2022LN-000002-0001103107 · SICOP 20220803207
CCSS-1271 Readecuación parcial Salas Quirúrgicas y Centro de Equipos Clínica Oftalmológica
Caja Costarricense de Seguro Social
Caja Costarricense de Seguro Social ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡1 020,2 millones y quedó en firme el 25/02/2023. Se recibieron 4 ofertas de 4 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡1 020,2 millones
Ofertas recibidas
4
de 4 empresas
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 25/02/2023
- Consorcio Ecoaire-piacoNo era la más barata (2.ª de 4)$1 468 900,02
Informe de recomendación de Jose Arturo Barquero Castro, 09/02/2023 · adjuntos: ESTADOS.rar, CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA.rar
Fechas clave
- Se publicó25/08/2022 13:39 · hace 50 meses
- Límite para 03/10/2022 16:00 · hace 49 meses
- Límite para 03/10/2022 16:00 · hace 49 meses
- Cierre de ofertas14/10/2022 08:29 · hace 49 meses
- de ofertas14/10/2022 08:30 · hace 49 meses
- publicado13/02/2023 20:38 · hace 45 meses
- Adjudicación 25/02/2023 12:56 · hace 44 meses
4 recibidas, 4 respondidas.
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Límite de aclaraciones: 09/09/2022 15:00 → 03/10/2022 16:00
Nota de la institución. Solo se atenderán aclaraciones, que hayan sido presentadas en el módulo correspondiente de la plataforma de SICOP.
Contexto
- Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó ₡102 517,7 millones en 3 843 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra3 líneas
- Servicio de Desarrollo de Proyectos de Remodelación de Infraestructura y Equipamiento para Establecimientos de Salud y Servicios de Apoyo1 · ₡45 393 536,961₡45 393 536,96
- Servicio de Desarrollo de Proyectos de Remodelación de Infraestructura y Equipamiento para Establecimientos de Salud y Servicios de Apoyo1 · ₡935 680 780,571₡935 680 780,57
- Servicio de Desarrollo de Proyectos de Remodelación de Infraestructura y Equipamiento para Establecimientos de Salud y Servicios de Apoyo22 · ₡39 087 683,1622₡39 087 683,16
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡867,1 millones – ₡1 020,2 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 24 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 120 días hábiles
- Contrato por 24 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| TR Proyectos HVAC | 100 | 100 |
| Consorcio Ecoaire-piacoGanó | 94,96 | 94,96 |
| Equipos e Instalaciones Electromecanicas Equilsa | 76,21 | 76,21 |
| Confort Climatico de Costa Rica | 68,91 | 68,91 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se comunica dictado del acto final de adjudicación
SICOP no publica el texto de los requisitos para esta licitación.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Multas De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del RLCA, se aplicarán las siguientes multas por defectos en la ejecución del contrato, previo procedimiento sumario: Líneas #1 Diseño, Línea #2 Construcción: Equipamiento Industrial e Infraestructura. Multa #1 Aplicado a: Reuniones técnicas tiempo requerido de cada uno de los miembros del equipo técnico en la obra. Incumplimiento: La ausencia parcial o total durante las reuniones (técnicas o a sitio) del coordinador general o de algún miembro del equipo técnico. Multa El monto por considerar será proporcional al daño causado calculado de la siguiente manera: Costo total de horas invertidas por funcionario (s) técnicos de la CCSS en reuniones (corresponderá a la hora profesional definida por el CFIA), en donde se requirió la presencia de la contraparte técnica y esta no se hizo presente de forma total o parcial. Multa #2 Aplicado a: Normativa vigente en materia de salud ocupacional y el Reglamento de Seguridad en las Construcciones según Decreto Ejecutivo. (*). Incumplimiento: Desacato en el cumplimiento de la normativa vigente. Multa Aplicación de la multa en base al listado de incumplimientos que se plasman seguidamente por cada prevención que el Responsable del contrato o el Equipo de Inspección de la CCSS le notifique al Contratista (vía oficio o anotación en bitácora de obra) y este no implemente las medidas correctivas requeridas en el plazo otorgado. (** ) Leves: 0.01% Medias: 0.02% Graves: 0.03% 1.26 Multas De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del RLCA, se aplicarán las siguientes multas por defectos en la ejecución del contrato, previo procedimiento sumario: 1.26.1 Líneas #1 Diseño, Línea #2 Construcción: Equipamiento Industrial e Infraestructura. 