2024LY-000008-0001101107 · SICOP 20240629575
SUSTITUCIÓN DE ACELERADORES LINEALES 1 Y 2 DEL HOSPITAL MÉXICO
Caja Costarricense de Seguro Social
Caja Costarricense de Seguro Social ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡10 354,2 millones y quedó en firme el 21/05/2025. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡10 354,2 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 21/05/2025
- Promocion MedicaLa más barata de 2$14 080 839,82
Informe de recomendación de Rosibel Ramirez Chaverri, 31/03/2025
Fechas clave
- Se publicó28/06/2024 12:29 · hace 28 meses
- Límite para 11/11/2024 · hace 23 meses
- Límite para 11/11/2024 · hace 23 meses
- Cierre de ofertas21/11/2024 10:00 · hace 23 meses
- de ofertas21/11/2024 10:01 · hace 23 meses
- publicado08/05/2025 10:50 · hace 17 meses
- Adjudicación 21/05/2025 11:39 · hace 17 meses
12 recibidas, 12 respondidas.
El cartel fue modificado (3 veces). Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 30/10/2024 10:00 → 21/11/2024 10:00
- Apertura de ofertas: 30/10/2024 10:01 → 21/11/2024 10:01
- Límite de aclaraciones: 08/10/2024 → 11/11/2024
- Plazo del acto final: 170 → 186
Nota de la institución. La Licda. Rosibel Ramírez será la encargada de trasladar las aclaraciones según competencia.
Contexto
- Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó ₡102 517,7 millones en 3 843 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Construcción de Infraestructura y Equipamiento en Salud, Modalidad Llave en Mano1 · ₡10 354 244 555,601₡10 354 244 555,60
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡8 801,1 millones – ₡10 354,2 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 70 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,7 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 46 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 240 días naturales
- Contrato por 42 meses
- Ofertar en : permitido
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 70 % · Presenta mejoras tecnológicas 30 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 70 | Presenta mejoras tecnológicasmáx. 30 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Promocion MedicaGanó | 70 | 30 | 100 |
| Elemed | 69,67 | 30 | 99,67 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se comunica el acto de adjudicación del presente concurso.
SICOP no publica el texto de los requisitos para esta licitación.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 1. MULTAS 1.1 Líneas de Diseño, Construcción y Equipo Médico 1.1.1. Multa N°1 Aplicado a: Incumplimiento: Multa Reuniones técnicas tiempo requerido de cada uno de los miembros del equipo técnico en la obra durante el plazo de ejecución de la obra incluyendo el periodo de recepciones. La ausencia del coordinador general o de algún miembro del equipo técnico las mencionadas reuniones. Se cobrarán tiempo de reuniones de coordinación y/o visitas de inspección por cada profesional que corresponda. El costo de hora profesional será el normado por el CFIA a la fecha del incumplimiento y la cantidad será como mínimo, dependiendo de la línea, conforme a lo indicado en cuadro N°01 Justificación de la multa: La Administración tiene la necesidad de asegurar la coordinación entre los profesionales responsables de las áreas técnicas por parte de equipo técnico contratado y los asignados por la CCSS; esto en relación con el seguimiento del avance de la ejecución del proyecto que permita tomar decisiones oportunas o aclarar el alcance del objeto contratado, cuyo objetivo es asegurar una correcta ejecución del contrato evitando posibles atrasos. Además, el costo de las visitas de los profesionales responsables está normado por el CFIA e incluido en el costo adjudicado. Estimación de la multa: En vista que los profesionales requeridos para las reuniones de coordinación forman parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, se determina la siguiente fórmula para el cálculo de la multa por ausencia de cada profesional requerido: (Cantidad horas reunión + cantidad de horas visita coordinación) x costo hora profesional CFIA Acorde con la complejidad del proyecto tanto las reuniones como las visitas de coordinación al sitio requerirán de la inversión de tiempos diferentes; por ello y con el objetivo de establecer una cantidad de horas promedio, además de tomar como referencia los tiempos requeridos para dichas actividades de proyectos previamente ejecutados, se establece la siguiente tabla para normalizar dicho tiempo promedio. Cuadro N°01 Complejidad Horas Reunión Horas Visita Total promedio Bajo 1 1 2 Medio 1.5 3 4.5 Alto 2 5 7 El nivel de complejidad se determinará en este caso en relación directa al área del proyecto; considerándose los siguientes criterios: • Bajo: proyectos de menos de 1000m² • Medio: Proyecto variando entre 1000m² y 5500m² • Alto: Proyectos mayores a 5500 m² No obstante, en caso de que se requiera mayor tiempo al estimado en el cuadro anterior para la reunión o la visita, se podrá indicar la razón e incrementar el tiempo específico en forma fundamentada. El costo de la hora profesional corresponderá al establecido por el CFIA al momento de ocurrir el incumplimiento. El coordinador de proyecto podrá aprobar la ausencia de alguno de los miembros del equipo técnico del contratista en caso de que no sea requerido, dependiendo de las actividades que se estén desarrollando en el proyecto 1.1.2. Multa N°2 Aplicado a: Incumplimiento: Multa Normativa vigente en materia de salud ocupacional y el Reglamento de Seguridad en las Construcciones según Decreto Ejecutivo. (*) Desacato en el cumplimiento de la normativa vigente. Aplicación de un salario mínimo mensual vigente (a la fecha del incumplimiento) según lo establecido por el Ministerio de Trabajo, por cada prevención que el responsable de contrato o la inspección le notifique al Contratista (vía oficio o anotación en bitácora de obra) y este no implemente las medidas correctivas requeridas. Justificación de la multa: La Administración está obligada a asegurar el Cumplimiento de la legislación vigente, con la cual se debe asegurar que todos los trabajadores del proyecto estén cumpliendo con lo normado y por ende reduciendo la posibilidad de incidentes o situaciones que afecten a una o varias personas (incluyendo a los mismos funcionarios de la Administración). Este aspecto toma relevancia si se considera que en caso de accidente generado por un incumplimiento de lo normado deberá ser la misma Institución, y no el INS (por incumplimiento de condiciones para aplicar la póliza), la que tenga de intervenir desde el punto de vista de servicios de salud en la atención de la situación; ya sea en forma directa o indirecta. Estimación de la multa: Considerando que, un incumplimiento podría generar que una persona se vea perjudicada en su salud (ya sea en forma directa o indirecta, tanto dentro del predio del proyecto como en sus inmediaciones) requiriendo por ende ésta contar con los medios requeridos para subsistir durante su período de convalecencia, se establece una multa relacionada con el salario mínimo vigente establecido por el Ministerio de Trabajo. La multa correspondería a la aplicación de dicho salario mínimo por cada prevención realizada por los representantes de la Administración y que el Contratista no implemente medidas correctivas. Una vez identificado y determinado que el Contratista no implementó las medidas correctivas, se penalizará cada notificación no atendida por el monto de un salario mínimo mensual del Trabajador en Ocupación Calificada (Genérico) del Ministerio de Trabajo. En caso de que la falta sea reiterativa (hasta 3 veces) para el mismo trabajador; se podrá solicitar la exclusión de esa persona del proyecto. 1.1.3. Multas N°3 Aplicado a: Incumplimiento: Multa Cronograma de trabajo, compendio de precios unitario, tabla de pagos y programa de construcción y ejecución económica mensual (PCEEM); tanto los iniciales como los generados por eventuales modificaciones. La no presentación de los documentos referidos vencidos los 5 (cinco) días hábiles posteriores al inicio de la obra. Se cobrarán el monto equivalente a 16 (dieciséis) horas profesionales por día hábil transcurrido de atraso. El costo de hora profesional será el normado por el CFIA a la fecha del incumplimiento. Presentación del informe mensual La no presentación de informe vencidos los 5 (cinco) días naturales posteriores al 30/31 de cada mes. Se cobrarán 16 (dieciséis) horas por día hábil transcurrido de atraso. El costo de hora profesional será el normado por el CFIA a la fecha del incumplimiento. Justificación de las multas: La Administración requiere contar con estos documentos para realizar las programaciones presupuestarias a nivel institucional que permita asegurar los recursos adecuados para la ejecución del proyecto y de este modo lograr un mejor aprovechamiento de los recursos públicos al reservar lo requerido y no sub o sobre estimarlos. Estimación de las multas: En caso de no contar con dicha información en forma oportuna y, en aras de asegurar un presupuesto adecuado para el proyecto, se requiere que el profesional encargado del proyecto, por parte de la Administración, efectúe los cálculos requeridos para estimar los recursos presupuestarios, esto en caso de que el Contratista no lo entregue según lo solicitado. Por ello, se estima un costo de la multa según la cantidad de horas que podría invertir el profesional en generar esta documentación aproximadamente. N° de horas (según complejidad del proyecto) x costo hora profesional CFIA Complejidad Horas Requeridas Bajo 16 Medio 24 Alto 40 El nivel de complejidad se determinará en este caso en relación directa al área del proyecto; considerándose los siguientes criterios: • Bajo: proyectos de menos de 1000m² • Medio: Proyecto variando entre 1000m² y 5500m² • Alto: Proyectos mayores a 5500 m² El costo de la hora profesional corresponderá al establecido por el CFIA al momento de ocurrir el incumplimiento. Con base en los anteriores parámetros, se establecería un monto fijo al momento de elaborar el pliego cartelario. En caso de modificaciones al contrato, el Contratista deberá presentar una actualización de la documentación, sino aplicará la multa establecida en este apartado. 