2026LE-000006-0008600001 · SICOP 20260702381
Sitio Alterno para el CTP
Consejo de Transporte Publico
Consejo de Transporte Publico está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡67,3 millones. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas el 04/09/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡67,3 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó25/08/2026 08:49 · hace 47 días
- Límite para 31/08/2026 23:00 · hace 41 días
- Límite para 31/08/2026 23:59 · hace 41 días
- Cierre de ofertas04/09/2026 14:00 · hace 37 días
- de ofertas04/09/2026 14:00 · hace 37 días
- (plazo máximo)≈ 24/09/2026 · hace 17 días
1 recibidas, 1 respondidas.
Contexto
- Consejo de Transporte Publico adjudicó ₡563,8 millones en 72 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Solucion de Sitio Alterno para Respaldo de Informacion1 · ₡5 610 000,001₡5 610 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡57,2 millones – ₡67,3 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 70 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,7 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 15 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 70 % · EXPERIENCIA 15 % · Inclusión Laboral Personas Mayores de 45 años 10 % · PYME 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 85 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 70 | EXPERIENCIAmáx. 15 | Inclusión Laboral Personas Mayores de 45 añosmáx. 10 | PYMEmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Central de Servicios PC | 70 | 15 | 10 | 0 | 95 |
| Vinet - Navegalo | 5,45 | 15 | 10 | 5 | 35,45 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Requisitos de Admisibilidad.
11.1. Aspectos Generales.
11.1.1. Las ofertas se recibirán únicamente a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en forma digital (Firma Digital Certificada, emitida por una Autoridad de Registro habilitada por la Autoridad Certificadora del SINPE).
11.1.2. Se consideran inadmisibles las ofertas que no vengan firmadas digitalmente por el representante autorizado, a través del SICOP.
11.1.3. No se permite la cotización parcial de la línea, ni el cobro separado del transporte o acarreo.
11.1.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del RLGCP, al sistema de calificación solamente podrán ser sometidas aquellas ofertas que sean elegibles después de superar la fase de revisión de admisibilidad.
11.1.5. No se aceptarán ofertas que, dentro de una misma línea, contengan cotizaciones en distinta moneda. Si bien, la Circular MH-DCoP-CIR-0007-2024 “Mejora en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP)” emitida por la Dirección de Contratación Púbica del Ministerio de Hacienda, comunica la mejora realizada a nivel del SICOP con el fin de que los posibles oferentes puedan cotizar una línea en diferentes monedas, una vez analizada dicha funcionalidad e incidencia este Consejo, se concluye que, no se utilizará tal mejora.
11.2. Aspectos Legales
Sólo podrán ser sujetos de evaluación aquellos oferentes que sean elegibles y sean idóneos legalmente para contratar con el Consejo de Transporte Público, según lo establece la normativa costarricense. En virtud de lo anterior, cualquier interesado en participar en el presente concurso deberá cumplir con los requerimientos de orden jurídico que se enumeran en este apartado, los cuales corresponden a requisitos de admisibilidad que deberán ser cumplidos obligatoriamente como exigencias previas para la eventual aplicación de la metodología de evaluación, a saber:
11.2.1. Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica que no se encuentre activo como patrono o trabajador independiente, y al día con el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) al momento de la apertura y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su condición. Las consultas de la morosidad de los oferentes serán realizadas por la Administración, a través de la plataforma digital que para tales efectos dispone dicha Institución.
11.2.2. En caso de que el oferente no se encuentre inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la Administración le solicitará justificación correspondiente, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de esa institución. Lo anterior de conformidad con los artículos 31 y 74 reformados de la Ley Orgánica de la CCSS y artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
11.2.3. Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica, que no se encuentre al día con el pago de las obligaciones de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, según lo dispuesto en el artículo 15 inciso b) y artículo 22, de la Ley 5662 y sus reformas (Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares -FODESAF-), en el entendido de que las consultas de la morosidad de los oferentes serán realizadas por la Administración, a través de la plataforma digital que para tales efectos dispone dicha Dirección.
11.2.4. Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que no se encuentre al día con el pago de las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda, al momento de la apertura y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación, lo anterior de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y según la consulta de la situación tributaria que realice la analista a cargo del trámite, a través de la plataforma digital ATV de dicho Ministerio.
11.2.5. Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica, que no se encuentre al día con el pago de la Póliza de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS), según lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Trabajo, para lo cual deberá aportar Declaración Jurada en la que indique que cumple con dicha condición.
11.2.6. Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que, dentro del listado de los potenciales subcontratistas, indique entidades que no se encuentren inscritas y/o al día con el pago de las obligaciones tributarias (omiso o moroso) ante el Ministerio de Hacienda, según la consulta de la situación tributaria que realice la analista a cargo del trámite, a través de la plataforma digital ATV de dicho Ministerio y que, habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación en dicho sistema, lo anterior de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
11.2.7. Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que, dentro del listado de los potenciales subcontratistas, indique entidades que no se encuentren inscritas, activas y/o al día con el pago de las obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, la Dirección General de Desarrollo y Asignaciones Familiares y/o el Ministerio de Hacienda, según la consulta que realice la analista a cargo del trámite, a través de la plataformas digitales de dichas Instituciones, y que, habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación en dicho sistema, lo anterior de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
11.2.8. Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que, dentro del listado de los potenciales subcontratistas, indique entidades que no se encuentren inscritas en el registro de Proveedores y Subcontratistas de la plataforma SICOP.
