2026LY-000007-0023100001 · SICOP 20261001205
Servicio integral de arrendamiento de un sistema de Circuito Cerrado de Televisión, sin opción de compra, para los distintos inmuebles municipales ...
Municipalidad de Curridabat
Municipalidad de Curridabat busca servicio integral de arrendamiento de un sistema de circuito cerrado de televisión, sin opción de compra, para los distintos inmuebles municipales .. con un presupuesto de ₡10 000,0 millones. Recibe ofertas hasta el 12/11/2026 (en 32 días).
₡10 000,0 millones
Tiempo para ofertar
32 días
cierra el 12/11/2026 08:00
Lotes y líneas
14 líneas
Fechas clave
- Se publicó09/10/2026 15:50 · hace 2 días
- Límite para 21/10/2026 23:59 · en 10 días
- Límite para 21/10/2026 23:59 · en 10 días
- Cierre de ofertas12/11/2026 08:00 · en 32 días
- de ofertas12/11/2026 08:01 · en 32 días
- (plazo máximo)≈ 19/01/2027 · en 100 días
Nota de la institución. No se aceptarán consultas o trámites fuera de la plataforma SICOP. ADVERTENCIA: LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT NO GESTIONA TRÁMITES RELACIONADOS CON SUS CONTRATACIONES VÍA TELEFÓNICA, NO SEA VÍCTIMA DE ESTAFAS.
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 1 oferentes.3 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución. Poca competencia esperada.
- Municipalidad de Curridabat adjudicó ₡1 282,8 millones en 81 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡8 500,0 millones – ₡10 000,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Qué se compra14 líneas
- Servicio de Alquiler de Cámaras de Vigilancia1 · ₡1,001₡1,00
- Servicio de Alquiler de Cámaras de Vigilancia1 · ₡1,001₡1,00
- Servicio de Alquiler de Cámaras de Vigilancia1 · ₡1,001₡1,00
- Servicio de Alquiler de Cámaras de Vigilancia1 · ₡1,001₡1,00
- Servicio de Alquiler de Cámaras de Vigilancia1 · ₡1,001₡1,00
- Servicio de Alquiler de Cámaras de Vigilancia1 · ₡1,001₡1,00
Lo que exige el cartel
- : 5000000 durante 50 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 72 días hábiles
- Contrato por 4 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO (MENOR PRECIO= PUNTAJE MÁXIMO) 80 % · EXPERIENCIA OFERENTE (MAYOR CANTIDAD DE PROYECTOS) 10 % · CUMPLE REQUISITO (CERTIFICACIONES / CONDS. ESPECIALES) 10 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL OFERENTE:
1-El oferente deberá cotizar para la línea 1 el precio integral mensual y anual del servicio del requerimiento base considerando e incluyendo todos los insumos necesarios para la instalación y puesta en marcha de todas las cámaras y equipos requeridos en esa línea, asimismo deberá indicar en un anexo, el precio unitario mensual por cada tipo de cámara y equipo (este precio unitario deberá corresponder al costo de arrendamiento de 1 punto de cada tipo de cámara y cada equipo) y además para las líneas de la 2 a la 13 deberá cotizar por separado el precio unitario por mes de cada punto adicional por tipo de cámara según la línea especifica o de cada equipo adicional, que utilizará la Administración para efectos de incorporar nuevos puntos de cámaras de vigilancia en el CCTV de los que se hayan pactado inicialmente en el requerimiento base. Y para la línea 14 deberá cotizar el costo unitario de una (1) licencia para la aplicación de acceso remoto con vigencia de un año. Además debe aportar en documento anexo la estructura porcentual del precio, desglosada bajo la siguiente estructura (No podrá omitir ninguno de estos componentes los mismos se consideran obligatorios): Costos directos (CD) + % Costos indirectos (CI) + % Gastos administrativos (GA) + % Gastos financieros (GF) + % Utilidad (U) + % Imprevistos (I); los precios deberán ser firmes y definitivos, durante la vigencia total del contrato por lo que deberán contemplar todos los insumos necesarios para la entrega de los servicios; esto incluye todos los costos, tales como, (CD) insumos, mano de obra, subcontratación, materias primas, (CI) energía, transporte, seguros, depreciación, (GA) nómina administrativa, servicios corporativos, (GF) intereses y comisiones atribuibles, (I) provisión de contingencias, (U) margen de ganancia y cualquier otro costo que deba incurrir y no podrán realizar cobros adicionales, durante la vigencia del contrato
(*) Se aclara que, para el requerimiento base correspondiente a la línea 1, el oferente deberá indicar en la plataforma SICOP el precio mensual del arrendamiento del requerimiento base total solicitado en la línea 1, consignando una cantidad de doce (12) meses, con el fin de establecer el costo anual del servicio.
Adicionalmente, será obligación del oferente aportar como parte de su oferta un anexo detallado, en el cual se desglosen los costos mensuales unitarios de arrendamiento por cada tipo de cámara y equipo requerido en la línea 1. Dichos costos unitarios deberán multiplicarse por la cantidad correspondiente de cada tipo de cámara y equipo requerido, y el resultado deberá ser coincidente y congruente con el costo mensual total indicado en la oferta presentada en SICOP.
Nota importante: El oferente deberá cotizar la totalidad de los servicios integrales requeridos, por lo que los precios ofrecidos deben incluir todos los insumos necesarios, mano de obra, consumibles y demás. El precio deberá ser firme y definitivo, por lo que deberá contemplar todos los gastos en que deberá incurrir en caso de resultar adjudicado, tales como insumos, materiales necesarios, mano de obra para las instalaciones y mantenimientos, por lo que no se aceptarán cobros adicionales posteriores, durante la etapa de ejecución del contrato, de manera que el oferente debe considerar en su oferta, todos los costos relacionados que conforman su plica y que le permitan brindar los servicios integrales requeridos, considerando la instalación, puesta en marcha, mantenimiento, servicio de soporte y monitoreo con modalidad 24x7x365, la posibilidad de trasladar los puntos de las cámaras a cualquier otro edificio de la Municipalidad de Curridabat (deben tomar las previsiones, necesarios que la Administración podrá solicitar el traslado de puntos que efectivamente ya no requiere en un edificio para ser instaladas en otro, sin costos adicionales), así como cualquier requerimiento planteado en el presente pliego de condiciones.
Estructura de Costos técnico – contable:
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Categoría |
Subcategorías incluidas |
Código contable sugerido |
Observaciones |
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Costos directos (CD) |
Materia prima, suministros, mano de obra directa, subcontratación |
Costo de ventas |
Solo los vinculados al contrato |
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Costos indirectos (CI) |
Energía, alquiler, transporte, seguros, depreciación |
Gastos operativos indirectos |
Sin duplicación con CD |
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Gastos administrativos (GA) |
Nómina administrativa, contabilidad, legal, oficinas |
Gastos administrativos |
Proporcionales al contrato |
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Gastos financieros (GF) |
Intereses operativos, comisiones bancarias |
Gastos financieros |
Solo si están documentados |
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Utilidad (U) |
Margen de ganancia |
Resultado del ejercicio |
No sujeta a revisión |
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Imprevistos (I) |
Contingencias menores |
Provisión |
No sujeto a revisión |
Este anexo detalla los índices económicos oficiales recomendados para la revisión de precios en contratos de bienes y servicios, conforme con la normativa vigente y con base en las categorías de costos definidos en la estructura técnico - contable.
Costos Directos (CD)
Incluyen materia prima, insumos, mano de obra directa, combustibles, repuestos, subcontrataciones específicas:
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Índice |
Aplicación |
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Índice de Precios al Productor (IPP) |
Materias primas industriales, materiales de producción |
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Índice de Precios de Materiales de Construcción (IPMC) |
Materiales específicos para obras o estructuras |
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Índice de precios de combustibles (ARESEP) |
Diésel, gasolina, gas para operación y transporte |
Costos Indirectos (CI)
Incluyen transporte, alquiler de equipo, seguros, energía, servicios logísticos:
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Índice |
Aplicación |
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Índice de Precios al Consumidor (IPC) |
Energía eléctrica, transporte, seguros |
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Índice de Servicios Empresariales (INEC) |
Servicios tercerizados, arrendamientos |
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Índice de Variación Salarial (BCCR) |
Personal técnico indirecto |
Gastos Administrativos (GA)
Incluyen nómina administrativa, legal, contabilidad, sistemas, soporte técnico:
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Índice |
Aplicación |
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Índice de Remuneraciones del Sector Privado (BCCR) |
Nómina administrativa |
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Índice de Costos de Servicios Profesionales |
Servicios legales, contabilidad, auditoría |
Gastos Financieros (GF)
Incluyen comisiones bancarias, intereses de créditos operativos, costos de financiamiento:
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Índice |
Aplicación |
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Tasa Básica Pasiva (TBP) |
Créditos a tasa variable |
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Tasa de Política Monetaria (TPM) |
Variación de costos financieros generales |
2-Adicionalmente, será obligación del oferente aportar como parte de su oferta un anexo detallado, en el cual se desglosen los costos mensuales unitarios de arrendamiento por cada tipo de cámara y equipo requerido en la línea 1.
3-El oferente deberá indicar desde su oferta la descripción, marca y modelo de todos los equipos a utilizar en la ejecución del servicio y deberá aportar las fichas técnicas originales de los fabricantes (incluyendo Cámaras Tipo Bullet, Cámaras Tipo Mini Domo, Cámaras tipo bullet, Cámaras tipo domo PTZ, Cámara tipo bullet ANPR 8, Cámara Multisensor con domo PTZ, Grabador IP 16 canales (mínimo), Grabador IP 08 canales, Grabador IP 64 canales, Pantalla de 27” (pulgadas) o monitor, Pantalla de 43” (pulgadas) o monitor, UPS, switch de las cámaras que lo requieren), en idioma español o con la traducción libre por cuenta del oferente. En caso de que el oferente proponga equipos con características similares o superiores en cuanto a las funcionalidades, deberá indicar las diferencias y/o ventajas técnicas que ostentan, desde la propuesta presentada.
Nota importante: El oferente debe presentar la oferta y toda la documentación complementaria en español, en caso de aportar algún documento en idioma diferente, se deberá brindar la respectiva traducción libre de su texto, por cuenta del oferente.
4-El oferente deberá demostrar que es distribuidor autorizado de la marca de los equipos propuestos para la prestación del servicio, y que cuenta con un taller de respaldo por el fabricante de los equipos ofrecidos para la atención de fallas y/o reparaciones. Para tales efectos, deberá adjuntar copia de la documentación oficial que lo acredite, así como la garantía extendida o el documento que respalde la garantía emitida directamente por el fabricante.