1.1.4. Multa N°4 Aplicado a: Incumplimiento: Multa Documentos que la Administración considere que afectan la ejecución del contrato, y que hayan sido solicitados por los inspectores vía oficio o minuta de reunión. Vencido el día hábil posterior a la fecha pactada entre la Administración y el Contratista para la entrega del documento, sin que exista una justificación razonada por parte del Contratista y con la debida autorización de la Administración. Se cobrará de la siguiente manera: 8 horas (jornada laboral) x costo hora profesional CFIA por día hábil de atraso Justificación de la multa: Los documentos que la Administración haya solicitado corresponderán a aquellos que se definan como información requerida para asegurar una adecuada ejecución del proyecto, por lo cual, si no se entregan a tiempo, podría no contarse con información idónea que servirá para respaldar obras que resultan necesarias o que mejoran las condiciones de atención y/o tratamiento del usuario o del personal. En caso de que la documentación no se entregue a tiempo, la Administración tendría que incurrir en un costo por un posible nuevo acto administrativo, o en un costo para conseguir un documento que el Contratista no le está facilitando y que por su competencia le es más fácil obtener. Esto implica un aumento del costo para la Administración en el manejo del proyecto. Estimación de la multa: Se estimaría que el desarrollo de un documento que sea considerado como requerido para no afectar el desarrollo del proyecto ameritaría que el coordinador del proyecto dedique al menos media jornada laboral para gestionarlo. Considerando que el Coordinador, será un profesional colegiado en el CFIA, se estimará un monto unitario por incumplimiento igual a: Jornada Laboral x costo de hora profesional CFIA = Monto unitario por incumplimiento. Esta multa podría repetirse en caso de que no se atienda la documentación después de 1 semana. 1.1.5. Multa N°5 Aplicado a: Incumplimiento: Multa Sesiones de capacitación y transferencia de conocimiento De no llevarse a cabo la sesión de capacitación, por causas ajenas a la CCSS y sin mediar una justificación aprobada por la administración. Se calcula de la siguiente manera: 8 horas (jornada laboral) x costo hora profesional Colegio de Médicos x cantidad funcionarios mínimos capacitación x día hábil transcurrido de atraso Justificación de la multa: La Administración debe realizar coordinaciones internas en los servicios para disponer del personal médico y administrativo para las sesiones de capacitación (sustituciones, horas extras), por lo que la no realización de estas ocasiona una afectación adicional en la continuidad de los servicios, pues deben realizarse de nuevo las capacitaciones y disponer nuevamente del personal. Estimación de la multa: Se estima que para las capacitaciones se debe disponer de personal médico que debe ser sustituido por una jornada completa (8 horas) Multa = 8 horas (jornada laboral) x costo hora profesional Colegio de Médicos x cantidad funcionarios mínimos capacitación x día hábil transcurrido de atraso Se usará el costo vigente de la hora para Medicina Privada establecido por el Colegio de Médicos de costa Rica. 1.2 Líneas Mantenimiento durante el periodo de garantía 1.2.1. Multa N°6 Aplicado a: Incumplimiento: Multa Documentos que la Administración considere que afectan la ejecución del contrato, y que hayan sido solicitados por el coordinador de proyecto, coordinador de mantenimiento, coordinador de garantías o la DMI por vía oficio, correo institucional o minuta de reunión. Vencido el día hábil posterior a la fecha pactada entre la Administración y el Contratista para la entrega del documento, sin que exista una justificación razonada por parte del Contratista y con la debida autorización de la Administración. Se cobrará de la siguiente manera: 2 horas (cuarto de jornada laboral) x costo hora profesional CFIA por día hábil de atraso Justificación de la multa: Los documentos que la Administración haya solicitado corresponderán a aquellos que se definan como información requerida para asegurar una adecuada ejecución de la planificación de la gestión de mantenimiento o la posterior ejecución del mantenimiento, por lo cual, si no se entregan a tiempo, podría no contarse con información idónea que servirá para respaldar gestiones necesarias o que mejoran las condiciones de atención y/o tratamiento del usuario o del personal, a través de las labores de mantenimiento contratado. En caso de que la documentación no se entregue a tiempo, la Administración tendría que incurrir en un costo por un posible nuevo acto administrativo, o en un costo para conseguir un documento que el Contratista no le está facilitando y que por su competencia le es más fácil obtener. Esto implica un aumento del costo para la Administración en el manejo del proyecto. Estimación de la multa: Se estimaría que el desarrollo de un documento que sea considerado como requerido para no afectar el desarrollo del proyecto ameritaría que el coordinador del proyecto dedique al menos un cuarto jornada laboral para gestionarlo. Considerando que el Coordinador, será un profesional colegiado en el CFIA, se estimará un monto unitario por incumplimiento igual a: Cuarto Jornada Laboral x costo de hora profesional CFIA = Monto unitario por incumplimiento. Esta multa podría repetirse en caso de que no se atienda la documentación después de 1 semana. 