2026LE-000019-0005300001 · SICOP 20261001541
SUSCRIPCIÓN SERVICIO ANUAL ENLACES DE INTERNET SATELITAL TECNOLOGÍA LEO PARA EL IMAS
Instituto Mixto de Ayuda Social
Instituto Mixto de Ayuda Social busca suscripción servicio anual enlaces de internet satelital tecnología leo para el imas con un presupuesto de ₡28,6 millones. Recibe ofertas hasta el 02/11/2026 (en 21 días).
₡28,6 millones
Tiempo para ofertar
21 días
cierra el 02/11/2026 16:00
Lotes y líneas
2 líneas
Fechas clave
- Se publicó12/10/2026 15:35 · hoy
- Límite para 15/10/2026 23:59 · en 3 días
- Límite para 15/10/2026 23:59 · en 3 días
- Cierre de ofertas02/11/2026 16:00 · en 21 días
- de ofertas02/11/2026 16:05 · en 21 días
- (plazo máximo)≈ 14/12/2026 · en 63 días
Nota de la institución. Se coordinará la respuesta con la persona administradora del contrato
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 2 oferentes.43 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución. Poca competencia esperada.
- Instituto Mixto de Ayuda Social adjudicó ₡2 831,3 millones en 105 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡24,3 millones – ₡28,6 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 60 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,6 puntos.
Qué se compra2 líneas
- Servicio de Interner Satelital Empresarial1 · ₡948 566,411₡948 566,41
- Servicio de Plan Movil Prepago1 · ₡28 508,831₡28 508,83
Lo que exige el cartel
- : 2000000 durante 18 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 60 % · Otros (en la descripción se debe indicar cual es la categoría. 30 % · CRITERIO SOCIAL 5 % · PROMOCIÓN A PYMES 5 %
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Para que una oferta sea considerada admisible, el oferente deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos, los cuales deberán ser acreditados mediante la documentación indicada en cada caso o mediante documentación equivalente que permita comprobar objetivamente su cumplimiento.
Participación en ambas líneas: El oferente deberá presentar oferta para la Línea 1 y la Línea 2, las ofertas que no contemplen ambas líneas se arriesgan a ser descartadas de previo al análisis.
Tecnología satelital LEO: Declaración técnica del oferente, ficha técnica, documentación del operador, fabricante, plataforma o solución ofertada, donde se acredite que el servicio se presta mediante tecnología satelital de órbita terrestre baja -LEO-.
Servicio empresarial, corporativo, institucional o equivalente: El oferentes debe aportar documentación técnica o comercial que demuestre que el servicio ofertado es apto para uso institucional, empresarial o corporativo. No se admitirán planes residenciales, sin condiciones de soporte, administración o uso institucional e indicar claramente en la oferta presentada la capacidad del enlace ofertado y sus características.
Habilitación regulatoria o capacidad legal para prestar o comercializar el servicio: El oferente debe aportar documento emitido por la autoridad competente, inscripción, título habilitante, autorización, contrato, certificación o documento equivalente que demuestre que el oferente puede prestar, comercializar o gestionar servicios de telecomunicaciones o conectividad a Internet en Costa Rica, según corresponda al modelo de prestación ofertado.
Autorización del operador, fabricante, distribuidor, mayorista o plataforma satelital, cuando aplique: El oferente debe presentar con su oferta carta, certificación, contrato, constancia o documento equivalente emitido por el operador satelital, fabricante, distribuidor autorizado, mayorista, integrador o plataforma correspondiente, donde conste que el oferente está facultado para comercializar, activar, instalar, administrar, soportar o gestionar el servicio ofertado.
Capacidad para suministrar el servicio administrado integral: En la oferta se deberá indicar que el servicio incluye terminal satelital, accesorios básicos, activación, configuración inicial, puesta en operación, soporte técnico, monitoreo, garantía técnica, mantenimiento operativo, reportes y gestión de incidentes.
Experiencia mínima del oferente: Se deberá aportar documento comprobatorio y verificable del representante que detalle la experiencia de la empresa en proyectos iguales o similares al objeto de la presente contratación. La declaración deberá incluir como mínimo tres (3) proyectos ejecutados o en ejecución, indicando para cada uno: número de contrato privado o número de procedimiento/contrato SICOP, tipo de servicio brindado, breve descripción del proyecto o servicio, institución o empresa cliente, y período de ejecución (año de inicio y año de finalización, o indicación de que se encuentra vigente). Esta información deberá evidenciar la capacidad técnica y experiencia del oferente en servicios relacionados con conectividad a Internet, telecomunicaciones administradas, enlaces satelitales, soluciones LEO o servicios equivalentes al objeto contractual.
Capacidad de soporte técnico y mesa de ayuda: Se deberá aportar documentación técnica donde se indique la disponibilidad de mesa de ayuda, sistema de tickets, correo, portal, número telefónico o canal equivalente para recepción, registro, seguimiento, escalamiento y cierre de incidentes.
Capacidad de monitoreo del servicio: Debe presentarse el insumo documental que evidencie, descripción de plataforma, ficha funcional o documento equivalente donde se indique que el oferente cuenta con capacidad para monitorear disponibilidad, estado del enlace, consumo, eventos, alertas o métricas equivalentes de los servicios activos.
Capacidad de atención de recargas por demanda: De aportarse el insumo documental y comercial que evidencie donde se indique el procedimiento para solicitar, autorizar, activar, confirmar, reportar recargas de capacidad o datos priorizados sobre enlaces activos de la Línea 1.
Garantía técnica de equipos y servicio: Se debe aportar documentación comprobatoria donde se manifieste el compromiso de garantizar, durante la vigencia contractual, el correcto funcionamiento de los equipos, terminales, accesorios y componentes suministrados para la prestación del servicio, salvo causas imputables al IMAS, fuerza mayor o exclusiones debidamente justificadas
Capacidad de validación de viabilidad técnica por sede: Procedimiento o declaración técnica donde el oferente indique cómo verificará cobertura, línea de vista, ubicación del terminal, alimentación eléctrica, seguridad física, condiciones de instalación y entrega del servicio hacia la red institucional.
Cumplimiento de SLA mínimos: Se debe presentar documento que demuestre que acepta cumplir los tiempos de respuesta, diagnóstico, escalamiento, atención, disponibilidad objetivo, activación de recargas y reportes mensuales definidos en el pliego de condiciones.
Confidencialidad y uso adecuado de la información institucional: Se debe aportar como parte de la oferta un documento de compromiso en el que se acuerda resguardar la confidencialidad de la información técnica, operativa, administrativa o institucional a la que tenga acceso durante la ejecución contractual, se anexa el documento de confidencialidad para posterior suscripción con el adjudicado del procedimiento de contratación.
Personal técnico competente: Debe indicar en la oferta que dispone del personal técnico necesario para la instalación, configuración, soporte, monitoreo, atención de incidentes, escalamiento y mantenimiento operativo del servicio.
Condiciones de inadmisibilidad técnica
Serán consideradas técnicamente inadmisibles las ofertas que incurran en cualquiera de las siguientes condiciones:
Ofertas que no contemplen participación en ambas líneas de contratación.
Ofertas que no acrediten tecnología satelital LEO como medio principal de acceso para la prestación del servicio.
Ofertas que presenten únicamente servicios de Internet residencial, de consumo masivo o sin condiciones de soporte, administración, monitoreo o uso institucional, ni posibilidad de recargas.
Ofertas que no incluyan terminal satelital, accesorios básicos, activación, configuración inicial, soporte técnico, monitoreo, garantía técnica y gestión de incidentes como parte del servicio administrado de la Línea 1.
Ofertas que no contemplen recargas de capacidad o datos priorizados por demanda para enlaces activos de la Línea 1.
Ofertas que no acrediten capacidad legal, comercial, técnica u operativa para prestar, comercializar o gestionar el servicio ofertado en Costa Rica.
Ofertas que no presenten evidencia de autorización o relación vigente con el operador satelital, fabricante, distribuidor, mayorista, integrador o plataforma correspondiente, cuando el oferente no sea directamente el operador o titular de la plataforma utilizada.
Ofertas que condicionen la prestación del servicio a infraestructura terrestre no requerida por la Administración, salvo elementos complementarios necesarios para la entrega local del servicio hacia la red institucional.
Ofertas que no indiquen procedimiento de validación de viabilidad técnica por sede.
Ofertas que no contemplen mesa de ayuda, mecanismo de registro de incidentes, soporte técnico o escalamiento.
Ofertas que no permitan verificar consumo, disponibilidad, estado del enlace, recargas aplicadas o reportes mínimos del servicio.
Ofertas que no acepten los SLA mínimos definidos en el presente pliego.
Ofertas que incluyan condiciones contrarias al objeto contractual, tales como recargas automáticas no autorizadas, suspensión unilateral del servicio sin procedimiento previo, facturación de servicios no activados o aplicación de recargas sin solicitud expresa del IMAS.
Verificación por parte de la Administración
La Administración podrá verificar la autenticidad, vigencia, suficiencia y correspondencia de la documentación aportada por el oferente, incluyendo autorizaciones, certificaciones, referencias de experiencia, cartas de fabricante, operador, distribuidor, mayorista o plataforma, así como cualquier otro documento presentado para acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
Cuando la documentación aportada no permita verificar objetivamente el cumplimiento de un requisito de admisibilidad, la Administración podrá solicitar las aclaraciones o subsanes que resulten procedentes conforme al marco normativo aplicable.
En caso de participación consorciada, los integrantes del consorcio podrán acreditar conjuntamente la experiencia, capacidad técnica, soporte, monitoreo y demás condiciones operativas requeridas, siempre que quede claramente definida la responsabilidad de cada integrante en la prestación del servicio. No obstante, la capacidad legal, autorización o habilitación necesaria para prestar, comercializar o gestionar el servicio de telecomunicaciones deberá ser acreditada por el integrante que asumirá dicha prestación o por el consorcio, según corresponda al modelo ofertado.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
La presente contratación tiene por objeto contratar el servicio administrado anual de enlaces de Internet satelital mediante tecnología de órbita terrestre baja -LEO- para sedes, oficinas, Áreas Regionales de Desarrollo Social, Unidades Locales de Desarrollo Social, puntos de atención institucionales o cualquier otra ubicación que el IMAS determine dentro del territorio nacional, previa validación de viabilidad técnica.
