2026LD-000012-0005000001 · SICOP 20261001514
SERVICIOS DE DISEÑO Y ELABORACIÓN DE CARROZAS INSTITUCIONALES 2026-2027
Colegio Universitario de Limón
Colegio Universitario de Limón busca servicios de diseño y elaboración de carrozas institucionales 2026-2027 con un presupuesto de ₡11,8 millones. Recibe ofertas hasta el 19/10/2026 (en 6 días).
₡11,8 millones
Tiempo para ofertar
6 días
cierra el 19/10/2026 16:00
Lotes y líneas
2 líneas
Fechas clave
- Se publicó12/10/2026 20:07 · ayer
- Límite para 13/10/2026 23:59 · hoy
- Límite para 14/10/2026 23:59 · mañana
- Cierre de ofertas19/10/2026 16:00 · en 6 días
- de ofertas19/10/2026 16:01 · en 6 días
- (plazo máximo)≈ 02/11/2026 · en 20 días
Nota de la institución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), los oferentes podrán solicitar aclaraciones a las especificaciones técnicas, condiciones generales y especiales que integran el presente pliego de condiciones, dentro del plazo establecido en la normativa aplicable y conforme a los términos definidos en el Sistema Digital Unificado (SICOP), contado a partir del día siguiente a la publicación del concurso. Las solicitudes de aclaración deberán gestionarse exclusivamente a través del Sistema Digital Unificado (SICOP), utilizando el módulo habilitado para tales efectos. En consecuencia, no se dará trámite a consultas remitidas por medios distintos, tales como correo electrónico, documentos físicos u otros canales informales.
Contexto
- Colegio Universitario de Limón adjudicó ₡819,8 millones en 32 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡10,0 millones – ₡11,8 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 60 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,6 puntos.
Qué se compra2 líneas
- Servicios de Diseño, Construccion y Decoracion de Carroza Institucional1 · ₡6 774 840,001₡6 774 840,00
- Servicios de Diseño, Construccion y Decoracion de Carroza Institucional1 · ₡5 018 400,001₡5 018 400,00
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 45 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 60 % · CRITERIOS SOCIALES 10 % · Otros (en la descripción se debe indicar cual es la categoría. 10 % · EXPERIENCIA ESPECIALIZADA 10 % · EXPERIENCIA 10 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
La oferta será admisible cuando cumpla con los requerimientos técnicos, legales, administrativos, económicos y sustentables establecidos como condiciones mínimas obligatorias en el pliego de condiciones, así como con las demás disposiciones aplicables de la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y normativa conexa. La contratación se estructura en una única partida contractual integrada por dos líneas funcionalmente vinculadas y de adjudicación conjunta a un único CONTRATISTA. La segunda línea se ejecutará mediante la reconstrucción, adecuación y nueva configuración de la carroza desarrollada en la primera línea, aprovechando la estructura y aquellos componentes cuya reutilización resulte técnica, funcional y económicamente viable.
En consecuencia, los requisitos de admisibilidad deberán acreditarse para la totalidad de la partida y deberán permitir comprobar objetivamente que el OFERENTE cuenta con las condiciones mínimas necesarias para ejecutar satisfactoriamente el objeto contractual. Los requisitos establecidos constituyen condiciones mínimas de elegibilidad y no otorgarán por sí mismos puntuación adicional dentro del sistema de evaluación. Cuando se valore experiencia adicional u otra condición superior al mínimo exigido, dicha valoración deberá encontrarse expresamente diferenciada para evitar la doble ponderación de un mismo atributo.
La acreditación se realizará mediante documentación objetiva y verificable. No se utilizarán declaraciones juradas como medio ordinario para demostrar condiciones técnicas de experiencia, formación o idoneidad cuando estas puedan comprobarse mediante certificaciones, constancias, títulos u otros documentos emitidos por terceros competentes.
La Administración podrá solicitar las aclaraciones o subsanaciones que resulten jurídicamente procedentes, siempre que estas no impliquen alterar elementos esenciales de la oferta ni acreditar posteriormente una condición sustantiva inexistente al momento de su presentación.
Los requerimientos técnicos de admisibilidad tienen por finalidad comprobar que el OFERENTE y la persona propuesta como Responsable Técnico-Artístico cuentan con la experiencia, formación e idoneidad mínimas necesarias para desarrollar un proyecto que integra diseño artístico, fabricación, montaje, desmontaje y reconstrucción de una carroza institucional. Para esta contratación se establecen los siguientes requisitos técnicos de admisibilidad:
- Experiencia Técnica del Oferente: La naturaleza del objeto contractual requiere capacidad efectiva para desarrollar una prestación que no se limita a actividades decorativas convencionales. El servicio comprende diseño conceptual y artístico, fabricación de elementos físicos, integración de estructuras y componentes, montaje, desmontaje y posterior reconstrucción de la carroza para una segunda configuración. Por esta razón, resulta necesario acreditar que el OFERENTE ha ejecutado satisfactoriamente al menos un proyecto de naturaleza y complejidad comparables. La experiencia previa constituye un elemento objetivo para reducir el riesgo de adjudicar la contratación a una persona oferente que, aun pudiendo realizar trabajos decorativos básicos, no haya demostrado capacidad para desarrollar proyectos de escala, integración técnica y complejidad equivalentes. La similitud no se determinará únicamente por la denominación comercial del servicio, sino por las actividades efectivamente ejecutadas y por su correspondencia material con el objeto de esta contratación.
Condición de Admisibilidad: El OFERENTE deberá acreditar como mínimo un (1) proyecto o servicio similar, ejecutado y recibido a entera satisfacción. Se considerarán proyectos similares aquellos que permitan comprobar experiencia efectiva en trabajos que integren, en una proporción relevante, componentes de diseño, fabricación o construcción y montaje de elementos físicos de carácter artístico, escenográfico, cultural, institucional o promocional. Podrán considerarse, entre otros:
- Diseño y elaboración de carrozas;
- Diseño, fabricación y montaje de escenografías;
- Construcción y montaje de estructuras temporales de carácter artístico, cultural, institucional o promocional;
- Ambientaciones temáticas de gran formato que incorporen fabricación de estructuras, elementos volumétricos, escenográficos o constructivos;
- Montajes para producciones artísticas, culturales o escénicas que comprendan fabricación e instalación de elementos físicos; y
- Otros proyectos que, aun cuando posean una denominación diferente, permitan comprobar objetivamente un grado de complejidad técnica y artística comparable con el objeto contractual.