1.26.1.1 Multa #1 Aplicado a: Incumplimiento: Multa Reuniones técnicas tiempo requerido de cada uno de los miembros del equipo técnico en la obra. La ausencia parcial o total durante las reuniones (técnicas o a sitio) del coordinador general o de algún miembro del equipo técnico. El monto por considerar será proporcional al daño causado calculado de la siguiente manera: Costo total de horas invertidas por funcionario (s) técnicos de la CCSS en reuniones (corresponderá a la hora profesional definida por el CFIA), en donde se requirió la presencia de la contraparte técnica y esta no se hizo presente de forma total o parcial. Multa #2 Aplicado a: Incumplimiento: Multa Normativa vigente en materia de salud ocupacional y el Reglamento de Seguridad en las Construcciones según Decreto Ejecutivo. (*). Desacato en el cumplimiento de la normativa vigente. Aplicación de la multa en base al listado de incumplimientos que se plasman seguidamente por cada prevención que el Responsable del contrato o el Equipo de Inspección de la CCSS le notifique al Contratista (vía oficio o anotación en bitácora de obra) y este no implemente las medidas correctivas requeridas en el plazo otorgado. (** ) Leves: 0.01% Medias: 0.02% Graves: 0.03% (*) El Contratista debe acatar la normativa vigente en materia de salud ocupacional. (**) Listado de Faltas FALTAS LEVES Para faltas reincidentes por primera vez se aplicará un 0,01 % del valor del contrato. • Desacato al cumplimiento de las normas generales de seguridad e higiene solicitadas. • La empresa no brinda el Equipo de Protección Personal necesario. • No uso del equipo para la protección personal. • Violación o destrucción de señalización. • Fumar dentro del área de trabajo. • Derrames de combustibles o sustancias químicas que pongan en peligro la vida y salud de las personas y/o integridad de la obra. • Falta de orden y limpieza en las zonas de trabajo. • Falta de rotulación de recipientes utilizados para transporte o almacenamiento de químicos o inflamables. • Lenguaje obsceno o grosero. • Bromas o juegos que ponen en peligro la integridad física de las personas • Almacenamiento inadecuado de sustancias peligrosas. FALTAS MEDIAS Para faltas reincidentes por segunda vez indicadas como faltas leves y para faltas indicadas a continuación se aplicará un 0,02 %, del valor del contrato. • Señalización de seguridad deficiente o inexistente en el área de trabajo. • Desacato al cumplimiento de las normas generales de seguridad e higiene solicitadas. • No colocación de extintores con carga plena y vigente cerca de los lugares donde se trabaje con llamas vivas y/o donde haya riesgo inminente de incendio. • Laborar sin haber recibido la charla de inducción de seguridad. • Bromas o juegos que ponen en peligro la integridad física de las personas. • Lenguaje obsceno o grosero. • Almacenamiento inadecuado de sustancias peligrosas. FALTAS GRAVES Para cada falta reincidente por tercera vez indicadas como faltas leves y medias y para faltas indicadas a continuación, se aplicará un 0,03 %, del valor del contrato, además, por el riesgo y consecuencia que puede provocar este tipo de falta, en caso de una segunda reincidencia se podrá solicitar la expulsión de los trabajadores de la obra. • Derrames de combustibles o químicos por manipularlos sin tomar en cuenta las normas de seguridad. • Trabajar en alturas superiores a 1.8m sin el 100% de protección contra las caídas. • Reincidencia en la no colocación de extintores con carga plena y vigente cerca de los lugares donde se trabaje con llamas y donde haya peligro de incendio. • Almacenamiento inadecuado de sustancias peligrosas. • Trabajar con equipo eléctrico o generadores sin la debida puesta a tierra. • Trabajar en excavaciones de más de un metro cincuenta de profundidad sin tomar las precauciones debidas. • Trabajar en espacios confinados sin tomar las precauciones debidas. • Violación y destrucción de la señalización previamente colocada en donde exista un peligro grave a la integridad de las personas. • Ejecutar labores en forma peligrosa o temeraria que pongan en riesgo la integridad de compañeros o terceros. • Lenguaje obsceno o grosero.
