2025XE-000004-0020800001 · SICOP 20250903884
COMPRA DE UNA PROPIEDAD PARA CONSTRUCCIÓN DE FACILIDADES COMUNALES EN CALLE LOS PROFESORES PARA FINES CULTURALES COMUNALES
Municipalidad de Escazú
Municipalidad de Escazú ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡746,0 millones y quedó en firme el 28/10/2025. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡746,0 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡746,0 millones
0 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 28/10/2025
- Global Toros Incorporation₡745 975 981,63
Informe de recomendación de Luis Carlos Peña Sandi, 24/10/2025 · adjuntos: RES-GHA-224-2025.pdf (1.37 MB), COR-AJ-1535-2025 Analisis de oferta terreno Global Toros.pdf (2.25 MB), Constancia de saldos.pdf, COR-PR-386-2025 INT-AL.pdf, AC-447-2025.pdf
Fechas clave
- Se publicó30/09/2025 11:09 · hace 13 meses
- Límite para 01/10/2025 23:59 · hace 13 meses
- Cierre de ofertas07/10/2025 08:00 · hace 12 meses
- de ofertas07/10/2025 08:01 · hace 12 meses
- publicado24/10/2025 15:04 · hace 12 meses
- Adjudicación 28/10/2025 07:07 · hace 12 meses
Nota de la institución. Toda solicitud de aclaración a las disposiciones del presente pliego de condiciones deberá tramitarse exclusiva y únicamente por el SICOP, en los plazos establecidos por Ley. La Municipalidad se reserva el derecho de efectuar las modificaciones y / o aclaraciones a las condiciones o especificaciones del pliego de condiciones, cuando se consideren necesarias, las cuales serán comunicadas por medio de la plataforma SICOP. Será obligación de los oferentes considerar el contenido de estas aclaraciones o modificaciones y no podrán alegar desconocimiento de las mismas, pues forman parte integral del pliego de condiciones.
Contexto
- Municipalidad de Escazú adjudicó ₡2 258,5 millones en 111 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Compra de Terreno para Construcción de Edificio de Oficinas1 c/u · ₡745 975 981,631 c/u₡745 975 981,63
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡634,1 millones – ₡746,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 45 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡508,22 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Global Toros IncorporationGanó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se procede a la adjudicación del procedimiento de contratación
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
SOBRE LA ACEPTACIÓN DEL AVALUO ADMINISTRATIVO POR PARTE DEL PROPIETARIO EN LA OFERTA:
- El propietario deberá ratificar la aceptación del avaluó administrativo VAL-0106-2025. La oferta deberá presentarse en el sistema digital unificado, firmada digitalmente por quien tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo previsto para tal efecto en la plataforma.
La oferta estará encriptada e inaccesible hasta la hora y la fecha señalada para la apertura de ofertas, garantizándose en el sistema digital unificado la confidencialidad.
Con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en la plataforma y durante las diferentes etapas del procedimiento. Esta vigencia no podrá ser menor a 90 días hábiles.
La oferta participará únicamente en el concurso para el que fue presentada, asumiendo el oferente las consecuencias que se puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable a él en el momento de ingresar su oferta y la documentación complementaria en el sistema digital unificado.
El oferente deberá aportar, mediante el sistema digital unificado, toda la documentación requerida por la Administración en el pliego de condiciones.
Se entenderá que el oferente ha inspeccionado y examinado todos los aspectos concernientes y ha obtenido toda la información necesaria en cuanto a los riesgos, contingencias y otras circunstancias que pudieran influir o afectar su oferta.
El oferente debe indicar expresamente en su oferta, que la Municipalidad de Escazú queda libre de toda responsabilidad directa o indirecta que pueda surgir como consecuencia de la ejecución del proyecto que origine la presente contratación.
Se realizará una única prevención para que el oferente subsane y aclare la oferta. Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, caducará la facultad del oferente para realizarla en un momento posterior, conforme al artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública. De manera oficiosa y dentro del mismo plazo otorgado en la prevención regulada en el párrafo anterior, el oferente puede por sí mismo aclarar o subsanar extremos no abordados por la Administración que estuvieren indicados en los informes realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente estime necesario auto subsanar o aclarar, bajo pena de caducidad.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
Descripción de la Contratación: Adquisición de un (1) terreno solar y construido con número de folio real 1-171360-000 y plano catastrado SJ-0025930-2025, ubicada en el distrito de San Antonio y localizada 105 metros al oeste de la intersección de Calle Los Profesores con calle N°189, con la finalidad de construir facilidades comunales.
DEPENDENCIA SOLICITANTE: Alcaldía Municipal.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
FINCA MATRÍCULA DE FOLIO REAL NÚMERO 1-171360-000
UBICACIÓN: Distrito 02, Cantón 02, Provincia de San José.
NATURALEZA: Terreno solar y construido.
