2020LA-000005-0000400001 · SICOP 20200201029
Motores para generador de DC (EH007-E-4203-19)
Instituto Costarricense de Electricidad
Instituto Costarricense de Electricidad ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡518,7 millones y quedó en firme el 29/05/2020. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡518,7 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 29/05/2020
- Baruch Business & Trade$897 500,00
Informe de recomendación de Mauricio Hernandez Araya, 15/05/2020 · adjuntos: impuestos al día05.docx, fodesaf 0005.pdf, Recomendación 2020LA-000005-0000400001 Motores para Generador CS Geotérmico.pdf, CERTIFICACIÓN PRESUPUESTO MOTORES GENERADOR GEOTÉRMICO 2020LA-000005.pdf
Fechas clave
- Se publicó18/02/2020 14:19 · hace 81 meses
- Límite para 27/02/2020 23:59 · hace 81 meses
- Límite para 27/02/2020 23:59 · hace 81 meses
- Cierre de ofertas31/03/2020 08:00 · hace 80 meses
- de ofertas31/03/2020 09:00 · hace 80 meses
- publicado21/05/2020 14:06 · hace 78 meses
- Adjudicación 29/05/2020 09:19 · hace 78 meses
El cartel fue modificado (3 veces). Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 17/03/2020 08:00 → 31/03/2020 08:00
- Apertura de ofertas: 17/03/2020 09:00 → 31/03/2020 09:00
- Límite de aclaraciones: 25/02/2020 23:59 → 27/02/2020 23:59
Nota de la institución. La referencia anterior es solo para efectos de canalizar las recepciones de solicitudes de aclaraciones vía SICOP. Los Ingenieros Especialistas Técnicos de esta Licitación Abreviada Adquisición de Motores para generador de DC (EH007-E-4203-19) son: El Administrador del Contrato es el Ingeniero César A. Murillo Guzmán Coordinador Gestión de Adquisiciones - GTA Centro de Servicio Recursos Geotérmicos Ingeniería & Construcción Tel: 2001-0172 Correo Electrónico: CMurilloG@ice.go.cr Ingeniero Gerson Arias Cruz Gestión de Adquisiciones - GTA Centro de Servicio Recursos Geotérmicos Ingeniería & Construcción Tel: 2001-0055 GAriasC@ice.go.cr
Contexto
- Instituto Costarricense de Electricidad adjudicó ₡438 547,1 millones en 937 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Motor de Combustión Interna Diésel, Potencia Mínima 611,47 Kw (820 Hp) a 1200 Rpm, Cantidad de Cilindros 12 en V, Revoluciones Máxima 1 200 Rpm, Desplazamiento 48,3 L, Ciclo 4 Tiempos.4 c/u · ₡518 715 200,004 c/u₡518 715 200,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡440,9 millones – ₡518,7 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 12 meses
- : sí
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Anuncio oficial de la adjudicación
Hacemos de su conocimiento que la licitación 2020LA-000005 “Motores para generador de DC" ha sido adjudicada a la empresa BARUCH BUSINESS & TRADE SOCIEDAD ANONIMA, por un monto de 897 500 USD, la cual queda en firme a partir del 29 de mayo del 2020.
SICOP no publica el texto de los requisitos para esta licitación.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 1 Si existiera atraso en la entrega del suministro o la prestación del servicio de acuerdo con las condiciones del cartel y de la oferta, el contratista deberá pagar al ICE por concepto de cláusula penal 0.6 % según lo indicado por cada día natural del valor de la parte incumplida. Modificación según Fe de erratas publicado en la Gaceta No. 17 del 8 de setiembre del 2011. 2 Igualmente si existe una defectuosa ejecución del objeto contratado, el contratista deberá pagar al ICE por concepto de multa la suma de 0.5% por cada día natural del valor de la parte incumplida. 3 El valor porcentual de la sanción será como máximo el 25% del monto total del contrato. La aplicación de esta cláusula es conforme al artículo Nº 41 del Reglamento al Título II de la Ley 8660. 4 En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas se considerará sobre el valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones. 5 El cobro de las multas y/o cláusula penal podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. 6 Se hará acreedor de cobro por concepto de multa, el contratista que incurra en los siguientes supuestos: (las áreas técnicas llenar este punto, dependiendo el objeto a contratar) a. Defectos ocultos del bien entregado. b. Por entrega incompleta de la cantidad solicitada en el pedido. c. Atrasos en el tiempo de entrega de los bienes. d. Atrasos en el tiempo de entrega de los bienes a reponer luego de un eventual rechazo de Control de Calidad del ICE. 7 El Administrador del contrato no gestionará el cobro de multa y/o cláusula penal, únicamente en el caso de que el incumplimiento del contratista obedezca a motivos de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración debidamente comprobadas y se haya seguido lo establecido en los artículo 176 y 177 el reglamento al Título II de la Ley 8660. 8 En caso de que por causas ajenas al contratista o bien imputables a la Administración, éste no pueda realizar en el plazo estipulado la entrega del objeto pactado o bien el inicio del servicio contratado, podrá solicitar prórroga dentro de los diez días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la solicitud de prórroga, aportando para ello la prueba en la que se sustenta, la cual deberá ser analizada por la Administración.