11.2.9. Todo oferente y contratista deberá ser idóneo legalmente para contratar con la Administración. En virtud de ello, deberá contar con Patente Comercial emitida por la Municipalidad respectiva según lo estipula el artículo 88 del Código Municipal. Asimismo, deberá tener Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud de conformidad con el decreto número D-39472-S, Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento o conforme al decreto que se encuentre vigente al momento de la solicitud del permiso sanitario por parte del Oferente. Poseer estos títulos habilitantes en las condiciones descritas es de acatamiento obligatorio durante el concurso y durante todo el plazo de ejecución contractual, salvo que el oferente cuente con documento emitido por entidad competente, donde se acredite que no le asiste tal obligación.
11.2.10. Para demostrar lo anterior, los oferentes deberán declarar bajo fe de juramento que cuentan con dichas habilitaciones emitidas a su nombre, que se encuentran vigentes, emitidas para la actividad correspondiente según el objeto contractual y al día con el pago de los cánones respectivos.
11.2.11. Todo aquel oferente y subcontratista que participe de este procedimiento de contratación pública deberá presentar, con la oferta, declaración bajo fe de juramento en la cual manifieste expresamente que la información presentada en el registro de proveedores y subcontratistas que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
11.2.12. Todo aquel oferente y subcontratista deberá rendir declaración jurada en formato .PDF, suscrita digitalmente por parte del respectivo representante con facultades legales suficientes, conforme a lo regulado en el artículo 32 del RLGCP en su inciso c, punto vi); indicando (1) el capital social, (2) la naturaleza de sus acciones o participaciones sociales, y (3) a quién pertenecen.
Declaración beneficiario finales: Además, cada oferente debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su (s) beneficiario (s) final (es), incluido el (los) nombre (s) completo (s) de su (s) beneficiario (s) final (es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
En este marco, se aclara que, el concepto de beneficiario final debe entenderse según la definición establecida en el artículo 5 de la Ley N° 9416 de fecha 14 de diciembre de 2016, denominada Ley para Mejorar la lucha contra el fraude fiscal, y que al respecto dispone:
“ARTÍCULO 5.- Suministro de información de personas jurídicas y otras estructuras jurídicas.
Las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.”
Se entenderá por beneficiario final o efectivo la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la persona jurídica o estructura jurídica de manera que cuente con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios, tenga el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que posea la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos. Se entenderá por control indirecto tener control sobre personas jurídicas que finalmente tienen participación en la persona jurídica o estructura jurídica nacional y, el directo, la posibilidad de tener acciones o participaciones suficientes para controlar la persona jurídica o estructura jurídica nacional. En el caso de personas o estructuras jurídicas domiciliadas en Costa Rica, cuya participación accionaria sustantiva del capital social pertenezca, total o parcialmente, a entidades jurídicas domiciliadas en el extranjero, cuando resulte imposible identificar al beneficiario final, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, habiendo agotado todos los medios de identificación y siempre que no haya motivo de sospecha, se presumirá que el beneficiario final es el administrador.
11.2.13. Se entenderá por participación sustantiva la tenencia de acciones y participaciones en un porcentaje igual o mayor al límite que a estos efectos fijará reglamentariamente el Ministerio de Hacienda, en atención a parámetros internacionales, y dentro de un rango del quince por ciento (15%) al veinticinco por ciento (25%) de participación con respecto al capital total de la persona o estructura jurídicas.
Esta obligación de suministro de información deberá cumplirse anualmente, o bien, cuando algún accionista iguale o supere el límite definido reglamentariamente, según lo dispuesto en este artículo.”
11.3. Aspectos Técnicos.
De conformidad con lo dispuesto en el 137 del RLGCP, sólo podrán ser sujetos de evaluación aquellos oferentes que sean elegibles y sean idóneos técnicamente para contratar con el Consejo de Transporte Publico, y para lo cual, deberán cumplir con lo establecido a estos efectos en normativa costarricense y con las “Especificaciones Técnicas”. En línea con lo anterior, los siguientes requisitos, deberán ser cumplidos obligatoriamente como exigencias previas para la eventual aplicación de la metodología de evaluación:
11.3.1. Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación. Debido a lo anterior, el oferente estará obligado a describir de forma completa y precisa las condiciones propias del bien o servicio, que se compromete a brindar.
11.3.2. En su plica, el oferente deberá indicar claramente la marca y las especificaciones técnicas que mejor describan el servicio ofertado.