No se considerarán por sí solos como proyectos similares los servicios de decoración residencial o comercial básica, decoración convencional de salones, colocación de cortinas, mantelería, arreglos florales, decoración con globos, colocación de elementos decorativos prefabricados, alquiler de mobiliario u otras actividades que no involucren un componente sustantivo de diseño, fabricación o construcción y montaje de elementos físicos de complejidad comparable.
Forma de acreditación: La experiencia deberá acreditarse mediante constancia o certificación emitida por el cliente público o privado que recibió el servicio, en la cual conste, como mínimo:
- Nombre del cliente;
- Nombre de la persona física o jurídica que ejecutó el proyecto;
- Descripción suficientemente detallada del servicio o proyecto ejecutado;
- Fecha o período de ejecución; y
- Manifestación expresa de que el servicio fue recibido a entera satisfacción.
Cuando la descripción contenida en la constancia o certificación no permita determinar suficientemente la similitud con el objeto contractual, podrá aportarse documentación complementaria, tales como fotografías, memoria descriptiva o ficha del proyecto, exclusivamente para comprobar su alcance y características. Esta documentación complementaria no sustituirá la constancia o certificación de satisfacción.
- Formación Académica o Técnica del Responsable Técnico-Artístico: El objeto contractual posee un componente artístico y conceptual sustantivo que debe mantenerse coherente durante las dos configuraciones de la carroza. La calidad del resultado no depende únicamente de la fabricación física, sino también de la adecuada interpretación del concepto institucional, composición visual, proporciones, integración de elementos, selección de materiales, armonía del conjunto y adaptación posterior de la primera configuración a la segunda. Por ello, resulta necesario identificar una persona Responsable Técnico-Artístico que cuente con formación relacionada con estas actividades y que asuma la coordinación del componente conceptual y artístico durante la ejecución. La exigencia no se limita a una profesión universitaria específica, dado que el mercado puede incluir personas con formación técnica, artística o especializada suficiente para desempeñar adecuadamente esta función.
Condición de admisibilidad: El OFERENTE deberá designar una persona como Responsable Técnico-Artístico del Proyecto, quien deberá contar con formación académica, técnica o especializada en alguna de las siguientes áreas o en otra directamente relacionada con la naturaleza del objeto:
- Diseño gráfico;
- Diseño publicitario o comunicación visual;
- Diseño escenográfico;
- Diseño industrial;
- Artes visuales o plásticas;
- Escenografía;
- Producción artística o escénica;
- Diseño y producción de espacios o ambientes temáticos; o
- Otra disciplina que, por su contenido formativo, resulte directamente pertinente para las funciones que asumirá dentro del proyecto.
La persona propuesta será responsable, dentro del ámbito de su competencia, de la coordinación conceptual y artística, coherencia visual entre los diferentes componentes, articulación entre diseño y fabricación y continuidad artística entre la primera y la segunda configuración.
Forma de acreditación: La formación deberá acreditarse mediante copia del título, diploma, certificado o documento equivalente emitido por la institución educativa, académica, técnica o formativa correspondiente. El documento deberá permitir identificar como mínimo:
- Nombre de la persona;
- Formación o especialidad acreditada; y
- Institución que emite el documento.
No se considerará suficiente una simple declaración del OFERENTE respecto de la formación de la persona propuesta.
- Experiencia del Responsable Técnico-Artístico: La formación académica o técnica, por sí sola, no permite comprobar que la persona responsable haya aplicado sus conocimientos en proyectos de características similares. Dado que la contratación exige traducir un concepto visual en una estructura física de gran formato y posteriormente reconstruirla para una segunda configuración, resulta necesario complementar la formación con experiencia práctica verificable. Este requisito permite asegurar que la conducción técnico-artística del proyecto recaiga en una persona que haya participado efectivamente en trabajos donde exista correspondencia entre diseño, fabricación, montaje y resultado visual final. La experiencia exigida se circunscribe a proyectos de naturaleza comparable y no a actividades decorativas básicas que no presenten el nivel de complejidad requerido.
Condición de admisibilidad: La persona propuesta como Responsable Técnico-Artístico deberá acreditar experiencia satisfactoria en al menos un (1) proyecto relacionado con dirección, diseño, coordinación técnico-artística o participación sustantiva en proyectos de naturaleza similar. Se considerarán pertinentes, entre otros:
- Carrozas;
- Escenografías;
- Estructuras o instalaciones artísticas temporales;
- Ambientaciones temáticas de gran formato;
- Montajes culturales o escénicos;
- Instalaciones promocionales de gran formato que requieran desarrollo conceptual y fabricación; o
- Otros proyectos que permitan comprobar experiencia técnico-artística de complejidad comparable.
No se considerarán suficientes, por sí solas, experiencias limitadas a decoración convencional de espacios, colocación de elementos decorativos prefabricados, arreglos florales, globos, mantelería u otras actividades que no demuestren intervención significativa en el diseño y desarrollo de proyectos comparables.
Forma de acreditación: La experiencia deberá acreditarse mediante constancia o certificación emitida por el cliente, empleador, contratante o entidad para la cual se desarrolló el proyecto. La certificación deberá permitir identificar como mínimo:
- Nombre de la persona cuya experiencia se acredita;
- Nombre del cliente, empresa o institución;
- Descripción del proyecto o servicio;
- Función o participación desempeñada por la persona;
- Fecha o período de ejecución; y
- Manifestación de que el proyecto, servicio o participación correspondiente fue desarrollado y recibido a entera satisfacción.
