2026PX-000016-0024250801 · SICOP 20261001450
Publicaciones municipales por demanda en el Diario Oficial La Gaceta, para la Municipalidad de Tilarán.
Municipalidad de Tilarán
Municipalidad de Tilarán busca publicaciones municipales por demanda en el diario oficial la gaceta, para la municipalidad de tilarán con un presupuesto de ₡205 219. Recibe ofertas hasta el 19/10/2026 (en 7 días).
₡205 219
Tiempo para ofertar
7 días
cierra el 19/10/2026 10:00
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó12/10/2026 13:38 · hoy
- Límite para 15/10/2026 23:59 · en 3 días
- Cierre de ofertas19/10/2026 10:00 · en 7 días
- de ofertas19/10/2026 10:00 · en 7 días
- (plazo máximo)≈ 02/11/2026 · en 21 días
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 0,9 oferentes.19 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución. Poca competencia esperada.
- Municipalidad de Tilarán adjudicó ₡666,3 millones en 74 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡174 436 – ₡205 219
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Qué se compra1 línea
- Servicio de Publicidad en Diario Oficial la Gaceta1 · ₡205 219,001₡205 219,00
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : permitido
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Requisitos de Admisibilidad
Para que la propuesta técnica de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional sea admitida a análisis, se verificará en la plataforma SICOP el cumplimiento obligatorio de los siguientes atestados formales:
- Aporte de la certificación digital de personería jurídica vigente de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, demostrando la legitimidad del funcionario que firma digitalmente la propuesta o el poder respectivo.
- Declaración expresa de que el cobro por centímetro de columna se calculará aplicando estrictamente los parámetros de formato del pliego de condiciones detallados en el Capítulo II.
- Anexar en formato PDF el acuerdo de la Junta Directiva donde se detallan las tarifas públicas vigentes aprobadas por ley para las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Capítulo II
Especificaciones técnicas
- Descripción del proyecto: Conforme a las competencias constitucionales y a las establecidas en normas de aplicación específica, la Municipalidad de Tilarán debe realizar periódicamente publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta; por ejemplo, regularmente se publican reglamentos, modificaciones de reglamentos, acuerdos municipales como, por ejemplo, recalificación de tarifas, adhesiones relacionadas con tipología constructiva y plataformas de valores por zonas homogéneas, etc. Es preciso mantener disponible con contrato para ese tipo de publicaciones con la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, proveedor único de naturaleza estatal, de forma que puedan agilizarse las adquisiciones por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
La necesidad de la contratación es propia de las potestades, competencias y el cumplimiento de la normativa que hace que la municipalidad en su condición de ente público deba darles publicidad a muchas de sus decisiones, lo que permite transparentar procesos. En este sentido considérese la existencia de un proveedor único como lo es la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, entidad que administra el Diario Oficial La Gaceta.
La Municipalidad de Tilarán requiere formalizar una contratación por demanda que le permita realizar, en tiempo y forma, la totalidad de las publicaciones institucionales, reglamentarias, de contratación pública y de edictos que, por mandato del bloque de legalidad costarricense, deban divulgarse obligatoriamente en el Diario Oficial La Gaceta.
La selección de la Imprenta Nacional como contraparte contractual se fundamenta en un criterio de obligatoriedad legal ineludible, al ser este órgano del Estado el único investido por el ordenamiento jurídico nacional con las potestades exclusivas para la edición, publicación y difusión del diario oficial de la República de Costa Rica.
Dado que tanto la Municipalidad de Tilarán en su condición de administración requirente como la Imprenta Nacional en carácter de proveedor del servicio; constituyen corporaciones de derecho público y forman parte de la estructura del Estado, la presente gestión se encuadra de forma estricta dentro de la excepción de Contratación entre Entes de Derecho Público artículo 3°, inciso b de la Ley N.° 9986. Esta condición garantiza el cumplimiento de los fines públicos locales, la simplificación de trámites y la optimización de los recursos financieros institucionales mediante un acuerdo directo entre instituciones hermanas, prescindiendo de los procedimientos ordinarios de concurso de mercado abierto en la plataforma SICOP.
- Descripción del objeto de contratación:
Prestación de servicios editoriales para la publicación de textos referentes a la aprobación o modificación de reglamentos, edictos para notificación de contribuyentes morosos, y acuerdos municipales de interés general (recalificación de tarifas, adhesiones relacionadas con tipología constructiva y plataformas de valores por zonas homogéneas, entre otros) en el Diario Oficial La Gaceta.
- Especificaciones técnicas y requisitos
2.1 Alcance y Objeto de las Publicaciones: El servicio por demanda cubrirá de forma exhaustiva la publicación de los siguientes documentos emitidos por el Concejo Municipal o la Alcaldía:
- a) Aprobación de reglamentos institucionales nuevos.
- b) Modificaciones parciales o totales a reglamentos vigentes.
- c) Acuerdos municipales de interés general obligatorios (tales como la recalificación de tarifas de servicios locales, adhesiones relacionadas con la tipología constructiva y las plataformas de valores por zonas homogéneas).
- d) Edictos de notificación para contribuyentes morosos o apertura de procesos de cobro judicial.
- e) Otros documentos de interés institucional.
2.2 Formato Técnico Obligatorio de Inserción: Todo documento digital remitido para publicar debe cumplir de forma estricta con las características de formato exigidas por la Imprenta Nacional para su procesamiento automatizado en la plataforma de inserción:
- a) Tipo de letra: Arial.
- b) Tamaño de fuente: 10.
- c) Alineación del texto: Completamente justificado.
- d) Márgenes: Superior 2.5 cm, Inferior 2.5 cm, Izquierdo 3.0 cm, Derecho 3.0 cm.
