2025XE-000002-0007300001 · SICOP 20251004375
Adquisición de Servicios de Construcción de Obra Publica Escuela San Martín
Ministerio de Educación Publica
Ministerio de Educación Publica ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡3 575,3 millones y quedó en firme el 13/01/2026. Se recibieron 3 ofertas de 3 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡3 575,3 millones
Ofertas recibidas
3
de 3 empresas
Oferta más baja
₡4 040,3 millones
13 % por encima del presupuesto
Quién ganóen firme 13/01/2026
- Construcciones PeñarandaLa más barata de 3₡4 040 335 319,84
Informe de recomendación de Robert Barrantes Arrieta, 16/12/2025 · adjuntos: Recomendación al Acto Final.pdf, DVM-A-DIE-1645-2025_Respuesta CONSTRUCCIONES PEÑARANDA S.A..pdf, Tributación. Construcciones Peñaranda SA.161225.pdf, Acta Comisión de Adjudicacion 2025XE-000002-0007300001.pdf, Acto final 100-2025 2025XE-000002-0007300001 vf.pdf
Fechas clave
- Se publicó29/10/2025 14:33 · hace 12 meses
- Límite para 10/11/2025 23:59 · hace 11 meses
- Límite para 10/11/2025 23:59 · hace 11 meses
- Cierre de ofertas19/11/2025 07:29 · hace 11 meses
- de ofertas19/11/2025 07:30 · hace 11 meses
- publicado17/12/2025 14:41 · hace 10 meses
- Adjudicación 13/01/2026 07:11 · hace 9 meses
2 recibidas, 2 respondidas.
Contexto
- Ministerio de Educación Publica adjudicó ₡11 125,8 millones en 85 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Construcción de Proyecto de Centro Educativo Y/o Instalaciones Educativas1 · ₡3 575 343 911,751₡3 575 343 911,75
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡3 039,0 millones – ₡3 575,3 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 26 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 120 días naturales
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 90 % · Criterios Sociales 10 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡501,83 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 90 | Criterios Socialesmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Construcciones PeñarandaGanó | 90 | 10 | 100 |
| Edificadora Beta | 87,38 | 10 | 97,38 |
| Constructora Navarro y Aviles | 76,7 | 10 | 86,7 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se recibirán recursos en la fecha y hora indicada.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
- Requisito de admisibilidad administrativa y legal
- En caso de personas jurídicas, presentar copia de la licencia de funcionamiento comercial o patente municipal al día. Este documento deberá cumplir con lo establecido en el punto XXIV del presente pliego de condiciones.
- El oferente participante deberá presentar declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal, en donde declare que la copia de la patente municipal aportada es imagen fiel y exacta de su original, que la misma no presenta ninguna modificación o alteración en su información, y que la actividad autorizada en la patente o licencia se encuentra asociada con el objeto del presente concurso.
- Declaración jurada de que el oferente no se encuentra inhabilitado para el ejercicio del comercio, ni ha sido declarado en estado de insolvencia o quiebra. Este documento deberá cumplir con lo establecido en el punto XXIV del presente pliego de condiciones.
- Declaración jurada, en caso de personas jurídicas, que los cargos directivos, gerenciales, representantes, apoderados y accionistas de una sociedad, no se encuentran afectados por las incompatibilidades que indica el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública -Ley 8422-. Este documento deberá cumplir con lo establecido en el punto XXIV del presente pliego de condiciones.
- Declaración jurada de que las condiciones financieras actuales del oferente le permiten seguir cumpliendo con los criterios evaluados durante el proceso de precalificación. Para la presentación de este documento se deberá cumplir con lo indicado en el punto XXIII del presente pliego de condiciones.
Requisitos de admisibilidad de la oferta:
- Que hayan sido suscritas por personas físicas o jurídicas que sean miembros activos del CFIA y al día con el pago de las cuotas de colegiatura.
- Las ofertas presentadas por consorcios que respeten en todos sus extremos lo definido en el acuerdo consorcial presentado junto con la oferta del concurso de precalificación, específicamente el apartado “Ofertas en consorcio”
- Requisitos de admisibilidad técnica del oferente y del equipo de profesionales:
Del oferente:
- Certificación digital emitida por el CFIA, con la debida firma digital certificada, en donde haga constar que continúa como miembro activo del mismo y la condición de incorporación (miembro regular o expresa de encontrarse al día con las obligaciones ante ese Colegio.
- No serán admitidos aquellos oferentes que se encuentren intervenidos o en estado de administración y reorganización con interdicción judicial al momento de este concurso. Para esto se requiere la presentación de la correspondiente declaración jurada al respecto, misma que deberá cumplir con lo establecido en el punto XXIII del presente pliego de condiciones.
- No haber recibido una sanción de inhabilitación, según lo establecido en el artículo 118 y dentro del ámbito de la cobertura indicada en el artículo 119 de la LGCP, para lo cual la Administración tendrá acceso al registro de sanciones del del Sistema Unificado de Compra Públicas (SICOP).