11.3.3. El oferente deberá aportar copia en PDF, del registro sanitario o en su defecto certificación emitida por el Ministerio de Salud que haga constar que el trámite de inscripción se encuentra aprobado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°34482-S, para cada uno de los bienes ofertados. Lo anterior, según lo dispuesto por el Ministerio de Salud de Costa Rica en materia de registro, clasificación, importación y control de equipo y material biomédico.
11.3.4. Plazo de entrega:
Línea 1 Servicio de contratación, implementación y puesta en operación de un sitio alterno para el Consejo de Transporte Público: El oferente deberá ofrecer un plazo de entrega no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la Orden de Inicio por parte del Consejo de Transporte Público en el sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
La entrega no podrá sobrepasar el 15 de diciembre de 2026.
El oferente deberá indicar el plazo de entrega en forma clara, el cual deberá ser en días naturales, definiendo la cantidad exacta de días, según corresponda, por lo que no podrá indicar plazos de entrega inciertos, inmersos dentro de un período. Lo anterior, a efecto de que la Administración pueda dar el seguimiento oportuno a la entrega de las licencias contratados.
El horario de ejecución del servicio será de 7:00 am. a 3:00 pm. de lunes a viernes, o en su defecto, al horario que rija en su momento para la Institución, previa coordinación con el señor Arturo Aguilar Ruiz, Departamento de Tecnologías de la Información o quien ocupe su cargo formalmente.
11.3.5. Cantidad de entregas:
El oferente deberá realizar entregas mensuales del servicio objeto de esta contratación y le dará la continuidad al servicio por todo el periodo del contrato.
11.3.6. Experiencia de la empresa:
Es necesario que la empresa oferente cuente con un mínimo de dos (2) proyectos exitosos en instituciones del sector público o privado costarricense o a nivel regional, en el servicio gestionado de centro de datos que funcionen como sitios alternos para recuperación de desastres. Los mismos, deben estar recibidos a satisfacción.
Validación por parte de la Administración: El oferente deberá presentar una declaración jurada indicando dentro de dicha declaración el cuadro como se muestra a continuación indicando: Nombres de los proyectos, nombre de la empresa, fecha de inicio, fecha de fin, contacto (debe ser el funcionario(a) del cliente responsable de la dependencia por los resultados del proyecto), teléfono del contacto, correo del contacto, descripción del alcance. Se debe respetar el siguiente formato:
Anexo N.º 1
Declaración jurada en caso de oferente físico.
Yo, ___________(Nombre de persona física), cédula (física)___________, declaro bajo fe de juramento y apercibido de las penas con que la Ley castiga el delito de falso testimonio y perjurio, que poseo que poseo los siguientes proyectos exitosos.
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Información del proyecto |
Periodo de Contratación |
Datos de la Persona encargada de recibir y supervisar el servicio |
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Nombre del proyecto |
Nombre de la empresa |
Fecha de inicio |
Fecha de conclusión |
Nombre del contacto |
Contactos |
Descripción del Alcance |
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Firma Digital de la persona física.
Anexo N.º 1
Declaración jurada en caso de oferente persona jurídica
Yo, ___________(Nombre de persona física), cédula (física)___________, en calidad de representante de la empresa________________, cédula jurídica_____________, con facultades suficientes para ello, declaro bajo fe de juramento y apercibido de las penas con que la Ley castiga el delito de falso testimonio y perjurio, que poseo que poseo los siguientes proyectos exitosos.
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Información del proyecto |
Periodo de Contratación |
Datos de la Persona encargada de recibir y supervisar el servicio |
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Nombre del proyecto |
Nombre de la empresa |
Fecha de inicio |
Fecha de conclusión |
Nombre del contacto |
Teléfono del contacto |
Descripción del Alcance |
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Firma digital del Representante Legal
Nota: Agregar las líneas que sean necesarias, para cada uno de los proyectos.
11.3.7. Personal técnico:
El oferente debe contar con mínimo dos (2) técnicos expertos y certificados por el fabricante en la solución de replicación para el sitio alterno que están ofertando. Estas dos (2) personas deberán ser las mismas que realicen la instalación, configuración e implementación del sitio alterno y la solución ofertada para el CTP, siguiendo las buenas prácticas del fabricante. Para determinar que el técnico es experto, el contenido del curso de certificación que presenta debe indicar claramente que el titular de esa certificación puede instalar, configurar e implementar la solución ofertada.
El oferente debe contar con al menos un (1) administrador de centro de datos experto y con conocimiento en los siguientes temas:
- Administración de infraestructura tecnológica de centros de datos.
- Administración de sistemas operativos Microsoft Windows Server y Linux.
- Virtualización en VMware con la siguiente certificación:
- VMware Certified Profesional Data Center Virtualization: Esta certificación valida habilidades sólidas en la implementación, administración y solución de problemas en entornos vSphere complejos.
El oferente debe contar con al menos un (1) ingeniero en seguridad experto y con conocimientos en los siguientes temas:
- Administración de redes y gestión de medidas de seguridad en centros de datos.
- Seguridad en ambientes virtualizados con VMware.
