2026LE-000006-0007300001 · SICOP 20260802455
Adquisición de servicio de limpieza y destaqueo de tanques sépticos
Ministerio de Educación Publica
Ministerio de Educación Publica está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡423 753. Se recibieron 4 ofertas de 4 empresas el 16/09/2026. La más baja fue de L y e de Flores, ₡254 250 (40 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡423 753
Ofertas recibidas
4
de 4 empresas
Oferta más baja
₡254 250
40 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó24/08/2026 14:34 · hace 48 días
- Límite para 27/08/2026 23:59 · hace 45 días
- Límite para 27/08/2026 23:59 · hace 45 días
- Cierre de ofertas16/09/2026 08:00 · hace 25 días
- de ofertas16/09/2026 08:00 · hace 25 días
- (plazo máximo)≈ 28/10/2026 · en 17 días
El cartel fue modificado (2 versiones publicadas).
Contexto
- Ministerio de Educación Publica adjudicó ₡11 125,8 millones en 85 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra7 líneas
- Servicio de Limpieza Tanque Séptico, Incluye la Extracción, Lavado, Transporte y Tratamiento de los Lodos Sépticos1 · ₡50 850,001₡50 850,00
- Servicio de Limpieza Tanque Séptico, Incluye la Extracción, Lavado, Transporte y Tratamiento de los Lodos Sépticos1 · ₡53 864,001₡53 864,00
- Servicio de Limpieza Tanque Séptico, Incluye la Extracción, Lavado, Transporte y Tratamiento de los Lodos Sépticos1 · ₡64 034,001₡64 034,00
- Servicio de Limpieza Tanque Séptico, Incluye la Extracción, Lavado, Transporte y Tratamiento de los Lodos Sépticos1 · ₡64 034,001₡64 034,00
- Servicio de Limpieza Tanque Séptico, Incluye la Extracción, Lavado, Transporte y Tratamiento de los Lodos Sépticos1 · ₡62 904,001₡62 904,00
- Servicio de Limpieza Tanque Séptico, Incluye la Extracción, Lavado, Transporte y Tratamiento de los Lodos Sépticos1 · ₡62 150,001₡62 150,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡360 190 – ₡423 753
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 70 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,7 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 500000 durante 15 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 2 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 70 % · Criterios Sociales 10 % · Criterios Ambientales 10 % · Experiencia de la empresa 10 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡449,49 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 70 | Criterios Socialesmáx. 10 | Criterios Ambientalesmáx. 10 | Experiencia de la empresamáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| L y e de Flores | 70 | 10 | 10 | 10 | 100 |
| Electromecanica Cainu | 56,85 | 10 | 10 | 1 | 77,85 |
| Consorcio Recicla | 12,35 | 10 | 10 | 10 | 42,35 |
| Consorcio Sanitarios Rys - Walpa | 5,09 | 10 | 0 | 10 | 25,09 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Los oferentes deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos. El incumplimiento de cualquiera de ellos dará lugar a la inadmisibilidad de la oferta, sin posibilidad de evaluación.
- Permiso sanitario de funcionamiento
El oferente deberá contar con permiso sanitario de funcionamiento vigente, emitido por el Ministerio de Salud, para la actividad relacionada con la limpieza de tanques sépticos, manejo de aguas residuales o actividades afines.
Acreditación:
Copia del permiso sanitario de funcionamiento vigente
Declaración jurada en la que indique:
Que el permiso se encuentra vigente
Que la actividad autorizada corresponde al objeto contractual
- Gestión de residuos y disposición final
El oferente deberá garantizar la recolección, transporte y disposición final adecuada de los residuos (lodos sépticos), ya sea de forma directa como gestor autorizado o mediante convenio con un gestor autorizado.
Acreditación:
Certificado de Registro como Gestor Autorizado de Residuos emitido por el Ministerio de Salud, vigente; o
Convenio, contrato o carta de compromiso con un gestor autorizado, junto con su respectivo certificado vigente
- Experiencia mínima
El oferente deberá demostrar experiencia mínima en la ejecución de servicios de limpieza y destaqueo de tanques sépticos.
Acreditación:
Presentación de al menos tres (3) contratos, órdenes de compra o certificaciones de servicios de limpieza y destaqueo de tanques sépticos, ejecutados en los últimos cinco (5) años.
Estos documentos constituyen requisito mínimo y no serán considerados para evaluación
Capacidad operativa bajo modalidad según necesidades de la administración por zonas
El oferente deberá demostrar que cuenta con la capacidad para ejecutar el servicio bajo la modalidad según necesidades de la administración, con cobertura en las zonas definidas por la Administración.
Acreditación:
Declaración jurada en la que indique:
Disponibilidad para atender órdenes de pedido según demanda
Cobertura en las zonas adjudicadas
Capacidad de respuesta oportuna
- Equipo mínimo requerido
El oferente deberá disponer del equipo necesario para la ejecución del servicio.
Acreditación:
Declaración jurada en la que detalle el equipo disponible (propio o mediante terceros), incluyendo como mínimo:
Camión cisterna o equipo de succión
Bombas de vacío
Mangueras y accesorios necesarios
- Personal capacitado
El oferente deberá contar con personal capacitado para la ejecución del servicio.
Acreditación:
Declaración jurada en la que indique que el personal cuenta con capacitación en:
Manejo de aguas residuales
Bioseguridad
Uso de equipo de protección personal
- Cumplimiento de condiciones de transporte
El oferente deberá garantizar que los vehículos y conductores cumplen con la normativa vigente aplicable.
Acreditación:
Declaración jurada firmada por el representante legal en la que indique que los vehículos y conductores cumplen con:
Autorización del Ministerio de Salud cuando corresponda
Permiso de circulación vigente
Revisión técnica vehicular al día
Licencias vigentes acordes al tipo de vehículo
Cumplimiento de requisitos legales aplicables en materia de transporte
Equipamiento de seguridad (señalización, conos, cintas u otros)
- Patente municipal
El oferente deberá contar con patente municipal (licencia comercial) a su nombre, para la actividad, el bien, obra o servicio comercial que se pretende contratar. Para lo cual el oferente deberá adjuntar a su oferta, el documento escaneado y legible de la patente o permiso municipal, vigente a la fecha de apertura de ofertas de la presente contratación, donde se describa la actividad propia del oferente que lo faculte para brindar la actividad, bien, obra o servicio requerido en el presente concurso.
El oferente participante deberá presentar declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal, en donde declare que la copia de la patente municipal aportada es imagen fiel y exacta de su original, que la misma no presenta ninguna modificación o alteración en su información, y que la actividad autorizada en la patente o licencia se encuentra asociada con el objeto del presente concurso.
- Pólizas
El oferente deberá contar con pólizas vigentes que respalden la ejecución del servicio.
Acreditación:
Certificación vigente de la póliza de riesgos del trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS) o entidad autorizada
Certificación de póliza de responsabilidad civil (riesgo total o equivalente), que cubra daños a terceros derivados de la ejecución del servicio
- Criterios sustentables
Criterio social
Este criterio se vincula con la prestación de servicios operativos de limpieza y destaqueo de tanques sépticos, mediante la promoción de la inclusión laboral y la sostenibilidad social. La incorporación de personas mayores de 45 años como parte del personal encargado de la ejecución del servicio permite generar oportunidades de empleo para un grupo etario que enfrenta mayores barreras de inserción laboral, aprovechando su experiencia y contribuyendo al fortalecimiento de la equidad y la responsabilidad social.
Dado que la presente contratación se desarrolla bajo la modalidad según necesidades de la administración por zonas, la participación de este grupo poblacional dentro del personal operativo del oferente contribuye a garantizar la continuidad y calidad del servicio, al tiempo que se integran objetivos de desarrollo social en la ejecución contractual. De esta manera, la contratación no solo cumple con su finalidad material, sino que también incorpora la dimensión humana como parte del valor público generado.
