2026LD-000039-0002100009 · SICOP 20261001392
CONTRATACION DE SERVICIO DE LAVANDERÍA Y PLANCHADO DE PRENDAS (LENCERÍA) PARA EL CENTRO DE FORMACIÒN PLURISECTORIAL DE HEREDIA SEGÚN DEMANDA, CON CUANTÍA ESTIMADA.
Instituto Nacional de Aprendizaje
Instituto Nacional de Aprendizaje busca contratacion de servicio de lavandería y planchado de prendas (lencería) para el centro de formaciòn plurisectorial de heredia según demanda, con cuantía estimada con un presupuesto de ₡10,0 millones. Recibe ofertas hasta el 21/10/2026 (mañana).
₡10,0 millones
Tiempo para ofertar
mañana
cierra el 21/10/2026 08:00
Lotes y líneas
12 líneas
Fechas clave
- Se publicó14/10/2026 07:45 · hace 6 días
- Límite para 15/10/2026 23:59 · hace 5 días
- Límite para 16/10/2026 23:59 · hace 4 días
- Cierre de ofertas21/10/2026 08:00 · mañana
- de ofertas21/10/2026 08:01 · mañana
- (plazo máximo)≈ 04/11/2026 · en 15 días
Contexto
- Instituto Nacional de Aprendizaje adjudicó ₡21 565,4 millones en 698 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡8,5 millones – ₡10,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Qué se compra12 líneas
- Servicio de Lavado, Secado y Planchado de Mantelería1 · ₡1 051,001₡1 051,00
- Servicio de Lavado, Secado y Planchado de Mantelería1 · ₡2 208,001₡2 208,00
- Servicio de Lavado, Secado y Planchado de Mantelería1 · ₡1 681,001₡1 681,00
- Servicio de Lavado, Secado y Planchado de Mantelería1 · ₡1 138,001₡1 138,00
- Servicio de Lavado, Secado y Planchado de Mantelería1 · ₡574,001₡574,00
- Servicio de Lavado, Secado y Planchado de Mantelería1 · ₡5 569,001₡5 569,00
Lo que exige el cartel
- : 500000 durante 51 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Requisitos mínimos de admisibilidad.
Perfil requerido de la empresa física o jurídica:
Podrán participar en este concurso todas aquellas personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que cuenten con la experiencia nacional como internacional 10 servicios brindados en los últimos tres años (contabilizado con anterioridad a la fecha de apertura de ofertas), en el mercado nacional, en servicios de lavandería. Dicha experiencia deberá indicarse en la siguiente tabla:
|
Empresa o institución |
Persona de contacto |
Correo Electrónico |
Teléfono |
Trabajos realizados |
Fecha del servicio |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Así mismo, es posible aportar documentación que permita verificar la experiencia solicitada como facturas, cartas de referencia, contratos SICOP. En caso de que las referencias correspondan a trámites realizados por medio de SICOP, se le solicita indicar el número de trámite.
En el caso de ser empresa extranjera la experiencia se verificará mediante los siguientes medios:
Copias y/o originales de actas de recepción definitiva a satisfacción o de terminación del contrato u obra, de donde haya realizado la ejecución.
Copias y/o originales de Contratos suscritos recibidos a satisfacción.
Traducción oficial cuando esté en idioma distinto
La experiencia que se acredite, la Administración la aceptará en el tanto haya sido positiva, entendida ésta, como los bienes, obras o servicios recibidos a entera satisfacción, según lo indicado en el Artículo 94 del Reglamento a la Ley de Compras Públicas.
El Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva la potestad de constatar la información presentada por el oferente.