Asimismo, el oferente deberá acreditar que se encuentra debidamente autorizado por el fabricante para brindar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de la marca ofertada, con el fin de garantizar la continuidad operativa del sistema. Para demostrar este extremo, deberá aportar una certificación emitida por el fabricante.
De igual forma, el oferente deberá presentar la carta de autorización emitida por el fabricante de los equipos propuestos, en la que se autorice la distribución de los equipos, la operación del taller de mantenimiento, la idoneidad del personal técnico, y brindar el soporte para la representación en Costa Rica de los equipos principales y de las cámaras.
Nota importante: En caso de que la documentación sea emitida en el exterior, deberá presentarse debidamente apostillada o consularizada, según corresponda, y en idioma español, o acompañada de su respectiva traducción libre al español.
5-El oferente deberá manifestar por escrito que, de resultar adjudicado, se garantiza que la totalidad de las cámaras y equipo (incluyendo todos sus componentes) que dará en arriendo para esta licitación (indicar número de licitación) serán nuevos, sin uso, del modelo más reciente o la última versión actual, se aclara que, no se aceptarán cámaras o equipos reconstruidos, o reutilizado, ni fuera de la línea de producción.
6-Todo oferente, para estar en capacidad de resultar adjudicado, deberá demostrar que se encuentra registrado ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública y autorizado por ésta para la actividad de instalación, mantenimiento y monitoreo de sistemas y centrales de seguridad electrónica (como lo son los sistema de vigilancia por medio de CCTV), lo anterior al amparo de lo establecido en la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados - Ley N°8395 (Capítulo III - "Seguridad Electrónica"). Para cumplir con este requisito el oferente deberá aportar la copia de la autorización respectiva, actualizada y vigente, a nombre de quien presentó la oferta.
7-El oferente deberá haber ejecutado al menos cinco (5) contratos previos similares a lo solicitado en el presente pliego de condiciones en el servicio de arrendamiento de un sistema de CCTV completo, por periodos mínimos de 1 año de ejecución, en el caso de que un oferente posea contratos por periodos superiores se considera cada año como un contrato individual o en la venta de sistemas de CCTV (que incluyan los servicios de post venta de soporte técnico, con mantenimiento preventivo y correctivo).
(*) Método de verificación de la experiencia del oferente: Para acreditar el cumplimiento del presente requisito, el oferente deberá aportar las respectivas constancias o certificaciones emitidas por los clientes, mediante las cuales se compruebe que cada contrato presentado fue ejecutado recibido a satisfacción. Adicionalmente, deberá presentar una declaración jurada que contenga, como mínimo, la siguiente información:
a-nombre completo del cliente al cual se le brindó el servicio (indicar además la dirección y/o las sedes), b- descripción del servicio prestado c- fecha y periodo de ejecución del contrato brindado (cada caso), d- nombre completo del funcionario, el cargo y número de teléfono (sobre quien fungió como fiscalizador del contrato) o indicar el nombre de la persona; adicionalmente, se deben adjuntar copias de las cartas de los clientes (se admite experiencia tanto en el sector público como privado) en las cuales se haya brindado el servicio y haya recibido a satisfacción. De haber brindado los servicios en la Municipalidad de Curridabat, únicamente deberá indicar el número de licitación y/o contratación para la cual resultó adjudicado. No se aceptarán constancias que hagan alusión a trabajos hechos por terceros, sean personas físicas o jurídicas, aunque el oferente alegue que laboró con o para tales personas, ni se tomará en cuenta la experiencia de subcontratistas. No se aceptarán experiencia de proyectos que se encuentren en etapa de ejecución. e- En caso de que la experiencia sea por participación en consorcio deberá aportar copia del contrato consorcial que pruebe su participación en los servicios requeridos por la Municipalidad de Curridabat en caso de que no aplique algún apartado, deberá indicar que N/A. Adicionalmente la declaración jurada deberá estar acompañada de la documentación probatoria, con que cuente el oferente de su experiencia
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a |
b |
c |
d |
e |
(*) Dicha declaración jurada deberá estar acompañada de las constancias, certificaciones o documentos equivalentes emitidos por los clientes del oferente, mediante los cuales se acredite que cada contrato o periodo invocado fue efectivamente ejecutado y recibido a entera satisfacción, de conformidad con el artículo 94 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. No se contabilizará ninguna experiencia consignada en la declaración jurada que no se encuentre respaldada por alguno de esos documentos. Se exceptúa la experiencia obtenida en contrataciones de SICOP (que el proceso se haya tramitado en dicha plataforma) de la Municipalidad de Curridabat de, cuya verificación podrá efectuarse directamente en los expedientes institucionales a partir del número de procedimiento indicado por el oferente.
Nota importante: Para todos los efectos, únicamente se considerará válida la experiencia previa (tanto para el requisito de admisibilidad como para el factor de calificación) por contratos similares que haya sido adquirida con posterioridad (fecha posterior) a la inscripción del oferente ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, para la actividad de instalación, mantenimiento y monitoreo de sistemas y centrales de seguridad electrónica (como lo son los sistema de vigilancia por medio de CCTV), todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, Ley N.° 8395, específicamente en su Capítulo III “Seguridad Electrónica”. En consecuencia, no se aceptará como experiencia válida aquella derivada de contratos ejecutados por el oferente sin contar, al momento de su ejecución, con la debida inscripción y autorización vigente ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, para la actividad de instalación, mantenimiento y monitoreo de sistemas y centrales de seguridad electrónica.
DEFINICIÓN ESPECÍFICA DE CONTRATOS SIMILARES:
Para efectos de la presente contratación, el concepto de contrato similar se define de manera restrictiva y objetiva, atendiendo a la naturaleza técnica de las prestaciones ejecutadas, a su complejidad operativa, al contexto de prestación del servicio y al volumen mínimo acreditado. Únicamente se reconocerán como contratos similares aquellos que hayan sido ejecutados directamente por el oferente, bajo su exclusiva responsabilidad, que se encuentren debidamente finalizados o recibidos a satisfacción, y que correspondan a servicios comparables en escala, naturaleza y complejidad a los requeridos en este pliego de condiciones, sin que sea admisible interpretación extensiva o analógica posterior.
Se considerarán como contratos similares aquellos en los cuales el oferente haya ejecutado arrendamiento de sistemas de videovigilancia (CCTV) que incluyan, como mínimo, veinte (20) cámaras y un (1) grabador, operativos e integrados como sistema, por períodos mínimos continuos de un (1) año.
Asimismo, se considerarán como contratos similares aquellos correspondientes a la venta de sistemas de videovigilancia (CCTV), siempre que dichos contratos incluyan de forma expresa y comprobable la prestación de servicios de postventa, tales como soporte técnico, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo del sistema instalado, y que involucren como mínimo veinte (20) cámaras y un (1) grabador, operativos e integrados como sistema.
En el caso de contratos de arrendamiento plurianuales, se reconocerá como un contrato similar independiente cada período anual efectivamente ejecutado, siempre que en cada uno de dichos períodos se acredite el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en esta definición.
No se aceptará experiencia correspondiente a contratos en ejecución, prestaciones parciales, subcontratación, ni aquella ejecutada por terceros distintos al oferente. La Administración aplicará esta definición de forma estricta, con el fin de garantizar la objetividad, igualdad de trato, seguridad jurídica y coherencia entre la experiencia exigida y la complejidad real del objeto contractual.
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS PARA PROYECTOS Y/O CONTRATOS SIMILARES DEL OFERENTE.
El arrendamiento de un sistema completo de CCTV conlleva obligaciones que no se limitan a la instalación inicial de cámaras, sino que incluyen la provisión continua del servicio, la estabilidad tecnológica de la plataforma, la atención oportuna de fallas, el mantenimiento integral del sistema, la administración permanente de los equipos y la coordinación constante con la fiscalización institucional. De forma complementaria, la venta de sistemas de CCTV que incorporan servicios de postventa también involucra responsabilidades técnicas relevantes, tales como el soporte técnico especializado y la ejecución de mantenimientos preventivos y correctivos, orientados a asegurar el correcto funcionamiento y estabilidad del sistema instalado. En este contexto, la experiencia previa del oferente constituye un factor determinante para asegurar el adecuado funcionamiento del sistema y la correcta ejecución del objeto contractual.
El requisito de admisibilidad de haber ejecutado al menos cinco (5) contratos previos similares responde a la necesidad de garantizar que el oferente cuente con experiencia acumulada suficiente y comprobable tanto en la operación sostenida de servicios de CCTV bajo la modalidad de arrendamiento, como en la gestión técnica posterior a la venta de sistemas de videovigilancia, siempre que esta última haya incluido de forma expresa servicios de soporte técnico y mantenimiento preventivo y correctivo del sistema.
La diferenciación establecida entre contratos de arrendamiento y contratos de venta obedece a la distinta naturaleza de ambos esquemas contractuales. En el caso del arrendamiento, la exigencia de un período mínimo de un (1) año por contrato permite verificar que el oferente ha gestionado la totalidad del ciclo operativo del sistema, incluyendo la operación continua, la ejecución periódica de mantenimientos, la atención de fallas recurrentes y la sostenibilidad del servicio en el tiempo. En los contratos de venta, si bien no se exige un plazo mínimo anual, se requiere que estos incorporen servicios efectivos y comprobables de soporte técnico y mantenimiento preventivo y correctivo, lo cual permite acreditar experiencia técnica relevante en la atención de incidencias, diagnóstico de fallas y estabilidad operativa del sistema instalado.
La definición de contratos similares como aquellos que involucren sistemas de CCTV con un mínimo de veinte (20) cámaras y un (1) grabador permite asegurar que la experiencia presentada refleje: capacidad real para gestionar sistemas de videovigilancia con una carga operativa relevante, dominio técnico del equipamiento, software de gestión, plataformas de almacenamiento, redes y componentes de soporte, y experiencia en la atención de fallas, reemplazo de equipos y ejecución de mantenimientos preventivos y correctivos, tanto en esquemas de arrendamiento como en contratos de venta con servicios de postventa.
Este umbral constituye una magnitud mínima razonable y proporcional a las necesidades de la Municipalidad de Curridabat, evitando validar experiencias de baja escala que no reflejen la complejidad técnica y operativa del sistema a contratar.
CRITERIOS DE RAZONABILIDAD, PROPORCIONALIDAD Y PERTINENCIA DEL REQUISITO DE EXPERIENCIA MÍNIMA
CORRESPONDENCIA DIRECTA CON EL OBJETO CONTRACTUAL
El requisito se fundamenta en la necesidad de que el oferente demuestre experiencia directamente vinculada a la instalación, soporte técnico y mantenimiento de sistemas de CCTV, así como, en el caso del arrendamiento, a la operación continua del servicio durante períodos prolongados. Dado que el sistema será utilizado para la protección de bienes públicos y el apoyo a funciones institucionales, resulta indispensable que el proveedor cuente con experiencia comprobada en servicios de escala y naturaleza equivalentes.
