2026LD-000039-0004611901 · SICOP 20261000988
CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALQUILER DE GRADERÍAS PARA LAS ACTIVIDADES DEL FESTIVAL LUCES DEL VALLE 2026
Municipalidad de Pérez Zeledón
Municipalidad de Pérez Zeledón busca contratacion del servicio de alquiler de graderías para las actividades del festival luces del valle 2026 con un presupuesto de ₡22,3 millones. Recibe ofertas hasta el 15/10/2026 (en 4 días).
₡22,3 millones
Tiempo para ofertar
4 días
cierra el 15/10/2026 10:00
Lotes y líneas
2 líneas
Fechas clave
- Se publicó08/10/2026 16:08 · hace 3 días
- Límite para 09/10/2026 23:59 · hace 2 días
- Límite para 12/10/2026 23:59 · mañana
- Cierre de ofertas15/10/2026 10:00 · en 4 días
- de ofertas15/10/2026 10:00 · en 4 días
- (plazo máximo)≈ 29/10/2026 · en 18 días
Nota de la institución. En caso de solicitud de aclaración la misma será trasladada a la oficina solicitante para su criterio técnico, una vez emitido dicho criterio será resuelta la consulta.
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 2,4 oferentes.35 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Municipalidad de Pérez Zeledón adjudicó ₡3 176,0 millones en 116 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡18,9 millones – ₡22,3 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 70 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,7 puntos.
Qué se compra2 líneas
- Servicio de Alquiler de Graderia con Butaca1 · ₡14 437 500,001₡14 437 500,00
- Servicio de Alquiler de Graderia con Butaca1 · ₡7 833 000,001₡7 833 000,00
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 70 % · Ubicación física según Licencia Comercial (Patente) 10 % · EXPERIENCIA DEL OFERENTE 10 % · PYME +declaración jurada de que al menos el 60 porciento de su planilla tiene domicilio en el cantón de Pérez Zeledón 5 % · Galardones o Certificaciones en el área ambiental 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
El oferente deberá cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad.
3.2. PATENTE O LICENCIA MUNICIPAL
El oferente en forma individual así como todos los miembros que conformen un consorcio al igual que los sub contratitas de éste, deberán contar y presentar junto con la oferta, copia de la Licencia Municipal bajo su nombre y número de cédula, esto con base a lo estipulado en el artículo 79 del Código Municipal y del artículo 7 del Reglamento para adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón, así como el artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 90 de su reglamento. Cabe indicar que la patente municipal deberá ser acorde o similar al objeto contractual en concurso.
Por otra parte, según establece el artículo 40 de la Ley número 8821 Ley de Regulación de Licencias y Patentes de Pérez Zeledón; se indica que para ejercer cualquier actividad lucrativa o productiva el interesado deberá contar con la licencia respectiva y paralelamente cancelar el impuesto de patentes.
Conforme a lo antes citado, debemos tener claro la diferencia que existe entre el concepto de Licencia Municipal que es el derecho de ejercer una actividad lucrativa o productiva otorgado por la Municipalidad y el concepto de Patente Municipal que es el impuesto que se cobra a partir de la tenencia de la Licencia. En esta línea el artículo 64 de la Ley 8821 define las actividades exentas al impuesto donde se extrae textualmente lo siguiente:
ARTÍCULO 64.- Actividades exentas del pago del impuesto
Están exentas del pago del impuesto de patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón, total o parcialmente en la proporción que aquí se indica, las siguientes actividades productivas u organizacionales del cantón:
(…)
c) En cuanto a las actividades de los profesionales liberales estarán exentas. (…)
Como se puede extraer del texto anterior, la Ley 8821 exonera del impuesto de patente a los servicios profesionales que ejerzan de forma liberal, sin embargo, en la norma que nos rige, no se exime de la tenencia de la licencia para ejercer la actividad descrita por lo que es criterio de esta dependencia municipal que los profesionales que realicen su profesión de manera liberal eventualmente podrán exonerarse del impuesto de patentes y no así de la obtención de la licencia respectiva.
