2026PX-000025-0019200001 · SICOP 20261002227
servicios de pauta publicitaria radial con la empresa Cadena Musical S.A.
Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico
Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡3,3 millones. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa el 20/10/2026. La más baja fue de Cadena Musical, ₡3,3 millones (0 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡3,3 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡3,3 millones
0 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó16/10/2026 13:40 · hace 4 días
- Cierre de ofertas20/10/2026 14:00 · hoy
- de ofertas20/10/2026 14:00 · hoy
Contexto
- Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico adjudicó ₡2 438,4 millones en 134 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Publicidad en Medios Digitales3 · ₡3 281 520,003₡3 281 520,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡2,8 millones – ₡3,3 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 10 días hábiles
- Contrato por 3 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,56 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Cadena Musical | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Requisitos de admisibilidad (Artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública).
• A. Declaración jurada de que no le alcanzan las prohibiciones del artículo 38 de la Ley N.º 9986.
• B. Certificación de Personería Jurídica vigente (menos de un mes de emitida).
• C. Certificación patronal al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y FODESAF.
• D. Certificación al día con la Dirección General de Tributación (Impuestos Nacionales).
E .Las ofertas se presentarán únicamente por el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP)
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Requerimientos, especificaciones técnicas y evaluación de las ofertas:
3.1.
Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento.
Contratación de servicios de pauta publicitaria comercial para la difusión de campañas institucionales de la JPT. El contratista se obliga a emitir un volumen de 66 cuñas mensuales de 30 segundos cada una, distribuidas a razón de 3 cuñas diarias de lunes a viernes. El bloque horario de transmisión obligatoria será rotativo y regular comprendido entre las 6:00 a. m. y las 8:00 p. m.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Condiciones Generales:
Teléfono: 2634-9185 • Central (506) 26349100
Correo: proveeduria@incop.go.cr • Apdo.: 543-1000-San José.
La Junta Promotora de Turismo realizara la contratación de los servicios de publicidad Directa según la Compra de Publicidad Directa – Servicios de Pauta Comercial Radial en la Emisora Radio Musical 97.5 FM para las Campañas Institucionales de la JPT.
2.1.
Porcentaje de garantía de cumplimiento: (Artículo 110 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública).
De conformidad con el Artículo 110 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, tomando en consideración el nulo nivel de riesgo para la JPT y tratándose de una contratación directa por excepción con un medio de comunicación social único, esta contratación se exime del requisito de presentar garantía de cumplimiento
2.2.
Términos de pago.
Se realizará el pago con la modalidad de mes vencido, esto considerando los servicios suministrados y con plazo de 30 días naturales a crédito, se tendrá que enviar la factura al correo proveeduria@incop.go.cr, se debe aportar certificación bancaria con el número de cuenta IBAN, previamente de realizar la emisión de contrato. Además, se debe incluir en el módulo de gestión de pago del sistema SICOP la factura que se va a cancelar producto de esta contratación, si no se incluye en SICOP la factura, no se realizará el trámite de cancelación. Se recuerda que si la empresa o persona física está morosa con la CCSS, FODESAF y Tributación Directa, no se podrá realizar la gestión de pago hasta que solucione su condición de morosidad ante esas instituciones, lo anterior, porque es una obligación de ley estar al día en dichas organizaciones. El pago se hará en un solo tracto vencido el período de cada mes. La institución tiene hasta treinta días naturales para realizar el pago, mismo que será en moneda nacional por medio de transferencia electrónica. Lo anterior contra la presentación de la factura, los XML, con el detalle de los días y horas que prestó el servicio de la cual se deducirá el 2% por concepto del Impuesto sobre la Renta. La Junta Promotora de Turismo como unidad encargada de verificar la correcta ejecución del contrato, dará por escrito su aprobación de
Teléfono: 2634-9185 • Central (506) 26349100
Correo: proveeduria@incop.go.cr • Apdo.: 543-1000-San José.
que los servicios contratados se han recibido a satisfacción, cada vez que se realice un pago, será remitido a la unidad de Proveeduría para que gestione el trámite correspondiente.
2.3.
Plazo de la vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.
Vigencia de la oferta: El oferente deberá garantizar el sostenimiento de sus precios por un plazo mínimo de 10 días hábiles contados a partir del día de su presentación formal.
Plazo de Adjudicación: La Administración dictará el acto de adjudicación en un plazo máximo de 4 días hábiles posteriores a la validación técnica de la propuesta
2.4.
Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.