- Firewalls, soluciones de detección de programas maliciosos y ransomware.
Para los puntos anteriores, se considerará experto al profesional que tenga como mínimo tres (3) años de experiencia basado en los siguientes argumentos:
- Desarrollo de competencias: tres (3) años permiten a los profesionales adquirir y desarrollar habilidades avanzadas y conocimientos especializados en su área.
- Manejo de diversos escenarios: Un periodo de tres (3) años brinda la oportunidad de haberse enfrentado a una variedad de desafíos y situaciones en la gestión de su área, lo que contribuye a una experiencia más completa.
- Adaptación a cambios tecnológicos: A lo largo de tres (3) años, el personal técnico ha tenido la posibilidad de adaptarse a cambios tecnológicos significativos, demostrando su capacidad para mantenerse actualizado.
- Historial de éxito: Un historial de tres (3) años permite evaluar el éxito y la efectividad del personal técnico en situaciones diversas, respaldando así su experiencia y habilidades.
- Contribuciones en su campo: Un experto con al menos tres (3) años de experiencia probablemente ha tenido la oportunidad de contribuir al avance del campo a través de proyectos exitosos, investigaciones o innovaciones.
Se permitirá realizar el cambio de personal técnico ya sea por rompimiento del contrato laboral con la empresa oferente, por causas de fuerza mayor debidamente justificadas o por muerte de este, el nuevo personal técnico deberá contar con la certificación correspondiente.
Validación por parte de la administración:
El oferente debe suministrar la documentación que incluya los currículos del personal técnico propuesto, detallando de manera explícita la experiencia laboral en años, conocimientos solicitados y certificaciones vigentes pertinentes y su contenido oficial que respalden la idoneidad del personal solicitado.
11.3.8. Garantía Técnica:
La garantía estará vigente durante toda la ejecución del contrato, siendo doce (12) meses la cantidad mínima y cuarenta y ocho (48) meses la cantidad máxima en caso de ejecutar la prórroga facultativa.
Se debe garantizar que el servicio gestionado de centro de datos para sitio alterno se mantendrá funcionando a lo largo de toda la vigencia del contrato.
11.3.9. Confidencialidad:
Cláusula de Confidencialidad, Protección y Uso de la Información
Confidencialidad y uso de la información:
El proveedor se obliga a mantener absoluta confidencialidad sobre toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato, ya sea de carácter técnico, administrativo, operativo, financiero o de cualquier otra naturaleza, incluyendo datos personales, datos sensibles y bases de datos propiedad del Consejo de Transporte Público (CTP).
Dicha información será considerada de uso restringido y exclusivo del CTP, por lo que el proveedor se compromete a no divulgarla, cederla, transferirla, reproducirla, publicarla, comunicarla o ponerla a disposición de terceros, por ningún medio, sin la autorización previa, expresa y por escrito del CTP.
El proveedor únicamente podrá utilizar la información para los fines estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto contractual, quedando expresamente prohibido su uso para fines distintos, comerciales, estadísticos, publicitarios o cualquier otro no autorizado.
El proveedor debe realizar un acuerdo con el Consejo de Transporte Público en el que garantice que adoptará todas las medidas técnicas, organizativas y de seguridad necesarias para garantizar la integridad, confidencialidad, disponibilidad y protección de la información, evitando su acceso no autorizado, pérdida, alteración, destrucción, uso indebido o divulgación, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 8968, su reglamento y demás normativa aplicable en la República de Costa Rica.
Esta obligación de confidencialidad se extiende al personal del proveedor, subcontratistas, colaboradores o terceros que participen directa o indirectamente en la ejecución del contrato, siendo el proveedor responsable por cualquier incumplimiento en que estos incurran.
La obligación de confidencialidad subsistirá durante la vigencia del contrato y se mantendrá aun después de su finalización, rescisión o terminación por cualquier causa.
El incumplimiento de la presente cláusula será considerado falta grave y facultará al CTP para aplicar las sanciones contractuales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieran derivarse conforme al ordenamiento jurídico costarricense.
El oferente ofertado deberá presentar una declaración jurada posterior a la adjudicación en firme en donde se comprometen a guardar total confidencialidad de la información y estar de acuerdo con los puntos anteriores.
11.3.10. Responsable Recepción Provisional y datos de contacto:
- Sr. Arturo Aguilar Ruiz, Departamento de Tecnologías de Información, localizable al correo electrónico aaguilar@ctp.go.cr, 2586-9060.
11.3.11. Responsable Recepción Definitiva y datos de contacto:
- Sr. Arturo Aguilar Ruiz, Departamento de Tecnologías de Información, localizable al correo electrónico aaguilar@ctp.go.cr, 2586-9060.
11.3.12. Comisión Contraparte y datos de contacto:
- Sr. Arturo Aguilar Ruiz, Departamento de Tecnologías de Información, localizable al correo electrónico aaguilar@ctp.go.cr, 2586-9060.
