2026LD-000043-0004611901 · SICOP 20261001366
COMPRA DE BASE GRANULAR PARA MEJORAMIENTO MEDIANTE SELLO ASFALTICO SECTOR AEROPUERTO RUTA CANTONAL N° 1-19-0012
Municipalidad de Pérez Zeledón
Municipalidad de Pérez Zeledón busca compra de base granular para mejoramiento mediante sello asfaltico sector aeropuerto ruta cantonal n° 1-19-0012 con un presupuesto de ₡36,8 millones. Recibe ofertas hasta el 16/10/2026 (en 3 días).
₡36,8 millones
Tiempo para ofertar
3 días
cierra el 16/10/2026
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó12/10/2026 16:05 · ayer
- Límite para 13/10/2026 23:59 · hoy
- Límite para 14/10/2026 23:59 · mañana
- Cierre de ofertas16/10/2026 · en 3 días
- de ofertas16/10/2026 · en 3 días
- (plazo máximo)≈ 28/10/2026 · en 15 días
Nota de la institución. Las aclaraciones serán remitidas a la unidad correspondiente, para su trámite respectivo.
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 2,8 oferentes.53 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Municipalidad de Pérez Zeledón adjudicó ₡3 267,8 millones en 120 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡31,3 millones – ₡36,8 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 75 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,75 puntos.
Qué se compra1 línea
- Piedra Base (lastre) para Carretera, Tamaño 38,10 Mm (1 1/2 Pulg)1 964 m3 · ₡36 825 000,001 964 m3₡36 825 000,00
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : permitido
- : sí
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 75 % · Galardones o Certificaciones en el área ambiental 10 % · Ubicación física según Licencia Comercial (Patente) 10 % · PYME +declaración jurada de que al menos el 60 porciento de su planilla tiene domicilio en el cantón de Pérez Zeledón 5 %
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
3.1.1 PATENTE O LICENCIA MUNICIPAL
El oferente en forma individual así como todos los miembros que conformen un consorcio al igual que los sub contratitas de éste, deberán contar y presentar junto con la oferta, copia de la Licencia Municipal bajo su nombre y número de cédula, esto con base a lo estipulado en el artículo 79 del Código Municipal y del artículo 7 del Reglamento para adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón, así como el artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 90 de su reglamento. Cabe indicar que la patente municipal deberá ser acorde o similar al objeto contractual en concurso.
Por otra parte, según establece el artículo 40 de la Ley número 8821 Ley de Regulación de Licencias y Patentes de Pérez Zeledón; se indica que para ejercer cualquier actividad lucrativa o productiva el interesado deberá contar con la licencia respectiva y paralelamente cancelar el impuesto de patentes.
Conforme a lo antes citado, debemos tener claro la diferencia que existe entre el concepto de Licencia Municipal que es el derecho de ejercer una actividad lucrativa o productiva otorgado por la Municipalidad y el concepto de Patente Municipal que es el impuesto que se cobra a partir de la tenencia de la Licencia. En esta línea el artículo 64 de la Ley 8821 define las actividades exentas al impuesto donde se extrae textualmente lo siguiente:
ARTÍCULO 64.- Actividades exentas del pago del impuesto
Están exentas del pago del impuesto de patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón, total o parcialmente en la proporción que aquí se indica, las siguientes actividades productivas u organizacionales del cantón:
(…)
c) En cuanto a las actividades de los profesionales liberales estarán exentas. (…)
Como se puede extraer del texto anterior, la Ley 8821 exonera del impuesto de patente a los servicios profesionales que ejerzan de forma liberal, sin embargo, en la norma que nos rige, no se exime de la tenencia de la licencia para ejercer la actividad descrita por lo que es criterio de esta dependencia municipal que los profesionales que realicen su profesión de manera liberal eventualmente podrán exonerarse del impuesto de patentes y no así de la obtención de la licencia respectiva.
3.1.2 PÓLIZA DE RIESGOS DE TRABAJO
El oferente debe presentar una certificación emitida por el Instituto Nacional de Seguros, en la que se haga constar que cuenta con un seguro de riesgos del trabajo vigente y que dicho seguro cubre y ampara la actividad adjudicada (tarifa según INS).