1.2.2. Multa N°7 Aplicado a: Incumplimiento: Multa Normativa vigente en materia de salud ocupacional y el Reglamento de Seguridad en las Construcciones según Decreto Ejecutivo. (*) Desacato en el cumplimiento de la normativa vigente. Aplicación de un salario mínimo mensual vigente (a la fecha del incumplimiento) según lo establecido por el Ministerio de Trabajo, por cada prevención que el responsable de contrato o la inspección le notifique al Contratista (vía oficio) y este no implemente las medidas correctivas requeridas. Justificación de la multa: La Administración está obligada a asegurar el Cumplimiento de la legislación vigente, con la cual se debe asegurar que todos los trabajadores del proyecto estén cumpliendo con lo normado y por ende reduciendo la posibilidad de incidentes o situaciones que afecten a una o varias personas (incluyendo a los mismos funcionarios de la Administración). Este aspecto toma relevancia si se considera que en caso de accidente generado por un incumplimiento de lo normado deberá ser la misma Institución, y no el INS (por incumplimiento de condiciones para aplicar la póliza), la que tenga de intervenir desde el punto de vista de servicios de salud en la atención de la situación; ya sea en forma directa o indirecta. Estimación de la multa: Considerando que, un incumplimiento podría generar que una persona se vea perjudicada en su salud (ya sea en forma directa o indirecta, tanto dentro del predio del proyecto como en sus inmediaciones) requiriendo por ende ésta contar con los medios requeridos para subsistir durante su período de convalecencia, se establece una multa relacionada con el salario mínimo vigente establecido por el Ministerio de Trabajo. La multa correspondería a la aplicación de dicho salario mínimo por cada prevención realizada por los representantes de la Administración y que el Contratista no implemente medidas correctivas. En caso de que la falta sea reiterativa (hasta 3 veces) para el mismo trabajador; se podrá solicitar la exclusión de esa persona del proyecto. 1.2.3. Multa N°8 Aplicado a: Incumplimiento: Multa Sesiones de capacitación y transferencia de conocimiento respecto a la planificación y operación del mantenimiento De no llevarse a cabo la sesión de capacitación, por causas ajenas a la CCSS y sin mediar una justificación aprobada por la administración. Se cobrará de la siguiente manera: 2 horas (un cuarto de jornada laboral) x costo hora profesional CFIA x cantidad funcionarios mínimos capacitación x día hábil transcurrido de atraso Justificación de la multa: La Administración debe realizar coordinaciones internas en el Área de Gestión de Ingeniería y Mantenimiento para disponer del personal de ingeniería, técnicos y administrativos para las sesiones de capacitación, por lo que la no realización de estas ocasiona una afectación adicional en la continuidad de los servicios, pues deben realizarse de nuevo las capacitaciones y disponer nuevamente del personal. Estimación de la multa: Se estima que para las capacitaciones se debe disponer de personal de ingeniería que debe ser sustituido por un cuarto de jornada completa (8 horas). Multa = 2 horas (cuarto jornada laboral) x costo de hora profesional CFIA x cantidad funcionarios mínimos capacitación x día hábil transcurrido de atraso. 1.2.4. Multa N°9 Aplicado a: Incumplimiento: Multa Reuniones técnicas La ausencia injustificada del encargado de la gestión del Mantenimiento o de algún miembro del equipo técnico que hayan sido convocados. Se cobrarán 2, 4.5 o 7 (Según la complejidad del proyecto) horas por cada profesional que corresponda. El costo de hora profesional será el normado por el CFIA a la fecha del incumplimiento Justificación de la multa: La Administración tiene la necesidad de asegurar la coordinación entre los profesionales responsables de las áreas técnicas por parte de equipo técnico contratado y los asignados por la CCSS; esto en relación con el seguimiento del avance de la ejecución del proyecto que permita tomar decisiones oportunas o aclarar el alcance del objeto contratado, cuyo objetivo es asegurar una correcta ejecución del contrato evitando posibles atrasos. Además, el costo de las visitas de los profesionales responsables está normado por el CFIA e incluido en el costo adjudicado. Estimación de la multa: En vista que los profesionales requeridos para las reuniones de coordinación forman parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, se determina la siguiente fórmula para el cálculo de la multa por ausencia de cada profesional requerido: (Cantidad horas reunión + cantidad de horas visita coordinación) x costo hora profesional CFIA Acorde con la complejidad del proyecto tanto las reuniones como las visitas de coordinación al sitio requerirán de la inversión de tiempos diferentes; por ello y con el objetivo de establecer una cantidad de horas promedio, además de tomar como referencia los tiempos requeridos para dichas actividades de proyectos previamente ejecutados, se establece la siguiente tabla para normalizar dicho tiempo promedio. Complejidad Horas Reunión Horas Visita Total Promedio Bajo 1 1 2 Medio 1.5 3 4.5 Alto 2 5 7 El nivel de complejidad se determinará en este caso en relación directa al área del proyecto; considerándose los siguientes criterios: • Bajo: proyectos de menos de 1000m² • Medio: Proyecto variando entre 1000m² y 5500m² • Alto: Proyectos mayores a 5500 m² El costo de la hora profesional corresponderá al establecido por el CFIA al momento de ocurrir el incumplimiento. No obstante, en caso de que se requiera mayor tiempo al estimado en el cuadro anterior para la reunión o la visita, se podrá indicar la razón e incrementar el tiempo específico en forma fundamentada. El costo de la hora profesional corresponderá al establecido por el CFIA al momento de ocurrir el incumplimiento. El coordinador de garantías podrá aprobar la ausencia de alguno de los miembros del equipo técnico del contratista en caso de que no sea requerido, dependiendo de las actividades que se estén tratando en la etapa de garantía y mantenimiento.
