2026LE-000009-0006000001 · SICOP 20261001695
Servicio de acarreo de material de perfilado del plantel del MOPT de Colima (Tibás) al plantel del MOPT de Cañas (Tajo Chopo), Región Chorotega
Consejo Nacional de Vialidad
Consejo Nacional de Vialidad busca servicio de acarreo de material de perfilado del plantel del mopt de colima (tibás) al plantel del mopt de cañas (tajo chopo), región chorotega con un presupuesto de ₡222,1 millones. Recibe ofertas hasta el 03/11/2026 (en 21 días).
₡222,1 millones
Tiempo para ofertar
21 días
cierra el 03/11/2026 11:00
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó13/10/2026 14:57 · hoy
- Límite para 16/10/2026 23:59 · en 3 días
- Límite para 16/10/2026 23:59 · en 3 días
- Cierre de ofertas03/11/2026 11:00 · en 21 días
- de ofertas03/11/2026 11:00 · en 21 días
- (plazo máximo)≈ 15/12/2026 · en 63 días
Nota de la institución. Las aclaraciones presentadas posteriormente a dicho plazo, podrían ser atendidas por la Administración; pero de no ser así no impedirán la apertura de la oferta señalada. Art 93 RLGCP.
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 3,4 oferentes.55 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Consejo Nacional de Vialidad adjudicó ₡186 277,9 millones en 114 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡188,8 millones – ₡222,1 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 92 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,92 puntos.
Qué se compra1 línea
- Servicio de Transporte para Equipos y Materiales1 · ₡222 126 586,001₡222 126 586,00
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 3 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 180 días naturales
- Contrato por 1 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 92 % · Pyme 5 % · Criterio ambiental/Social/Económico 3 %
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
1.1 ADMISIBILIDAD E INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
- Se admitirá a concurso la oferta que cumpla sustancialmente con las condiciones legales, los requisitos de admisibilidad y las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones.
- La consignación en cero de los rubros de utilidad o imprevistos no producirá, por sí sola, la inadmisibilidad de la oferta. En ese supuesto, la Administración analizará la estructura del precio y podrá solicitar al oferente la aclaración o justificación correspondiente, así como su subsanación cuando resulte legalmente procedente, siempre que no implique modificar el precio ofertado ni otorgar una ventaja indebida.
- La oferta solamente podrá declararse inadmisible cuando, mediante análisis técnico debidamente motivado, se determine que la consignación en cero afecta un requisito sustancial, impide comprobar la razonabilidad del precio o provoca que este resulte ruinoso o insuficiente para garantizar el cumplimiento contractual.
1.2 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
- En el presente procedimiento de contratación no se permitirá la presentación de ofertas conjuntas, solamente se admitirán ofertas individuales o en consorcio.
- Experiencia del oferente. Para participar en el presente procedimiento de contratación, se requiere que los oferentes cumplan las condiciones indicadas a continuación:
- El se evaluará en proyectos que contengan parcial o totalmente las actividades que sean de la misma naturaleza del presente objeto contractual. Formularios 3 y 4.
Para efectos de la verificación del cumplimiento del requisito de experiencia del oferente, se aplicarán las siguientes consideraciones:
- En caso de ofertas presentadas en consorcio, la experiencia se contabilizará como la suma de los aportes de las partes del consorcio.
- Se contabilizará la experiencia adquirida desde el 01 de enero de 2006 a la fecha de apertura de las ofertas (ejecutada y recibida a satisfacción en dicho periodo, la experiencia adquirida con anterioridad no será considerada).
- La documentación para la evaluación de la experiencia del oferente deberá ser presentada según el apartado 3.2.2 “Requerimientos técnicos”.
- El contratante se reserva el derecho de comprobar, en cualquier etapa del proceso de contratación, la exactitud y veracidad de los datos consignados en la oferta, en caso de que así lo considere necesario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del RLGCP, en caso de requerirse certificaciones de experiencia emitidas por el cliente, se exime a los oferentes de aportar certificaciones relativos a la experiencia positiva que haya sido generada en la propia entidad o que consten en los archivos de este Consejo, para lo cual será obligación del oferente señalar de manera clara la experiencia que solicita le sea reconocida y en cual expediente administrativo consta, indicando el número y nombre de la contratación.
- El oferente deberá suministrar, el precio unitario y el precio total de todos y cada uno de los rubros de pago del sumario de cantidades de la oferta, por lo que la omisión de cualquier rubro de pago en la cotización (Formulario 5), La falta de cotización de cualquiera de los renglones requeridos será valorada conforme a las reglas de subsanación y elegibilidad aplicables.
- El oferente deberá adjuntar la estructura de costos de cada renglón de pago y la general (tanto para obra como para servicios), según lo establecido en el sumario de cantidades; documentos que serán incorporados al expediente digital y utilizados por el contratante para la verificación de los precios unitarios de cada renglón de pago (estudio de razonabilidad de precios de la oferta). Formularios No. 6 y 6.2.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
1 CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Una vez en firme el acto de adjudicación el contratista deberá considerar además de lo siguiente; la sujeción al régimen jurídico que regula la actividad de Contratación Pública, según lo estipulado en el Artículo 7 de la LGCP.
Los documentos requeridos para la revisión del adjudicatario, deberán ser entregados dentro de los siguientes 8 (ocho) días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación, lo que incluye las memorias de cálculo, de conformidad con el Artículo 103 del RLGCP sobre el presupuesto detallado; para lo cual dentro de ese plazo la Dirección de Proveeduría Institucional estará habilitando el módulo correspondiente en SDU.
1.1 DOCUMENTOS PREVIOS AL CONTRATO
Mediante el SDU, el contratante solicitará al adjudicatario presentar la información indicada en este título, para que el adjudicatario lo presente por el mismo sistema.
El contratante se reserva el derecho de verificar la vigencia de las certificaciones presentadas por el oferente.
1.1.1 EXPERIENCIA Y FORMACIÓN DEL PERSONAL REQUERIDO.
Para efectos de evaluación del personal, se aplicarán las siguientes consideraciones:
- Se contabilizará la experiencia adquirida desde el 01 de enero de 2006 a la fecha de apertura de las ofertas (ejecutada y recibida a satisfacción en dicho periodo, la experiencia adquirida con anterioridad no será considerada).
- Se aclara y reitera que como es práctica usual del contratante, la valoración de la experiencia del personal se hará considerando únicamente los plazos (expresados en meses) en que se ha trabajado en actividades semejantes al objeto contractual (Formularios Nos. 3 y 4) y no se considerará la experiencia acumulada en un mismo periodo de tiempo. Se deberá indicar mes y año de inicio y finalización de los proyectos en los que participó.
- El contratante se reserva el derecho de comprobar la exactitud y veracidad de los datos consignados en la oferta, en caso de que así lo decida.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo No. 94 del RLGCP, en caso de requerirse certificaciones de experiencia emitidas por el cliente, se exime a los oferentes de aportar certificaciones relativos a la experiencia positiva que haya sido generada en la propia entidad o que consten en los archivos de este Consejo, para lo cual será obligación del oferente señalar de manera clara la experiencia que solicita le sea reconocida y en cual expediente administrativo consta, indicando el número y nombre de la licitación.
Documentación a aportar
- El oferente deberá aportar una declaración jurada o carta de compromiso, suscrita por su representante legal, en la que manifieste que contará, a partir de la orden de inicio y durante toda la ejecución contractual, con la cantidad suficiente de conductores, personal de coordinación y personal de apoyo necesario para cumplir el objeto, el cronograma y el plazo contractual.
Asimismo, deberá comprometerse a que todos los conductores posean licencia vigente y de categoría adecuada para el tipo de vehículo asignado. La información deberá presentarse mediante el Formulario No. 11.
No será necesario que cada conductor suscriba una carta individual con la oferta.
1.1.2 CRONOGRAMA PRELIMINAR.
En adición al cronograma presentado en oferta, este deberá indicar las fechas de inicio y final de las actividades. Se establecerán duraciones, holguras, dependencias, secuencia lógica, hitos y ruta crítica, según corresponda. La Administración emitirá una “no objeción” sobre el cronograma presentado, sin embargo, se destaca que el cronograma vinculante para la ejecución contractual será el que se presente luego de la notificación del contrato, antes de la orden de inicio.
La Administración establecerá la pertinencia del cronograma presentado en un plazo máximo de cinco días hábiles. En caso de requerirse correcciones o aclaraciones al cronograma, el adjudicatario contará con un plazo máximo de tres días hábiles. Asimismo, la Administración tendrá un plazo de tres días hábiles para la revisión del cronograma corregido.
1.1.3 MEMORIAS DE CÁLCULO PARA LOS RENGLONES DE PAGO.
El adjudicatario deberá presentar las memorias de cálculo para todos los renglones de pago según las estructuras de costos presentadas en su oferta, ver Formulario 7 (servicios). Deberá presentar el formulario en PDF y en versión editable (Excel), en caso de discrepancias rige lo señalado en el archivo PDF; dicho documento debe ser presentado.
Se indica que, si las memorias de cálculo presentan alguna incongruencia en la revisión de las mismas con base en el artículo 103 del RLGCP el contratante solicitará el ajuste correspondiente, sin que este modifique el precio unitario adjudicado. Este punto será verificado por la Dirección de Costos de Vías y Puentes.