- Así mismo, de previo a realizar el Análisis Final de las Ofertas por parte del profesional técnico y, en caso de que se compruebe que el oferente fue sancionado o inhabilitado por el CFIA durante el concurso, aunque cumpla con los demás requisitos técnicos establecidos en el pliego de condiciones,
se procederá a descalificar desde el punto de vista técnico en vista de la imposibilidad de recomendar su oferta, al incumplir el oferente con lo establecido en el Artículo 53 de la Reglamento Interior General del CFIA, así como los Artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica del CFIA.
Del equipo de profesionales
- Según se estableció en la primera etapa del proceso de precalificación, el oferente no podrá trabajar en más de una línea, simultáneamente, con un mismo equipo de trabajo. Por lo cual, si el oferente desea concursar para más de una línea, deberá presentar equipos de trabajo diferentes para cada una de estas.
- Los oferentes deben indicar explícitamente en su oferta, el nombre de los profesionales propuestos para la Dirección de Obra, así como el nombre completo y copia de la cédula de identidad del maestro de obras. En el caso de los profesionales propuestos, se debe indicar el nombre completo, el número de cédula de identidad y el número de colegiado ante el CFIA.
- Los profesionales a quienes corresponda la dirección de la obra, deberán ser miembros habilitados del CFIA y haber estado incorporados en dicho ente colegiado por un periodo no menor a seis años previos al Acto de Apertura de las Ofertas. Para comprobar este requisito, los oferentes deberán presentar en sus propuestas, las correspondientes certificaciones originales y vigentes, extendidas por el CFIA., de que dichos profesionales son miembros habilitados para ejercer por dicho ente colegiado y al día en el pago de las cuotas de colegiatura. Adicionalmente, durante el proceso de análisis técnico de las ofertas, se hará la verificación de que los profesionales propuestos por los oferentes mantengan su condición ante el CFIA, para lo cual se hará la consulta respectiva en la página web de dicho órgano.
- Los profesionales que conformen el equipo de trabajo del oferente deberán declarar bajo fe de juramento que conocen toda la documentación técnica que acompaña este pliego de condiciones. Dichas declaraciones deben estar firmadas por los mismos profesionales en calidad de responsables de la ejecución del proyecto.
- El profesional propuesto para llevar a cabo la dirección de la obra civil deberá ser ingeniero civil, ingeniero de construcción o arquitecto. El profesional a cargo de la dirección de la obra eléctrica deberá ser un profesional en ingeniería eléctrica, mantenimiento industrial o quien esté facultado por el CFIA para ejercer dicho cargo.
- El profesional propuesto como residente deberá ser un ingeniero civil, ingeniero en construcción o arquitecto con al menos 2 años de haber sido incorporado al C.F.I.A.
En términos generales, para todo el equipo de trabajo, en caso de requerirse un cambio de profesional, el contratista deberá presentar a la inspección la documentación que acredite que los atestados del profesional sustituto son iguales o superiores a los del profesional propuesto en la oferta.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- PLAZO DE ENTREGA
Línea 1
Escuela San Martín, CÓDIGO 2462.
El plazo de entrega será de 540 días naturales, computados a partir del día indicado en la orden de inicio, notificada por la Administración, misma que será emitida hasta tanto sea notificada la correspondiente orden de compra.
El plazo de ejecución de los trabajos deberá estar directamente relacionado con las cantidades de obra, objeto de la presente licitación y no podrá ser superior al indicado en este pliego de condiciones.
Se excluirá aquellas ofertas que no cumplan con el plazo de entrega señalado. Si el oferente indica un plazo de ejecución mayor al solicitado, la oferta será excluida por cuanto al ser un elemento esencial de la licitación, no es un aspecto subsanable, acorde con los artículos 50 de la LGCP y 134 del RLGCP.
- Cronograma de ejecución y programación financiera semanal
En la oferta deberá presentarse un “Cronograma Detallado de Ejecución” del proyecto, que contemple como mínimo: actividades y sub-actividades, sus duraciones, holguras, dependencias, secuencia lógica, hitos, ruta crítica, según corresponda, y demás información de planificación, así como presentar una “Programación Financiera Semanal" relacionada a la programación de actividades, esto con el fin de programar y disponer los fondos necesarios. El cronograma, debe realizarse y presentarse en el programa computacional dedicado al manejo de proyectos tales como el Ms Project, Open Project o similares (en formato digital e impreso junto a esta).
La presentación del Cronograma y la Programación Financiera Semanal, son requisitos técnicamente indispensables y deben contemplar los entregables especificados en la Lista de Cantidades de Obra de las Condiciones Específicas del Pliego de Condiciones. Dichos entregables deben estar desglosados en las actividades que los conforman de acuerdo con la estructura lógica del desglose del trabajo planteado en las respectivas tablas de pagos. La construcción de una edificación determinada deberá contemplar las actividades requeridas para su realización (por ejemplo: limpieza del terreno, trazado, excavación, colado de cimientos, etc., según corresponda). Cada actividad estará identificada y se deberá indicar su duración.
