2021LN-000001-0001103107 · SICOP 20211101286
CCSS-0101 Sustitución de Calderas Hospital México
Caja Costarricense de Seguro Social
Caja Costarricense de Seguro Social ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡1 836,4 millones y quedó en firme el 03/05/2023. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡1 836,4 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 03/05/2023
- Consorcio Constructora Icon-equigas de Costa Rica-servicios TécnicosLa más barata de 2$3 065 275,40
- Línea no adjudicada (Vaportec de Costa Rica): SICOP registra ₡1 997 048 712, pero el informe de adjudicación no la adjudica (una línea repetida, una oferta que no ganó o una partida declarada desierta o infructuosa); el explorador no la suma.
Informe de recomendación de Victor Murillo Muñoz, 29/11/2022 · adjuntos: Al día Setec CCSS.pdf, Al día ICON CCSS.pdf, Al día Equigas CCSS.pdf, Al día Setec FODESAF.pdf, Al día ICON FODESAF.pdf, Al día Equigas FODESAF.pdf, Al día Portal del contribuyente SETEC.pdf, Al día Portal del Contribuyente Hacienda ICON.pdf, Al día Portal del Contribuyente Hacienda Equigas.pdf, Al día impuesto sociedadades SETEC.pdf, Al día impuesto sociedadades ICON.pdf, Al día impuesto sociedadades Equigas.pdf, Informe SICOP no apercibido ni inhabilitado SETEC.pdf, Informe SICOP no apercibido ni inhabilitado ICON.pdf, Informe SICOP no apercibido ni inhabilitado Equigas.pdf, GIT-0300-2022 constancia presupuestaria.pdf
Fechas clave
- Se publicó09/11/2021 13:45 · hace 60 meses
- Límite para 15/12/2021 16:00 · hace 59 meses
- Límite para 15/12/2021 15:30 · hace 59 meses
- Cierre de ofertas05/01/2022 08:30 · hace 58 meses
- de ofertas05/01/2022 08:31 · hace 58 meses
- publicado19/04/2023 14:07 · hace 42 meses
- Adjudicación 03/05/2023 15:50 · hace 42 meses
5 recibidas, 5 respondidas.
El cartel fue modificado (3 versiones publicadas).
Contexto
- Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó ₡102 517,7 millones en 3 843 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra3 líneas
- Servicio de Desarrollo de Proyectos de Remodelación de Infraestructura y Equipamiento para Establecimientos de Salud y Servicios de Apoyo1 · ₡110 087 131,351₡110 087 131,35
- Servicio de Desarrollo de Proyectos de Remodelación de Infraestructura y Equipamiento para Establecimientos de Salud y Servicios de Apoyo1 · ₡1 687 811 996,231₡1 687 811 996,23
- Servicio de Desarrollo de Proyectos de Remodelación de Infraestructura y Equipamiento para Establecimientos de Salud y Servicios de Apoyo40 · ₡38 514 201,0440₡38 514 201,04
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡1 561,0 millones – ₡1 836,4 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 24 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 100 días hábiles
- Contrato por 24 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Consorcio Constructora Icon-equigas de Costa Rica-servicios TécnicosGanó | 100 | 100 |
| Vaportec de Costa Rica | 95,89 | 95,89 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se comunica el dictado del acto final de readjudicación emitido por Junta Directiva
SICOP no publica el texto de los requisitos para esta licitación.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del RLCA, se aplicarán las siguientes multas por defectos en la ejecución del contrato, previo procedimiento sumario: Multa: Se cobrará multa conforme a lo establecido en la memoria cálculo anexa. Líneas #1 Diseño y #2 Construcción Multa #1 Aplicado a: Reuniones técnicas tiempo requerido de cada uno de los miembros del equipo técnico en la obra. Incumplimiento: La ausencia parcial o total durante las reuniones (técnicas o a sitio) del coordinador general o de algún miembro del equipo técnico. Multa: El monto a considerar será proporcional al daño causado calculado de la siguiente