Fundamento Normativo
En este marco, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N.° 39310-MH-MINAE-MEIC-MTSS dispone:
Artículo 3.—Criterios a considerar en compras públicas. Considerando lo estipulado en la Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables, las instituciones del Gobierno Central deberán tomar en cuenta la innovación y las siguientes consideraciones al momento de realizar la adquisición de bienes, obras y servicios; de igual manera, se insta a las demás instituciones de la Administración Pública a su aplicación:
- a) Incentivar la participación de las empresas y organizaciones de la economía social formalmente constituidas como oferentes individuales o bajo la modalidad de consorcio en las compras de la Administración.
- b) Promover la realización de compras a empresas u organizaciones de la economía social ubicadas en zonas de menor desarrollo socioeconómico o cercanas al lugar donde será requerido el objeto contractual.
- c) Incentivar, mediante las compras públicas, la generación de empleo en grupos sociales en condición de vulnerabilidad, tales como personas con discapacidad, adultos, jóvenes y mujeres, con el propósito de fomentar una mayor inclusión social.
Aplicación del criterio en la contratación
De conformidad con lo anterior, la incorporación de este criterio sustentable en el presente procedimiento de contratación contribuye al cumplimiento de los principios de sostenibilidad, inclusión social y desarrollo económico, permitiendo que la ejecución del servicio de limpieza y destaqueo de tanques sépticos se realice bajo un enfoque integral que contemple tanto la eficiencia operativa como el impacto social positivo.
Asimismo, este criterio se alinea con lo dispuesto en el artículo 8 inciso d), 20 y 21 de la Ley General de Contratación Pública, así como con el artículo 55 de su Reglamento, en cuanto a la incorporación de criterios de sostenibilidad en los procesos de contratación pública.
Criterio Ambiental
Este criterio se vincula directamente con la naturaleza del servicio de limpieza y destaqueo de tanques sépticos, el cual implica la manipulación, extracción, transporte y disposición final de residuos líquidos (lodos sépticos), considerados de alto impacto ambiental y sanitario. En este sentido, la adecuada gestión de estos residuos resulta fundamental para prevenir la contaminación del suelo, fuentes de agua y el entorno, así como para mitigar riesgos a la salud pública.
La implementación de acciones afirmativas por parte del oferente, orientadas a la gestión integral de los residuos y al control de impactos ambientales asociados —tales como derrames, emisiones de olores y manejo inadecuado de desechos—, garantiza que la ejecución del servicio se realice bajo estándares de responsabilidad ambiental, sostenibilidad y cumplimiento normativo.
Dado que la contratación se ejecuta bajo la modalidad según demanda por zonas, resulta indispensable que el oferente cuente con procedimientos claros y aplicables que aseguren una respuesta oportuna y controlada en cada intervención, independientemente de la ubicación geográfica o las condiciones operativas del sitio.
Fundamento Normativo
La incorporación de este criterio responde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N.° 39310-MH-MINAE-MEIC-MTSS, el cual establece la obligación de integrar consideraciones ambientales en los procesos de contratación pública, promoviendo prácticas sostenibles en la adquisición de bienes, obras y servicios.
Asimismo, este criterio se fundamenta en lo establecido en el artículo 8 inciso d), 20 y 21 de la Ley General de Contratación Pública, así como en el artículo 55 de su Reglamento, los cuales disponen que las instituciones deberán incorporar criterios de sostenibilidad ambiental en los procedimientos de contratación, con el fin de garantizar la protección del ambiente y el uso responsable de los recursos.
Aplicación del criterio en la contratación
En el marco de la presente contratación, este criterio se materializa mediante la evaluación de prácticas concretas del oferente, tales como la capacitación ambiental y sanitaria del personal encargado del servicio, así como la existencia de un plan de gestión ambiental que contemple medidas para el manejo de derrames, atención de contingencias, control de olores, disposición final adecuada de los residuos y limpieza del sitio intervenido.
La aplicación de este criterio permite asegurar que el servicio de limpieza y destaqueo de tanques sépticos no solo cumpla con los requerimientos técnicos y operativos, sino que también se ejecute bajo un enfoque preventivo y responsable, minimizando impactos negativos y contribuyendo al cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de sostenibilidad ambiental.
Todas estas y demás condiciones y requisitos se detallan en el documento adjunto denominado Pliego de Condiciones.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- Plazo de entrega
Dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a la notificación de
la orden de pedido emitida a través del Sistema Digital Unificado de Compras Públicas (SICOP), el contratista deberá presentar al Administrador del Contrato un cronograma de ejecución firmado digitalmente por su representante legal o por la persona debidamente autorizada.
El Administrador del Contrato revisará y aprobará el cronograma o solicitará los
ajustes que correspondan. Una vez aprobado, dicho cronograma constituirá el
instrumento oficial para el control de la ejecución contractual y determinará el
plazo de ejecución de la respectiva orden de trabajo.
Criterios para el ajuste del cronograma
El cronograma podrá ser modificado únicamente con autorización previa del Administrador del Contrato, cuando medien condiciones debidamente justificadas, tales como:
- Ubicación geográfica y zona asignada
- Condiciones de acceso al sitio
- Factores climáticos
- Cantidad de sistemas sépticos a intervenir
- Complejidad operativa del servicio
Inicio del cómputo del plazo
El cómputo del plazo de ejecución iniciará conforme a las fechas establecidas en el cronograma aprobado por el Administrador del Contrato, el cual prevalecerá para efectos del control de la ejecución, aplicación de penalidades y demás actuaciones derivadas del contrato.
Condición de cumplimiento del servicio
El servicio se tendrá por cumplido cuando:
- Se haya realizado la limpieza integral del sistema séptico
- El sitio sea entregado en condiciones sanitarias y operativas adecuadas
- Se aporte evidencia de la disposición final de los residuos en un sitio autorizado
- Se cuente con la aprobación formal del Administrador del Contrato.
1.1 Procedimiento para la verificación de la ejecución contractual:
El Administrador del Contrato, en conjunto con el equipo técnico designado,
realizará la verificación de los servicios ejecutados en un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles, contados a partir de la finalización del servicio y la entrega de la
documentación correspondiente por parte del contratista.
Como resultado de dicha verificación, el administrador del contrato emitirá un informe técnico, el cual será notificado al contratista e incluirá, según corresponda:
- Observaciones técnicas
- Incumplimientos detectados
- Requerimientos de subsanación
En caso de requerirse correcciones, el contratista deberá subsanar lo señalado en
un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación del informe.
La Administración podrá otorgar, de forma excepcional y debidamente justificada, un plazo adicional, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes.
La verificación del servicio comprenderá, como mínimo:
- Extracción completa de lodos del sistema séptico
- Limpieza adecuada del tanque y componentes asociados
- Condiciones de higiene del sitio intervenido
- Correcta disposición final de los residuos en un sitio autorizado
- Cumplimiento de medidas sanitarias, ambientales y de seguridad
El cómputo de los plazos de ejecución se suspenderá únicamente durante el período en que la Administración se encuentre realizando la verificación del servicio.
Para efectos de la verificación, el contratista deberá presentar, como mínimo:
- Bitácora del servicio ejecutado
- Evidencia fotográfica (antes y después)
- Comprobante de disposición final de los lodos en sitio autorizado
- Cualquier otro documento requerido por la Administración
En caso de que durante la ejecución del servicio se detecten condiciones anómalas (colapso del sistema, daños estructurales, accesos restringidos u otros), el contratista deberá comunicarlo de inmediato al Administrador del Contrato, quien definirá las acciones a seguir.
Una vez verificado que el servicio cumple con las condiciones técnicas y contractuales establecidas, el Administrador del Contrato emitirá el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la orden de trabajo ejecutada, la cual constituirá el requisito para tramitar el pago respectivo, sin perjuicio de las demás
verificaciones administrativas y presupuestarias que correspondan.
Cada orden de trabajo será considerada de forma independiente para efectos
de recepción, pago y aplicación de sanciones.