Se reitera que con base en el artículo 14 de la LGCP el oferente y por ende el potencial contratista tiene como ineludible responsabilidad el cumplir con el objeto contractual en tiempo, forma y con la calidad establecida, razón por la cual, la revisión de las memorias de cálculo se realizará conforme el artículo 103 del RLGCP en lo que refiere a congruencia con las estructuras de costos presentadas a nivel de oferta, como los posibles índices de reajuste de precio a utilizar.
En caso de que la documentación no cumpla con lo estipulado, se prevendrá al adjudicatario y otorgará un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles, improrrogables, para la corrección de los incumplimientos detectados.
En caso que el adjudicatario no presente la información o no atendiera la prevención para corregirla, el contratante declarará insubsistente la adjudicación y se readjudicará.
En caso de que toda la documentación sea presentada a satisfacción, se realizará un informe técnico del adjudicatario para que se continúe con el proceso de elaboración del contrato.
1.1.4 DOCUMENTOS LEGALES REQUERIDOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CONTRATO:
- Garantía de Cumplimiento, según lo indicado en el presente documento.
- En caso de personas jurídicas, el adjudicatario y los subcontratistas -en caso de existir- deberán aportar la documentación actualizada indicada en este apartado.
- En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga, conforme señalado en el presente pliego de condiciones.
- Certificación original emitida por el INS o por cualquier otra entidad aseguradora debidamente acreditada y autorizada por parte de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 8653, “Ley Reguladora del Mercado de Seguros” o copia certificada, mediante la cual se demuestre que el adjudicatario y los subcontratistas -en caso de existir- cuentan con la póliza de riesgos de trabajo.
La siguiente información debe contar en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, lo cual, será verificado por el contratante en el SDU:
- En caso de personas jurídicas, para el adjudicatario y los subcontratistas -en caso de existir- se verificará la documentación actualizada indicada en este apartado.
- El contratante verificará en el SICOP que el oferente y los subcontratistas -en caso de existir-, se encuentran inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y susbcontratistas del SICOP y han cumplido con todo lo dispuesto en el artículo 31, del RLGCP. En caso de no constar deberá presentarlo por medio de declaración jurada.
- El contratante verificará en el SICOP que el oferente y los subcontratistas -en caso de existir-, han cumplido con todo lo dispuesto en el artículo 32, del RLGCP. En caso de no constar deberá presentarlo por medio de declaración jurada.
- Mantener actualizada y vigente la certificación literal en SDU, para verificación de condiciones de elaboración de contrato.
En el caso de que el adjudicatario sea un consorcio, los documentos citados en los puntos “b.” a “h.”, deben presentarse para cada uno de los miembros del consorcio.
El contratante verificará que el adjudicatario y los subcontratistas -en caso de existir- se encuentren:
- Al día en el pago de las obligaciones obrero-patronales de la CCSS o que existe en su caso, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado y extendido por el Departamento de Cobros Administrativos de la CCSS o por la respectiva sucursal debidamente autorizada
- Al día con sus obligaciones ante el Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones Familiares (FODESAF), de conformidad con el artículo 22 de la Ley No. 8783 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”.
- Al día en el pago de las obligaciones tributarias con el Ministerio de Hacienda.
- Al día en el pago del impuesto de personas jurídicas.
El contratante se reserva el derecho de solicitar algún documento físico para su confrontación con el aportado digitalmente. Todo documento, por parte del contratista y subcontratista –en el caso que los hubiera- deberá ser firmado en forma digital por la persona que esté debidamente legitimado para ello.
Se advierte que, en caso de no presentar la información en tiempo y forma, únicamente se emitirá un único recordatorio, en caso de no atender la prevención, el contratante declara insubsistente la adjudicación y se readjudicará.
1.2 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
La garantía de cumplimiento se regirá por lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y los artículos 110, 111, 112, 113 y 114 de su Reglamento (RLGCP).
El adjudicatario deberá rendir la garantía electrónicamente mediante el Sistema Digital Unificado (SDU), dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud efectuada por la Administración y antes de la emisión de la orden de inicio.
La garantía respaldará la correcta ejecución de todas las obligaciones derivadas del contrato para el transporte y la descarga de los 8.800 m³ de material de perfilado. Su monto será equivalente al cinco por ciento (5 %) del monto total adjudicado.
En caso de una oferta en consorcio, deberá rendirse una garantía que respalde solidariamente el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
Vigencia
La garantía deberá mantenerse vigente durante todo el plazo de ejecución contractual y hasta por dos meses adicionales contados a partir de la fecha probable de recepción definitiva del objeto contractual.
Cuando se prorrogue o modifique el plazo de ejecución, el contratista deberá ampliar la vigencia de la garantía para que cubra el nuevo plazo contractual y los dos meses adicionales indicados. La ampliación deberá formalizarse antes de que venza la garantía vigente y antes de que la modificación contractual surta efectos.
Es responsabilidad exclusiva del contratista mantener vigente la garantía mientras el contrato se encuentre en ejecución o el objeto contractual no haya sido recibido definitivamente y a satisfacción.
Si un día hábil antes del vencimiento el contratista no ha prorrogado, renovado o sustituido la garantía cuando corresponda, la Administración procederá a hacerla efectiva preventivamente y mantendrá los recursos bajo su custodia como respaldo del cumplimiento contractual. El contratista podrá presentar posteriormente una nueva garantía que sustituya el dinero retenido.
La ejecución preventiva tendrá como finalidad conservar la cobertura y no constituirá, por sí misma, una declaratoria de incumplimiento ni una sanción.
Ajustes por modificaciones contractuales
Cuando una modificación contractual implique un aumento o una disminución del monto del contrato, la Administración prevendrá al contratista para que ajuste la garantía de cumplimiento, de forma que mantenga una cobertura equivalente al cinco por ciento (5 %) del monto contractual actualizado.
En caso de aumento, el monto adicional corresponderá a la diferencia entre la garantía vigente y el resultado de aplicar el cinco por ciento al nuevo monto total del contrato.
El ajuste del monto o de la vigencia deberá realizarse dentro del plazo comunicado por la Administración y antes de que la modificación contractual surta efectos.
Ejecución por incumplimiento
Cuando corresponda ejecutar la garantía como consecuencia de un eventual incumplimiento contractual, la Administración deberá aplicar el procedimiento establecido en el artículo 45 de la LGCP, garantizando al contratista el debido proceso y su derecho de defensa.
Los recursos obtenidos mediante la ejecución de la garantía podrán utilizarse como medio resarcitorio únicamente cuando se determine el incumplimiento mediante el procedimiento correspondiente.
Si la garantía es ejecutada y el contrato continúa vigente, el contratista deberá presentar una garantía sustitutiva que mantenga el monto y el plazo de cobertura exigidos.
Forma de rendir la garantía
La garantía deberá rendirse electrónicamente por medio del SDU, conforme al artículo 111 del RLGCP.
También podrá ser extendida por bancos internacionales de primer orden, según el reconocimiento efectuado por el Banco Central de Costa Rica, cuando cuenten con un corresponsal autorizado en el país, sean emitidas conforme a la legislación costarricense y resulten ejecutables en Costa Rica.
Los bonos y certificados se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas legalmente reconocidas. Se exceptúan de presentar dicha estimación los certificados de depósito a plazo emitidos por bancos estatales cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a su presentación.
Cuando el título sea emitido físicamente, deberá depositarse en el lugar definido por la Administración, que será responsable de su custodia.
No se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por la Administración. No obstante, los intereses que devenguen los títulos hasta el momento de su ejecución pertenecerán a su propietario.
La garantía podrá rendirse en moneda extranjera o en su equivalente en moneda nacional, utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica y vigente al día anterior a la suscripción del contrato.
Cuando la garantía se rinda en moneda extranjera, el contratista deberá mantener actualizado su monto ante las variaciones del tipo de cambio que puedan reducir la cobertura exigida.
Devolución
La garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido definitiva y satisfactoriamente el objeto contractual, siempre que no existan obligaciones pendientes, procedimientos de incumplimiento o reclamos que deban ser respaldados por dicha garantía.
1.3 INICIO DEL CONTRATO
El adjudicatario, aunque el acto de adjudicación sea firme, por ningún motivo dará inicio a las labores contratadas, sin que antes se complete la formalización contractual que corresponda y se dicte la “orden de inicio” respectiva.
La fecha de inicio se comunicará al contratista por escrito (orden de inicio), en un plazo razonable definido por el contratante, antes de que pase un mes desde la notificación del contrato aprobado mediante la plataforma del SDU.
La reunión de preinicio deberá desarrollarse, con una antelación mínima de 10 (diez) días hábiles previos a emitir la “orden de inicio”.
El contratista y los subcontratistas -en caso de existir- deberán presentar para la reunión de preinicio, los siguientes documentos:
- Certificación original emitida por el INS o por cualquier otra entidad aseguradora debidamente acreditada y autorizada por parte de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 8653, “Ley Reguladora del Mercado de Seguros” o copia certificada, donde se indique que cuentan con las pólizas de seguro indicadas en el apartado “Seguros” y que se encuentren al día, según aplique al contratista, al subcontratista o a ambos.
- Certificación original o copia certificada, donde conste que ellos y todo su personal profesional se encuentran debidamente inscritos y al día en sus obligaciones con el CFIA (habilitación).
