigencia no mayor a 30 días hábiles.
Se exime de la condición de regencia agropecuaria, para el caso de empresas PYME o simplificación tributaria, cuya finalidad o condición de empresa, sea facultada por ley a no contar con este requisito.
- Se solicitará únicamente para la partida 1: Pacas de heno.
Para el caso de la partida 1 (Pacas de Heno), las muestras podrán presentarse a partir del día de la publicación de la licitación en SICOP y hasta el día de apertura de las ofertas. Mismas que deberán venir debidamente identificadas con el nombre del proveedor, título del cartel, número de partida que representa y tipo de especie de forraje henificado.
Se requiere la entrega de una muestra (dos pacas) para ser revisada la calidad del producto ofertado. Debe ser entregado en la Finca Didáctica del Centro Regional Polivalente de Naranjo de la Unidad Regional Central Occidental, sita en Cirri Sur, Naranjo, con el Ing. Oscar Solís Guzman teléfono 2106-2600 ext. 2390.
Importante indicar que las muestras (ambas pacas de heno), se destruirán al momento de su revisión/valoración.
De no presentar las muestras el día y la hora de la apertura, el Núcleo Agropecuario realizará las prevenciones mediante una “Solicitud de Información” en la plataforma del SICOP, a cada oferente participante, para que presente las mismas en un período máximo de 3 días hábiles.
La muestra es necesaria para que la Administración pueda comprobar el cumplimiento de las especificaciones de los productos ofrecidos; un técnico del Núcleo Agropecuario verificará las especificaciones y calidades del material.
El análisis consistirá en peso, relación hoja tallo, humedad, presencia de malezas, presencia de impurezas, calidad del forraje y presencia de leguminosas. Las muestras no se devolverán, ya que se destruirán para el análisis.
Debe quedar claro que, en el caso de no ser presentada la muestra, la oferta no será considerada en las etapas de selección y adjudicación.
- Garantía de cumplimiento.
El adjudicatario deberá depositar una garantía de cumplimiento que respalde la correcta ejecución del contrato, la cual deberá ser depositada dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación. En aquellos casos en que proceda el refrendo el contratista deberá una vez aprobado, ajustar la vigencia de la garantía de cumplimiento de forma tal que a partir de ese momento se cubra el plazo real establecido de vigencia para esta garantía, según los siguientes términos:
Monto: Ver detalle indicado en la tabla N.5.
Vigencia: 16 meses.
A continuación, se detalla el monto que debe cubrirse por partida:
Tabla 5. Monto de garantía de cumplimiento por partida.
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PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO |
|
1 |
HENO EN PACA. |
₡603.750,00 |
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2 |
MELAZA LÍQUIDA. |
₡110.400,00 |
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3 |
ALIMENTO CONCENTRADO PARA VACA EN PRODUCCIÓN. |
₡584.250,00 |
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4 |
ALIMENTO CONCENTRADO PARA DESARROLLO DE TERNERAS. |
₡349.265,00 |
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5 |
ALIMENTO CONCENTRADO PARA INICIO DE TERNERA. |
₡42.865,00 |
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6 |
ALIMENTO CONCENTRADO PARA MANTENIMIENTO DE BOVINOS. |
₡96.840,00 |
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7 |
ALIMENTO CONCENTRADO, PROTEÍNA CRUDA 12%. |
₡34.740,00 |
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8 |
GRASA PARA USO EN RUMIANTES. |
₡25.740,00 |
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9 |
CONCENTRADO DE LEVADURA VIVA. |
₡19.450,00 |
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10 |
MINERAL PARA ALIMENTACIÓN DE BOVINOS, VITAMINADO. |
₡82.700,00 |
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Total, de monto de garantía: |
₡1.950.000,00 |
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En caso de resultar adjudicatario en una o varias partidas, se procederá a rendir la garantía de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el cartel y la normativa aplicable. La garantía de cumplimiento será un monto fijo de del ₡1.950.000,00. El monto se calculará según los montos individuales de cada partida adjudicada. El monto de la garantía corresponderá al cinco por ciento (5%) del monto adjudicado. Cuando la adjudicación comprenda varias partidas, la garantía deberá constituirse por el monto equivalente a la suma total de las partidas adjudicadas, calculando sobre dicho monto el porcentaje correspondiente.
Por ejemplo: En caso de resultar adjudicado en todas las partidas el monto correspondiente a la garantía es de ₡1.950.000,00 mientras que si solo se adjudica la partida 1 y 2 el monto de la garantía corresponde a ₡714.150,00.
Esta garantía podrá depositarse en efectivo o conforme a cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 111 y 79 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Cuando las garantías se rindan mediante títulos valores, se deberán confeccionar a favor del Instituto Nacional de Aprendizaje, preferiblemente. De lo contrario, deberán endosarse de forma clara y legible a nombre del Instituto Nacional de Aprendizaje.