Dado que la contratación se ejecuta bajo modalidad según demanda, la recepción definitiva se realizará de forma parcial y sucesiva por cada orden de trabajo ejecutado, sin perjuicio de la evaluación integral del contrato al finalizar su
vigencia.
Lo anterior se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 109 de la Ley
General de Contratación Pública, así como los artículos 281 (Prórrogas al plazo de
entrega) y 284 (Recepción provisional) de su Reglamento.
- Orden de inicio
Una vez notificada la primera orden de pedido mediante el Sistema Digital Unificado de Compras Públicas (SICOP), el Administrador del Contrato verificará el
cumplimiento de los requisitos previos para el inicio de la ejecución contractual, entre ellos la formalización de la orden de pedido, la vigencia del contrato y los demás actos administrativos que resulten aplicables.
Verificados dichos requisitos, el Administrador del Contrato comunicará al contratista la Orden de Inicio, mediante los mecanismos habilitados en el Sistema
Digital Unificado de Compras Públicas (SICOP), dejando constancia en el expediente electrónico de la contratación.
La Orden de Inicio habilitará:
- La vigencia operativa del contrato.
- La disponibilidad inmediata del contratista para atender los requerimientos de la Administración.
- La emisión órdenes de pedido que resulten necesarias durante la ejecución
contractual.
Ejecución del servicio
Dentro del plazo máximo establecido en el apartado "Plazo de entrega", contado
a partir de la notificación de cada orden de pedido a través del Sistema Digital Unificado de Compras Públicas (SICOP), el contratista deberá presentar el cronograma de ejecución correspondiente, el cual será revisado y aprobado por
el Administrador del Contrato.
Una vez aprobado, el cronograma tendrá carácter obligatorio y vinculante para
ambas partes y constituirá el instrumento oficial para:
- Determinar el inicio del cómputo del plazo de ejecución.
- Dar seguimiento al avance de los servicios.
- Verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
- Aplicar, cuando corresponda, las penalidades previstas en el contrato.
El plazo de ejecución de cada orden de trabajo será el establecido en el
cronograma aprobado por la Administración.
Condición operativa del contratista
A partir de la notificación de la Orden de Inicio y durante toda la vigencia del contrato, el contratista deberá mantener la capacidad técnica, operativa, logística y de personal necesaria para atender oportunamente las órdenes de
trabajo emitidas por la Administración, conforme a los plazos establecidos en los
cronogramas aprobados.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 inciso d) de la Ley
General de Contratación Pública.
- Lugar de entrega
La ejecución de los trabajos de campo se realizará en los inmuebles o ubicaciones
específicas que serán indicadas en cada orden de pedido emitida a través del Sistema Digital Unificado de Compras Públicas (SICOP).
Dichas ubicaciones corresponderán a los inmuebles propiedad del Ministerio de Educación Pública, distribuidos conforme a las partidas o zonas geográficas definidas en el presente pliego de condiciones, según las necesidades institucionales.
El contratista deberá prestar el servicio dentro de la(s) zona(s) adjudicada(s), según
la distribución establecida en el pliego de condiciones, pudiendo incluir uno o varios inmuebles por orden de pedido.
El servicio se ejecutará directamente en cada sistema séptico ubicado en las
edificaciones indicadas, debiendo el contratista:
- Realizar la intervención en el sitio designado
- Cumplir con las condiciones operativas, sanitarias y ambientales aplicables
- Ajustarse al cronograma aprobado
El contratista deberá coordinar previamente con el Administrador del Contrato o
el funcionario designado:
- El acceso a los inmuebles
- Las fechas de ejecución del servicio
- Las condiciones particulares del sitio
El contratista deberá asumir todas las condiciones logísticas necesarias para la
ejecución del servicio, incluyendo:
- Traslado de personal y equipo
- Acceso a los sitios de intervención
- Condiciones de operación en campo
- Cualquier otro aspecto requerido para el cumplimiento del servicio
4) Vigencia de la oferta
El plazo mínimo de vigencia de oferta que deben ofrecer los oferentes será de 60
días hábiles, entre tanto se adjudique el proceso de contratación.
Aplica lo indicado en el artículo 48 párrafo 3 de la Ley General de Contratación
Pública.
- Garantía técnica
El contratista garantizará la calidad, eficacia y adecuada ejecución del servicio de limpieza y destaqueo de tanques sépticos, así como el cumplimiento de las condiciones técnicas, sanitarias y ambientales aplicables, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones, la orden de trabajo y el cronograma aprobado.
La garantía técnica de los servicios será de seis (6) meses, contados a partir de la
emisión del recibido conforme de cada orden de trabajo.
La garantía cubrirá, como mínimo:
- Limpieza incompleta del sistema séptico
- Presencia de residuos, lodos o sedimentos no removidos adecuadamente
- Deficiencias en la ejecución del servicio que generen malos olores o
- afectaciones sanitarias
- Manejo inadecuado de los residuos extraídos
- Incumplimiento de normativa sanitaria o ambiental aplicable
- Cualquier defecto atribuible a una ejecución inadecuada del servicio
En caso de detectarse fallas o deficiencias durante el período de garantía, el
contratista estará obligado a:
- Realizar las correcciones necesarias
- Subsanar los defectos identificados
- Repetir total o parcialmente el servicio, cuando así lo determine la
Administración
Todo lo anterior sin costo adicional para la Administración.
El plazo para realizar las correcciones será definido por la Administración, según la
naturaleza y complejidad del caso, y deberá cumplirse sin afectar la continuidad
del servicio.
El contratista será responsable por la correcta ejecución del servicio, incluso en aquellos casos en que el mismo haya sido recibido a satisfacción, cuando posteriormente se detecten deficiencias, vicios ocultos o incumplimientos técnicos
o sanitarios.
La presente garantía es independiente de las responsabilidades civiles, administrativas o ambientales que pudieran derivarse por la ejecución del servicio.
La garantía técnica se aplicará de forma independiente por cada orden de trabajo ejecutada, en concordancia con la modalidad de contratación según demanda.
- Cláusula penal
El contratista pagará al Ministerio de Educación, por cada día hábil de atraso en la entrega del objeto contratado, una cantidad equivalente al 1,5% (sin iva) de la línea del monto adjudicado (de la orden de pedido correspondiente).
Esta cláusula no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del monto total contratado (sin IVA), incluidas sus modificaciones; en caso de ser superado la Administración podrá valorar la resolución del contrato.
La justificación para la determinación del porcentaje de cláusula penal se establece a partir de la tabla de estimación (memoria de cálculo clausula penal, documento adjunto).”
- Multas
Según lo establecido en la memoria de cálculo de cláusula penal y multas, se hará acreedor de multas aquel contratista que incurra en los siguientes supuestos:
Multa 1
Disposición final inadecuada de residuos
Cuando el contratista no garantice o no demuestre la correcta disposición final de los lodos en un sitio autorizado, o incumpla la normativa ambiental aplicable, se aplicará una multa equivalente (0.50%) del monto de la orden de pedido correspondiente.
Multa 2
Incumplimiento sanitario o afectación ambiental
En caso de derrames, manejo inadecuado de aguas residuales, contaminación del entorno o cualquier afectación sanitaria derivada de la ejecución del servicio, se aplicará una multa equivalente al (0.50%) del monto correspondiente al edificio o sistema séptico afectado.
Multa 3
Ejecución deficiente del servicio
Cuando el servicio de limpieza y destaqueo no se realice de forma completa, adecuada o conforme a las condiciones técnicas requeridas, se aplicará una multa equivalente al (0,40%) del monto correspondiente al edificio o sistema séptico intervenido.
Se considerará ejecución deficiente, entre otras, las siguientes situaciones:
Presencia de lodos o residuos no removidos
Persistencia de malos olores atribuibles a una limpieza incompleta
Incumplimiento de las condiciones técnicas del servicio
Multa 4
Incumplimiento en la limpieza del área de trabajo
Cuando el contratista no deje el área intervenida en condiciones adecuadas de limpieza e higiene, se aplicará una multa equivalente al (0,35%) del monto correspondiente al edificio o sistema séptico afectado.