El objeto contractual comprende la prestación integral de un servicio administrado de telecomunicaciones y conectividad a Internet satelital, incluyendo todos los componentes necesarios para su operación, tales como terminal satelital, accesorios básicos, activación, configuración inicial, instalación o puesta en operación, soporte técnico, monitoreo, gestión de incidentes, garantía técnica, mantenimiento operativo, reportes de servicio y atención conforme a los Acuerdos de Nivel de Servicio -SLA-.
La contratación se define como un servicio de conectividad administrada y no como una adquisición independiente de equipos. Por tanto, los terminales satelitales, accesorios, plataformas, activaciones, configuraciones, herramientas de monitoreo y demás componentes tecnológicos requeridos se consideran medios instrumentales necesarios para la prestación del servicio, bajo responsabilidad del contratista durante la ejecución contractual.
El servicio requerido deberá estar basado en tecnología satelital LEO.
Se admitirán las soluciones que cumplan con la tecnología, funcionalidad, desempeño, soporte, cobertura, monitoreo, garantía y demás condiciones técnicas mínimas establecidas en estos términos de referencia.
El servicio pretende atender necesidades de conectividad en sedes institucionales, Áreas Regionales de Desarrollo Social, Unidades Locales de Desarrollo Social y otros puntos de atención institucional que se definan durante la ejecución contractual.
La contratación comprende la prestación integral del servicio de conectividad satelital, incluyendo todos los componentes técnicos, operativos, administrativos y de soporte necesarios para que el IMAS disponga de enlaces de Internet funcionales, administrados y monitoreados durante la vigencia contractual. El servicio deberá incluir, como mínimo, la provisión del terminal satelital, accesorios básicos requeridos, activación del plan de conectividad, configuración inicial, pruebas de aceptación, soporte técnico, monitoreo centralizado, gestión de incidentes, mantenimiento operativo y documentación básica del servicio. Este alcance coincide con la lógica de servicio administrado prevista en el estudio de mercado técnico recopilado, donde se contempla provisión, instalación, activación, soporte, monitoreo y mantenimiento operativo de enlaces satelitales LEO.
Aunque la suscripción del servicio será anual, la facturación y pago se realizarán de forma mensual, contra servicio efectivamente prestado, verificado y recibido a satisfacción por parte del administrador del contrato. Este esquema resulta compatible con la naturaleza de servicios periódicos y con modalidades de pago asociadas al uso efectivo del servicio, conforme a lo previsto en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública sobre pago por resultados, pago en función del uso y suscripciones periódicas.
- Alcance general del servicio administrado
El contratista deberá suministrar un servicio integral, llave en mano, que permita al IMAS disponer de conectividad a Internet satelital LEO en las ubicaciones requeridas, sin que la Administración deba gestionar directamente la relación técnica con el operador satelital, fabricante, plataforma mayorista o red subyacente utilizada por el contratista.
El alcance mínimo del servicio administrado deberá comprender:
Suministro del terminal satelital, antena, router, fuente de alimentación, cableado estándar, accesorios básicos de montaje y demás elementos necesarios para la operación del enlace.
Activación del plan de servicio de Internet satelital LEO en modalidad empresarial, corporativa o equivalente, con capacidad mensual de datos priorizados o esquema funcional equivalente.
Configuración inicial del terminal, parámetros básicos de red, validación de conectividad y entrega del servicio hacia la red institucional mediante interfaz Ethernet o mecanismo técnicamente equivalente y en procura de las facilidades y necesidades del IMAS en cada ubicación que sea objetivo del servicio demandado.
Instalación, puesta en operación y acompañamiento técnico para la habilitación del servicio en cada sede, según el modelo operativo que se defina para cada ubicación posible que el IMAS determine.
Pruebas de aceptación del enlace, incluyendo verificación de conectividad, navegación, latencia referencial, velocidad referencial, consumo visible en plataforma o métricas equivalentes.
Monitoreo centralizado del estado del enlace, disponibilidad, consumo, alertas, saturación o métricas disponibles en la plataforma de gestión del contratista.
Soporte técnico, atención de incidentes, gestión de requerimientos, escalamiento técnico y seguimiento documentado hasta el cierre de cada caso.
Mantenimiento operativo del servicio durante la vigencia contractual, incluyendo la atención de fallas imputables al servicio contratado, sustitución o reparación de equipos cuando corresponda y coordinación con el operador o plataforma satelital.
Entrega de documentación básica por enlace, incluyendo identificación del sitio, terminal asociado, fecha de activación, parámetros generales de entrega, pruebas realizadas y canales de soporte.
Gestión de recargas de capacidad o datos priorizados, según demanda institucional y autorización del administrador del contrato.
- Naturaleza de la suscripción anual
La Línea 1 corresponderá a un servicio de suscripción anual de Internet satelital LEO administrado. Esta suscripción deberá contemplar todos los elementos requeridos para mantener operativo cada enlace durante el periodo contratado, incluyendo la gestión del plan mensual, administración de cuenta, soporte, monitoreo, atención de incidentes y continuidad del servicio conforme a los niveles de servicio comprometidos.
La suscripción deberá ser entendida como un servicio integral y no como una simple venta de equipo, terminal o dispositivo. Por tanto, los terminales, accesorios, licenciamiento, plataforma de gestión, activaciones, configuraciones y demás componentes tecnológicos necesarios para la prestación del servicio deberán estar incluidos en el precio ANUAL ofertado para cada enlace, salvo aquellos elementos que el pliego defina expresamente como servicios adicionales o recargas independientes.
- El contratista deberá indicar en su oferta, como mínimo:
- Para la Línea 1, el costo de un (1)servicio de suscripción ANUAL, con el alcance descrito en este documento de Términos de referencia, ya que, al ser modalidad por demanda, la institución realizará la cantidad de pedidos que considere oportuno.
- Para la línea 2, el costo de un (1) servicio/suscripción de recarga para la recarga de datos de cada antena que el administrador de contratos considere oportuna su recarga mensualmente, cuando se haya consumido la capacidad mensual de determinada terminal.
- Capacidad mensual incluida por enlace o terminal.
- Fecha de corte mensual del plan o ciclo de consumo (al momento de suscribir el servicio).
- Condición de los datos no consumidos al cierre del ciclo mensual, indicando si son acumulables o no.
- Comportamiento del servicio al agotarse la capacidad mensual contratada.
- Procedimiento para solicitar recargas de capacidad.
- Tiempo máximo de activación de una recarga una vez autorizada por el IMAS.
- Mecanismo de consulta de consumo mensual.
- Condiciones de suspensión, degradación o limitación del servicio, si existieran.
- Canales de soporte y escalamiento.
- Condiciones de garantía técnica de los equipos y del servicio.
- Generalidades sobre recargas por demanda
La Línea 2 corresponderá al servicio de recarga de capacidad o datos priorizados por demanda. Esta línea permitirá al IMAS ampliar la capacidad de consumo de un enlace específico cuando, por razones operativas, institucionales o de continuidad del servicio, la capacidad mensual incluida en la suscripción haya sido consumida o se encuentre próxima a agotarse.
Las recargas deberán ser solicitadas únicamente por el administrador del contrato o por las personas funcionarias formalmente autorizadas por el IMAS. Ninguna recarga podrá ser activada, facturada o cobrada sin autorización expresa de la Administración.
El contratista deberá ofrecer recargas en bloques de capacidad claramente definidos, indicando el volumen de datos, precio unitario, plazo de activación, vigencia de la recarga, fecha de expiración, condiciones de acumulación y comportamiento del saldo no utilizado al cierre del ciclo correspondiente. El insumo técnico recopilado de mercado contempla precisamente la posibilidad de contratar bloques adicionales de datos priorizados según las necesidades operativas de la Administración.
El procedimiento general para recargas será el siguiente:
- El IMAS identifica que un enlace requiere capacidad adicional por consumo operativo.
- El administrador del contrato o funcionario autorizado solicita la recarga al contratista mediante SICOP, por medio de los tradicionales pedidos por demanda correspondiente a la línea 2.
- El contratista confirma disponibilidad, plazo de activación y enlace sobre el cual se aplicará la recarga.
- El contratista activa la recarga dentro del plazo comprometido.
- El contratista remite confirmación de activación, volumen aplicado, fecha y hora de activación, enlace asociado y vigencia de la recarga mediante documentación respectiva al administrador de contrato.
- La recarga será facturada únicamente si fue solicitada, activada y recibida a satisfacción por el IMAS.
- Las recargas no generan obligación de consumo mínimo para el IMAS. La Administración podrá solicitarlas únicamente cuando lo considere necesario, de acuerdo con la demanda real del servicio, disponibilidad presupuestaria y prioridades institucionales.
- Equipos terminales, accesorios y componentes tecnológicos
El contratista deberá suministrar todos los equipos y accesorios necesarios para la prestación del servicio, incluyendo, según corresponda, antena satelital, router, base, fuente de poder, cableado estándar, accesorios de montaje, adaptadores, conectores y cualquier otro componente requerido para la correcta operación del enlace.
Los equipos deberán ser aptos para operación en exteriores, instalación segura, conectividad satelital LEO, entrega de servicio hacia la red local institucional y funcionamiento continuo en condiciones normales de uso. El servicio deberá considerar equipos compactos, de despliegue rápido y técnicamente adecuados para sedes fijas, temporales o de difícil acceso.
Los equipos serán provistos por el contratista como parte instrumental del servicio administrado. En consecuencia, el contratista será responsable de su correcta operación, garantía, sustitución por fallas no imputables al IMAS, actualización, activación y compatibilidad con la plataforma satelital utilizada. El IMAS deberá custodiar los equipos asignados a cada sede y utilizarlos conforme a las instrucciones técnicas del contratista, cada sede o lugar de trabajo que incorpore un dispositivo de estos, se asignará a una persona como responsable de la custodia en cada ARDS, ULDES o según corresponda, lo anterior se define al momento de realizar cada implementación según corresponda, el administrador de contratos no tendrá responsabilidad por la custodia, buen uso y en general cuidar los dispositivos del servicio suscrito en las diferentes localizaciones que el IMAS defina.
No obstante, la responsabilidad por defectos de fabricación, fallas propias del equipo, obsolescencia prematura, incompatibilidad técnica o errores de activación será asumida por el contratista durante la vigencia del contrato.
- Instalación, puesta en operación y viabilidad técnica
La instalación o puesta en operación de cada enlace estará sujeta a la validación de condiciones mínimas en sitio, incluyendo disponibilidad eléctrica, espacio físico seguro, posibilidad de montaje, línea de vista despejada al cielo, condiciones de resguardo del equipo y ubicación adecuada para la entrega del servicio a la red institucional.