De conformidad con el artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública el INA no reconocerá intereses por las garantías mantenidas en depósito. Sin embargo, los intereses que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten pertenecen al dueño. Tampoco el INA se hará responsable de renovar los títulos valores depositados en sus oficinas.
- Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Patente
Los oferentes deben de aportar copia del respectivo permiso sanitario de funcionamiento vigente otorgado por el Ministerio de Salud, que los acredite como empresas a derecho en el país del lugar donde se ubica el oferente y/o taller de servicio.
El oferente debe presentar la Licencia Comercial (Patente) vigente y al día, de conformidad con el artículo N°88 de la Ley N°7794 Código Municipal, si un oferente se encuentra exonerado de la obligatoriedad de la licencia comercial en los términos del artículo N°88 del Código Municipal, presente en su lugar, una Certificación Municipal en la cual se haga constar tal exoneración.
En caso de ser adjudicatario/contratista, los mismos se deben mantener vigentes durante el plazo de la ejecución contractual.
Se exime de este requisito la partida 1 (pacas de heno) y 2 (melaza de caña).
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
- Requisitos para el adjudicatario y contratista.
- Otras obligaciones del contratista.
Es un deber ineludible del contratista cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo. La Administración se reserva la potestad de verificar el cumplimiento de dichas disposiciones en cualquier momento. Así mismo esta cláusula será considerada contenido esencial del contrato, y cualquier falta a la misma implicará incumplimiento contractual, en cuyo caso, podrá la Administración dar por terminado el contrato, según lo dispuesto por las normas que regulan la materia.
- Transporte, descarga e instalación de los bienes.
El contratista será plenamente responsable del transporte, descarga, movilización interna y ubicación final de los bienes objeto de la contratación, desde el punto de origen hasta el lugar exacto donde deban quedar instalados o dispuestos, según lo indicado por la Administración.
La descarga de los bienes, así como su traslado dentro de las instalaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje deberá ser realizada exclusivamente por el contratista, utilizando el personal, herramientas, equipo y medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad de los bienes y de las instalaciones.
El INA no asumirá responsabilidad alguna por daños, pérdidas, deterioros, accidentes o cualquier otra situación que se produzca durante el transporte, descarga, movilización interna o colocación de los bienes, siendo estos riesgos asumidos en su totalidad por el contratista hasta la entrega final y aceptación conforme por parte del INA.
- Seguridad y equipo de protección del personal del contratista.
El contratista deberá garantizar que todo el personal técnico, operativo o auxiliar que asigne para la ejecución del objeto contractual cuente y utilice en todo momento el equipo de protección personal básico, conforme a la normativa vigente en materia de salud ocupacional, seguridad laboral y prevención de riesgos.
Dicho equipo deberá ser suministrado, mantenido y supervisado exclusivamente por el contratista, quien asumirá la total responsabilidad por el cumplimiento de estas disposiciones, así como por cualquier accidente, daño, lesión o incidente que pudiera ocurrir como consecuencia del incumplimiento de las medidas de seguridad.
El Instituto Nacional de Aprendizaje no asumirá responsabilidad alguna por situaciones derivadas del uso inadecuado, falta o ausencia del equipo de protección personal del personal del contratista, siendo esta obligación indelegable y de estricto cumplimiento durante toda la vigencia del contrato.
- Retiro y disposición de residuos generados.
El contratista será responsable de la recolección, retiro y adecuada disposición final de todos los residuos, desechos o materiales sobrantes que se generen como resultado de la ejecución del objeto contractual, incluyendo, sin limitarse a ello, cajas, embalajes, estereofón, plásticos, maderas, restos de empaques y cualquier otro material residual.
Dichos residuos deberán ser retirados de las instalaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) de forma inmediata o dentro del plazo que indique la Administración, dejando las áreas intervenidas limpias, ordenadas y en condiciones adecuadas de uso.
La disposición final de los residuos deberá realizarse conforme a la normativa ambiental vigente, siendo esta obligación de entera y exclusiva responsabilidad del contratista, sin que el INA asuma responsabilidad alguna por la gestión, transporte o disposición de los desechos generados.
- Cláusulas penales y de multas.
- Clausula
El atraso en la entrega de los bienes dará lugar a una sanción económica del 1% por día hábil que se aplicará con base en el monto facturado de la línea donde se presente el incumplimiento, en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP.
Para ejecutar la cláusula penal la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente.
En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa.
El cobro por concepto de cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP.
Nota: Se aclara que el porcentaje que se establece como cláusula penal, es producto de la consulta de trámites anteriores, sin embargo, no es un cálculo realizado como peritaje técnico, ya que no se cuenta con este tipo de capacidad actualmente, queda a criterio de la administración someter a revisión o discusión esta recomendación y el porcentaje de sanción económica indicado con los profesionales competentes para hacerlo.
- Multas.