La pauta se transmitirá a través de la frecuencia 97.5 FM de Radio Musical, con cobertura directa en la provincia de Puntarenas y el territorio nacional. La pauta comercial iniciará de forma obligatoria en un plazo máximo de 5 días hábiles posterior a la debida notificación de la Orden de Compra por parte de Proveeduría.
2.5.
Indicación de que se reversa el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial. En este último caso, esta alternativa será posible cuando el objeto lo permita y ello no afecte su funcionalidad. En ambos supuestos se exigirá, al menos, los precios unitarios cuando la modalidad de contratación lo requiere técnicamente. No será necesario advertir en el pliego de condiciones, la posibilidad de adjudicar parte de la totalidad de las líneas contempladas en éste. La obligación de participar en la totalidad de las líneas solamente será posible cuando exista una justificación técnica para ello y así haya advertido en el pliego de condiciones.
De conformidad con la naturaleza del objeto contractual de publicidad directa, el cual requiere una presencia de marca unificada e ininterrumpida, no se permite la adjudicación parcial. La oferta deberá ser cotizada y adjudicada por la totalidad de la línea del servicio solicitado.
2.6.
Resolución de controversias cuando así proceda. (Artículo 294 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública)
Teléfono: 2634-9185 • Central (506) 26349100
Correo: proveeduria@incop.go.cr • Apdo.: 543-1000-San José.
Cualquier diferendo de índole técnico o administrativo que surja durante la ejecución del contrato se resolverá inicialmente por mutuo acuerdo. En caso de persistir, se someterá a los mecanismos de resolución alternativa de conflictos estipulados en el Artículo 294 del RLGCP, sin perjuicio de acudir a la vía judicial costarricense.
Requisitos de admisibilidad (Artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública).
• A. Declaración jurada de que no le alcanzan las prohibiciones del artículo 38 de la Ley N.º 9986.
• B. Certificación de Personería Jurídica vigente (menos de un mes de emitida).
• C. Certificación patronal al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y FODESAF.
• D. Certificación al día con la Dirección General de Tributación (Impuestos Nacionales).
E .Las ofertas se presentarán únicamente por el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP)
2.7.
Plazo de la contratación:
El plazo de vigencia del presente contrato de pauta publicitaria comercial directa será por un periodo fijo de tres (3) meses (micro medición trimestral). Al estar sujeto a una meta específica del periodo y de conformidad con el objeto, no se contemplan prórrogas adicionales ni se comprometen periodos presupuestarios posteriores.
3.
Requerimientos, especificaciones técnicas y evaluación de las ofertas:
3.1.
Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento.
Contratación de servicios de pauta publicitaria comercial para la difusión de campañas institucionales de la JPT. El contratista se obliga a emitir un volumen de 66 cuñas mensuales de 30 segundos cada una, distribuidas a razón de 3 cuñas diarias de lunes a viernes. El bloque horario de transmisión obligatoria será rotativo y regular comprendido entre las 6:00 a. m. y las 8:00 p. m..
3.2.
Sistema de evaluación (Artículo 96 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública)
La adjudicación se otorgará a la propuesta que cumpla formalmente con el siguiente cuadro de ponderación legal: • Factor Precio (100%): Adjudicación orientada al oferente que presente las mejores condiciones de descuento económico aplicadas al costo por cuña.
Teléfono: 2634-9185 • Central (506) 26349100
Correo: proveeduria@incop.go.cr • Apdo.: 543-1000-San José.
Criterios de evaluación Puntaje 1. Precio 100% Total 100%
3.3.
Indicación de los estudios que realizará la Administración a las ofertas, ya sean legales, técnicos, financieros u otros.
Estudio técnico: Métrica de Alcance en los periodos contratados
Estudio Legal. Cumplimiento de la Ley 8461, el objetivo de la JPT. Promoción turística a Puntarenas artículos 23 al 25 de
3.4.
Solicitud de muestras cuando se estimen indispensables.
Debido a la naturaleza intangible de la pauta radial comercial, no se requiere la entrega de muestras físicas.
3.5.
Indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, legales, técnicos u otros.
El oferente deberá aportar de forma indispensable los siguientes documentos técnicos que acrediten la idoneidad del medio conforme al Artículo 9 del RLGCP:
• Métricas de Alcance Certificadas (IPSOS): Certificado formal de la última encuesta que compruebe que la emisora ostenta el puesto #1 en Audiencias Totales del país, con un alcance de 738,010 personas mensuales a nivel nacional y más de 729,000 oyentes potenciales en el rango meta de 18 a 65 años.