- e) Interlineado: Sencillo (1.0).
- f) Tamaño de papel: Carta.
- g) Filtro de Contenido: Se debe enviar únicamente el texto plano a publicar limpio, sin encabezados, sin pies de página, sin membretes o logos institucionales y sin marcas de agua de fondo.
2.3 Procedimiento Operativo para la Ejecución por Demanda: Al amparo de la modalidad por demanda, no existe obligación de compra mínima por parte de la Municipalidad de Tilarán. Cada consumo se tramitará de forma fraccionada mediante el siguiente flujo de control previo en el sistema:
- a) Cotización del Espacio: La Municipalidad remitirá el texto oficial en el formato Arial 10 exigido. La Imprenta Nacional calculará los centímetros reales de columna que ocupará el texto y emitirá una proforma digital basada en el precio unitario adjudicado.
- b) Solicitud de compra: La unidad técnica interesada a lo interno de la Municipalidad confecciona la solicitud de compra afectando la cuenta presupuestaria únicamente por el monto exacto de esa publicación y la remite a la proveeduría con sus respectivas firmas.
- c) Orden de Compra: La Proveeduría Municipal, con base en la proforma y la solicitud de compra aprobada, emitirá una Orden de Compra.
- d) Orden de Pedido: La unidad técnica requirente formalizará la orden de pedido en SICOP para autorizar la inserción en los talleres editoriales.
- e) Procedimiento de pago: Una vez recibida a satisfacción el objeto contractual la unidad técnica interesada coordinará y tramitará lo pertinente para el respectivo pago.
2.4 Forma de cotizar y modelo de contratación por demanda: De conformidad con la normativa de contratación pública vigente, la presente contratación se tramitará bajo la modalidad de Contratación por Demanda con precios unitarios. La imprenta Nacional deberá cotizar en la plataforma SICOP desglosando sus tarifas oficiales vigentes aplicables para la inserción de textos legales.
La Municipalidad de Tilarán no se encuentra obligada a consumir una cantidad mínima, quedando sujeta la contratación a la demanda real y efectiva de la institución durante el período del contrato y sus eventuales prorrogas.
El oferente completará la siguiente estructura de cotización obligatoria:
PARTIDA 1: SERVICIOS EDITORIALES DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA
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Línea / Ítem |
Descripción Técnica del Servicio |
Unidad de Medida |
Precio Unitario Regulado (₡) |
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Línea 1 |
Servicio de inserción, edición, composición tipográfica y publicación de textos legales, reglamentarios, edictos y acuerdos de la Municipalidad de Tilarán en el Diario Oficial La Gaceta. |
Centímetro de espacio consumido (cm) |
Oferente debe indicar tarifa por cm. El precio cotizado será libre de impuestos en virtud de la exoneración decretada en el artículo 8° del Código municipal para las municipalidades. |
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2.4.1 Flexibilidad Presupuestaria y Techo Financiero. La Municipalidad de Tilarán se reserva la potestad legal de inyectar recursos adicionales o ampliar el contenido económico de la partida mediante modificaciones presupuestarias internas a lo largo de la vigencia del contrato.
Conforme la Ley General de Contratación Pública N.° 9986, NO existe un tope económico máximo para realizar una contratación por excepción. Las excepciones contempladas en el artículo 3° de la ley se rigen por la naturaleza del objeto o de las partes, y no por el costo del contrato
2.5 Condiciones y Metodología de Pago: El pago de los servicios editoriales se tramitará bajo la modalidad de pago contra servicio recibido y verificado a satisfacción. Una vez que en el Diario Oficial La Gaceta digital sea publicado con el texto municipal, el Administrador del Contrato comprobará la fidelidad de la inserción y emitirá el visto bueno y el informe técnico correspondiente en SICOP. Los desembolsos parciales se realizarán en colones costarricenses, pudiendo cancelarse por cada publicación individual efectuada o mediante facturación acumulada mensual según convenga al interés público local, aplicando la retención de ley del 2% del impuesto sobre la renta.
2.6 Dirección Electrónica de Verificación y Control Previo:
Para efectos de la fiscalización contractual, el control pericial y el respectivo pago, el canal oficial y el lugar de verificación permanente será el sitio web de consulta digital administrado por el proveedor estatal: imprentanacional.go.cr o la plataforma que la Imprenta Nacional disponga formalmente en el futuro para la difusión de los diarios oficiales de la República.
2.7 Responsabilidad y Gestión de Riesgo en el Envío:
Al ser un flujo 100% digital On-line, el contratista estatal (Imprenta Nacional) será el responsable exclusivo de garantizar la estabilidad, seguridad y disponibilidad de sus plataformas de carga de textos y de su servidor de consulta pública. Cualquier caída del sistema, hackeo o error lógico en las bases de datos de la Imprenta Nacional que impida la visualización correcta de la publicación municipal será considerado un vicio en la forma de entrega y activará de inmediato el régimen de multas fijas diarias establecido este pliego de condiciones
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Capítulo I
Condiciones Generales
- Objeto contractual y partes: La Municipalidad de Tilarán, cédula jurídica número 3-014-042110, en adelante la Administración, requiere contratar de forma directa la prestación de servicios editoriales por demanda para la inserción, edición, composición tipográfica y publicación de textos legales, reglamentarios, edictos de cobro y acuerdos de interés general en el Diario Oficial La Gaceta. La contraparte contractual obligatoria e idónea para este proceso es la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, cédula jurídica 3-007-042133, órgano del Estado investido con las potestades exclusivas para la difusión del diario oficial de la República de Costa Rica. Lo anterior de conformidad con lo estipulado en el capítulo II del presente documento.