Cuando la persona haya participado como integrante del personal de una empresa contratista, podrá aportarse certificación emitida por esa empresa siempre que identifique expresamente el proyecto, la función desempeñada y la participación efectiva de la persona. La Administración podrá solicitar documentación complementaria que permita verificar la existencia y ejecución satisfactoria del proyecto acreditado.
Para efectos de los requisitos anteriores, la Administración valorará la similitud de la experiencia atendiendo al contenido efectivo del proyecto acreditado y no únicamente a su denominación. La determinación de similitud considerará, según corresponda, la concurrencia de elementos tales como:
- Escala del proyecto;
- Componente de diseño o conceptualización;
- Fabricación o construcción de elementos físicos;
- Integración de estructuras o componentes volumétricos;
- Montaje y desmontaje;
- Complejidad artística o escenográfica;
- Interacción entre distintos materiales y sistemas; y
- Naturaleza temporal, móvil o expositiva de la solución.
- Criterios Sustentables: Los criterios establecidos en este apartado constituyen condiciones mínimas de admisibilidad vinculadas directamente con las características técnicas y ambientales del objeto contractual. Su incorporación procura asegurar que, desde la formulación de la oferta, la solución propuesta considere condiciones mínimas relacionadas con eficiencia energética y gestión responsable de los materiales y residuos derivados de la fabricación, montaje, desmontaje y reconstrucción de la carroza. Estos requisitos no constituyen factores de puntuación. Su incumplimiento afectará la admisibilidad de la oferta, sin perjuicio de las aclaraciones o subsanaciones que resulten jurídicamente procedentes.
- Eficiencia Energética de los Sistemas de Iluminación: Las dos configuraciones de la carroza contemplan la utilización de sistemas de iluminación como parte de su composición visual y funcionamiento durante actividades institucionales. Por la cantidad potencial de elementos luminosos, duración de utilización, alimentación eléctrica requerida y necesidad de controlar la carga instalada, resulta pertinente establecer una condición mínima de eficiencia energética. El criterio procura reducir el consumo eléctrico, disminuir la demanda sobre las fuentes de alimentación utilizadas y favorecer tecnologías que generen menor consumo y calentamiento, sin afectar la luminosidad, resistencia, seguridad ni calidad visual requerida.
Condición de admisibilidad: Cuando la solución incorpore sistemas de iluminación, el OFERENTE deberá proponer la utilización de tecnología LED o una solución de bajo consumo energético técnicamente equivalente o superior, compatible con las condiciones de operación de la carroza. La utilización de una tecnología distinta será admisible cuando pueda verificarse que ofrece condiciones equivalentes o superiores de eficiencia energética y que resulta técnicamente necesaria o conveniente para el componente específico. No se exigirá una marca comercial determinada.
Forma de acreditación: El OFERENTE deberá identificar en su oferta técnica la tecnología general de iluminación propuesta. Cuando corresponda, podrá respaldarse mediante ficha técnica, catálogo del fabricante, especificación comercial u otro documento que permita verificar razonablemente la naturaleza y características de la tecnología ofrecida. La acreditación en esta etapa tendrá carácter preliminar. Durante la ejecución, el CONTRATISTA deberá demostrar que los componentes efectivamente instalados mantienen las condiciones ofrecidas.
- Gestión de Materiales y Residuos: La fabricación, decoración, montaje, desmontaje y reconstrucción de las carrozas pueden generar residuos y sobrantes provenientes de madera, metales, plásticos, telas, elementos escultóricos, materiales de empaque, componentes eléctricos, pinturas, adhesivos y otros insumos. Además, la propia configuración contractual requiere que determinados componentes de la Línea 1 sean recuperados para su eventual reutilización o adaptación en la Línea 2. Por ello, resulta pertinente exigir desde la oferta una metodología básica que permita comprobar que la persona OFERENTE ha considerado el manejo responsable de materiales, recuperación de componentes aprovechables y retiro de residuos derivados de la ejecución.
Condición de admisibilidad: El OFERENTE deberá presentar una metodología básica de gestión de materiales y residuos aplicable a la fabricación, montaje, desmontaje y reconstrucción de la carroza. La metodología deberá contemplar, como mínimo:
- Reducción razonable de desperdicios;
- Separación de materiales aprovechables y no aprovechables cuando resulte técnicamente viable;
- Recuperación, reutilización o reciclaje de materiales y componentes cuando corresponda;
- Identificación y conservación de los elementos de la línea 1 previstos para reutilización o adaptación en la línea 2;
- Retiro de residuos y sobrantes generados durante las diferentes etapas de ejecución;
- Compromiso de mantener libres de residuos las instalaciones institucionales, espacios utilizados para montaje o desmontaje y lugares donde se desarrollen las actividades.
Forma de acreditación: El requisito se acreditará mediante la presentación de una metodología escrita incorporada a la oferta técnica, suficientemente concreta para identificar las medidas que serán aplicadas durante la ejecución. No será necesario aportar certificaciones ambientales específicas, permisos especiales o contratos con gestores de residuos como condición general de admisibilidad, salvo que la naturaleza de un residuo particular lo exija conforme al ordenamiento jurídico.
Los criterios anteriores se reproducen dentro del presente apartado por constituir requisitos de admisibilidad y, consecuentemente, formar parte de la verificación de elegibilidad de las ofertas. Su inclusión no sustituye ni modifica las demás disposiciones establecidas en el capítulo de Criterios Sustentables, donde se desarrolla integralmente la estrategia de sostenibilidad de la contratación. Los criterios sustentables establecidos exclusivamente como condiciones de ejecución contractual no serán utilizados para determinar la admisibilidad de la oferta, pero serán obligatorios para el CONTRATISTA durante la ejecución y estarán sujetos a fiscalización, recepción y demás consecuencias contractuales previstas.
No será necesario que el proyecto acreditado reproduzca exactamente todas las características de la contratación; deberá demostrar, sin embargo, un nivel razonablemente comparable de complejidad y capacidad técnica.