- Programa de trabajo de conformidad con la “Disposición PP-01-2020 Planeamiento, Programas, Informes” emitido por la División de Obras Públicas-MOPT y el CONAVI y sus actualizaciones o versión vigente.
- Plan de control de tránsito en obra (PCTO) para labores de campo.
El contratante se reserva el derecho de comprobar en cualquier momento el cumplimiento de la normativa aplicable, así como la exactitud de los datos presentados, verificando el estado y capacidad de la maquinaria y el equipo, en caso de que así lo decida, tanto física como mecánicamente, incluyendo sin limitarse:
La unidad supervisora verificará la documentación presentada en un plazo no mayor a 4 (cuatro) días hábiles posteriores a la presentación de la información.
En caso de incumplimiento, la unidad supervisora realizará la prevención al contratista y otorgará un plazo máximo de 3 (tres) días naturales, improrrogables, para su corrección.
En caso que el contratista NO presente la información o no atienda la prevención de unidad supervisora, se aplicará las sanciones correspondientes.
El contratante por medio de la unidad supervisora del contrato, verificará que el contratista y los subcontratistas -en caso de existir- se encuentren:
- Al día en el pago de las obligaciones obrero-patronales de la CCSS o que existe en su caso, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado y extendido por el Departamento de Cobros Administrativos de la CCSS o por la respectiva sucursal debidamente autorizada.
- De conformidad con lo establecido en la Ley No. 9686 “Impulso a la formalización de empresa morosas con la CCSS", del 29 de abril del 2019; es obligación del contratante lo siguiente: “Artículo 74- (…) Durante la etapa de ejecución del contrato, si un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este (…)”. Siendo que, en caso de ser necesario, se debe realizar el procedimiento conforme a lo indicado por el Área de Control de Morosidad de la Dirección de Cobros de la CCSS. De conformidad con el oficio No. GAJ-13-29-0961 (102) de fecha 15 de julio de 2019.
- Al día con el aporte del Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones Familiares (FODESAF), de conformidad con el artículo 22 de la Ley No. 8783 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”.
- Al día en el pago de las obligaciones tributarias con el Ministerio de Hacienda, TRIBU-CR.
- Al día en el pago del impuesto de personas jurídicas.
La emisión de la “orden de inicio” en ningún momento se podrá condicionar al tiempo que requiera el contratista para disponer de la maquinaria, los equipos, materiales y personal necesarios para iniciar los trabajos contratados. Por lo tanto, el oferente deberá considerar dentro del plazo de ejecución, el tiempo requerido para esas actividades.
En la “orden de inicio” se establecerá la fecha de inicio y conclusión de los trabajos objeto de esta contratación.
1.4 MODIFICACIÓN CONTRACTUAL
Las modificaciones al contrato deberán entenderse con ajuste al artículo No. 100 de la LGCP.
Cuando la unidad supervisora del contrato solicite una cotización para la ejecución de una modificación de los trabajos estipulados en el contrato, el contratista deberá proporcionarla dentro de los 7 (siete) días hábiles posteriores a la solicitud o en el plazo que la unidad supervisora del contrato haya determinado. La unidad supervisora del contrato deberá analizar y aprobar la cotización antes de que se ordene la modificación.
El contratista deberá proporcionar una cotización con la memoria de cálculo que determine el precio unitario para el rubro pertinente de los trabajos que define la modificación. Asimismo, la unidad supervisora del contrato deberá solicitar a la unidad administrativa especializada en el cálculo de costos de obra (Dirección de Costos de Vías y Puentes), la revisión y aprobación de dicha modificación desde el punto de vista de razonabilidad precios.
Si la cotización del contratista no es de aceptación para la unidad supervisora del contrato, ésta deberá de razonarla y negociarla con el contratista, levantando un acta de negociación que deberá respaldar la modificación correspondiente.
El contratista, por ningún motivo dará inicio a las actividades objeto de la modificación contractual sin que antes se realice a lo interno de CONAVI el trámite correspondiente y se dicte la “orden de modificación”. Para toda modificación del monto y el plazo se deberá realizar adicionalmente una adenda del contrato. Toda modificación contractual deberá ser tramitada mediante adenda en el sistema SDU.
1.5 SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
La unidad supervisora del contrato, con base en el o los motivos que tenga para decretar la suspensión temporal del contrato, deberá de forma razonable, determinar el período de dicha suspensión a través de la orden de servicio respectiva, en aquellos casos en que sea posible determinar dicho plazo de suspensión. Lo anterior de conformidad con lo establecido en al artículo No. 105 de la LGCP y el artículo No. 282 de su reglamento. Cuando se resuelva la causa de la suspensión temporal, se emitirá una orden de reanudación.
1.6 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contratista deberá empezar el contrato en la fecha de inicio y deberá ejecutarlo con apego al programa de trabajo que haya presentado y se haya aprobado, con las actualizaciones que la unidad supervisora del contrato haya aprobado y concluirlo en la fecha prevista de terminación, de conformidad con la “Disposición PP-01-2020 Planeamiento, Programas, Informes” emitida por la División de Obras Públicas-MOPT y el CONAVI y sus actualizaciones o versión vigente.
El contratista deberá cumplir con todo lo que se dicte en el pliego de condiciones en lo relativo a la contratación, además de los manuales, normas y especificaciones indicadas. Asimismo, deberá cumplir con lo indicado en el artículo 14 de la LGCP.
El contratista deberá cumplir con todas las instrucciones de la unidad supervisora del contrato que se ajusten a la normativa aplicable dentro de la presente contratación.
El contratista deberá facilitar a la unidad supervisora del contrato y a cualquier persona autorizada por ésta, el acceso a la zona de trabajo y a todo lugar donde se estén realizando o se deban realizar los trabajos relacionados con el contrato. Asimismo, deberá suministrar toda la documentación requerida por la unidad supervisora del contrato y a cualquier persona autorizada para el correcto seguimiento y control de las actividades. De acuerdo al artículo 33 de la Ley de Control Interno, la Auditoría Interna tiene la potestad de “Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.”
El contratista será el único responsable por la ejecución del contrato y por los recursos utilizados para este fin (humanos, equipo y materiales) y de todas las gestiones que requiera para contar con dichos recursos, lo anterior a efecto de cumplir con el producto final del presente proceso.
El contratista deberá disponer de todos los recursos necesarios para la correcta ejecución del contrato.
El contratista será responsable por toda pérdida, gasto y reclamo por pérdidas o daños y perjuicios sufridos por los bienes materiales, lesiones y muerte que se produzcan como consecuencia de sus propios actos u omisiones en la ejecución del contrato que se suscribiere.
Si el contratista cometiere imprecisiones o errores en la prestación de los servicios objeto de esta contratación, deberá corregir, rectificar, complementar o reponer la información y los trabajos que resultaran defectuosos, asumiendo todos los costos en que deba incurrir.
El contratista, con apoyo del contratante, es el responsable de realizar todo trámite y/o gestión necesaria ante cualquier institución, relacionadas con el contrato.
Es responsabilidad del contratista y su personal asistir a todas las reuniones de coordinación, con la periodicidad y el horario que se establezca y a las que sean convocados por parte de la unidad supervisora.
Si durante la ejecución del contrato, alguien del personal ofrecido no pudiere representar al contratista en la ejecución de los trabajos objeto de esta licitación, de acuerdo a las calidades requeridas, el contratista deberá proponer ante el contratante, otro profesional con calidades y experiencia igual o superior y deberá ser aprobado este cambio por la unidad supervisora del contrato.
El contratista deberá cumplir con todas las instrucciones de la unidad supervisora del contrato que se ajusten a la ley aplicable.
El contrato que se genere, no crea relación laboral entre el personal del contratista, o sus subcontratistas -en caso de existir-, y el contratante, de esa forma el contratista es el único responsable por el personal que contrata para desplegar los alcances del presente contrato.
En este sentido, el contratista tendrá el deber ineludible de cumplir con todas las obligaciones laborales y de seguridad social del personal a su cargo, incluyendo el salario mínimo establecido en el Decreto de Salarios Mínimos, la inobservancia de lo dispuesto en las normas que regulan la materia laboral, faculta al contratante a dar por terminado el contrato.
El contratista deberá contar en el momento de ejecución contractual con el personal necesario en número y calidad, que garantice el correcto y oportuno cumplimiento del objeto contractual.
Cuando el contratista sea extranjero, una empresa extranjera o un consorcio de empresas nacionales y extranjeras, deberá disponer en el país de la totalidad del personal extranjero ofrecido en su propuesta, durante la realización del objeto contractual, dependiendo de la actividad que se esté desarrollando, de conformidad con el programa de trabajo aprobado por la unidad supervisora del contrato de conformidad con la “Disposición PP-01-2020 Planeamiento, Programas, Informes” emitida por la División de Obras Públicas-MOPT y el CONAVI y sus actualizaciones o versión vigente. El período mínimo de permanencia de este personal, estará definido por el plazo establecido en el programa de trabajo propuesto y aprobado por la unidad de supervisión del contrato.
1.7 SUBCONTRATACIÓN.
La subcontratación se regirá por los artículos 14 y 49 de la LGCP; los artículos 31, 126 y 133 del RLGCP; los artículos 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y las demás disposiciones aplicables.
Subcontratación declarada en la oferta: El oferente deberá incluir en su oferta el listado de los subcontratistas propuestos, indicando su identificación, las prestaciones que asumirán y el porcentaje de participación de cada uno. Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y de idoneidad exigidos para las actividades que ejecutarán.