Cláusula penal. PROVEEDURÍA LICITACIONES FACTOR PUNTOS 1- Repercusiones de eventual incumplimiento (30,20 o 10 puntos, según corresponda) 30 2- Riesgos del incumplimiento del plazo (30,20 o 10 puntos, según corresponda) 30 3- Preponderancia del plazo de entrega (15,10 o 5 puntos, según corresponda) 15 4- Monto del Contrato (15,10 o 5 puntos, según corresponda) 5 Monto estimado de la contratación ¢ 518,715,200.00 Porcentaje de multa por día natural 0,6% En caso de atraso en la entrega de la obra, suministro o la prestación del servicio se cobrará por concepto de cláusula penal por cadadía natural de atraso, según lo establecido en el artículo 43 del Reglamento a la Ley 8660. TOTAL DE PUNTOS: 80 TABLA DE ESTIMACIÓN DE CLÁUSULA PENAL Factor 1 Repercusiones de eventual incumplimiento. Alta igual a 30 puntos si el incumplimiento afecta un proyecto o programa estratégico para la dependencia; Media igual a 20 puntos si el proyecto afecta un proyecto o programa importante para el cumplimiento de objetivos de la dependencia; Moderada igual a 10 puntos si el incumplimiento afecta un proyecto o programa con medio o bajo impacto sobre la estrategia y objetivos de la dependencia. Metodología de Evaluación Factor 2 Riesgos del incumplimiento del plazo. Alto , igual a 30 puntos si el incumplimiento pone en riesgo muy alto la eficacia, eficiencia o la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos así como los ingresos o imagen institucional. Medio igual a 20 puntos cuando el incumplimiento pone en riesgo alto la eficacia, eficiencia o la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos así como los ingresos o imagen institucional. Moderado igual a 10 puntos cuando el incumplimiento pone en riesgo medio o bajo la eficacia, eficiencia o la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos así como los ingresos o imagen Institucional. Factor 3 Preponderancia del plazo de entrega. Alto igual a 15 puntos cuando el plazo de entrega es fundamental para el cumplimiento de las metas de la dependencia. Medio igual a 10 puntos cuando el plazo de entrega es importante para el cumplimiento de las metas de la dependencia. Moderado igual a 5 puntos cuando el plazo de entrega es de importancia media o baja para el cumplimiento de las metas de la dependencia. Factor 4 Monto del contrato. Alto igual a 15 puntos cuando es igual o excede el límite inferior del monto de la licitación pública. Medio igual a 10 puntos en montos iguales o superiores a 6 millones de dólares e inferior al límite de la licitación pública. Moderado igual a 5 puntos en montos inferiores a los 6 millones de dólares. EH007-E-4203-19 PÁGINA 1 de 3 CALIFICACIÓN DE LA IMPORTANCIA DE LA CLÁUSULA PENAL El insumo de este producto se encuentra relacionado de forma directa con la generación eléctrica de las Unidades de los Campos Geotérmicos. El incumplimiento (no disponibilidad del producto) implicaría en el paro de procesos de perforación y el no poder realizar pruebas de productividad y de permeabilidad de frentes productivos (pozos). Estos aspectos afectarían de forma global a la Institución, en el cumplimiento de objetivos ICE, en cuanto abastecimiento de la demanda de electricidad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. Factor 1 Repercusiones de eventual incumplimineto = Igual a 30 puntos. Factor 2 Riesgos del incumplimiento del plazo = Igual a 30 puntos. Factor 3 Preponderancia del plazo de entrega = Igual a 15 puntos. Alta Media El insumo de este producto se encuentra relacionado con la administración de Unidades de los Campos Geotérmicos. El incumplimiento (no disponibilidad del producto) implicaría afectación en los servicios generales brindados a los equipos de perforación, frentes productivos (pozos), y demás grupos de trabajo asociados a la Industria geotérmica del ICE. Moderada El insumo de este producto se encuentra relacionado de forma indirecta con la generación eléctrica de las Unidades de los Campos Geotérmicos. El incumplimiento (no disponibilidad del producto) implicaría atrasos en las labores de perforación, operatividad del yacimiento, y/o en la realización de pruebas de productividad y de permeabilidad de frentes productivos (pozos). Estos aspectos afectarían de forma global a la Institución, en el cumplimiento de objetivos ICE, en cuanto abastecimiento de la demanda de electricidad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. Moderada La afectación de entregas de