Nota: De conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones y en apego al artículo 94 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la experiencia que será objeto de valoración deberá corresponder exclusivamente a la persona jurídica que figure formalmente como oferente dentro del sistema SICOP. En consecuencia, no se considerará válida la experiencia aportada por casas matrices, sucursales, subsidiarias u otras entidades vinculadas que no participen directamente como oferentes en el presente procedimiento. No obstante, en aquellos casos en que se requiera integrar capacidades técnicas y experiencia adicional, los interesados podrán recurrir a la figura del consorcio, conforme a la normativa vigente, de manera que la experiencia de las empresas consorciadas sí pueda ser considerada para efectos de acreditación, siempre que estas formen parte formal de la oferta presentada.
Garantía del servicio
La empresa será responsable de entregar las piezas lavadas en buen estado, conforme a como fueron recibidas. En caso de que, durante el proceso de lavado, se produjeran manchas o roturas en piezas, la empresa que presta el servicio deberá reponer dichas piezas por otras de igual medida y figura, similares en calidad, tipo de tela, color y confección.
Además, la empresa debe garantizar que las piezas queden bien lavadas, sin manchas, secadas en su totalidad, bien planchadas y asegurarse que no vengan con mal olor.
La empresa deberá responsabilizarse por entregar la mantelería doblada de acuerdo con las indicaciones de la persona encargada, en este caso, la persona docente brindará las indicaciones.
Taller de Servicio:
Se deberá contar durante la ejecución del presente contrato con un taller de servicio idóneo, propio o amparado a un convenio para brindar el servicio necesario.
El taller debe contar como mínimo con todas las herramientas y equipos indispensables para realizar las labores de lavandería.
La Administración se reserva el derecho de inspeccionar dicho taller cuando lo considere oportuno o conveniente durante la ejecución del presente contrato
Equipo de trabajo disponible: El oferente deberá declarar:
Lavadoras industriales (capacidad en Kg)
Secadoras industriales
Planchas tipo Dry Cleaning
Equipo auxiliar
EL INA se reserva el derecho de inspeccionar el taller para verificar que el equipo sea óptimo para la prestación del servicio.
Cláusulas ambientales
El oferente deberá garantizar que las prendas objeto de la presente contratación serán entregadas utilizando exclusivamente bolsas comportables, biodegradables o reutilizables para su empaque individual o colectivo.
Para efectos de verificación, junto con la oferta deberá aportar una declaración jurada en la que se comprometa al cumplimiento de esta condición, así como la ficha técnica, certificación del fabricante o cualquier otro documento idóneo que permita acreditar la naturaleza compostable, biodegradable o reutilizable del material de empaque ofrecido.
El incumplimiento de este requisito o la omisión de la documentación de respaldo requerida dará lugar a la inadmisibilidad de la oferta por incumplimiento de una especificación técnica esencial.
Esta condición se incorpora como criterio de sostenibilidad ambiental, orientado a reducir el impacto ambiental asociado a la disposición final de residuos derivados de la contratación, en concordancia con los principios de Compra Pública Estratégica y las políticas de contratación pública sostenible.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
REQUISITOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
Especificaciones técnicas: Se incluye anexo en el pliego de condiciones en SICOP.
Sistema de evaluación: 100% precio. La contratación será adjudicada a un único proveedor
Criterios de desempate:
Si el resultado de este concurso arroja empate entre dos o más oferentes, en primera instancia, se tomará en cuenta una puntuación adicional a las PYME, según artículo 97 del RLGCP, si aún persiste el empate, se adjudicará al que ofrezca el menor plazo de entrega.
De mantenerse la igualdad, la Administración considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación, una puntuación adicional a las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en este Reglamento, la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas, Ley N°8262 de 02 de mayo de 2002 y sus reglamentos, así como el artículo 34 de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N°8591 del 28 de junio de 2007 y sus reglamentos, y el DE-37911-MAG Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería para certificar condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA), del 19 de agosto de 2013.
En caso de empate, de dará la siguiente puntuación adicional:
PYME de industria 5 puntos.
PYME de servicio o agropecuaria 5 puntos.
PYME de comercio 2 puntos.