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
OBJETO
El Proceso de Gestión Vial impulsa el presente proceso de contratación para la adquisición y suministro de base granular necesario para el mejoramiento del camino cantonal 1-19-0012, mediante obras realizadas por administración. Los materiales deberán ser entregados en sitio, para su utilización en el sello asfáltico, según los requerimientos técnicos establecidos por la administración.
La intervención total consta de aproximadamente 1 635 metros.
Esta obra tiene como propósito mejorar la conectividad vial, facilitar el acceso a servicios comunitarios y educativos, y optimizar la infraestructura vial mediante un diseño adaptado a las condiciones geométricas del terreno. Además, se busca generar un impacto positivo en la salud y calidad de vida de los habitantes, así como en las actividades económicas locales, mediante la reducción del polvo y el mejoramiento de las condiciones de tránsito.
4.2 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
• El contratista deberá contar cumplir con lo indicado a continuación:
• Someterse plenamente al ordenamiento jurídico costarricense, debiendo verificar que el procedimiento utilizado por la Administración se ajuste a las disposiciones de la ley 9986.
• Ser diligente en la atención de cualquier requerimiento y ser proactivo y dirigir todas sus actuaciones a la ejecución del contrato. Una vez que el sistema digital unificado notifique al contratista que la Administración emitió los estudios de ofertas, este deberá proceder en la forma prevista en el artículo 50 la esta ley 9986.
• Cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.
• Aportar a la Administración, los contratos que acuerde con los subcontratistas, así como cualquier otra información que requiera la Administración para la toma de decisiones, según la etapa del procedimiento de contratación en la que se encuentre.
• Cumplir con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), así como con los impuestos nacionales; lo anterior comprende cualquier contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo tercero de esta ley, con respecto a las personas trabajadoras que presten sus servicios en el país.
• Entregar los servicios, bienes e insumos solicitados en apego a las condiciones de calidad requeridos.
• De requerirse modificación sobre los plazos de entrega, sobre los bienes o servicios a entregar, dichas gestiones deben ser tramitadas en la plataforma del SICOP, en los sitios habilitados para tales fines y dentro de plazos prudenciales.
• Entregar los servicios, bienes e insumos dentro del plazo ofertado.
• Entregar los servicios, bienes e insumos en óptimas condiciones y nuevos a partir de las reglas del pliego de condiciones.
• Durante el periodo de ejecución contractual el contratista debe mantenerse al día en sus obligaciones ante la CCSS.
• Durante el periodo de ejecución contractual el contratista debe mantenerse al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.
• Durante el periodo de ejecución contractual el contratista debe mantener vigente a Póliza de Riesgos del trabajo.
• Atender oportunamente las solicitudes de información que puedan solicitarse a través del SICOP.
• Será responsabilidad del Contratista cumplir con todas las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene de sus trabajadores, atendiendo por su cuenta este tipo de obligaciones.
• El contratista tiene la obligación de entregar, ejecutar, completar y garantizar los servicios contratados objeto de esta contratación, por su propia cuenta y riesgo.
• El contratista tiene la obligación de respetar junto con su personal, todas las medidas y reglas de seguridad que rijan.
• Asimismo, el contratista proporcionará el equipo de seguridad necesario a su personal, quedando la Municipalidad de Pérez Zeledón exenta de esta obligación.
• Bajo ningún motivo se permitirá la permanencia de un trabajador en la obra sin las medidas mínimas de seguridad.
• El contratista será responsable de cualquier riesgo laboral, así como daños en la persona o en las cosas que se produzcan por el trabajo realizado. Por lo anterior el contratista deberá adquirir la correspondiente póliza de riesgo de trabajo del INS, lo mismo que deberá incluir y reportar en la planilla de la C.C.S.S. la mano de obra contratada.
• Por consiguiente, es obligación del adjudicatario hacerles frente a las responsabilidades provenientes de las relaciones de trabajo obrero-patronales, de relaciones civiles y penales y de cualquier índole que se suscriben y originen entre el contratista y sus trabajadores.