El contratista deberá indicar el procedimiento mediante el cual verificará la viabilidad técnica de cada sitio. Dicha validación podrá considerar dirección exacta, coordenadas, fotografías, inspección remota, visita técnica, pruebas de campo o cualquier otro mecanismo que permita determinar si la sede reúne las condiciones mínimas para la operación del servicio.
Cuando una sede no cumpla las condiciones técnicas requeridas para la instalación u operación adecuada del servicio, el contratista deberá documentar las razones técnicas y proponer, cuando sea viable, alternativas de ubicación, montaje, orientación, reubicación del terminal o condiciones mínimas requeridas para habilitar el enlace.
El IMAS podrá definir, priorizar o modificar las ubicaciones donde se requiera activar el servicio, de conformidad con la necesidad institucional, la disponibilidad presupuestaria, la viabilidad técnica y la autorización del administrador del contrato.
- Entrega del servicio hacia la red institucional
El servicio deberá entregar conectividad a Internet hacia la red institucional del IMAS mediante interfaz Ethernet o mecanismo equivalente que permita la integración con los equipos de red institucionales, tales como firewall, router, switch, equipo de seguridad perimetral o dispositivo de acceso definido por el Departamento de Tecnologías de Información.
La administración de la red LAN interna, políticas de seguridad, segmentación, autenticación, control de usuarios, firewall, VPN institucional, direccionamiento interno y demás componentes de infraestructura interna serán responsabilidad del IMAS.
El contratista deberá declarar el tipo de direccionamiento IP incluido en el servicio, indicando si corresponde a direccionamiento privado dinámico, público dinámico, público estático, IPv6 o cualquier otro esquema. También deberá indicar las limitaciones técnicas que puedan afectar integraciones corporativas, VPN, monitoreo externo, publicación de servicios o conexiones entrantes.
En caso de que la solución utilice direccionamiento dinámico o privado, el contratista deberá indicar las recomendaciones técnicas para el uso de VPN, acceso remoto seguro o integración con redes corporativas.
- Monitoreo centralizado y gestión operativa
El contratista deberá disponer de mecanismos de monitoreo centralizado para verificar el estado de los enlaces, disponibilidad, consumo, alertas, interrupciones, degradación de servicio, saturación o métricas equivalentes disponibles en la plataforma de gestión.
El monitoreo deberá permitir, como mínimo:
Identificar si el enlace se encuentra activo o inactivo.
Verificar eventos de indisponibilidad.
Consultar consumo mensual o capacidad utilizada.
Detectar degradaciones relevantes del servicio.
Registrar incidentes y acciones de atención.
Generar reportes o evidencias para control mensual del servicio.
Facilitar la trazabilidad de casos atendidos.
Permitir al IMAS acceso de consulta, reporte o visualización, cuando la plataforma del contratista lo permita.
El monitoreo no sustituye la obligación del IMAS de reportar incidentes que sean detectados por los usuarios institucionales; sin embargo, el contratista deberá gestionar proactivamente las alertas que identifique en su plataforma y comunicar oportunamente eventos que afecten la disponibilidad o calidad del servicio.
- Soporte técnico, mesa de ayuda y escalamiento
El contratista deberá contar con mesa de ayuda, centro de soporte, NOC o mecanismo equivalente para la recepción, registro, atención, seguimiento, escalamiento y cierre de incidentes y requerimientos relacionados con el servicio contratado.
El soporte deberá estar disponible para la atención de incidentes durante la vigencia contractual y periodo de suscripción anual del enlace demandado y deberá contar con un sistema de tickets, portal web, correo electrónico, número telefónico o canal equivalente que permita documentar cada caso.
Cada caso deberá contener, como mínimo:
Número de ticket o identificador único.
Fecha y hora de apertura.
Sede o enlace afectado.
Persona que reporta.
Tipo de incidente o requerimiento.
Prioridad asignada.
Diagnóstico preliminar.
Acciones ejecutadas.
Escalamientos realizados.
Fecha y hora de cierre.
Causa probable o confirmada.
Evidencia de solución o recomendación técnica.
El contratista deberá contar con capacidad de escalamiento hacia el operador satelital, fabricante, distribuidor mayorista, plataforma de gestión o proveedor de capacidad correspondiente, de forma que el IMAS no deba gestionar directamente dichos escalamiento técnicos.
- Acuerdos de Nivel de Servicio —SLA— para la atención del servicio
El contratista deberá garantizar un esquema de atención, monitoreo, soporte y escalamiento técnico para los enlaces de Internet satelital LEO contratados, de forma que los incidentes, degradaciones, fallas de equipo, solicitudes de soporte y recargas autorizadas sean gestionadas bajo criterios objetivos, trazables y verificables.
Para efectos de esta contratación, los SLA deberán entenderse como el conjunto de compromisos mínimos asociados a la disponibilidad del servicio, tiempos de atención, diagnóstico, propuesta de solución, escalamiento, activación de recargas, sustitución de equipos y entrega de reportes. Estos componentes deberán aplicarse de forma correlacionada con la prioridad asignada a cada incidente, según el impacto operativo que genere en la sede institucional afectada.
- Componentes mínimos del SLA
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Componente |
Alcance esperado |
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Disponibilidad mensual del servicio |
El servicio deberá mantener una disponibilidad mensual objetivo mínima de 99,7% por enlace activo, considerando únicamente eventos imputables al contratista o a los componentes bajo su administración. |
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Registro y Trazabilidad de incidentes |
Todo incidente deberá ser registrado mediante ticket, correo, portal, mesa de ayuda o mecanismo equivalente, indicando fecha, hora, sede afectada, descripción, prioridad, diagnóstico, acciones realizadas y cierre. |
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Tiempo de respuesta inicial |
Corresponde al plazo máximo en que el contratista debe registrar, clasificar y brindar una primera respuesta al IMAS, contado a partir del reporte del incidente. Este plazo se aplicará según la prioridad definida en la tabla de atención. |
|
Tiempo de diagnóstico inicial |
Corresponde al plazo máximo en que el contratista debe realizar una valoración preliminar del incidente, identificar posible causa y definir si requiere escalamiento, intervención remota, visita técnica, sustitución de equipo o gestión con el operador satelital. |
|
Tiempo de propuesta de solución, mitigación o restablecimiento |
Corresponde al plazo máximo en que el contratista debe presentar una acción correctiva, solución temporal, mitigación operativa o restablecimiento del servicio, según la naturaleza del incidente. |
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Escalamiento técnico |
Cuando el incidente no pueda ser resuelto en el primer nivel de atención, el contratista deberá escalarlo oportunamente a niveles técnicos superiores, fabricante, operador satelital, plataforma mayorista o instancia técnica correspondiente. |
|
Activación de recargas por demanda |
Las recargas de capacidad o datos priorizados autorizadas por el IMAS deberán ser activadas en un plazo máximo de un (1) día hábil, contado a partir de la aprobación formal de la Administración, salvo imposibilidad técnica debidamente justificada. |
|
Sustitución o reparación de equipos |
Cuando se determine que la falla corresponde al terminal satelital, fuente, cableado, router o accesorio bajo responsabilidad del contratista, este deberá gestionar su reparación, reposición o sustitución dentro de los siguientes 3 días hábiles al diagnóstico inicial |
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Reporte mensual de servicio |
El contratista deberá entregar un reporte mensual que incluya disponibilidad, consumo, incidentes, tiempos de atención, recargas aplicadas, eventos relevantes y observaciones técnicas por enlace activo. |
- Tabla de atención según prioridad del incidente
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Prioridad |
Descripción del incidente |
Tiempo máximo de respuesta inicial |
Tiempo máximo de diagnóstico inicial |
Tiempo máximo de propuesta de solución, mitigación o restablecimiento |
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Urgente |
Incidentes de alto impacto que generan indisponibilidad total del enlace satelital en una sede crítica, impiden el acceso a sistemas institucionales, VPN, navegación o reuniones virtuales, o afectan la continuidad operativa de la unidad. |
Máximo 1 hora hábil |
Máximo 4 horas hábiles |
Máximo 8 horas hábiles para solución, mitigación o plan de restablecimiento. Si requiere sustitución física de equipo, deberá gestionarse en un plazo máximo de 2 días hábiles, salvo condición geográfica debidamente justificada |
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Alta |
Incidentes que generan degradación severa, intermitencia recurrente, pérdida significativa de desempeño, afectación de VPN o limitación importante para el uso normal del servicio, aunque exista conectividad parcial. |
Máximo 2 horas hábiles |
Máximo 6 horas hábiles |
Máximo 1 día hábil para solución, mitigación o plan de restablecimiento. Si requiere sustitución física de equipo, deberá gestionarse en un plazo máximo de 3 días hábiles, salvo condición geográfica debidamente justificada. |
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Media |
Incidentes de impacto moderado que afectan parcialmente el servicio, generan degradaciones no críticas, consultas técnicas, ajustes de configuración, revisión de consumo, validaciones de monitoreo o afectaciones que no detienen la operación institucional. |
Máximo 4 horas hábiles |
Máximo 1 día hábil |
Máximo 2 días hábiles para respuesta técnica, ajuste, recomendación o solución, según corresponda. |
|
Baja |
Solicitudes, consultas, reportes, revisiones menores, actualización de información, validaciones administrativas, consultas sobre consumo o eventos que no afectan la operación del servicio. |
Máximo 1 día hábil |
Máximo 2 días hábiles |
Máximo 5 días hábiles para respuesta, cierre o atención, según corresponda. |
Las solicitudes de recarga de capacidad o datos priorizados no se clasificarán como incidentes, salvo que exista una falla en su activación o aplicación. Una vez autorizada formalmente por el IMAS, la recarga deberá activarse en un plazo máximo de un día hábil. Si el contratista ofrece un plazo menor, este deberá quedar expresamente indicado en su oferta y será exigible durante la ejecución contractual.
Para efectos de control contractual, el incumplimiento de los tiempos definidos deberá quedar documentado en los reportes mensuales del servicio. La reiteración de incumplimientos, la falta de trazabilidad, la omisión de reportes o la no atención de incidentes conforme a la prioridad asignada podrá ser considerada por la Administración para la aplicación de las medidas contractuales que correspondan, incluyendo multas, cláusula penal o cualquier otra consecuencia prevista en el pliego de condiciones y en el ordenamiento jurídico aplicable.