3.3. PÓLIZA DE RIESGOS DE TRABAJO.
El contratista será responsable de cualquier riesgo del trabajo, así como de los daños en las personas o en las cosas que se produzcan con motivo u ocasión del trabajo y las demás legislaciones que regulen su labor. Para ello deberá poseer y presentar copia de las pólizas vigentes correspondientes para este tipo de actividades (Póliza de riesgos de trabajo póliza de responsabilidad civil).
El oferente debe presentar una certificación emitida por el Instituto Nacional de Seguros, en la que se haga constar que cuenta con un seguro de riesgos del trabajo vigente y que dicho seguro cubre y ampara la actividad que desarrolla (tarifa según INS).
El proveedor adjudicado deberá presentar al coordinador de la Oficina de Eventos y Relaciones Públicas, antes del inicio del servicio a brindar, una certificación emitida por el INS donde indique el nombre del servicio contratado, dicha póliza deberá cubrir el monto total del costo por el servicio a brindar.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
4.1. OBJETO
La presente solicitud se gestiona con la finalidad adquirir los servicios de alquiler de graderías para los eventos del Festival Luces del Valle 2026, por medio de la oficina de Eventos y Relaciones Públicas, con la finalidad de promover actividades recreativas y deportivas que promuevan el esparcimiento y recreación de la población del cantón de Pérez Zeledón.
4.2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista deberá contar cumplir con lo indicado a continuación:
•Someterse plenamente al ordenamiento jurídico costarricense, debiendo verificar que el procedimiento utilizado por la Administración se ajuste a las disposiciones de la ley 9986.
•Ser diligente en la atención de cualquier requerimiento y ser proactivo y dirigir todas sus actuaciones a la ejecución del contrato. Una vez que el sistema digital unificado notifique al contratista que la Administración emitió los estudios de ofertas, este deberá proceder en la forma prevista en el artículo 50 la esta ley 9986.
•Cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.
•Aportar a la Administración, los contratos que acuerde con los subcontratistas, así como cualquier otra información que requiera la Administración para la toma de decisiones, según la etapa del procedimiento de contratación en la que se encuentre.
•Cumplir con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), así como con los impuestos nacionales; lo anterior comprende cualquier contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo tercero de esta ley, con respecto a las personas trabajadoras que presten sus servicios en el país.
•Entregar los servicios, bienes e insumos solicitados en apego a las condiciones de calidad requeridos.
•De requerirse modificación sobre los plazos de entrega, sobre los bienes o servicios a entregar, dichas gestiones deben ser tramitadas en la plataforma del SICOP, en los sitios habilitados para tales fines y dentro de plazos prudenciales.
•Entregar los servicios, bienes e insumos dentro del plazo ofertado.
•Entregar los servicios, bienes e insumos en óptimas condiciones y nuevos a partir de las reglas del pliego de condiciones.
•Durante el periodo de ejecución contractual el contratista debe mantenerse al día en sus obligaciones ante la CCSS.
•Durante el periodo de ejecución contractual el contratista debe mantenerse al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.
•Durante el periodo de ejecución contractual el contratista debe mantener vigente a Póliza de Riesgos del trabajo.
•Atender oportunamente las solicitudes de información que puedan solicitarse a través del SICOP.
•Será responsabilidad del Contratista cumplir con todas las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene de sus trabajadores, atendiendo por su cuenta este tipo de obligaciones.
•El contratista tiene la obligación de entregar, ejecutar, completar y garantizar los servicios contratados objeto de esta contratación, por su propia cuenta y riesgo.
•El contratista tiene la obligación de respetar junto con su personal, todas las medidas y reglas de seguridad que rijan.
•Asimismo, el contratista proporcionará el equipo de seguridad necesario a su personal, quedando la Municipalidad de Pérez Zeledón exenta de esta obligación.
•Bajo ningún motivo se permitirá la permanencia de un trabajador sin las medidas mínimas de seguridad.
•El contratista será responsable de cualquier riesgo laboral, así como daños en la persona o en las cosas que se produzcan por el trabajo realizado. Por lo anterior el contratista deberá adquirir la correspondiente póliza de riesgo de trabajo del INS, lo mismo que deberá incluir y reportar en la planilla de la C.C.S.S. la mano de obra contratada.
•Por consiguiente, es obligación del adjudicatario hacerles frente a las responsabilidades provenientes de las relaciones de trabajo obrero-patronales, de relaciones civiles y penales y de cualquier índole que se suscriben y originen entre el contratista y sus trabajadores.