La totalidad de la subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. Tampoco podrán subcontratarse las prestaciones esenciales vinculadas con los requisitos, experiencia, capacidad o demás elementos que hayan determinado la selección del contratista, de acuerdo con el artículo 133 del RLGCP (ver Formularios 14 y 15).
Cambios durante la ejecución: La sustitución de un subcontratista declarado en la oferta requerirá la solicitud previa y motivada del contratista y la autorización formal de la Administración competente. Previamente deberá comprobarse que el sustituto cumple, como mínimo, los mismos requisitos legales, técnicos, financieros y de experiencia exigidos al subcontratista sustituido.
La incorporación durante la ejecución de un subcontratista no declarado en la oferta será excepcional y únicamente podrá autorizarse cuando resulte jurídicamente procedente, exista una justificación objetiva y no se alteren los elementos esenciales de la oferta, la adjudicación, el objeto contractual, el precio, la distribución de responsabilidades ni las condiciones que determinaron la selección del contratista.
La unidad supervisora deberá emitir el criterio técnico correspondiente, pero este no sustituirá el acto formal de autorización que deba adoptar el órgano competente de la Administración. Ningún cambio podrá ejecutarse antes de que la autorización quede incorporada en el expediente electrónico de la contratación.
El contratista deberá aportar los contratos suscritos con los subcontratistas y cualquier información solicitada por la Administración. Asimismo, deberá verificar que estos se mantengan al día con sus obligaciones ante la CCSS, FODESAF y demás obligaciones legales aplicables.
En ningún caso la subcontratación relevará al contratista de su responsabilidad integral por la correcta ejecución del objeto contractual ni generará una relación contractual directa entre la Administración y el subcontratista.
En ningún caso, la subcontratación relevará al contratista de cumplir con sus obligaciones.
Durante la ejecución, el contratista deberá notificar formalmente de manera oportuna cualquier cambio de subcontratista, mismo que deberá ser avalado por la Unidad Supervisora del contrato.
1.8 PRÓRROGA DE LA FECHA PREVISTA DE TERMINACIÓN.
En caso de presentarse eventos no imputables al contratista (eventos compensables), como por ejemplo: malas condiciones climáticas, huelgas y demás condiciones que impidan la normal ejecución de las actividades, que haga imposible la terminación de los trabajos en la fecha prevista de terminación, sin que el contratista tenga que adoptar medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes que le exijan incurrir en costos adicionales, la unidad de supervisión del contrato deberá prorrogar la fecha prevista de terminación.
Se considerará compensable por precipitación un día de trabajo de campo, cuando se dé una precipitación total diaria mayor a 10 (diez) milímetros o cuando se presente lluvia durante 5 (cinco) o más horas.
El contratista deberá plantear la solicitud de reconocimiento de eventos compensables aportando toda la información de respaldo que compruebe y justifique los eventos citados. La unidad supervisora del contrato determinará si deberá prorrogarse la fecha prevista de terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al momento en que el contratista le solicite una decisión sobre los efectos de un evento compensable o de una modificación; extendiéndose la correspondiente orden de servicio.
El contratista deberá en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la aceptación de la justificación por parte de la unidad supervisora del contrato, presentar la orden de servicio firmada junto con un nuevo programa de trabajo ajustado a los requerimientos mínimos del mismo, el cual debe ser aprobado por la unidad supervisora de conformidad con la “Disposición PP-01-2020 Planeamiento, Programas, Informes” emitida por la División de Obras Públicas-MOPT y el CONAVI y sus actualizaciones o versión vigente.
Si el contratista no ha realizado el reclamo en las fechas previstas acerca de alguna demora o no ha cooperado para resolverla, la demora debida a esta falta de cooperación no será considerada para determinar una nueva fecha prevista de terminación. Dicha omisión resulta de entera responsabilidad del contratista. Cualquier demora no aceptada por el contratante podría ocasionar la ejecución de la garantía de cumplimiento previo procedimiento con apego al debido proceso y demás sanciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo No. 284 del RLGCP.
1.9 EVENTOS COMPENSABLES.
Los siguientes eventos son considerados como eventos compensables.
- El contratante no permite el acceso a alguna parte de la zona de trabajo en la fecha de inicio establecida.
- El contratante modifica la lista de otros contratistas involucrados en el contrato, de manera que afecta el trabajo del contratista en virtud del contrato.
- La unidad supervisora del contrato no emite los planos, especificaciones o instrucciones requeridas para la oportuna ejecución del contrato.
- La unidad supervisora del contrato ordena al contratista poner al descubierto o realizar pruebas adicionales respecto de trabajos que se comprueba no tienen defecto alguno.
- La unidad supervisora del contrato niega sin razón, el permiso para efectuar una subcontratación.
- La unidad supervisora del contrato imparte instrucciones para resolver una situación imprevista, pérdidas o daños ocasionados por el contratante o trabajos adicionales necesarios por razones de seguridad u otros motivos.
- Otros contratistas, instituciones estatales, autoridades públicas, empresas de servicios públicos o el contratante, no cumplen con su trabajo en las fechas o bien ordenan la suspensión de actividades que afecten la ruta crítica y las demás condiciones estipuladas en el contrato y ocasionan demoras o costos adicionales al contratista.
- La unidad supervisora del contrato demora sin razón la emisión del certificado de recepción final.
- Otros eventos compensables que constan en el contrato o que la unidad supervisora del contrato determine son aplicables.
- Si se aplica algún evento compensable que produzca variación en el plazo de ejecución de una actividad, se aplicará lo dispuesto en este pliego de condiciones.
Si el evento compensable impide que los trabajos se terminen en la fecha prevista de terminación, la unidad supervisora del contrato decide en qué medida, la fecha prevista de terminación deberá prorrogarse. Si el evento compensable ocasiona costos adicionales, éstos serán determinados por la unidad supervisora del contrato y su pago se efectuará de conformidad con los medios legales correspondientes.
Tan pronto como el contratista proporcione información sobre los efectos de cada evento compensable en el costo y plazo, según su estimación, la unidad supervisora del contrato la evaluará y si la estimación del contratista no es considerada razonable, la unidad supervisora del contrato efectuará otra y determinará su monto y plazo. La unidad supervisora del contrato, supondrá que el contratista reacciona en forma competente y con prontitud al evento.
El contratista no tiene derecho al pago de ninguna indemnización en la medida en que los intereses del contratante, se vean perjudicados por el hecho de que no haya dado aviso oportuno de evento(s) compensable(s) o no hubiera cooperado con la unidad supervisora del contrato, en la atención de esta situación.
1.10 PROGRAMA DE TRABAJO
El contratista deberá empezar el contrato en la fecha de inicio y deberá ejecutarlo con apego al programa de trabajo que haya presentado y se haya aprobado, con las actualizaciones que la unidad supervisora del contrato haya aprobado y concluirlo en la fecha prevista de terminación, de conformidad con la “Disposición PP-01-2020 Planeamiento, Programas, Informes” emitida por la División de Obras Públicas-MOPT y el CONAVI y sus actualizaciones o versión vigente.
El contratista deberá presentar en la reunión de preinicio (previamente convocada por la unidad supervisora del contrato), el programa de trabajo, de conformidad con las “Disposición PP-01-2020 Planeamiento, Programas, Informes” emitido por la División de Obras Públicas-MOPT y el CONAVI y sus actualizaciones o versión vigente (ver disposición incluida entre los documentos del pliego de condiciones).
Todo programa de trabajo, debe construirse basado en una secuencia lógica de la estrategia ideada para desarrollar el proyecto, de conformidad con los elementos indicados en la Estructura Detallada de Trabajo (EDT), las buenas prácticas para la construcción de un cronograma y en general de la gestión de proyectos.
El método de programación del trabajo se debe realizar a través de una herramienta informática especializada que el contratante apruebe, el cual deberá permitir el seguimiento del proyecto a través del cronograma mediante el método de la ruta crítica y diagrama de flechas, entre otros.
El programa de trabajo deberá contener como mínimo los siguientes elementos (cada uno de ellos se explican con detalle en la Disposición PP-01-2020):
- Estructura detallada del trabajo (EDT)
- Descripción de entregables, cuentas de control, paquetes de trabajo y actividades (cuando estas últimas sean necesarias).
- Cronograma detallado, usando los mismos componentes y los mismos códigos de la EDT. El cronograma, en caso necesario, incluye el nivel de actividades que no son parte de la EDT.
- Diagrama de flechas.
- Descripción detallada de la metodología de trabajo.
- Recursos asignados por cuenta de control, paquete de trabajo o actividad.
- Diagrama de flujo para cada entregable, cuenta de control o paquete de trabajo, según corresponda en las fechas de corte.
- Calendario laboral con los días laborables y no laborales.
- Línea base del proyecto (curva S) de forma gráfica y tabular por cada componente de la EDT y según los períodos de corte definidos por el contratante.
- Descripción del Método de medición del desempeño de acuerdo con el análisis del valor ganado, con el fin de medir el desempeño real contra el planeado para reportarlo en el Informe de Seguimiento. Para lo cual deberá utilizar el método de la curva de avance físico y de la curva “S”.
- Índices de desempeño del cronograma y del costo.