Se excluirán del cálculo de disponibilidad o de responsabilidad directa del contratista aquellos eventos no imputables a este, tales como fallas eléctricas en la sede, problemas de red LAN institucional, equipos internos del IMAS, manipulación indebida del terminal, obstrucciones físicas de línea de vista, vandalismo, robo, caso fortuito, fuerza mayor, condiciones climáticas extremas, mantenimientos programados debidamente notificados o limitaciones atribuibles al operador satelital fuera del control razonable del contratista.
Garantía técnica de equipos y continuidad del servicio
El contratista deberá garantizar durante toda la vigencia contractual el correcto funcionamiento de los equipos, terminales, accesorios y componentes suministrados para la prestación del servicio, siempre que las fallas no sean atribuibles a mal uso, manipulación indebida, daños físicos provocados, vandalismo, robo, eventos eléctricos internos, fuerza mayor o condiciones imputables al IMAS.
- La garantía técnica deberá cubrir, como mínimo:
- Defectos de fabricación.
- Fallas propias del terminal satelital.
- Fallas de accesorios esenciales para la operación.
- Sustitución o reparación de componentes defectuosos.
- Reconfiguración del servicio cuando la falla derive de la plataforma o activación.
- Acompañamiento técnico durante la recuperación del servicio.
- Validación posterior de conectividad.
En caso de requerirse sustitución de equipo, el contratista deberá coordinar con el administrador del contrato el procedimiento de retiro, entrega, cambio, reconfiguración o reposición, procurando minimizar la afectación del servicio institucional.
- Reportes mensuales del servicio
El contratista deberá entregar al IMAS un reporte mensual por cada enlace activo o un reporte consolidado de todos los enlaces contratados, según lo defina el administrador del contrato en conjunto con el posible adjudicatario.
El reporte deberá contener, como mínimo:
- Identificación de cada enlace o terminal.
- Sede asociada.
- Estado del servicio durante el mes.
- Fecha de activación, si corresponde.
- Consumo mensual de datos o capacidad utilizada.
- Recargas solicitadas, autorizadas y aplicadas.
- Incidentes reportados.
- Tiempo de atención de incidentes.
- Eventos de indisponibilidad.
- Mantenimientos programados o no programados.
- Recomendaciones técnicas, si aplican.
- Confirmación de continuidad del servicio para efectos de recepción mensual.
La recepción satisfactoria del reporte, junto con la validación del servicio efectivamente prestado, será un insumo para el trámite de pago mensual.
- Condiciones de uso del servicio
El servicio contratado estará orientado al uso institucional del IMAS, principalmente para acceso a sistemas institucionales, navegación, herramientas colaborativas, reuniones virtuales, servicios en la nube, transferencia de información institucional y conexiones VPN compatibles con la arquitectura tecnológica definida por el Departamento de Tecnologías de Información.
El servicio no deberá ser utilizado para fines personales, comerciales ajenos al IMAS, actividades ilícitas, redistribución no autorizada, publicación de servicios no aprobados, minería de criptomonedas, tráfico malicioso o cualquier otro uso contrario a las políticas institucionales de seguridad de la información y uso aceptable de recursos tecnológicos.
El IMAS podrá aplicar sus propios mecanismos de seguridad, filtrado, control de navegación, autenticación, VPN, firewall o monitoreo institucional sobre la conexión entregada por el contratista.
- Responsabilidades generales del contratista
El contratista será responsable de:
- Prestar el servicio conforme a las condiciones técnicas, SLA, plazos y obligaciones adjudicadas.
- Suministrar los equipos y accesorios necesarios para la operación del servicio.
- Activar, configurar y validar cada enlace solicitado por el IMAS.
- Mantener la operación del servicio durante la vigencia contractual.
- Proveer soporte técnico y gestión de incidentes.
- Monitorear los enlaces activos.
- Gestionar recargas autorizadas por la Administración.
- Documentar instalaciones, activaciones, incidentes, recargas y cambios relevantes.
- Informar oportunamente sobre mantenimientos, afectaciones masivas o degradaciones conocidas del servicio.
- Mantener confidencialidad sobre información técnica, operativa o institucional a la que tenga acceso.
- Coordinar con el operador satelital, fabricante, distribuidor o plataforma correspondiente cualquier gestión necesaria para la continuidad del servicio.
- No suspender, modificar, trasladar, degradar o cancelar servicios sin autorización del IMAS, salvo situaciones de fuerza mayor, seguridad, mandato regulatorio o incumplimiento contractual debidamente documentado.
- Responsabilidades generales del IMAS
El IMAS será responsable de:
- Definir las sedes o puntos donde se requiere activar el servicio y el responsable de custodiar el dispositivo en dicha sede de instalación.
- Coordinar con el contratista la información necesaria para validar viabilidad técnica.
- Garantizar espacio físico razonable y seguro para la instalación del terminal.
- Facilitar alimentación eléctrica adecuada.
- Procurar condiciones de línea de vista despejada al cielo.
- Custodiar los equipos asignados a cada sede y asignar el responsable local en cada sede del cuido del dispositivo.
- No manipular, trasladar o reconfigurar los equipos administrados sin coordinación con el contratista.
- Reportar oportunamente incidentes o degradaciones detectadas.
- Administrar su red LAN, seguridad perimetral, usuarios, dispositivos internos y políticas de acceso.
- Autorizar formalmente las recargas antes de su activación.
- Validar mensualmente la prestación efectiva del servicio para efectos de recepción y pago.
- Condición de contratación por demanda
Las cantidades de enlaces, terminales, suscripciones o recargas que se indiquen en la estimación de la contratación tendrán carácter referencial para efectos presupuestarios, de planificación y análisis de ofertas. Dichas cantidades no constituyen una obligación de consumo mínimo para el IMAS.
El IMAS podrá aumentar, disminuir, activar, no activar o redistribuir los servicios solicitados según la necesidad real, disponibilidad presupuestaria, viabilidad técnica y prioridades institucionales, sin que ello genere derecho del contratista a reclamar consumos mínimos, ingresos esperados o indemnización por servicios no solicitados.
Este enfoque es consistente con el modelo de contratación por demanda utilizado en el mercado.
- La contratación se estructura en dos líneas:
Servicio anual de suscripción administrada de Internet satelital LEO: Servicio base de conectividad satelital LEO por enlace activo, con suscripción anual, pago mensual, terminal satelital, activación, configuración, puesta en operación, monitoreo, soporte, garantía técnica y gestión operativa.
Servicio de recarga de capacidad o datos priorizados por demanda: Servicio complementario para ampliar la capacidad de consumo de enlaces activos de la Línea 1, mediante bloques adicionales de capacidad o datos priorizados, previa solicitud y autorización formal del IMAS.
Las cantidades de enlaces, suscripciones, terminales o recargas que se indiquen en la estimación de la contratación tendrán carácter referencial para efectos presupuestarios, comparativos y de planificación, por lo que son datos meramente referenciales y el IMAS no garantiza consumo mínimo, cantidad mínima de enlaces activos ni cantidad mínima de recargas durante la vigencia contractual, así como que únicamente se reconocerán para pago los servicios efectivamente solicitados, activados, prestados, documentados y recibidos a satisfacción por la Administración.
- Línea 1: Servicio anual de suscripción administrada de Internet satelital LEO
- Conceptualización del servicio esperado
La Línea 1 corresponde al servicio principal de la contratación. Mediante esta línea, el IMAS requiere disponer de enlaces de Internet satelital LEO administrados, para atender sedes o puntos institucionales ubicados en zonas donde la conectividad terrestre tradicional sea inexistente, insuficiente, inestable, inoportuna o técnicamente inviable.
La expectativa institucional es contratar un servicio integral, funcional y administrado, que permita habilitar conectividad a Internet en las ubicaciones definidas por el IMAS, sin que la Administración deba gestionar directamente la operación de la plataforma satelital, el aprovisionamiento técnico del enlace, el soporte especializado, el monitoreo o la relación operativa con el operador satelital o plataforma tecnológica utilizada por el contratista.
El servicio de esta línea deberá permitir, conforme a las condiciones técnicas de cada sitio, el uso institucional de sistemas internos, navegación, servicios en la nube, reuniones virtuales, herramientas colaborativas, transferencia de información y conexiones VPN o mecanismos de acceso remoto compatibles con la arquitectura tecnológica del IMAS.
- Definición técnica y alcance mínimo de la Línea 1
La Línea 1 comprende, como mínimo, lo siguiente:
- Servicio de acceso a Internet mediante tecnología satelital de órbita terrestre baja -LEO-, con plan base de 50GB de
- Suscripción anual del servicio por cada enlace activado, con pago mensual por servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción.
- Provisión o puesta a disposición del terminal satelital, antena, router, fuente de alimentación, cableado estándar, accesorios básicos de montaje y demás componentes necesarios para la operación del enlace.
- Activación del servicio en modalidad empresarial, corporativa, institucional o equivalente, no residencial, con condiciones de soporte y gestión acordes con el uso institucional requerido.
- Configuración inicial del terminal, parámetros básicos de conectividad y entrega del servicio hacia la red institucional mediante interfaz Ethernet o mecanismo técnicamente equivalente.
- Validación de viabilidad técnica de la sede solicitada, considerando cobertura, línea de vista al cielo, condiciones de instalación, disponibilidad eléctrica, ubicación del terminal, seguridad física y posibilidad de entrega hacia la red institucional.
- Instalación, asistencia técnica o puesta en operación del enlace en la ubicación definida por el IMAS, según las condiciones del sitio y el alcance adjudicado.
- Pruebas básicas de aceptación, incluyendo verificación de conectividad, navegación, disponibilidad inicial, latencia referencial, velocidad referencial y validación del estado operativo del enlace.
- Monitoreo centralizado del servicio, incluyendo estado del enlace, disponibilidad, consumo, eventos relevantes, alertas, degradaciones o métricas equivalentes disponibles en la plataforma del contratista.
- Soporte técnico, mesa de ayuda, registro de incidentes, diagnóstico, atención, escalamiento y cierre documentado de casos relacionados con el servicio contratado.
- Garantía técnica sobre los equipos, accesorios y componentes provistos para la prestación del servicio, durante la vigencia contractual, en los términos definidos en el pliego.
- Mantenimiento operativo del servicio, incluyendo la atención de fallas imputables al contratista, coordinación con operador satelital, plataforma, fabricante, distribuidor o tercero técnico involucrado en la prestación del servicio.