- Unidad Coordinadora y Encargado del Contrato: El Departamento de Coordinación Proceso Servicios Ciudadanos y Técnicos tiene a cargo el presente proceso por lo que cualquier consulta la pueden realizar con el señor José Antonio Rodríguez Herrera al teléfono 26952414, jrodriguez@tilaran.go.cr.
El encargado de la unidad usuaria solicitante, será responsable directo de la recepción definitiva, así como del control de la garantía técnica de los bienes solicitados y recibidos, control de plazos de entrega y del proceso de reclamo que dicha garantía conlleve.
- Lugar y forma de entrega: Dada la naturaleza estrictamente electrónica e inmaterial del objeto de esta contratación de Servicios Editoriales, el lugar físico de entrega se traslada al entorno virtual corporativo del Estado costarricense. Por consiguiente, la entrega formal del servicio se considerará perfeccionada y ejecutada de manera válida única y exclusivamente cuando el texto municipal remitido se encuentre debidamente editado, compuesto e impreso digitalmente dentro del Diario Oficial La Gaceta, estando plenamente accesible y disponible para la consulta pública en el portal web oficial de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.
- Fundamento legal: El presente procedimiento prescinde de los concursos ordinarios de contratación pública de conformidad con la excepción de Contratación entre Entes de Derecho Público, contemplada en el artículo 3°, inciso b) de la Ley General de Contratación Pública N.° 9986 y los artículos correlativos de su Reglamento contemplados en la sección II. Al ser ambas instituciones de derecho público, esta contratación directa garantiza la simplificación de trámites, la eficacia jurídica de las decisiones locales y la optimización de los fondos públicos institucionales.
- Forma de presentación de la oferta: Se aceptarán únicamente ofertas electrónicas presentadas antes de la hora y fecha de la apertura, por medio del sistema integrado de compras públicas (SICOP). (Requisito de admisibilidad). La información que contiene la oferta debe ser en idioma español, legible, sin cualquier signo de alteración. Todos los documentos relacionados con las ofertas y en general con el concurso, deben ser electrónicos y deberán ser incorporados por el mismo oferente en el SICOP. No se atenderá ninguna gestión realizada por otro medio distinto al anterior y este sistema constituirá el único medio para recibir notificaciones por parte de la Municipalidad.
- Vigencia de la oferta: Todo concursante deberá indicar clara y expresamente la vigencia de su oferta, la cual en ningún caso podrá ser inferior a sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de esta contratación.
- Aclaraciones: Toda solicitud de aclaración a las disposiciones del pliego de condiciones deben ser efectuadas por medios electrónicos, a través del sistema SICOP, mismo sistema informático que será utilizado para toda subsanación, dentro del marco normativo vigente.
- Plazo de Entrega y/o Tiempo de respuesta para entrega: Una vez que la Municipalidad remita el texto de conformidad, a través del canal digital y apruebe la cotización en colones, la Imprenta Nacional dispondrá de un plazo mínimo de coordinación de tres (3) días hábiles y un máximo de diez (10) días hábiles para hacer efectiva la publicación definitiva del documento en el Diario Oficial La Gaceta digital.
De conformidad con el artículo 281 del RCP, respecto al plazo de ejecución del contrato, a solicitud del contratista, la Administración podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato vigente, cuando existan demoras ocasionadas por ella misma o causas ajenas al contratista originadas por caso fortuito y fuerza mayor.
- Precio (Artículos 41, 42 y 43 LCP, Artículo 44 RCP)
9.1 Las tarifas para las publicaciones en los Diarios Oficiales y su metodología tarifaria serán las aprobadas por la Junta, según lo establecido en el numeral 11 de la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional No. 5394 del 05 de noviembre de 1973. Al tratarse de un servicio público regulado por ley, las tarifas aplicables para las publicaciones en los Diarios Oficiales y su metodología de cobro serán única y exclusivamente las aprobadas y vigentes por la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, de conformidad con las potestades otorgadas en su Ley de Creación N.° 5360. El precio se considera justo y razonable por el principio de legalidad tarifaria estatal, al ser montos estándar y públicos fijados para todas las municipalidades e instituciones del país.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Código Municipal (Ley N.° 7794), la Municipalidad de Tilarán se encuentra sujeta a una exoneración absoluta de todo tipo de tributos por lo que, la estructura tarifaria cotizada por el oferente estatal para este concurso debe aplicarse libre de cualquier impuesto.
9.2 Los precios cotizados, serán ciertos, unitarios, definitivos e invariables, en moneda nacional, sin sujeción a condición alguna no autorizada por este pliego de condiciones y libre de todo tipo de impuestos, sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones regulados en el artículo 43 de la Ley de Compras Públicas. Será posible mejorar los precios cotizados de conformidad con lo que disponga el Reglamento y la Ley de Compras Públicas. Si el oferente no señala los tributos que afectan su propuesta, se presume que el monto total cotizado los contiene, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local.
9.3 De darse divergencia entre dos o más formas de expresión, prevalecerá la consignada en la plataforma SICOP. Para la estimación del precio el oferente deberá tomar en cuenta todos los gastos e implicaciones que conlleva la prestación de este servicio, bajo la modalidad de entrega según demanda. Entre dichos gastos deberá tomar en cuenta gastos operativos, gastos administrativos, cargas sociales, seguros, pólizas, mantenimiento, transportes, viáticos, bodegaje, así como cualquier otro gasto en que se incurra el contratista hasta la total entrega de lo solicitado, de manera ágil y eficiente.
9.4 El pago será en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Para ese efecto se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado. La Administración deberá comunicar al contratista dentro de los cinco días hábiles posteriores a su confección, que el medio de pago acordado se encuentra a su disposición.
9.5 La oferta no debe incluir el impuesto al valor agregado (IVA), toda vez que la Municipalidad se encuentra no sujeto a este impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Código Municipal, Ley N°7794 y lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635.