RAZONABILIDAD DEL REQUISITO:
El establecimiento del requisito de haber ejecutado al menos cinco (5) contratos similares, ya sea bajo la modalidad de arrendamiento de sistemas de CCTV o mediante contratos de venta que incluyan servicios de postventa, responde a un análisis técnico orientado a determinar un umbral mínimo que permita acreditar experiencia suficiente, reiterada y representativa, sin incurrir en exigencias arbitrarias o desproporcionadas.
La exigencia de cinco contratos se define como un punto de equilibrio técnico. Un número inferior, como cuatro (4) contratos, podría reflejar una experiencia limitada o circunstancial, insuficiente para demostrar que el oferente ha enfrentado de manera reiterada distintos escenarios operativos, configuraciones técnicas y situaciones de falla propias de sistemas de videovigilancia en funcionamiento. Por el contrario, exigir seis (6) o más contratos no aporta un valor técnico adicional significativo para la verificación de capacidad, y podría constituir una barrera injustificada de acceso al concurso, afectando la libre concurrencia sin una mejora proporcional en la calidad del servicio esperado
Desde el punto de vista técnico-operativo, cinco contratos permiten verificar que el oferente ha ejecutado múltiples ciclos de implementación, soporte y mantenimiento, evidenciando consistencia en su desempeño, capacidad de adaptación a distintos entornos físicos y tecnológicos, y madurez en la gestión de sistemas de CCTV. Este número resulta suficiente para descartar experiencias aisladas y, a la vez, razonable para no restringir injustificadamente la participación de proveedores idóneos.
En cuanto al umbral mínimo de veinte (20) cámaras y un (1) grabador por contrato, este responde a la necesidad de evaluar experiencia en sistemas de complejidad media, que reflejan de manera adecuada la realidad operativa de la mayoría de los edificios municipales. Un sistema con menos de veinte cámaras, por ejemplo, diecinueve (19) o menos, corresponde a soluciones de pequeña escala que no permiten validar adecuadamente aspectos técnicos críticos como la gestión de almacenamiento, la carga de grabación simultánea, la administración de múltiples flujos de video, la segmentación de red, la alimentación eléctrica distribuida y la coordinación de mantenimientos sin afectar la operatividad del sistema.
Por otra parte, exigir umbrales superiores, como veinticinco (25) o treinta (30) cámaras, podría restringir innecesariamente la competencia, sin que ello represente una mejora sustancial en la verificación de capacidades técnicas, dado que los principios de diseño, operación y mantenimiento de sistemas de CCTV a partir de veinte cámaras ya incorporan los elementos técnicos esenciales que la Administración requiere evaluar. En este sentido, veinte cámaras constituyen una cantidad idónea para comprobar experiencia en sistemas con carga operativa real, manteniendo proporcionalidad con el objeto contractual.
La exigencia de al menos un (1) grabador integrado al sistema resulta igualmente razonable, ya que permite verificar que el oferente ha gestionado no solo la captura de video, sino también la configuración, administración y mantenimiento de los componentes centrales del sistema, incluyendo almacenamiento, redundancia, retención de grabaciones y gestión del software de videovigilancia.
PROPORCIONALIDAD DEL REQUISITO
El requisito de experiencia mínima establecido guarda una relación directa y proporcional con la complejidad técnica y operativa del servicio a contratar. El arrendamiento de un sistema de CCTV implica la prestación continua de un servicio que demanda estabilidad operativa, atención oportuna de fallas, ejecución periódica de mantenimientos y coordinación permanente con la Administración. A su vez, los contratos de venta con servicios de postventa permiten acreditar experiencia relevante en soporte técnico, diagnóstico de fallas y mantenimiento del sistema instalado
La combinación de cinco (5) contratos similares permite verificar que el oferente ha enfrentado estos desafíos de manera repetida y sostenida en el tiempo, reduciendo el riesgo de que, durante la ejecución contractual, deba atravesar curvas de aprendizaje que puedan afectar los tiempos de respuesta, la estabilidad del sistema o la gestión de incidencias críticas.
Asimismo, la exigencia de sistemas con un mínimo de veinte (20) cámaras y un (1) grabador resulta proporcional a la escala del servicio requerido, ya que la mayoría de los edificios municipales demandan soluciones de videovigilancia de complejidad media, e incluso superior, para cubrir accesos, perímetros, áreas internas y zonas críticas. Este umbral permite evaluar la capacidad del oferente en un nivel representativo del servicio que se prestará, sin sobredimensionar los requisitos.
PERTINENCIA DEL REQUISITO:
Los parámetros de experiencia definidos permiten a la Administración verificar, de forma objetiva y técnica, que el oferente ha ejecutado actividades esenciales propias del servicio requerido, tanto en esquemas de arrendamiento como en contratos de venta con servicios de postventa.
En particular, la experiencia acreditada mediante cinco contratos que cumplan con los umbrales mínimos establecidos permite confirmar que el oferente ha desarrollado competencias en: instalación y puesta en funcionamiento de sistemas de CCTV; configuración de grabadores y plataformas de gestión de video; administración de almacenamiento; ejecución de mantenimientos preventivos y correctivos; atención de fallas de hardware y software; y gestión técnica de sistemas con múltiples cámaras operando de manera simultánea.
La exigencia de estos umbrales no responde a valores arbitrarios, sino a criterios técnicos orientados a evaluar experiencia real, suficiente y pertinente, alineada con la complejidad del objeto contractual, reduciendo riesgos operativos y asegurando una adecuada utilización de los recursos públicos.
8-PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO OBLIGATORIO: El oferente deberá proponer el personal profesional y técnico mínimo necesario para la correcta ejecución del contrato. El equipo de trabajo deberá estar conformado, como mínimo, por los siguientes perfiles:
PROFESIONAL EN INFORMÁTICA:
El oferente deberá contar con mínimo de un (1) profesional en informática, el cual deberá cumplir, como mínimo, con las siguientes condiciones:
Contar con mínimo Bachillerato universitario en Ciencias de la Computación (Ingeniería en Sistemas, Ingeniería en computación, Ingeniería informática o Ingeniería de Software)
Experiencia mínima comprobable en al menos dos (2) contratos previos relacionados con Sistemas de videovigilancia (CCTV).
(*) Se consideran contratos previos relacionados con Sistemas de Videovigilancia CCTV, los siguientes:
Implementación o ampliación de sistemas de videovigilancia (CCTV) analógicos, digitales o IP.
Integración de cámaras de seguridad, grabadores (NVR/DVR) y sistemas de almacenamiento.
Configuración de software de gestión de video (VMS).
Administración de centros de monitoreo y control de video.
Mantenimiento, soporte técnico y operación de plataformas de videovigilancia.
Configuraciones y puesta en funcionamiento de sistemas de circuito cerrado (CCTV).
GERENTE DE PROYECTOS:
El oferente deberá contar con mínimo de un (1) Gerente de Proyectos responsable de la correcta planificación, ejecución, seguimiento del servicio contratado. El cual deberá cumplir, como mínimo, con las siguientes condiciones:
Contar con grado académico mínimo de Licenciatura en Gestión de Proyectos, Ingeniería Industrial, Administración o Ingeniería en Informática.
Deberá estar incorporado al colegio profesional respectivo.
Experiencia mínima comprobable de al menos dos (2) contratos previos como Gerente de Proyectos, específicamente en proyectos tecnológicos de sistemas CCTV o servicios afines.
(*) Se entenderán como servicios afines aquellos proyectos tecnológicos en los que el profesional haya ejercido funciones formales de Gerente de Proyectos, y que involucren la planificación, ejecución, integración, puesta en marcha y gestión de sistemas tecnológicos relacionados con infraestructura electrónica, redes, seguridad electrónica, monitoreo, control o gestión de información. (Al menos dos funciones de las indicadas anteriormente - planificación, ejecución, integración, puesta en marcha y gestión de sistemas tecnológicos -)
TÉCNICOS ESPECIALIZADOS:
El oferente le garantizará a la Municipalidad de Curridabat que una vez iniciado el servicio contará con los técnicos necesarios y suficientes para la revisión (al menos 3), para la programación de los equipos y/o atención de fallas, reportes y/o sustitución de partes o componentes, debidamente certificados, para lo cual se deberán presentar junto con la oferta los currículum y documentación que así lo demuestre.
Método de verificación del requisito del equipo profesional: El oferente deberá indicar expresamente el nombre y número de cedula o documento de identificación de cada profesional o técnico ofrecido, con la indicación del puesto para el cual lo ofrece, así como aportar Currículum vitae y adjuntar copia de títulos académicos (en caso de requerirlo según lo indicado en cada perfil). En caso de títulos extendidos en universidades en el exterior se deberá presentar el reconocimiento del título por parte del órgano nacional competente, y debidamente apostillado. Se aceptarán títulos obtenidos en el extranjero, en el tanto sean reconocidos por el ente compete a nivel nacional.
Adicionalmente el oferente deberá aportar declaración jurada de cada profesional ofrecido, donde declare bajo fe de juramento la experiencia que posee el profesional u los técnicos. La declaración jurada deberá presentarse para cada profesional o técnico e incluir los siguientes datos, como mínimo:
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Nombre de empresa o institución a la que presto el servicio |
Descripción del trabajo realizado |
Período del servicio |
Nombre Contacto de jefe o supervisor directo |
Teléfono y correo electrónico contacto del jefe / supervisor |
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(*) Esta declaración jurada deberá venir acompañada de las constancias, certificaciones, o comprobantes que tenga cada profesional, de su experiencia profesional y en donde se demuestra la ejecución satisfactoria.
(*) Nota importante: La relación existente del oferente con los profesionales y/o propuestos deberá identificarse desde la oferta, ya sea mediante copia de la planilla vigente (de fecha previa al acto de apertura), o compromiso del oferente por medio de declaración jurada de que, en caso de resultar adjudicatario, incorporará a dichos profesionales a su planilla durante la ejecución del contrato, o en su defecto, mediante la figura de subcontratación.
En caso de utilizar la figura de subcontratación, esta deberá ajustarse íntegramente a lo establecido en el apartado de Condiciones Generales Técnicas para el Oferente, inciso 14 , correspondiente al “Listado de Subcontratación”
Asimismo, deberá aportarse una declaración jurada suscrita por cada profesional propuesto, en la que se manifieste el compromiso de mantenerse disponible y vinculado para desarrollar las funciones requeridas durante el plazo necesario y mientras se mantenga vigente la ejecución contractual correspondiente a sus funciones
Se aclara que un mismo profesional no podrá ser ofrecido simultáneamente por distintos oferentes dentro del presente procedimiento.