- Reporte mensual del servicio, con detalle de enlaces activos, disponibilidad, consumo, incidentes, tiempos de atención, eventos relevantes, recargas aplicadas cuando corresponda y cualquier otra información requerida por el administrador del contrato.
- Cumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio -SLA-definidos en el presente pliego, incluyendo tiempos de respuesta, diagnóstico, escalamiento, atención de incidentes, disponibilidad objetivo y reportes de gestión.
- Velocidad referencial esperada: hasta 250 Mbps, Velocidad de carga: hasta 30 Mbps, Latencia estimada promedio: entre 20 ms y 50 ms, son los parámetros técnicos mínimos o su base, el oferente puede ofertar características técnicas superior, considerando los costos promedios del servicio estimados en esta contratación (estudio de mercado).
Estos valores constituyen referencias del rendimiento esperado y no velocidades mínimas garantizadas, dado que pueden variar según las condiciones de cobertura satelital, ubicación geográfica, condiciones ambientales, disponibilidad de red, congestión y demás factores propios de la tecnología.
El oferente deberá indicar las características técnicas y los rangos de rendimiento de la solución propuesta, garantizando que el servicio sea funcional para la navegación institucional, utilización de sistemas y aplicaciones, reuniones virtuales, acceso a servicios en la nube y conexiones VPN, conforme al alcance requerido.
Lo anterior no exime al contratista del cumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio (SLA), disponibilidad, soporte, monitoreo y demás obligaciones técnicas establecidas en el presente pliego de condiciones.
- Direccionamiento IP y compatibilidad con conectividad institucional
- El servicio de Internet satelital LEO deberá permitir la conectividad y operación de los mecanismos de acceso remoto seguro y redes privadas virtuales (VPN) utilizados por el IMAS, facilitando el acceso a sistemas, aplicaciones y recursos tecnológicos institucionales.
- Se admitirán esquemas de direccionamiento IPv4 público, privado, dinámico, IPv6, CGNAT o soluciones técnicamente equivalentes, siempre que permitan establecer y mantener comunicaciones seguras mediante VPN u otros mecanismos compatibles con la infraestructura tecnológica institucional.
- El oferente deberá indicar expresamente el esquema de direccionamiento IP incluido en su servicio, así como cualquier limitación técnica y, cuando corresponda, los mecanismos o alternativas que permitan garantizar la compatibilidad requerida para el uso institucional.
- La configuración y administración de la infraestructura interna, equipos de seguridad y plataformas VPN institucionales continuará siendo responsabilidad del IMAS, correspondiendo al contratista garantizar la conectividad y las condiciones técnicas del enlace necesarias para su utilización, conforme al alcance contratado.
- Alimentación Eléctrica: Entrada AC: 100-240V AC, 50/60Hz
- Al menos Puertos Ethernet: Dos (2) puertos LAN Ethernet de bloqueo con cubierta extraíble
El contratista deberá garantizar que cada enlace activado se entregue en condiciones funcionales para el uso institucional previsto. Cuando una sede no resulte técnicamente viable, deberá comunicarlo formalmente al IMAS, indicando las razones técnicas y, cuando sea posible, alternativas razonables para la habilitación del servicio.
- Línea 2: Servicio de recarga de capacidad o datos priorizados por demanda
- Conceptualización del servicio esperado
La Línea 2 corresponde a un servicio complementario de recarga de capacidad o datos priorizados, aplicable únicamente a enlaces activos de la Línea 1.
La expectativa institucional es contar con un mecanismo flexible que permita ampliar temporalmente la capacidad de consumo de un enlace satelital cuando la capacidad mensual incluida en la suscripción base haya sido consumida, esté próxima a agotarse o resulte insuficiente para atender una necesidad operativa específica del IMAS.
Esta línea no constituye una suscripción independiente, ni habilita por sí sola un enlace de Internet satelital. Su aplicación depende de la existencia previa de un enlace activo contratado bajo la Línea 1. La recarga deberá aplicarse exclusivamente al enlace, terminal o sede expresamente autorizado por la Administración.
- Definición técnica y alcance mínimo de la Línea 2
La Línea 2 comprende, como mínimo, lo siguiente:
- Suministro de bloques adicionales (suscripción de paquete de datos) de capacidad o datos priorizados para enlaces satelitales LEO activos contratados bajo la Línea 1.
- Conforme a la oferta presentada, cada recarga corresponderá a un bloque adicional de cincuenta gigabytes (50 GB) de datos priorizados por El IMAS podrá solicitar una o varias recargas para un mismo enlace durante un mismo período de facturación, así como recargas simultáneas para distintos enlaces, según sus necesidades operativas y disponibilidad presupuestaria.
- Activación de recargas únicamente contra demanda, previa solicitud formal del IMAS y emisión del pedido correspondiente en SICOP o autorización formal equivalente, según el procedimiento definido por la Administración.
- Aplicación de la recarga al enlace, terminal o sede expresamente indicado por el IMAS.
- Confirmación formal de activación de la recarga, indicando como mínimo sede, enlace, terminal, cantidad de capacidad o datos aplicados, fecha y hora de activación, vigencia y condiciones técnicas aplicables.
- Mecanismo de consulta, reporte o validación del consumo asociado a la recarga aplicada.
- Facturación únicamente de recargas solicitadas, autorizadas, activadas, documentadas y recibidas a satisfacción por la Administración.
- Trazabilidad documental de cada recarga para efectos de control contractual, recepción y pago.
- Indicación expresa, en la oferta, del volumen de cada bloque de recarga, precio unitario, plazo de activación, vigencia, condiciones de acumulación o expiración, restricciones técnicas y procedimiento de solicitud.
No se reconocerán para pago recargas automáticas, no autorizadas, duplicadas, aplicadas a enlaces distintos al solicitado, no documentadas o no verificables por la Administración.
La Línea 2 podrá ser utilizada por el IMAS únicamente cuando exista necesidad institucional, disponibilidad presupuestaria y autorización formal. Su inclusión en la contratación no genera obligación de consumo mínimo ni derecho del contratista a reclamar ingresos por recargas no solicitadas.
- Condiciones comunes del objeto contractual
El contratista deberá asumir integralmente la prestación del servicio, incluyendo recursos humanos, técnicos, materiales, plataformas, herramientas de monitoreo, soporte, gestión de incidentes, garantía y demás medios necesarios para cumplir el objeto contractual.
El IMAS definirá las sedes o ubicaciones donde requerirá la activación del servicio, sin que la lista de posibles lugares de entrega sea taxativa. La prestación del servicio en cualquier ubicación estará sujeta a validación de viabilidad técnica, disponibilidad presupuestaria, prioridad institucional y aprobación del administrador del contrato.
Las especificaciones técnicas, requisitos de admisibilidad, SLA, forma de pago, lugar de entrega, plazos, garantías, obligaciones de las partes, procedimiento de control de calidad y demás condiciones del presente pliego forman parte integral del alcance del objeto contractual.
- Lugar de entrega del servicio:
El lugar de entrega, activación y prestación del servicio corresponderá a las sedes institucionales, Áreas Regionales de Desarrollo Social, Unidades Locales de Desarrollo Social, oficinas o puntos de atención que el IMAS defina durante la ejecución contractual, de conformidad con la necesidad institucional, disponibilidad presupuestaria, prioridad operativa y viabilidad técnica del sitio.
La presente contratación no se limita exclusivamente a las ubicaciones indicadas en este apartado. La Administración podrá solicitar la activación del servicio de enlace satelital LEO en cualquier otra sede, oficina, punto temporal de atención o ubicación institucional dentro del territorio nacional, siempre que exista requerimiento formal del IMAS y se confirme previamente la viabilidad técnica para la prestación del servicio.
Para cada solicitud de activación, el IMAS comunicará al contratista la sede o ubicación requerida, dirección física disponible, persona de contacto institucional, condiciones conocidas del sitio y demás información necesaria para validar la factibilidad técnica. El contratista deberá verificar, según corresponda, cobertura, línea de vista al cielo, condiciones de instalación, disponibilidad eléctrica, seguridad física, ubicación del terminal, posibilidades de montaje y entrega del servicio hacia la red institucional.
La activación efectiva del servicio estará sujeta a la validación técnica del sitio. En caso de que una ubicación no reúna las condiciones necesarias para la prestación adecuada del servicio, el contratista deberá comunicarlo formalmente al Administrador del Contrato, indicando las razones técnicas, limitaciones identificadas y, cuando sea posible, alternativas de instalación, reubicación del terminal o condiciones mínimas requeridas para habilitar el enlace.