Multa 5
Daños a la infraestructura
En caso de que el contratista cause daños a la infraestructura del sistema séptico o sus componentes (tapas, conexiones, cámaras u otros), se aplicará una multa equivalente al (0,35%) del monto correspondiente al edificio o sistema afectado, sin perjuicio de la obligación de reparar los daños.
Multa 6
Incumplimientos en el control y trazabilidad del servicio
En caso de que el contratista incumpla cualquiera de las obligaciones relacionadas con el control y la trazabilidad del servicio, incluyendo la no utilización del marchamo cuando sea exigible, su alteración, manipulación o daño injustificado, la existencia de inconsistencias en los registros de trazabilidad o la falta de presentación de la documentación obligatoria, tales como bitácoras, evidencia fotográfica, certificación de disposición final o cualquier otro documento requerido en el presente pliego, se aplicará una multa equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0,30%) del monto de la orden de pedido correspondiente, sin perjuicio de las demás acciones y responsabilidades previstas en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y el contrato.
Multa 7
No presentación del cronograma de ejecución
En caso de que el contratista no presente el cronograma de ejecución dentro del plazo establecido en el apartado "2) Orden de inicio – Ejecución del servicio", se aplicará una multa equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0,30%) del monto de la orden de pedido correspondiente, sin perjuicio de las demás acciones contractuales que procedan.
Las multas serán acumulativas en caso de múltiples incumplimientos.
La aplicación de multas no exime al contratista de la obligación de corregir los defectos detectados.
La Administración podrá aplicar las multas mediante deducción en los pagos pendientes o por cualquier otro mecanismo legalmente permitido.
En caso de reincidencia o incumplimientos graves, la Administración podrá valorar la aplicación de sanciones adicionales conforme a la normativa vigente.
El porcentaje establecido por concepto de cobro de multa se justifica con el documento denominado "Memoria de cálculo de cláusula penal y multas", lo anterior de conformidad oficio DVM-PICR-D. PROV.I.-03-2023 de fecha 24 de febrero del 2023, emitido por el Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual y oficio DAJ-0445-2025 de fecha 02 de julio de 2025 referente a la exclusión del IVA.
Debido Proceso cobro de Sanciones
De existir incumplimientos donde la Administración requiera realizar el cobro de clausula penal o multa: la notificación del monto a cobrar se realizará por medio de oficio al correo oficial del Contratista registrado en SICOP por parte del Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual con fundamento en el monto aprobado por cobrar, calculado por el Administrador del contrato.
Lo anterior de conformidad a lo comunicado mediante circular MH-DCoP-CIR-0077-2024 de fecha 14 de octubre del 2024, asunto: Procedimientos sancionatorios en el Sistema Digital Unificado que comunica que en razón de que actualmente el sistema no prevé la funcionalidad requerida según lo establecido en la LGCP, no obstante, la DCoP, en coordinación con el proveedor del servicio, está trabajando en la mejora respectiva con el fin de que se parametricen los procedimientos administrativos y sancionatorios contenidos en la LGCP, implica que en caso de que la entidad contratante determine que corresponde imponer una eventual sanción derivada de procedimientos de contratación acorde a las regulaciones contenidas en la LGCP, mientras se completa el desarrollo en el sistema, deberá apegarse a las normas vigentes y documentar todas sus actuaciones, debiendo realizar los procedimientos contenidos en la LGCP fuera del Sistema y posteriormente, incluir la documentación respectiva en el Sistema Digital Unificado, en tanto se concreta la mejora en el SICOP.
Resolución Contractual
La Administración podrá resolver unilateralmente el contrato por motivo de incumplimiento imputable al contratista, de conformidad a lo indicado en los artículos 109, párrafo 3, 113 y 114 de la Ley General de Contratación Pública y 293 de su Reglamento. También posee la facultad de rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, según lo establecido en el artículo 115 de la Ley General de Contratación Pública. También podrá rescindir el contrato por mutuo acuerdo cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable al contratista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Contratación Pública.
- Garantía de Cumplimiento
La garantía de cumplimiento que deberá aportar el Contratista será por un monto de ¢500.000,00 con una vigencia mínima de 15 meses. Artículos 44, 45, 56 inciso m), 61 inciso m), 100, 113, 114, 118, 119 inciso o), 125 inciso j) de la Ley General de Contratación Pública y artículos 39 inciso b), 90 inciso 2)b), 110, 111, 112 y 114 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
En caso de que el Adjudicatario no presente la garantía de cumplimiento en el plazo estipulado, la Administración está facultada para declarar el concurso insubsistente y readjudicarlo de forma inmediata. Artículo 52, 56 inciso m), 61 inciso m), 118 y 119 inciso b) y ñ) de la Ley General de Contratación Pública.
En caso de que el objeto contractual aumente o disminuya, el Administrador del contrato prevendrá al Contratista sobre el ajuste de la respectiva garantía de cumplimiento. Art. 283 RLGCP inciso d) Llevar control de la vigencia de las garantías de cumplimiento, así como las colaterales.
Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato o el contrato se encuentre aún en ejecución. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración deberá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso, el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.
Debe mantenerse vigente durante toda la ejecución del contrato y hasta 2 meses después de la fecha del acta de recepción definitiva.
- Insubsistencia
Se aplica de conformidad con el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Devolución de garantía de Cumplimiento
La devolución de garantías se realiza a petición del interesado, por lo tanto, para proceder con dicho trámite, es necesario presentar una carta solicitando la devolución, la misma debe ser firmada digitalmente por el representante legal e indicar lo siguiente:
⦁ Tipo de Garantía (Cumplimiento)
⦁ No. de Contratación
⦁ No. de Garantía asignado en el sistema digital unificado
⦁ Monto de la Garantía
La carta debe ser enviada al correo electrónico jacqueline.brenes.garro@mep.go.cr en formato PDF y con firma digital; adicional a ello adjuntar personería jurídica vigente.
Lo anterior con fundamento en el artículo 113. Devolución de las garantías de cumplimiento y retenciones, el cual indica en lo que interesa:
“La Administración tiene la facultad de devolver parcialmente la garantía de cumplimiento, a solicitud del contratista, en proporción a la parte ya ejecutada cuando sean factibles entregas parciales del objeto contratado. Esta situación deberá advertirse en el respectivo pliego de condiciones, sin perjuicio de una valoración particular en la fase de ejecución contractual, mediante acto motivado.
La garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual.
Para el caso de otras garantías o retenciones serán devueltas, dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual o conforme lo establezca la Administración en el pliego respectivo.”
Es importante mencionar que la devolución se realizará directamente a la cuenta domiciliada en el sistema digital Unificado; por lo tanto, no es necesario indicar un número de cuenta o adjuntar certificación bancaria ya que no será posible depositarla en una cuenta distinta a la registrada en el sistema.
- Vigencia de Contrato
Será de dos años, con una única prórroga facultativa o automática por un periodo igual, para un máximo de cuatro años.; siempre y cuando el contratista haya cumplido a cabalidad todas sus obligaciones, según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley General de Contratación Pública. Dicho plazo será contado a partir de la fecha indicada en la orden de inicio emitida por el Administrador del Contrato, previa notificación de la orden de pedido vía sistema digital unificado. Dos meses antes al vencimiento de cada periodo contractual, la Administración comunicará al contratista la decisión motivada de prorrogar el contrato.
De igual manera, si la Administración decide no prorrogarlo comunicará al contratista con la misma antelación.
En caso de que las notificaciones no se den oportunamente al contrato, éste se tendrá como prorrogado de forma automática. Aplica lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de Contratación Pública.