La Administración no exigirá como requisitos técnicos de admisibilidad la presentación anticipada de un diseño definitivo, memoria estructural definitiva, cálculos de carga, solución eléctrica final, metodología detallada de reconstrucción, cronograma definitivo de producción ni pruebas funcionales. Estos elementos corresponden a obligaciones, entregables, controles y condiciones de ejecución contractual, debido a que la Administración aporta una representación gráfica y especificaciones de referencia y el desarrollo técnico definitivo deberá realizarse por el CONTRATISTA durante la ejecución, sujeto a revisión, aprobación, pruebas y recepción por parte de la Administración.
Toda la documentación requerida deberá presentarse preferiblemente en formato electrónico con firma digital válida, conforme a la normativa vigente. En caso de no disponerse de documentos electrónicos, se aceptarán copias digitalizadas, acompañadas de una declaración jurada en la que se haga constar que corresponden a una reproducción fiel del original. La Administración se reserva el derecho de verificar la información aportada. Los requisitos legales serán exigibles al oferente en su totalidad y, en lo que corresponda, a los subcontratistas propuestos. Esto permite garantizar que todos los participantes en la ejecución contractual cumplen con las condiciones legales mínimas. En todo caso, el contratista será responsable solidario por las actuaciones de sus subcontratistas.
- Identificación: El oferente deberá aportar documento de identidad vigente. En caso de personas jurídicas, se deberá aportar además la identificación del representante legal, con el fin de verificar la legitimación para actuar dentro del procedimiento.
- Personería Jurídica: Las personas jurídicas deberán acreditar su personería mediante certificación vigente —notarial o del Registro Nacional—, en la cual consten las facultades suficientes del representante legal. Este requisito permite validar la capacidad legal para obligar a la empresa dentro del procedimiento.
El oferente, y cuando corresponda los subcontratistas, deberán encontrarse al día en sus obligaciones ante la CCSS, FODESAF y la Administración Tributaria. Estas condiciones serán verificadas de oficio por la Administración conforme al artículo 122 del RLGCP y deberán mantenerse durante todo el procedimiento y ejecución contractual.
- Estado de obligaciones patronales ante CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL; (interfaz del Sistema Digital Unificado con SICERE (CCSS | Morosidad patronal)
- Estado de obligaciones patronales ante FONDO DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES (FODESAF); interfaz del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, “Gestión de Patrono Morosos” (Bienvenidos al Sitio Oficial de FODESAF)
- Estado de obligaciones tributarias ante la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA; ); interfaz TRIBU-CR del Ministerio de Hacienda, “Consulta Pública de Situación Tributaria” (Consulta pública de situación tributaria - Oficina Virtual Tributaria)
El OFERENTE deberá contar con las patentes, licencias, permisos sanitarios u otras habilitaciones que resulten legalmente exigibles según la naturaleza de la actividad económica que desarrolle, el establecimiento desde el cual opere y las prestaciones que efectivamente asuma dentro de la contratación. La patente o licencia comercial deberá ser concordante con la actividad desarrollada cuando jurídicamente resulte exigible. Igualmente, el Permiso Sanitario de Funcionamiento será requerido únicamente cuando la naturaleza de la actividad o establecimiento se encuentre sujeta a dicha autorización.
La Administración verificará estas condiciones mediante las fuentes oficiales disponibles o solicitará su acreditación cuando corresponda. Cuando determinada habilitación no resulte legalmente exigible a una persona OFERENTE por su naturaleza jurídica, modalidad de participación, domicilio o características de la actividad desarrollada, no se exigirá como condición de admisibilidad.
La subsanación documental de estas condiciones se regirá por la LGCP y el RLGCP, sin que pueda utilizarse la subsanación para crear con posterioridad una habilitación que legalmente debía existir al momento correspondiente.
- Patente o licencia comercial: El oferente deberá contar con patente municipal o licencia comercial vigente, emitida por la autoridad competente, cuya actividad sea concordante con el objeto contractual. Este requisito permite verificar que el oferente se encuentra legalmente habilitado para ejercer la actividad económica correspondiente.
- Cumplimiento de obligaciones municipales: El oferente deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones municipales asociadas a la actividad comercial, incluyendo el pago de la patente. Esta condición podrá ser verificada de oficio por la Administración y deberá mantenerse durante todo el procedimiento y la ejecución contractual.
- Permiso Sanitario de Funcionamiento: Cuando la naturaleza de la actividad lo requiera, el oferente deberá contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, emitido por el Ministerio de Salud. Este requisito tiene como finalidad garantizar que la actividad cumple con las condiciones sanitarias exigidas por la normativa aplicable.
En caso de que el oferente se encuentre legalmente exento de este requisito, deberá acreditarlo mediante certificación emitida por la autoridad competente.
- Póliza de Riesgos del Trabajo: El CONTRATISTA deberá contar con una póliza de riesgos del trabajo vigente, emitida por una entidad aseguradora autorizada, que cubra al personal que participará en la ejecución de los servicios, conforme a lo dispuesto en el Código de Trabajo y demás normativa aplicable.
Este requisito tiene como finalidad garantizar la protección del personal asignado ante accidentes laborales que puedan ocurrir durante la ejecución contractual, incluyendo actividades presenciales, reuniones, talleres, sesiones de trabajo, levantamiento de información u otras actividades vinculadas con el objeto contractual. En caso de resultar adjudicatario, deberá presentar la constancia vigente de la póliza de riesgos del trabajo previo a la suscripción del contrato o a la emisión de la orden de inicio, según corresponda, y mantenerla vigente durante toda la ejecución contractual. Cuando se produzcan modificaciones en el personal asignado, plazo, alcance o condiciones de ejecución que incidan en la cobertura de la póliza, el CONTRATISTA deberá realizar los ajustes correspondientes y acreditarlo ante la Administración.
El OFERENTE y los subcontratistas, cuando corresponda, deberán mantener vigente y actualizada en el Registro de Proveedores del Sistema Digital Unificado (SICOP) la información y las declaraciones juradas exigidas por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
La Administración realizará las verificaciones correspondientes mediante el Sistema Digital Unificado y las fuentes oficiales disponibles. Únicamente se solicitarán declaraciones adicionales cuando exista una disposición normativa específica o cuando la información requerida no se encuentre disponible mediante los mecanismos oficiales de consulta.