El cronograma y la Programación Financiera Semanal presentados con la oferta deberán ser absolutamente consecuentes con el plazo de entrega ofrecido y no deben estar referenciado con fecha alguna, dado que aún no se conoce el día en que inician los trabajos.
- Programa de desembolsos y línea base del costo del proyecto
Los oferentes deben presentar en su oferta tabla del “Programa de Desembolsos y Línea Base del Costo del Proyecto”, los cuales deben ser perfectamente congruentes y ajustados con los precios ofertados por cada una de las actividades y el despliegue de estas a lo largo del plazo de ejecución del proyecto según el respectivo Cronograma del proyecto. El Programa de Desembolsos debe señalar los costos en los que se incurrirá mes a mes, en toda la duración del proyecto y sirve de guía para preparar los pagos a realizar por parte de la administración. Por otro lado, la Línea Base del Costo, corresponde a los montos acumulados, mes a mes, en toda la duración del proyecto de los costos mensuales indicados en el Programa de Desembolsos, y es requerido para el análisis de la eficiencia de la gestión del proyecto. El Programa de Desembolsos y Línea Base del Costo del Proyecto, deben ser presentados en una misma tabla de conformidad con el formato que se muestra seguidamente:
- Procedimiento para la verificación de la ejecución contractual
La verificación de la ejecución contractual se llevará a cabo por medio de las visitas periódicas de inspección, que serán llevadas a cabo por el administrador de contrato y funcionarios de la Dirección de Infraestructura Educativa que se consideren necesarios para el debido seguimiento de la ejecución contractual. Estas visitas se realizarán desde el inicio de las obras hasta la etapa de cierre, durante la cual se realizarán las recepciones provisional y definitiva del objeto contractual.
De acuerdo con los Artículos 188 y 189 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, para la recepción de las obras se procederá de la siguiente forma: el contratista deberá notificar a la Administración formalmente por escrito con su firma que ha concluido con la totalidad de los trabajos. La Administración dispondrá de treinta días naturales para efectuar la recepción provisional de los trabajos mediante la correspondiente acta levantada en el acto. El plazo de ejecución de las obras se entenderá automáticamente suspendido luego de la notificación del contratista de que concluyó con las obras; no obstante, si al momento de que el administrador del contrato y cualquiera de los funcionarios que realizan la inspección para el recibo provisional del proyecto, comprueban que las obras no hubiesen efectivamente concluido, la notificación del contratista perderá su validez por espuria, por lo que no se podrá considerar suspendido el plazo desde su recibo y el plazo seguirá corriendo hasta la nueva notificación de finalización de las obras por parte del contratista.
Se entenderá posible la recepción provisional siempre y cuando las obras se encuentren en un nivel aceptable de finalización, faltando solamente pequeños detalles de acabado o la corrección de defectos menores, a juicio de la Administración, que deberán consignarse en el acta, para que la obra quede totalmente ajustada a los planos y especificaciones del proyecto, incluyendo las modificaciones aprobadas. El plazo para subsanar los detalles indicados será definido por la Administración en esta misma acta, siendo el plazo máximo permitido en el pliego de condiciones, de treinta días naturales.
Bajo mutuo acuerdo será posible que la Administración realice ciertas actividades en las obras que cuenten con recepción provisional, bajo el entendido de que el contratista se relevará de responsabilidad por daños o afectaciones ocasionados por el uso y que a las instalaciones no se les dará uso pleno por parte de la Administración, sino actividades de preparación para la puesta en operación que sucederá posterior a la recepción definitiva. Luego de la entrega definitiva, las obras quedarán bajo la responsabilidad de la Administración.
La Administración determinará, dependiendo de la magnitud de los detalles pendientes, la fecha dispuesta para la recepción definitiva de las obras, siendo el plazo máximo permitido en el pliego de condiciones, de sesenta días naturales a partir de la fecha de la recepción provisional de obras. Si se vence el plazo, sin que ésta se pueda realizar por responsabilidad del contratista, dado que no ha terminado con la totalidad de los detalles a entera satisfacción de la Administración, se reactivará el plazo de ejecución a efectos de considerar eventuales cláusulas penales, de ser el caso.
Si al momento de la recepción provisional, la Administración determina que las obras están completamente terminadas sin que falte detalle alguno, podrá realizar, en ese momento, la recepción definitiva del proyecto mediante la correspondiente acta.
A solicitud de la Administración, con sustento en el interés público, se ordenará al contratista que entregue parte de las obras que se encuentren en condiciones de ser utilizadas por los usuarios. El contratista deberá realizar solícitamente las acciones que correspondan para que se realice el acuerdo de uso de los espacios físicos solicitados.
- ORDEN DE INICIO
El inicio del contrato será a partir de la notificación de la orden de inicio por parte de la Administración. Será requisito que, de previo a esta notificación de la orden de inicio, se haya notificado la orden de compra.
Será aplicable el artículo 125 incisos d) de la Ley General de Contratación Pública.