En caso de darse un incumplimiento de las condiciones establecidas dentro de la contratación y el mismo resulte insatisfactorio, dará lugar a una sanción económica que se aplicará sobre el monto total de la factura del servicio donde se presente dicho incumplimiento, en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP, a saber:
Multa por entregas incompletas:
- De producirse la entrega de líneas incompletas dentro de un pedido en cualquier Almacén del INA, se cobrará una multa del 2% sobre el monto total de la línea por cada día hábil que tarde el contratista en completar la entrega tal y como le fue requerida.
Multa por Incumplimiento en las especificaciones de los materiales entregados:
- De producirse un incumplimiento en las especificaciones técnicas de alguna línea de los materiales suministrados al INA por pedido, se cobrará una multa del 6% sobre la línea entregada que presenta el incumplimiento, sin perjuicio del deber de reposición que tiene del contratista.
Multa por no entrega:
- De producirse la no entrega de una línea dentro de un pedido en cualquier Almacén del INA, se cobrará una multa del 12% sobre el monto total de la línea no entregada.
Para ejecutar las multas la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente.
En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa.
El cobro por concepto de multas no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP.
Nota: En caso de darse un incumplimiento de las condiciones establecidas dentro de la contratación y el mismo resulte insatisfactorio, dará lugar a una sanción económica que se aplicará sobre el monto total de la factura del servicio donde se presente dicho incumplimiento, en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP.
- Multas por la presentación de recursos temerarios
Se aplicará lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LGCP en cuanto a los recursos que les corresponda conocer para la aplicación de las multas a la Contraloría General de la República o la Administración, así como el procedimiento para imponer la multa.
- Plazos y lugares de entrega del objeto contractual.
- Lugar de entrega.
Finca Didáctica del Centro Regional Polivalente Naranjo, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, Cirri Sur, Naranjo. Horario de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes.
El contratista deberá coordinar con el Proceso Almacén de la Unidad Regional Central Occidental en coordinación con la persona Encargada de la Finca Didáctica del Centro Regional Polivalente Naranjo, la hora y demás condiciones necesarias para la recepción.
La gestión debe realizarse con un mínimo de cinco (05) días hábiles de anticipación, con el Encargado del Proceso de Almacén de la URCOC al teléfono 2106-2100, a las extensiones 2261 o 2262 o al correo electrónico gzamoravargas@ina.ac.cr o con el Encargado de la Finca Didáctica de Naranjo o al correo electrónico osolisguzman@ina.ac.cr al teléfono 2106-2350.
El Contratista será el responsable de entregar y descargar los bienes ofertados en el lugar asignado en el Lugar de entrega. Todos los costos en que incurra el contratista para la entrega y descarga deberá considerarlos en el precio ofertado.
- Plazo de entrega
El plazo máximo de entrega es de cinco (05) días hábiles para todas las partidas una vez generada la orden de compra, el cual se computará a partir del día hábil siguiente a la fecha que el Proceso de Adquisiciones hace la notificación de la orden de pedido al contratista. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta.
Notas:
El plazo de entrega debe especificarse en días hábiles. En caso contrario se calcularán dividiendo la cantidad de días naturales entre 1.4.
Las ofertas que consignen un plazo de entrega “Inmediato”, se considerarán ejecutables en un (1) día hábil.
No se aceptarán entregas de líneas incompletas de un contrato (entregas parciales), salvo aprobación de la Administración.
Inicio del plazo de entrega: rige a partir del día hábil siguiente de que el INA le notifica al contratista el contrato en el SICOP.
Recordatorio a la entrega de los bienes: Es importante indicarles a los oferentes, que en aquellos casos en que la entrega de los bienes adjudicados deba condicionarse, suspenderse o rechazarse total o parcialmente debido a incumplimientos en las especificaciones técnicas ofertadas por el contratista, dicho condicionamiento no interrumpirá ni suspenderá el plazo de entrega originalmente establecido, el cual continuará corriendo en forma ininterrumpida.
En consecuencia, el eventual atraso derivado de tales incumplimientos será imputable exclusivamente al contratista y podrá constituir causal para la aplicación de la cláusula penal correspondiente, sin perjuicio de las demás acciones administrativas y legales que correspondan conforme al pliego y la normativa vigente.
- Lugar, fecha de inicio y conclusión de la entrega.
El Supervisor del Contrato notificará al Contratista la fecha de inicio del servicio. A partir del día siguiente a esa notificación se empezará a contabilizar el plazo de entrega del servicio.
Nota: Existe contratos actuales del proceso licitatorio 2022LA-000009-0002100003 los cuales se detallan a continuación. La orden de inicio para cada partida será posterior a esa fecha, para consideración de los potenciales oferentes.