- Documentación y Declaraciones juradas a aportar: Toda oferta presentada por un proveedor contendrá las siguientes declaraciones y certificaciones. Las declaraciones se harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante notario público. Deberán estar debidamente firmadas por el oferente mismo, en el caso de personas físicas, o el representante legal en caso de las personas jurídicas:
- Que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
- Que se encuentra al día en el pago del impuesto a personas jurídicas, de conformidad con la Ley 8024, si así corresponde.
- Que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en la normativa y de manera particular las contempladas en los artículos 28 de la LGCP y 32 del RLGCP e indicar con cuál institución tiene esta afectación. En caso de encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los incisos j) y k) del artículo 28 de la LCP, cumple con alguno de los supuestos de desafectación establecidos en el artículo 30 de dicha ley.
- Estar inscrito y al día como Patrono o trabajador independiente ante la CCSS, de conformidad con el artículo 14 inciso f) de la Ley de General Contratación Pública y artículo 74 de la CCSS (esta información será validada en línea en la página de consulta respectiva). Tal condición se hace extensiva a los subcontratistas conforme artículo 14 inciso g de dicha Ley.
Durante la etapa de ejecución del contrato, si un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este.
- Que cumple estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social, incluyendo el salario mínimo establecido en el decreto de Salarios Mínimos.
- Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
- Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas, según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones y a quién pertenecen. Además, cada proveedor también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el (los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
- El oferente deberá comprometerse en un actuar ético y un compromiso anticorrupción, según lo establecido en el artículo 24 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Pública.
- La administración queda en potestad de verificar la información aportada por los oferentes respectivos y en caso de detectar inconsistencias se las hará saber al oferente.
Si se faltara a la verdad en la declaración jurada, tal hecho dará lugar al delito de perjurio regulado en el artículo 318 del Código Penal.
10.1 Adicionalmente, se deberá presentar:
- Declaración jurada de cumplir con todos los requisitos legales para el ejercicio del comercio en el país.
- Personería jurídica y/o poder especial de quien firma la oferta, así como cédula de identidad, en caso de personas jurídicas.
- Declaración jurada de cumplir con todos los requisitos legales para el ejercicio del comercio en el país (Tributación Directa, Ministerio de Salud, Municipalidades, Legislación ambiental, INS, entre otros establecidos por el ordenamiento jurídico según la forma en que el oferente ejerza su actividad comercial.
- Certificación sobre la personería legal del oferente y la naturaleza y documento idóneo de que la sociedad está legalmente inscrita y vigente, con una vigencia de no más de tres meses de emitidas.
En todos los casos, la Municipalidad de Tilarán se reserva el derecho de verificar la información suministrada.
De conformidad con los artículos 18 y 29 de la Ley de Compras Públicas y 33 de su Reglamento, la declaración jurada deberá formar parte del Registro de Proveedores en el sistema digital unificado SICOP y es deber de los oferentes, contratistas y subcontratistas mantenerla actualizada y previo a presentar su oferta. El proveedor deberá actualizar cada veinticuatro meses la información suministrada en ese registro.
Los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada se mantiene invariable.
- Plazo de adjudicación (Articulo 51 LCP, 140 RCP): La Municipalidad de Tilarán tendrá un plazo en días hábiles no mayor al doble del fijado para recibir las ofertas, para resolver este proceso licitatorio. En casos excepcionales, por acto motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas, acto que será suscrito por el superior jerárquico o a quien éste delegue para dictar el acto final e incorporado en el sistema digital unificado.
- Plazo para comunicar el acto final (Artículo 141 RCP). El acto final será comunicado por medio del sistema digital unificado al día hábil siguiente a su dictado. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados, no sea posible realizarlo mediante el sistema digital unificado, la Administración deberá notificar el acto final a los participantes por el medio electrónico señalado en ese mismo plazo.
- Órdenes de pedido: Las órdenes de pedido se elaborarán por medio de la plataforma de SICOP y una vez notificadas al contratista inicia la contabilización del “tiempo de entrega”. La Municipalidad tendrá como incumplido el contrato para una entrega específica, cuando el contratista, no solicite al menos un día hábil previo al vencimiento del “tiempo de entrega”, la prórroga del plazo de entrega con la justificación correspondiente, por medio de la plataforma SICOP.
- Recepción provisional y definitiva: El personal designado efectuará la recepción provisional de los bienes entregados, se consignarán las cantidades recibidas, la hora, la fecha y la firma de los presentes. Lo anterior sin perjuicio de los mecanismos de revisión posteriores que la Municipalidad tenga a bien establecer, con el fin de dar la recepción definitiva de los mismos.
- Forma de pago: (Artículo 11LCP) La Municipalidad pagará al contratista por orden de pedido efectivamente emitida y recibida a satisfacción por parte del funcionario municipal a cargo del proyecto, quien debe presentar en cada caso el informe respectivo, así como la solicitud de pago correspondiente. El pago se hará en colones, dentro de los 30 días naturales después de recibir el objeto contractual y será en función del presupuesto disponible. No se tramitará ningún pago cuya gestión no se haya hecho por medio de SICOP, paralelamente la factura electrónica deberá remitirse al correo facturaelectronica@tilaran.go.cr. La administración realizará la retención del 2% de la renta.
- Obligaciones del oferente ante la CCSS: Todo oferente, sea en su condición de patrono o como trabajador independiente, deberá estar registrado, activo y al día en el pago de sus obligaciones obrero-patronales ante la CCSS al presentar su plica.menu (Requisito de admisibilidad); o bien, bajo arreglo de pago, lo cual deberá demostrar mediante certificación emitida por esa entidad con no más de dos días al momento de su presentación al SICOP. La Municipalidad verificará el estado de morosidad en sistema de consulta del sitio oficial de dicha entidad de seguridad social en todas las etapas del proceso de contratación.