- Formas de participación: El oferente extranjero podrá participar en el presente procedimiento bajo cualquiera de las siguientes modalidades, siempre que cumpla con la normativa aplicable:
- Participación directa: El oferente podrá participar de forma directa. En caso de resultar adjudicatario, deberá designar un representante en Costa Rica que facilite la ejecución contractual y la comunicación con la Administración. La ausencia de dicho representante no exime al contratista de sus responsabilidades contractuales.
- Representación de casa extranjera: El oferente podrá participar a través de un representante autorizado por la casa matriz o principal, debidamente acreditado. En este caso, el representante deberá cumplir con los requisitos establecidos para el oferente y aportar la documentación que respalde su vínculo y autorización.
- Apoderado legal: El oferente podrá actuar mediante apoderado, debidamente acreditado conforme a la legislación costarricense, con facultades suficientes para obligarlo dentro del procedimiento.
- Documentación emitida en el extranjero: Toda documentación emitida en el extranjero deberá presentarse debidamente apostillada o consularizada, según corresponda, conforme a la normativa aplicable. Asimismo, deberá aportarse el documento equivalente a la personería jurídica, emitido en el país de origen, en el cual se acredite que la persona que suscribe la documentación cuenta con facultades suficientes para representar al oferente.
- Aceptación de jurisdicción: El oferente extranjero deberá manifestar expresamente su aceptación de someterse a la legislación y jurisdicción de la República de Costa Rica para todas las situaciones derivadas del procedimiento y del eventual contrato, con renuncia a cualquier fuero o jurisdicción extranjera.
- Obligaciones ante la CCSS: En caso de no encontrarse inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) al momento de presentar la oferta, el oferente extranjero deberá indicarlo expresamente y aportar los elementos que justifiquen dicha condición. En caso de resultar adjudicatario, deberá cumplir con las obligaciones que correspondan conforme a la normativa vigente, previo al inicio de la ejecución contractual.
- Registro en SICOP y beneficiario final: El oferente extranjero deberá cumplir con los requisitos de inscripción y actualización en el Registro de Proveedores del SICOP, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Asimismo, deberá aportar la información correspondiente al beneficiario final, mediante declaración jurada, incluyendo: Nombre completo, Tipo y número de identificación. En el caso de personas jurídicas, deberá declararse además la estructura de propiedad, naturaleza de las acciones, capital social y titularidad de las mismas, conforme a la normativa vigente.
- Declaraciones juradas: En caso de que la oferta sea presentada bajo la figura de consorcio, cada una de las personas físicas o jurídicas que lo integran deberá contar con las declaraciones juradas vigentes, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública. Este requisito tiene como finalidad verificar que todos los integrantes cumplen con las condiciones legales para contratar con la Administración.
- Cumplimiento de requisitos legales: Cada integrante del consorcio deberá cumplir individualmente con los requisitos legales exigidos en el presente pliego, en lo que le resulte aplicable. La Administración podrá verificar de oficio dichas condiciones conforme a la normativa vigente.
- Acuerdo consorcial: El consorcio deberá aportar un acuerdo consorcial suscrito por todos sus integrantes, en el cual se establezcan claramente las condiciones de participación, distribución de responsabilidades y designación de un representante común. Este documento tiene como finalidad definir la estructura operativa y jurídica del consorcio frente a la Administración.
- Representante común: El consorcio deberá designar un representante común con facultades suficientes para actuar en nombre de todos sus integrantes durante el procedimiento y la ejecución contractual. Este representante será el canal oficial de comunicación con la Administración.
- Responsabilidad solidaria: Todos los integrantes del consorcio responderán de forma solidaria frente a la Administración por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, independientemente de la distribución interna de responsabilidades.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
La persona contratista deberá contar con la capacidad técnica, organizativa y operativa necesaria para ejecutar integralmente la línea o líneas adjudicadas, garantizando que el diseño aprobado pueda materializarse en una solución artística, estructural y funcionalmente segura, dentro de los plazos establecidos. Estas condiciones corresponden a requisitos de ejecución contractual y deberán mantenerse durante todo el desarrollo de la prestación, sin perjuicio de aquellos requisitos que el pliego identifique expresamente como condiciones de admisibilidad.
- Capacidad técnica para la ejecución. Deberá disponer de conocimientos, experiencia, personal y recursos suficientes para desarrollar integralmente actividades de diseño, fabricación, producción artística, montaje, iluminación, pruebas, traslado y desmontaje de carrozas o trabajos de naturaleza y complejidad semejantes.
- Responsable de Diseño Artístico y Conceptual. Deberá mantener durante la ejecución una persona responsable del diseño artístico y visual que cumpla el perfil académico o técnico establecido en el pliego y que participe efectivamente en el desarrollo, revisión y supervisión de la propuesta adjudicada.
- Equipo técnico suficiente. Deberá disponer del personal especializado que resulte necesario para ejecutar estructuras, soldadura, carpintería, elementos escultóricos o escenográficos, pintura y acabados, instalaciones eléctricas, iluminación, montaje, desmontaje y logística, según las características de la solución aprobada.
- Infraestructura para fabricación. Deberá contar, por medios propios, arrendados o legítimamente disponibles, con un espacio de trabajo adecuado para ejecutar las actividades de fabricación, ensamblaje, pintura, acabados, almacenamiento temporal y pruebas que requiera la carroza. La suficiencia del espacio será responsabilidad de la persona contratista y no podrá utilizarse como justificación para atrasos o incumplimientos.
- Equipos y herramientas. Deberá disponer oportunamente de herramientas, equipos de soldadura, corte, perforación, pintura, instalación eléctrica, elevación, fijación, medición y demás medios necesarios según el sistema constructivo utilizado, manteniéndolos en condiciones apropiadas de funcionamiento y seguridad.
- Planificación técnica de la ejecución. Para cada línea deberá organizar una secuencia de trabajo coherente que contemple, como mínimo, diseño y aprobación, adquisición de materiales, fabricación, integración de componentes, acabados, instalación eléctrica cuando corresponda, montaje, pruebas, atención de observaciones, entrega y desmontaje.