manera: Salario del total de horas invertidas por funcionario(s) de la CCSS en reuniones técnicas, en donde se requirió la presencia de la contraparte técnica y esta no se hizo presente. Además, cuando aplique se debe considerar el tiempo de traslado, viáticos, chofer, combustible, entre otros elementos. Multa #2 Aplicado a: Normativa vigente en materia de salud ocupacional y el Reglamento de Seguridad en las Construcciones según Decreto Ejecutivo. (*) Incumplimiento: Desacato en el cumplimiento de la normativa vigente. Multa: Aplicación de la multa en base al listado de incumplimientos adjunto, por cada prevención que el fiscalizador de contrato o la inspección le notifique al Contratista (vía oficio o anotación en bitácora de obra) y este no implemente las medidas correctivas requeridas. (** ) Leves: 0.01% Medias: 0.02% Graves: 0.03% (*) El Contratista debe acatar la normativa vigente en materia de salud ocupacional y el Reglamento de Seguridad en las Construcciones según el Decreto Ejecutivo # 25235 del 27 de junio de 1996. (**) Listado de Faltas FALTAS LEVES Para faltas reincidentes se aplicará un 0,01 % del valor del contrato. • Desacato al cumplimiento de las normas generales de seguridad e higiene solicitadas. • La empresa no brinda el Equipo de Protección Personal necesario. • No uso del equipo para la protección personal. • Violación o destrucción de señalización. • Fumar dentro del área de trabajo. • Derrames de combustibles o sustancias químicas que pongan en peligro la vida y salud de las personas y/o integridad de la obra. • Falta de orden y limpieza en las zonas de trabajo. • Falta de rotulación de recipientes utilizados para transporte o almacenamiento de químicos o inflamables. • Lenguaje obsceno o grosero. • Bromas o juegos que ponen en peligro la integridad física de las personas • Almacenamiento inadecuado de sustancias peligrosas. FALTAS MEDIAS Para faltas reincidentes se aplicará un 0,02 %, del valor del contrato. • Señalización de seguridad deficiente o inexistente en el área de trabajo. • Desacato al cumplimiento de las normas generales de seguridad e higiene solicitadas. • No uso de Equipo de Protección Personal. • No colocación de extintores con carga plena y vigente cerca de los lugares donde se trabaje con llamas vivas y/o donde haya riesgo inminente de incendio. • Laborar sin haber recibido la charla de inducción de seguridad. • Bromas o juegos que ponen en peligro la integridad física de las personas. • Lenguaje obsceno o grosero. • Almacenamiento inadecuado de sustancias peligrosas. FALTAS GRAVES Para cada falta reincidente, se aplicará un 0,03 %, del valor del contrato, además, por el riesgo y consecuencia que puede provocar este tipo de falta, en caso de una segunda reincidencia se podrá solicitar la expulsión de los trabajadores de la obra. • Derrames de combustibles o químicos por manipularlos sin tomar en cuenta las normas de seguridad. • Trabajar en alturas sin el 100% de protección contra las caídas. • Reincidencia en la no colocación de extintores con carga plena y vigente cerca de los lugares donde se trabaje con llamas y donde haya peligro de incendio. • Bromas o juegos que ponen en peligro la integridad física de las personas. • Almacenamiento inadecuado de sustancias peligrosas. • Trabajar con equipo eléctrico o generadores sin la debida puesta a tierra. • Trabajar en excavaciones de más de un metro cincuenta de profundidad sin tomar las precauciones debidas. • Trabajar en espacios confinados sin tomar las precauciones debidas. • Violación y destrucción de la señalización previamente colocada en donde exista un peligro grave a la integridad de las personas. • Ejecutar labores en forma peligrosa o temeraria que pongan en riesgo la integridad de compañeros o terceros. • Lenguaje obsceno o grosero.