11.3.13. Declaraciones juradas: El oferente deberá rendir las declaraciones juradas requeridas a través de la plataforma SICOP, las cuales se entenderán efectuadas bajo el apercibimiento de las sanciones con las que el Código Penal castiga los delitos de Perjurio y Falso Testimonio.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Ver punto 6 del Pliego de Condiciones
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- Condiciones generales.
10.1. Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite conocer y aceptar todos y cada uno de los extremos, condiciones y estipulaciones contenidas en este pliego de condiciones según el artículo 123 del RLGCP; además de someterse a la normativa, jurisdicción y a los tribunales nacionales, conforme lo establece los artículos 32 inciso V) y 121 del RLGCP.
10.2. Toda oferta deberá ser presentada en idioma español, de manera ordenada, completa y firmada digitalmente por la persona legalmente facultada para ello.
10.3. La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial de este procedimiento de contratación pública.
10.4. Cuando se trate de líneas independientes entre sí, el oferente podrá cotizar las de su interés. En el caso de agrupaciones por partida, es necesario que el oferente cotice todas las líneas que la componen.
10.5. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública (LGCP), una vez emitidos los estudios de ofertas, la Administración consolidará los defectos advertidos en cada uno de ellos y hará una única prevención esto según lo establecido en el artículo 134 del RLGCP la cual deberá ser atendida en el plazo que esta determine, para que el oferente subsane o aclare su oferta, bajo pena de caducidad. Dentro del mismo plazo otorgado para la atención de la prevención, el oferente podrá por sí mismo aclarar o subsanar extremos que no hayan sido abordados por la Administración, que estuvieren indicados en los informes realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente estime necesario.
10.6. En caso de presentar documentos en otro idioma que formen parte de la oferta o sean complementarios a ésta, deberá aportarse también la traducción libre al idioma español, la cual será responsabilidad absoluta del oferente. La literatura técnica y demás documentación que le dé soporte a la propuesta constituirá parte integral de la oferta.
10.7. De conformidad con el principio de calificación única, la Institución realizará únicamente un requerimiento de información para subsanar la oferta, de manera que cuando con la plica se aporten documentos en idioma distinto al español, la Administración no podrá conocerlos por el fondo hasta tanto no se faciliten en ese idioma, por lo que será responsabilidad del oferente asegurar que la documentación que se remita como respuesta al único requerimiento de información se encuentre completa y pueda verificarse en ella toda la información necesaria de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones y sus anexos.
10.8. El oferente deberá indicar el nombre completo, teléfono, correo electrónico y cargo que ocupa la persona responsable de coordinar las entregas, atender llamadas, reclamos, y otros aspectos a considerar en el contrato.
10.9. La Administración se reserva el derecho de contactar y verificar lo que corresponda, con el fin de constatar la fidelidad de la información de la oferta; si detecta que alguna información no es coincidente con lo indicado, se procederá a no tener en cuenta la información, con las consecuencias dispuestas en este pliego de condiciones y la normativa de contratación pública.
10.10. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, y únicamente para efectos del estudio comparativo de precios de las ofertas, el sistema SICOP las convertirá a una misma moneda (colones) aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica y vigente al momento de la apertura de ofertas.
10.11. En caso de que el documento que contiene las declaraciones juradas solicitadas no se encuentre suscrito digitalmente, se presumirá firmado, aceptado y cumplido por el oferente, en el entendido que, frente a una eventual adjudicación, se ratificará la oferta de manera automática y con ella las declaraciones juradas de marras, al momento de la formalización contractual, todo lo anterior de conformidad con el principio de integralidad de la oferta.
10.12. De conformidad con el artículo 48 del RLGCP, con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en el SICOP, por lo que la oferta se entenderá vigente por el plazo requerido.
10.13. En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente de la contratación en que se participa y para la cual se otorga.
10.14. De la eventual confidencialidad de documentos:
El artículo 30 del RLCP señala: “En el supuesto que un participante considere que la información aportada para un procedimiento de contratación es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el sistema digital unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, salvo solicitud de la Contraloría General de República, la Procuraduría General de la República o cualquier autoridad judicial que por sus competencias, requieran a la Administración contratante la visualización de dicha información.”
En línea con lo anterior y con lo también regulado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, si alguna oferta contiene archivos clasificados en el SICOP (utilizando la etiqueta respectiva) como confidenciales, el oferente deberá fundamentar amplia y detalladamente, considerando los aspectos técnicos y jurídicos, las razones o motivos calificados por los cuales considera que deben mantenerse como confidenciales los documentos catalogados como tales dentro de su oferta, explicando cómo esta información es sensible para la empresa/consorcio y su salvaguarda protege bienes o derechos tutelados de igual o mayor valor al derecho de acceso a la información y el principio de transparencia como pilar fundamental en materia de compras públicas.