producto implicaría perturbaciones en las actividades generales realizadas por los diferentes grupos administrativos, técnicos y operativos que administran los Campos Geotérmicos de Costa Rica. La afectación de entregas de producto implicaría dificultades innecesarias para el cumplimiento de los objetivos planteados en el programa anual de administración de Campos Geotérmicos de Costa Rica. El plan estratégico de la demanda energética de la institución y la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes se ven afectadas, traduciéndose en pérdidas energéticas (solventadas de alguna manera, como el insumo térmico), incremento de costes, reducción de ingresos e impacto en la imagen Institucional. Media La afectación de entregas de producto implicaría el no poder cumplir a cabalidad con los objetivos planteados en el programa anual de administración de Campos Geotérmicos de Costa Rica. El plan estratégico de la demanda energética de la institución y la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes se ven afectadas, traduciéndose en pérdidas energéticas (solventadas de alguna manera, como el insumo térmico), incremento de costes, reducción de ingresos e impacto en la imagen Institucional. Alta Moderada El cumplimiento del plazo de entrega es fundamental para alcanzar los objetivos planteados en el programa anual de administración de Campos Geotérmicos de Costa Rica, con lo que se logra la entrega de energía para el abastecimiento de la red Nacional. Alta Media El cumplimiento del plazo de entrega incide negativamente en la ejecución oportuna de las actividades generales realizadas por los diferentes grupos administrativos, técnicos y operativos que administran los Campos Geotérmicos de Costa Rica. El cumplimiento del plazo de entrega afecta indirectamente el alcance oportuno e integral de los objetivos planteados en el programa anual de administración de Campos Geotérmicos de Costa Rica, con lo que se logra la entrega de energía para el abastecimiento de la red Nacional. PÁGINA 2 de 3 Factor 4 Monto del contrato = Igual a 5 puntos. El monto corresponde a una LICITACIÓN ABREVIADA. Importancia de la Cláusula Penal Porcentaje multa a aplicar por día Calificación de importancia de la cláusula penal y porcentaje a aplicar De 90 a 70 puntos Importancia de la Cláusula Penal Alta Porcentaje multa a aplicar por día 0.6 % De menos de 70 a 50 puntos Importancia de la Cláusula Penal Media Porcentaje multa a aplicar por día 0.5 % Menos de 50 puntos Importancia de la Cláusula Penal Moderada Porcentaje multa a aplicar por día 0.4 % RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LA CLÁUSULA El artículo N° 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa define el monto máximo a utilizar para las penalizaciones de ésta naturaleza. Ésta cláusula penal se alinea con ésta proporción indicada en la Ley, de modo que el monto no supera el veinticinco por ciento del precio total. La puntuación global obtenida define la razonabilidad del porcentaje a aplicarse en caso de que la Administración deba ejecutar la cláusula penal, al evaluar individualmente los factores afectados en caso de entrega tardía. El objeto a contratar está directamente relacionado con las labores de perforación u operatividad del yacimiento, pruebas de productividad y/o de permeabilidad, por ende, tiene relación directa con la generación actual y/o futura de Yacimientos Geotérmicos, impidiendo el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados en el programa anual de administración de Campos Geotérmicos de Costa Rica. La proporcionalidad se define al dar la puntuación máxima a los factores establecidos para evaluar la afectación debido al alto nivel de perjuicio que tendría la Institución ante un eventual incumplimiento. SEGÚN ANEXO ESTIMACIÓN DE CLÁUSULA PENAL.
Documentos del cartel4
- Especificaciones Técnicas cartel Licitación Abreviada Motores AC GeotérmicoDOCX · 31 KB
- ANEXO DETALLE FORMA DE PAGO CARTA DE CRÉDITO MOTORES GENERADORESDOCX · 20 KB
- CLAUSULA PENAL MOTORES GEOTÉRMICOPDF · 20 KB
- Combinaciones cláusula penal (1) Motores GeneradorXLSX · 20 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Cesar Alfonso Murillo Guzman
CS Recursos Geotémicos
Cesar Alfonso Murillo Guzman
CS Recursos Geotémicos
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 05/10/2026 03:27. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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