Se entenderá por Metodología de trabajo, aquella descripción clara del proyecto a ejecutar describiendo los recursos, ubicación y plazos. El Contratista deberá indicar para cada componente, las brigadas de maquinaria, el tipo de equipo a utilizar, las cuadrillas con su composición y con sus rendimientos tanto para la maquinaria como para las cuadrillas. Además, se debe mostrar la distribución mensual de toda la maquinaria y cuadrillas.
El diagrama de flechas, que sirve como gráfico de análisis de avance del contrato, deberá contener para cada componente: secuencia, duración, fecha de inicio más próximo y más lejano; fecha de término más próximo y más lejano, holgura total, libre y ruta crítica.
El contratista debe presentar un Diagrama de Flujo de Pagos mensual en forma de barras y tabular desglosado por cada componente del cronograma, el cual debe ser coincidente en un 100% (cien por ciento) con el Contrato.
El cronograma debe mostrar el avance físico mensual proyectado Este debe indicar de forma tabular el avance porcentual y de cantidades proyectadas, por mes, para cada componente. Para el seguimiento del avance real de la obra, el cronograma debe mostrar los avances programados y los avances reales de los componentes, al igual que el avance programado y avance real del proyecto como un todo. El cronograma debe ser entregado por el Contratista al contratante, como parte del Programa de Trabajo, en el archivo original de la herramienta informática aprobada por el contratante y en formato PDF e incluir el nombre y la firma del responsable de los trabajos por parte del contratista.
La unidad supervisora del contrato procederá en un plazo máximo de 4 (cuatro) días naturales a emitir su criterio de aprobación o rechazo del programa de trabajo propuesto por el contratista. En caso de que se proceda con el rechazo total o parcial del programa de trabajo, el contratista contará con un plazo máximo de 3 (tres) días naturales, para realizar y remitir las modificaciones requeridas por la unidad supervisora del contrato.
El contratante tendrá 3 (tres) días hábiles para aprobar o volver a rechazar, según sea el caso. El programa de trabajo será aprobado por el contratante, cuando cumpla a cabalidad los requerimientos contractuales y éste servirá para efectuar el control durante la ejecución de los trabajos.
La presentación del programa de trabajo, estrictamente apegado a las condiciones contractuales, constituye un requisito ineludible para la tramitación de los pagos del contrato. Lo anterior, tanto para el programa inicial y para los resultantes de las eventuales modificaciones o actualizaciones que experimenten los mismos.
El incumplimiento de la presentación del programa de trabajo, en forma trimestral, conforme a los requerimientos apuntados, podrá dar lugar a la aplicación de sanciones y eventualmente a la ejecución de la garantía de cumplimiento (de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 116 del RLGCP y artículo 46 de la LGCP), previo procedimiento con apego al debido proceso.
El programa de trabajo deberá incluir el plan de manejo del tránsito durante el proceso constructivo, según las condiciones de sitio para los diferentes frentes de trabajo y las actividades a desarrollar, con miras a garantizar el flujo de tránsito vehicular y peatonal en condiciones idóneas de seguridad, continuidad, fluidez y comodidad.
El plan de manejo de tránsito aprobado deberá cumplirse por parte del contratista sin ninguna objeción o condición al mismo. Se deberá presentar la documentación exigida por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito para la autorización de trabajos en la vía.
1.11 POTESTADES Y OBLIGACIONES DE LA UNIDAD SUPERVISORA DEL CONTRATO.
La unidad supervisora del contrato, deberá decidir de manera equitativa e imparcial las cuestiones que se susciten entre el contratante y el contratista con relación al contrato.
La unidad supervisora del contrato podrá ordenar al contratista de manera razonada, que demore la iniciación o el avance de cualquier actividad relativa al contrato, definiendo la reducción de maquinaria, de equipo y de personal, si procede, mediante documento formal.
Asimismo, se incluyen las disposiciones indicadas en el apartado correspondiente a la prórroga de la fecha prevista de terminación.
La unidad supervisora del contrato será responsable, durante la fase de ejecución, de incluir toda la documentación pertinente que se genere en el expediente administrativo único, según el procedimiento administrativo con código 03-05-01-15 “Expediente administrativo único de contratación”, en un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles.
La unidad supervisora del contrato deberá velar porque el contratista cumpla con todo lo estipulado en el “Reglamento de Dispositivos de Seguridad y Control Temporal de Tránsito para la Ejecución de Trabajos en las Vías”. Si el contratista no cumple con esta disposición, el contratante no le pagará ningún trabajo realizado en el proyecto objeto de este documento, por lo tanto, previo al inicio de cualquier actividad, el contratista deberá acatar lo dispuesto en este reglamento, disponiendo de todos los elementos de seguridad necesarios y exigidos. En caso de que el contratista incumpla con las disposiciones anteriores, el contratante, no aprobará pagos pendientes hasta que el contratista cumpla con las mismas; no se le reconocerá al contratista intereses por mora en dicho periodo.
La unidad supervisora del contrato deberá verificar y comunicar oportunamente, a la Dirección de Costos de Vías y Puentes, cualquier cambio que afecte el precio unitario y la estructura de costos de cualquiera de los renglones de pago del sumario, por ejemplo, lo correspondiente a la fuente de materiales, planta productora de asfalto u otro recurso necesario para la ejecución del objeto del contrato, de forma que prevalezca la transparencia y buen uso de los recursos públicos.
1.12 SEGUROS
El contratista y los subcontratistas -en caso de existir- deberán entregar a la unidad supervisora del contrato en la reunión pre construcción -previo a emitir la “orden de inicio”- certificación original emitida por el INS o por cualquier otra entidad aseguradora autorizada en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 8653, “Ley Reguladora del Mercado de Seguros” o copia certificada, de las pólizas de seguro indicadas a continuación; caso contrario no podrá emitir la “orden de inicio”.
Se permitirá presentar la documentación recibida y verificada con anterioridad, siempre que la misma se encuentre vigente (un plazo no mayor a 30 días desde su emisión).
Las pólizas a suscribir por el contratista son:
- Seguros por riesgos de trabajo: será obligación tomar una póliza que cubra los riesgos del trabajo de todo su personal.
- Seguros de responsabilidad civil: deberán tomar una póliza de responsabilidad civil, legalmente imputable al asegurado por lesión o muerte a terceros o por daños a la propiedad de terceros.
Las pólizas a suscribir por los subcontratistas -en caso de existir- son:
- Seguros por riesgos de trabajo: será obligación tomar una póliza que cubra los riesgos del trabajo de todo su personal.
El contratista y los subcontratistas -en caso de existir- serán los únicos responsables de los riesgos del trabajo de todo su personal, así como, cualquier lesión o muerte a terceros o daños a la propiedad de terceros, independientemente de que los daños y perjuicios provocados por esos eventos superen el monto de las pólizas correspondientes.
Los seguros tomados por estos conceptos, con indicación del monto, cobertura, el número y el período de vigencia, deberán extenderse hasta la fecha de recepción definitiva del objeto contractual. Las condiciones de los seguros no podrán modificarse sin la aprobación de la unidad supervisora del contrato y se deberá cumplir con las condiciones de las pólizas de seguros suscritos.
1.13 CESIÓN
Los derechos y las obligaciones derivados de un contrato en ejecución podrán ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una obligación personalísima. En todo caso, la cesión del contrato debe ser autorizada por el contratante, mediante acto debidamente razonado en el que al menos analizará:
- a) La causa de la cesión.
- b) El cumplimiento por parte del cesionario de las principales condiciones y obligaciones legales, técnicas y financieras solicitadas en el pliego de condiciones.
- c) Que el cesionario no esté afectado por alguna causal de prohibición.
- d) Ventajas de la cesión frente a la posibilidad de resolver el contrato.
- e) Eventuales incumplimientos del cedente hasta el momento y las medidas administrativas adoptadas.
Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en los artículos 102 de la LGCP y 277 del RLGCP.
1.14 RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
La Administración podrá resolver unilateralmente el contrato únicamente cuando se acredite un incumplimiento grave, directamente atribuible al contratista, de conformidad con los artículos 113 y 114 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 293 y siguientes de su Reglamento.
Para determinar la gravedad del incumplimiento, la Administración deberá valorar, entre otros elementos, su naturaleza, reiteración, imputabilidad, consecuencias, afectación al cumplimiento de la Orden de Servicio, incidencia sobre el interés público y las medidas correctivas adoptadas por el contratista.
Podrán constituir incumplimientos graves, previa comprobación y tramitación del procedimiento correspondiente:
- a) No iniciar injustificadamente la ejecución del contrato después de recibida la respectiva orden de inicio y una vez cumplidos los requisitos necesarios para su ejecución.
- b) Abandonar, suspender o interrumpir injustificadamente los servicios contratados.
- c) Incurrir en una demora grave y evidente respecto del cronograma aprobado, cuando esta afecte la ruta crítica, los productos esenciales o el cumplimiento oportuno.
- d) Entregar servicios, estudios o productos en cantidad o calidad inferior a la contratada y no corregir los defectos dentro del plazo otorgado por la Administración.
- e) No mantener vigente, en monto y plazo, la garantía de cumplimiento o, después de su ejecución y previa prevención, no presentar una nueva garantía cuando existan prestaciones pendientes.
- f) Ceder el contrato o incorporar, sustituir o modificar subcontratistas sin contar con la autorización formal de la Administración, cuando esta resulte obligatoria.
- g) Subcontratar un porcentaje superior al permitido o subcontratar prestaciones esenciales vinculadas con los elementos que determinaron la selección del contratista.