Cláusula penal. CLÁUSULAS PENALES De acuerdo con lo establecido en los artículos 47 LGCP y 117 RLGCP, se aplicarán las siguientes cláusulas penales por ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales. Líneas de Diseño Clausula N°1 Aplicado a: Incumplimiento: Cláusula penal Entrega productos esperados Atraso en el plazo de entrega establecido. Si existiera atraso en la entrega de acuerdo con los términos de la oferta y de la orden de inicio oficial, y no existiere nota de autorización para ampliar el plazo por parte de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, el Contratista deberá cubrir, por concepto de cláusula penal por día natural de atraso se determinaría por: (48 horas) x costo hora profesional CFIA x día hábil de atraso El costo de hora profesional será el normado por el CFIA a la fecha del incumplimiento Justificación de la cláusula: El objetivo de la CCSS, al licitar un proyecto, es contar con un producto que le permita mejorar las condiciones en las cuales presta los servicios de salud a la población de un determinado sitio. Por ello, el retraso en la entrega de los insumos de diseño genera un atraso en la consecución del proyecto. Estimación de la cláusula: En vista de que los profesionales requeridos para las revisiones de los insumos de la línea de Diseño forman parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, y la CCSS de acuerdo con el cartel debe programar realizar la revisión en un plazo determinado se determina la siguiente fórmula para el cálculo de la cláusula penal por el atraso en los productos del diseño: (8 horas x cantidad de profesionales) x costo hora profesional CFIA La CCSS dispone de un equipo de profesionales interdisciplinario responsable de la revisión conformado por un arquitecto, ingenieros civil, eléctrico, mecánico y en electromedicina (6 profesionales). Por lo tanto, la cláusula penal sería: (48 horas) x costo hora profesional CFIA Líneas Construcción Cláusula N°2 Aplicado a: Incumplimiento: Cláusula penal Entrega productos esperados Atraso en el plazo de entrega establecido. Si existiera atraso en la entrega de acuerdo con los términos de la oferta y de la orden de inicio oficial, y no existiere nota de autorización para ampliar el plazo por parte de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, el Contratista deberá cubrir, por concepto de cláusula penal por día natural de atraso la suma de ₡ 1 915 535 Justificación de la cláusula: El objetivo de la CCSS, al licitar un proyecto, es contar con un producto que le permita mejorar las condiciones en las cuales presta los servicios de salud a la población de un determinado sitio. Por ello, el retraso en la entrega genera en forma directa que las proyecciones para mejorar las condiciones de salubridad de la población se vean afectadas. Lo anterior en caso de edificaciones de salud. En el caso de edificaciones administrativas o industriales, se debe considerar que las mismas forman parte del engranaje global de la CCSS para prestar el servicio de salud; por lo cual, un retraso en la entrega de una edificación de este tipo afectaría la prestación de los servicios de salud en forma indirecta. Estimación de la cláusula: Se debe tener presente que, para la estimación de la cláusula penal global, por día natural de atraso en la entrega, podría darse una sumatoria de varios factores. Esta lista de factores es la siguiente: Monto: Sumatoria de los siguientes aspectos, en caso de que aplique: Costo de alquiler diario generado en cada día; en caso de que la unidad usuaria que deba trasladarse alquile una edificación. En caso de aplicar se debe consultar a la Unidad Usuaria el monto mensual de alquiler. (No aplica) Costo requerido para realizar la visita de inspección adicional (transporte + viáticos) Costo de las horas profesionales del equipo de inspección. Se debe considerar la cantidad promedio de horas según complejidad del proyecto establecidas en la multa básica 1 + una estimación de los tiempos de traslado ida y vuelta al sitio del proyecto. Costo de oportunidad (invertir vrs tener el bien). Consiste en el hecho que la CCSS administra recursos públicos cuyo objetivo final es la prestación de servicios de salud a nivel país. Un proyecto tiene ese mismo objetivo, pero para una población especifica. Por ello el retraso en contar con el proyecto asemejaría al hecho de que la Institución tomase los recursos invertidos en el proyecto y los tuviese ociosos, cuando podría al menos invertirlos en certificados a plazo u otro medio financiero disponible que le permita capitalizar el recurso y reinvertirlo para financiar otros proyectos orientados a mejorar la prestación de los servicios de salud. Considerando lo anterior, se establecería una cláusula penal de la siguiente forma: (Tasa básica pasiva del BCCR / 365 días) x costo estimado del proyecto = monto de cláusula penal por día natural. Lo anterior generaría una representación del posible beneficio que tendría la CCSS si invirtiese los recursos del proyecto en la mejora de la atención del servicio de salud; aspecto que no podría hacer al no disponer del proyecto en cuestión. Se tiene entonces: Ítem Monto Alquiler de edificaciones actuales No hay alquileres reportados ₡0,00 Costo visita adicional (transporte + viáticos, 6 personas) ₡0,00 Costo equipo inspección DAI (6,5 hr / profesional) ₡1 809 600,00 Costo oportunidad ₡105 935,00 ₡ 1 915 535 Usar ₡ 1 915 535 Estos datos se obtienen de: Costo visita adicional Equipo de inspección 1 días Profesionales 6 Ch Item Cantidad Unidad Monto unitario Total Combustible 0 viaje ₡0,00 ₡0,00 Costo chofer 0 hr ₡0,00 ₡0,00 Hospedaje 0 un ₡0,00 ₡0,00 Viático desayuno 0 un ₡0,00 ₡0,00 Viático almuerzo 0 un ₡0,00 ₡0,00 Viático cena 0 un ₡0,00 ₡0,00 ₡0,00 Costo equipo inspección DAI Item Cantidad Unidad Monto unitario Total Hora profesional