Además, el concursante deberá indicar, como parte de su fundamento, las implicaciones negativas o inconvenientes que podría traerle a la empresa/consorcio el conocimiento, por parte de terceros y demás partes del proceso, de la información clasificada como confidencial; así como el plazo por el cual pretende que la Administración resguarde, como confidencial, tal información. Deberá el participante considerar que si lo que debe entenderse como confidencial es un segmento o datos específicos contenidos en el documento, deberá indicar expresamente la ubicación específica de estos dentro del archivo, a efectos de que la Administración pueda -de corresponder - mantener la confidencialidad de esos datos/segmentos y publicitar el resto de la información.
Si las justificaciones e información requerida no fueran aportadas con la oferta, se prevendrá al oferente para que las presente. En caso de que no se atienda de manera completa y suficiente la prevención en el plazo señalado, la Administración procederá a permitir que terceros y las partes del proceso, puedan visualizar los documentos mediante el acceso al expediente digital. Si, por el contrario, se aportara la justificación requerida de manera completa, la Administración procederá a valorarla y determinará si los documentos se mantienen confidenciales de conformidad con la jurisprudencia, precedentes y doctrina aplicable.
Se advierte que, aún y cuando la Administración haya avalado la información como confidencial, podrá utilizar en documentos públicos (oficios, análisis integral, resoluciones, entre otros) aquellos datos totales y/o generales derivados de esa información clasificada como confidencial a efectos de justificar los actos administrativos que corresponda, cuidando no comprometer información específica que pueda vulnerar o afectar al oferente, ponderando las razones que él mismo haya expuesto para mantener los datos bajo la clasificación de confidenciales.
Se informa que la declaratoria de confidencialidad que al respecto realice esta Proveeduría Institucional, podrá ser refutada o revertida, mediante resolución denegatoria emitida por la Contraloría General de la República, quien en virtud de su investidura de jerarca impropio podrá conocer dicho aspecto frente a un recurso de apelación, cuando según la cuantía y el tipo de procedimiento le corresponda ejercer tal control.
10.15. Ofertas en consorcio:
En caso de presentar ofertas en consorcio, el encargado de presentar la oferta en el SICOP debe indicar en la sección [Modalidad de oferta] “Acuerdo consorcial” y llenar los campos que se habilitan al efecto, entre ellos: participantes en el consorcio, indicación de la empresa a nombre de quien se debe generar la facturación, encargado del consorcio, entre otros. Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar plasmadas en el respectivo acuerdo consorcial, en obediencia al artículo 125 inciso d) del RLGCP.
Las ofertas en consorcio se regularán por lo establecido en el RLGCP. No se permitirá la participación de los sujetos en más de un consorcio dentro del mismo concurso. Dado que las ofertas deben ser digitales y en cumplimiento de lo establecido en el “Reglamento para la Utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP”, se hace necesario que todos los miembros del consorcio se encuentren inscritos en SICOP. Se notificará en la dirección de correo electrónico que se haya indicado en SICOP.
La oferta debe ser firmada digitalmente por el representante legal, líder del consorcio o persona autorizada, según se establezca en el acuerdo consorcial.
- El acuerdo consorcial debe contener como mínimo lo siguiente:
I I Cumplir lo dispuesto en el artículo 129 del RLGCP.
I I I Debe estar firmado por todos los consorciados.
I I I I Debe indicar su vigencia
I I I I I El líder general o representante legal (sociedad o persona física) del consorcio deberá estar domiciliado en Costa Rica y deberá indicar su nombre, dirección y lugar para recibir notificaciones. Este líder general podrá ser distinto del líder financiero del consorcio.
- Debe determinar los aportes de cada integrante del consorcio, estableciendo con toda claridad los compromisos de cada uno de ellos y las áreas o tareas que asumirán en el proceso de contratación y el porcentaje de participación de cada uno de ellos.
- Debe identificar cuál integrante del consorcio cumple cada una de las condiciones definidas en el pliego de condiciones. Sobre este punto, el oferente deberá tomar en cuenta cuando el pliego de condiciones establezca expresamente que alguna condición específica debe ser cumplida por todos los miembros consorciales de manera que así se refleje en el acuerdo en cuestión. El incumplimiento total o parcial de este aspecto tornará inelegible la oferta.
- Todos los miembros del consorcio deberán cumplir y presentar lo siguiente:
- Estar inscritos, activos y al día con las obligaciones como patronos y/o trabajador independiente ante la C.C.S.S., FODESAF y el Régimen de Riesgos del Trabajo del INS (de corresponder). En el caso de empresas extranjeras, si han realizado contratos con anterioridad en Costa Rica, deben demostrar que en su momento cumplieron con esas obligaciones, además deben comprometerse mediante declaración jurada, a suscribir la póliza ante el INS e inscribirse ante la C.C.S.S. y el FODESAF en caso de resultar adjudicados. El Consejo de Transporte Publico podrá valorar esta obligación específica en el caso de empresas extranjeras cuando así lo solicite alguno de los consorciados en fecha posterior a la adjudicación y previo a la formalización contractual, dicha solicitud deberá encontrarse debidamente fundamentada y su aceptación quedará a criterio del Consejo de Transporte Publico. En caso de no estar sujeto a estas obligaciones, deberán demostrarlo por medio de documento idóneo emitido por la entidad competente donde se indique tal condición.