- h) Incumplir de manera grave, reiterada e injustificada las obligaciones laborales, salariales, tributarias, obrero-patronales o de seguridad social aplicables al personal utilizado en la ejecución contractual, después de haberse efectuado la prevención correspondiente cuando esta resulte legalmente procedente.
- i) Incumplir gravemente las obligaciones ambientales, sociales, de seguridad ocupacional, confidencialidad, protección de datos o propiedad intelectual establecidas en el contrato.
- j) Incurrir en cualquiera de las demás causales de incumplimiento grave previstas en la LGCP, el RLGCP, el pliego de condiciones.
1.15 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de divergencias las partes en conflicto agotarán las vías de mutuo acuerdo, mediante negociación para resolver las divergencias que se presenten por la ejecución del contrato.
1.16 FORMA DE PAGO
Los pagos que realice el contratante, se basarán en el precio unitario de oferta, de las cantidades efectivamente ejecutadas y aprobadas por la unidad supervisora.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación, o bien, preferiblemente en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
Para efectos del pago en colones, en contrataciones pactadas parcial o totalmente en moneda extranjera, el contratante deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se efectuará el pago, de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley 7558.
De conformidad con el Artículo No. 19 del RLGCP, el contratante pagará al contratista el monto que la unidad supervisora del contrato haya aceptado (por medio del trámite correspondiente), de acuerdo a la forma de pago usual de gobierno, después de aprobado el informe y la factura correspondiente, según lo indicado en este apartado, previo análisis de los resultados del autocontrol de calidad del contratista -en caso de existir- y la verificación del cumplimiento a satisfacción por parte de la Unidad Supervisora.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta cliente del contratista de acuerdo a la forma de pago usual de gobierno a partir de la fecha de recibo a satisfacción del bien y la factura correspondiente, con fundamento en la circular No. CIR-TN-029-2022, de fecha 21 de diciembre de 2022, de la Tesorería Nacional, en la que se hace referencia a los “Lineamientos técnicos y operativos para los Órganos Desconcentrados bajo el Subsistema de Tesorería según Ley N° 9524”, y su reglamento en especial lo indicado en punto 12, Plazo para el pago para la Administración Central. El pago de la factura se estará realizando los días jueves de cada semana teniendo en consideración la fecha en que se presentó la factura con el debido recibido a satisfacción y al plazo estipulado por normativa.
La factura electrónica deberá cumplir todos los requisitos obligatorios, según la Resolución Nº DGT-R-48-2016 emitida por el Ministerio de Hacienda de Costa Rica.
Sin detrimento de las posibilidades de pago que establece la Ley Marco del Contrato de Factoreo, Ley N° 9691 del 03 de junio del 2019, incluyendo el uso del factoraje por medios electrónicos. Cualquier atraso en los pagos aquí indicados por parte de las entidades públicas, dará lugar a una mora automática, cuyos posibles intereses serán calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo No. 43808-H del 22 de noviembre de 2022.
En caso de propuestas presentadas en forma conjunta, asociación o consorcio, deberá indicarse cuál es el representante. con poder suficiente para actuar durante la fase de estudios de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago, sin detrimento que durante el plazo de ejecución se puedan presentar otras figuras comerciales existentes en el mercado en la sucesión de derechos económicos, mismos que deben ser informados oportunamente a la institución contratante.
Para el proceso de pago se debe hacer referencia al número de contrato en SDU en la factura original, y remitirse al correo factura.electronica@conavi.go.cr junto con los documentos de respaldo.
El plazo para la presentación de las facturas ante la unidad ejecutora del contrato, por parte del contratista, una vez ejecutados los trabajos objeto de esta contratación, no podrá exceder de 5 (cinco) días hábiles, una vez aceptadas por parte de la unidad ejecutora las estimaciones de pago.
En caso de que, al momento de presentar las facturas al cobro, el contratista le adeude dinero al Contratante por concepto de alguna sanción prevista en este documento, el contratista en el mismo acto deberá presentar la respectiva nota de crédito electrónica para realizar la deducción de los saldos pendientes de pago del importe de la factura. En caso de que el contratista no presente la nota de crédito, el contratante podrá deducir los saldos pendientes de pago del importe de la factura.
Se recalca que el plazo para el pago de la factura se inicia con el recibido a satisfacción del bien o servicio, el cual se ratifica con la firma electrónica sobre la factura por parte del funcionario del Conavi facultado para tal efecto y no en las estimaciones de pago. Se reitera, que la firma por la aceptación de las estimaciones de pago es solamente para que el contratista proceda a la emisión de la factura, en pleno entendimiento de todas las partes interesadas (contratista y unidad ejecutora del proyecto).
El proceso de facturas deberá ajustarse a la normativa vigente y los procedimientos establecidos por el contratante para tal efecto.
El contratista y los subcontratistas -en caso de existir- deberán presentar junto con la factura de cobro que se tramita, certificación original emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS) o por cualquier otra entidad aseguradora debidamente acreditada y autorizada por parte de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) (de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 8356, “Ley Reguladora del Mercado de Seguros”) o copia certificada, mediante la cual demuestren que cuentan con las pólizas indicadas en el apartado “15) Seguros” (Título F), mismas que deberán tener vigencia mientras el proyecto esté activo.
El contratante, por medio de la unidad supervisora del contrato, verificará que se encuentran al día en el pago de las obligaciones obrero-patronales de la CCSS o que existe en su caso, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado y extendido por el Departamento de Cobros Administrativos de la CCSS o por la respectiva sucursal debidamente autorizada, que se encuentran al día con el aporte del Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones Familiares (FODESAF), de conformidad con el Artículo No. 22 de la Ley No. 8783 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”.
De conformidad con lo establecido en la Ley No. 9686 “Impulso a la formalización de empresa morosas con la CCSS", del 29 de abril del 2019; es obligación del contratante lo siguiente: “Artículo 74- (…). Durante la etapa de ejecución del contrato, si un contratista adquiere la condición de morosidad con la CCSS, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la CCSS.
Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este (…)”. Siendo que, en caso de ser necesario, se debe realizar el procedimiento conforme a lo indicado por el Área de Control de Morosidad de la Dirección de Cobros de la CCSS.
De igual manera, se verificará que no haya morosidad en la situación tributaria, según consulta ante el Ministerio de Hacienda, (TRIBU). En el caso de que un contratista se encuentre moroso el contratante podrá iniciar el proceso de resolución contractual por incumplimiento.
El contratista deberá presentar certificación original o copia certificada emitida por la institución bancaria o financiera donde se encuentre afiliado y donde le será depositado el pago de conformidad con el artículo 32 del RLGCP, Dicha certificación o copia certificada deberá contener el nombre del banco o financiera y el número de cuenta IBAN a nombre del contratista, se deberá presentar en la Unidad de Tesorería del CONAVI y la copia del recibido en la Dirección de Proveeduría Institucional del CONAVI la cual deberá ser incorporada en el SICOP.
Los pagos se realizarán en colones costarricenses (₡), de conformidad con el artículo 98 del RLGCP. En caso de que la oferta se presente en una moneda diferente al colón, se realizará el pago haciendo la conversión a esta moneda, según los lineamientos del RLGCP (artículo 98).
Del pago autorizado se rebajará el 2% (dos por ciento), monto correspondiente a la retención adelantada del “Impuesto sobre la Renta”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El contratista queda entendido que la unidad supervisora del contrato será quien apruebe el monto a pagar, el cual estará en función de la oferta económica aceptada por la Administración.
El contratista deberá proporcionar a la unidad supervisora del contrato, estimaciones de pago de conformidad al valor de los trabajos ejecutados durante el periodo de estimación aprobado por la unidad supervisora del contrato (preferiblemente de forma mensual), menos los montos acumulados de pagos anteriores (facturación previa), acompañados de los respectivos certificados de calidad de los materiales, debidamente soportados (si éstos fuesen solicitados expresamente).
Las estimaciones de pago deberán ser presentadas en el formato de tabla de pagos y deberán contener, además de sus estimaciones de avance, la siguiente información: monto subtotal por rubro, acumulado anterior por rubro, acumulado actual por rubro y saldo actual por rubro; todo en monto monetario y en porcentaje relativo y absoluto.
No podrán ser considerados dentro de las estimaciones de pago los materiales y equipos que el contratista mantenga en bodega (material en bodega) o en sitio, solamente cuando éstos hayan sido instalados, y formen parte de la obra construida y debidamente aprobados técnicamente, sólo en ese momento podrán ser incluidos.
De no existir objeciones a las estimaciones de pago por parte del contratante, el contratista procederá a la elaboración de la factura de cobro y la presentará a la unidad supervisora del contrato acompañada de las respectivas aprobaciones. Si existen objeciones a las estimaciones de pago presentadas, éstas le serán comunicadas al contratista, quien deberá corregirlas y presentarlas nuevamente. Los plazos para revisión de las estimaciones de pago por parte de la unidad supervisora será de 10 (diez) días hábiles como máximo. Dicho plazo aplica para cualquier caso, ya sea que la estimación se presente por primera vez o se trate de una corrección.
La unidad supervisora del contrato verificará las liquidaciones (estimaciones de pago) mensuales del contratista y aprobará los montos a cancelar por parte del contratante. Asimismo, determinará el valor de los trabajos ejecutados en relación con el valor de las cantidades terminadas de los rubros que constan en el sumario de cantidades.