La condición de Pyme se verificará en el sistema digital unificado esto de forma electrónica con el registro de proveedores del Sistema de Información Empresarial Costarricense regulado en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N°6054 de 14 de junio de 1977
De persistir el empate la Administración convocará por escrito con un día hábil de antelación a la fecha en que se resolverá el desempate, a los representantes legales de los oferentes que se encuentren en situación de empate, para efectuar una rifa y así seleccionar el adjudicatario, la cual será efectuada en el Proceso de Adquisiciones por el encargado del Proceso de Adquisiciones. Cada oferente tomará al azar un papel donde en uno de ellos se detallará la palabra “adjudicatario”, el resto estarán en blanco; el oferente que tenga el papel con la palabra antes indicada será el adjudicatario. La no asistencia de las partes no impedirá la realización de la rifa. De lo actuado se levantará un acta que se incorporará al expediente.
Estudios que realizará la Administración a las ofertas: Las ofertas serán sometidas a los estudios que correspondan para verificar el cumplimiento de las condiciones legales, administrativas, técnicas y económicas establecidas en el pliego de condiciones, según la naturaleza del procedimiento y del objeto contractual. Para este caso las ofertas serán evaluadas mediante estudio legal y administrativo, técnico y financiero .
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES
Observaciones al acto de apertura de ofertas: se establece un plazo de un (1) día hábil después de la apertura de ofertas para que los oferentes puedan efectuar observaciones.
Términos de pago.
El INA cancelará las facturas dentro de los treinta días naturales siguientes al recibo del servicio a satisfacción, previo visto bueno, por medio de la modalidad: Transferencia bancaria en la cuenta cliente bancaria. Debe entenderse que el recibo a satisfacción incluye la aceptación por parte de la persona Encargada del Contrato, del INA, e informe positivo del técnico respectivo, según los requerimientos del INA. Todo de conformidad con el artículo 18 del RLGCP.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación, o bien, en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
Para efectos del pago en colones, en contrataciones pactadas parcial o totalmente en moneda extranjera, la Administración deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se efectuará el pago, de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley N°7558.
Se deberá remitir la factura electrónica a la dirección de correo VArtaviaGutierrez@ina.ac.cr a la persona encarga de Encargada Centro Formación Plurisectorial, la señora Victoria Artavia Gutierrez
El oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad. Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas. Todo de acuerdo con el Artículo 133 del RLGCP. En caso de NO utilizar la figura de subcontratación, el oferente debe de manifestar y justificarlo en su oferta Además se recuerda que todos los subcontratistas aportados en el listado deberán estar registrados en SICOP, cumpliendo a cabalidad con los requisitos exigidos para ser proveedor de este sistema.
Sobre aplicación del IVA
Para efectos de este concurso los proveedores participantes deberán presentar sus ofertas económicas con el impuesto (IVA) correspondiente, ya que el INA no se encuentra exonerado.
El oferente deberá presentar en la sección información de bienes servicios u obras en SICOP un desglose de la oferta de los servicios ofrecidos junto con el impuesto antes mencionado.
En caso de encontrarse el bien o servicio ofertado exonerado por medio de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y decretos, el oferente deberá indicarlo.
Para efectos de este trámite el IVA que corresponde según lo indicado por la Unidad Técnica Especializada en su sondeo de mercado es de: 13%
Desglose de tributos.
Si en el pliego de condiciones se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y ésta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local todo conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 98 del RLGCP.
Adjudicación parcial.
Acorde con el artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea.
Desglose del precio
En atención al artículo 102 del RLGCP, el oferente deberá presentar la estructura de precio tanto en valores absolutos como porcentuales, y de presentarse discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales prevalecerán los primeros. Los valores absolutos deberán ser concordantes con la o las monedas con que se presenta el precio de oferta.