• Red de Cobertura: Acreditar una red de al menos 12 repetidoras a nivel nacional, garantizando que el 7% de su audiencia total se concentra de forma directa en la provincia de Puntarenas.
Teléfono: 2634-9185 • Central (506) 26349100
Correo: proveeduria@incop.go.cr • Apdo.: 543-1000-San José.
• Perfil Sociodemográfico: Comprobar que la audiencia se compone de un 53% mujeres y 47% hombres, con un 54% perteneciente a la clase media, donde el 71% es población económicamente activa y el 64% actúa como decisor de compra en el hogar.
4.
Condiciones para la ejecución contractual:
4.1.
Requisitos para el adjudicatario y contratista.
Se requiere que el contratista se encuentre en todo momento al día con las obligaciones de Tributación Directa, CCSS y todos los que ocuparan y demás que requieran para la ejecución.
4.2.
Clausulas penales y de multas (Artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública)
Previendo la protección del interés público, y la finalidad del INCOP para atender sus necesidades institucionales y la de sus usuarios; y que los requerimientos que se deriven de este procedimiento sean concluidos de acuerdo con las especificaciones señaladas en el pliego de condiciones: Si existiera atraso imputable al contratista en la entrega o en la aceptación de los bienes y/o servicios a satisfacción de la unidad solicitante, éste deberá pagar como indemnización al INCOP por concepto de clausula penal, el 1% sobre el monto total de la línea adjudicada donde se cometiera la afectación; hasta un máximo de un 25%; salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado y comprobado por la Institución, de conformidad con lo dispuesto el artículo 47 LGCP y 117 RLGCP. Para los efectos de cálculo serán consideradas las adendas que se hayan presentado; por ser parte integral del contrato. Los montos por cobrar serán rebajados de la facturación pendiente o bien de la garantía de cumplimiento si no existieren facturas por pagar, o bien, si el monto de las facturas no alcanza. Una vez que la Proveeduría Institucional, notifique al contratista la aplicación de la Cláusula Penal, indicando el plazo, monto y situaciones imputadas, podrá el contratista presentar los descargos que considere necesarios en el plazo que se le confiera para audiencia; de no presentar descargo alguno, autoriza a la administración para que aplique la cláusula penal. En el evento en que el monto por concepto de multas por atraso alcance el 25% (veinticinco por ciento) del importe
Teléfono: 2634-9185 • Central (506) 26349100
Correo: proveeduria@incop.go.cr • Apdo.: 543-1000-San José.
total del contrato, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento contractual, se tendrá como incumplimiento grave imputable al contratista y se gestionará lo procedente para finalizar el contrato. El INCOP se reserva la posibilidad de cobrar otros daños y perjuicios si corresponde, para lo cual podrá accionar los mecanismos legales establecidos en el ordenamiento jurídico
4.3. DETALLE DE SANCIONES ECONOMICAS
Si existiera atraso imputable al adjudicatario en la entrega del servicio adjudicado, éste autoriza a la Proveeduría Institucional del INCOP para que, por concepto de cláusula penal y como indemnización, le rebaje del pago respectivo, la suma correspondiente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) del valor no entregado, por cada día hábil de atraso (con respecto al plazo ofrecido), hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento) del importe total del contrato, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento contractual.
En caso de detectar incumplimiento en las especificaciones técnicas e insumos señalados en el pliego de condiciones, se aplicará un 1% del monto facturados de los bienes ejecutados en la jornada que se cometiera dicha infracción. El Fiscalizador solicitará el trámite de Multa a la Proveeduría, quien realizará el proceso sumario administrativo correspondiente. Para los efectos de este apartado, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, por fuerza mayor, o hechos de la propia Administración debidamente demostradas por escrito ante la Unidad Administrativa pertinente, dentro del impostergable plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en que debió hacerse efectiva la entrega, de acuerdo con los términos ofertados. El control y trámite atinente a lo aquí dispuesto, estará a cargo del Departamento de Proveeduría, junto con la asesoría técnica del proceso. El cobro de las multas podrá hacerse con cargo a las retenciones del pago correspondiente o a la garantía de cumplimiento existente.
4.3.
Plazos y lugares de entrega del objeto contractual.
8 días hábiles
Teléfono: 2634-9185 • Central (506) 26349100
Correo: proveeduria@incop.go.cr • Apdo.: 543-1000-San José.
5.
Desempate:
Debe fijarse las cláusulas de desempate y en caso de que éste persista, lo definirá la suerte. (Artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública) Nose aplica
6.
Presupuesto detallado: Deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario. (Artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública)
En un plazo no mayor a 8 días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación, el patrocinado deberá presentar un presupuesto de trabajo detallados para el control y la fiscalización de sus Patrocinios.