Las siguientes ubicaciones se establecen como referencia de posibles lugares de instalación o prestación del servicio:
|
N.° |
Área regional/ zona institucional |
Sede, ULDS u oficina |
Zona de cobertura referencial |
Dirección física referencial |
|
1 |
Noreste |
ARDS Noreste |
Sector noreste de San José |
Barrio Turnón, de la parada de los Caribeños, 150 m sur y 200 m este; costado sureste de ULACIT, frente al parqueo N.° 3, edificio de 3 pisos. |
|
2 |
Noreste |
ULDS Barrio Amón |
Tibás, Montes de Oca, Curridabat, Merced, Carmen, Uruca, Catedral, San Francisco de Dos Ríos y Zapote |
Barrio Turnón, de la parada de los Caribeños, 150 m sur y 200 m este; costado sureste de ULACIT, frente al parqueo N.° 3, edificio de 3 pisos. |
|
3 |
Noreste |
ULDS Goicoechea |
Goicoechea, Moravia y Coronado |
Centro Comercial Guadalupe, de la Estación de Gasolina Costa Rica, 50 m oeste, San José. |
|
4 |
Noreste |
ULDS Desamparados |
Desamparados, Río Azul de La Unión y Rosario |
De Multicentro, 100 m este y 25 m sur, Desamparados Centro. |
|
5 |
Noreste |
ULDS Acosta |
Acosta y Aserrí |
San Ignacio de Acosta, Los Pozos, 350 m sureste de la Casa Parroquial. |
|
6 |
Suroeste |
ARDS Suroeste |
Suroeste de San José |
De la Plaza de Deportes Costa Rica, 200 m oeste, Cristo Rey, San José. |
|
7 |
Suroeste |
ULDS Cristo Rey |
Hospital, Mata Redonda, San Sebastián y Hatillo |
De la Plaza de Deportes Costa Rica, 200 m oeste, Cristo Rey, San José. |
|
8 |
Suroeste |
ULDS Alajuelita |
Cantón de Alajuelita |
De la Plaza de Deportes Costa Rica, 200 m oeste, Cristo Rey, San José. |
|
9 |
Suroeste |
ULDS Pavas |
Pavas, Escazú y Santa Ana |
De la UCIMED,350 m oeste, carretera vieja a Escazú. |
|
10 |
Suroeste |
ULDS Puriscal |
Puriscal, Turrubares y Mora |
25 m norte y 25 m este de FIDERPAC, Santiago de Puriscal. |
|
11 |
Brunca |
ARDS Brunca |
Pérez Zeledón, Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito y Osa |
100 m oeste de la Regional de Educación de Pérez Zeledón. |
|
12 |
Brunca |
ULDS Pérez Zeledón |
General Viejo, Daniel Flores, Rivas, San Pedro, Platanares, Pejibaye, Cajón, Páramo, Río Nuevo y La Amistad |
500 m sur del Estadio Municipal, contiguo al UNO MÁS, Pérez Zeledón. |
|
13 |
Brunca |
ULDS Osa |
Palmar, Cortés, Bahía Ballena, Bahía Drake, Piedras Blancas y Sierpe |
30 m norte de la sucursal de la C.C.S.S. |
|
14 |
Brunca |
ULDS Buenos Aires |
Buenos Aires, Volcán, Potrero Grande, Boruca, Pilas, Colinas, Chánguena, Bioley y Brunka |
Buenos Aires, Barrio La Piñera, contiguo al EBAIS La Piñera. |
|
15 |
Brunca |
ULDS Coto Brus |
San Vito, Sabalito, Agua Buena, Gutiérrez Braun, Limoncito y Pittier |
100 m oeste de la Escuela María Auxiliadora. |
|
16 |
Brunca |
ULDS Corredores |
Corredores, La Cuesta, Paso Canoas y Laurel |
100 m este de la Estación de Bomberos, Ciudad Neily. |
|
17 |
Brunca |
ULDS Golfito |
Golfito Centro, Puerto Jiménez, Guaycará y Pavones |
Oficina Río Claro, de la entrada hacia San Ramón, 950 m norte, casa verde musgo con anaranjado. |
|
18 |
Cartago |
ARDS Cartago |
Cartago, El Guarco, La Unión, Paraíso, Turrialba, León Cortés, Alvarado, Oreamuno, San Cristóbal y Frailes |
400 m norte del McDonald’s, Cartago Centro. |
|
19 |
Cartago |
ULDS Cartago |
Cartago, El Guarco, La Unión, Paraíso, Alvarado, Oreamuno, San Cristóbal y Frailes |
400 m norte del McDonald’s, Cartago Centro. |
|
20 |
Cartago |
ULDS Los Santos |
León Cortés, Dota y Tarrazú |
250 m norte del edificio municipal, San Pablo de León Cortés. |
|
21 |
Cartago |
ULDS Turrialba |
Turrialba y Jiménez |
Centro Comercial YEE, entrada al parqueo contiguo a Panadería Merayo. |
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22 |
Occidente |
ARDS Alajuela |
Provincia de Alajuela, excepto Zona Norte |
De los Tribunales de Justicia de Alajuela, 200 m este y 450 m norte. |
|
23 |
Occidente |
ULDS Alajuela |
Alajuela, San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, Sabanilla, San Isidro, San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Turrucares, Tambor, La Garita, Sarapiquí de Alajuela y Atenas |
Costado norte del Parque Cementerio de Alajuela. |
|
24 |
Occidente |
ULDS Grecia |
Grecia, Poás, Sarchí, Santa Rita y Río Cuarto |
Frente a la Bodega de las Frutas y las Verduras. |
|
25 |
Occidente |
ULDS San Ramón |
San Ramón, Palmares, Naranjo, Zarcero y Peñas Blancas |
250 m norte de la Iglesia El Tremedal, San Ramón Centro. |
|
26 |
Occidente |
ULDS Heredia |
Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo |
Heredia Centro, 300 m sur de Pizza Hut o de la Iglesia El Carmen. |
|
27 |
Huetar Norte |
ARDS Huetar Norte |
Zona Huetar Norte |
Barrio El Carmen, 75 m norte del Colegio Técnico Profesional -COTAI—, frente al Plantel ICE, Ciudad Quesada. |
|
28 |
Huetar Norte |
ULDS San Carlos |
San Carlos, Ciudad Quesada, Florencia, La Tigra, La Fortuna, Cutris, La Palmera, Venecia, Pital, Aguas Zarcas y Pocosol |
Barrio El Carmen, 75 m norte del COTAI, frente al Plantel ICE, Ciudad Quesada. |
|
29 |
Huetar Norte |
ULDS Guatuso |
Guatuso, Monterrey y Venado |
Detrás de la terminal de buses en Guatuso. |
|
30 |
Huetar Norte |
ULDS Upala |
Upala, Las Delicias, Yolillal, Bijagua, Dos Ríos, San José, Aguas Claras y Canalete |
100 m norte y 50 m este de la Municipalidad de Upala, o detrás del Banco Popular, Upala. |
|
31 |
Huetar Norte |
ULDS Los Chiles |
Los Chiles |
De la Iglesia Católica, 350 m norte. |
|
32 |
Huetar Norte |
ULDS Sarapiquí |
Sarapiquí, Puerto Viejo, La Virgen, Horquetas, Llanuras del Gaspar y Cureña |
Puerto Viejo de Sarapiquí centro, detrás de la oficina de Correos de Costa Rica. |
|
33 |
Puntarenas |
ARDS Puntarenas |
Provincia de Puntarenas |
Plaza Avenida, El Roble. |
|
34 |
Puntarenas |
ULDS Puntarenas |
Cantón Central, Chacarita, Barranca, Esparza, San Mateo, Orotina, Garabito y El Roble |
Frente a Fábrica INOLASA, Barranca. |
|
35 |
Puntarenas |
ULDS Chomes |
Montes de Oro, Chomes, Manzanillo, Guacimal, Pitahaya, Monteverde, Arancibia y Acapulco |
Frente al Liceo de Judas de Chomes, Puntarenas. |
|
36 |
Puntarenas |
ULDS Quepos |
Quepos, Naranjito, Savegre, Parrita y Aguirre |
Quepos, 200 m norte y 25 m oeste del BCR. |
|
37 |
Puntarenas |
ULDS Paquera |
Paquera y Cóbano |
Frente a la Plaza de Deportes, Paquera. |
|
38 |
Puntarenas |
Oficina Jicaral |
Isla Venado, Isla de Chira e Isla de Caballo |
Del Banco Popular, 100 m sur y 25 m oeste. |
|
39 |
Chorotega |
ARDS Chorotega |
Provincia de Guanacaste |
De la Estación de Bomberos, 400 m norte, Liberia, Guanacaste. |
|
40 |
Chorotega |
ULDS Liberia |
Liberia, Bagaces y La Cruz |
De la Estación de Bomberos, 400 m norte, Liberia, Guanacaste. |
|
41 |
Chorotega |
ULDS Cañas |
Cañas, Abangares y Tilarán |
25 m este de la sucursal de Correos de Costa Rica, Cañas. |
|
42 |
Chorotega |
ULDS Santa Cruz |
Santa Cruz y Carrillo |
200 m norte de la Estación de Bomberos, Santa Cruz, Guanacaste. |
|
43 |
Chorotega |
ULDS Nicoya |
Nicoya, Hojancha y Nandayure |
Contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, Nicoya. |
|
44 |
Huetar Caribe |
ARDS Huetar Caribe |
Provincia de Limón |
Barrio Roosevelt, frente al antiguo Salón El Bohío, Limón. |
|
45 |
Huetar Caribe |
ULDS Limón |
Limón Centro, Matama, Río Blanco, Liverpool, Valle de la Estrella, Matina, Batán y Carrandí |
Barrio Roosevelt, frente al antiguo Salón El Bohío, Limón. |
|
46 |
Huetar Caribe |
ULDS Siquirres |
Siquirres, Pacuarito, El Cairo, Germania, Florida, Reventazón, La Alegría, Guácimo, Pocora, Mercedes, Río Jiménez y Duacarí |
Siquirres centro, 150 m norte de Maxi Palí, contiguo a Panadería Las Gemelas. |
|
47 |
Huetar Caribe |
Oficina Guápiles / Pococí |
Guápiles, Jiménez, La Rita, Roxana, Cariari, La Colonia y Colorado |
Guápiles centro, del Banco Popular, 75 m norte. |
|
48 |
Huetar Caribe |
ULDS Talamanca |
Cahuita, Sixaola, Bratsi y Telire |
Talamanca, 100 m oeste de la entrada principal de la Municipalidad de Talamanca. |
Las direcciones físicas indicadas son referenciales y podrán ser actualizadas, ampliadas o precisadas por la Administración durante la ejecución contractual. Para cada activación, prevalecerá la ubicación formalmente comunicada por el IMAS mediante la orden de pedido, solicitud de activación, coordinación técnica o documento equivalente en SICOP.
La prestación del servicio en cualquiera de estas ubicaciones no implica obligación de activación inmediata ni consumo mínimo para el IMAS. La Administración definirá, conforme a sus prioridades institucionales, cuáles sedes requerirán el servicio de enlace satelital, así como la cantidad de enlaces, terminales o recargas por demanda que resulten necesarias.
- Entregables
El contratista deberá entregar la documentación mínima necesaria para verificar la correcta activación, operación, seguimiento y control del servicio administrado de Internet satelital LEO, así como de las recargas de capacidad o datos priorizados por demanda, conforme al objeto contractual, al procedimiento de control de calidad y al cronograma de actividades.
- Cronograma o plan de activación del servicio
Para cada enlace solicitado por el IMAS en la Línea 1, el contratista deberá presentar un cronograma o plan de activación que detalle, como mínimo, las actividades de validación de viabilidad técnica, coordinación de instalación, activación del servicio, configuración inicial, pruebas básicas y fecha estimada de puesta en operación.
- Reporte de validación de viabilidad técnica
Previo a la activación de cada enlace, el contratista deberá entregar un reporte breve de viabilidad técnica de la sede solicitada, indicando cobertura, línea de vista al cielo, condiciones de instalación, disponibilidad eléctrica, ubicación recomendada del terminal, posibles limitaciones y recomendaciones técnicas.
En caso de que la sede no sea viable, el reporte deberá indicar las razones técnicas y, cuando corresponda, posibles alternativas de instalación o reubicación.