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS - PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO OBLIGATORIO – SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA (CCTV):
Los parámetros definidos para el personal profesional y técnico mínimo obligatorio buscan garantizar que el oferente cuente con un equipo humano idóneo, con experiencia comprobable y conocimientos técnicos suficientes para asegurar la correcta ejecución, operación, mantenimiento y continuidad de los sistemas de videovigilancia (CCTV) de la Municipalidad de Curridabat.
La naturaleza del objeto contractual requiere personal con formación académica formal, experiencia específica y capacidades técnicas especializadas, dado que los sistemas CCTV inciden directamente en la prevención del delito, la gestión de incidentes y la protección de bienes públicos y de las personas usuarias de los servicios municipales
CRITERIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LOS PERFILES EXIGIDOS:
PROFESIONAL EN INFORMÁTICA
El requisito de contar con al menos un (1) profesional en informática con grado mínimo de Bachillerato universitario en Ingeniería en Informática, Computación, Ingeniería de Sistemas, se establece en atención directa a la complejidad técnica de los sistemas CCTV modernos, los cuales integran redes, configuraciones, almacenamiento, software de gestión de video (cuando la administración lo requiera), ciberseguridad y comunicaciones.
La exigencia de experiencia comprobable en al menos dos (2) contratos previos relacionados con sistemas de videovigilancia permite verificar que el profesional ha participado en proyectos reales de magnitud similar, evidenciando dominio en la configuración, integración, administración y soporte de plataformas CCTV, evitando la asignación de responsabilidades críticas a profesionales con experiencia meramente teórica o insuficiente.
Este requisito es razonable y proporcional, pues se limita a experiencia directamente vinculada con el objeto contractual y no establece umbrales excesivos que restrinjan injustificadamente la participación de oferentes.
GERENTE DE PROYECTOS
La exigencia de un (1) Gerente de Proyectos con grado académico mínimo de Licenciatura en Gestión de Proyectos, Ingeniería, Administración, Informática, debidamente incorporado al colegio profesional respectivo, responde a la necesidad de asegurar una adecuada planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y control del servicio contratado.
Los proyectos de videovigilancia involucran múltiples componentes técnicos, cronogramas de instalación, coordinación entre los diferentes inmuebles donde se instalarán, gestión de riesgos, control de calidad y cumplimiento de niveles de servicio, por lo que resulta indispensable contar con un profesional con formación académica superior y competencias formales en gestión de proyectos.
La experiencia mínima comprobable de al menos dos (2) contratos previos como Gerente de Proyectos en proyectos tecnológicos de sistemas CCTV o servicios afines garantiza que el profesional cuente con experiencia práctica en la conducción de proyectos de naturaleza y complejidad equivalentes, asegurando una correcta toma de decisiones, mitigación de riesgos y cumplimiento de los objetivos contractuales.
Este requisito se considera proporcional, razonable y estrictamente vinculado al objeto contractual, sin constituir una barrera de acceso injustificada.
TÉCNICOS ESPECIALIZADOS EN CCTV
La exigencia de contar con técnicos especializados suficientes (al menos tres), debidamente certificados, se fundamenta en la necesidad de garantizar la continuidad operativa del sistema de videovigilancia desde el inicio del servicio y durante toda la vigencia contractual.
Estos técnicos serán responsables de labores críticas como: Revisión preventiva y correctiva de equipos, Programación y configuración de cámaras y sistemas, Atención de fallas, reportes e incidencias, Sustitución de partes o componentes defectuosos, y cualquier otra gestión que se deba realizar para mantener los equipos y cámaras en correcto funcionamiento.
La presentación de currículum y documentación de respaldo junto con la oferta permite a la Administración verificar objetivamente la capacidad técnica del oferente y la disponibilidad real de personal especializado, reduciendo riesgos operativos y asegurando tiempos de respuesta adecuados ante fallas del sistema.
Este requerimiento es proporcional y técnicamente necesario, dado que la operación de sistemas CCTV no puede depender de un número limitado de técnicos ni de personal sin certificación, considerando su impacto en la seguridad institucional y ciudadana.
9-Plazo de entrega: El oferente deberá indicar en su oferta el plazo de entrega ofrecido para la instalación de todas las cámaras y equipos establecidos en el requerimiento inicial (línea 1), el cual no podrá ser superior 120 días naturales, contados a partir del día siguiente de la orden de inicio del contrato por parte del administrador del contrato.
10-El oferente deberá garantizar por escrito en su oferta, mediante una declaración jurada que en caso de resultar adjudicado se compromete a brindar el servicio de soporte y atención de incidentes en el menor tiempo posible y considerando, los plazos establecidos en el presente pliego de condiciones, los cuales son los siguientes:
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Tipo de falla |
Horario de atención |
Tiempo máximo para diagnóstico / apersonamiento |
Tiempo máximo para reparación |
Condiciones especiales |
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Fallas urgentes |
24/7 |
5 horas |
24 horas naturales |
Incluye fallas críticas de hardware y/o software que impiden el servicio |
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Reemplazo de partes – por fallas urgentes |
24/7 |
Incluido en la atención urgente |
48 horas naturales |
Debe garantizarse continuidad del servicio con equipo o parte temporal |
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Fallas regulares |
L–V, 7:30 a.m. a 4:00 p.m. |
Según reporte |
27 horas |
No afectan la continuidad del servicio |
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Reemplazo de partes – por fallas regulares |
L–V, 7:30 a.m. a 4:00 p.m. |
— |
5 días hábiles |
Sustitución definitiva de componentes |
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Fallas de configuración HW / SW / SO |
L–V, 7:30 a.m. a 4:00 p.m. |
2 días hábiles |
5 días hábiles |
Incluye ajustes de configuración y sistema operativo |
(*) En el caso de que el oferente no pueda brindar la atención en estos tiempos debe presentar su contrapropuesta argumentada de los mismos, con la justificación de la razonabilidad y proporcionalidad de los plazos ofrecidos.
11-Garantía del servicio: El oferente deberá aportar declaración jurada firmada digitalmente en la que manifieste que acepta y que en caso de resultar adjudicatario cumplirá con todos los términos y condiciones de la garantía del servicio establecidos en el presente pliego de condiciones en el inciso 7 del apartado D- OTRAS CONDICIONES ESENCIALES DEL REQUERIMIENTO (SOBRE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES). El cual incluye la sustitución de los equipos dañados, por equipos nuevos.
12- Declaración de confidencialidad y resguardo de información institucional: El oferente deberá garantizar la confidencialidad absoluta de toda información, documentación, reportes, datos técnicos, grabaciones o cualquier otro material físico o digital que tenga acceso, con motivo de la ejecución del contrato.
Esta obligación se extiende a todo su personal, subcontratistas y colaboradores, y se mantendrá vigente incluso después de la finalización del contrato, salvo autorización expresa y por escrito de la Municipalidad de Curridabat.
Para la comprobación de este requisito, el oferente deberá aportar una declaración jurada firmada digitalmente por su representante legal (o por la persona física oferente, en su caso), en la cual manifieste que:
reconoce el carácter confidencial de toda la información suministrada o generada por la Municipalidad de Curridabat;
se compromete a utilizarla exclusivamente para los fines del contrato;
se obliga a instruir a su personal y a los profesionales participantes para que cumplan con el mismo deber de confidencialidad; y
acepta que cualquier incumplimiento de esta obligación constituye un incumplimiento grave del contrato, sujeto a las sanciones que determine la Municipalidad de Curridabat.
En caso de que el oferente proponga personal técnico o subcontratistas que intervengan en la prestación del servicio, deberá acompañar además una declaración individual de confidencialidad, firmada digitalmente por cada persona que tenga acceso directo a la información institucional.
La Municipalidad de Curridabat podrá verificar la autenticidad y vigencia de las declaraciones mediante el sistema de validación de firma digital certificada o, en su defecto, solicitar su ratificación dentro del expediente electrónico de contratación.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
REQUISITOS TECNICOS PARA EL ADJUDICATARIO:
1-Informes: Por cada visita de mantenimiento preventivo o correctivo, el contratista deberá generar y entregar un informe de las labores realizadas y del estado funcional en que quedan las cámaras y equipos intervenidos.
El informe de mantenimiento preventivo deberá entregarse dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la conclusión de la visita. El informe de mantenimiento correctivo deberá entregarse dentro del plazo máximo de un (1) día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a la conclusión de la intervención correctiva.
El informe deberá identificar individualmente cada cámara o equipo intervenido, indicando su tipo, ubicación y número de serie, código de inventario u otro identificador que permita distinguirlo inequívocamente.
Para cada cámara o equipo identificado, el informe deberá contener como mínimo: el nombre del técnico que realizó el mantenimiento; la fecha de realización; el tipo de mantenimiento efectuado, preventivo o correctivo; las actividades realizadas; el estado final de funcionamiento de esa cámara o equipo; y las posibles recomendaciones para mantener su funcionalidad adecuada.
Podrá presentarse un informe conjunto por visita, siempre que toda la información anterior esté claramente relacionada con cada cámara o equipo intervenido. No se exigirá un documento separado por unidad, pero no será suficiente una descripción general que impida verificar quién realizó el mantenimiento, qué actividades ejecutó y en qué condiciones quedó cada cámara o equipo.
La persona administradora del contrato contará con ocho (8) días hábiles para revisar la información aportada. Su aprobación corresponderá a la instancia fiscalizadora del contrato, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
2-Póliza de riesgos al trabajador: El adjudicatario deberá aportar una póliza de riesgos al trabajador, de previo al inicio de la ejecución del contrato (antes de iniciar la prestación del servicio), la cual deberá estar vigente por el período de ejecución del contrato.
3-Póliza de responsabilidad civil: El Adjudicatario deberá rendir una póliza de responsabilidad civil por un monto mínimo de ¢50.000.000.00, que responda por cualquier daño o perjuicio originado en la prestación del servicio que resulte de responsabilidad de la empresa; lo anterior por dolo, negligencia o falta al deber de cuidado. En esos casos, se procederá conforme con la normativa vigente para el tipo de situación; inicialmente, la Administración pondrá en conocimiento del contratista la descripción de lo sucedido para que tramite en breve la aplicación de su defensa y/o de la póliza a favor de la Municipalidad de Curridabat y/o del afectado; el contratista deberá efectuar los trámites del caso ante la entidad aseguradora al menor plazo posible. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán ejecutar también las acciones resarcitorias complementarias que se requieran. Para demostrar el cumplimiento de este requisito, deberá adjuntar copia de la póliza suscrita vigente, previo al inicio de la ejecución del contrato.