• El contratista garantizará a la Municipalidad de Pérez Zeledón el cumplimiento de todo tipo de seguros, pago de planillas, riesgos laborales, seguros de equipo, etc. Por lo que, libera a la Municipalidad de Pérez Zeledón de todo tipo de responsabilidad patrimonial, así como de toda responsabilidad civil, penal y laboral y ante terceros, por este concepto durante la ejecución del trabajo.
• El Contratista será el único responsable por la ejecución del contrato y por los recursos utilizados para este fin (humanos, equipo, maquinaria y materiales).
• El Contratista será responsable por toda pérdida, gasto y reclamo por pérdidas o daños y perjuicios sufridos por los bienes materiales, lesiones y muerte que se produzcan como consecuencia de sus propios actos u omisiones en la ejecución del contrato.
• El contratista deberá construir y al final del servicio demoler las instalaciones temporales que él y sus colaboradores requieran.
• Durante el proceso de trituración, el contratista deberá mantener el lugar de las obras limpio de escombros y basura, en especial en las zonas de paso de personas y/o vehículos.
• Será un requisito indispensable para aceptar el servicio como finalizado, que el sitio de trabajo y sus alrededores queden libres de desechos al momento de realizar la inspección final.
• El contratista deberá velar por la presentación adecuada de su personal. Es obligación del Contratista que todos los trabajadores porten chaleco, ropa y herramientas de protección y seguridad adecuados.
• El personal del contratista mantendrá un comportamiento adecuado de respecto al personal municipal y público en general, de acuerdo con la Ley No. 7476 Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. El incumplimiento de esta norma por parte de algún trabajador dará derecho a la administración de solicitar al contratista la destitución o remoción inmediata del trabajador en el sitio de obras.
4.3 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS MATERIALES
Se definen los parámetros técnicos que deberán cumplir los potenciales oferentes:
4.3.1 ESPECIFICACIONES MPZ-M-001 SUMINISTRO DE BASE GRANULAR, GRADUACION C.
Con relación a la sección 301.) SUBBASES Y BASES GRANULARES del CR-2020. Este trabajo consistirá en el suministro, colocación y compactación de una capa de material aprobado identificada técnicamente para base de agregados pétreos triturados y aditivos (si fuesen necesarios) sobre una superficie preparada. El material que deberá cumplir con las especificaciones indicadas en indicadas en la subsección sección 301.03 y tabla 703-07.
Tabla 703-07 Granulometría para el material de base. (CR-2020)
Tabla 703-07
Tipos de granulometrías a usar para las bases granulares
Notas:
(1) Los números de cada banda corresponden a los valores máximos o mínimos permisibles. Los números entre paréntesis corresponden a las desviaciones máximas admisibles respecto al porcentaje pasando que resulte de la granulometría del material propuesto por el contratista y aprobado por la Administración. En caso de que esta desviación supere el límite inferior o superior de cada banda de la especificación, entonces la desviación permisible para cada tamaño no podrá exceder el límite máximo o mínimo especificado para cada tamiz.
Los agregados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Límite líquido no mayor de 25, según ensayo AASHTO T-89.
• Abrasión no mayor de 50%, según ensayo AASHTO T-96. La muestra por ensayar deberá someterse previamente a un período de saturación en agua no menor de 48 horas.
• Un índice de durabilidad del material grueso (retenido en tamiz 4,75 mm [N° 4]), y del material fino (que pase el tamiz 4,75 mm [N° 4]), 35 mínimo, determinado mediante el ensayo AASHTO T-210.
• El agregado fino (material que pasa el tamiz 4,75 mm [N° 4]) deberá consistir en arena natural o triturada y partículas minerales finas.
• La fracción que pasa por el tamiz 0,075 mm (N° 200) no deberá ser mayor que los 2/3 de la fracción que pasa por el tamiz 0,425 mm (N° 40).
• El valor de soporte del material de base por utilizar debe ser igual o superior al indicado en el presente Pliego de Condiciones, en caso de que el valor obtenido sea inferior al indicado pero superior al 75% se castigará el pago conforme lo indicado en el CR-2020 cuando se cuente con el mínimo de muestras requeridas para el análisis estadístico.
El pago se hace con base en:
El pago constituirá la plena compensación por todos los recursos involucrados para su ejecución: suministro y acarreo de todos los materiales, al sitio solicitado por la administración municipal.
