2025XE-000003-0020800001 · SICOP 20250900844
COMPRA DE UNA PROPIEDAD “URBANIZACIÓN REAL DE PEREIRA” PARA CONSTRUCCIÓN DE FACILIDADES EN GUACHIPELÍN DE ESCAZÚ
Municipalidad de Escazú
Municipalidad de Escazú ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡183,1 millones y quedó en firme el 21/10/2025. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡183,1 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡183,1 millones
0 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 21/10/2025
- Dulce Maria Flores Monge₡183 086 962,04
Informe de recomendación de Jenny Marcela Araya Leon, 17/09/2025 · adjuntos: COR-AJ-1215-2025 Analisis de oferta terreno Real de Pereira.pdf (1.82 MB), RES-GHA-192-2025.pdf (1.39 MB), Constancia de saldos.pdf, COR-PR-362-2025 INT-AL.pdf, AC-436-2025.pdf
Fechas clave
- Se publicó08/09/2025 15:07 · hace 13 meses
- Límite para 09/09/2025 23:59 · hace 13 meses
- Cierre de ofertas12/09/2025 11:59 · hace 13 meses
- de ofertas12/09/2025 12:00 · hace 13 meses
- publicado17/10/2025 09:51 · hace 12 meses
- Adjudicación 21/10/2025 07:23 · hace 12 meses
Nota de la institución. Toda solicitud de aclaración a las disposiciones del presente pliego de condiciones deberá tramitarse exclusiva y únicamente por el SICOP, en los plazos establecidos por Ley. La Municipalidad se reserva el derecho de efectuar las modificaciones y / o aclaraciones a las condiciones o especificaciones del pliego de condiciones, cuando se consideren necesarias, las cuales serán comunicadas por medio de la plataforma SICOP. Será obligación de los oferentes considerar el contenido de estas aclaraciones o modificaciones y no podrán alegar desconocimiento de las mismas, pues forman parte integral del pliego de condiciones. El oferente deberá aportar la declaración de compromiso ético, para lo cual se adjunta el modelo en formato editable.
Contexto
- Municipalidad de Escazú adjudicó ₡2 258,5 millones en 111 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Compra de Terreno para Construcción de Edificio de Oficinas1 c/u · ₡183 086 962,041 c/u₡183 086 962,04
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡155,6 millones – ₡183,1 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡506,6 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Dulce Maria Flores MongeGanó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se comunica el acto final a favor DULCE MARIA FLORES MONGE según el acuerdo municipal AC-436-2025, Acta 111, Sesión Extraordinaria 036 del 09 de octubre del 2025.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
OBLIGACIONES DEL OFERENTE/ VENDEDOR
Debe aportar declaración jurada donde indique lo siguiente.
- No encontrarse en ninguno de los casos de imposibilidad legal para contratar con la Administración, a que se refiere el artículo 28 de la Ley General de Contratación Pública.
- Que la propiedad está libre de cualquier disputa judicial o de mejor derecho y que releva a la Municipalidad de cualquier responsabilidad al respecto.
- Presentar una oferta completa a partir de las reglas del pliego de condiciones.
- Mantener completa y actualizada la solicitud de registro en el Sistema Digital con las respectivas declaraciones como establece el artículo 33 del RLGCP.
- Cumplir con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), cuando sea aplicable según sea el caso.
- No encontrarse inhabilitado para participar en procedimientos de contratación Pública, ni encontrarse inhabilitado por La Dirección de Contratación Pública.
- El contratista debe hacer entrega inmediata del terreno ofrecido, una vez se suscriba la escritura pública de su traspaso ante la Notaría del Estado, a nombre de la Municipalidad de Escazú.
- El terreno se debe entregar limpio de malezas, basura, escombro, entre otros.
- Cualquier construcción u obra complementaria que posea la propiedad, se entenderá como parte del precio del terreno.
La Administración advierte de la verificación y estudio de los documentos presentados por los oferentes, a fin de determinar la veracidad de estos y se reserva el derecho de elevar a las instancias correspondientes a alguna persona, o empresa que suministre falsa información.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
Descripción de la Contratación: Adquisición de un (1) terreno para construir lote 9B con número de folio real 1-00332284-000 y plano catastrado SJ-060621-1985, ubicada en el distrito de San Rafael y localizada sobre la ruta nacional 310, urbanización Real de Pereira Sur, lote 9B de Escazú, cantón de Escazú, con la finalidad de construir facilidades comunales.
DEPENDENCIA SOLICITANTE: Alcaldía Municipal.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
FINCA MATRÍCULA DE FOLIO REAL NÚMERO 1-00332284-000
UBICACIÓN: Distrito 03, Cantón 02, Provincia de San José.