En todo caso, de conformidad con el deber de verificación del contratista (Art. 187 RLGCP), deberá verificar que se cumplan con todas las condiciones de acatamiento obligatorio, según se estipula en las condiciones contenidas en el pliego y normativa vigente, antes de iniciar las obras.
- TABLA DE ACTIVIDADES DE OBRA
*Se anexa la lista de actividades de obras a usar para este proyecto en específico. Ver anexo 1.
- LUGAR DE ENTREGA
Las obras por realizar se ubican en el Distrito de Nicoya, Cantón de Nicoya, Provincia de Guanacaste, en las instalaciones de la Escuela San Martín, Plano: G-0232842-1995, Matrícula: 118608-000.
Para la línea se tendrá el siguiente contacto para la coordinación de las entregas mediante correo electrónico:
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Línea 1 |
- VIGENCIA DE LA OFERTA
El plazo mínimo de vigencia de oferta será de 120 días naturales a partir de la fecha de apertura de estas, entre tanto se adjudique el proceso de contratación.
Aplica lo indicado en el artículo 48 párrafo 3 de la Ley General de Contratación Pública.
- GARANTIA TECNICA
El período mínimo de garantía sobre las obras será de doce (12) meses y aplica tanto para las obras como para los equipos que forman parte de la contratación. Se podrán rendir garantías adicionales que sobre los productos otorguen los fabricantes o el constructor. El contratista quedará comprometido a reponer por su cuenta y riesgo, incluyendo el transporte y cualquier otro gasto adicional, los materiales que se han dañado durante el período de garantía, como consecuencia de defectos de fabricación por mala calidad de los materiales empleados, por deficiente sistema de construcción o por cualquier otra causa que se compruebe responsabilidad del contratista.
Las obras reemplazadas por los defectos enumerados anteriormente gozarán de las mismas garantías de reemplazo por cuenta y riesgo del contratista, si el daño se repitiere una o más veces.
El contratista, una vez que se realicen las correcciones planteadas, deberá presentar a la Administración el informe correspondiente a dicha atención, con los resultados obtenidos.
El nuevo período de garantía se contará a partir de la fecha en que se hizo la reparación o reemplazo correspondiente.
Durante el período de garantía, los costos resultantes de la sustitución de los materiales y de las correcciones asociadas deben correr por cuenta del Contratista. No se aceptará reclamo económico alguno sobre esto por traslados, viáticos o similares.
La reparación de lo requerido deberá ser coordinado de previo con los funcionarios del centro educativo (dirección y/o Junta de Educación/Administrativa) para que el ingreso a la institución sea lo más fluido y ordenado posible.
VER COMPLETO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- La oferta electrónica debe cumplir con las disposiciones emitidas por La Dirección de Contratación Pública, de conformidad con el uso y funcionamiento del Sistema Digital Unificado. Así como lo establecido en la Ley 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del 30 de agosto de 2005 y su Reglamento D.E. 33010 del 20 de marzo de 2006, Gaceta 77 de 21 de abril de 2006 y DECRETO EJECUTIVO N°41438-H Reglamento para la utilización del sistema integrado de compras públicas "SICOP". La documentación firmada digitalmente que el interesado aporte con su oferta deberá contener firma válida, tanto en la garantía de integridad y autenticidad como en la garantía de validez en el tiempo, lo cual será verificado en el portal “Central Directo” del Banco Central de Costa Rica.
- La oferta deberá presentarse en el sistema digital unificado, firmada digitalmente por quien tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo previsto para tal efecto en el pliego de condiciones según el artículo 119 y 120 del Reglamento a la Ley de General de Contratación Pública.
- Todo contratista debe cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, así como con lo establecido en el Decreto de Salarios Mínimos, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento contractual, pudiendo resolverse el contrato sin responsabilidad administrativa.
- El oferente precalificado, estará obligado a describir de forma completa a partir del pliego de condiciones, las características del objeto, bien o servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptación de las cláusulas invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se presume, así mismo; la oferta deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos deberán presentarse en idioma español. (Artículos 91 y 118 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública).
- El documento adjunto al pliego de condiciones denominado “Decisión inicial y Solicitud de Pedido” detalla en cada línea las especificaciones o requerimientos técnicos de la obra a contratar por línea.
- No se tomarán en cuenta ofertas alternativas u optativas para cada línea de esta contratación, solo se tomará en cuenta una oferta base (artículo 125 Reglamento General de Contratación Pública). En caso de que el oferente precalificado presente más de una oferta base, se tomará en cuenta solamente la última oferta ingresada al Sistema Digital Unificado antes de la hora programada para el acto de apertura de ofertas.
- El oferente en su propuesta deberá cotizar en moneda nacional, según las disposiciones establecidas en el artículo 1 de Directriz No.044-H "Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al sector público", publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.167 Alcance No.156 de fecha 10 de setiembre del 2024 “…Artículo l º -Las entidades y órganos del Poder Ejecutivo, a partir de la publicación de la presente Directriz, deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación...”