- Póliza de Riesgos de Trabajo, Responsabilidad Civil y Obligaciones Patronales: El oferente deberá tener póliza de Riesgos de Trabajo al día conforme la actividad comercial contratada y que cubra a todos trabajadores que intervengan en la ejecución contractual. Quien resulte adjudicado debe presentar Póliza de Responsabilidad Civil.
17.1 Es obligación del ofertado suscribir y/o mantener actualizada una póliza de riesgos de trabajo del Instituto Nacional de Seguros, que cubra a todo el personal necesario para brindar el servicio y/o bienes a contratar, conforme la actividad comercial objeto de contratación y presentarla junto con su oferta. En caso de resultar adjudicado dicha póliza deberá de estar vigente durante la ejecución del contrato y sus prorrogas, así como la de Responsabilidad Civil.
17.2 El contratista adjudicado deberá mantener vigentes y al día los pagos por concepto de seguro de riesgos del trabajo y de responsabilidad civil por lesión o muerte a terceras personas.
17.3 El contratista deberá asumir y mantener al día en forma amplia total y general todas las obligaciones y responsabilidades que correspondan al patrono por concepto de cargas sociales, derivados del Código de Trabajo o reglamentos y leyes conexas.
17.4 Se entiende que la responsabilidad patronal será única y exclusivamente del contratista, por lo que no existirá ninguna relación laboral entre la Municipalidad y los trabajadores o empleados del contratista o subcontratistas. La contratación será en términos “sin relación de subordinación jurídica laboral”, de modo que la Municipalidad no asumirá ninguna responsabilidad directa o indirecta de tipo laboral ni civil, en relación con el personal del adjudicatario.
17.5 Si durante la ejecución del servicio por supervisión propia o denunciada se comprueba que las pólizas no se tienen o están vencidas, la Municipalidad podrá resolver el contrato por el incumplimiento del Contratista.
17.6 El contratista asumirá cualquier responsabilidad y la eventual indemnización que hubiere que pagar por los daños causados a su personal, terceras personas o propiedades o bienes ocasionados por la ejecución del objeto contratado. Asimismo, éste asumirá el riesgo por eventuales daños que sufran el transporte, los equipos y herramientas de trabajo en el traslado y ejecución de los servicios.
17.7 El contratista será el responsable de satisfacer los requisitos concernientes a la higiene y seguridad ocupacional de su personal en el área de trabajo y de la señalización correspondiente.
17.8 La ejecución del contrato se realizará por cuenta y riesgo del contratista y la Administración no asumirá ante él más responsabilidades que las previstas en la contratación. En el caso de que ocurra algún evento que sobrepase los montos asegurados, el exceso de los costos correrá por cuenta del adjudicatario de conformidad con lo indicado.
Es decir, que, en el caso de ocurrir algún evento durante la ejecución de los servicios, que ocasione daños por responsabilidad civil a terceras personas, los costos correrán por cuenta del contratista. Por tal motivo, el servicio debe ser realizado en una forma ordenada y cuidadosa.
La municipalidad se reserva el derecho de verificar la información aquí solicitada, aunque no se adjunte en la oferta, y de solicitar cualquier información o documentación adicional.
- Obligaciones Tributarias y patente municipales: La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional no está sujeta al pago de impuestos tradicionales ante el Ministerio de Hacienda ni al pago de patentes municipales. Por su naturaleza de Órgano desconcentrado del Estado de Derecho Público adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, la Imprenta Nacional goza de una inmunidad fiscal e inmunidad subjetiva natural frente a las obligaciones tributarias ordinarias
Por otra parte, ejecuta una función pública no lucrativa y obligatoria regulada por la Ley N.° 5360 por lo que queda completamente fuera del hecho generador de las patentes municipales. El Estado no ejerce comercio privado ni requiere licencias locales de los gobiernos municipales para operar sus servicios oficiales nacionales.
En Costa Rica, el impuesto de patente comercial, según el artículo 88 del Código Municipal, está diseñado exclusivamente para gravar el ejercicio de actividades lucrativas privadas (comercios, industrias o servicios profesionales de particulares).
- Formalización del contrato
19.1 La firma del contrato se realiza conforme lineamientos del sistema SICOP.
19.2 De conformidad con el bloque de legalidad de la Ley N.° 9986, las contrataciones entre entes públicos por excepción se rigen por la naturaleza de las partes y no poseen un tope económico máximo.
19.3 Rescisión del contrato: Unilateralmente, la Municipalidad de Tilarán podrá rescindir o resolver el contrato de acuerdo con el Artículo Nº 115 y 116 de la Ley Contratación Pública y 288 de su Reglamento según corresponda, cuando ocurra alguna de las siguientes causas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan:
- a) Por transferencia o cesión total o parcial del presente contrato por parte del o los contratistas, sin la correspondiente autorización de la Alcaldía Municipal.
- b) Por quiebra, insolvencia, convocatoria de acreedores, concurso civil o cualquier circunstancia de incapacidad del o los contratistas.
- c) Por deficiencias graves y faltas reiteradas que afecten fundamentalmente el desarrollo normal del servicio contratado.
- d) Por incumplimiento por parte del contratista de alguna de las especificaciones técnicas indicadas en el presente pliego de condiciones.
- e) Por incumplimiento durante la prestación del servicio de las leyes y reglamentos en materia de salud y ambiente.
- Clausula penal y multas
El cobro de la cláusula penal o de las multas no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato, incluidas sus modificaciones, caso en el cual la Administración podrá valorar la resolución del contrato.
20.1Clausula Penal: La cláusula penal procede por ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales.