Para la presentación de la estructura del precio de la oferta deberá estar compuesto al menos de la siguiente manera:
|
RUBRO |
PORCENTAJE |
MONTO |
|
1. Costos Directos (mano de obra directa) |
|
|
|
2. Costos Directo (insumos directos) |
|
|
|
3. Subcontrataciones (cuando corresponda) |
|
|
|
4. Costos Indirectos (mano de obra indirecta) |
|
|
|
5. Costos Indirectos (insumos indirectos) |
|
|
|
6. Imprevistos |
|
|
|
7. Utilidad |
|
|
|
TOTAL |
100% |
|
Adicionalmente, tratándose de una contratación de servicios de lavandería y planchado por demanda, el oferente deberá presentar, junto con su oferta económica, el desglose del precio unitario correspondiente a cada una de las prendas o piezas objeto de la contratación, indicando el costo unitario del servicio por pieza, el impuesto al valor agregado (IVA) cuando corresponda y el precio total por unidad.
La falta de presentación del desglose por pieza impedirá a la Administración verificar la razonabilidad de los precios ofertados y realizar adecuadamente la ejecución contractual bajo la modalidad según demanda.
Para mejor entendimiento se indica las siguientes terminologías:
Costos directos de mano de obra: Son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
Costos directos de Insumos: Son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
Costos directos por subcontrataciones: Son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Costos indirectos de mano de obra: Son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
Imprevistos: Son los costos asociados a posibles costos originados en contingencias naturales, económicas y humanas, que quedan bajo la responsabilidad del contratista y que ni fueron previstos dentro de los costos del precio.
Utilidad: Es el beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo, etc.
Nota importante: Con relación al rubro de imprevistos, no es posible considerar que, en una estructura de precios de este tipo de contratos que solicita desglose de precios, la cotización se muestre con cero, se omita el rubro, o de existir el rubro se deje en blanco, ya que esto implica que no se está cotizando el rubro, y con ello se maximiza la posibilidad de problemas en la ejecución del contrato. El concepto del rubro de imprevistos está intrínsecamente ligado a la búsqueda de asegurar la consecución del interés público en la contratación, pues resulta claro que su propósito es cubrir cualquier situación imprevista que pueda presentarse durante la ejecución contractual y no deben confundirse con una mala planificación o cálculo de costos, sino que surgen del riesgo implícito en todo contrato. Y su cotización lo que pretende es evitar que el contratista consuma otros rubros del precio y con ello se ponga en riesgo la ejecución del objeto a razón de la onerosidad que podría representar la ejecución del objeto contractual.
Por lo tanto si una oferente omite incluir un porcentaje al rubro de imprevistos, en el análisis que se haga de parte del Instituto Nacional de Aprendizaje, podría quedar excluido del concurso de licitación. Ante esto, la omisión de dicho rubro será analizada por la Administración conforme a la normativa aplicable y a las reglas de subsanación y admisibilidad que correspondan.
Presupuesto detallado:
De conformidad a lo indicado en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y el artículo 103 del c) el presupuesto detallado del bien y/o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato.
El presupuesto detallado deberá contener al menos sus costos directos, donde se considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales (deberá considerar los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta), equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos.
El adjudicatario debe presentar un desglose del presupuesto detallado del bien y/o servicio, deberá considerar todos los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
Revisión de precios
En atención al artículo 107 del RLGCP el contratista tendrá derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos del contrato, bajo ningún supuesto, serán objeto de reajuste ni revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos.
El contrato podrá estar sujeto a riesgos y a la aparición de circunstancias no tomadas en cuenta por las partes al momento de su formalización conforme a lo señalado en el artículo 100 de la LGCP, que afecten el nivel económico originalmente establecido, dependiendo de la modalidad de remuneración, el grado de incidencia y de su permanencia en el tiempo. Para ello se deberá examinar el origen de las alteraciones que modifiquen el equilibrio económico del contrato a fin de restituir el equilibrio establecido en la fecha de presentación de la oferta.