NATURALEZA: Terreno para construir lote 9B.
LINDEROS: Norte: calle pública, Sur: Valle Yumuri S.A., Este: Valle Yumuri S.A., Oeste: Valle Yumuri S.A.
ÁREA DE TERRENO: 1.436,18 dm²
PLANO CATASTRADO: SJ-0600621-1985.
PROPIETARIO REGISTRAL: Dulce María Flores Monge, cédula de identidad número 1-0480-0492
SIN ANOTACIONES
CON GRAVAMEN: Servidumbre trasladada citas 0354-00001541-01-0902-001
IDENTIFICACIÓ DEL ACTIVO: FINCA MATRÍCULA DE FOLIO REAL NÚMERO 1-00332284-000, UBICACIÓN: Distrito 03, Cantón 02, Provincia de San José, NATURALEZA: Terreno para construir lote 9B, LINDEROS: Norte: calle pública, Sur: Valle Yumuri S.A., Este: Valle Yumuri S.A., Oeste: Valle Yumuri S.A. ÁREA DE TERRENO: 1.436,18 dm², PLANO CATASTRADO: SJ-0600621-1985. PROPIETARIO REGISTRAL: Dulce María Flores Monge, cédula de identidad número 1-0480-0492. SIN ANOTACIONES, CON GRAVAMEN: Servidumbre trasladada citas 0354-00001541-01-0902-001
Se ubica en el distrito de San Rafael y localizada sobre la ruta nacional 310, urbanización Real de Pereira Sur, lote 9B de Escazú, cantón de Escazú, con la finalidad de construir facilidades comunales.
y dispone de todos los servicios básicos y facilidades comunales que poseen las propiedades localizadas en sectores residenciales, cuenta con todos los servicios de transporte público y vía de acceso en perfecto estado, cerca de escuelas y colegio la finca cuenta con la disponibilidad de todos los servicios básicos como electricidad, agua potable, alumbrado público, telefonía, cable e internet.
AVALUO ADMINISTRATIVO: Valoración realizada por el Subproceso de Valoraciones mediante el oficio VAL-0075-2025 donde se determinó que el valor comercial de la finca es de ₡183.086.962,04 (ciento ochenta y tres millones ochenta y seis mil novecientos sesenta y dos colones con cuatro céntimos).
SOBRE EL PAGO: La municipalidad pagará por la finca la suma indicada en el avalúo administrativo VAL-0075-2025 y realizará la retención del 2% del impuesto de renta sobre la suma pagada de conformidad a la Ley N°7092 denominada Ley del Impuesto sobre la Renta, según lo indicado en el artículo 23 inciso g) de dicho cuerpo normativo.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONFIDENCIALIDAD:
- Toda información incluida y adjunta a la oferta debe ser pública; salvo que la parte interesada, así lo considere, en cuyo caso debe aportar en su plica la justificación respectiva. Caso contrario, la Administración en apego al Principios de Transparencia, queda facultada para hacer público cualquier información y/o documento en esa condición, una vez concretada la apertura del proceso. Lo anterior, al amparo de lo que establece el artículo N°15 del LGCP y N°3, inciso 15 del Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea SICOP, el cual a la letra indica: "... 15) Documento confidencial: Documento calificado, mediante acto razonado por la institución usuaria, de oficio o a solicitud de la parte interesada, como secreto comercial, industrial o económico..."
SOBRE LA ACEPTACIÓN DEL AVALUO ADMINISTRATIVO POR PARTE DEL PROPIETARIO EN LA OFERTA:
- El propietario deberá ratificar la aceptación del avaluó administrativo VAL-0075-2025. La oferta deberá presentarse en el sistema digital unificado, firmada digitalmente por quien tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo previsto para tal efecto en la plataforma.
La oferta estará encriptada e inaccesible hasta la hora y la fecha señalada para la apertura de ofertas, garantizándose en el sistema digital unificado la confidencialidad.
Con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en la plataforma y durante las diferentes etapas del procedimiento. Esta vigencia no podrá ser menor a 90 días hábiles.
La oferta participará únicamente en el concurso para el que fue presentada, asumiendo el oferente las consecuencias que se puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable a él en el momento de ingresar su oferta y la documentación complementaria en el sistema digital unificado.
El oferente deberá aportar, mediante el sistema digital unificado, toda la documentación requerida por la Administración en el pliego de condiciones.
Se entenderá que el oferente ha inspeccionado y examinado todos los aspectos concernientes y ha obtenido toda la información necesaria en cuanto a los riesgos, contingencias y otras circunstancias que pudieran influir o afectar su oferta.