Se advierte que, en caso de presentarse una oferta en moneda distinta del colón costarricense, esta será convertida para efectos comparativos al colón, en los términos dispuestos por el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública, y de llegar a ser favorecido ese oferente con una adjudicación, el contrato será pactado en colones costarricenses.
- Los precios ofertados en colones se deberán presentar solamente con dos decimales. De conformidad con Directriz DGABCA-0015-2017 de suscrita por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y la Circular CCAF-049-2020 de la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera (CCAF) del Ministerio de Hacienda.
- En caso de que el oferente precalificado utilice la figura de subcontratación dentro de los servicios que oferta, deberá adjuntar la información solicitada de acuerdo con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Tanto el oferente como la (s) empresa o persona física subcontratada, deben estar al día con las obligaciones de pago ante la CCSS de conformidad con el artículo No. 31 de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo No. 74 reformado de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social, así como con FODESAF de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada por medio dela Ley Nº 8783 del 13 de octubre del 2009, en su inciso e) y al día en el pago de las obligaciones Tributarias. (Artículo 14 inciso f y g, de la Ley General de Contratación Pública.)
- IMPUESTOS: En virtud de la entrada en vigor de la Ley N° 9635 FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS se reforma, la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, del 8 de noviembre de 1982 y pasa a llamarse LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), por lo que el oferente precalificado debe incluir el rubro del IVA en sus ofertas. Es por ello que, para efectos del monto cotizado deberá constar la inclusión del mismo, en el respectivo desglose del precio o estructura del precio en el Sistema Digital Unificado.
PRECIO Y ESQUEMA DE COSTOS:
Precio: El oferente precalificado deberá ingresar en el Sistema Digital Unificado el precio total ofertado de las líneas del pliego de condiciones.
Debe incluir del rubro del IVA en su oferta, por lo tanto, el oferente precalificado deberá considerar para efectos de su cotización a nivel del Sistema Digital Unificado indicar:
-El precio unitario sin impuestos. En la casilla “precio unitario sin impuestos”.
-El monto correspondiente al impuesto al valor agregado en la casilla correspondiente y con nombre “impuesto al valor agregado”.
Lo anterior para que la estructura del precio total en el sistema se refleje según se visualiza a manera de ejemplo en la siguiente imagen:
El oferente precalificado deberá considerar lo anterior para que se realice un adecuado desglose del precio.
Esto con el fin de que la Administración tenga certeza del precio ofertado para un adecuado análisis de las ofertas, considerando que el precio es firme y definitivo.
En caso de que el oferente precalificado omita la inclusión del rubro del IVA en sus ofertas, la Administración tomará las siguientes medidas:
- Contemplará en los análisis de ofertas el porcentaje de IVA que corresponda como parte de la estructura de precio presentada.
- En caso de que la oferta resulte ser la mejor opción para recomendar su adjudicación, deberá el analista del proceso, hacer el ajuste correspondiente en el Sistema Digital Unificado en el formulario de recomendación de adjudicación en la estructura del precio, incorporando en la casilla correspondiente el porcentaje de IVA que aplique.
Lo anterior de conformidad con lo instruido en la Circular DGABCA-0064-2019 de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, donde se indica que en acatamiento de la Ley N°9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los precios de la presente contratación deben tener incorporados el porcentaje del Impuesto de Valor Agregado (IVA) que corresponda.
- Desglose de costos: El oferente deberá adjuntar a su oferta un desglose de la estructura del precio según lo establece el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, bajo la siguiente estructura:
Desglose general de la estructura de precios:
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DESGLOSE GENERAL DE LA ESTRUCTURA DEL PRECIO |
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COMPONENTES DEL PRECIO |
DESCRIPCIÓN |
MONTO (¢) |
% UNITARIO |
% SUB-TOTAL |
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COSTOS DIRECTOS |
Materiales en general |
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Mano de obra directa |
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Subcontratos previstos |
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Arrendamiento de equipo |
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Acarreos |
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COSTOS INDIRECTOS |
Dirección de obra |
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5% (mínimo) |
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Mano de obra directa |
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Otros costos directos |
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UTILIDAD |
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IMPREVISTOS |
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TOTALES OBRAS |
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100% |
100% |
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IVA |
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13% |
13% |
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TOTAL OFERTA CON IVA |
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Tabla de actividades:
Los oferentes deberán presentar en su oferta de manera separada para cada ítem que integra la presente licitación, los precios unitarios con su respectivo detalle de análisis de los costos unitarios, y el respaldo (integración de los costos unitarios: directos e indirectos de la obra, utilidad e imprevistos), observando lo indicado en los planos constructivos, especificaciones técnicas, lista de cantidades de obra, y demás documentos incorporados a la presente licitación (acorde al formato de Tabla de actividades de oferta y Desglose General de la Estructura de Precios mostrada en el presente documento).
El oferente debe presentar en la Lista de cantidades, cada uno de los ítems que comprende la lista de cantidades de obra incluida en el pliego de condiciones, objeto de la presente licitación (ver anexo 1 con lista de cantidades referenciales).