•El contratista garantizará a la Municipalidad de Pérez Zeledón el cumplimiento de todo tipo de seguros, pago de planillas, riesgos laborales, seguros de equipo, etc. Por lo que, libera a la Municipalidad de Pérez Zeledón de todo tipo de responsabilidad patrimonial, así como de toda trabajo.
•El Contratista será el único responsable por la ejecución del contrato y por los recursos utilizados para este fin (humanos, equipo, maquinaria y materiales).
•El Contratista será responsable por toda pérdida, gasto y reclamo por pérdidas o daños y perjuicios sufridos por los bienes materiales, lesiones y muerte que se produzcan como consecuencia de sus propios actos u omisiones en la ejecución del contrato.
•El personal del contratista mantendrá un comportamiento adecuado de respecto al personal municipal y público en general, de acuerdo con la Ley No. 7476 Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. El incumplimiento de esta norma por parte de algún trabajador dará derecho a la administración de solicitar al contratista la destitución o remoción inmediata del trabajador en el sitio de obras.
4.3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
4.3.1. CONDICIONES GENERALES
1.El contratista deberá aportar una certificación emitida por un ingeniero debidamente incorporado al colegio respectivo, que indique que es capaz de soportar una capacidad estática de carga por metro cuadrado, capacidad dinámica y que cumple con los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud y el Colegio de Ingenieros y Arquitectos.
2.El costo por la instalación (arme y desarme) debe incluirse en el precio de alquiler para cada línea cotizada.
4.3.2. CONDICIONES ESTRUCTURALES DE LAS GRADERÍAS
1.Que puedan soportar la capacidad estática no mayor a 2.000 kg por metro cuatro, incluyendo a las personas que vayan a estar en las diferentes estructuras.
2.Capacidad dinámica de 50 personas en un minuto
3.Construidas y armadas bajo el sistema de andamiaje modular.
4.Las vigas deben ser de aluminio.
5.La capacidad de carga estática de los equipos debe ser: Marco de andamio modular 6.500 kg por vertical, marco de andamio modular 3.500 kg por vertical, viga de aluminio 835 kg-mt (factor 2:1), molde 42 kg/m2.
4.3.3. CONDICIONES DE ENTREGA E INTALACIÓN DE LAS GRADERÍAS
1. Cada estructura debe estar armada, máximo 07:00 a.m. del día del evento (sábado 05 de diciembre del 2026).
2. El proveedor adjudicado deberá empezar a armar las estructuras, al menos 72 horas antes de cada utilización.
3. El cuido de las estructuras estarán a cargo del proveedor adjudicado en todo momento (antes, durante y después de su utilización)
4.3.4. DOCUMENTOS ESENCIALES PARA LA CONTRATACIÓN:
1.Certificación estructural elaborado por un profesional en la materia.
2.Croquis a escala de las estructuras a instalar.
4.3.5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
( ver CUADRO en pliego de condiciones)
| PARTIDA | LINEA | CANTIDAD | UNIDAD | BIEN Y/O SERVICIO |
| 1 |
1
|
1 |
1 | Gradería CON BUTACAS, de mínimo 73 mts de largo, en 8 escalones, con una capacidad de 1100 personas sentadas en butacas, para ser utilizada el día 5 de diciembre del 2026, primera grada a 50 cm del nivel de la calle, con 5 pasos de seguridad señalados (pintados), cubierta con sarán a los lados y parte trasera. |
| 1 |
2
|
1 | 1 | Gradería CON BUTACAS, de mínimo 40 mts de largo, en 8 escalones, con una capacidad de 600 personas sentadas en butacas, para ser utilizada el día 5 de diciembre del 2026, primera grada a 50 cm del nivel de la calle, con 4 pasos de seguridad señalados (pintados), cubierta con sarán a los lados y parte trasera |
4.3.6. OTRAS CONDICIONES
a.Podrán participar tanto personas jurídicas como personas físicas.
b.De resultar favorecida una persona física se entiende que bajo ningún supuesto la relación contractual con la Municipalidad le podrá generar beneficios de orden laboral como son: Vacaciones, aguinaldo, preaviso, cesantía, riesgos profesionales, pago de cuotas a la CC.C.S.S, Banco Popular, entre otros.