Tabla 6. Detalle de contratos activos por partida.
|
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
FECHA DE CONCLUSIÓN DEL CONTRATO |
|
1 |
HENO EN PACA. |
25 de octubre del 2026. |
|
2 |
MELAZA LÍQUIDA. |
02 de Julio del 2027. |
|
3 |
ALIMENTO CONCENTRADO PARA VACA EN PRODUCCIÓN. |
18 de julio del 2027. |
|
4 |
ALIMENTO CONCENTRADO PARA DESARROLLO DE TERNERAS. |
|
|
5 |
ALIMENTO CONCENTRADO PARA INICIO DE TERNERA. |
|
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6 |
ALIMENTO CONCENTRADO PARA MANTENIMIENTO DE BOVINOS. |
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7 |
ALIMENTO CONCENTRADO, PROTEÍNA CRUDA 12%. |
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8 |
GRASA PARA USO EN RUMIANTES. |
28 de febrero del 2027. |
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9 |
CONCENTRADO DE LEVADURA VIVA. |
Contrato nuevo. |
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10 |
MINERAL PARA ALIMENTACIÓN DE BOVINOS, VITAMINADO. |
28 de febrero del 2027. |
- Orden de inicio del contrato.
La fecha de inicio será dada por el supervisor del contrato, una vez que se haya concluido con el trámite administrativo de la contratación, el cual notificará al contratista la fecha de inicio por medio de SICOP.
- Realización de los pedidos.
Los pedidos se realizarán conforme lo requiera el Supervisor del Contrato en coordinación con el Encargado del Proceso de Almacén de la Unidad Regional Central Occidental; es decir según demanda, por lo tanto, no se establecen cantidades mínimas ni máximas, ni número de pedidos respetando el tope máximo durante la ejecución de este contrato.
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del INA le remitirá la orden de compra u pedido mediante correo electrónico, a partir del día hábil siguiente a la remisión de la orden de compra se empezará a contabilizar el plazo de entrega de cada pedido.
- Supervisor del contrato.
La Administración de este contrato le corresponde al Supervisor del Contrato que es la persona Encargada del Centro Regional Polivalente de Naranjo de la Unidad Regional Central Occidental, en coordinación con el Encargado del Proceso de Almacén de la Unidad Regional Central Occidental para llevar a cabo esta labor.
- Recibo a satisfacción.
Debe entenderse que el recibo a satisfacción incluye la aceptación por parte Supervisor del Contrato en coordinación con el Encargado del Proceso de Almacén de la Unidad Regional Central Occidental previa verificación del cumplimiento de las condiciones y especificaciones técnicas indicadas en la orden de pedido respectiva, según los requerimientos del INA.
La Institución se reserva el derecho de rechazar al momento de la recepción, aquel producto que no cumpla con los requisitos de calidad, presentación y cumplimiento de condiciones técnicas pactadas en este cartel; siendo obligación del contratista retirar el producto de manera inmediata y reponerlo en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles después de ser notificado por parte del Supervisor del Contrato en coordinación con el Encargado del Proceso de Almacén de la Unidad Regional Central Occidental.
- Contrato.
El I.N.A. y el adjudicado suscribirán un contrato para la prestación de la presente contratación. Dicho contrato tendrá una vigencia de un (01) año el cual podrá prorrogarse año a año por 3 años más para un total de 4 años.
- Terminación del contrato.
En caso de que el contratista incumpla lo indicado en el clausulado de las multas en 3 órdenes de compra (pedidos) consecutivos, facultara a la Administración a dar por resuelto el contrato.
Se facultará a la Administración a resolver el contrato, cuando durante la ejecución de este, se le aplique en tres órdenes de compra (pedidos) por concepto de multas un total del 25% por cada orden de compra (pedido).
En caso de presentarse algunas de las causas indicadas anteriormente, facultará a la administración, la aplicación del artículo 110 de la LGCP, que indica las formas de terminación del contrato.
En caso de cierre, terminación del contrato o quiebra de la empresa adjudicada, por las razones que se presenten, la Administración podrá aplicar lo indicado en el artículo 53 de la LGCP, que indica sobre lo referente a Nueva adjudicación en suministros y servicios, habiéndose demostrado previamente las razones de incumplimiento anteriormente indicadas, mediante el trámite correspondiente.
- Modificación unilateral del contrato.
De conformidad con el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 276 de su Reglamento la Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos vigentes siempre que con ello se logre conseguir una mejor satisfacción del interés público, ya sea aumentando o disminuyendo sin superar el veinte por ciento (20%) del monto y el plazo del contrato original. Dicho porcentaje no podrá ser superado en condiciones normales bajo ningún concepto.
- Exclusividad.
La Administración se compromete a adquirir los bienes indicados en la presente contratación en forma exclusiva del contratista, salvo en el caso que el contratista durante un periodo de seis (06) meses incumpla con lo indicado en las especificaciones técnicas en tres (03) entregas consecutivas, para lo cual la Administración se reserva el derecho de adquirirlo de otro proveedor. Dicho incumplimiento faculta a la Administración a dar por resuelto el contrato.
- Exclusiones.