4-CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO: El adjudicatario deberá entregar al administrador del contrato en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la orden de inicio, el Cronograma de ejecución del mantenimiento La presentación no implica la aceptación del mismo, ya que la Administración debe brindar el visto bueno de ese cronograma y en caso de disconformidad procederá a informarlo al contratista, quien tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles contados partir del día hábil siguiente a la notificación de esa disconformidad, para aplicar los cambios solicitados por la Municipalidad de Curridabat. Además, el adjudicatario deberá considerar que:
El contratista deberá de apegarse estrictamente a dicho
En este cronograma se debe contemplar todas las actividades indicadas en la descripción del servicio.
Nota importante: Se aclara que la Municipalidad se reserva el derecho de notificar oportunamente (mínimo 15 días antes de iniciar el servicio), cualquier cambio en los horarios que se establezcan, para la prestación de los servicios por parte del Contratista, sin que esto signifique aumento en el precio cotizado, por cuanto lo único modificado sería los horarios de atención de los servicios.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES TÉCNICAS PARA EL OFERENTE:
1-La presente contratación se tramita bajo la modalidad de entrega “según demanda”, mediante la cual la Municipalidad de Curridabat no asume compromiso alguno de requerir una cantidad mínima de servicios ni de alcanzar un monto determinado durante la vigencia contractual.
Los precios deberán presentarse por unidad de servicio o ítem, conforme con las líneas descritas en este pliego de condiciones particulares. Las proyecciones de consumo indicadas en el presente documento son referenciales y se emiten con fines de planificación presupuestaria y estimación de precios unitarios, sin que generen obligación de consumo o pago alguno a cargo de la Administración.
Por tratarse de un contrato de cuantía inestimada, la solicitud de servicios se efectuará únicamente según la necesidad real y la disponibilidad presupuestaria previa, verificada en cada orden de compra y/o pedido SICOP.
2-Precios y régimen tributario aplicable: Los precios ofertados deberán ser finales, firmes y expresados netos de todo impuesto, conforme al régimen de no aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que ampara a las corporaciones municipales para las adquisiciones y contrataciones destinadas al cumplimiento de sus fines públicos.
En virtud de lo anterior, el oferente no deberá incluir el IVA en los precios ofertados, ni trasladarlo en sus facturas a la Municipalidad de Curridabat, por cuanto este ente no se encuentra sujeto al pago de dicho impuesto en la contratación de servicios vinculados a su gestión institucional.
La Municipalidad de Curridabat no gestionará exoneraciones tributarias a nombre del contratista, dado que la no aplicación del IVA opera de pleno derecho.
Los precios presentados deberán reflejar la totalidad de los costos directos, indirectos, administrativos, financieros e imprevistos asociados al servicio ofertado, de modo que representen el costo integral y definitivo durante la vigencia del contrato.
Cualquier ajuste o revisión de precios únicamente procederá si se encuentra expresamente previsto en este pliego, con base en la metodología e índices oficialmente aprobados por la Administración.
3-El oferente deberá garantizar que en el servicio ofertado se contemplan todos los gastos correspondientes y cualquier otro recurso a utilizar para la ejecución del servicio cotizado con base al pliego de condiciones particulares.
4-El oferente deberá comprender que en caso de resultar adjudicatario deberá realizar todas las contrataciones requeridas para brindar el servicio integral, sin recibir adelantos de la Municipalidad de Curridabat.
5-El oferente deberá garantizar que cuenta con la experiencia técnica, capacidad operativa y personal profesional calificado para ejecutar los servicios objeto de esta contratación, en condiciones de calidad, oportunidad y cumplimiento normativo.
Los profesionales propuestos deberán poseer formación afín al objeto del contrato y estar incorporados al colegio profesional correspondiente y al día con sus obligaciones.
La empresa o persona oferente declara que asume plena responsabilidad por la idoneidad del personal que proponga para la prestación del servicio, sin perjuicio de que su acreditación formal deberá demostrarse conforme a los requisitos establecidos en el apartado “III. Requisitos técnicos para el oferente”
6-Confidencialidad de la información institucional: El oferente, con la sola presentación de la oferta, entiende, comprende y acepta que toda la información, documentación, datos administrativos, o de cualquier otra índole a la que tenga acceso durante el proceso de licitación o en la ejecución contractual tiene carácter confidencial, salvo aquella que por disposición legal deba ser pública.
El oferente, su personal y cualquier subcontratista o colaborador vinculado al contrato deberán guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre la información que se les suministre o que generen en el desarrollo del servicio, utilizándola únicamente para los fines propios de la contratación y dentro del marco de sus obligaciones.
Asimismo, el oferente asume la obligación de instruir formalmente a su personal sobre la naturaleza confidencial de la información y los procedimientos de resguardo, comprometiéndose a responder solidariamente por cualquier incumplimiento o filtración derivada de su gestión o de la actuación de su personal.
Este deber de confidencialidad se mantiene vigente durante todo el procedimiento de contratación, la ejecución contractual y hasta cinco años posteriores a su finalización, salvo autorización escrita de la Municipalidad de Curridabat.
El incumplimiento de esta obligación podrá ser considerado falta grave, susceptible de sanción conforme a la normativa de contratación pública y demás disposiciones aplicables.
7-Calidad de los equipos, insumos y recursos empleados en la prestación del servicio: El oferente deberá asegurar que el servicio ofertado incluye todos los materiales, insumos, equipos, herramientas y recursos necesarios para su adecuada ejecución, conforme con las especificaciones técnicas establecidas en este pliego de condiciones particulares de alta calidad.
8-El oferente deberá estar en la capacidad de asumir esta contratación, en el entendido de poder proveer y ejecutar lo solicitado en el presente pliego de condiciones.
9-Identificación: Deberá comprender que en caso de resultar adjudicado el personal indicado por el oferente para los servicios, cuando deban realizar alguna gestión en los edificios municipales, tales como aplicar mantenimientos, revisiones por garantía, configuraciones de los equipos y demás, estos deberán estar identificado en todo momento con un gafete, por lo que deberá contemplar estos costos dentro de su oferta.
10-El oferente deberá comprender que la Municipalidad de Curridabat se reserva el derecho de verificar la información suministrada, declaraciones juradas del oferente y/o su personal propuesto, de la experiencia solicitada (por lo que se debe indicar claramente los números telefónicos, correos electrónicos y posición del contacto de la empresa o institución de referencia. Si la información no puede ser confirmada con el cliente, sea porque éste la contradiga o porque no pueda ser localizado con la información suministrada por el oferente, no se considerará la misma a efectos de tener por acreditada la experiencia aportada.) y demás requisitos, por lo que en caso de duda se podrá solicitar aclaraciones o documentos complementarios, sobre los requisitos técnicos para el oferente.
11-El oferente deberá considerar que, en caso de resultar adjudicatario, la Municipalidad de Curridabat se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, el traslado de los puntos (cámaras) o de los equipos a otros edificios o inmuebles municipales, conforme a las necesidades institucionales. Por lo que, el oferente deberá incluir dentro de su estructura de costos y en los precios unitarios ofrecidos todos los gastos asociados a estas eventuales reubicaciones, de manera que se aclara que, de resultar adjudicatario, no podrá realizar cobros adicionales por los traslados que la Administración requiera.
12-El oferente deberá considerar que en caso de resultar adjudicatario deberá rendir pólizas de responsabilidad civil y de riesgos al trabajador.
13-Tipo de oferta: El oferente deberá garantizar que los precios ofrecidos en su oferta incluyen los siguientes elementos mínimos:
Garantía de funcionamiento permanente e ininterrumpido de los equipos.
Mantenimiento preventivo de los
Obsolescencia de los
Seguro contra actos vandálicos
Mantenimiento preventivo de las cámaras.
Mantenimiento Correctivo por averías (obligación de aplicar tiempos de respuesta máximos) tanto para equipos como para las cámaras y componentes.
Servicio de soporte y monitoreo con modalidad
Capacitación al personal.
14-Listado de subcontratación: El oferente tendrá que indicar desde su oferta el listado de los subcontratistas a utilizar en caso de resultar adjudicatario, indicando el porcentaje de su oferta que representa cada subcontratación. Asimismo, cada uno de los subcontratistas deberá cumplir con los requisitos individuales de estar inscrito en la plataforma SICOP, en el registro de proveedores y subcontratistas, en donde deberán contar, además, con las declaraciones juradas del artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública, sobre prohibiciones, naturaleza y propiedad de las acciones (en los casos en los que se trate de una persona jurídica) y beneficiarios finales. Asimismo, deberán estar inscritos y al día en sus obligaciones con la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda (“TRIBU-CR”, como “Al día”). En caso de que los subcontratistas no se encuentren inscritos o al día en sus obligaciones ante las instituciones antes indicadas al momento de presentar la oferta, deberán aportar una declaración jurada de cada subcontratista (persona física o jurídica representada por su respectivo representante legal), en la que se manifieste el compromiso de estos de que, en caso de que la oferta en que figuran como subcontratistas resulte adjudicada, previo al inicio de la fase de ejecución, se encontrarán inscritos y al día en sus obligaciones con la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda (“TRIBU-CR”, como “Al día”). Además, deberán aportar patente municipal y permiso sanitario de funcionamiento; sin embargo, en caso de no aportar estos requisitos con la oferta, se podrá verificar su cumplimiento de previo al inicio de la fase de ejecución contractual, en cuyo caso deberán aportar una declaración jurada en la que manifiesten el compromiso de aportar dichos requisitos (patente comercial y permiso sanitario de funcionamiento) de previo al inicio de la fase de ejecución, en caso de resultar adjudicatarios (la oferta en la que son subcontratista). El requisito de la patente comercial no aplicará a los profesionales que ejerzan liberalmente su profesión, lo cual deberá estar debidamente acreditado.
Nota importante: Se aclara que, en la etapa de ejecución contractual, no podrá utilizar ningún subcontratista que no haya sido reportado previamente en la etapa correspondiente (desde la oferta).
15-La administración se reserva el derecho de solicitar la instalación de nuevos equipos y cámaras en cualquier inmueble propiedad de la Municipalidad de Curridabat.