Material entregado en sitio, colocado y compactado cumpliendo con la longitud y espesor solicitado.
Las constancias de calidad que presenten los proveedores no deberán superar el año de haber sido emitidas con respecto a la fecha de apertura de las ofertas del presente proceso de contratación.
RENGLÓN DE PAGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
MPZ-M-001 Suministro de Base granular, graduación C m3
4.4 CONSTANCIAS DE CALIDAD DE LOS AGREGADOS PÉTREOS
El proveedor deberá presentar en su oferta las constancias de calidad de todos los materiales pétreos a utilizar, donde conste, mediante la inclusión de los ensayos correspondientes, el cumplimiento de los requisitos y especificaciones contractuales o bien en apego a la normativa vigente del CR-2020. Tal es el caso de los materiales pétreos de préstamo, arena, piedra cuarta, polvo de piedra, subbase, base, tratamientos superficiales, concretos asfálticos e hidráulicos, subdrenajes, entre otros. Así mismo, el Ingeniero o encargado del proyecto podrá solicitar dichas constancias de calidad actualizadas previo o durante la ejecución del proyecto.
Las constancias de calidad que presenten los proveedores no deberán superar el año de haber sido emitidas con respecto a la fecha de apertura de las ofertas del presente proceso de contratación.
4.5 GARANTÍA DEL BIEN O SERVICIO SOLICITADO
Los materiales por entregarse deben cumplir con las especificaciones indicadas en los puntos anteriores. No se omite la posibilidad de realizar muestreos aleatorios a los materiales por parte del municipio según lo solicite ingeniería del proyecto o encargado de las labores en campo.
4.6 VIDA UTIL
N/A
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES
Serán obligaciones de los oferentes y de los contratistas las siguientes:
a) Someterse plenamente al ordenamiento jurídico costarricense, debiendo verificar que el procedimiento utilizado por la Administración se ajuste a las disposiciones de la presente ley.
b) Presentar una oferta completa a partir de las reglas del pliego de condiciones.
c) Ser diligente en la atención de cualquier requerimiento y ser proactivo y dirigir todas sus actuaciones a la ejecución del contrato. Una vez que el sistema digital unificado notifique al oferente que la Administración emitió los estudios de ofertas, este deberá proceder en la forma prevista en el artículo 50 de esta ley.
d) Cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.
e) Aportar a la Administración, si resultara adjudicatario, los contratos que acuerde con los subcontratistas, así como cualquier otra información que requiera la Administración para la toma de decisiones, según la etapa del procedimiento de contratación en la que se encuentre. El tratamiento de la información suministrada se regirá por el principio de transparencia, sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 15 de la presente ley.
f) Cumplir con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), así como con los impuestos nacionales; lo anterior comprende cualquier contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo tercero de esta ley, con respecto a las personas trabajadoras que presten sus servicios en el país.
g) Verificar que los subcontratistas se encuentren al día con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
h) Abstenerse de realizar acuerdos colusorios.
En cuanto al Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 18 de la LGCP, el cual define:
La Dirección de Contratación Pública conformará, en el sistema digital unificado, un registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas, en el cual se inscribirán todas las personas, físicas o jurídicas, que manifiesten interés en contratar con la Administración o para fungir como subcontratistas. En tal registro se acreditará la declaración jurada del régimen de prohibiciones y sus actualizaciones, la experiencia para prestar el objeto que se llegue a licitar, los antecedentes y las sanciones, el historial de cumplimiento de contrataciones con la Administración Pública, las fusiones o transformaciones de la empresa, entre otros, según lo determine el reglamento de la presente ley.