El Supervisor del Contrato en coordinación con el Encargado del Proceso de Almacén de la Unidad Regional Central Occidental informará al contratista con un mínimo de quince (15) días naturales de anticipación cualquier exclusión de los bienes de la contratación, lo que implicará que el contratista no deberá realizar entrega de los bienes, salvo lo dicho a continuación, asimismo el Supervisor del Contrato en coordinación con el Encargado del Proceso de Almacén de la Unidad Regional Central Occidental le notificará al Proceso de Adquisiciones dicha resolución.
- Cronograma inicial con las fechas acordadas.
En los tres (03) días hábiles posteriores a la notificación oficial de la orden de inicio, el contratista deberá entregar a la Administración el cronograma inicial con sus documentos anexos, el cual corresponde a la presentación del cronograma preliminar previamente oficializado por la Administración con la incorporación de las fechas de inicio y finalización de la entrega de los bienes o prestación de los servicios, así como la inclusión de cualquier otro ajuste necesario y debidamente justificado, todo conforme con la fecha notificada del inicio de la ejecución contractual. Todo de conformidad con lo indicado en el artículo 44 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
- Refrendo
La ejecución de este contrato queda sujeta al otorgamiento de refrendo interno del contrato respectivo, conforme al Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES
- Observaciones al acto de apertura de ofertas: se establece un plazo de un (1) día hábil después de la apertura de ofertas para que los oferentes puedan efectuar observaciones.
- Términos de pago.
El INA cancelará las facturas dentro de los treinta días naturales siguientes al recibo del servicio a satisfacción, previo visto bueno, por medio de la modalidad: Transferencia bancaria en la cuenta cliente bancaria. Debe entenderse que el recibo a satisfacción incluye la aceptación por parte del Almacén Central, del INA, e informe positivo del técnico respectivo, según los requerimientos del INA. Todo de conformidad con el artículo 18 del RLGCP.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación, o bien, en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
Para efectos del pago en colones, en contrataciones pactadas parcial o totalmente en moneda extranjera, la Administración deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se efectuará el pago, de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley N°7558.
Se deberá remitir la factura electrónica a la dirección de correo: fact.almacen003@ina.ac.cr al Proceso de Almacén de la Unidad Regional Central Occidental.
Nota importante: Está compra está supeditada a presupuesto del año 2027.
- Será necesario indicar en su oferta el nombre del representante o distribuidor en nuestro país que rendirá en Costa Rica la garantía de Fabricación, siendo la responsabilidad solidaria entre la empresa fabricante o extranjera que rinde la garantía y la empresa nacional que se encarga de ejecutarla o cumplirla.
- Porcentaje de subcontratación.
El oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad. Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas. Todo de acuerdo con el Artículo 133 del RLGCP. En caso de NO utilizar la figura de subcontratación, el oferente debe de manifestar y justificarlo en su oferta respectiva. Además, se recuerda que todos los subcontratistas aportados en el listado deberán estar registrados en SICOP, cumpliendo a cabalidad con los requisitos exigidos para ser proveedor de este sistema.
- Sobre aplicación del IVA.
Para todas las partidas de esta contratación (partidas: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10), el IVA a considerar debe ser del 1%, debido a que la Finca Didáctica de Naranjo posee registro MAG-SENASA CVO 174638-03, amparado a la Ley Nº 8495 y ley 6826 (ley al Valor Agregado), artículo 11, inciso 3d.
Para efectos de este concurso los proveedores participantes deberán presentar sus ofertas económicas con el impuesto (IVA) correspondiente, cuando aplique.
Se indica que el INA no se encuentra exonerado. El oferente deberá presentar en la sección información de bienes en SICOP un desglose de la oferta de los bienes ofrecidos junto con el impuesto antes mencionado.
En caso de encontrarse el bien o servicio ofertado exonerado por medio de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y decretos, el oferente deberá indicarlo.
- Desglose de tributos.
Si en el pliego de condiciones se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y ésta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local todo conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 98 del RLGCP.
- Adjudicación parcial.
- Acorde con el artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea.
Cuando una partida esté compuesta por varias líneas y se solicita la adjudicación de esa partida a un solo oferente y en caso de no cumplir el oferente mejor calificado con la totalidad de las líneas, el Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva el derecho de adjudicar parcialmente la partida a los otros oferentes, por calificación.
- Desglose del precio.
En atención al artículo 102 del RLGCP, el oferente deberá presentar la estructura de precio tanto en valores absolutos como porcentuales, y de presentarse discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales prevalecerán los primeros. Los valores absolutos deberán ser concordantes con la o las monedas con que se presenta el precio de oferta.
Para la presentación de la estructura del precio de la oferta deberá estar compuesto al menos de la siguiente manera:
Tabla 3. Formato de desglose del precio.