LINDEROS: Norte: calle pública con ocho metros, Sur: Dinia María Gómez Rojas y Carlos Alberto Gómez Nuñez y Giselle Rojas Mathieu, Este: Mago Rosa S.A., Oeste: Elmack S.A.
ÁREA DE TERRENO: 1.046 m²
PLANO CATASTRADO: SJ-0025930-2025.
PROPIETARIO REGISTRAL: Global Toros Incorporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-368407
SIN ANOTACIONES, SIN GRAVAMENES
IDENTIFICACIÓ DEL ACTIVO: FINCA MATRÍCULA DE FOLIO REAL NÚMERO 1-171360-000, UBICACIÓN: Distrito 02, Cantón 02, Provincia de San José, NATURALEZA: Terreno solar y construido, LINDEROS: Norte: calle pública con ocho metros, Sur: Dinia María Gómez Rojas y Carlos Alberto Gómez Nuñez y Giselle Rojas Mathieu, Este: Mago Rosa S.A., Oeste: Elmack S.A, ÁREA DE TERRENO: 1.046 m², PLANO CATASTRADO: SJ-0025930-2025, PROPIETARIO REGISTRAL: Global Toros Incorporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-368407, SIN ANOTACIONES, SIN GRAVAMENES
Se ubica en el distrito de San Antonio y localizada 105 metros al oeste de la intersección de la Calle Los Profesores con la calle N°189, en el cantón de Escazú, con la finalidad de construir facilidades comunales, y dispone de todos los servicios básicos y facilidades comunales que poseen las propiedades localizadas en sectores residenciales, cuenta con todos los servicios de transporte público y vía de acceso en perfecto estado, cerca de escuelas y colegio la finca cuenta con la disponibilidad de todos los servicios básicos como electricidad, agua potable, alumbrado público, telefonía, cable e internet.
AVALUO ADMINISTRATIVO: Valoración realizada por el Subproceso de Valoraciones mediante el oficio VAL-0106-2025 donde se determinó que el valor comercial de la finca es de ₡745.975.981,63 (setecientos cuarenta y cinco millones novecientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y uno colones con sesenta y tres céntimos).
IMPORTANTE: El avaluó administrativo es de fecha 29 de abril del 2025 el mismo se realizó con base en el plano catastrado SJ-0025750-2024 que tiene una medida de 1.046 m². La notificación del avalúo mediante el oficio COR-Da-447-2025 se realizó el 12 de junio del 2025 y la aceptación del precio por parte del propietario se realizó el mismo 12 de junio del 2025. No obstante, ello en fecha 24 de junio del 2025 se da una rectificación de plano en el asiento registral de la finca para que se indicará un nuevo plano SJ-0025930-2025 el cual tiene la misma área registrada de 1.046 m², por lo que el precio del avalúo administrativo no se ve afectado en cuanto a la cabida y el precio por metro cuadrado de este aceptado por el propietario registral.
SOBRE EL PAGO: La municipalidad pagará por la finca la suma indicada en el avalúo administrativo VAL-0106-2025 y realizará la retención del 2% del impuesto de renta sobre la suma pagada de conformidad a la Ley N°7092 denominada Ley del Impuesto sobre la Renta, según lo indicado en el artículo 23 inciso g) de dicho cuerpo normativo.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONFIDENCIALIDAD:
Toda información incluida y adjunta a la oferta debe ser pública; salvo que la parte interesada, así lo considere, en cuyo caso debe aportar en su plica la justificación respectiva. Caso contrario, la Administración en apego al Principios de Transparencia, queda facultada para hacer público cualquier información y/o documento en esa condición, una vez concretada la apertura del proceso. Lo anterior, al amparo de lo que establece el artículo N°15 del LGCP y N°3, inciso 15 del Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea SICOP, el cual a la letra indica: "... 15) Documento confidencial: Documento calificado, mediante acto razonado por la institución usuaria, de oficio o a solicitud de la parte interesada, como secreto comercial, industrial o económico..."
VISITA DE CAMPO: El Oferente estará en disponibilidad de permitir, sin costo alguno, tantas visitas de campo como sean requeridas por la Municipalidad de Escazú, en horario de oficina previa coordinación con el oferente.
VIGENCIA DE LA OFERTA: Se entenderán vigentes por el plazo máximo establecido para emitir el acto final a partir de la apertura de ofertas, salvo indicación en contrario expresa en la oferta.
OBLIGACIONES DEL OFERENTE/ VENDEDOR
Debe aportar declaración jurada donde indique lo siguiente.
- No encontrarse en ninguno de los casos de imposibilidad legal para contratar con la Administración, a que se refiere el artículo 28 de la Ley General de Contratación Pública.
- Que la propiedad está libre de cualquier disputa judicial o de mejor derecho y que releva a la Municipalidad de cualquier responsabilidad al respecto.