- Verificación previa de condiciones reales. Antes de concluir el diseño definitivo, deberá verificar las dimensiones y condiciones relevantes de la plataforma, vehículo de arrastre, puntos de fijación, espacio disponible, requerimientos de movilidad y demás variables físicas necesarias para asegurar la viabilidad de la solución propuesta.
- Compatibilidad entre diseño y fabricación. La solución artística deberá ser compatible con las condiciones estructurales, operativas y logísticas de la carroza. La persona contratista deberá coordinar el trabajo entre diseño y fabricación, evitando elementos que, aunque resulten visualmente apropiados, generen riesgos de estabilidad, peso, altura, desprendimiento, interferencia o dificultad de traslado.
- Control interno de calidad. Deberá implementar verificaciones propias durante la fabricación y antes de presentar cada etapa a revisión de la Administración, comprobando materiales, dimensiones, uniones, anclajes, acabados, componentes eléctricos, elementos decorativos e identidad institucional.
- Acceso para inspección. La persona contratista deberá permitir a la Administración realizar las verificaciones de avance previamente coordinadas que resulten necesarias para comprobar la correspondencia entre el diseño aprobado, las especificaciones técnicas y la ejecución, sin que dichas inspecciones trasladen a la Administración la responsabilidad técnica propia del contratista.
- Calidad de materiales y acabados. Los materiales utilizados deberán ser aptos para las condiciones previstas de uso, manipulación y exposición. Los acabados deberán presentar uniformidad, limpieza, correcta fijación y una calidad visual compatible con la representación institucional del CUNLIMÓN.
- Condiciones estructurales y de seguridad. La solución deberá procurar estabilidad durante la permanencia y desplazamiento de la carroza, adecuada fijación de sus componentes y ausencia de condiciones previsibles que puedan generar desprendimientos, caídas, interferencias, bordes peligrosos o afectaciones a personas y bienes.
- Instalaciones eléctricas. Cuando existan sistemas de iluminación u otros componentes eléctricos, estos deberán ser instalados y probados por personal técnicamente competente, utilizando componentes apropiados, conexiones protegidas y mecanismos que permitan su operación segura.
- Modularidad y desmontaje cuando corresponda. Los componentes que por diseño deban desmontarse para transporte, almacenamiento o manipulación deberán contar con sistemas de unión y fijación que permitan su instalación y retiro sin pérdida de estabilidad, funcionalidad o calidad visual.
- Capacidad logística. Deberá disponer de los medios necesarios para transportar materiales, estructuras, equipos y personal y para efectuar las operaciones de carga, descarga, montaje y desmontaje asociadas con la línea adjudicada.
- Atención de contingencias técnicas. Deberá contar con capacidad para atender oportunamente ajustes, reparaciones o correcciones necesarias durante la fabricación, pruebas y etapa previa a la actividad, especialmente aquellas que puedan afectar la estabilidad, funcionamiento, iluminación, montaje o apariencia final de la carroza.
- Protección frente a condiciones ambientales. Los materiales, acabados, instalaciones y sistemas de fijación deberán considerar razonablemente las condiciones previsibles de lluvia, humedad, viento, exposición solar y movimiento asociadas con el uso exterior de las carrozas.
- Disponibilidad durante etapas críticas. El personal técnico necesario deberá encontrarse disponible durante montaje, pruebas, corrección de observaciones, entrega y demás actividades críticas establecidas en el cronograma contractual.
- Sustituciones técnicas. Cualquier sustitución de materiales, sistemas constructivos o componentes respecto de la solución aprobada deberá ser técnicamente justificada y autorizada previamente por la Administración cuando pueda afectar las características, calidad, seguridad, funcionalidad o apariencia del resultado contratado.
- Resultado técnico final. La persona contratista deberá entregar cada línea como una solución integral, completamente terminada, estable, funcional, segura, visualmente conforme con el diseño aprobado y apta para su utilización efectiva en la actividad institucional correspondiente. La entrega aislada de componentes, estructuras o materiales no constituirá cumplimiento del objeto contractual.
Estas condiciones se complementan con las obligaciones generales del contratista, el perfil del personal técnico, el procedimiento de control de calidad y las especificaciones particulares establecidas para cada línea contractual.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
El CONTRATISTA deberá mantener durante toda la ejecución contractual las condiciones legales, administrativas y de habilitación necesarias para contratar con la Administración Pública y cumplir las obligaciones derivadas de la línea o líneas adjudicadas. Estas condiciones serán exigibles durante toda la relación contractual y podrán ser verificadas por la Administración cuando corresponda.
- Cumplimiento del ordenamiento jurídico. El CONTRATISTA deberá observar la legislación costarricense vigente y las disposiciones aplicables a la naturaleza del servicio, incluyendo contratación pública, materia tributaria, laboral, seguridad social, riesgos del trabajo, salud ocupacional, tránsito, transporte, propiedad intelectual, protección ambiental y demás regulación que resulte aplicable a las actividades ejecutadas.
- Mantenimiento de las condiciones para contratar. Deberá conservar durante toda la ejecución las condiciones legales y administrativas requeridas para contratar con la Administración Pública y comunicar cualquier circunstancia que pueda afectar su capacidad para continuar ejecutando el contrato.
- Responsabilidad laboral. El CONTRATISTA será el único patrono de las personas que utilice para la ejecución del servicio. No existirá relación laboral, subordinación ni responsabilidad patronal entre dicho personal y el CUNLIMÓN.
- Obligaciones laborales y de seguridad social. Será responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA cumplir con salarios, cargas sociales, aseguramiento, riesgos del trabajo y demás obligaciones laborales y de seguridad social aplicables a su personal, así como mantener vigentes las coberturas que legalmente correspondan.
- Permisos, autorizaciones y habilitaciones. Deberá gestionar y mantener vigentes, por su cuenta, los permisos, licencias, autorizaciones, pólizas, habilitaciones o requisitos administrativos que resulten legalmente necesarios para las actividades bajo su responsabilidad.