La Tabla de actividades deberá tener el siguiente formato, cuyos ítems a cotizar son definidos en la lista de cantidades de la sección Condiciones Específicas:
Se aclara que la Tabla de actividades presentada constituye una guía para los correspondientes desembolsos, por lo que el contratista no podrá, bajo ningún concepto, desentenderse de su obligación de realizar algunas partidas de obra contemplados en los planos constructivos y las Especificaciones Técnicas del proyecto, con la excusa de no haber sido contemplados dichos renglones en la Tabla de Actividades.
De existir alguna duda sobre el proyecto o lo que se requiere ofertar, deberá ser consultado por el oferente en el plazo establecido para tal fin durante la fase de Solicitud de aclaraciones. Si durante dicha etapa, la Administración modificase algún ítem, unidad o especificación diferente a la establecida en la Tabla de Actividades, el oferente estará en la obligación de cotizar según lo indicado en la aclaración y no podrá argumentar desconocimiento de tal cambio, ya que la Administración está en obligación de publicar las respuestas de todas las aclaraciones recibidas, a todos los potenciales oferentes, dentro del plazo correspondiente, siempre y cuando dichas consultas sean realizadas en el debido plazo de la presente licitación.
Con la oferta, el oferente está obligado a presentar en formato digital la hoja de cálculo con la cotización (Tabla de actividades y el Desglose General de la Estructura de Precio) solicitada conforme a los términos señalados en el presente acápite, en formato de Hoja de Datos. Tales archivos digitales deberán permitir al menos, el copiado de los datos para efectos de su incorporación y respectivo análisis técnico en las hojas de cálculo de Excel de la DIE, siendo por lo tanto preciso que se presenten en dicho formato y en una versión igual o anterior a Microsoft Office Excel 2013. Se entiende que los datos que se considerarán válidos para efectos contractuales serán los que claramente estén visibles en la Tabla de actividades impresa aportada dentro de la oferta original, por lo que en ninguna circunstancia se aceptarán aquellos cuya presencia el oferente aduzca estaba oculta dentro de alguna celda del archivo digital.
- Presupuesto detallado: El presupuesto detallado de la obra contratada deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato, lo anterior según artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
El presupuesto detallado deberá realizarse sobre cada una de las actividades presentadas en la tabla de actividades entregada y desglosará los componentes de cada actividad o unidad de la obra, unidad del bien, o unidad de servicio, según corresponda, indicando al menos sus costos directos, que considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales, equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos. Además, atendiendo a lo descrito en el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículo 8 inciso f):
“Presupuesto detallado. Es el cálculo desglosado por componentes de cada una de las actividades del proceso de ejecución de la obra, de manera que se puedan conocer, en detalle y con precisión, los diferentes materiales, mano de obra, equipos, imprevistos, cantidades por utilizar, los precios unitarios de mercado considerados y, en general, todos los costos directos e indirectos relacionados con el valor del proyecto u obra.”
- El contratista está obligado a entregar a la Administración, la obra en las mejores condiciones y actualizada, de conformidad con el artículo 109 de la Ley General de Contratación Pública. Los materiales y las mercancías en general que se entreguen deberán ser nuevas, no deberán ser usadas o reconstruidas, o que hayan sufrido modificaciones, transformaciones o alteraciones de cualquier orden después de producidos.
- Para efectos de notificaciones el Sistema Digital Unificado lo hará de forma automática de acuerdo con los datos que el mismo oferente precalificado incluyó para el Registro de Proveedores, mismos que serán tomados por esta Administración en caso de ser necesario. Por lo tanto, será obligación del oferente precalificado mantener al día estos datos, ya que en caso de no concretarse la comunicación por los medios consignados en dicho Registro, toda notificación se entenderá realizada en el transcurso de un día hábil siguiente a partir de la emisión del acto administrativo; en cumplimiento del procedimiento que establece la ley de notificaciones # 8687 y el artículo 59 del Reglamento para la utilización del sistema Integrado de Compras Públicas “SICOP”, y artículo 31 inciso b) y 36 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Es deber de todos los proveedores y subcontratistas inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, mantener actualizada la información aportada al momento de realizar la inscripción en el referido registro, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 29 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 32 y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda mediante el criterio No. MH-DCoP-OF-0361-2023 de fecha 16 de mayo de 2023 y la publicación en La Gaceta No. 94 del día 29 de mayo del 2023.
- La información relaciona con los beneficiarios finales será verificada en el Registro de Proveedores del Sistema Unificado de Compras Públicas SICOP, de acuerdo con lo establecido en el Art. 32 inciso c) vi) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.”
- La verificación de que el Oferente precalificado y el subcontratista está al día con el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social de conformidad con el artículo No. 31 de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo No. 74 reformado de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social (Art. 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública), se hará de oficio por parte de la Administración de acuerdo con la información de la interfaz del Sistema Digital Unificado con SICERE. Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato.