- Reporte de activación y puesta en operación del enlace
Una vez activado cada enlace de la Línea 1, el contratista deberá entregar un reporte de activación que incluya, como mínimo, sede atendida, fecha de activación, identificación del terminal o equipo asociado, estado del servicio, pruebas básicas realizadas, resultado de conectividad, consumo visible o disponible, observaciones técnicas y confirmación de entrega del servicio hacia la red institucional.
- Inventario de equipos y accesorios asignados
El contratista deberá mantener y entregar, cuando corresponda, el inventario de los terminales satelitales, accesorios, fuentes, cableado, router o componentes entregados o puestos a disposición para la prestación del servicio, indicando sede asociada, número de serie, modelo, estado y condición operativa.
- Confirmación de recargas aplicadas
Para la Línea 2, el contratista deberá entregar una confirmación documental por cada recarga autorizada y aplicada, indicando sede, enlace o terminal asociado, cantidad de capacidad o datos activados, fecha y hora de activación, vigencia, condiciones aplicables y mecanismo de verificación del consumo.
- Informe mensual del servicio
El contratista deberá presentar un informe mensual en formato digital, conforme a lo indicado en el Cronograma de actividades del numeral 3.1.3.6, que incluya como mínimo: enlaces activos, sedes atendidas, consumo reportado, recargas solicitadas y aplicadas, incidentes registrados y atendidos, cumplimiento de SLA, eventos de indisponibilidad o degradación, mantenimientos programados, observaciones técnicas y recomendaciones.
Este informe será revisado en la sesión mensual de seguimiento y servirá como insumo para la recepción conforme y trámite de pago.
- Registro de incidentes y atención de soporte
El contratista deberá mantener trazabilidad de los incidentes y solicitudes de soporte atendidas durante la ejecución contractual, indicando número de caso, fecha y hora de apertura, sede afectada, prioridad, diagnóstico, acciones realizadas, escalamiento, fecha de cierre y estado final del caso.
- Documentación de cierre o actualización del servicio
Cuando se realice una activación, traslado, sustitución de equipo, ajuste técnico relevante, cierre de enlace o modificación autorizada del servicio, el contratista deberá entregar la documentación correspondiente, indicando la condición anterior, la acción realizada, la condición final del servicio y la evidencia que respalde la atención efectuada.
- Cronograma de actividades
Durante la ejecución contractual, el contratista deberá coordinar con el Administrador del Contrato las actividades necesarias para la activación, operación, seguimiento y control del servicio administrado de Internet satelital LEO, así como la aplicación de recargas de capacidad o datos priorizados por demanda, conforme a los pedidos emitidos por el IMAS y a las condiciones establecidas en el presente pliego.
Para cada enlace solicitado en la Línea 1, el contratista deberá realizar las actividades de validación de viabilidad técnica, coordinación de instalación, activación del servicio, configuración inicial, pruebas básicas de funcionamiento y entrega de la documentación correspondiente dentro del plazo definido para dicha línea. En el caso de la Línea 2, las recargas deberán ser activadas y documentadas dentro del plazo establecido, una vez que hayan sido formalmente solicitadas y autorizadas por el IMAS.
El contratista deberá presentar un informe mensual del servicio, en formato digital, que incluya como mínimo el detalle de enlaces activos, sedes atendidas, consumo reportado, incidentes registrados y atendidos, cumplimiento de SLA, recargas solicitadas y aplicadas, eventos de indisponibilidad o degradación, mantenimientos programados, observaciones técnicas y recomendaciones aplicables.
Adicionalmente, se realizarán sesiones mensuales de revisión, en las cuales se analizará el estado general del servicio, los enlaces activos, incidentes gestionados, tiempos de atención, recargas aplicadas, reportes de consumo, eventuales incumplimientos y cualquier situación pendiente que requiera seguimiento. Estas sesiones permitirán validar la correcta prestación del servicio, resolver dudas, priorizar acciones y optimizar la gestión contractual.
Las sesiones de revisión mensual se realizarán preferiblemente el primer viernes de cada mes, o en la fecha que acuerden las partes, siempre conforme a la conveniencia e interés institucional del IMAS, y previo a la aceptación del informe mensual por parte de la Administración.
Solo después de la revisión del informe mensual, la verificación de la prestación efectiva del servicio y el visto bueno del Administrador del Contrato, se podrá proceder con la recepción correspondiente y la autorización del trámite de pago, según lo establecido en la forma de pago y el procedimiento de control de calidad del presente pliego.
|
Actividad |
Periodicidad o momento de ejecución |
Responsable principal |
|
Validación de viabilidad técnica de la sede |
Previo a cada activación de enlace |
Contratista, con coordinación del IMAS |
|
Activación, configuración y puesta en operación del enlace |
Según pedido de la Línea 1 |
Contratista |
|
Aplicación de recargas autorizadas |
Según pedido o autorización de la Línea 2 |
Contratista |
|
Atención de incidentes y soporte técnico |
Durante toda la vigencia contractual |
Contratista |
|
Monitoreo del servicio |
Permanente, durante la vigencia contractual |
Contratista |
|
Presentación de informe mensual |
Mensual |
Contratista |
|
Sesión de revisión del servicio |
Mensual, preferiblemente el primer viernes de cada mes |
IMAS y contratista |
|
Revisión y recibido conforme para pago |
Mensual, posterior a la validación del informe |
Administrador del Contrato |
En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, el proveedor adjudicado deberá presentar, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación, un cronograma preliminar de actividades.
Dicho cronograma deberá incluir un nivel de detalle suficiente que permita dimensionar los esfuerzos requeridos para el seguimiento contractual, incluyendo duraciones, secuencia lógica, dependencias, hitos y ruta crítica, conforme lo exigen los artículos 44 y 45 del Reglamento indicado.
La Administración contará con cinco (5) días hábiles para revisar y resolver sobre la pertinencia del cronograma preliminar y sus documentos anexos. Una vez oficializado mediante acto de "no objeción", dicho cronograma será de acatamiento obligatorio para ambas partes.
Posteriormente, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la orden de inicio, el contratista deberá entregar el cronograma inicial definitivo, ajustado con fechas reales y conforme con los parámetros ya oficializados.
Adicionalmente, el cronograma deberá ir acompañado de los documentos de apoyo exigidos en el Artículo 45, tales como:
- Jornadas laborales previstas.
- Asignación de recursos técnicos y humanos.
- Descripción de procedimientos operativos.
- Programación física y financiera por mes calendario, y vinculación con líneas de pago del contrato.
El incumplimiento del proceso de aprobación del cronograma, cuando sea atribuible exclusivamente al contratista, impedirá la emisión de la orden de inicio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
- Estimación de las necesidades actuales, proyección e histórico
La presente contratación corresponde a un servicio nuevo para el IMAS, por lo que actualmente no se dispone de históricos institucionales de consumo asociados a enlaces de Internet satelital mediante tecnología LEO ni a recargas de capacidad o datos priorizados por demanda. En consecuencia, la estimación que se presenta en este apartado se fundamenta en las necesidades actuales identificadas por la Administración, la posible atención de sedes institucionales ubicadas en zonas con conectividad limitada o de difícil acceso, y la conveniencia de contar con un mecanismo flexible de activación por demanda.
La información indicada es referencial y tiene como finalidad orientar la estimación presupuestaria, la planificación contractual y la comparación económica de las ofertas. Esta proyección no constituye obligación de consumo mínimo para el IMAS ni garantiza la activación de la totalidad de enlaces o recargas estimadas. La Administración solicitará los servicios únicamente cuando exista necesidad institucional, disponibilidad presupuestaria, viabilidad técnica y emisión del pedido correspondiente.
Para la Línea 1, se estima iniciar con ocho enlaces activos durante el primer año de ejecución, con una proyección de crecimiento aproximado de cuatro enlaces adicionales por año, en caso de requerirse y de habilitarse las prórrogas facultativas. Para la Línea 2, se estima un consumo inicial de cuatro recargas mensuales durante el primer año, con un crecimiento aproximado de dos recargas mensuales adicionales por cada año proyectado.
|
Línea |
Unidad de medida |
Año 1 |
Año 2 Prórroga facultativa 1 |
Año 3 Prórroga facultativa 2 |
Año 4 Prórroga facultativa 3 |
Estimación total de Unidades a utilizar(acumulados) |
|
1 |
Servicio anual por enlace activo de Internet satelital LEO |
8 enlaces por 12 meses |
12 enlaces por 12 meses |
16 enlaces por 12 meses |
20 enlaces por 12 meses |
20 enlaces |
|
2 |
Bloque de recarga de capacidad o datos priorizados por demanda, estimado en bloques de 50 GB |
48 recargas, correspondientes dientes a 4 recargas mensuales por 12 meses |
72 recargas, correspondientes a 6 recargas mensuales por 12 meses |
96 recargas, correspondientes a 8 recargas mensuales por 12 meses |
120 recargas, correspondientes a 10 recargas mensuales por 12 meses |
336 recargas |
Para la Línea 1, se proyecta iniciar con 8 enlaces activos durante el primer año de contrato/ejecución, con un crecimiento estimado de 4 enlaces adicionales por año de contrato/ejecución, hasta alcanzar un máximo referencial de 20 enlaces en el cuarto año de contrato/ejecución, en caso de que se habiliten las prórrogas facultativas y exista necesidad institucional. Esta estimación no implica que todos los enlaces serán activados de forma inmediata ni permanente, sino que representa una previsión máxima de crecimiento conforme a las necesidades reales del IMAS.
Para la Línea 2, se estima un consumo inicial de 48 recargas anuales, equivalentes a 4 recargas mensuales durante el primer año de contrato/ejecución. Para los años siguientes se proyecta un crecimiento gradual de 2 recargas mensuales adicionales por año de contrato/ejecución, alcanzando una estimación total referencial de 336 recargas durante el período completo proyectado, incluyendo las eventuales prórrogas facultativas.
La contratación se mantiene bajo modalidad por demanda, por lo que las cantidades indicadas no constituyen obligación de consumo mínimo ni compromiso de activación total por parte del IMAS. La Administración solicitará enlaces o recargas únicamente cuando exista necesidad institucional, disponibilidad presupuestaria, viabilidad técnica del sitio, autorización correspondiente y emisión del pedido respectivo en SICOP.