Si existiera un retraso injustificado en hacer efectiva la publicación en el Diario Oficial La Gaceta digital superando el plazo máximo de diez (10) días hábiles fijados en el pliego, se aplicará una cláusula penal equivalente al dos por ciento (2%) diario calculado sobre el monto total de la orden de pedio de esa publicación específica, por cada día hábil de retraso.
La ejecución de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a la Municipalidad de Tilarán por los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados. Los incumplimientos que se presenten en la ejecución contractual serán valorados al amparo de lo establecido en el Título VI “Régimen Sancionatorio”, Capítulo I “Sanciones a Particulares” de la LGCP.
La Municipalidad se reserva la posibilidad de cobrar otros daños y perjuicios derivados del atraso en la entrega de los bienes o servicios, además de iniciar el respectivo proceso administrativo correspondiente, una vez demostrada en instancia administrativa la culpa del adjudicatario.
En caso de que por causas ajenas al contratista o bien imputables a la Administración, este no pueda realizar en el plazo estipulado la entrega del objeto pactado, podrá solicitar prorroga aportando para ello la prueba en la que se sustente, y que debe provenir de aspectos absolutamente ajenos al área y riesgo del negocio del adjudicatario, y ser causa mayor o caso fortuito, la cual deberá ser analizada por la Administración, dentro del impostergable plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se conoció el hecho que ocasionaría el atraso, de acuerdo con los términos ofertados. El control y trámite atinente a lo aquí dispuesto estarán a cargo de la respectiva Unidad Administrativa respecto a lo cual el Departamento de Proveeduría suministrará la información que le sea requerida.
20.2 Multa: Las multas se aplicarán por ejecución defectuosa o incumplimiento en las condiciones del contrato. La Municipalidad no gestionara el cobro de multa, únicamente en el caso de que el incumplimiento del contratista obedezca a motivos de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración debidamente comprobadas.
Se aplicará una multa del 2% diaria, sobre el monto total de la orden de pedido y/o de la línea afectada, según lo detallado a continuación:
- Por incumplimiento por la NO sustitución o suplencia de los bienes o servicios ofertados y en el plazo requerido por la administración en este pliego de condiciones por diferencias en especificaciones técnicas o por defectos, equivocados, dañados, defectuosos o en mal estado.
- Por incumplimiento, si se entregan menos de los bienes o servicios solicitados en la orden de pedido.
- Por entrega de objeto contractual diferentes, con defectos y/o de inferior calidad a los ofertados
- Por incumplimiento en la aplicación de medidas de seguridad e higiene ocupacional.
- En el evento de que se compruebe un error material, de omisión o de tipografía imputable a los talleres editoriales de la Imprenta Nacional con respecto al texto original enviado, y el proveedor no publique la respectiva fe de erratas dentro del plazo perentorio de 48 horas establecido en el pliego de condiciones, se impondrá una multa fija e invariable de veinte mil colones (₵000,00) por cada día natural de atraso en la restitución de la exactitud del texto legal.
La Municipalidad de Tilarán queda expresamente facultada por ley para deducir y retener el monto acumulado de las multas de forma directa de los pagos parciales o de las facturas mensuales pendientes de trámite a favor del proveedor, bastando para ello el informe técnico de justificación emitido por el Administrador del Contrato.
- Exoneración de la Garantía de cumplimiento: De conformidad con las prerrogativas otorgadas en la Ley General de Contratación Pública N.° 9986 y su Reglamento para los procedimientos de excepción celebrados entre Entes de Derecho Público, se exime de forma absoluta a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional de la obligación de rendir Garantía de Cumplimiento para el presente contrato por demanda.
Al tratarse de un acuerdo directo entre instituciones del Estado costarricense, la fiscalización y el fiel cumplimiento de las obligaciones editoriales se respaldarán mediante los mecanismos ordinarios de control previo del Administrador del Contrato y el régimen de multas aplicable sobre las facturaciones mensuales, prescindiendo del depósito de garantías electrónicas en la plataforma SICOP.
- Confidencialidad: El adjudicatario tiene la obligación de proteger la confidencialidad de la información que obtengan de la Municipalidad, con ocasión del presente procedimiento de contratación administrativa. En ninguna circunstancia, la persona adjudicada podrá utilizar la información que la Municipalidad le proporcione con propósitos distintos a los contemplados en la presente contratación. La utilización indebida o negligente de los recursos institucionales por prácticas imputables al adjudicado serán consideradas factores de incumplimiento del contrato por parte de este y objeto de las sanciones administrativas y penales correspondientes.
- Subcontratación (Artículo 133 RCP, 14 y 49 de la LCP): En estricto cumplimiento de la naturaleza jurídica de la presente Contratación por Excepción entre Entes de Derecho Público, queda específica y absolutamente prohibido que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional subcontrate, ceda, delegue o transfiera de forma parcial o total la ejecución de los servicios editoriales y de publicación objeto de este contrato a terceras personas físicas o jurídicas privadas.
La totalidad de los procesos de inserción, diagramación, composición tipográfica y difusión digital en el Diario Oficial La Gaceta deberán ser ejecutados de forma directa y exclusiva por el personal en planilla y los talleres de la Imprenta Nacional. El incumplimiento comprobado de esta disposición constituirá una falta gravísima que facultará a la Municipalidad de Tilarán para resolver el contrato de forma inmediata por culpa imputable al proveedor, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes.
- Disponibilidad: Inmediata
- Vigencia de la contratación (Articulo 280RCP, 104 y 105 de la Ley): El período de esta contratación será de un (1) año con posibilidad de prórroga por periodos iguales hasta un máximo de cuatro (4) años.
Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, con una antelación de al menos dos meses al vencimiento del plazo contractual, la Administración deberá acreditar, mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato.