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RUBRO |
PORCENTAJE |
MONTO |
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1. Costos Directos (mano de obra directa) |
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2. Costos Directo (insumos directos) |
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3. Subcontrataciones (cuando corresponda) |
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4. Costos Indirectos (mano de obra indirecta) |
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5. Costos Indirectos (insumos indirectos) |
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6. Imprevistos |
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7. Utilidad |
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8. Impuesto |
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TOTAL |
100% |
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Para mejor entendimiento se indica las siguientes terminologías:
- Costos directos de mano de obra: Son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos directos de Insumos: Son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos directos por subcontrataciones: Son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Costos indirectos de mano de obra: Son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
- Imprevistos: Son los costos asociados a posibles costos originados en contingencias naturales, económicas y humanas, que quedan bajo la responsabilidad del contratista y que ni fueron previstos dentro de los costos del precio.
- Utilidad: Es el beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo, etc.
Nota importante: Con relación al rubro de imprevistos, no es posible considerar que, en una estructura de precios de este tipo de contratos que solicita desglose de precios, la cotización se muestre con cero, se omita el rubro, o de existir el rubro se deje en blanco, ya que esto implica que no se está cotizando el rubro, y con ello se maximiza la posibilidad de problemas en la ejecución del contrato. El concepto del rubro de imprevistos está intrínsecamente ligado a la búsqueda de asegurar la consecución del interés público en la contratación, pues resulta claro que su propósito es cubrir cualquier situación imprevista que pueda presentarse durante la ejecución contractual y no deben confundirse con una mala planificación o cálculo de costos, sino que surgen del riesgo implícito en todo contrato. Y su cotización lo que pretende es evitar que el contratista consuma otros rubros del precio y con ello se ponga en riesgo la ejecución del objeto a razón de la onerosidad que podría representar la ejecución del objeto contractual.
Por lo tanto, si una oferente omite incluir un porcentaje al rubro de imprevistos, en el análisis que se haga de parte del Instituto Nacional de Aprendizaje, podría quedar excluido del concurso de licitación.
- Forma de presentar la oferta.
La contratación está formada por 10 partidas diferentes.
El oferente podrá cotizar de manera independiente las partidas del presente pliego.
Para lo relacionado con el precio de la oferta debe considerarse lo indicado en el artículo 98 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
El oferente deberá presentar en la sección [Información de bienes servicios u obras] en SICOP un desglose de la oferta de los bienes ofrecidos junto con el impuesto antes mencionado.
Notas Importantes:
- Se advierte que en la plataforma SICOP los oferentes deben de ingresar el precio unitario por partida (con IVA), No obstante, como parte integral de su oferta, deberán adjuntar una tabla independiente para cada partida ofertada, de conformidad con el formato establecido en la Tabla No. 3.
- En atención al artículo 98 del RLGCP: El precio deberá ser cierto y definitivo. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
- El oferente será responsable de verificar que toda la información consignada en su propuesta económica sea clara, completa y consistente con la documentación presentada.
- La administración no pagará ningún costo adicional al indicado para estos aspectos en la oferta y para efectos de comparación de precios.
- Modalidad para presentar las ofertas.
Las ofertas deberán ser presentadas en modalidad de plaza: Mercaderías ya nacionalizadas en bodegas del oferente.
- Póliza de Riegos del trabajo.
El adjudicatario en firme dentro de los ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación deberá presentar antes de la confección del contrato respectivo, copia certificada de la Póliza de Riesgos de Trabajo, emitida por el Instituto Nacional de Seguros o por otra entidad aseguradora autorizada en el país.
Dicha póliza deberá cubrir a todos los colaboradores del contratista que intervengan en la ejecución del contrato, independientemente de si realizan sus labores dentro de las instalaciones del INA, en las instalaciones del propio contratista, o en cualquier otro lugar donde se desarrollen actividades vinculadas con la prestación del servicio.
En caso de prórroga o ampliación contractual, el contratista deberá extender la vigencia de la póliza en igual término.
La no presentación o mantenimiento de esta póliza en condiciones vigentes constituirá causal de incumplimiento.
- Presupuesto
De conformidad a lo indicado en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y el artículo 103 del c) el presupuesto detallado del bien y/o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato.
El presupuesto detallado deberá contener al menos sus costos directos, donde se considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales (deberá considerar los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta), equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos.
El adjudicatario debe presentar un desglose del presupuesto detallado del bien y/o servicio, deberá considerar todos los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
- Revisión de precios.
En atención al artículo 107 del RLGCP el contratista tendrá derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos del contrato, bajo ningún supuesto, serán objeto de reajuste ni revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos.
El contrato podrá estar sujeto a riesgos y a la aparición de circunstancias no tomadas en cuenta por las partes al momento de su formalización conforme a lo señalado en el artículo 100 de la LGCP, que afecten el nivel económico originalmente establecido, dependiendo de la modalidad de remuneración, el grado de incidencia y de su permanencia en el tiempo. Para ello se deberá examinar el origen de las alteraciones que modifiquen el equilibrio económico del contrato a fin de restituir el equilibrio establecido en la fecha de presentación de la oferta.