(La Unidad Gestora puede valorar la aplicación de prorrogas automáticas, las cuales también se efectúan mediante los módulos del SICOP)
- Tope Presupuestario
Para el Programa Presupuestario 551, se dispone para el ejercicio económico 2026 de un presupuesto estimado de quince millones de colones exactos (₡15.000.000,00) para atender las obligaciones derivadas de la presente contratación.
Asimismo, se establece un monto máximo de ejecución de ¢258.239.177,00, el cual comprende la totalidad del plazo contractual, incluyendo eventuales prórrogas.
Dado que la contratación se realiza bajo la modalidad según necesidades de la administración, la Administración no garantiza un monto mínimo de ejecución, ni la totalidad del consumo del presupuesto estimado, el cual dependerá de los requerimientos efectivos que se generen durante la vigencia contractual.
La Administración se reserva la facultad de realizar modificaciones presupuestarias durante la ejecución del contrato, siempre que se respeten los umbrales legales y se cuente con el contenido presupuestario correspondiente.
La presente contratación se tramita inicialmente con cargo al programa presupuestario 551 “Servicios de Apoyo a la Gestión”; no obstante, su alcance es institucional, por lo que, durante la ejecución contractual, podrá ser utilizada por otras dependencias o programas presupuestarios del Ministerio de Educación Pública.
Para tales efectos, cada unidad ejecutora deberá gestionar la respectiva orden de pedido a través del Sistema Digital Unificado de Compras Públicas (SICOP), con cargo a su propio contenido presupuestario
- Modalidad de pago
Según artículo 11 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 18 de su Reglamento, se define:
- Pago por resultados
- Proyecciones de consumo:
Las siguientes son proyecciones aproximadas de consumo para el período 2026-2029:
|
líneas |
2026 |
2027 |
2028 |
2029 |
|
1 a la 7 |
¢15.000.000,00 |
¢30.000.000,00 |
¢30.000.000,00 |
¢30.000.000,00 |
** La Administración se reserva la potestad de variar la cantidad de servicios requeridos, es decir, no serán cantidades fijas, ya que bien pueden aumentar o disminuir de acuerdo con la necesidad existente.
- Razonabilidad y Aceptación del precio
Según artículo 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en cuanto a la razonabilidad de los precios, la administración establecerá bandas de tolerancia de diferencias de los precios, definiendo para ello el rango (máximo y mínimo), el cual los considerará como aceptables. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 106 del mismo Reglamento, en cual determina a un precio como aceptable e inaceptable.
Para cumplir con dicha normativa, como parte de la documentación inicial de cada proceso se emitirá el estudio referencial de precios, en el cual la administración define estas bandas; considerando para ello la metodología siguiente: se obtiene un precio promedio del estudio referencial de precios para cada una de las líneas que conforman el concurso, mismo que se representa tanto en la decisión inicial como en la solicitud de pedido del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP. Sin embargo, el detalle del precio promedio del sondeo de mercado se evidencia en el documento “Estudio de mercado (sondeo de precios)”, adjunto al pliego de condiciones.
Al mismo tiempo el estudio de mercado establece el porcentaje que definirá los umbrales de referencia sobre el monto promedio (mínimo y máximo respectivamente), mismos que serán aplicados a los precios cotizados de las ofertas que resulten admisibles técnica y legalmente.
|
Partida |
Porcentaje |
Umbral mínimo |
Umbral máximo |
|
1 |
44,44% |
₡ 28 250,00 |
₡ 73 450,00 |
|
2 |
38,81% |
₡ 32 958,33 |
₡ 74 768,33 |
|
3 |
30,88% |
₡ 44 258,33 |
₡ 83 808,33 |
|
4 |
30,88% |
₡ 44 258,33 |
₡ 83 808,33 |
|
5 |
34,13% |
₡ 41 433,33 |
₡ 84 373,33 |
|
6 |
31,82% |
₡ 42 375,00 |
₡ 81 925,00 |
|
7 |
34,29% |
₡ 43 316,67 |
₡ 88 516,67 |
Con base en dichas bandas se aplicará el estudio de razonabilidad del precio cotizado, para determinar específicamente lo establecido en el inciso a.) y b.) del artículo 106 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, de tal forma que si el precio es menor al umbral mínimo este se presumirá como ruinoso y si es mayor al umbral máximo se presumirá como excesivo, debiendo la Administración indagar lo correspondiente de acuerdo con la normativa.
No obstante, se realizarán las indagaciones respectivas sobre todos los supuestos que estipula el artículo 106 del RLGCP según amerite para cada caso, es decir, tanto cuando se presuman precios ruinosos o excesivos, como cuando se determine colusión o práctica desleal.
Nota:
Para efectos del análisis de razonabilidad de precios, la Administración evaluará el precio unitario por metro cúbico (m³) ofertado para cada zona.
- Metodología de Evaluación
La metodología de evaluación para este proceso de contratación será la siguiente:
|
Factor de evaluación |
Puntos |
|
Precio |
70 |
|
Experiencia |
10 |
|
Criterios sustentables |
20 |
PRECIO (Máximo 70 puntos): Se otorgarán 70 puntos a la oferta que presente el menor costo total evaluado, siempre que cumpla con la totalidad de los requisitos técnicos y legales establecidos en el presente cartel.
Para efectos de la evaluación económica, el precio se determinará mediante la integración de:
P1:
- El costo por metro cúbico (m³) por zona
- El costo de flete por zona
Para las restantes ofertas se utilizará la siguiente fórmula:
P = (P1 / P2) x 70, donde:
P = Puntaje por asignar
P1 = Menor precio ofertado
P2 = Precio de la oferta por evaluar
70 = Puntaje máximo por obtener
Experiencia (10 puntos): Para determinar el puntaje correspondiente en el factor de experiencia, el oferente deberá tener un mínimo de 5 años brindando servicios de limpieza y destaqueo de tanques sépticos, en este caso se brindará un puntaje de 5 puntos.
Además, se brindará 1 punto por cada año de experiencia adicional, hasta alcanzar como máximo 10 puntos.
|
Años de experiencia |
Puntaje |
|
5 |
5 |
|
6 |
6 |
|
7 |
7 |
|
8 |
8 |
|
9 |
9 |
|
10 |
10 |
El Oferente deberá presentar declaración jurada, firmada por el Representante Legal o quien tenga poder para hacerlo, lo cual tiene que estar debidamente acreditado (No protocolizada) en la que indique:
- Los años de experiencia con que cuenta la empresa en el mercado, relacionado con esta contratación.
En ningún caso dicha experiencia podrá ser mayor al plazo de constitución (personería jurídica) de la sociedad, para lo cual se deberá aportar una copia de la certificación del registro nacional. En caso de personas jurídicas.
Criterios sustentables (20%)
|
Criterio |
Forma de verificación |
Puntaje |
|
Social: El oferente cuenta con acciones afirmativas documentadas e implementadas para favorecer la inclusión laboral de personas mayores de 45 años. |
Debe aportar mediante declaración jurada firmada por el representante legal el detalle del personal contratado que cumpla con la edad indicada, cantidad mensual de colaboradores asegurados, no. de cédula nacional o residencia vigente; así como fecha de nacimiento, fecha de ingreso a la empresa, puesto que desempeña durante todo el período contractual de la contratación, que como parte de su nómina cuente con al menos una persona con edad igual o superior a los 45 años. |
10 % |
|
Ambiental: El oferente cuenta con acciones afirmativas documentadas e implementadas para garantizar la gestión integral de los residuos generados durante la ejecución del servicio, así como el control de impactos ambientales asociados (derrames, olores, contaminación del entorno). |
CAPACITACIÓN AMBIENTAL Y SANITARIA DEL PERSONAL (5): Deberá aportar documentación que respalde que su personal cuenta con capacitación en manejo de aguas residuales, bioseguridad, control de contaminación, uso de equipo de protección personal y manejo seguro de lodos sépticos. Se aceptarán certificados, constancias, registros de capacitación o documentos equivalentes que evidencien el contenido técnico de la formación.
PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL SERVICIO (5) Deberá presentar un plan aplicable al servicio que contemple como mínimo: manejo de derrames, atención de contingencias, control de olores, disposición adecuada de residuos y limpieza del sitio. El plan deberá incluir responsables, mecanismos de seguimiento y protocolos de actuación. |
10% |
- Criterio de desempate de ofertas
Luego de aplicada la metodología de evaluación definida, en el pliego de condiciones y obtenido el porcentaje total correspondiente para cada uno de los factores de evaluación en cada una de las líneas, y en caso de empate de dos o más oferentes, se aplicará de manera excluyente lo estipulado en el artículo 14 del Reglamento especial para la Promoción de las PYMES No 33305-MEIC-H. En caso de empate, se deberá dar una puntuación adicional a las pymes, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
De persistir el empate se procederá a resolver dicha situación por medio de sorteo; este consistirá en citar a los oferentes que se encuentran en esta condición, con el fin de realizar la escogencia mediante el lanzamiento de una moneda, para el cual un (a) Asesor Legal del Departamento de Contratación Administrativa de la Dirección de Proveeduría, levantará un acta formal que suscribirán los oferentes o representantes y los demás asistentes.
Todas estas y demás condiciones y requisitos se detallan en el documento adjunto denominado Pliego de Condiciones.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- La oferta electrónica debe cumplir con las disposiciones emitidas por La Dirección de Contratación Pública, de conformidad con el uso y funcionamiento del Sistema Digital Unificado. Así como lo establecido en la Ley 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del 30 de agosto de 2005 y su Reglamento D.E. 33010 del 20 de marzo de 2006, La Gaceta 77 de 21 de abril de 2006 y DECRETO EJECUTIVO N°41438-H Reglamento para la utilización del sistema integrado de compras públicas "SICOP". La documentación firmada digitalmente que el interesado aporte con su oferta deberá contener firma válida, tanto en la garantía de integridad y autenticidad como en la garantía de validez en el tiempo, lo cual será verificado en el portal “Central Directo” del Banco Central de Costa Rica.
- La oferta deberá presentarse en el Sistema digital Unificado, firmada digitalmente por quien tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo previsto para tal efecto en el pliego de condiciones según el artículo 119 y 120 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Todo contratista debe cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, así como con lo establecido en el Decreto de Salarios Mínimos, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento contractual, pudiendo resolverse el contrato sin responsabilidad administrativa.
- El oferente, estará obligado a describir de forma completa a partir del pliego de condiciones, las características del objeto, bien o servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptación de las cláusulas invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se presume, así mismo; la oferta deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español, salvo que en el pliego de condiciones se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto (artículos 91 y 118 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública).
- El documento adjunto al pliego de condiciones denominado “Decisión inicial y Solicitud de Pedido” detalla en cada línea las especificaciones o requerimientos técnicos del objeto a contratar por línea.
- No se tomarán en cuenta ofertas alternativas u optativas para cada línea de esta contratación, solo se tomará en cuenta una oferta base (artículo 125 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública). En caso de que un oferente presente más de una oferta base, se tomará en cuenta solamente la última oferta ingresada al Sistema Digital Unificado antes de la hora programada para el acto de apertura de ofertas.
- El oferente en su propuesta deberá cotizar en moneda nacional, según las disposiciones establecidas en el artículo 1 de Directriz No.044-H "Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al sector público", publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.167 Alcance No.156 de fecha 10 de setiembre del 2024 “…Artículo l º -Las entidades y órganos del Poder Ejecutivo, a partir de la publicación de la presente Directriz, deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación...”
Se advierte que, en caso de presentarse una oferta en moneda distinta del colón costarricense, esta será convertida para efectos comparativos al colón, en los términos dispuestos por el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública, y de llegar a ser favorecido ese oferente con una adjudicación, el contrato será pactado en colones costarricenses, salvo que el Contratista justifique los motivos por los cuales las circunstancias del mercado se lo impiden y necesita mantener la moneda extranjera; esta justificación será avalada por el Administrador del contrato y Jefatura del Programa Presupuestario.
- Los precios ofertados en colones se deberán presentar solamente con dos decimales. De conformidad con Directriz DGABCA-0015-2017 suscrita por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y la Circular CCAF-049-2020 de la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera (CCAF) del Ministerio de Hacienda.
- En caso de que el oferente utilice la figura de subcontratación dentro de los servicios que oferta, deberá adjuntar la información solicitada de acuerdo con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Tanto el oferente como la (s) empresa (s) o persona (s) física (s) subcontratada (s), deben estar al día con las obligaciones de pago ante la CCSS de conformidad con el artículo No. 31 de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo No. 74 reformado de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como con FODESAF de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada por medio dela Ley Nº 8783 del 13 de octubre del 2009, en su inciso e) y al día en el pago de las obligaciones Tributarias. (Artículo 14 inciso f y g, de la Ley General de Contratación Pública.)
- IMPUESTOS: En virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635 FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS se reforma, la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, del 8 de noviembre de 1982 y pasa a llamarse LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), por lo que todos los oferentes deben incluir el rubro del IVA en sus ofertas. Es por ello que para efectos del monto cotizado deberá constar la inclusión del mismo, en el respectivo desglose del precio o estructura del precio en el Sistema Digital Unificado.
PRECIO Y ESQUEMA DE COTIZACIÓN:
Precio: El oferente deberá ingresar en el Sistema Digital Unificado el precio total ofertado de las líneas del pliego de condiciones.
Deben incluir del rubro del IVA en su oferta, por lo tanto, el oferente deberá considerar para efectos de su cotización a nivel del Sistema Digital Unificado indicar:
-El precio unitario sin impuestos. En la casilla “precio unitario sin impuestos”.
-El monto correspondiente al impuesto al valor agregado en la casilla correspondiente y con nombre “impuesto al valor agregado”.
Lo anterior para que la estructura del precio total en el sistema se refleje según se visualiza a manera de ejemplo en la siguiente imagen:
El oferente deberá considerar lo anterior para que se realice un adecuado desglose del precio.
Esto con el fin de que la Administración tenga certeza del precio ofertado para un adecuado análisis de las ofertas, considerando que el precio es firme y definitivo.
En caso de que el oferente omita la inclusión del rubro del IVA en sus ofertas, la Administración tomará las siguientes medidas:
- Contemplará en los análisis de ofertas el porcentaje de IVA que corresponda como parte de la estructura de precio
- En caso de que la oferta resulte ser la mejor opción para recomendar su adjudicación, deberá el analista del proceso, hacer el ajuste correspondiente en el Sistema Digital Unificado en el formulario de recomendación de adjudicación en la estructura del precio, incorporando en la casilla correspondiente el porcentaje de IVA que
Lo anterior de conformidad con los instruido en la Circular DGABCA-0064-2019 de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, donde se indica que en acatamiento de la Ley N°9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los precios de la presente contratación deben tener incorporados el porcentaje del Impuesto de Valor Agregado (IVA) que corresponda.
- Desglose de precios: El oferente deberá adjuntar a su oferta un desglose de la estructura del precios según lo establece el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, y una declaración jurada donde acredita la veracidad de los índices de precios para determinar la variación de costos directos e indirectos, según indicando al menos los aspectos regulados en los artículos 8, 9 y/o 12 del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN, publicado en el Alcance N° 46 del Diario Oficial La Gaceta N° 65, en fecha 04 de agosto de 2025, se destacan los siguientes aspectos a aplicar:
|
PRECIO UNITARIO SIN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
|
|||||
|
Estructura del Precio |
Valor |
Costos Directos |
Costos Indirectos |
Sub total |
Emisor (Entidad que publica el índice de precios) |
Fuente (URL) (Enlace o “link” del Sitio Web de donde se extrae la información del índice de precios) |
|
Mano de Obra |
Absoluto |
- |
- |
- |
|
|
|
Porcentual |
|
|
|
|
|
|
|
Insumos |
Absoluto |
- |
- |
- |
|
|
|
Porcentual |
|
|
|
|
|
|
|
Utilidad |
Absoluto |
N/A |
N/A |
|
|
|
|
Porcentual |
N/A |
N/A |
|
|
|
|
|
Subcontrataciones |
Absoluto |
|
N/A |
|
|
|
|
Porcentual |
|
N/A |
|
|
|
|
|
Imprevistos |
Absoluto |
N/A |
N/A |
|
|
|
|
Porcentual |
N/A |
N/A |
|
|
|
|
|
TOTAL: |
Valor absoluto |
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|
Valor porcentual |
|
Precio ofertado por unidad |
IVA: |
Precio total ofertado |
|
|||
|
|
|
|
|
|
||
|
Cantidad de Unidades ofertada |
Precio con Impuesto al Valor Agregado |
Total |
|
|||
|
|
|
|||||
La estructura del precio para cada línea (considerando el precio total ofrecido para esta) deberá indicarse tanto en valores absolutos como en valores porcentuales.