En caso de prórrogas automáticas, la Administración deberá comunicar al contratista con una antelación al menos de dos meses, su intención de no prorrogar la contratación.
26. Derechos y prerrogativas de la Municipalidad: La Municipalidad de Tilarán, durante el plazo de estudio de las ofertas o en cualquier etapa del proceso, se reserva el derecho de requerir a los participantes las explicaciones y aclaraciones que considere necesarias, así como de verificar toda la información suministrada por el oferente para el presente concurso y/o de buscar información adicional de la que se aporte entre las instituciones públicas referidas u otras relacionadas con el objeto de contratación. De comprobarse información negativa, alguna falsedad o intento de fraude será motivo de exclusión inmediata de la oferta.
- Presentación de documentos con carácter confidencial: Obligatoriamente y sin excepción todos los documentos que se anexen a la oferta deberán tener el estado “público”, caso contrario la administración procederá con el cambio de estado de confidencial a público, sin perjuicio alguno para sus funcionarios o para la institución. Solamente será respetada tal condición en caso de que el oferente aporte el respaldo legal o técnico que justifique tal condición.
- Garantía Técnica: Debido a la naturaleza del servicio editorial público, la garantía se concentra en la fe pública y la exactitud de la inserción de los textos. La Imprenta Nacional garantiza la fidelidad absoluta del texto publicado con respecto al documento original enviado por la municipalidad. En caso de manifestarse un error material, de omisión o de tipografía imputable a la Imprenta Nacional, esta queda obligada a realizar la publicación de la respectiva fe de erratas sin costo adicional para el municipio en un plazo máximo e improrrogable de 48 horas a partir del reporte formal del Administrador del Contrato.
- Reajuste y Revisión de precios (Artículo 43LCP y 107 del Reglamento): Por la naturaleza jurídica de este procedimiento, un servicio público regulado por ley y prestado bajo tarifas oficiales, el mecanismo ordinario de fórmulas polinómicas y reajustes basados en índices de mercado no aplica de la misma forma que en un concurso comercial ordinario. El precio se revisará y actualizará bajo las siguientes reglas obligatorias de legalidad tarifaria:
29.1 Principio de Legalidad Tarifaria: Los precios unitarios por centímetro de columna adjudicados se mantendrán fijos, invariables e inalterables durante la vigencia del contrato, salvo que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional apruebe una actualización general de sus tarifas oficiales mediante el debido proceso legal dictado en el numeral 11 de su Ley de Creación N.° 5360.
29.2 Procedimiento para la Aplicación del Cambio Tarifario: Si durante la ejecución contractual o el transcurso de sus prórrogas anuales entra en vigor un decreto o resolución oficial que modifique el precio público por centímetro de las inserciones en el Diario Oficial La Gaceta, se procederá de la siguiente manera:
- a) Solicitud Formal: La Imprenta Nacional deberá remitir una notificación digital al Administrador del Contrato municipal a través de SICOP adjuntando copia de la publicación en el Diario Oficial donde se oficializa el cambio en la estructura de tarifas.
- b) Revisión Técnica: El Administrador del Contrato municipal comprobará la idoneidad y el alcance del reajuste, verificando que los nuevos precios coincidan de forma exacta con la tarifa fijada para todo el sector público nacional.
- c) Actualización en SICOP: Tras la recomendación técnica favorable, la administración procederá tramitar el reajuste del precio unitario de la línea en la plataforma electrónica para las futuras órdenes de pedido por demanda, sin efectos retroactivos sobre publicaciones que ya hubiesen sido impresas o facturadas.
29.3 Exclusión de Rubros: Conforme lo dicta el artículo 43 de la Ley de Compras Públicas, en ninguna circunstancia serán objeto de reajuste o revisión económica al alza los márgenes de utilidad institucional ni las previsiones por concepto de imprevistos declaradas en la oferta original.
- Desglose de Estructura del precio y mecanismo de revisión (Artículo 42 LCP, 102 RCP):
De conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense, la información financiera contenida en la propuesta económica constituye una declaración jurada de veracidad. El oferente estatal deberá remitir en formato digital dentro de su plica de SICOP el desglose de su estructura tarifaria, expresado de forma absoluta y porcentual, adaptándose al siguiente marco regulatorio:
Al amparo de la exoneración total de tributos que ostenta la Municipalidad de Tilarán bajo el artículo 8° del Código Municipal, todos los componentes de costo directo e indirecto reportados en la matriz deben estar completamente exentos de tasas, sobretasas, aranceles o el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La estructura de precio de la oferta estará compuesta por al menos el desglose de los componentes de costos directos, indirectos, utilidad e imprevistos que se describen en la siguiente tabla y deberá presentarse en el formato propuesto, considerando además la información relacionada a las listas correspondientes:
Al tratarse de un servicio de impresión y composición industrial tipográfica ejecutado de forma directa por un ente de derecho público, la estructura de costos se desglosará de la siguiente manera:
- a) Costos Directos: Mano de obra técnica editorial e insumos directos de impresión (papel, planchas, software de inserción).
- b) Costos Indirectos y de Operación: Gastos administrativos institucionales fijados por la Junta Directiva.
- c) Utilidad e Imprevistos: Estos rubros deberán declararse en cero por ciento (0%) o bajo un margen técnico de costo operativo de punto de equilibrio, debido a la naturaleza no lucrativa de la función pública encomendada a la Imprenta Nacional.
Cuando haya discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales de la estructura de precio presentada por el oferente, prevalecerán los valores absolutos sobre los porcentuales.