Para efectos de reajustes y revisiones de precios la Administración utilizará la fórmula matemática para calcularlo, conforme a las disposiciones que emita la Autoridad de Contratación Pública según lo establecido en el artículo 128 inciso f) de la Ley General de Contratación Pública, aumentándolos o disminuyéndolos según varíen los costos directos e indirectos, utilizando los índices de precios y costos emitidos por entidades oficiales.
Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos, y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio y los valores absolutos de la estructura de precio
El costo del servicio podrá ser reajustado. Para tal efecto se aplicará la fórmula de revisión de precios que se adjunta en Anexo N.°1 del Pliego de condiciones.
El oferente deberá presentar junto con la oferta la Estructura porcentual del Precio Cotizado.
Para mejor entendimiento se indica las siguientes terminologías:
- Cronograma Preliminar del Servicio con las fechas acordadas.
El adjudicatario presentará a la Administración el cronograma preliminar propuesto con sus documentos anexos, el cual deberá incluir duraciones, holguras, dependencias, secuencia lógica, hitos, ruta crítica, según corresponda, y demás información de planificación, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación. En un máximo de cinco días hábiles a partir de su presentación, la Administración deberá revisar y resolver acerca de la pertinencia o no del cronograma propuesto y sus documentos anexos, de conformidad con los términos establecidos en el pliego de condiciones y en los artículos 44, 45 y 46 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
- Documentación
En cuanto a la documentación probatoria solamente aplicable al método analítico documental, el adjudicatario deberá presentar en el presupuesto detallado, la vinculación de la factura preforma o documento equivalente aportado en su oferta asociada a aquellos costos directos e indirectos de dicho presupuesto, que serán reajustados mediante el método analítico documental, lo anterior de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y regulado en la sección V Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
- Mejora de precios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje podrá realizar la mejora del precio durante el procedimiento de licitación para poder obtener descuentos de las ofertas que cumplan a cabalidad con las condiciones administrativas, legales y técnicas.
El Instituto Nacional de Aprendizaje aplicará en este procedimiento de licitación la mejora de precio exclusivamente sobre aquellas ofertas que cumplan plenamente con los requisitos de admisibilidad, lo cual implica haber superado la verificación legal, técnica y administrativa, independientemente del precio ofertado. En consecuencia, este mecanismo no resultará aplicable a ofertas que no hayan acreditado, en forma íntegra, las condiciones esenciales exigidas en el procedimiento de contratación.
Se realizará la mejora de precios por parte del Proceso de Adquisiciones mediante el SICOP. Los precios una vez mejorados serán considerados para efectos comparativos y también deberán ser sometidos al respectivo análisis de razonabilidad del precio por parte de la Unidad Técnica Especializada.
En todo caso, el oferente que presente una mejora del precio una vez convocada por el Sistema Integrado de Compras Públicas, se encuentra obligado a justificar la disminución del precio y presentar el desglose del precio.
Bajo ningún supuesto la mejora implicará disminución de cantidades, desmejora de la calidad y condiciones de lo originalmente ofrecido o el otorgamiento de una ventaja indebida para el proponente ni podrá ser mayor a la utilidad establecida en el precio original.
- Parámetros de aplicación de la mejora de precios.
El Instituto Nacional de Aprendizaje realizará en los siguientes parámetros la mejora de precio:
- Será realizada en todos aquellos trámites de Licitación Menor en la cual su cuantía estimada sea igual o superior a ¢100.000.000,00, independientemente de que los precios ofertados se encuentren fuera o dentro de los rangos de tolerancia establecidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje.
- Será realizada en todos aquellos trámites de Licitación Mayor, independientemente de que los precios ofertados se encuentren fuera o dentro de los rangos de tolerancia establecidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje.
- Será realizada en todos aquellos trámites de Licitación Mayor de cuantía inestimada, independientemente de que los precios ofertados se encuentren fuera o dentro de los rangos de tolerancia establecidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje.
- La mejora de precios será solicitada otorgando un plazo de 3 días hábiles a las ofertas convocadas para realizar su propuesta de descuento, una vez concluido el análisis legal, administrativo, técnico y de razonabilidad de precio de las ofertas presentadas.
- Se realizará por parte de la Unidad Técnica Especializada la razonabilidad del precio de descuento otorgado en la mejora de precio.
- Aspectos importantes para realizar la mejora de precios de las ofertas que cumplen legal, técnica y administrativamente.
En atención a lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y del pliego de condiciones, se invita a los oferentes elegibles a presentar una mejora de precio dentro del plazo de 3 días hábiles.
La mejora de precio deberá respetar íntegramente las condiciones técnicas, de calidad, desempeño, funcionalidad, cantidades, plazos y demás condiciones originalmente ofertadas.
Documentación obligatoria.
Todo oferente que presente mejora de precio deberá aportar:
- Oferta económica mejorada.