Fórmula matemática de revisión de precios en contratos de bienes y servicios
Las variaciones en los costos directos e indirectos del precio de una línea o un renglón de pago, para un mes calendario específico, se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
- Presupuesto detallado: El presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato, según artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, bajo la siguiente estructura:
|
PRECIO UNITARIO SIN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
|
||||||
|
Estructura del Precio |
Detalle del renglón a reajustar |
Valor |
Costos Directos |
Costos Indirectos |
Sub total |
Emisor (Entidad que publica el índice de precios) |
Fuente (URL) (Enlace o “link” del Sitio Web de donde se extrae la información del índice de precios) |
|
Mano de Obra |
1. (Ejemplo: Operario) |
Absoluto |
- |
- |
- |
|
|
|
Porcentual |
|
|
|
|
|
||
|
2. (Ej. Supervisor) |
Absoluto |
|
|
|
|
|
|
|
Porcentual |
|
|
|
|
|
||
|
Insumos |
1. (Ejemplo: Madera) |
Absoluto |
- |
- |
- |
|
|
|
Porcentual |
|
|
|
|
|
||
|
2. (Ejemplo: Electricidad) |
Absoluto |
|
|
|
|
|
|
|
Porcentual |
|
|
|
|
|
||
|
Subcontrataciones |
1. Incluir subcontratos que no supere el 50% según la oferta |
Absoluto |
|
N/A |
|
|
|
|
Porcentual |
|
N/A |
|
|
|
||
|
Utilidad |
Utilidad |
Absoluto |
- |
N/A |
- |
|
|
|
Porcentual |
|
N/A |
0% |
|
|
||
|
Imprevistos |
Imprevisto |
Absoluto |
- |
N/A |
- |
|
|
|
|
Porcentual |
|
N/A |
0% |
|
|
|
|
TOTAL: |
Valor absoluto |
||||||
|
Valor porcentual |
|||||||
|
Precio ofertado por unidad |
IVA: |
13% |
Precio total ofertado |
||||
|
Nota: El porcentaje del 13% es un ejemplo; el Oferente deberá cambiarlo de acuerdo con el objeto contractual |
|||||||
|
Cantidad de Unidades ofertada |
Precio con Impuesto al Valor Agregado |
Precio total de la Oferta |
|||||
|
|
|||||||
El Adjudicatario debe presentar el presupuesto detallado por cada renglón de pago,
En aquellos casos que el precio sea contemplado en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura de precio correspondiente a cada moneda.
Método analítico documental:
De acuerdo con el artículo 58 del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN,
Este método se aplica únicamente cuando haya ausencia de índices de precios de un determinado costo; para ello el oferente deberá advertir en la oferta la ausencia de los índices de precios y aportar la documentación probatoria pertinente (factura proforma o documento equivalente). Asimismo, los oferentes deberán presentar en la oferta una declaración jurada en donde se acredite la veracidad de la información que debe aportar conforme lo regulado en ese artículo.
El adjudicatorio puede incluir más renglones según el detalle que se requiere para el objeto contractual adjudicado, manteniendo siempre la estructura brindada por la Administración.
Debería contemplarse una columna adicional que sea “Índice de precios” de conformidad con lo indicado en el Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios que indica que el “oferente deberá aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, ya sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir”.
Adquirida la firmeza del proceso, el Administrador del Contrato será el responsable de emitir la no objeción a los índices de precios para la revisión o reajuste del precio, lo cual deberá ser acreditado en el proceso dentro del plazo de los 8 días hábiles siguientes a la presentación del presupuesto detallado por parte del Adjudicatario.
No objeción de los índices de precios: competencia del Administrador del Contrato
El Administrador del Contrato deberá emitir la "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios, posterior a la suscripción de la formalización contractual o documento equivalente y previo a otorgarse la orden de inicio de la ejecución contractual.
En caso de que la Administración no emita la "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios por motivos atribuibles al contratista, ello impedirá la aplicación del mecanismo de reajuste y de revisión de precios regulado en este reglamento.
- El contratista está obligado a entregar a la Administración, bienes/servicios en las mejores condiciones y actualizados, de conformidad con el artículo 109 de la Ley General de Contratación Pública. Las mercancías que se entreguen deberán ser nuevas, no deberán ser usadas o reconstruidas, o que hayan sufrido modificaciones, transformaciones o alteraciones de cualquier orden después de producidos.
- Para efectos de notificaciones el Sistema Digital Unificado lo hará de forma automática de acuerdo con los datos que el mismo oferente incluyó para el Registro de Proveedores, mismos que serán tomados por esta Administración en caso de ser necesario. Por lo tanto, será obligación del oferente mantener al día estos datos, ya que en caso de no concretarse la comunicación por los medios consignados en dicho Registro, toda notificación se entenderá realizada en el transcurso de un día hábil siguiente a partir de la emisión del acto administrativo; en cumplimiento del procedimiento que establece la ley de notificaciones # 8687, Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas "SICOP" y artículo 31 inciso b) y 36 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Es deber de todos los proveedores y subcontratistas inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, mantener actualizada la información aportada al momento de realizar la inscripción en el referido registro, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 29 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 32 y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda mediante el criterio No. MH-DCoP-OF-0361-2023 de fecha 16 de mayo de 2023 y la publicación en La Gaceta No. 94 del día 29 de mayo del 2023.
- La información relaciona con los beneficiarios finales será verificada en el Registro de Proveedores del Sistema Unificado de Compras Públicas SICOP, de acuerdo con lo establecido en el Art. 32 inciso c) vi) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.”
- La verificación de que el Oferente y Subcontratista está al día con el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social de conformidad con el artículo No. 31 de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo No. 74 reformado de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social (Art. 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública), se hará de oficio por parte de la Administración de acuerdo con la información de la interfaz del Sistema Digital Unificado con SICERE.
Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato
- La verificación de estar al día con el FODESAF, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada por medio de la Ley Nº 8783 del 13 de octubre del 2009, en su inciso e), se hará de oficio por parte de la Administración de acuerdo con la información de la interfaz del Sistema Digital Unificado con FODESAF.
Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato
- El oferente debe cumplir con sus obligaciones tributarias, por lo que se recuerda a los oferentes que mediante la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, No. 9416, publicada en La Gaceta No. 313 del 20 de diciembre del 2016, se reforma la Ley No. 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, al cual se le adiciona, entre otros, el artículo 18 bis, se indica que toda persona física o jurídica que desee participar en cualquier proceso de contratación pública debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada, ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, la verificación de estar al día en el pago de las obligaciones Tributarias se hará de oficio por parte de la Administración con base en la información brindada en la página oficial del Ministerio de Hacienda “Consulta Situación Tributaria” por medio de la Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda”.
Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato
- Poderes Especiales: En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga. Que detallen claramente los actos jurídicos específicos para los cuales se faculta al apoderado, con la indicación expresa del número de contratación para la cual se le está otorgando el mandato, conforme lo establecido en el artículo 1256 del Código Civil. Tómese en consideración que el apoderado está impedido de realizar en nombre del poderdante aquellos actos no puntualizados expresamente en el poder especial.