- La verificación de estar al día con el FODESAF, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada por medio de la Ley No. 8783 del 13 de octubre del 2009, en su inciso e), se hará de oficio por parte de la Administración de acuerdo con la información de la interfaz del Sistema Digital Unificado con FODESAF. Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato.
- El oferente precalificado debe cumplir con sus obligaciones tributarias, por lo que se recuerda al oferente que mediante la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, No. 9416, publicada en La Gaceta No. 313 del 20 de diciembre del 2016, se reforma la Ley No. 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, al cual se le adiciona, entre otros, el artículo 18 bis, se indica que toda persona física o jurídica que desee participar en cualquier proceso de contratación pública debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada, ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, la verificación de estar al día en el pago de las obligaciones Tributarias se hará de oficio por parte de la Administración con base en la información brindada en la página oficial del Ministerio de Hacienda “Consulta Situación Tributaria” por medio de la Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda”. Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato.
- Poderes Especiales: En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga. Que detallen claramente los actos jurídicos específicos para los cuales se faculta al apoderado, con la indicación expresa del número de contratación para la cual se le está otorgando el mandato, conforme lo establecido en el artículo 1256 del Código Civil. Tómese en consideración que el apoderado está impedido de realizar en nombre del poderdante aquellos actos no puntualizados expresamente en el poder especial.
- Relación con el Ministerio: el oferente precalificado no deberá tener ninguna relación con el Ministerio de Educación Pública.
- ESPECIES FISCALES: En lo correspondiente al pago de Especies Fiscales y Reintegro de Papel, se informa que mediante directriz MH-DCoP-DIR-0002-2024, de fecha 19 de diciembre del 2024, signada por Miguel Antonio Hernández Mejía, Subdirector Dirección de Contratación Pública, Circular MH-DCoP-CIR-0091-2024, de fecha 06 de diciembre de 2024, suscrita por Erika Solís Acosta, Jefe del Departamento de Normas y Contrataciones, DCop, oficio D.PROV.I.-DCA-(Interno)001-2025, de fecha 13 de enero de 2025, suscrito por Manuel Zúñiga Delgado, Jefe del Departamento de Contratación Administrativa, de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, y Decreto Legislativo No. 10586 denominada “Simple I: Simplificación de Impuestos para levantar la Eficiencia y la Competitividad (Fase 1)” se deroga el artículo 3 de la Ley 6496, Ley Crea Timbre para Asociación Ciudad de las Niñas y Traspasa Inmueble, así como la derogatoria de varios artículos del Código Fiscal. Es por esta razón que, se procede a eliminar el arancel relacionado a Especies fiscales y reintegro de Papel.
- La Administración se reserva la posibilidad de la adjudicación parcial de una misma línea (rebajo de cantidades), de conformidad con el Artículo 90 inciso h, 104 y 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública), así como aumento de cantidades si la necesidad así lo justifica. La Administración posee la facultad de determinar la necesidad de realizar modificaciones en el presupuesto.
- Documentación sin formalidad legal: al recibir únicamente ofertas electrónicas, se debe adjuntar como anexo en la oferta digital, el documento electrónico firmado digitalmente, mediante un certificado digital válido y vigente, emitido por la autoridad certificadora competente. O bien, se deberá adjuntar como anexo en la oferta digital, copia del documento original firmado en manuscrito y legible, debidamente escaneado, de conformidad con el artículo 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- La presente contratación se regirá, en lo conducente, por los siguientes cuerpos normativos: Ley #6227 Ley General de la Administración Pública, Ley #9986 Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo #33411-H, Decreto Ejecutivo #32448-MP-MEIC, Decreto Ejecutivo #35218-H, Ley 8454 de 30-08-2005 y Reglamento a la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos “D.E. 33010 del 20-03-2006, Gaceta 77 de 21-04-2006, Reglamento para la Utilización del Sistema de Compras Públicas Mercado en Línea Mer-Link, DECRETO No. 36242-MP-PLAN publicado en la Gaceta No 221 del 15 de noviembre de 2010 y demás cuerpos legales que por su conexión u otras razones jurídicas aplicables.