Estructura Porcentual: El contratista debe distribuir sus costos de acuerdo con la siguiente tabla:
7.
Mejora de precio (Artículo 99 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública)
No se aplica.
8.
Desglose del precio (Artículo 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública)
No se aplica.
9.
Descuentos (Artículo 105 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública)
No aplica.
10.
Aclaraciones
De acuerdo con el Reglamento de Contratación Pública, todas las aclaraciones serán atendidas por medio del sistema SICOP y tendrán un día hábil después de la apertura de la publicación del Pliego de Condiciones.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. En el evento en que el monto por concepto de multas por atraso alcance el 25% (veinticinco por ciento) del importe total del contrato, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento contractual, se tendrá como incumplimiento grave imputable al contratista y se gestionará lo procedente para finalizar el contrato. El INCOP se reserva la posibilidad de cobrar otros daños y perjuicios si corresponde, para lo cual podrá accionar los mecanismos legales establecidos en el ordenamiento jurídico 4.3. DETALLE DE SANCIONES ECONOMICAS Si existiera atraso imputable al adjudicatario en la entrega del servicio adjudicado, éste autoriza a la Proveeduría Institucional del INCOP para que, por concepto de cláusula penal y como indemnización, le rebaje del pago respectivo, la suma correspondiente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) del valor no entregado, por cada día hábil de atraso (con respecto al plazo ofrecido), hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento) del importe total del contrato, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento contractual. En caso de detectar incumplimiento en las especificaciones técnicas e insumos señalados en el pliego de condiciones, se aplicará un 1% del monto facturados de los bienes ejecutados en la jornada que se cometiera dicha infracción. El Fiscalizador solicitará el trámite de Multa a la Proveeduría, quien realizará el proceso sumario administrativo correspondiente. Para los efectos de este apartado, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, por fuerza mayor, o hechos de la propia Administración debidamente demostradas por escrito ante la Unidad Administrativa pertinente, dentro del impostergable plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en que debió hacerse efectiva la entrega, de acuerdo con los términos ofertados. El control y trámite atinente a lo aquí dispuesto, estará a cargo del Departamento de Proveeduría, junto con la asesoría técnica del proceso. El cobro de las multas podrá hacerse con cargo a las retenciones del pago correspondiente o a la garantía de cumplimiento existente.
Cláusula penal. Clausulas penales y de multas (Artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública) Previendo la protección del interés público, y la finalidad del INCOP para atender sus necesidades institucionales y la de sus usuarios; y que los requerimientos que se deriven de este procedimiento sean concluidos de acuerdo con las especificaciones señaladas en el pliego de condiciones: Si existiera atraso imputable al contratista en la entrega o en la aceptación de los bienes y/o servicios a satisfacción de la unidad solicitante, éste deberá pagar como indemnización al INCOP por concepto de clausula penal, el 1% sobre el monto total de la línea adjudicada donde se cometiera la afectación; hasta un máximo de un 25%; salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado y comprobado por la Institución, de conformidad con lo dispuesto el artículo 47 LGCP y 117 RLGCP. Para los efectos de cálculo serán consideradas las adendas que se hayan presentado; por ser parte integral del contrato. Los montos por cobrar serán rebajados de la facturación pendiente o bien de la garantía de cumplimiento si no existieren facturas por pagar, o bien, si el monto de las facturas no alcanza. Una vez que la Proveeduría Institucional, notifique al contratista la aplicación de la Cláusula Penal, indicando el plazo, monto y situaciones imputadas, podrá el contratista presentar los descargos que considere necesarios en el plazo que se le confiera para audiencia; de no presentar descargo alguno, autoriza a la administración para que aplique la cláusula penal.
Documentos del cartel6
- Sondeo o Estudio de Mercado INCOPPDF · 625 KB
- Decisión inicial- 181- INCOPPDF · 492 KB
- CR-INCOP-JPT-0309-2026-Resolucion Administrativa MusicalPDF · 338 KB
- CR-INCOP-JPT-0273-2026-JD-traslado acuerdo 06-Sección 10-2026PDF · 420 KB
- Pliego de condiciones Radio Musical-2026PDF · 502 KB
- 181-2026 Publicidad DirectaPDF · 379 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Marilú Ramírez Novoa
Junta Promotora de Turismo
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 20/10/2026 15:20. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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Instituto Nacional de Seguros · 2 oferentes
Adjudicada a La Tres Letras del Genesis (precios unitarios)