Las estimaciones de pago deberán ser aprobadas -o reprobadas según corresponda- por la unidad supervisora del contrato, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la entrega por parte del contratista y tramitadas según se establece en los procedimientos institucionales.
Los pagos parciales que efectúe la unidad supervisora por concepto de toda obra, material, equipo y trabajo ejecutado y aprobado dentro de las estimaciones de pago, no se considerarán recibidos hasta que se haya concluido el contrato en su totalidad y éste haya sido recibido a entera satisfacción por la unidad supervisora del contrato. La aprobación de estimaciones de pago y el pago de avances de obra, no releva al contratista de su responsabilidad por la calidad, cuido, mantenimiento y conservación de las obras, materiales, acabados y equipos instalados o construidos, hasta la recepción final y definitiva de las obras.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Ver Documento de Requerimientos y documentos adjuntos, apartado 2
CONDICIONES GENERALES
DE LAS OFERTAS
El contratante comunicará las fechas límites para la presentación de las ofertas en forma electrónica con la utilización del SDU, de acuerdo con el artículo 61 de la LGCP y el 153 del RLGCP.
La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica, en el expediente electrónico del SDU, haciendo referencia expresa, ordenada y separando la información, legal, admisibilidad, técnica, de precios, financiera y otros, -en caso de existir- y cualquier otro solicitado en este pliego de condiciones, con explicación suficiente, cuando así se le solicite.
Todos los atestados que se solicitan en este documento son de carácter público, por lo que los oferentes no podrán incorporarlos en el SDU como confidenciales. En caso de que un oferente considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el SDU con su oferta, aportando la información separadamente EN UN APARTE SOLO PARA LOS DOCUMENTOS CONFIDENCIALES, con su debida motivación y su sustento jurídico; caso contrario, el contratante los hará públicos, de conformidad con los con los Artículos 8 inciso c) y 15 de la LGCP, y el Artículo 30 del RLGCP. En caso de que no exista el motivo y la normativa jurídica que justifique que dichos documentos son confidenciales, el contratante los hará públicos al momento de la apertura sin responsabilidad para el contratante.
De conformidad con el artículo 119 del RLGCP, la oferta deberá ser firmada digitalmente por el oferente. Los potenciales interesados que no posean firma digital podrán formular su oferta en la forma prevista en el artículo 48 de la LGCP. En cuanto a la utilización de los medios electrónicos en SICOP, podrán ser consultados en la dirección electrónica www.sicop.go.cr; en el correo electrónico: call-center@sicop.go.cr; en el teléfono 1311 opción 3 o el 800 00 SICOP (74207). Asimismo, la Dirección de Contratación Pública (DCoP) emitirá los lineamientos que sean necesarios a fin de realizar un proceso adecuado de recepción electrónica de ofertas. Los oferentes deberán revisar constantemente el sistema, a fin de mantenerse actualizados con la información necesaria para presentar su oferta.
No se permitirá la presentación de ofertas parciales, se deberá ofertar todos los renglones de pago y las cantidades contenidas en el sumario de cantidades de este documento. Para el presente concurso no se acepta la presentación de ofertas alternativas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la LGCP y el artículo 125 del RLGCP.
El contratante se reserva el derecho de comprobar la exactitud y veracidad de los datos consignados en la oferta, en cualquiera de sus apartados, en caso de que así lo considere necesario.
Con la presentación de la oferta, se entiende la aceptación de cláusulas invariables o condiciones obligatorias; su cumplimiento se presume, además no será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones relacionadas con aspectos exigidos por el pliego de condiciones, que no requieren una manifestación expresa del oferente para conocer los alcances puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones. Según lo establecido en los artículos 91 y 134 del RGCP”.
MODIFICACIONES, PRÓRROGAS, ACLARACIONES.
Los potenciales oferentes por medio del expediente electrónico del SDU, podrán realizar consultas y solicitar modificaciones, prórrogas o aclaraciones, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes de la publicación del pliego de condiciones, ver artículo 93 del RLGCP.
Las aclaraciones presentadas posteriormente a dicho plazo, podrían ser atendidas por el contratante; pero de no ser así no impedirán la apertura de la oferta señalada.
El espacio previsto en el SDU para solicitar aclaraciones, no debe ser utilizado para presentar recursos de objeción, ya que en dicho sistema existe un aparte especial para atender estos recursos.
Las modificaciones, prórrogas y aclaraciones al pliego de condiciones se presentarán de conformidad con el numeral 40 de la LGCP y el artículo 93 de su reglamento, así como a lo establecido en el SDU.
El contratante se reserva el derecho de efectuar las modificaciones y/o aclaraciones a las condiciones o especificaciones cuando lo considere necesario, durante el periodo de recepción de ofertas, las que se comunicarán a los potenciales oferentes oportunamente.
Cuando se introduzca una alteración importante en la concepción original del objeto, los plazos para recibir ofertas serán ampliados, en el plazo mínimo para recibir ofertas, ver artículo 93 del RLGCP.
En caso que se interponga un recurso de objeción, tanto la recepción de ofertas como la apertura se suspenderán hasta que se resuelva el recurso planteado. Si la fecha de apertura ya ha transcurrido, esta podría ser prorrogada, sin que se realicen modificaciones en la versión original del pliego de condiciones, hasta que se emita la resolución respectiva.
Una vez que se resuelva el recurso de objeción, se emitirá la Enmienda (en caso de que corresponda) y se establecerá la nueva fecha de recepción de ofertas. Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la LGCP y el artículo 257 de su reglamento.
PLAZO VIGENCIA DE LA OFERTA
La vigencia de la oferta será por un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales, a partir de la apertura de las ofertas, de conformidad con el artículo 48 de la LGCP y los artículos 90 inciso f) y 119 del RLGCP.
PLAZO DE ADJUDICACION
El Consejo de Administración del CONAVI dictará el acto final (adjudicación, infructuosa o desierta) de la contratación, tomando como referencia las evaluaciones realizadas y la recomendación emitida por la Dirección de Proveeduría Institucional de CONAVI o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones según corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LGCP y el artículo 140 del RLGCP.
Para adjudicar el presente procedimiento de contratación, el contratante contará con el doble del plazo fijado en el SDU para la recepción de ofertas, prorrogable por un plazo igual al dado para la recepción de las ofertas (mediante acto motivado), de conformidad con el artículo 51 de la LGCP y el artículo 140 del RLGCP.
ADJUDICACION PARCIAL
No se podrá realizar la adjudicación parcial.
DEL PRECIO
Para confeccionar sus propuestas económicas, los participantes deberán considerar, que, el precio de la oferta será considerado firme, definitivo, y deben incluir el impuesto al valor agregado, así como cualquier tributo que afecte al objeto contractual.
El precio deberá cumplir con lo indicado en el Artículo 41 de la LGCP; además, la oferta deberá cotizarse en colones costarricenses (₡) para cada uno de los rubros de pago del objeto de esta contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 102, 104 y 106 del RLGCP. El precio que se indique se utilizará para aplicar la metodología de evaluación y para efectuar los pagos durante la ejecución contractual. El contratante pagará únicamente las cantidades aprobadas, efectivamente ejecutadas y que satisfaga los controles de calidad pertinentes.
En general, los precios cotizados estarán compuestos por un precio unitario “sin impuesto al valor agregado (IVA)”, pues dicho valor se verá reflejado en la fila “Total con IVA” del sumario de cantidades. En virtud de lo anterior, las estructuras de costos deberán construirse sin el impuesto al valor agregado en sus diferentes insumos, es decir, el oferente deberá incluir costos sin impuesto al valor agregado. Lo anterior no implica que el oferente estará exento del pago de impuestos. El contratante se reserva el derecho de comprobar la exactitud y veracidad de los datos consignados, así como de solicitar información de respaldo.
Para efectos del SDU, en la sección “Información de bienes, servicios u obras”, los precios serán incorporados para cada partida por el precio unitario sin impuesto, y se deberá indicar el porcentaje del IVA correspondiente en la casilla “Impuesto al Valor Agregado”, los mismos deben coincidir con el documento de la oferta en PDF.
El oferente en su propuesta en relación con el precio de cotización, además de considerar lo indicado en cuanto al “Impuesto al valor agregado” (IVA), deberá contemplar la retención que en la fase de pago procediere, de acuerdo con las estipulaciones normativas contempladas en la Ley N° 7092 y sus reformas denominada Ley del Impuesto sobre la Renta.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635 del 04 de diciembre del 2018 y Ley del Impuesto al Valor Agregado N°6826 de 8 de noviembre de 1982, y sus reformas, las entidades públicas no están exoneradas del pago del Impuesto al Valor Agregado. Por ello, será responsabilidad del oferente incluir en su cotización el monto del Impuesto al Valor Agregado, según el objeto previsto en este pliego de condiciones.
En caso de que no se consigne expresamente el monto y/o el porcentaje del IVA en la oferta, el contratante presumirá su inclusión en el monto cotizado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 41 del LGCP y a falta de indicación o detalle, podrá realizar el rebajo porcentual de ese tributo cuando resulte procedente para la adjudicación o el pago.
En todos los casos, el contratante deberá realizar el estudio de razonabilidad del precio conforme a las reglas establecidas en el artículo 44 del RLGCP.