- Presentar las siguientes declaraciones juradas:
- Que no se encuentra sancionado con pena de inhabilitación para participar en procedimientos de contratación pública.
- Que se encuentra al día con la póliza de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, según lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Trabajo.
- Que cuenta con los títulos de Patente Comercial y Permiso Sanitario de Funcionamiento; deberá adicionalmente indicar que las habilitaciones son atinentes al objeto de la contratación, se encuentran a su nombre, vigentes, al día con el pago de los cánones respectivos y han sido emitidos por la Municipalidad respectiva y el Ministerio de Salud; o, en su defecto, posee documento adjunto emitido por entidad competente, donde se acredita que no le asisten tales obligaciones.
- Que en caso de ser oferente físico o jurídico extranjero y como eventual adjudicatario (a), renuncia a su jurisdicción y se somete a la jurisdicción y tribunales costarricenses para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato.
- DOCUMENTOS EN SOPORTE PAPEL (documentos escaneados con firmas manuscritas).
- Certificados por Notario:
Los documentos originados en soporte de papel que han sido digitalizados, en donde el notario autentica las firmas y certifica que el documento es copia fiel y exacta de su original, debe cumplir con los establecido en los artículos 77, 108, 110, 111, 113 y 120 del Código Notarial.
Este tipo de documentos al ser documentos originados en soporte de papel que han sido digitalizados y firmados digitalmente por el Notario, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 del “Reglamento de documentos notariales extra protocolares en soporte digital” emitido por la Dirección Nacional de Notariado Costa Rica, que indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 10. CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
En caso de certificación de documentos originados en soporte de papel, que hayan sido digitalizados, la certificación de estos en soporte electrónico deberá llevar la mención de que el documento es copia digitalizada fiel y exacta de su original junto con los demás requisitos ya establecidos.”
- Autenticados por Notario:
Este tipo de documentos deberán de cumplir con lo preceptuado en el artículo 14 del “Reglamento de documentos notariales extra protocolares”, que dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 14. AUTENTICACIÓN DE FIRMAS MANUSCRITAS CON FIRMA DIGITAL. Será posible la autenticación en soporte electrónico de firmas manuscritas originales y puestas en presencia de la persona notaria, para ello se podrá digitalizar (escanear) el documento original firmado en presencia de la persona notaria, en este documento se debe establecer la constancia de que se autentican notarialmente las firmas de las partes por haberse firmado en su presencia, el lugar, la hora y fecha del documento, y que se da fe de que las firmas impuestas corresponden a las personas otorgantes del documento autenticado, quienes fueron debidamente identificadas para ese efecto. Luego deberá firmar la persona notaria con su firma digital certificada, y su respectivo sellado de tiempo.”
10.16. Subcontratación:
Conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública, una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada; siendo la condición anterior también aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico.
Se aclara que, en caso de que el subcontratista participe como tal en varias ofertas y el pliego de condiciones no contemple esta posibilidad, la Administración solicitará al oferente la acreditación de que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas, para el objeto de la contratación, en caso de que la Administración (propiamente la unidad técnica) determine que no sea procedente dicho argumento, el oferente deberá adjuntar la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. De no aportar dicha manifestación y/o se derive de los estudios técnicos que es improcedente su participación como subcontratista en varias ofertas, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que figure como subcontratista.
En caso de subcontratación, los oferentes deberán presentar con su oferta el listado de todas las personas físicas o jurídicas a quienes pretende subcontratar para llevar a cabo servicios o trabajos especializados distintos al objeto principal de esta contratación. Deberá indicar, con la oferta, los nombres de todas las personas físicas y jurídicas, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar, y cada una de esas personas deberá declarar bajo la fe de juramento que la información contenida en las declaradas juradas rendidas en el SICOP, se mantiene invariable y que se encuentra al día con la póliza de riesgos de trabajo suscrita ante el INS; asimismo, para poder resultar adjudicatario, los subcontratistas declarados por el oferente deberán encontrarse al día con sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.
Además, si los subcontratistas son personas jurídicas deberán aportar con la oferta certificación de los representes legales y titulares del capital social (Art. 133 del RLGCP).
Según lo establecido en el artículo 133 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública, el oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado.
Durante la ejecución del contrato, los subcontratistas deberán encontrarse al día en el pago de sus obligaciones obrero-patronales, en Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares e Instituto Nacional de Seguros y obligaciones tributarias con el Ministerio de Hacienda.
El contratista deberá presentar, al Administrador del contrato, de manera formal, escrita y digital copia del contrato con la empresa que subcontrata, cuando así sea solicitado por la Administración.
El contratista no podrá alegar en ningún caso cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de la Ley General de Contratación Pública.