- Presentar una oferta completa a partir de las reglas del pliego de condiciones.
- Mantener completa y actualizada la solicitud de registro en el Sistema Digital con las respectivas declaraciones como establece el artículo 33 del RLGCP.
- Cumplir con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), cuando sea aplicable según sea el caso.
- No encontrarse inhabilitado para participar en procedimientos de contratación Pública, ni encontrarse inhabilitado por La Dirección de Contratación Pública.
- El contratista debe hacer entrega inmediata del terreno ofrecido, una vez se suscriba la escritura pública de su traspaso ante la Notaría del Estado, a nombre de la Municipalidad de Escazú.
- La persona jurídica debe aportar acuerdo de junta directiva debidamente protocolizado por Notario Público en cumplimiento del artículo 32 ter inciso b) que indica: “b) La aprobación de la Junta Directiva u órgano equivalente, como requisito previo para la ejecución de aquellas transacciones que involucren la adquisición, venta, hipoteca o prenda de activos de la compañía emisora que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) de los activos totales de esta. En la determinación se considerarán los activos totales al cierre del mes anterior a la transacción, de acuerdo con los estados financieros.”
- El terreno se debe entregar limpio de malezas, basura, escombro, entre otros.
- Cualquier construcción u obra complementaria que posea la propiedad, se entenderá como parte del precio del terreno.
La Administración advierte de la verificación y estudio de los documentos presentados por los oferentes, a fin de determinar la veracidad de estos y se reserva el derecho de elevar a las instancias correspondientes a alguna persona, o empresa que suministre falsa información.
ACTO FINAL
De acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 67 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 167 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento para la Adquisición de Terrenos de la Municipalidad de Escazú destinados al Dominio Público el acto final debe ser adoptado por el Concejo Municipal.
SOBRE EL PAGO
Se determinó que el pago se hará debido a los avalúos administrativos realizados por la Administración a saber: El avaluó administrativo VAL-0106-2025 por la suma de ₡745.975.981,63 (setecientos cuarenta y cinco millones novecientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y uno colones con sesenta y tres céntimos), según la oferta realizada por la Administración y aceptada por el propietario. El pago respectivo se realizará mediante la entrega de cheque certificado al momento de suscribir la escritura pública ante la Notaria del Estado. El pago deberá contar con la aprobación de Concejo Municipal. La municipalidad pagará por la finca la suma indicada en el avalúo administrativo VAL-0106-2025 y realizará la retención del 2% del impuesto de renta sobre la suma pagada de conformidad a la Ley N°7092 denominada Ley del Impuesto sobre la Renta, según lo indicado en el artículo 23 inciso g) de dicho cuerpo normativo.
ESPECIES FISCALES
En cuanto al pago de timbres fiscales la Circular MH-DCoP-CIR-0091-2024 (6 de diciembre 2024): Comunica la publicación de la Ley N° 10586, Ley Simple I: Simplificación de Impuestos para levantar la Eficiencia y la Competitividad (Fase I)" Esta ley deroga: 1-El artículo 3 de la Ley 6496 (sobre el timbre para la Asociación Ciudad de las Niñas) 2-Los artículos 239-248 y 272-274 del Código Fiscal de 1885 (relacionados con especies fiscales y reintegro) por lo tanto este rubro de timbres no se solicita. LA MUNICIPALIDAD está exenta del pago de impuestos según el artículo 8 del Código Municipal Ley 7794 en relación con el artículo 2, inciso l de la Ley 7293. Así como el reintegro.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. No aplica
Cláusula penal. No aplica
Documentos del cartel23
- USU-3340-2025PDF · 154 KB
- Plano catastradoPDF · 113 KB
- Plano catastradoPDF · 174 KB
- Personería jurídicaPDF · 543 KB
- GA-V-2025-151PDF · 1,1 MB
- Estudio de factibilidadPDF · 5,8 MB
- COS-PRE-028-2025PDF · 236 KB
- COR-PT-146-2025PDF · 1,2 MB
- COR-GR-151-2025PDF · 717 KB
- COR-AL-1687-2025PDF · 102 KB
- CNA-GA-CA-179-2025PDF · 860 KB
- CertificaciónPDF · 61 KB
- VAL-0106-2025PDF · 5 MB
- Acta de constituciónPDF · 256 KB
- Aceptación de avalúoPDF · 164 KB
- COR-AL-2548-2025PDF · 3,1 MB
- S.B.S.PDF · 225 KB
- Declaración juradaDOCX · 61 KB
- Declaración juradaDOCX · 72 KB
- Declaración juradaPDF · 748 KB
- Declaración juradaPDF · 717 KB
- Declaración juradaPDF · 717 KB
- Declaración juradaPDF · 748 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Carlos Alberto Herrera Fuentes
Asuntos Jurídicos
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 22/09/2026 09:53. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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