4.4. DETALLE DEL BIEN O SERVICIO SOLICITADO
Para este caso se adjunta la distribución en donde se definió una partida conformada de la siguiente manera.
“CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALQUILER DE GRADERÍAS Y CARRILERAS PARA LAS ACTIVIDADES DEL FESTIVAL LUCES DEL VALLE 2026”
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
ARTÍCULO 14- Obligaciones del oferente y del contratista
Serán obligaciones de los oferentes y de los contratistas las siguientes:
a) Someterse plenamente al ordenamiento jurídico costarricense, debiendo verificar que el procedimiento utilizado por la Administración se ajuste a las disposiciones de la presente ley.
b) Presentar una oferta completa a partir de las reglas del pliego de condiciones.
c) Ser diligente en la atención de cualquier requerimiento y ser proactivo y dirigir todas sus actuaciones a la ejecución del contrato. Una vez que el sistema digital unificado notifique al oferente que la Administración emitió los estudios de ofertas, este deberá proceder en la forma prevista en el artículo 50 de esta ley.
d) Cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.
e) Aportar a la Administración, si resultara adjudicatario, los contratos que acuerde con los subcontratistas, así como cualquier otra información que requiera la Administración para la toma de decisiones, según la etapa del procedimiento de contratación en la que se encuentre. El tratamiento de la información suministrada se regirá por el principio de transparencia, sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 15 de la presente ley.
f) Cumplir con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), así como con los impuestos nacionales; lo anterior comprende cualquier contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo tercero de esta ley, con respecto a las personas trabajadoras que presten sus servicios en el país.
g) Verificar que los subcontratistas se encuentren al día con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
h) Abstenerse de realizar acuerdos colusorios.
En cuanto al Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 18 de la LGCP, el cual define:
La Dirección de Contratación Pública conformará, en el sistema digital unificado, un registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas, en el cual se inscribirán todas las personas, físicas o jurídicas, que manifiesten interés en contratar con la Administración o para fungir como subcontratistas. En tal registro se acreditará la declaración jurada del régimen de prohibiciones y sus actualizaciones, la experiencia para prestar el objeto que se llegue a licitar, los antecedentes y las sanciones, el historial de cumplimiento de contrataciones con la Administración Pública, las fusiones o transformaciones de la empresa, entre otros, según lo determine el reglamento de la presente ley.
- CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES
DECLARACIONES JURADAS
El oferente deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a) Previo a la participación en todo procedimiento de contratación pública, la declaración jurada deberá formar parte del Registro de Proveedores que conformará la Dirección de Contratación Pública, el cual será de acceso público y estará disponible para su consulta y verificación por parte de cualquier interesado, a través del sistema digital unificado.
b) Para poder participar en los procedimientos de contratación pública es deber de los oferentes, contratistas y subcontratistas mantenerla actualizada.
c) En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
d) Los proveedores y subcontratistas registrados, están obligados a mantener actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas para cada proceso de contratación en el que quieran participar.
e) Además, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el sistema digital unificado.
f) Actualizar cada veinticuatro meses la información suministrada en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas del Sistema Digital Unificado, incluyendo los nuevos documentos vigentes al momento de realizarla.
g) Si el oferente presenta en su oferta algún documento anexo en estado “CONFIDENCIAL”, debe adjuntarse en un archivo independiente de la oferta y demás documentos solicitados por la administración y deberá indicar mediante acto motivado justificación de forma clara, detallada y con fundamento legal, las razones del por qué considera que dicha información debe ser mantenida como “CONFIDENCIAL”. En caso de que un participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estima confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico. Artículo 15 LGCP y 30 de su Reglamento. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado suscrito por funcionario competente y con apego al principio de transparencia, la Administración deberá señalar si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días antes señalado, la información se tendrá como confidencial.
h) Declaración jurada en donde acrediten la veracidad de la información aportada acerca de los índices de precios nacionales y detallando en su oferta al menos:
a) el nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios de todos los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
b) Ente público competente que divulga el índice.
c) El enlace del sitio web del ente competente que emite el índice en donde se accede a la información aportada.