En caso de que en la fase de ejecución se pretenda modificar el listado de subcontratistas, el contratista deberá solicitar formalmente a la Administración -con una antelación de al menos 8 días hábiles- su autorización y deberá presentar el nombre y cédula jurídica del (de los) nuevo(s) subcontratista(s), certificación de representantes legales y titulares de capital social vigente, declaración jurada suscrita por quien tengas facultades suficientes para ello por parte del nuevo subcontratista, donde se haga constar que la información contenida en las declaradas juradas rendidas en el SICOP, se mantiene invariable y que se encuentra al día con la póliza de riesgos de trabajo suscrita con el INS y con las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.
Cuando el Contratista requiera subcontratar algún servicio, deberá garantizar a la Administración las mismas condiciones de seguridad, calidad y garantía que él ofrece y asumir toda la responsabilidad por daños o afectaciones aun y cuando pretenda trasladarla a terceros.
Cada oferente debe contemplar y reflejar de manera concordante en la estructura de precio, dentro de los costos directos, el porcentaje aplicable a la subcontratación.
10.17. Garantía de cumplimiento
La garantía de cumplimiento deberá ser rendida en forma electrónica a favor del Consejo de Transporte Publico con Cédula Jurídica 3007270500 por medio de las cuentas domiciliadas en la plataforma SICOP.
La garantía podrá rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la suscripción del contrato. En este último caso el Contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía.
La garantía de cumplimiento deberá estar vigente por el plazo indicado en la sección 4. Garantías del pliego electrónico de condiciones, no obstante, se indica que deberá estar vigente hasta por el plazo de quince meses contados a partir de su emisión, aun cuando se trate de contratos bianuales o por periodos mayores, en cuyo caso, el contratista deberá prorrogar oportunamente la garantía.
La Garantía de Cumplimiento será devuelta al contratista, a solicitud del interesado dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual, comprobado mediante documento suscrito por el Administrador del Contrato debidamente justificado.
En virtud de lo anterior, se indica que el monto a aportar por concepto de garantía de cumplimiento será de un cinco por ciento 5%.
En el caso de que la Administración se viera obligada a ejecutar la garantía de cumplimiento antes del vencimiento del contrato, el Contratista rendirá una nueva, de manera que el contrato en todo momento quede garantizado hasta su ejecución total. En caso de no rendir la nueva garantía, será motivo suficiente para resolver el contrato.
Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato y por todo el plazo del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva.
En ofertas en consorcio se presentará una única garantía.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Incumplimiento de la calidad de los servicios. Si existiera una defectuosa ejecución del objeto contratado, el contratista deberá pagar por concepto de multa igual porcentaje al definido de la aplicación “Tabla de Estimación de Cláusula Penal”. Porcentaje por cobrar por Multa 1.33%
Cláusula penal. La Contraparte de la Contratación, será la que dirá expresamente, mediante un informe técnico, los atrasos que presente la empresa contratista, el monto y porcentaje a rebajar, en caso de lo que hubiere, además de la cantidad expresada en colones de lo que tiene que rebajar de la factura y la justificación de la procedencia de realizar dicho acto administrativo. Los Incumplimientos en la entrega e instalación: La no entrega o instalación oportuna de los equipos afecta directamente la operatividad de las oficinas regionales, obligando a los usuarios a desplazarse innecesariamente y generando retrasos en la atención. Si existiera atraso en la fecha de entrega del servicio, de acuerdo con los términos de la oferta y el pliego de condiciones, y ese atraso no fuere formalmente justificado de manera satisfactoria ante la Contraparte designada con copia al Departamento de Proveeduría, el adjudicatario deberá cubrir por concepto de cláusula penal, por cada día hábil de atraso, la suma equivalente indicada en el cuadro inferior, dicho porcentaje es sobre el monto total de esta contratación, de conformidad con el numeral 117 del R.L.G.C.P. Para los efectos de este apartado, únicamente se considerará como atraso justificado, circunstancias no imputables al adjudicatario, originadas por caso fortuito, fuerza mayor, o circunstancias imputables a la Administración y que sean debidamente demostradas por escrito ante la Comisión Contraparte designada para ese proceso, dentro del plazo impostergable de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en que debió hacerse efectiva la entrega, de acuerdo con los términos ofertados. Cuando el monto por aplicación de la cláusula penal alcance el monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total adjudicado, se considerará que el contratista incurre en incumplimiento, por lo que se procederá de conformidad con lo dispuesto por el R.L.G.C.P. para este último caso. Lo anterior, por cuanto el atraso en la entrega ocasionaría grave perjuicio a la Administración al no poder contar con los servicios ofertados para la ejecución de sus funciones. Debido a lo anterior el porcentaje a cobrar por día hábil de atraso será el indicado en el cuadro inferior, dicho porcentaje es sobre el monto de esta contratación. Porcentaje por cobrar por Cláusula Penal 1.33%
Documentos del cartel2
- Cronograma Sitio Alterno actualizadoPDF · 225 KB
- Pliego de Condiciones Sitio Alterno 2026 actualizadoPDF · 860 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Arturo Aguilar Ruiz
DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Arturo Aguilar Ruiz
DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 04/10/2026 13:01. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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