La estructura de precio de la oferta deberá presentarse, tanto para el precio total ofertado, como para cada uno de los precios unitarios de las líneas o los renglones de pago que conforman el objeto contractual. En aquellos casos que el precio ofertado sea en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura de precio correspondiente a cada moneda. El oferente deberá desagregar cada rubro conforme su estimación.
Nota: Desagregar cada rubro conforme los componentes particulares de cada uno de estos.
La información incluida, se considera rendida bajo juramento por lo que, al momento de presentarla con la oferta, se considerará como cierta.
30.1 Índices relacionados: Conforme lo establecido en el artículo 8 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, el oferente deberá aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, ya sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir.
Para ello el oferente deberá considerar el siguiente orden de aplicación: primero, propondrá un índice de precios específico asociado al costo, para el que se desee medir dichas variaciones y, en segundo lugar, en su ausencia o inexistencia, propondrá un índice de precios similar.
En caso de que se proponga un índice similar se deberá aportar en la oferta la justificación técnica correspondiente de dicha decisión. Cuando no exista un índice de precios, específico oficial o uno similar, que represente las variaciones de un determinado costo directo, el oferente deberá advertirlo así en su oferta, y podrá proponer como índice general el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del país de origen del costo y se podrá aplicar el método analítico-documental, para lo cual deberá aportar la información probatoria respectiva.
En aquellos casos en que no exista un índice de precios del costo directo, debido a que dicho costo fue ofertado en una moneda distinta a la unidad monetaria legalmente establecida en el país de origen del citado costo, ello por motivos de exigencias del proveedor del insumo o servicio, el oferente deberá aportar en la oferta, la prueba pertinente y suficiente que acredite tal exigencia.
Para efectos del cálculo de los reajustes/revisiones de los precios en Moneda Local se efectuará utilizando los índices de precios elaborados mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censo de Costa Rica y del Banco Central de Costa Rica (para el caso del índice aplicable para la mano de obra directa e indirecta). De ser en otra moneda dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen
de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta
y los valores absolutos de la estructura de precio.
- Otros: Cualquier otra condición no prevista en el presente pliego de condiciones, regirá conforme a lo dispuesto por la Ley de Compras Públicas y su Reglamento, así como cualquier normativa aplicable a la materia.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 20.2 Multa: Las multas se aplicarán por ejecución defectuosa o incumplimiento en las condiciones del contrato. La Municipalidad no gestionara el cobro de multa, únicamente en el caso de que el incumplimiento del contratista obedezca a motivos de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración debidamente comprobadas. Se aplicará una multa del 2% diaria, sobre el monto total de la orden de pedido y/o de la línea afectada, según lo detallado a continuación: a) Por incumplimiento por la NO sustitución o suplencia de los bienes o servicios ofertados y en el plazo requerido por la administración en este pliego de condiciones por diferencias en especificaciones técnicas o por defectos, equivocados, dañados, defectuosos o en mal estado. b) Por incumplimiento, si se entregan menos de los bienes o servicios solicitados en la orden de pedido. c) Por entrega de objeto contractual diferentes, con defectos y/o de inferior calidad a los ofertados d) Por incumplimiento en la aplicación de medidas de seguridad e higiene ocupacional. e) En el evento de que se compruebe un error material, de omisión o de tipografía imputable a los talleres editoriales de la Imprenta Nacional con respecto al texto original enviado, y el proveedor no publique la respectiva fe de erratas dentro del plazo perentorio de 48 horas establecido en el pliego de condiciones, se impondrá una multa fija e invariable de veinte mil colones (₵20.000,00) por cada día natural de atraso en la restitución de la exactitud del texto legal. La Municipalidad de Tilarán queda expresamente facultada por ley para deducir y retener el monto acumulado de las multas de forma directa de los pagos parciales o de las facturas mensuales pendientes de trámite a favor del proveedor, bastando para ello el informe técnico de justificación emitido por el Administrador del Contrato.
Cláusula penal. 20.1Clausula Penal: La cláusula penal procede por ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales. Si existiera un retraso injustificado en hacer efectiva la publicación en el Diario Oficial La Gaceta digital superando el plazo máximo de diez (10) días hábiles fijados en el pliego, se aplicará una cláusula penal equivalente al dos por ciento (2%) diario calculado sobre el monto total de la orden de pedio de esa publicación específica, por cada día hábil de retraso. La ejecución de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a la Municipalidad de Tilarán por los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados. Los incumplimientos que se presenten en la ejecución contractual serán valorados al amparo de lo establecido en el Título VI “Régimen Sancionatorio”, Capítulo I “Sanciones a Particulares” de la LGCP. La Municipalidad se reserva la posibilidad de cobrar otros daños y perjuicios derivados del atraso en la entrega de los bienes o servicios, además de iniciar el respectivo proceso administrativo correspondiente, una vez demostrada en instancia administrativa la culpa del adjudicatario. En caso de que por causas ajenas al contratista o bien imputables a la Administración, este no pueda realizar en el plazo estipulado la entrega del objeto pactado, podrá solicitar prorroga aportando para ello la prueba en la que se sustente, y que debe provenir de aspectos absolutamente ajenos al área y riesgo del negocio del adjudicatario, y ser causa mayor o caso fortuito, la cual deberá ser analizada por la Administración, dentro del impostergable plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se conoció el hecho que ocasionaría el atraso, de acuerdo con los términos ofertados. El control y trámite atinente a lo aquí dispuesto estarán a cargo de la respectiva Unidad Administrativa respecto a lo cual el Departamento de Proveeduría suministrará la información que le sea requerida.
Documentos del cartel1
- Pliego de condicionesPDF · 461 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
José Antonio Rodríguez Herrera
Servicios Ciudadanos y Técnicos
José Antonio Rodríguez Herrera
Servicios Ciudadanos y Técnicos
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 12/10/2026 13:46. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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