Para aquellos costos directos e indirectos de la estructura de precio expresados en la oferta en una moneda de un país extranjero, el oferente deberá aportar en su oferta información acerca de: a) el país de origen y unidad monetaria de los costos, b) el nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios oficial de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, c) la periodicidad con que se determina el valor de cada índice, d) el ente competente que publica el índice y e) el enlace del sitio web del ente competente que emite el índice, en donde se accede a la información aportada.
En caso de que la información se encuentre en un idioma distinto al español, se requerirá que el oferente bajo su responsabilidad, aporte una traducción libre al español de dicha información, dicha traducción únicamente para corroborar la información aportada por el oferente.
Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por un ente competente del país de origen de los costos, y concordantes con la moneda con que se presenta el precio y los valores absolutos de la estructura de precio, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Las multas aplican por defectos en la ejecución del contrato y para que su aplicación resulte procedente deben estar tipificadas en el pliego de condiciones. El monto máximo a cobrar es del 25% del total del acto final y para su aplicación no se requiere la demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.
Cláusula penal. Se determina la cláusula penal de acuerdo con: Art. 46 y 47 LGCP, Art. 116 y 117 RLGCP y Art. 24, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento de Adquisiciones de bienes y Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón. La cláusula penal procede en casos de ejecución tardía o prematura de las obligaciones. El monto máximo a cobrar es del 25% del total del acto final y para su aplicación no será necesaria la demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago. Las partes técnicas o administradores designados, serán los competentes para la verificación, instrucción y resolución de los procedimientos que pudieran dar origen a la aplicación de una sanción económica, sea esta una multa o cláusula penal, según corresponda. De conformidad con la LGCP, se determinarán las sanciones económicas de acuerdo con los siguientes parámetros la variación, producidas por defectos de ejecución, días de retraso o premura al completar el entregable: BAJO, MEDIO, MÁXIMO. En cada categoría se aplicarán los porcentajes de sanción que se detallan a continuación: Impacto BAJO: El impacto no detiene la ejecución del proyecto ni pone en riesgo el logro del objetivo general definido. Es un entorpecimiento leve pero asimilable dentro de las acciones de contingencia que puedan implementarse. Sanción: 10% del valor máximo sancionable por Ley Impacto MEDIO: El impacto tiene consecuencias moderadas en el logro del objetivo en los plazos previstos. Requiere acciones de contingencia que podrían requerir costos adicionales, pero solventables para la corrección de la desviación experimentada en la ruta crítica. Se vislumbra alguna posibilidad de que no se logre cumplir con el plazo previsto para la totalidad del proyecto sin ser ésta una posibilidad inminente. Sanción: 50% del valor máximo sancionable por Ley. Impacto MÁXIMO: El impacto es severo, las consecuencias generan una imposibilidad de lograr el objetivo en el plazo previsto, puede existir una afectación en costos importante, podría indicar la imposibilidad de materializar los beneficios del proyecto y hasta crear pérdidas de recursos. Sanción: 100% del valor máximo sancionable por Ley SANCIÓN: La cantidad máxima de días para aplicar la cláusula penal respectiva será del 30% del plazo para el entregable. Es decir, si debe aplicarse la cláusula penal, la sanción diaria se calculará dividiendo el total de la sanción entre los días resultantes de multiplicar el plazo del entregable por un 30%. El cálculo es el siguiente: Sanción Diaria = (Sanción máxima / (plazo del entregable * 30%))* días de variación. Este 30% de variación se estima razonable de acuerdo con los principios de buena fe y sana planificación con enfoque preventivo. Una vez superado este plazo se deberá valorar la posibilidad de resolución del contrato. Cualquier condición no prevista en el presente pliego de condiciones, regirá conforme a lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como cualquier otra Ley o Decreto aplicable a la materia.
Documentos del cartel1
- Pliego de Condiciones Tarimas FLV 26PDF · 819 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Daniela Rodriguez Morales
Oficina de Eventos y Relaciones Públicas
Daniela Rodriguez Morales
Oficina de Eventos y Relaciones Públicas
Tatiana de los Angeles Gamboa Mora
Encargado del concurso · Proveeduría
Jimmy Arias Davila
Asesoria Legal
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 09/10/2026 06:19. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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