Cláusula penal. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del RLCA, se aplicarán las siguientes cláusulas penales por ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales: Partida única Línea N°1: Diseño y Línea N°2: Construcción Cláusula #1 Aplicado a: Entrega productos esperados Línea #1 Incumplimiento: Atraso en el plazo de entrega definido para la línea #1 Cláusula Penal: Si existiera atraso en la entrega de acuerdo con los términos de la oferta y de la orden de inicio oficial, y no existiere nota de autorización para ampliar el plazo por parte de la Dirección de Mantenimiento Institucional al Contratista deberá aplicarse 1.00% del monto adjudicado a la línea que presenta el incumplimiento por día hábil de atraso. Aplicado a: Entrega productos esperados Línea #2 Incumplimiento: Atraso en el plazo de entrega definido para la línea #2 Cláusula Penal: Si existiera atraso en la entrega de acuerdo con los términos de la oferta y de la orden de inicio oficial, y no existiere nota de autorización para ampliar el plazo por parte de la Dirección de Mantenimiento Institucional al Contratista deberá aplicarse 1.47% del monto adjudicado a la línea, sublínea o componente que presenta el incumplimiento por día hábil de atraso. El cálculo se basará en función de los componentes de la oferta siempre que el incumplimiento no afecte directa o indirectamente el resto de las obligaciones (componentes, sub líneas y líneas) Nota: Los componentes se refieren a las actividades desglosadas en el formulario F-CA-17C-AMIEI DESGLOSE DE OFERTA. Partida única Línea N°3: Mantenimiento del Renglón N°2 Cláusula #2 Aplicado a: Programación de Mantenimiento Incumplimiento: No realizar las visitas de mantenimiento preventivo de acuerdo con lo indicado en el cronograma presentado. Cláusula Penal: Si existiera atraso en la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo deberá aplicarse 1.47% del monto adjudicado por visita de mantenimiento por componente. El cálculo se basará en función de los componentes de la oferta siempre que el incumplimiento no afecte directa o indirectamente el resto de las obligaciones (componentes, sub líneas y líneas). Cláusula #3 Aplicado a: Mantenimiento correctivo, durante el período de garantía de los equipos aplicado al tiempo de Paro Excedido Incumplimiento: Cuando el tiempo de Paro Excedido por sistema sea mayor a 0 (cero) Cláusula Penal: Si existiera atraso en la prestación de los servicios de mantenimiento correctivo durante el periodo de garantía, el cual supere el tiempo de Paro Excedido, deberá aplicarse 0.09% del monto adjudicado por visita de mantenimiento por componente por cada hora de paro excedido. El cálculo se basará en función de los componentes de la oferta siempre que el incumplimiento no afecte directa o indirectamente el resto de las obligaciones (componentes, sub líneas y líneas) Nota: Los componentes se refieren a las actividades desglosadas en el formulario F-CA-17C-AMIEI DESGLOSE DE OFERTA. Notas: a) En caso de adjudicaciones en otra moneda distinta al colón costarricense, para ese efecto se empleará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el BCCR vigente al día que se realice la aplicación de la cláusula penal y/o multas. b) Las cláusulas penales y multas serán aplicadas a las facturas que se adeuden al Contratista, en caso de que ya no se cuenten con facturas pendientes de pago, se procederá a solicitar al Contratista el pago en efectivo ante la Administración, de no atender la prevención se ejecutará parcialmente la garantía de cumplimiento. c) La Administración valorará el incumplimiento para determinar si procede el inicio de un procedimiento para determinar la aplicación de la sanción prevista en los artículos 99 y 100 de la Ley y 223 del Reglamento, ambos de Contratación Administrativa, según corresponda. d) Para el cobro de las multas y cláusulas penales antes indicadas, la Administración cobrará hasta un máximo del 25% del costo total el precio total ofertado.
Documentos del cartel10
- Anexo cartel 12 Consulta PSIERAR · 4,3 MB
- Anexo cartel 11 Formulario para contratistaRAR · 522 KB
- Anexo cartel 10 Formulario adjudicatarioRAR · 82 KB
- Anexo cartel 6 Multas y cláusulas penalesRAR · 2,2 MB
- Anexo cartel 5, Planos HM_CM_CalderasRAR · 5,8 MB
- Anexo Cartel 5 Planos HM_CM_CalderasRAR · 6,1 MB
- Anexo 14 Guías e instructivosRAR · 1,4 MB
- Anexo 3 Formulario F-CA-02-AMIEI Cartel Modificado 1PDF · 870 KB
- Anexo 9 Formularios para oferenteRAR · 502 KB
- Anexo 4 Términos de referenciaRAR · 3,8 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Oscar Fernando Carvajal Brenes
DIRECCION MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
Victor Murillo Muñoz
Encargado del concurso · DIRECCION MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 01/10/2026 14:05. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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