- Recursos necesarios para la ejecución. Todos los costos correspondientes a personal, equipos, herramientas, infraestructura de trabajo, transporte, comunicaciones, materiales, seguros, permisos y demás recursos necesarios para ejecutar el objeto contractual deberán estar comprendidos en el precio ofertado, salvo aquellos elementos que el pliego indique expresamente que serán suministrados por la Administración.
- Subcontratación. Cuando se utilicen subcontratistas o terceros para ejecutar actividades permitidas, deberá cumplirse lo establecido en el pliego de condiciones y en la normativa aplicable. La participación de terceros no liberará al CONTRATISTA de su responsabilidad integral frente al CUNLIMÓN por calidad, seguridad, plazos, confidencialidad, obligaciones laborales, propiedad intelectual y demás condiciones contractuales.
- Cesión o transferencia contractual. El CONTRATISTA no podrá ceder o transferir la ejecución contractual, total o parcialmente, fuera de los supuestos y procedimientos permitidos por el ordenamiento jurídico y sin las autorizaciones que correspondan.
- Responsabilidad por daños. El CONTRATISTA responderá por los daños imputables a sus actuaciones u omisiones, o a las de su personal, colaboradores, proveedores o subcontratistas, ocasionados a bienes institucionales, bienes de terceros o personas durante la ejecución de las actividades bajo su responsabilidad.
- Confidencialidad y reserva. La información institucional, diseños no divulgados, documentos, imágenes, instrucciones, datos y demás información a la que tenga acceso con motivo de la contratación deberá utilizarse exclusivamente para la ejecución del contrato. No podrá divulgarla, reproducirla, publicarla o utilizarla para fines distintos sin autorización previa de la Administración.
- Publicación de diseños y proyectos. El CONTRATISTA y su personal deberán abstenerse de publicar en redes sociales, páginas web, portafolios, medios publicitarios o cualquier otra plataforma los diseños, avances de fabricación, imágenes de las carrozas o información relacionada con las actividades institucionales antes de su divulgación oficial, salvo autorización expresa del CUNLIMÓN.
- Propiedad intelectual. Los diseños, artes, composiciones gráficas y demás productos originales desarrollados específicamente para la ejecución contractual deberán quedar habilitados para su utilización institucional. El CONTRATISTA deberá otorgar o ceder al CUNLIMÓN, según corresponda y dentro de los límites permitidos por el ordenamiento jurídico, los derechos patrimoniales necesarios para su reproducción, adaptación, comunicación, publicación, modificación y reutilización con fines institucionales, sin perjuicio de los derechos morales de autor que legalmente correspondan.
- Recursos de terceros. Cuando se incorporen tipografías, ilustraciones, fotografías, gráficos, música, diseños, software u otros recursos protegidos pertenecientes a terceros, el CONTRATISTA deberá garantizar que cuenta con las licencias o autorizaciones necesarias para el uso previsto y deberá comunicar por escrito cualquier limitación que afecte su utilización institucional.
- Conducta del personal. El personal asignado deberá mantener una conducta profesional y respetuosa durante su permanencia en instalaciones institucionales, lugares de montaje, actividades públicas y demás espacios vinculados con la ejecución contractual, atendiendo las disposiciones de seguridad, acceso y convivencia que resulten aplicables.
- Comunicación formal. Las instrucciones, observaciones, solicitudes, autorizaciones, modificaciones, incidencias y demás actuaciones relevantes deberán canalizarse mediante el representante designado y por los medios formales establecidos por la Administración, de manera que exista trazabilidad de las decisiones adoptadas.
- Documentación de respaldo. El CONTRATISTA deberá aportar oportunamente los documentos, informes, constancias, comprobantes, registros y demás evidencias necesarias para acreditar el cumplimiento contractual, incluyendo aquellas requeridas para recepción, pago, fiscalización y cierre de la contratación.
- Facturación. La facturación deberá corresponder estrictamente con la línea efectivamente ejecutada y recibida a satisfacción, ajustarse al precio adjudicado y cumplir los requisitos tributarios y administrativos aplicables. No procederá el reconocimiento de servicios no ejecutados, costos no autorizados o conceptos ajenos al alcance contractual.
- Cooperación con la fiscalización. El CONTRATISTA deberá facilitar las verificaciones administrativas y técnicas relacionadas con el contrato, suministrar la información razonablemente requerida y atender las observaciones que emita la Administración dentro del ámbito de sus competencias.
- Conservación de respaldos. Deberá mantener durante la ejecución los respaldos de diseños, documentos técnicos, registros de fabricación, informes, autorizaciones y demás documentación necesaria para demostrar la trazabilidad del servicio y entregarlos a la Administración cuando contractualmente corresponda.
- Buena fe, integridad y probidad. El CONTRATISTA deberá actuar durante toda la relación contractual con buena fe, transparencia, integridad y diligencia, absteniéndose de realizar actuaciones que comprometan la imparcialidad del procedimiento, el adecuado uso de los recursos públicos o la imagen institucional.