Para efectos de reajustes y revisiones de precios la Administración utilizará la fórmula matemática para calcularlo, conforme a las disposiciones que emita la Autoridad de Contratación Pública según lo establecido en el artículo 128 inciso f) de la Ley General de Contratación Pública, aumentándolos o disminuyéndolos según varíen los costos directos e indirectos, utilizando los índices de precios y costos emitidos por entidades oficiales.
Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos, y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio y los valores absolutos de la estructura de precio
El costo del servicio podrá ser reajustado. Para tal efecto se aplicará la fórmula de revisión de precios que se adjunta en Anexo 1 del Pliego de condiciones.
El oferente deberá presentar junto con la oferta la Estructura porcentual del Precio Cotizado.
Para mejor entendimiento se indica las siguientes terminologías:
Cronograma Preliminar del Servicio con las fechas acordadas.
El adjudicatario presentará a la Administración el cronograma preliminar propuesto con sus documentos anexos, el cual deberá incluir duraciones, holguras, dependencias, secuencia lógica, hitos, ruta crítica, según corresponda, y demás información de planificación, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación. En un máximo de cinco días hábiles a partir de su presentación, la Administración deberá revisar y resolver acerca de la pertinencia o no del cronograma propuesto y sus documentos anexos, de conformidad con los términos establecidos en el pliego de condiciones y en los artículos 44, 45 y 46 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
Documentación probatoria.
En cuanto a la documentación probatoria solamente aplicable al método analítico documental, el adjudicatario deberá presentar en el presupuesto detallado, la vinculación de la factura preforma o documento equivalente aportado en su oferta asociada a aquellos costos directos e indirectos de dicho presupuesto, que serán reajustados mediante el método analítico documental, lo anterior de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y regulado en la sección V Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
Póliza de Riegos del trabajo.
El adjudicatario en firme dentro de los ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación deberá presentar antes de la confección del contrato respectivo, copia certificada de la Póliza de Riesgos de Trabajo, emitida por el Instituto Nacional de Seguros o por otra entidad aseguradora autorizada en el país.
Dicha póliza deberá cubrir a todos los colaboradores del contratista que intervengan en la ejecución del contrato, independientemente de si realizan sus labores dentro de las instalaciones del INA, en las instalaciones del propio contratista, o en cualquier otro lugar donde se desarrollen actividades vinculadas con la prestación del servicio.
En caso de prórroga o ampliación contractual, el contratista deberá extender la vigencia de la póliza en igual término.
La no presentación o mantenimiento de esta póliza en condiciones vigentes constituirá causal de incumplimiento.
Forma de presentar la oferta económica. Para la preparación de la oferta económica debe de utilizarse un cuadro como el que se presenta a continuación, por medio del cual se determinará el precio unitario de cada servicio a contratar.
|
Línea |
Descripción del bien |
Costo del Lavado Individual y planchado |
I.V.A |
Costo Total del Servicio Individual |
|
1 |
SERVICIO DE LAVANDERÍA Y APLANCHADO PARA LA URHE, DE LENCERIA HOTELERA: PULIDORES |
|
|
|
|
2 |
SERVICIO DE LAVANDERÍA Y APLANCHADO PARA LA URHE, DE LENCERIA HOTELERA: CUBREMANTELES. |
|
|
|
|
3 |
SERVICIO LAVANDERÍA Y APLANCHADO URHE, LENCERIA HOTELERA: COBERTOR PARA SILLA EVENTOS ESPECIALES. |
|
|
|
|
4 |
SERVICIO DE LAVANDERÍA Y APLANCHADO PARA LA URHE, DE LENCERIA HOTELERA: LITO. |
|
|
|
|
5 |
SERVICIO DE LAVANDERÍA PARA LA URHE, DE LENCERIA HOTELERA: LIMPIONES. |
|
|
|
|
6 |