CFIA 48 hr ₡37 700,00 ₡1 809 600 Costo oportunidad Ítem HMS Tasa Básica Pasiva 4,77% Monto estimado proyecto ₡ 810 613 048,5 Monto diario (TBP/365*Monto proyecto) ₡105 935 Líneas Equipo Médico Refiérase al documento I-CA-03 Guia CalculoMultasEqMed adjunto a este documento con sus anexos. Líneas Mantenimiento durante el periodo de garantía General Cláusula N°3 Aplicado a: Incumplimiento: Cláusula penal Atención de vicios ocultos identificados en los productos previamente entregados. Atraso en el plazo de atención establecido. La reparación de los vicios ocultos debe realizarse en un plazo de 30 días naturales desde la notificación del vicio. Si existiera atraso en la resolución del vicio oculto presentado (a satisfacción de la Administración, esto acorde con el alcance contractual), y no existiera nota de autorización para ampliar el plazo por parte de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería; el Contratista deberá cubrir, por concepto de cláusula penal por día natural de atraso la suma de resultante de aplicar la fórmula: Atención de vicios ocultos = (A)*(B)*(C) +[(D)+(E)] Con el procedimiento que se describe en este apartado. Justificación de la cláusula: El objetivo de la CCSS al licitar un proyecto es asegurar que el resultado final cumpla con los más altos estándares de calidad, permitiendo una mejora sustancial en las condiciones de prestación de servicios de salud a la población. La presencia de vicios ocultos en el inmueble previamente entregado a la Administración implica una afectación directa en la consecución de los beneficios esperados del proyecto, afectando los objetivos estratégicos de la CCSS dirigidos a mejorar las condiciones de salubridad y atención médica. La implementación de una cláusula penal es esencial para garantizar que cualquier vicio oculto identificado sea reparado de manera oportuna y adecuada. Esta cláusula no solo protege los intereses de la Administración, asegurando que el producto final cumpla con los requisitos establecidos, sino que también garantiza la continuidad y calidad en la prestación de servicios de salud, minimizando interrupciones y asegurando que los recursos públicos se utilicen de manera eficiente y efectiva. La cláusula penal es crucial porque: Asegura cumplimiento contractual: La cláusula penal asegura que el contratista sea diligente y proactivo en la reparación de cualquier vicio oculto identificado, garantizando que el proyecto entregado cumpla con los estándares de calidad contratados. Minimiza impactos negativos: Esta cláusula reduce el tiempo durante el cual la infraestructura de salud podría estar operando por debajo de su capacidad óptima debido a problemas no detectados inicialmente, evitando interrupciones directas o indirectas en la prestación de servicios de salud. Compensación de costos adicionales: Cubre los costos adicionales que la Administración debe incurrir para identificar, estudiar, gestionar y supervisar las reparaciones. Esto asegura que el presupuesto y los recursos públicos se utilicen de manera eficiente. Refuerza la responsabilidad: Establece un incentivo económico claro para que el contratista se responsabilice plenamente por la calidad del trabajo realizado durante el período de responsabilidad de vicios ocultos. Estimación de la cláusula: En vista que los profesionales requeridos para identificar, estudiar, gestionar y supervisar las reparaciones; así como para participar en reuniones de coordinación entre interesados, forman parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y que al ser funcionarios de la Administración Pública, los viáticos, kilometraje y gastos del viaje, se obtienen con base a lo fijado por la Contraloría General de la República, se determina la siguiente fórmula para el cálculo de la cláusula penal: Cláusula N°3 Atención de vicios ocultos = (A)*(B)*(C) +[(D)+(E)] Donde: (A) = (Horas de análisis & seguimiento) + (Horas de reunión) + (Horas por visita) Siendo que, estos se obtienen tomando en cuenta la complejidad del proyecto, tal como se muestra a continuación: Complejidad del proyecto Horas de análisis y seguimiento Horas Reunión Horas Visita Total promedio Baja 2 1 1 4 Media 8 1.5 3 12.5 Alta 16 2 5 23 Siendo que, el nivel de complejidad se determina en este caso en relación directa al área del proyecto; considerándose los siguientes criterios: Baja: proyectos de menos de 1000m² Media: Proyecto variando entre 1000m² y 5500m² Alta: Proyectos mayores a 5500 m² La tabla anterior se establece para normalizar los tiempos promedio que la Administración destina a cada componente de la fórmula, con base a proyectos previamente ejecutados, en vista que estos requieren inversión de tiempos distintos. (B) = Cantidad de profesionales que conforman el equipo Siendo que este estará conformado por: Profesional Cantidad Total Coordinador de Etapa 1 1 + Cantidad de profesionales según requerimiento Ingeniero Civil o Construcción Según requerimiento del caso Arquitecto Ingeniero Eléctrico Ingeniero Mecánico Ingeniero Electromecánico o Mantenimiento Industrial (C) = Hora profesional establecida por el CFIA Se utilizará el valor de la hora profesional vigente del CFIA, que sea oficial producto de su publicación en La Gaceta. (D) = Viáticos alimentación y hospedaje Los viáticos y el hospedaje se obtienen con base a lo fijado por la Contraloría General de la República en su versión vigente. Los viáticos se clasifican en desayuno, almuerzo y cena que se calcularán según requerimiento; además, la tarifa de hospedaje se establece acorde a la localidad. Descripción Cantidad Empleados P/Unitario (¢) SUBTOTAL (¢) Desayuno Almuerzo Cena Hospedaje (*) TOTAL (D) (*) Tarifa acorde a la localidad (E) = Transporte El rubro de transporte incluye el valor de kilometraje que se obtiene con base a lo fijado por la Contraloría General de la