En consecuencia, las cantidades proyectadas podrán aumentar, disminuir o no ejecutarse en su totalidad, según las condiciones reales que se presenten durante la ejecución contractual, tales como disponibilidad de conectividad terrestre alternativa, prioridad institucional, consumo efectivo de los enlaces, ubicación de las sedes, factibilidad técnica, continuidad operativa requerida y disponibilidad presupuestaria.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
El IMAS verificará el estado de las obligaciones de la persona oferente y subcontratista, señaladas en el pliego de condiciones, mediante consulta en línea en el Sistema Digital Unificado o en el sitio web de cada entidad competente en la materia, el IMAS podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento por parte de la persona oferente y subcontratista de estas obligaciones.
De estar al día en el pago de las obligaciones con FODESAF según lo establecido en el artículo inciso 22 inciso c) de la Ley 8783, Reforma No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
La condición de estar al día con las obligaciones Obrero-Patronales, de conformidad con el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Estar al día con el Impuesto de Personas Jurídicas.
Estar al día con las obligaciones de la seguridad social en el IMAS.
Estar al día con las obligaciones tributarias.
Los contratistas deben estar al día durante todo el proceso de contratación, incluida la fase de ejecución contractual, con el pago de las cuotas obrero-patronales ante la CCSS, el FODESAF y el IMAS, así como con los impuestos nacionales incluido el impuesto a los moteles que recauda el IMAS. Las personas contratistas con la presentación de la oferta aceptan el compromiso de mantenerse al día, durante toda la ejecución contractual, del cumplimiento del pago de cuotas obrero-patronales correspondientes a la CCSS, el FODESAF, el IMAS y los impuestos nacionales incluyendo el impuesto a moteles recaudado por el IMAS. Lo anterior, como condición para poder recibir el respectivo pago.
Si durante la etapa de ejecución del contrato, un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este.
Se considerará un incumplimiento contractual encontrarse moroso con el pago de las cuotas obrero-patronales ante la CCSS, el FODESAF y el IMAS, así como con los impuestos nacionales incluido el impuesto a los moteles que recauda el IMAS, y en dicho caso, se podría producir la resolución del contrato, una vez se le haya dado la oportunidad a la persona contratista de cumplir con las obligaciones mencionadas, en los términos que señala la ley.
Todo oferente debe estar inscrito ante la Administración Tributaria en la actividad económica que corresponda al objeto contractual. Además, la actividad económica que incluya en la factura debe corresponder al bien o servicio que eventualmente ejecute. No será de recibo en el IMAS facturas electrónicas que correspondan a la actividad económica diferente a la establecida en la oferta y el contrato. La persona Administradora de Contrato procederá a verificar que la actividad económica incluida en la factura corresponde al bien o servicio que se contrató, antes de realizar el trámite para el respectivo pago.
Todo oferente deberá presentar Patente Municipal, emitida por la Municipalidad respectiva, donde indica que la oferente se encuentra autorizada y cuenta con licencia por parte de dicha Institución para realizar lo correspondiente con la actividad económica que se relaciona con el objeto contractual.
El contratista debe rendir póliza del riesgo del trabajo, acorde con las labores contratadas. La póliza debe presentarse a la persona Administradora de Contrato antes de iniciar la ejecución contractual, como condición imprescindible. La póliza debe estar al día, su vencimiento se considerará incumplimiento contractual. El IMAS está facultado a solicitar la póliza en cualquier momento, donde claramente se demuestre que quienes brindan el servicio a la institución se encuentran debidamente incluidos y al día en dicha planilla o póliza.
El oferente deberá procurar que el personal a su cargo mantenga las normas de higiene establecidas por el Ministerio de Salud y el IMAS, de seguridad y salud ocupacional, por lo que el oferente deberá suministrar todos los implementos necesarios en protección de su personal, las personas funcionarias, visitantes y usuarias.
Es deber ineludible de la persona contratista cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social contempladas en el bloque de legalidad, así como, cualquier compromiso social que suscriba respecto de la presente contratación. Su inobservancia constituirá falta grave y responsabilidad atribuible al contratista, pudiendo acarrear inclusive, a la resolución contractual sin responsabilidad para la Administración, previa observancia del debido proceso.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. En caso de presentarse deficiencias en el servicio, según las causales que se detallan a continuación, se aplicará una multa, por cada evento, de ¢23.110,00 (correspondiente al 5% del salario base de Renta para el año 2023, definido en ¢462.200,00), lo anterior podrá ser sumado en un mismo mes la cantidad de veces que se presenten las faltas, por lo que la suma total resultante a cada periodo será automáticamente rebajada del pago de la facturación de la línea y pedido especifico en el(los) mes(ses) del(los) evento(s) registrado(s), durante toda la vigencia del contrato. Las causales o eventos que producirán el cobro de multas individuales, por la suma de ¢23.110,00 c/u. Las multas podrán imponerse por cada evento independiente o recurrente, incluso varias veces dentro de un mismo mes, siempre que exista evidencia suficiente del incumplimiento. La suma total resultante podrá ser rebajada del pago de la facturación de la línea y pedido específico del mes en que se registre el evento, de los saldos pendientes de pago o de la garantía de cumplimiento, según corresponda. La imposición de multas deberá obedecer a criterios de razonabilidad, proporcionalidad, trazabilidad y debida motivación, sin perjuicio de la obligación del contratista de corregir la situación que originó el incumplimiento. Causal de aplicación de multa Monto por evento Observaciones Atención tardía injustificada de incidentes, solicitudes de soporte o degradaciones del servicio, respecto de los tiempos definidos en los SLA. ₡23.110,00 Aplica cuando el contratista no brinda respuesta inicial, diagnóstico, escalamiento, mitigación o atención dentro del plazo comprometido según la prioridad del incidente. Incumplimiento injustificado en la activación, configuración, puesta en operación de enlaces o aplicación de recargas autorizadas. ₡23.110,00 Aplica cuando el contratista incumple los plazos definidos para la Línea 1 o Línea 2, sin justificación técnica aceptada por la Administración. Entrega incompleta, tardía, inconsistente o defectuosa de reportes, evidencias, documentación técnica, inventario de equipos, confirmaciones de recarga o informes mensuales. ₡23.110,00 Aplica cuando la documentación requerida no se entrega, se entrega incompleta o impide verificar la correcta ejecución del servicio. Activación de recargas no autorizadas, duplicadas, aplicadas a enlaces distintos al solicitado o no verificables documentalmente. ₡23.110,00 Aplica por cada recarga irregular, sin perjuicio de que el IMAS no reconozca su pago. Inobservancia injustificada de instrucciones formales del Administrador del Contrato relacionadas con priorización, coordinación técnica, sesiones de seguimiento, ventanas de trabajo, trazabilidad o ejecución del servicio. ₡23.110,00 Aplica cuando el contratista omite instrucciones emitidas dentro del ámbito contractual, siempre que exista comunicación formal y evidencia del incumplimiento. Inobservancia injustificada de instrucciones formales del Administrador del Contrato relacionadas con priorización, coordinación técnica, sesiones de seguimiento, ventanas de trabajo, trazabilidad o ejecución del servicio. ₡23.110,00 Aplica cuando el contratista omite instrucciones emitidas dentro del ámbito contractual, siempre que exista comunicación formal y evidencia del incumplimiento. Fallas imputables al contratista en la gestión de equipos, soporte, confidencialidad, resguardo de información o manejo operativo del servicio que afecten la continuidad, trazabilidad o seguridad institucional. ₡23.110,00 Aplica cuando por acción, omisión o negligencia del contratista se produzca una afectación verificable al servicio, equipos, documentación, información institucional o condiciones de seguridad. Sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables. Las multas anteriores no sustituyen la aplicación de la cláusula penal cuando corresponda, ni limitan la posibilidad de que la Administración adopte otras medidas previstas en el pliego de condiciones, en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y demás normativa aplicable.
Cláusula penal. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 116 y 117 de su Reglamento, si existiera atraso imputable al contratista por ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales del servicio, el Instituto Mixto de Ayuda Social —IMAS— aplicará, por concepto de cláusula penal, un monto equivalente al 0,5% por cada día hábil de atraso, calculado sobre la base de la estimación de consumo del primer año de ejecución, fijada en ₡8 956 954,94, lo que corresponde a un monto aproximado de ₡44 784,77 por cada día hábil de atraso. Para efectos de cobro, el contratista autoriza expresamente al IMAS para que dicho monto sea rebajado del pago respectivo del pedido correspondiente, de los saldos pendientes de pago o, en caso de que ello no resulte viable, de la garantía de cumplimiento, según corresponda y conforme a las posibilidades de ejecución previstas en el ordenamiento jurídico aplicable. La cláusula penal procederá por ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales, en los términos previstos reglamentariamente, y su monto acumulado no podrá superar el veinticinco por ciento —25%— de la estimación de consumo del primer año de ejecución, fijada aproximadamente en ₡8 956 954,94, momento en el cual la Administración podrá tener por definitivo el incumplimiento contractual y valorar la adopción de otras medidas, incluida la resolución contractual, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan. La aplicación de la cláusula penal deberá efectuarse mediante acto motivado, con indicación de la prueba que sustente el incumplimiento, conforme al procedimiento legal y reglamentario aplicable. Supuesto de aplicación de la cláusula penal Monto aplicable Observaciones Ejecución tardía del inicio del servicio o de una obligación contractual ₡44 784,77 por c/día hábil de atraso Aplica cuando el contratista no inicia la ejecución del servicio, en la fecha formalmente establecida por la Administración. El cobro podrá rebajarse del pedido correspondiente, de saldos pendientes o de la garantía de cumplimiento, según corresponda. Ejecución prematura no autorizada de obligaciones contractuales ₡44 784,77 por c/evento o día hábil, según corresponda al hecho acreditado Aplica cuando el contratista ejecute actuaciones contractuales antes de la fecha o autorización establecida por la Administración, siempre que ello configure incumplimiento contractual en los términos reglamentarios y contractuales aplicables. Atraso continuado hasta el límite máximo legal ₡44 784,77 por c/día hábil de atraso, con tope máximo acumulado del 25% La cláusula penal no podrá superar el 25% de la estimación de consumo del primer año de ejecución, fijada en ₡8 956 954,94. Alcanzado ese límite, la Administración podrá tener por definitivo el incumplimiento y valorar otras medidas, incluida la resolución contractual.
Documentos del cartel2
- cronogramaPDF · 317 KB
- documento complementarioPDF · 1,5 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Eddy Gerardo Gonzalez Rodriguez
TECNOLOGIAS DE INFORMACION
Eddy Gerardo Gonzalez Rodriguez
TECNOLOGIAS DE INFORMACION
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 12/10/2026 15:50. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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