16-Ofertas en consorcio. Para efectos de este concurso, dos o más participantes podrán ofertar bajo la forma consorciada; sin embargo, los requisitos de admisibilidad técnicos (experiencia de proyectos o contratos previos) deberán ser cumplidos como mínimo para las funciones que sea propuesto (línea o actividad), por cada participante; por ejemplo, si se recibe un consorcio con dos integrantes entre esos dos se deberá demostrar la idoneidad técnica y experiencia previa en la línea, para ello se verificará que la experiencia este ligada a la actividad económica autorizada para cada participante o miembro del consorcio. De ofrecer bajo esta modalidad, deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada una de las partes, con la documentación de respaldo pertinente, así como aportar el listado completo de posibles subcontratistas (en la etapa de ejecución no se aceptará la participación de terceros no declarados desde la oferta).
Será requisito obligatorio adjuntar el acuerdo consorcial que contemple todas las condiciones aplicables a las partes, indicación del porcentaje de participación de cada una, etc., tanto para la etapa de concurso como para la etapa de ejecución contractual (en caso de resultar adjudicado), indicando quién sería el representante legal para el concurso licitatorio, qué funciones aportará cada una de las partes y quién facturará, de resultar adjudicado (aportar certificación bancaria de la cuenta IBAN).
El oferente deberá manifestar en SICOP la modalidad en que presenta su oferta. En caso de no indicar la modalidad de consorcio, se entenderá que el oferente lo presenta directamente en forma individual.
Asimismo, se recuerda que las partes ofrecidas como subcontratistas y/o trabajadores independientes deberán estar referenciadas desde la oferta y, para efectos de la evaluación del oferente, no podrán aportar proyectos o experiencia para ser considerados en los requisitos de admisibilidad y/o en la tabla de calificación.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. NATURALEZA DE LA SANCIÓN ECONÓMICA Las sanciones económicas derivadas de la ejecución del contrato comprenden dos regímenes diferenciados: a) Cláusula penal, aplicable exclusivamente al atraso imputable al contratista en la entrega, instalación, configuración, integración, habilitación y puesta en funcionamiento inicial de las cámaras, equipos y licencias contratados, tanto del requerimiento base como de las unidades adicionales, conforme al plazo contractual aplicable. Los incumplimientos posteriores relacionados con atención de fallas, continuidad del servicio y sustitución o reposición por garantía se regirán por las multas expresamente previstas para esas conductas, sin duplicar sanciones por los mismos hechos y períodos. b) Multas, aplicables a incumplimientos operativos, técnicos, funcionales, de soporte, continuidad operativa, niveles de servicio, mantenimiento, garantía y obligaciones formales de ejecución, siempre que la conducta se encuentre expresamente tipificada en esta cláusula. Ambas sanciones serán compatibles únicamente cuando deriven de hechos distintos, autónomos y no superpuestos. En ningún caso procederá doble sanción sobre un mismo presupuesto fáctico. Las sanciones únicamente procederán cuando el incumplimiento resulte imputable al contratista, se encuentre debidamente acreditado en el expediente electrónico del contrato y no concurra causa eximente válida, incluyendo caso fortuito, fuerza mayor, hecho de la Administración o hecho de tercero no imputable al contratista. 2. REGLAS GENERALES DE BASE DE CÁLCULO Para efectos de proporcionalidad, razonabilidad y correspondencia con la estructura económica del contrato, cada multa o cláusula penal se calculará individualmente respecto de la cámara, equipo o licencia en la que se haya verificado el incumplimiento. Las multas por atención de fallas, indisponibilidad, garantía e informes de mantenimiento utilizarán la base diaria individual. La cláusula penal por instalación y puesta en funcionamiento tardía utilizará el precio unitario mensual de la unidad afectada o su equivalente mensual, cuando corresponda a una licencia anual. La multa por intervención de personal no autorizado o no idóneo utilizará el precio unitario mensual de la cámara o equipo intervenido. Cada incumplimiento deberá identificar la unidad afectada, la obligación incumplida, la base de cálculo correspondiente a la conducta, el porcentaje aplicable y los días efectivos de incumplimiento o eventos comprobados, según corresponda. Cada unidad se calculará por separado y posteriormente se sumarán los resultados para determinar el importe total aplicable. Los ejemplos incluidos en este apartado son exclusivamente ilustrativos y no establecen una cantidad máxima de días sancionables. Cuando la sanción corresponda por día, se aplicará por la totalidad de los días en que efectivamente persista el incumplimiento de cada unidad, conforme al momento de inicio, la forma de cómputo y la finalización establecidos para cada conducta, sin perjuicio de los límites máximos aplicables. Para las conductas sancionadas por día natural se computará cada fecha natural en que se acredite el incumplimiento, desde el inicio del cómputo previsto para la conducta y hasta su cumplimiento o la restitución del servicio, incluyendo los días de inicio y finalización cuando exista incumplimiento en ellos. Para los informes de mantenimiento se computarán únicamente los días hábiles de atraso conforme a su apartado específico, cobrando el importe completo por cada día hábil sancionable. Esta regla no modifica los plazos de atención, diagnóstico, reparación o garantía ni se aplica a las multas establecidas por evento. a) Cámaras y equipos del requerimiento base correspondiente a la línea 1 La línea 1 comprende un precio mensual integral por todas las cámaras y equipos del requerimiento base. Dentro de ese requerimiento existen distintos tipos de cámaras y equipos, cada uno con su respectivo precio unitario mensual establecido en el anexo de desglose de precios de la oferta adjudicada. Nota importante: Exclusivamente en el caso que el contratista que resultó adjudicatario no haya presentado este anexo con el detalle exacto de los costos mensuales de cada equipo, conforme lo solicitado en el apartado lll Requisitos Técnicos para el Oferente inciso, para el régimen sancionatorio de dicha línea 1, se deberá utilizar el precio unitario mensual dividido entre 30, para determinar la base del cálculo. Se aclara que esto se dará exclusivamente en el caso de que no se haya aportado el anexo donde se detalle el costo individual de cada cámara y equipo del requerimiento base, conforme se solicita en el apartado indicado, Para calcular cada multa o cláusula penal, primero se identificará la cámara o equipo afectado y su tipo. Luego se utilizará exclusivamente el precio unitario mensual correspondiente a ese tipo en el anexo de desglose. No se utilizará un precio promedio ni el precio de otro tipo de cámara o equipo. Base diaria individual = precio unitario mensual del tipo de cámara o equipo afectado, según el anexo de desglose ÷ 30. Para las multas que utilizan la base diaria individual, el cálculo será: Sanción individual = base diaria individual × porcentaje aplicable × cantidad de días sancionables de incumplimiento de esa unidad. No se dividirá entre treinta (30) el precio mensual total de la línea 1 cuando el incumplimiento afecte únicamente una o varias unidades específicas. Tampoco se incluirá el precio de todos los equipos de un edificio si solo algunos presentan el incumplimiento. A manera ilustrativa, si el incumplimiento afecta una cámara tipo bullet de 4 MP y una cámara tipo mini domo del requerimiento base, cada una se calculará por separado utilizando el precio correspondiente a su tipo. Si el precio unitario mensual de la cámara tipo bullet de 4 MP es de ₡30.000,00, su base diaria será: Base diaria individual de la cámara tipo bullet de 4 MP = ₡30.000,00 ÷ 30 = ₡1.000,00. Si, únicamente para este ejemplo, el porcentaje aplicable fuera del 10% por día y esa cámara presentara dos días de incumplimiento, su sanción sería: Sanción de la cámara tipo bullet de 4 MP = ₡1.000,00 × 10% × 2 = ₡200,00. Si el precio unitario mensual de la cámara tipo mini domo es de ₡45.000,00, su base diaria será: Base diaria individual de la cámara tipo mini domo = ₡45.000,00 ÷ 30 = ₡1.500,00. Si, únicamente para este ejemplo, el porcentaje aplicable fuera del 10% por día y esa cámara presentara un día de incumplimiento, su sanción sería: Sanción de la cámara tipo mini domo = ₡1.500,00 × 10% × 1 = ₡150,00. Cada sanción se calculará y aplicará individualmente, sin agrupar las bases ni las sanciones de ambas cámaras. Las demás cámaras y equipos que no presenten el incumplimiento quedarán excluidos. Para cualquier equipo del requerimiento base se seguirá el mismo procedimiento, utilizando el precio individual correspondiente a su tipo en el anexo de desglose. b) Cámaras y equipos adicionales correspondientes a las líneas 2 a 13 Para cada cámara o equipo adicional afectado se utilizará exclusivamente el precio unitario mensual adjudicado de la línea a la que pertenece dicha unidad. La base diaria individual se determinará mediante la siguiente fórmula: Base diaria individual = precio unitario mensual adjudicado de la línea correspondiente ÷ 30. Para las multas que utilizan la base diaria individual, el cálculo será: Sanción individual = base diaria individual × porcentaje aplicable × cantidad de días sancionables de incumplimiento de esa unidad. A manera ilustrativa, si se encuentran contratadas diez (10) cámaras de la línea 2 y únicamente cuatro (4) presentan el incumplimiento, se calculará y aplicará una sanción independiente para cada una de esas cuatro cámaras. Las otras seis (6) quedarán excluidas. Si el precio unitario mensual adjudicado es de ₡30.000,00, la base diaria individual de cada cámara se obtendrá mediante la operación: Base diaria individual = ₡30.000,00 ÷ 30 = ₡1.000,00. Utilizando exclusivamente para este ejemplo un porcentaje del 10% por día, si la cámara 1 presentara un día de incumplimiento, su cálculo sería: Sanción de la cámara 1 = (₡30.000,00 ÷ 30) × 10% × 1 = ₡100,00. Si la cámara 2 presentara dos días de incumplimiento, su cálculo sería: Sanción de la cámara 2 = (₡30.000,00 ÷ 30) × 10% × 2 = ₡200,00. Si la cámara 3 presentara tres días de incumplimiento, su cálculo sería: Sanción de la cámara 3 = (₡30.000,00 ÷ 30) × 10% × 3 = ₡300,00. Si la cámara 4 presentara un día de incumplimiento, su cálculo sería: Sanción de la cámara 4 = (₡30.000,00 ÷ 30) × 10% × 1 = ₡100,00. Cada sanción se calculará y aplicará por separado. No se sumarán las bases diarias de las cuatro cámaras ni se establecerá una sanción conjunta. Los días utilizados en estas operaciones deberán sustituirse, en cada caso concreto, por la cantidad efectiva de días de incumplimiento acreditados para cada cámara. El mismo procedimiento se aplicará a cada equipo adicional. Por ejemplo, si existen tres (3) grabadores contratados y únicamente uno (1) presenta el incumplimiento, con un precio unitario mensual de ₡60.000,00, su base diaria será: Base diaria individual del grabador afectado = ₡60.000,00 ÷ 30 = ₡2.000,00. Si, únicamente para este ejemplo, el porcentaje aplicable fuera del 10% por día y el incumplimiento durara dos días, la sanción sería: Sanción del grabador afectado = ₡2.000,00 × 10% × 2 = ₡400,00. Los otros dos grabadores quedarán excluidos del cálculo. c) Licencias de acceso remoto correspondientes a la línea 14 Para cada licencia afectada se utilizará exclusivamente su precio unitario anual adjudicado. La base diaria individual se determinará mediante la siguiente fórmula: Base diaria individual = precio unitario anual adjudicado de la licencia afectada ÷ 365. Para las multas