- Relación con el Ministerio: el proveedor no deberá tener ninguna relación laboral con el Ministerio de Educación Pública.
- La Administración se reserva la posibilidad de la adjudicación parcial de una misma línea (rebajo de cantidades), de conformidad con el Artículo 90 inciso h artículo 104 y 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública), así como aumento de cantidades si la necesidad así lo justifica. La Administración posee la facultad de determinar la necesidad de realizar modificaciones en el presupuesto.
- ESPECIES FISCALES: En lo correspondiente al pago de Especies Fiscales y Reintegro de Papel, se informa que mediante directriz MH-DCoP-DIR-0002-2024, de fecha 19 de diciembre del 2024, signada por Miguel Antonio Hernández Mejía, Subdirector Dirección de Contratación Pública, Circular MH-DCoP-CIR-0091-2024, de fecha 06 de diciembre de 2024, suscrita por Erika Solís Acosta, Jefe del Departamento de Normas y Contrataciones, DCop, oficio D.PROV.I.-DCA-(Interno)001-2025, de fecha 13 de enero de 2025, suscrito por Manuel Zúñiga Delgado, Jefe del Departamento de Contratación Administrativa, de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, y Decreto Legislativo No. 10586 denominada “Simple I: Simplificación de Impuestos para levantar la Eficiencia y la Competitividad (Fase 1)” se deroga el artículo 3 de la Ley 6496, Ley Crea Timbre para Asociación Ciudad de las Niñas y Traspasa Inmueble, así como la derogatoria de varios artículos del Código Fiscal. Es por esta razón que, se procede a eliminar el arancel relacionado a Especies fiscales y reintegro de Papel.
- Documentación sin formalidad legal: al recibir únicamente ofertas electrónicas, se debe adjuntar como anexo en la oferta digital, el documento electrónico firmado digitalmente, mediante un certificado digital válido y vigente, emitido por la autoridad certificadora competente. O bien, se deberá adjuntar como anexo en la oferta digital, copia del documento original firmado en manuscrito y legible.
- La presente contratación se regirá, en lo conducente, por los siguientes cuerpos normativos: Ley #6227 Ley General de la Administración Pública, Ley #9986 Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo #43808-H, Decreto Ejecutivo #32448-MP-MEIC, Ley 8454 de 30-08-2005 y Reglamento a la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos “D.E. 33010 del 20-03-2006, Gaceta 77 de 21-04-2006, Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas "SICOP", DECRETO Nº 36242-MP-PLAN publicado en la Gaceta No 221 del 15 de noviembre de 2010 y demás cuerpos legales que por su conexión u otras razones jurídicas aplicables.
- Se aclara que el objeto contractual constituye una única solución integral, por
lo que el oferente deberá presentar oferta para la totalidad de las líneas que integran la contratación. No se admitirán ofertas parciales, salvo que el pliego disponga expresamente lo contrario.
Todas estas y demás condiciones y requisitos se detallan en el documento adjunto denominado Pliego de Condiciones.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Según lo establecido en la memoria de cálculo de cláusula penal y multas, se hará acreedor de multas aquel contratista que incurra en los siguientes supuestos: Multa 1 Disposición final inadecuada de residuos Cuando el contratista no garantice o no demuestre la correcta disposición final de los lodos en un sitio autorizado, o incumpla la normativa ambiental aplicable, se aplicará una multa equivalente (0.50%) del monto de la orden de pedido correspondiente. Multa 2 Incumplimiento sanitario o afectación ambiental En caso de derrames, manejo inadecuado de aguas residuales, contaminación del entorno o cualquier afectación sanitaria derivada de la ejecución del servicio, se aplicará una multa equivalente al (0.50%) del monto correspondiente al edificio o sistema séptico afectado. Multa 3 Ejecución deficiente del servicio Cuando el servicio de limpieza y destaqueo no se realice de forma completa, adecuada o conforme a las condiciones técnicas requeridas, se aplicará una multa equivalente al (0,40%) del monto correspondiente al edificio o sistema séptico intervenido. Se considerará ejecución deficiente, entre otras, las siguientes situaciones: Presencia de lodos o residuos no removidos Persistencia de malos olores atribuibles a una limpieza incompleta Incumplimiento de las condiciones técnicas del servicio Multa 4 Incumplimiento en la limpieza del área de trabajo Cuando el contratista no deje el área intervenida en condiciones adecuadas de limpieza e higiene, se aplicará una multa equivalente al (0,35%) del monto correspondiente al edificio o sistema séptico afectado. Multa 5 Daños a la infraestructura En caso de que el contratista cause daños a la infraestructura del sistema séptico o sus componentes (tapas, conexiones, cámaras u otros), se aplicará una multa equivalente al (0,35%) del monto correspondiente al edificio o sistema afectado, sin perjuicio de la obligación de reparar los daños. Multa 6 Incumplimientos en el control y trazabilidad del servicio En caso de que el contratista incumpla cualquiera de las obligaciones relacionadas con el control y la trazabilidad del servicio, incluyendo la no utilización del marchamo cuando sea exigible, su alteración, manipulación o daño injustificado, la existencia de inconsistencias en los registros de trazabilidad o la falta de presentación de la documentación obligatoria, tales como bitácoras, evidencia fotográfica, certificación de disposición final o cualquier otro documento requerido en el presente pliego, se aplicará una multa equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0,30%) del monto de la orden de pedido correspondiente, sin perjuicio de las demás acciones y responsabilidades previstas en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y el contrato. Multa 7 No presentación del cronograma de ejecución En caso de que el contratista no presente el cronograma de ejecución dentro del plazo establecido en el apartado "2) Orden de inicio – Ejecución del servicio", se aplicará una multa equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0,30%) del monto de la orden de pedido correspondiente, sin perjuicio de las demás acciones contractuales que procedan. Las multas serán acumulativas en caso de múltiples incumplimientos. La aplicación de multas no exime al contratista de la obligación de corregir los defectos detectados. La Administración podrá aplicar las multas mediante deducción en los pagos pendientes o por cualquier otro mecanismo legalmente permitido. En caso de reincidencia o incumplimientos graves, la Administración podrá valorar la aplicación de sanciones adicionales conforme a la normativa vigente. El porcentaje establecido por concepto de cobro de multa se justifica con el documento denominado "Memoria de cálculo de cláusula penal y multas", lo anterior de conformidad oficio DVM-PICR-D. PROV.I.-03-2023 de fecha 24 de febrero del 2023, emitido por el Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual y oficio DAJ-0445-2025 de fecha 02 de julio de 2025 referente a la exclusión del IVA.
Cláusula penal. El contratista pagará al Ministerio de Educación, por cada día hábil de atraso en la entrega del objeto contratado, una cantidad equivalente al 1,5% (sin iva) de la línea del monto adjudicado (de la orden de pedido correspondiente). Esta cláusula no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del monto total contratado (sin IVA), incluidas sus modificaciones; en caso de ser superado la Administración podrá valorar la resolución del contrato. La justificación para la determinación del porcentaje de cláusula penal se establece a partir de la tabla de estimación (memoria de cálculo clausula penal).”
Documentos del cartel9
- Pliego de condicionesPDF · 840 KB
- Decisión InicialPDF · 563 KB
- Estudio de mercado (Sondeo de precios)PDF · 287 KB
- Cálculo de multasPDF · 369 KB
- Memoria de cálculo cláusula penalPDF · 410 KB
- Oficio de ContingenciaPDF · 328 KB
- Informe técnicoPDF · 399 KB
- Plantilla costo por fleteXLSX · 10 KB
- Modificación al Pliego de condicionesPDF · 860 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Hansy Ulate Molina
Dept. Administración de Edificios Dirección de Servicios Generales
Jacqueline Brenes Garro
Encargado del concurso · Contratación Administrativa
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 04/10/2026 13:13. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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