- VISITA AL SITIO: De previo a la presentación de sus ofertas, los oferentes precalificados podrán realizar la inspección previa al sitio de las obras para verificar las condiciones reales de los trabajos a realizar, de conformidad con las condiciones específicas de la contratación, así como de los planos y las especificaciones técnicas generales. La omisión de conocer el sitio no exime al oferente precalificado de la responsabilidad de incluir todas las condiciones en su oferta para la eventual ejecución. Los costos relativos de la visita al sitio correrán por cuenta del oferente precalificado. Esta visita deberá coordinarse de previo, según se indica más adelante.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. La administración deberá cobrar cláusula penal por faltas o defectos en la ejecución contractual por parte del contratista como se detalla a continuación, sin que se excluyan otros incumplimientos imputables al contratista: a. Por incumplimiento en los plazos establecidos para el ingreso de la documentación requerida en el sistema de Administración de Proyectos de Construcción, APC, requerido para el registro del proyecto ante el CFIA. El contratista, para iniciar el trámite de inscripción, deberá contactar con la Unidad de Fiscalización y Asesoría del Departamento de Desarrollo de Obra de la DIE, el cual coordinará el proceso indicado. El contratista debe proceder de inmediato a ingresar la documentación al sistema APC para la inscripción del proyecto de conformidad con el plazo brindado en el presente pliego de condiciones. Por incumplimiento del plazo expuesto se cobrará un 0,11% del monto contratado, por cada día natural de retraso. b. Por incumplimiento en las obligaciones por parte de la dirección de obra, tanto civil como eléctrica, según corresponda, de realizar las inspecciones correspondientes, debidamente acreditadas en la bitácora oficial de obra. Los directores de obra deben realizar sus inspecciones en las obras al menos una vez cada semana durante la ejecución de las obras que deben dirigir, y deben realizar sus anotaciones en la bitácora oficial de conformidad con lo establecido en el Reglamento Especial de la Bitácora Digital para el control de proyectos del CFIA. Por incumplimiento del plazo expuesto se cobrará un 0,11% del monto contratado, por cada semana, en la que la Administración determine que los directores de obra incumplen con sus obligaciones de inspeccionar y dirigir las obras bajo su responsabilidad. c. Por presentación tardía de documentos que debe entregar el contratista a la Administración para el trámite oportuno de las modificaciones contractuales: Cuando la Administración gestione una modificación unilateral del contrato, solicitará formalmente al contratista la presentación de la información que se considere oportuna, de conformidad con el alcance solicitado. El contratista dispondrá del plazo brindado en el pliego de condiciones, para presentar dicha información. Si luego de haber sido presentada ante la Administración, la misma deba ser corregida, se devolverá al contratista con las observaciones de enmienda y la Administración fijará un nuevo plazo para que se vuelva a presentar. Si después de este último plazo señalado, el contratista no hubiere presentado dicho presupuesto completo y sin errores a satisfacción de la Administración, por incumplimiento del plazo expuesto se cobrará un 0,11% del monto contratado, por cada día natural de retraso. d. Por incumplimiento en el plazo contractual para la entrega de las obras, se cobrará un 0,11% del monto contratado, por cada día natural de retraso. e. Por retraso en la entrega definitiva de las obras por causas imputables al constructor, según el plazo establecido por la Administración en el acta de recepción provisional, o en su defecto lo indicado en el pliego de condiciones. En este caso se cobrará un 0,11% del monto contratado, por cada día natural de retraso. De conformidad con el Art. 46 LGCP y Art. 117 RLGCP, esta cláusula penal se tomará hasta alcanzar un 25% del total contratado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el MEP, pudiendo tomarse las medidas que se consideren dentro del marco legal aplicable. El porcentaje establecido de cláusula penal se justifica con el documento adjunto llamado "Memoria de cálculo de cláusula penal" La Administración podrá resolver unilateralmente el contrato por motivo de incumplimiento imputable al contratista, de conformidad a lo indicado en los artículos 113 y 114 de la Ley General de Contratación Pública y 293 de su Reglamento. También posee la facultad de rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, según lo establecido en el artículo 115 de la Ley General de Contratación Pública. También podrá rescindir el contrato por mutuo acuerdo cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable al contratista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Contratación Pública.
Documentos del cartel19
- 34. Compromisos Ambientales Esc.San Martín NicoyaPDF · 307 KB
- 22. Inscripción proyecto MIDEPLANPDF · 358 KB
- 21. Presupuesto detalladoPDF · 246 KB
- 20. Plantilla_de_pago_por_avance_de_obrasXLSX · 20 KB
- 20. Plantilla_de_pago_por_avance_de_obrasPDF · 20 KB
- 17. Informe registral de la propiedadPDF · 92 KB
- 16. Especificaciones técnicas Esc San MartínPDF · 7,1 MB
- 2. Informe técnicoPDF · 932 KB
- 18. Catastro Esc. San MartínPDF · 696 KB
- 8. Oficio de contingencia 554PDF · 420 KB
- 9. Memoria cálculo cláusula penal DIE_Esc. San Martín, C. 2462 (1)PDF · 1,2 MB
- 9. Memoria cálculo cláusula penalPDF · 1,2 MB
- 19. Lista de cantidades Esc. San MartínPDF · 51 KB
- 3. Decisión inicial sin afectación presupuestariaPDF · 1014 KB
- D.Prov.I-DPPA (interno) 0162-2025PDF · 430 KB
- 4. Cronograma de tareas y unidades responsablesPDF · 553 KB
- 14. Certificación de fondosPDF · 399 KB
- 13. Aval de jerarca para obra públicaPDF · 625 KB
- Pliego de condiciones. Construcción obra publica Esc. San MartínPDF · 2,1 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
José Aníbal Méndez Ávila
Dirección de Infraestructura Educativa
Robert Barrantes Arrieta
Encargado del concurso · Contratacion Administrativa
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 01/10/2026 13:42. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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