que utilizan la base diaria individual, el cálculo será: Sanción individual = base diaria individual × porcentaje aplicable × cantidad de días sancionables de incumplimiento de esa licencia. A manera ilustrativa, si existen diez (10) licencias contratadas y únicamente dos (2) presentan el incumplimiento, se calculará y aplicará una sanción independiente para cada licencia afectada. Si el precio unitario anual es de ₡36.500,00, la base diaria individual será: Base diaria individual de cada licencia afectada = ₡36.500,00 ÷ 365 = ₡100,00. Utilizando exclusivamente para este ejemplo un porcentaje del 10% por día, si la licencia 1 presentara dos días de incumplimiento, su cálculo sería: Sanción de la licencia 1 = (₡36.500,00 ÷ 365) × 10% × 2 = ₡20,00. Si la licencia 2 presentara tres días de incumplimiento, su cálculo sería: Sanción de la licencia 2 = (₡36.500,00 ÷ 365) × 10% × 3 = ₡30,00. Cada sanción se aplicará por separado. Las otras ocho (8) licencias quedarán excluidas del cálculo. d) Tratamiento individual de cada incumplimiento Cuando los incumplimientos afecten unidades de distintos tipos, líneas o inmuebles, cada uno se calculará por separado, utilizando la base y el porcentaje previstos para la conducta correspondiente: base diaria individual, precio unitario mensual o equivalente mensual, según corresponda. Para la multa por intervención de personal no autorizado o no idóneo, el cálculo se realizará por evento utilizando el precio unitario mensual de la cámara o equipo intervenido. Multa individual por evento = precio unitario mensual de la cámara o equipo intervenido × 5%. A manera ilustrativa, si una cámara tiene un precio unitario mensual de ₡30.000,00 y se acredita un evento sancionable, el cálculo será: Precio unitario mensual de la cámara intervenida = ₡30.000,00. Multa individual por evento = ₡30.000,00 × 5% = ₡1.500,00. Cuando la sanción sea por día, se considerará la totalidad de los días de incumplimiento acreditados para cada unidad, conforme a las reglas de cómputo establecidas para la conducta correspondiente. Las cantidades de días señaladas en los ejemplos no constituyen límites ni restringen la aplicación de la sanción cuando el incumplimiento persista durante un período mayor. No se extenderá a una cámara, equipo o licencia el período de afectación correspondiente a otra unidad. Si una misma unidad presenta varios incumplimientos distintos y autónomos, cada uno se calculará y aplicará separadamente conforme a la conducta prevista, respetando la prohibición de doble sanción por un mismo hecho y los límites máximos establecidos en la presente cláusula. En ningún caso se incluirán unidades que no presenten el incumplimiento ni se utilizará como base de cálculo el valor total de una línea, de un inmueble, del contrato o de la factura mensual para sancionar el incumplimiento de una unidad específica. Los precios, porcentajes y períodos utilizados en los ejemplos son exclusivamente ilustrativos. Para la aplicación efectiva se utilizarán los precios de la oferta adjudicada, los porcentajes establecidos para cada conducta y la cantidad efectiva de días o los eventos de incumplimiento acreditados, según corresponda. MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS OPERATIVOS, TÉCNICOS, DE GARANTÍA Y OBLIGACIONES FORMALES Cada conducta se sancionará con el porcentaje y la base de cálculo establecidos expresamente en su apartado. Las multas por atención de fallas, indisponibilidad, garantía e informes de mantenimiento utilizarán la base diaria individual. La multa por intervención de personal no autorizado o no idóneo utilizará el precio unitario mensual de la cámara o equipo intervenido. Cuando se establezcan por día, se aplicarán por la cantidad efectiva de días de incumplimiento, conforme a las reglas de cómputo previstas para cada conducta y sin perjuicio de los límites máximos aplicables. a) Incumplimiento en los tiempos de respuesta para la atención de fallas Cuando el contratista supere los tiempos máximos de atención, diagnóstico o resolución de fallas establecidos en el presente pliego de condiciones respecto de una cámara, equipo o licencia. Sanción: veinte por ciento (20%) de la base diaria individual de la unidad afectada, por cada día natural efectivo de incumplimiento, computado desde el vencimiento del plazo máximo aplicable y hasta el cumplimiento de la obligación correspondiente. Multa individual = base diaria individual de la unidad afectada × 0,20 × cantidad de días naturales sancionables de incumplimiento. La superación de varios tiempos de atención correspondientes a una misma falla no dará lugar a multas superpuestas por el mismo hecho y período. b) Indisponibilidad total o parcial del servicio de videovigilancia Cuando, por causa imputable al contratista, una cámara, equipo o licencia no permita prestar el servicio de videovigilancia con las funcionalidades exigidas en el pliego de condiciones. Esta causal comprende la imposibilidad de visualizar, transmitir, grabar, conservar o consultar imágenes cuando dichas funcionalidades sean exigibles para la unidad afectada, así como la eliminación u obstaculización del campo de visión de una cámara por causas imputables al contratista. Sanción: veinticinco por ciento (25%) de la base diaria individual de la unidad afectada, por cada día natural efectivo de indisponibilidad imputable al contratista, contado desde la constatación acreditada de la afectación y hasta la restitución del servicio a satisfacción de la Administración. Multa individual = base diaria individual de la unidad afectada × 0,25 × días naturales sancionables de indisponibilidad imputable. No se impondrá esta multa por la sola ocurrencia de fuerza mayor o vandalismo no imputable al contratista. Sin embargo, cuando el contratista incumpla las obligaciones de atención, contingencia o restablecimiento que le correspondan, podrá aplicarse la causal pertinente por ese incumplimiento imputable. El rebajo proporcional por servicio no prestado se determinará separadamente de la multa, conforme a las condiciones de pago del contrato, y no constituirá una sanción adicional. Cuando la falla de un grabador u otro componente compartido afecte las funcionalidades de varias cámaras, la Administración deberá identificar y acreditar las unidades efectivamente afectadas. El cálculo no podrá duplicar una misma afectación del servicio mediante su cobro simultáneo sobre el componente que origina la falla y las cámaras dependientes de este. El acto motivado deberá explicar las unidades consideradas y la razón por la cual su inclusión no constituye una duplicación. c) Falta de atención de reclamos por garantía Cuando el contratista no sustituya o reponga una cámara, equipo o componente defectuoso cubierto por la garantía dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del requerimiento formal comunicado por la Administración. Sanción: quince por ciento (15%) de la base diaria individual de la unidad afectada, por cada día natural efectivo de atraso, computado desde el vencimiento del plazo máximo de tres (3) días hábiles otorgado para atender el requerimiento formal y hasta que la sustitución o reposición se realice a satisfacción de la Administración. No se acumulará esta multa con otras sanciones que correspondan al mismo hecho y período. Multa individual = base diaria individual de la unidad afectada × 0,15 × cantidad de días naturales sancionables de atraso. Cuando el componente defectuoso forme parte de una cámara o equipo y no tenga un precio contractual independiente, se utilizará la base diaria individual de la cámara o equipo al que pertenece. No se establecerá una base adicional para ese componente. d) Utilización de personal o profesionales no autorizados o no idóneos Cuando el contratista utilice, para intervenir en una cámara o equipo, personal o profesionales que no hayan sido previamente autorizados por la Administración, cuando dicha autorización sea exigible, o que no cuenten con la experiencia, idoneidad o conocimientos requeridos para ejecutar las labores contratadas, conforme al pliego de condiciones y la oferta adjudicada. Para esta causal, se entenderá como evento cada intervención de mantenimiento, instalación, configuración, reparación o soporte realizada sobre una cámara o equipo por personal o profesionales no autorizados o no idóneos. La participación de varias personas en una misma intervención sobre esa cámara o equipo no multiplicará el evento. Sanción: cinco por ciento (5%) del precio unitario mensual de la cámara o equipo intervenido, por cada evento comprobado. Para las cámaras y equipos del requerimiento base se utilizará el precio unitario mensual correspondiente a su tipo, establecido en el anexo de desglose de la oferta adjudicada. Para las unidades adicionales se utilizará el precio unitario mensual adjudicado de la línea correspondiente. Multa individual por evento = precio unitario mensual de la cámara o equipo intervenido × 0,05. Cada evento se identificará y acreditará individualmente. No se aplicará simultáneamente una multa por día y otra por evento respecto de la misma intervención. e) Incumplimiento en la presentación de informes de mantenimiento Cuando el contratista no presente, dentro del plazo establecido, la información de mantenimiento exigida para una cámara o equipo intervenido, ya sea por omitir el informe, entregarlo fuera de plazo o no incluir la información completa correspondiente a esa unidad. Sanción: Diez por ciento (10%) de la base diaria individual de la cámara o equipo correspondiente, por cada día hábil de atraso, contado desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo de entrega y hasta la presentación completa y conforme de su información. Multa individual = base diaria individual × 0,10 × cantidad de días hábiles sancionables de atraso. Para esta conducta, los días hábiles de atraso se computarán desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo otorgado. La información se tendrá por presentada en la fecha de su recepción completa y conforme por la Administración. No se computarán días posteriores a esa fecha. La multa se calculará y aplicará por separado para cada cámara o equipo cuya información no haya sido presentada completa y oportunamente, conforme a las reglas del apartado 2. La presentación de un informe conjunto no modifica este tratamiento individual. No se incluirán unidades cuya información cumpla con lo exigido ni se aplicará adicionalmente una multa global por la omisión del mismo informe. Nota importante Las conductas anteriores son taxativas. No se aplicarán multas por hechos que no hayan sido tipificados expresa y previamente en esta cláusula. Cuando una misma falla pueda encuadrarse en varias causales, deberá identificarse la causal específica aplicable, sin imponer multas superpuestas por el mismo hecho y período. Las sanciones por hechos distintos y autónomos se calcularán y aplicarán individualmente, respetando los límites máximos establecidos. PRINCIPIO DE TIPICIDAD CONTRACTUAL Cuando una misma conducta afecte simultáneamente varias unidades de servicio, la multa se calculará individualmente para cada unidad afectada y luego se sumarán los resultados. Cuando durante un mismo período de facturación se presenten varios incumplimientos independientes, cada sanción se calculará de forma individual y posteriormente se acumulará para su aplicación en la factura correspondiente. No procederá imponer dos sanciones por los mismos hechos y períodos ni duplicar una misma afectación contractual. Cuando un incumplimiento pueda encuadrarse en varias causales, la Administración aplicará la que describa de manera específica la obligación incumplida y la afectación acreditada, justificando su selección en el acto motivado. La sola concurrencia de varias descripciones contractuales no autorizará la acumulación de sanciones. La aplicación de multas o cláusula penal no excluye la posibilidad de valorar la resolución contractual, la ejecución de la garantía de cumplimiento, la adopción de medidas correctivas, la sustitución de personal o cualquier otra medida prevista en el ordenamiento jurídico, cuando la gravedad o reiteración de los hechos lo justifique. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y EJECUCIÓN DE MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. La aplicación de multas y cláusula penal no operará de forma automática. Toda sanción económica deberá estar precedida de un acto motivado emitido por la persona administradora del contrato, conforme con la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y el presente pliego de condiciones. Cuando la persona administradora del contrato identifique un posible incumplimiento sancionable, deberá verificar los hechos mediante prueba objetiva e idónea, según la naturaleza de la conducta y las obligaciones establecidas en el presente pliego de condiciones. La prueba deberá permitir identificar la cámara, equipo o licencia afectada y, según corresponda, el evento o período de incumplimiento. Podrán utilizarse como medios de prueba informes de supervisión y fiscalización; bitácoras de instalación, operación, mantenimiento y configuración del sistema de CCTV; solicitudes de servicio y tickets de atención, con indicación de las fechas y horas de reporte, respuesta, diagnóstico, atención, sustitución, restablecimiento y resolución; comunicaciones oficiales; reportes de disponibilidad y funcionamiento; registros de eventos y accesos al sistema; resultados de pruebas de visualización, transmisión, grabación, almacenamiento, conservación de imágenes y acceso remoto; informes de mantenimiento preventivo y correctivo que identifiquen las cámaras y equipos intervenidos; órdenes de servicio, cronogramas y constancias de entrega, instalación y puesta en funcionamiento; actas de pruebas y recepción; registros de intervención del personal y documentación que permita verificar su autorización e idoneidad; constancias de presentación de informes; reportes de usuarios internos; capturas de pantalla, fotografías o grabaciones pertinentes; o cualquier otro elemento que permita acreditar razonablemente la existencia del incumplimiento. Toda solicitud emitida por la persona administradora del contrato deberá indicar expresamente el plazo otorgado para su atención cuando éste difiera de los plazos supletorios establecidos en esta cláusula. Verificado el incumplimiento, la persona administradora del contrato emitirá un acto motivado dirigido al contratista. Dicho acto deberá contener, como mínimo, la identificación de la contratación, la identificación de la unidad de servicio afectada, la descripción clara y precisa de los hechos, la obligación contractual incumplida, la conducta tipificada en el pliego de condiciones, la prueba que sustenta el incumplimiento, la justificación de la causal sancionatoria seleccionada, la base de cálculo utilizada, el porcentaje correspondiente, el cálculo matemático de la multa o cláusula penal, la forma prevista de ejecución económica y la indicación expresa de los recursos procedentes. El acto motivado será notificado al contratista en la dirección electrónica registrada en SICOP, en el Registro de Proveedores o en el medio formal señalado para la ejecución contractual. La notificación deberá dejar constancia de fecha, hora, medio utilizado y contenido comunicado, y deberá incorporarse al expediente electrónico de la contratación. Contra el acto motivado procederán los recursos ordinarios correspondientes. El contratista podrá interponer recurso de revocatoria ante la persona administradora del contrato y recurso de apelación ante la Alcaldía Municipal, dentro del plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la notificación del acto. La apelación será resuelta con apoyo del criterio de la Dirección Jurídica, cuando corresponda por la naturaleza del alegato o por la complejidad jurídica del caso. La interposición de recursos no suspenderá automáticamente los efectos del acto motivado, salvo que la persona administradora del contrato o la autoridad competente disponga lo contrario mediante resolución motivada, cuando existan razones suficientes para considerar que la ejecución inmediata podría causar una afectación indebida o tornar ilusoria la eventual estimación del recurso. Una vez emitido y notificado el acto motivado, la Administración podrá ejecutar la sanción mediante deducción en la factura inmediata siguiente, compensación de créditos, retenciones contractuales o ejecución de la garantía de cumplimiento, según corresponda. Esta ejecución no constituye un rebajo automático, sino la consecuencia económica derivada de un acto motivado previo, notificado al contratista y sujeto al régimen recursivo aplicable. Cuando como resultado de los recursos interpuestos se determine la improcedencia total o parcial de la multa o cláusula penal, la Administración reconocerá el monto correspondiente mediante acreditación en la factura siguiente, compensación en pagos posteriores o el mecanismo financiero que resulte procedente. La persona administradora del contrato deberá incorporar al expediente electrónico de la contratación el acto motivado, la prueba utilizada, la constancia de notificación, los recursos interpuestos, las resoluciones emitidas y la documentación relativa a la ejecución económica o devolución correspondiente. La omisión del acto motivado previo, de la indicación de la prueba que sustenta el incumplimiento, de la notificación formal al contratista o de la indicación de los recursos procedentes constituirá un vicio del procedimiento de imposición de la sanción y deberá ser corregida antes de ejecutar válidamente la multa o cláusula penal. LÍMITE MÁXIMO ACUMULADO La sumatoria histórica de multas y cláusulas penales no podrá exceder el veinticinco por ciento (25%) del precio total del contrato, incluidas sus modificaciones. El límite indicado será global e irreiniciable; por lo tanto, no se renovará por mes, año, prórroga o período de ejecución contractual. Al alcanzarse dicho límite, no podrán aplicarse nuevas sanciones económicas sobre el mismo contrato, sin perjuicio de que la Municipalidad valore la resolución contractual, la ejecución de la garantía de cumplimiento y las demás medidas que resulten procedentes conforme con el ordenamiento jurídico. JUSTIFICACIÓN DE PERTINENCIA, RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD Sobre el particular, el régimen de multas y cláusula penal responde a la naturaleza continua del servicio integral de arrendamiento del sistema de CCTV, cuya adecuada instalación, funcionamiento y mantenimiento permiten la vigilancia de los inmuebles municipales y contribuyen a la protección de las personas y los bienes institucionales. Las conductas sancionables se vinculan con obligaciones verificables de instalación y puesta en funcionamiento, atención de fallas, disponibilidad del servicio, cumplimiento de garantías, intervención de personal autorizado e idóneo y presentación de informes de mantenimiento. La proporcionalidad del cálculo se procura mediante la identificación individual de la cámara, equipo o licencia afectada y la utilización de su precio contractual. Las multas por atención de fallas, indisponibilidad, garantía e informes se calculan sobre su base diaria individual, considerando la duración del incumplimiento. La cláusula penal por instalación tardía se calcula sobre su precio mensual o equivalente mensual, atendiendo a la afectación que el atraso produce sobre el inicio oportuno del servicio. La multa por personal no autorizado o no idóneo se calcula por evento sobre el precio mensual del equipo intervenido, considerando los riesgos asociados a una intervención sin la autorización o capacidad técnica exigidas. No se incluyen unidades ajenas al incumplimiento ni se utiliza la totalidad de la factura mensual para sancionar una afectación individual. Asimismo, cada sanción se calcula y aplica por separado, considerando los días efectivos de incumplimiento o los eventos comprobados, según la conducta prevista. La definición anticipada de las conductas, porcentajes y fórmulas de cálculo permite conocer la consecuencia económica aplicable, mientras que los límites máximos y la prohibición de doble sanción por un mismo hecho contribuyen a evitar cobros desproporcionados. Por lo expuesto, esta estructura busca promover el cumplimiento oportuno de las obligaciones, preservar la continuidad del servicio de videovigilancia y resguardar la adecuada utilización de los recursos públicos.
Cláusula penal. CLÁUSULA PENAL POR ATRASO EN LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Cuando el contratista incurra en atraso imputable en la entrega, instalación y puesta en funcionamiento inicial de una cámara, equipo o licencia contratados, se aplicará una cláusula penal del uno por ciento (1%) de su precio unitario mensual o equivalente mensual, por cada día natural de atraso. Para las cámaras y equipos del requerimiento base de la línea 1 se utilizará el precio unitario mensual correspondiente a su tipo, establecido en el anexo de desglose de la oferta adjudicada. Para las cámaras y equipos adicionales se utilizará el precio unitario mensual adjudicado de la línea correspondiente. Para las licencias de acceso remoto de la línea 14 se utilizará su equivalente mensual, obtenido al dividir el precio unitario anual adjudicado entre doce (12). El cálculo se realizará individualmente mediante las siguientes fórmulas: Cámaras y equipos: Cláusula penal individual = precio unitario mensual de la unidad afectada × 0,01 × días naturales sancionables de atraso. Licencias anuales: Cláusula penal individual = (precio unitario anual de la licencia afectada ÷ 12) × 0,01 × días naturales sancionables de atraso. La cláusula penal comenzará a computarse desde el vencimiento del plazo contractual aplicable, considerando el plazo establecido en el pliego de condiciones o el plazo menor ofrecido por el adjudicatario, según corresponda, y continuará hasta la entrega, instalación, habilitación y puesta en funcionamiento de la unidad a satisfacción de la Administración. Cada unidad afectada se calculará por separado. No se utilizará el monto total de la factura mensual, de la línea 1, de una línea adicional ni de los equipos de un inmueble cuando el atraso afecte únicamente unidades específicas. Tope por período mensual La cláusula penal acumulada para cada unidad afectada durante un mismo período mensual no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) de su precio unitario mensual o equivalente mensual. Tope mensual individual de cámaras y equipos = precio unitario mensual × 0,25. Tope mensual individual de licencias anuales = (precio unitario anual ÷ 12) × 0,25. Para este control se utilizarán períodos consecutivos de treinta (30) días naturales contados desde el inicio del atraso de cada unidad. El inicio de un nuevo período no eliminará las sanciones previamente acumuladas ni reiniciará los límites máximos legales aplicables. Al alcanzarse el tope mensual individual, la Administración deberá valorar la gravedad del incumplimiento y las medidas contractuales que correspondan. No será necesario alcanzar ese tope para valorar la resolución contractual cuando existan motivos suficientes para ello.
Documentos del cartel2
- Pliego de condiciones particularesPDF · 809 KB
- Pliego de condiciones formalesPDF · 819 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Federico Sanchez Diaz
Departamento de Informática
Evelyn Sibaja Garbanzo
Departamento Administrativo
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 00:07. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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