DECLARACIONES JURADAS
El oferente deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a) Previo a la participación en todo procedimiento de contratación pública, la declaración jurada deberá formar parte del Registro de Proveedores que conformará la Dirección de Contratación Pública, el cual será de acceso público y estará disponible para su consulta y verificación por parte de cualquier interesado, a través del sistema digital unificado.
b) Para poder participar en los procedimientos de contratación pública es deber de los oferentes, contratistas y subcontratistas mantenerla actualizada.
c) En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
d) Los proveedores y subcontratistas registrados, están obligados a mantener actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas para cada proceso de contratación en el que quieran participar.
e) Además, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el sistema digital unificado.
f) Actualizar cada veinticuatro meses la información suministrada en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas del Sistema Digital Unificado, incluyendo los nuevos documentos vigentes al momento de realizarla.
g) Si el oferente presenta en su oferta algún documento anexo en estado “CONFIDENCIAL”, debe adjuntarse en un archivo independiente de la oferta y demás documentos solicitados por la administración y deberá indicar mediante acto motivado justificación de forma clara, detallada y con fundamento legal, las razones del por qué considera que dicha información debe ser mantenida como “CONFIDENCIAL”. En caso de que un participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estima confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico. Artículo 15 LGCP y 30 de su Reglamento. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado suscrito por funcionario competente y con apego al principio de transparencia, la Administración deberá señalar si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días antes señalado, la información se tendrá como confidencial.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Las multas aplican por defectos en la ejecución del contrato y para que su aplicación resulte procedente deben estar tipificadas en el pliego de condiciones. El monto máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no se requiere la demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.
Cláusula penal. Se determina la cláusula penal de acuerdo con: Art. 46 y 47 LGCP, Art. 116 y 117 RLGCP y Art. 24, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento de Adquisiciones de bienes y Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón. La cláusula penal procede en casos de ejecución tardía o prematura de las obligaciones. El monto máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no será necesaria la demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago. Las partes técnicas o administradores designados serán los competentes para la verificación, instrucción y resolución de los procedimientos que pudieran dar origen a la aplicación de una sanción económica, sea esta una multa o cláusula penal, según corresponda. De conformidad con la LGCP, se determinarán las sanciones económicas de acuerdo con los siguientes parámetros la variación, producidas por defectos de ejecución, días de retraso o premura al completar el entregable: BAJO, MEDIO, MÁXIMO. En cada categoría se aplicarán los porcentajes de sanción que se detallan a continuación: Impacto BAJO: El impacto no detiene la ejecución del proyecto ni pone en riesgo el logro del objetivo general definido. Es un entorpecimiento leve pero asimilable dentro de las acciones de contingencia que puedan implementarse. Sanción: 10% del valor máximo sancionable por Ley. Impacto MEDIO: El impacto tiene consecuencias moderadas en el logro del objetivo en los plazos previstos. Requiere acciones de contingencia que podrían requerir costos adicionales, pero solventables para la corrección de la desviación experimentada en la ruta crítica. Se vislumbra alguna posibilidad de que no se logre cumplir con el plazo previsto para la totalidad del proyecto sin ser ésta una posibilidad inminente. Sanción: 50% del valor máximo sancionable por Ley. Impacto MÁXIMO: El impacto es severo, las consecuencias generan una imposibilidad de lograr el objetivo en el plazo previsto, puede existir una afectación en costos importante, podría indicar la imposibilidad de materializar los beneficios del proyecto y hasta crear pérdidas de recursos. Sanción: 100% del valor máximo sancionable por Ley. SANCIÓN La cantidad máxima de días para aplicar la cláusula penal respectiva será del 30% del plazo para el entregable. Es decir, si debe aplicarse la cláusula penal, la sanción diaria se calculará dividiendo el total de la sanción entre los días resultantes de multiplicar el plazo del entregable por un 30%. El cálculo es el siguiente: Sanción Total = (Sanción máxima / (plazo del entregable * 30%))* días de variación. Este 30% de variación se estima razonable de acuerdo con los principios de buena fe y sana planificación con enfoque preventivo. Una vez superado este plazo se deberá valorar la posibilidad de resolución del contrato. Cualquier condición no prevista en el presente pliego de condiciones, regirá conforme a lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como cualquier otra Ley o Decreto aplicable a la materia.
Documentos del cartel1
- PliegoPDF · 1,1 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Jonathan Morales Araya
PROCESO GESTIÓN VIAL
Jonathan Morales Araya
PROCESO GESTIÓN VIAL
Julian Fallas Carvajal
Encargado del concurso · Proveeduria
Jimmy Arias Davila
Asesoria Legal
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 13/10/2026 06:01. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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