SERVICIO DE LAVANDERÍA Y APLANCHADO PARA LA URHE, DE LENCERIA HOTELERA: MANTELES REDONDOS |
|
|
|
|
7 |
SERVICIO DE LAVANDERÍA Y APLANCHADO PARA LA URHE, DE LENCERIA HOTELERA: MANTELES CUADRADOS. |
|
|
|
|
8 |
SERVICIO DE LAVANDERÍA Y APLANCHADO PARA LA URHE, DE LENCERIA HOTELERA: MANTELES RECTANGULARES. |
|
|
|
|
9 |
SERVICIO DE LAVANDERÍA Y APLANCHADO URHE, LENCERIA HOTELERA: FALDONES PLEGADOS PARA MESA BUFFETS. |
|
|
|
|
10 |
SERVICIO LAVANDERÍA APLANCHADO URHE, LENCERIA HOTELERA: MANTELES LOGO INSTITUCIONAL RECTANGULARES. |
|
|
|
|
11 |
SERVICIO DE LAVANDERÍA Y APLANCHADO PARA LA URHE, DE LENCERIA HOTELERA: MULETON PARA MESA. |
|
|
|
|
12 |
SERVICIO DE LAVANDERÍA Y APLANCHADO PARA LA URHE, DE LENCERIA HOTELERA: SERVILLETA DE TELA. |
|
|
|
El oferente deberá estipular el costo unitario de cada uno de los servicios solicitados en este punto, de acuerdo con el cuadro anterior de la presente contratación.
Nota: El precio indicado en el cuadro anterior debe incluir el costo de mano de obra y todos los costos necesarios para la correcta ejecución del servicio requerido por el INA. La Institución no pagará ningún costo adicional al establecido por el oferente en su oferta
En la plataforma SICOP se deberá ingresar la sumatoria total de todos los costos unitarios de los servicios solicitados en este y mediante documento adjunto a la oferta se deberá realizar el desglose de los costos unitarios de cada uno de los servicios solicitados. Lo anterior con el fin de comparación de las ofertas y adjudicación a la que cotice el menor precio del sumatorio total de todos los costos unitarios de los servicios solicitados, ya que la contratación será adjudicada a un único oferente.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 4.2.2 Multa por defecto en la ejecución del contrato En caso de darse un incumplimiento de las condiciones establecidas dentro de la contratación y el mismo resulte insatisfactorio, dará lugar a una sanción económica del 1% que se aplicará sobre el monto total de la factura del servicio donde se presente dicho incumplimiento, en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP. Para ejecutar las multas la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa. El cobro por concepto de multas no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP. (VER DETALLE EN EL PUNTO 4.2.2 DEL PLIEGO ADJUNTO) 4.2.3 Multas por la presentación de recursos temerarios Se aplicará lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LGCP en cuanto a los recursos que les corresponda conocer para la aplicación de las multas a la Contraloría General de la República o la Administración, así como el procedimiento para imponer la multa.
Cláusula penal. El atraso en la entrega del servicio dará lugar a una sanción económica del 1% por día hábil que se aplicará con base en el monto facturado de la línea donde se presente el incumplimiento, en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP. Para ejecutar la cláusula penal la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa. El cobro por concepto de cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP.
Documentos del cartel2
- Especificacines técnicasPDF · 31 KB
- Pliego de condicionesPDF · 461 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Monica Lucia Vargas Cordero
Proceso Adquisiciones Regional Heredia
Ana Gabriela González Solís
Jefatura Unidad Regional Heredia
Victoria Eugenia Artavia Gutierrez
Centro de Formación Plurisectorial de Heredia
Mabel Valenciano Zuñiga
Almacén Regional
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 16/10/2026 07:18. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
Licitaciones parecidas
Adjudicadamismo producto · 11/09/2026
Servicio Higienización de Ropa Asg1
Caja Costarricense de Seguro Social · 1 oferente
Adjudicada a Sepicoro (precios unitarios)
Adjudicadamismo producto · 21/08/2026
Contratación del Servicio de Lavado y Aplanchado
Colegio Universitario de Cartago · 2 oferentes
Adjudicada por ₡436 137 a Gustavo Alonso Garita Barquero