- Permanencia de la responsabilidad contractual. Las aprobaciones parciales, inspecciones, revisiones, recepciones de avance o coordinaciones efectuadas por la Administración no liberarán al CONTRATISTA de las responsabilidades legales, administrativas o contractuales que le correspondan por la correcta ejecución del objeto adjudicado.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Las multas se aplicarán ante incumplimientos objetivos de ejecución distintos del atraso, conforme a la valoración de riesgos efectuada para la contratación. La multa será calculada sobre el valor económico de la línea, obligación o componente directamente afectado. Cuando el componente no posea un precio individualizado, se utilizará como base el valor razonablemente atribuible a la prestación afectada y, cuando ello no resulte posible, el precio de la línea correspondiente, previa motivación. Se establecen las siguientes multas: N.° Incumplimiento Sancionable Multa 1 Entrega de una configuración con defectos técnicos, constructivos o de acabado que, después de la prevención cuando corresponda, impidan su recepción a satisfacción. 2,50 % 2 Incumplimiento objetivo del diseño aprobado, identidad institucional o concepto artístico mediante cambios no autorizados que afecten materialmente el resultado final. 2,50 % 3 Utilización de materiales, componentes o acabados distintos, inferiores o no autorizados cuando el cambio afecte resistencia, seguridad, durabilidad, funcionalidad o calidad. 2,50 % 4 Deficiencias en anclajes, sujeciones, estabilidad, elementos móviles o distribución de cargas que generen una condición insegura o impidan la autorización de uso. 4,00 % 5 Deficiencias en sistemas eléctricos, iluminación, cableado, protecciones o fuentes de alimentación que comprometan la seguridad o funcionalidad. 4,00 % 6 Pérdida, deterioro evitable o manejo inadecuado de componentes definidos como reutilizables de la primera configuración cuando afecte la reconstrucción de la segunda. 2,50 % 7 Daño imputable a vehículos, plataformas, instalaciones o bienes utilizados durante fabricación, montaje, traslado, operación o desmontaje. 2,50 % 8 Incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos, limpieza y retiro de materiales generados durante la ejecución. 1,00 % 9 Incumplimiento de medidas de seguridad y salud ocupacional que genere una condición insegura durante fabricación, montaje, recorrido o desmontaje. 4,00 % 10 Ausencia injustificada o sustitución no autorizada del Responsable Técnico-Artístico cuando ello afecte la coordinación, calidad o continuidad del proyecto. 2,50 % Las multas se aplicarán sobre la prestación económicamente afectada y no implicarán aceptación del defecto. Cuando el incumplimiento sea subsanable, la Administración podrá otorgar un plazo razonable para su corrección atendiendo a la naturaleza y criticidad del defecto. El otorgamiento de dicho plazo no implicará renuncia a la multa cuando el supuesto sancionable ya se encuentre materializado. En los incumplimientos relacionados con estabilidad, anclajes, sistemas eléctricos, elementos móviles, seguridad o salud ocupacional, la Administración podrá disponer que la carroza, componente o actividad no sea utilizada o continúe ejecutándose hasta que la condición haya sido corregida y verificada satisfactoriamente. La aplicación de una multa por daño a bienes no sustituirá la obligación del CONTRATISTA de reparar, reponer o asumir las responsabilidades que jurídicamente correspondan por el daño causado. Para el cobro de multas no será necesario demostrar la existencia efectiva de un daño o perjuicio, sin perjuicio de que el incumplimiento y su imputabilidad sí deberán acreditarse.
Cláusula penal. La cláusula penal se aplicará cuando el CONTRATISTA incurra en atraso imputable respecto de las fechas máximas, hitos o plazos expresamente establecidos para las obligaciones contractuales. La penalidad se generará a partir del primer día de atraso imputable, sin que exista período de gracia, y continuará hasta el cumplimiento de la obligación, hasta alcanzar el límite específico previsto para el supuesto correspondiente o hasta que proceda otra medida contractual. La cuantía será calculada mediante la siguiente fórmula: CP = BE × PD × DA Donde: CP: monto de la cláusula penal. BE: base económica de la prestación afectada. PD: porcentaje de penalidad diaria aplicable. DA: cantidad de días de atraso imputables. Los porcentajes resultantes de la memoria de cálculo son los siguientes: N.° Supuesto de atraso Base de cálculo Penalidad diaria Límite máximo del supuesto 1 Atraso en la terminación, puesta a disposición y recepción técnica previa de la Línea 1, cuya fecha máxima contractual es el 27 de noviembre de 2026. Precio adjudicado de la Línea 1. 0,97 % 9,69 % 2 Atraso en la terminación, puesta a disposición y recepción técnica previa de la Línea 2, cuya fecha máxima contractual es el 13 de agosto de 2027, previa al Grand Parade del 31 de agosto de 2027. Precio adjudicado de la Línea 2. 0,97 % 9,69 % 3 Atraso en correcciones de defectos imputables al CONTRATISTA que impida la recepción de una de las líneas dentro del plazo contractual. Valor económico de la línea o componente cuya recepción permanezca pendiente. 0,73 % 7,27 % 4 Atraso en montaje, pruebas, traslado o puesta a disposición de la carroza cuando el hito sea necesario para su utilización en la actividad. Valor económico de la prestación o línea directamente afectada. 0,73 % 7,27 % 5 Atraso en desmontaje, identificación o resguardo de componentes reutilizables de la Línea 1 cuando comprometa la preparación de la Línea 2. Valor económico del componente o actividad afectada; cuando no sea individualizable, el precio de la Línea 1. 0,73 % 7,27 % 6 Atraso en la entrega de documentación técnica o evidencia necesaria para la recepción, cuando exista un plazo expreso. Valor económico de la línea o entregable sujeto a recepción. 0,48 % 4,85 % 7 Atraso en la reposición o corrección de componentes críticos de seguridad, iluminación o movimiento detectados durante las pruebas. Valor económico de la línea o componente cuya puesta en servicio permanezca impedida. 0,73 % 7,27 % 8 Atraso en el desmontaje final, retiro de elementos o restitución del espacio utilizado después de la actividad, cuando exista plazo expreso. Valor económico de la actividad de desmontaje o, si no es individualizable, de la línea afectada. 0,24 % 2,42 % La existencia de la cláusula penal no autoriza al CONTRATISTA a extender unilateralmente los plazos ni convierte los límites indicados en plazos adicionales de ejecución. Cuando un atraso provoque la pérdida definitiva de la finalidad de la actividad o configure un incumplimiento total, la Administración valorará la aplicación de las medidas contractuales que correspondan conforme al ordenamiento jurídico, sin continuar generando multas posteriores a un incumplimiento total.
Documentos del cartel2
- Anexo al Pliego de CondicionesPDF · 1,5 MB
- Planos (Diseños) ReferencialesPDF · 4,9 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Daniel Agames Acuña
Dirección Administrativa-Financiera
Michell Daborne Richards Lemones
Encargado del concurso · Proveeduria Institucional
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 12/10/2026 20:09. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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