El oferente debe indicar expresamente en su oferta, que la Municipalidad de Escazú queda libre de toda responsabilidad directa o indirecta que pueda surgir como consecuencia de la ejecución del proyecto que origine la presente contratación.
Se realizará una única prevención para que el oferente subsane y aclare la oferta. Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, caducará la facultad del oferente para realizarla en un momento posterior, conforme al artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública. De manera oficiosa y dentro del mismo plazo otorgado en la prevención regulada en el párrafo anterior, el oferente puede por sí mismo aclarar o subsanar extremos no abordados por la Administración que estuvieren indicados en los informes realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente estime necesario auto subsanar o aclarar, bajo pena de caducidad.
- VISITA DE CAMPO: El Oferente estará en disponibilidad de permitir, sin costo alguno, tantas visitas de campo como sean requeridas por la Municipalidad de Escazú, en horario de oficina previa coordinación con el oferente.
- VIGENCIA DE LA OFERTA: Se entenderán vigentes por el plazo máximo establecido para emitir el acto final a partir de la apertura de ofertas, salvo indicación en contrario expresa en la oferta.
-
ACTO FINAL
De acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 67 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 167 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento para la Adquisición de Terrenos de la Municipalidad de Escazú destinados al Dominio Público el acto final debe ser adoptado por el Concejo Municipal.
SOBRE EL PAGO
Se determinó que el pago se hará debido a los avalúos administrativos realizados por la Administración a saber: El avaluó administrativo VAL-0075-2025 por la suma de ₡183.086.962,04 (ciento ochenta y tres millones ochenta y seis mil novecientos sesenta y dos colones con cuatro céntimos), según la oferta realizada por la Administración y aceptada por el propietario. El pago respectivo se realizará mediante la entrega de cheque certificado al momento de suscribir la escritura pública ante la Notaria del Estado. El pago deberá contar con la aprobación de Concejo Municipal. La municipalidad pagará por la finca la suma indicada en el avalúo administrativo VAL-0075-2025 y realizará la retención del 2% del impuesto de renta sobre la suma pagada de conformidad a la Ley N°7092 denominada Ley del Impuesto sobre la Renta, según lo indicado en el artículo 23 inciso g) de dicho cuerpo normativo.
ESPECIES FISCALES
En cuanto al pago de timbres fiscales la Circular MH-DCoP-CIR-0091-2024 (6 de diciembre 2024): Comunica la publicación de la Ley N° 10586, Ley Simple I: Simplificación de Impuestos para levantar la Eficiencia y la Competitividad (Fase I)" Esta ley deroga: 1-El artículo 3 de la Ley 6496 (sobre el timbre para la Asociación Ciudad de las Niñas) 2-Los artículos 239-248 y 272-274 del Código Fiscal de 1885 (relacionados con especies fiscales y reintegro) por lo tanto este rubro de timbres no se solicita. LA MUNICIPALIDAD está exenta del pago de impuestos según el artículo 8 del Código Municipal Ley 7794 en relación con el artículo 2, inciso l de la Ley 7293. Así como el reintegro.
2-Justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad por solventar.
La justificación de la compra del terreno la realiza la Alcaldía Municipal mediante el oficio COR-AL-1686-2025 donde se indica lo siguiente:
3-El cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización. En cuanto al cronograma se adjunta el siguiente que se establece en el informe de factibilidad presentado por la Administración.
4-Designación de un funcionario como administrador del contrato. El encargado de todo el proceso por la naturaleza del mismo hasta la firma de la escritura es Carlos Herrera Fuentes, coordinador del Subproceso de Asuntos Jurídicos, posteriormente el responsable es el señor alcalde que previa autorización del Concejo Municipal es quien comparece ante la Notaria del Estado a firmar la escritura de traspaso.
5-Los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción del suministro, bien o servicio. El procedimiento de control a aplicar es el establecido en el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 167 de la Ley General de Contratación Pública, lo establecido en el Reglamento para la Adquisición de Terrenos de la Municipalidad de Escazú destinados al Dominio Público y sus modificaciones publicado en La Gaceta N°69 del 18 de abril del 2022 y La Gaceta N°192 del 10 de octubre del 2022, el procedimiento 7.2 Adquisición de Terrenos del Subproceso de Asuntos Jurídicos.
6-Indicar los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite. Del estudio de factibilidad aportado por la municipalidad se extrae la siguiente información sobre este punto.