República en su versión vigente. Además, el costo por hora del conductor del vehículo, quien es exclusivo para dicha labor. (E) = E1 + E2 E1 Ítem Cantidad de kilómetros (Ida y regreso desde Oficinas Centrales) Cantidad de viajes Tarifa según CGR (¢/km) Monto Kilometraje E2 ítem Unidad Cantidad Monto unitario Monto Costo conductor Hora (E) = Transporte Total E1 + E2 Equipo médico Cláusula N°4 Aplicado a: Incumplimiento: Clausula penal Programación de Mantenimiento No realizar las visitas de mantenimiento preventivo de acuerdo con lo indicado en el cronograma presentado y aprobado. Si no existiere nota de autorización, se aplicará una penalización cada día de atraso o adelanto según la siguiente fórmula: Cláusula penal=(Costo del equipo ×5% (mantenimiento))/(Tiempo disponibilidad requerida de equipo) Justificación de la cláusula: La CCSS para prestar los servicios de salud requiere contar con una amplia gama de equipos médicos en funcionamiento adecuado; no obstante, se conoce que existe la posibilidad de que durante el funcionamiento se den situaciones que provoque que los equipos salgan de funcionamiento debido al uso normal de los mismos y por incumplimiento de las rutinas de mantenimiento preventivo. Estimación de la cláusula: La afectación aplicable será por cada día de atraso en la realización de la visita de mantenimiento preventivo al equipo, considerando que el contratista cuenta con un mes calendario para llevar a cabo la ejecución del mantenimiento. Entiéndase mes calendario desde el día uno hasta el último día del mes. La estimación se basa considerando el costo que significa un día de mantenimiento preventivo partiendo de la referencia tipificada por la Organización Mundial de la Salud, para lo cual se define que: El porcentaje anual estimado del mantenimiento corresponde a un 5% del valor del equipo médico. El tiempo de disponibilidad requerida del equipo será de acuerdo con el uso del equipo, si el mismo se utilizada en horario hábil (260 días hábiles) o en horario de 24 horas (365 días). Por lo cual, de los datos anteriores se obtiene el siguiente cálculo: Claúsula penal=(Costo del equipo ×5% (mantenimiento))/(Tiempo disponibilidad requerida de equipo) Infraestructura y equipo industrial Las cláusulas penales que se muestran en este apartado fueron suministradas de parte de la Dirección de Mantenimiento Institucional (DMI), junto con su memoria de cálculo, a través del oficio GIT-DMI-AIDMI-0062-2024 con fecha del 06 de junio de 2024, de parte del Ing. Luis Fonseca Valerio, Jefe Área Investigación y Desarrollo del Mantenimiento Institucional. Cláusula N°5 Obligaciones Incumplimiento Método de multa Justificación para la aplicación Entregables de etapa de planificación: Reconocimiento universo trabajo Rutinas de mantenimiento Programa de mantenimiento Desglose de presupuesto por actividades Gestión de repuestos y Gestión de riesgo (AMFE) Manual de Gestión de Mantenimiento Vencido el día hábil posterior a la fecha pactada entre la Administración y el Contratista para la entrega del documento, sin que exista una justificación razonada por parte del Contratista y con la debida autorización de la Administración. Se aplicará un 5,00% por cada día hábil del valor total presupuestado para la elaboración de los componentes de la planificación Incumplimiento en el plazo de los entregables Productos esperados para la planificación de la Gestión de Mantenimiento del Recuso Físico definido en el cronograma detallado del desarrollo para el desarrollo de la etapa de planificación de mantenimiento. Los documentos entregables de esta etapa de planificación son indispensables para una adecuada gestión de control y seguimiento para la etapa de ejecución. Ante esta falta incumplimiento se aplicará una multa de 5 % por día sobre el valor de la etapa de planificación. Cláusula N°6 Obligaciones Incumplimiento Método de multa Justificación para la aplicación Cumplimento de la Programación de rutinas de preventivo y predictivo de Mantenimiento. Por el incumplimiento en las visitas de mantenimiento preventivo por razones imputables al CONTRATISTA en la fecha que corresponda según cronograma aprobado, para las actividades de mantenimiento. Se aplicará la penalización de 5% del costo total de la vista de la rutina de mantenimiento, por cada día natural de atraso por incumplimiento no justificado. del plazo previamente coordinado. El incumplimiento por ausencia injustificada de una visita de mantenimiento preventivo programada pone en riesgo la confiabilidad y disponibilidad de un equipo, sistema o planta física, lo que puede tener como consecuencia, un paro lo que ocasionaría interrupción de la prestación del servicio de salud. Las consecuencias de no respetar la realización de alguna actividad de los Elementos del Plan de Gestión de Mantenimiento, aplicable a los Inmuebles y Activos propiedad de la CCSS, impactaran a la Institución de la siguiente manera: Mayor riesgo de avería: Saltarse una actividad de mantenimiento preventivo a algún elemento implica que los riesgos de avería se multipliquen, ya sea desde el desgaste de una pieza o de un elemento. Reducción de la vida útil: Al no hacer el mantenimiento planificado, se expone el recurso físico a frecuentes mantenimientos correctivos y la vida útil de los mismos se reduce, provocando que la Institución incurra en gastos no contemplados como la adquisición de materiales, equipos y su instalación. Lo anterior para no afectar la prestación de los servicios de salud. Si la ausencia de la visita es debidamente justificada ante el administrador del contrato previamente con 3 días de anticipación la multa no se aplicará, tampoco se aplicará multa si con 3 días de anticipación es comunicado al administrador del contrato un cambio en la fecha programada de la visita de mantenimiento para realizarse en