Todos los documentos deberán ser incorporados al expediente digital y serán utilizados únicamente para efectos de realizar el estudio de razonabilidad de los precios (comparación con los precios del contratante) con el fin de determinar si los precios unitarios ofertados son ruinosos, razonables o excesivos, de conformidad con el artículo 106 del RLGCP y lo indicado en el apartado 4.5 “Procedimiento para la evaluación de razonabilidad de precios”. No se aceptarán precios ruinosos ni excesivos. Estos deberán ser acordes con los precios del contratante y el alcance del presente concurso.
El oferente está obligado a cotizar la totalidad de las actividades a realizar, según se describe en el sumario de cantidades. El oferente indicará los precios globales cuando así se tipifique y/o precios unitarios, según se requiera, con una precisión de 2 (dos) decimales.
Las memorias de cálculo deberán ser presentadas únicamente por el adjudicatario dentro del plazo establecido en el presente en el apartado 9.1.3 MEMORIAS DE CÁLCULO PARA LOS RENGLONES DE PAGO.
IMPUESTOS.
La oferta deberá indicar el monto y la naturaleza de los impuestos –diferentes al IVA- que la afectan. Si se omite esta referencia, se tendrán por incluidos en el precio cotizado. El IVA se contemplará en el espacio previsto en los sumarios de cantidades.
El contratante, de conformidad con la legislación vigente, se encuentra exento del pago del “Impuesto de Consumo”, no así el oferente que participe en esta contratación.
Con base en los artículos y transitorios de la “Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el “Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado”, el Consejo Nacional de Vialidad no se encuentra exento del Impuesto al Valor Agregado, todos los contratistas de este Consejo deberán incluir en sus facturas el Impuesto al Valor Agregado.
En virtud de lo anterior, se deberá incluir el Impuesto de Valor Agregado (IVA) en los sumarios de cantidades de oferta (ver Formulario 5).
Se advierte a los posibles oferentes extranjeros que, en caso de resultar contratistas, se les aplicará lo establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta (Ley No. 7092 del 21 de abril de 1988, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 96 de fecha 19 de mayo de 1988 y sus modificaciones, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta No. 202 de fecha 19 de octubre de 1998), que regula los pagos a empresas extranjeras, entendiéndose éstos como remesas al exterior.
Todo lo anterior con base en lo establecido en el artículo 98 del RLGCP.
MECANISMO DE MEJORA DE PRECIO Y/O DESCUENTOS
Se establece que en la presente contratación existe la posibilidad de presentar mejora de precios y/o descuentos, conforme a lo previsto en el Artículo 41 párrafo sexto de la LGCP, así como los artículos Nos. 90, 99 y el 105 del RLGCP. Bajo ningún supuesto la mejora implicará disminución de cantidades, desmejora de la calidad y condiciones de lo originalmente ofrecido o el otorgamiento de una ventaja indebida para el proponente, ni podrá ser mayor a la utilidad establecida en el precio original
El oferente quedará obligado a indicar el renglón de pago al cual se deberá aplicar y que no tienen un monto preestablecido por el contratante. Adicionalmente, deberá indicar a cuál elemento de la estructura de costos se aplica el descuento sin desmejorar la calidad, cantidad y requerimientos legales (salarios mínimos, entre otros) de la presente licitación.
Los descuentos se harán en el entendido de que, durante la ejecución del contrato, se aplicarán a las órdenes de modificación (en caso de requerirse) a las variaciones de cantidades o servicios, que se produzcan en los renglones de pago, con precios unitarios descontados.
VISITA Y/O REUNIÓN PREOFERTA
Por la naturaleza del objeto contractual y con el propósito de explicar las condiciones bajo las cuales se ejecutará el servicio, se realizará una reunión preoferta virtual de carácter informativo y no obligatorio.
Durante la reunión, la Administración explicará a los potenciales oferentes el alcance del servicio, la ubicación de los puntos de origen y destino, el recorrido de referencia, las condiciones generales de acceso a los planteles, los horarios de operación, el procedimiento de coordinación de los viajes, la forma de medición de los metros cúbicos transportados y las principales condiciones técnicas y administrativas del procedimiento.
Asimismo, se aclarará que la carga del material en el Plantel del MOPT en Colima de Tibás será realizada por la Administración, mientras que el contratista será responsable de proporcionar los vehículos, conductores y demás recursos necesarios para efectuar el transporte y la descarga del material en el Plantel del MOPT en Cañas, específicamente en el Tajo Chopo.
Cuando resulte necesario, la Administración podrá utilizar fotografías, planos, mapas, rutas de referencia u otros recursos visuales disponibles para facilitar la comprensión de las condiciones de ejecución del servicio.
La fecha, hora, plataforma tecnológica, enlace de acceso y demás aspectos necesarios para participar en la reunión serán comunicados oportunamente mediante el Sistema Digital Unificado (SDU). La participación no constituirá un requisito de admisibilidad ni otorgará puntaje dentro del sistema de evaluación.
La reunión no modificará el contenido del pliego de condiciones. Las consultas, solicitudes de aclaración, ajustes o modificaciones deberán tramitarse formalmente mediante el SDU. Las manifestaciones verbales realizadas durante la reunión no tendrán carácter vinculante, salvo que sean incorporadas formalmente al expediente electrónico mediante la comunicación oficial correspondiente.
El oferente deberá analizar integralmente el pliego de condiciones y considerar en su oferta todos los recursos, actividades y costos directos e indirectos necesarios y razonablemente previsibles para ejecutar correctamente el transporte y la descarga del material.
No se reconocerán como trabajos extraordinarios ni se autorizarán pagos adicionales por actividades o costos comprendidos dentro del alcance contractual que hayan sido claramente establecidos en el pliego o que resulten razonablemente previsibles a partir de la información suministrada. Esta disposición no podrá interpretarse como una ampliación del objeto contractual ni como fundamento para exigir prestaciones no contempladas en el pliego de condiciones.
ENCARGADO GENERAL DEL CONTRATO
La designación de administrador de la contratación de conformidad con los Artículos 37 y 106 del LGCP, corresponde a la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes. Consecuentemente el ingeniero Jason Pérez Anchia, Gerente de Conservación de Vías y Puentes (o quien ocupe dicho cargo), liderará tales actividades. El funcionario encargado de la administración del contrato será el ingeniero Alexis Hernández Murillo.
En caso de presentarse eventos futuros que impidan la continuidad del funcionario en tal condición o resulte la necesidad de cambio, la designación podrá ser variada en la etapa de ejecución por parte del contratante, para lo cual se emitirá comunicación en el SDU.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY.
Se entiende que, en lo no previsto la LGCP, su reglamento y en este documento, se aplicará supletoriamente las demás leyes conexas.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. MULTAS Y CLÁUSULAS PENALES De conformidad con los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y los artículos 116 y 117 de su Reglamento (RLGCP), la Administración podrá aplicar las siguientes sanciones económicas: a) Multas: procederán por defectos en la ejecución contractual distintos de la ejecución tardía o prematura, según las conductas establecidas en la tabla de sanciones. b) Cláusulas penales: procederán por la ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales respecto de los plazos establecidos en el pliego, el contrato, la orden de inicio, el cronograma aprobado o las instrucciones formales de la Unidad Supervisora. Las sanciones deberán aplicarse con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, considerando la gravedad del incumplimiento, sus consecuencias para la ejecución, la seguridad vial, la protección ambiental y el interés público. La suma acumulada de las multas y cláusulas penales no podrá superar el veinticinco por ciento (25 %) del precio total del contrato, incluidas sus modificaciones. Al existir un único renglón de pago, el límite se calculará sobre el precio total del contrato: Ver IMAGEN ADJUNTA
Cláusula penal. Según lo señalado que se detalla en los documentos adjuntos de este Pliego de Condiciones.
Documentos del cartel13
- Acto motivado - PYMEPDF · 317 KB
- Acto motivado -CombustiblePDF · 236 KB
- Acto motivado Costo-BeneficioPDF · 174 KB
- CARTA-CONAVI-CA-DIE-GCSV-DRCH-537-2026 ESTUDIO DE MERCADO Acarreo Zona 2-2 (1) (1)PDF · 3,1 MB
- CERTIFICACION-CONAVI-CA-DIE-GCSV-211-2026 - Acarreo Mat MOPT Colima-Cañas Zona 2-2-firmado (1)PDF · 215 KB
- cronograma de ejcuciónPDF · 72 KB
- Estudio para definir multas Acarreo Zona 2-2 (1) (2)PDF · 471 KB
- Resolución de inicio (1)PDF · 236 KB
- DR Colima-Cañas-firmadoPDF · 4,3 MB
- Formularios de costos, F5, F6, F6.1 y F7ZIP · 113 KB
- Cronograma contratación-firmadoPDF · 287 KB
- Declaración jurada AUSENCIA CONFLICTOS Y PROHIBICIONES LGLM 2026LE-000009-firmadoPDF · 297 KB
- Declaración jurada AUSENCIA CONFLICTOS Y PROHIBICIONES 2026 Dayana Montero-firmadoPDF · 297 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Alexis Francisco Hernandez Murillo
Gerencia de Conservación Vias y Puentes
Eddy Gerardo Baltodano Araya
GERENCIA DE CONSERVACIÓN DE VÍAS Y PUENTE
Jason Pérez Anchía
Gerencia de Conservación de Vías y Puentes
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 13/10/2026 15:12. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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