7-Los riesgos identificados, debiendo asegurar que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. En cuanto a los riesgos que pueden surgir durante el proceso de compra son la duración del proceso ante la Notaria del Estado, toda vez que se tiene previamente la aceptación del precio ofertado por la Administración Municipal de acuerdo al avalúo administrativo realizado al efecto y previamente notificado y aceptado por el o los propietarios del bien inmueble. En el perfil del proyecto se determinan otros riesgos a saber:
8-La estimación actualizada del costo del objeto. El costo de adquisición del terreno se basa en el avalúo administrativo realizado por la Administración a la luz del artículo 67 LGCP y el artículo 167 RLGCP, en dicho avalúo el cual es mandatorio para la adquisición de un bien por medio de la Ley General de Contratación Pública, se determinó que el costo de bien a adquirir por la Municipalidad es de ₡130.615.441,18 (ciento treinta millones seiscientos quince mil cuatrocientos cuarenta y uno colones con dieciocho céntimos.
9-En las licitaciones mayores, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Caso contrario, motivar el por qué estos estudios no son necesarios. En este caso se está invocando un proceso especial establecido en el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 167 del Reglamento a dicha ley, que dispuso el cumplimiento de lo siguiente:
- a) Estudio que demuestre que la opción seleccionada es la más rentable y viable. Para ello, se pueden utilizar los instrumentos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
- b) Avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración respectiva, o en su defecto por la Dirección General de Tributación u otra entidad pública competente que defina el valor del inmueble o el precio del arrendamiento.
- c) Estudio de mercado que lleve a determinar la idoneidad del bien que se pretende adquirir o arrendar.
- d) Acto motivado adoptado por el máximo jerarca o por quien este delegue. Tal acto deberá tener como fundamento todo lo indicado en los incisos anteriores.
10-Indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato en todas las etapas de la contratación. En el proceso de contratación toman parte la alcaldía municipal, Subproceso de Asuntos Jurídicos, y Concejo Municipal, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 167 de la Ley General de Contratación Pública, lo establecido en el Reglamento para la Adquisición de Terrenos de la Municipalidad de Escazú destinados al Dominio Público y sus modificaciones publicado en La Gaceta N°69 del 18 de abril del 2022 y La Gaceta N°192 del 10 de octubre del 2022, el procedimiento 7.2 Adquisición de Terrenos del Subproceso de Asuntos Jurídicos.
En la ejecución contractual el funcionario competente valorará el cumplimiento de los anteriores requisitos, dispondrá la confección de un cronograma con tareas, responsables de su ejecución, velará por el debido cumplimiento del contrato que llegue a realizarse; e informará a la brevedad posible al adjudicatario cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o incumplimiento trascendente de éste, a fin de que se adopten las medidas pertinentes, de lo cual deberá mantener informado en todo momento a la Proveeduría Institucional.
De ser necesario el área solicitante puede anexar toda la documentación pertinente que sustente la decisión inicial, como pruebas de disponibilidad presupuestaria, cronogramas, diseños, planos, entre otros, tanto como documentos adjuntos al presente oficio dentro de la solicitud de contratación en el sistema digital unificado (SICOP), o bien mediante hipervínculos o algún otro medio digital que permita la comprobación de los requisitos solicitados.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. No aplica.
Cláusula penal. No aplica.
Documentos del cartel22
- Contenido prespuestarioPDF · 225 KB
- AvalúoPDF · 2,8 MB
- Uso de sueloPDF · 154 KB
- Consulta registralPDF · 61 KB
- Respuesta alcaldía avalúoPDF · 287 KB
- Plano catastradoPDF · 297 KB
- Valoración geológicaPDF · 1,3 MB
- Estudio de factibildadPDF · 5,5 MB
- Declaración compromiso éticoPDF · 481 KB
- Declaración compromiso éticoPDF · 778 KB
- Análisis de planoPDF · 1,1 MB
- Análisis de amenazasPDF · 645 KB
- Notificación de avalúoPDF · 1,1 MB
- Decisión inicialPDF · 3,2 MB
- Justificación de la compraPDF · 707 KB
- Constancias de impuestosPDF · 317 KB
- Afectación de aguasPDF · 911 KB
- Constancia de saldosPDF · 236 KB
- Acta de constituciónPDF · 256 KB
- Aceptación de avalúoPDF · 164 KB
- Modelo compromiso ético PfDOCX · 31 KB
- Declaración compromiso éticoPDF · 809 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Carlos Alberto Herrera Fuentes
Asuntos Jurídicos
Carlos Alberto Herrera Fuentes
Asuntos Jurídicos
Jenny Marcela Araya Leon
Proveeduria
Laura Cordero Mendez
Proveeduria
Orlando Esteban Umaña Umaña
Alcaldía
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 22/09/2026 09:58. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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