Cláusula penal. Cláusulas penales De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del RLCA, se aplicarán las siguientes cláusulas penales por ejecución tardía de las obligaciones contractuales: Partida única Línea N°1: Diseño, Línea N°2: Construcción. Cláusula #1 y #2 Aplicado a: Entrega productos esperados Línea #1 Entrega productos esperados Línea #2 Incumplimiento: Atraso en el plazo de entrega definido para la línea #1 Atraso en el plazo de entrega definido para la línea #2 Cláusula Penal: De producirse incumplimiento en el plazo de entrega, el contratista deberá pagar el 1,04% por cada día hábil de atraso hasta cubrir el 25% del monto total de dicho bien o servicio objeto de atraso. La suma que corresponda por concepto de la aplicación de esta cláusula será rebajada de las facturas que se presenten a trámite de pago. Ver anexos cálculo cláusula penal y justificación cálculo cláusula penal. De producirse incumplimiento en el plazo de entrega, el contratista deberá pagar el 1,66% por cada día hábil de atraso hasta cubrir el 25% del monto total de dicho bien o servicio objeto de atraso. La suma que corresponda por concepto de la aplicación de esta cláusula será rebajada de las facturas que se presenten a trámite de pago. Ver anexos cálculo cláusula penal y justificación cálculo cláusula penal. Mantenimiento de Línea N°2 Cláusula #3 Aplicado a: Programación de Mantenimiento Incumplimiento: No realizar las visitas de mantenimiento preventivo de acuerdo con lo indicado en el cronograma presentado. Cláusula Penal: De producirse incumplimiento en el plazo de entrega, el contratista deberá pagar el 1,66% por cada día hábil de atraso hasta cubrir el 25% del monto total del servicio total objeto de atraso. La suma que corresponda por concepto de la aplicación de esta cláusula será rebajada de las facturas que se presenten a trámite de pago. Ver anexos cálculo cláusula penal y justificación cálculo cláusula penal. Cláusula #4 Aplicado a: Mantenimiento correctivo, durante el período de garantía de los equipos aplicado al tiempo de Paro Excedido. Incumplimiento: Sobrepasar el tiempo de paro aceptado por día o por trimestre. Cláusula Penal: De producirse incumplimiento en el tiempo de paro aceptado, el contratista deberá pagar el 0.07% por cada hora de incumplimiento hasta cubrir el 25% del monto total del servicio objeto de atraso. La suma que corresponda por concepto de la aplicación de esta cláusula será rebajada de las facturas que se presenten a trámite de pago. Ver anexos cálculo cláusula penal y justificación cálculo cláusula penal. Cláusula #5 Aplicado a: Documentos que la Administración considere que afectan la ejecución del contrato, y que hayan sido solicitados por los inspectores vía oficio o minuta de reunión. Se incluye la facturación de cada línea. Incumplimiento: Vencido el día hábil posterior a la fecha pactada entre la Administración y el Contratista para la entrega del documento, sin que exista una justificación razonada por parte del Contratista y con la debida autorización de la Administración. Cláusula Penal: De producirse incumplimiento en el plazo de entrega, el contratista deberá pagar el 1,00% por cada día hábil de atraso hasta cubrir el 25% del monto total del servicio objeto de atraso.
Documentos del cartel8
- Anexo 06 Estudio de pólizasRAR · 410 KB
- Anexo 05 Multas y Clausulas PenalesRAR · 2,7 MB
- Anexo 04 Guías, normas, exoneraciónRAR · 1,4 MB
- Anexo 02 Planos de anteproyectoRAR · 10,2 MB
- GIT-DMI-AMIEI-0506-2022PDF · 440 KB
- Anexo 8 Cartel Formulario F-CA-02 V2RAR · 768 KB
- Anexo 03 Formularios V2RAR · 1,2 MB
- Anexo 01 Términos de referencia V2RAR · 6,4 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Oscar Fernando Carvajal Brenes
DIRECCION MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
Jose Arturo Barquero Castro
Encargado del concurso · Dirección Mantenimiento Institucional
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 02/10/2026 16:58. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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