una fecha posterior para que no se interrumpa un servicio producto de las actividades que se ejecutarán. Si la situación de la ausencia de la visita se comunica con 2 días, 1 día o el mismo día se debe presentar la justificación, el administrador del contrato analizará la validez de las razones de la justificación. Clausula N°7 Obligaciones Incumplimiento Método de multa Justificación para la aplicación Cumplimiento del tiempo de respuesta cuando se reporte algún tipo de fallas o averías de algún recurso físico Cuando el Contratista exceda el tiempo de respuesta en atención de una falla, avería según el protocolo de atención definido y aprobado para la clasificación de equipos y sistemas definidos en el Plan de mantenimiento Se le aplicará el cobro base en la siguiente fórmula. M = 0.63*CM*N*H En donde, M: monto por equipo(s) no atendido(s) a tiempo. CM: Costo de mantenimiento preventivo del equipo según frecuencia. N: Número de equipos, no atendidos de acuerdo con lo establecido en el cronograma o que no estén operando apropiadamente en el caso de un mantenimiento correctivo. H: HORAS de atraso. Cuando el Contratista por medio de un reporte o una llamada de urgencia, exceda el tiempo de respuesta en atención de una falla, avería conforme a lo definido en el Plan de Mantenimiento, para el protocolo de atención; debe resolver el problema de manera expedita con la pronta respuesta por parte del proveedor con la atención de la falla, en un lapso máximo de 04 horas naturales después de recibido el llamado y ponerse de acuerdo con el Coordinador de Mantenimiento de la Sede, o quién lo sustituya, una vez vencido el plazo sin haber recibido una respuesta se aplicará la multa de 0,63% por hora de atraso sobre el valor del equipo o sistema, en razón que una falla en un equipo implica la materialización del riesgo y por ende una afectación directa al interés público. Ya cuando el equipo falló es indispensable que el mismo se vuelva a poner en funcionamiento y se solucione lo más pronto posible y así mitigar los efectos adversos de la falla. Clausula N°8 Obligaciones Incumplimiento Método de multa Justificación para la aplicación No exceder el Tiempo de Paro (Recurso físico fuera de servicio) definido en el Plan de Gestión de Mantenimiento. Cuando el fallo (parcial o total) de un bien contabilizando todo el tiempo de paro que este permanezca y exceda de esa manera de forma mensual: de 4 (cuatro) horas naturales para cada equipo clase A, 8 (ocho) horas naturales para cada equipo clase B y 16 (dieciséis) horas naturales para cada equipo clase C, (o lo correspondientes plazos de tiempo definidos en el Plan de gestión para el mantenimiento). El fallo o avería impiden el correcto funcionamiento del recurso físico, provocando la salida de servicio, parcial o totalmente, sistema, equipo, o sus sistemas auxiliares Se aplicará una vez vencido el tiempo mensual definido para cada equipo o sistema, sin haber recibido una respuesta, se aplicará la multa de 0,63% por hora que permanezca fuera de servicio. Cuando el fallo (parcial o total) de un bien contabilizando todo el tiempo de paro que este permanezca y exceda de esa manera de forma mensual: de 4 (cuatro) horas naturales para cada equipo clase A, 8 (ocho) horas naturales para cada equipo clase B y 16 (dieciséis) horas naturales para cada equipo clase C. El fallo o avería impiden el correcto funcionamiento del recurso físico, provocando la salida de servicio, parcial o totalmente, sistema, equipo, o sus sistemas auxiliares, el incumplimiento en los tiempos de paro mensual, pone en riesgo de la continuidad de un servicio. Una vez vencido el plazo sin haber recibido una respuesta, se aplicará la multa de 0,63% por hora que se supere por mes del tiempo definido sobre el valor del equipo o sistema. CONDICIONES GENERALES En caso de adjudicaciones en otra moneda distinta al colón costarricense, para ese efecto se empleará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el BCCR vigente al día que se realice la aplicación de la cláusula penal y/o multas. Las cláusulas penales serán aplicadas a las facturas que se adeuden al Contratista, en caso de que ya no se cuenten con facturas pendientes de pago, se procederá a solicitar al Contratista el pago en efectivo ante la Administración, de no atender la prevención se ejecutará la garantía de cumplimiento. La Administración valorará el incumplimiento para determinar si procede el inicio de un procedimiento para determinar la aplicación de la sanción prevista en los artículos 118 al 121 RLGCP. Para el cobro de las multas y cláusulas penales antes indicadas, la Administración cobrará hasta un máximo del 25% del costo total el precio total del contrato (artículo 46 LGCP). Se adjunta memorias de cálculo e instrutivo I-CA-03.
Documentos del cartel19
- DibujoZIP · 2 MB
- NormativaZIP · 20,5 MB
- Estudios PreviosZIP · 39,6 MB
- Planos Propuesta AnteproyectoZIP · 8,9 MB
- Multas y ClausulasZIP · 1,2 MB
- Formulario FR005PDF · 246 KB
- Certificación presupuestariaPDF · 328 KB
- CronogramaPDF · 543 KB
- 13 Justificación suma alzada-DAIPDF · 287 KB
- 7 Machote Acuerdo de Confidencialidad CCSS v 4.0 al 25052022 FINAL 5DOCX · 51 KB
- 5 Tabla de puertas v1PDF · 20 KB
- 4 CCSS-1214-A-LA-PU-TACPDF · 410 KB
- 3 CCSS-1214-A-LA-PU-1NPDF · 778 KB
- 6.Formularios (MOD 1)RAR · 952 KB
- 4.Anexos (MOD 1)RAR · 2,1 MB
- 3.Especificaciones Técnicas Externas (MOD 1)RAR · 7,6 MB
- 2.Terminos de Referencia (MOD 1)RAR · 21,2 MB
- F-CA-14 Modificación 1 v01 (1)PDF · 911 KB
- Pliego condiciones MOD1PDF · 1,1 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Pablo Goñi Vargas
Dirección de Arquitectura e Ingeniería
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 30/09/2026 23:50. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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