Indicación expresa del precio original ofertado, el monto de la mejora aplicada y el nuevo precio ofertado.
- Estructura de costos actualizada.
Deberá presentarse el detalle completo de la estructura económica utilizada para sustentar el nuevo precio ofertado, incluyendo todos los rubros que integran la oferta.
- Justificación técnica y financiera.
Cuando la mejora implique modificaciones en la estructura económica originalmente presentada, el oferente deberá explicar:
- Cuáles rubros disminuyen.
- Cuáles rubros aumentan.
- El monto y porcentaje de variación de cada rubro.
- Las razones técnicas, operativas, comerciales o financieras que justifican dichas variaciones.
- La forma en que dichas modificaciones permiten alcanzar el nuevo precio ofertado sin afectar la ejecución contractual.
- Nexo causal.
El oferente deberá acreditar la relación existente entre los ajustes realizados a la estructura de costos y la disminución del precio ofertado.
No serán admisibles justificaciones genéricas basadas únicamente en manifestaciones sobre: competitividad del mercado, Estrategias comerciales, Optimización de recursos, economías de escala y mejoras operativas, salvo que se acompañen de una explicación concreta y verificable sobre su incidencia en los rubros específicos de la estructura económica.
La Administración podrá requerir aclaraciones o información adicional para verificar la razonabilidad de la mejora presentada.
La ausencia de justificación suficiente, la falta de acreditación del nexo causal entre los ajustes efectuados y el precio mejorado, o la existencia de modificaciones que pudieran implicar una reconfiguración indebida de la oferta original, facultarán a la Administración para no considerar la mejora de precio para efectos comparativos, manteniéndose vigente únicamente el precio originalmente ofertado.
- Clausulas ambientales.
Para este concurso se solicita que el proveedor cuente con buenas prácticas de gestión ambiental en sus operaciones, tales como: gestión integral de residuos, programación de
entregas, establecimiento y aprovechamiento de rutas, uso de tecnologías más eficientes y automatización de procesos que permitan disminuir el uso de combustibles fósiles. También que su ubicación sea en puntos estratégicos, deberá contar con una buena convivencia en su entorno.
Para demostrar tal cumplimiento el oferente deberá presentar una declaración jurada de cuáles son los avances que ha dado en los últimos 5 años de acuerdo con la política nacional de gestión ambiental (si ha cambiado la flotilla vehicular, instalación de paneles solares, horario de distribución, así como el cambio de tecnología en las operaciones).
Se solicita aportar al menos uno de los siguientes requerimientos:
- Declaración jurada en donde indique que se comprometen a recoger, clasificar y depositar según la clasificación del material del embalaje en un centro de acopio, en la municipalidad de la zona donde se ubica geográficamente la empresa o establecimiento de acopio.
- Contrato o Convenio entre el oferente y centro recuperador; (o de acopio) así como estar sujeta a cualquier auditoría de cumplimiento de requisitos. El oferente deberá adjuntar el: a) Certificado de Registro de Gestor emitido por el Ministerio de Salud vigente, del Centro recuperador o;
- b) La Acreditación de Bandera Azul o Certificación Ambiental similar, o;
- c) El Plan de Gestión Ambiental o un Plan de Gestión de Residuos vigente de acuerdo con la Ley 8839 y su reglamento DE- 37567.
Este punto se ampara ante el Artículo 21 del “Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios”, Decreto N°36093-S.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Se aplicará lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LGCP en cuanto a los recursos que les corresponda conocer para la aplicación de las multas a la Contraloría General de la República o la Administración, así como el procedimiento para imponer la multa.
Cláusula penal. El atraso en la entrega de los bienes dará lugar a una sanción económica del 1% por día hábil que se aplicará con base en el monto facturado de la línea donde se presente el incumplimiento, en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP. Para ejecutar la cláusula penal la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa. El cobro por concepto de cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP. Nota: Se aclara que el porcentaje que se establece como cláusula penal, es producto de la consulta de trámites anteriores, sin embargo, no es un cálculo realizado como peritaje técnico, ya que no se cuenta con este tipo de capacidad actualmente, queda a criterio de la administración someter a revisión o discusión esta recomendación y el porcentaje de sanción económica indicado con los profesionales competentes para hacerlo.
Documentos del cartel1
- DOCUMENTO CONDICIONES GENERALESPDF · 686 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Gerzen Mauricio Zamora Vargas
Centro de Formación Valverde Vega
Mario Alberto Regidor Fernández
Núcleo Agropecuario
Gabriela Calvo Arias
Gestión Regional
Oscar Eduardo Solis Guzman
Centro Regional Polivalente de Naranjo
Silvia Isabel Obando Fonseca
Encargado del concurso · Proceso de Adquisiciones Unidad Regional Central Occidental
Maria Amalia Burdock Murillo
CENTRO REGIONAL POLIVALENTE DE NARANJO Y FINCA DIDACTICA
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 13/10/2026 11:26. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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