2026LD-000089-0016700105 · SICOP 20260703308
Mantenimiento y calibración de básculas camioneras según demanda, por 1 año, prorrogable por 2 periodos iguales. SOLPE 2026000135 / CA20260124
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡55,8 millones y quedó en firme el 01/10/2026. Se recibieron 3 ofertas de 3 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡55,8 millones
Ofertas recibidas
3
de 3 empresas
Oferta más baja
₡8,5 millones
84,7 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 01/10/2026
- Romanas CR General ServicesNo era la más barata (3.ª de 3)₡18 614 360,17
Informe de recomendación de Silvia Flores Sanchez, 08/09/2026 · adjuntos: I.C. CBS-483-2026 Informe contratación 2026LD-000089-0016700105.pdf, SITUACION TRIBUTARIA ROMANAS CR GENERAL SERVICES S.R.L. 08-09-26.pdf
Fechas clave
- Se publicó03/08/2026 10:18 · hace 2 meses
- Límite para 11/08/2026 23:59 · hace 2 meses
- Límite para 11/08/2026 23:59 · hace 2 meses
- Cierre de ofertas14/08/2026 09:59 · hace 58 días
- de ofertas14/08/2026 10:00 · hace 58 días
- publicado09/09/2026 09:06 · hace 32 días
- Adjudicación 01/10/2026 12:26 · hace 10 días
1 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 11/08/2026 09:59 → 14/08/2026 09:59
- Apertura de ofertas: 11/08/2026 10:00 → 14/08/2026 10:00
- Límite de aclaraciones: 04/08/2026 23:59 → 11/08/2026 23:59
- Límite de observaciones a la apertura: 11/08/2026 14:00 → 14/08/2026 14:00
- Plazo del acto final: 10 → 16
- Condiciones administrativas / requisitos: texto modificado
Nota de la institución. DIA NO HABIL: Conforme a lo estipulado en el Decreto de Gobierno N° 45849-MGP-;, se informa que el día 06 de agosto 2026 se considera como un día no hábil y no forma parte del plazo para la recepción de ofertas, plazo para presentar aclaraciones ni recursos de objeción. Monto estimado anual de la contratación: ¢18.614.360,17. Visita al sitio: Se convoca a los interesados en participar de ella el día MARTES 04/8/2026. Para mayor información consultar el adjunto llamada PROGRAMACION DE VISITA AL SITIO.
Contexto
- Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima adjudicó ₡12 086,6 millones en 356 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra3 líneas
- Servicio de Mantenimiento y Calibración de Basculas Camioneras1 · ₡1 247 375,011₡1 247 375,01
- Servicio de Mantenimiento y Calibración de Basculas Camioneras1 · ₡9 656 175,001₡9 656 175,00
- Repuestos para Balanza de Suelo1 c/u · ₡7 710 810,161 c/u₡7 710 810,16
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡47,5 millones – ₡55,8 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 95 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,95 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 40 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 95 % · Experiencia 1 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 95 de 100 puntos.
Recursos presentados1
Solicitud de revocatoria
DOUGLAS OCONITRILLO MUÑOZ · 11/09/2026 · Resuelto
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡451,89 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 95 | Experiencia 1máx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Romanas Ocony | 95 | 5 | 100 |
| Servicios Electronicos Azocar | 45,93 | 5 | 50,93 |
| Romanas CR General ServicesGanó | 43,5 | 5 | 48,5 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se adjudica el procedimiento de licitación reducida 2026LD-000089-00116700105 en los siguientes términos: PARTIDA: N°1: OFERENTE: ROMANAS CR GENERAL SERVICES S.R.L. DESCRIPCION: Servicio de mantenimiento y calibración de básculas camioneras Monto: ₡18.614.360,17 IVA incluido Línea 1: Servicio de mantenimiento y calibración de básculas camioneras Precio unitario: ¢1.247.375,00 Línea 2: Servicio de mantenimiento y calibración de básculas camioneras Precio unitario: ¢9.656.174.99 Línea 3: Repuesto para balanza de suelo, Marca FAIRBANKS Modelo FB2560 Precio unitario: ¢7.710.810,15 Oferta SICOP Demás especificaciones y condiciones de conformidad con la oferta y el pliego de condiciones. INICIO PLAZO CONTRACTUAL: 09 de noviembre de 2026 PLAZO DE ENTREGA: 7 días hábiles para ejecutar el servicio LUGAR DE ENTREGA: Terminal Moín y El Alto FORMA DE PAGO: 30 días naturales una vez realizada la entrega los certificados de calibración posterior a la ejecución del servicio. GARANTIA: 30 días naturales posterior al último servicio de mantenimiento y calibración recibido. Notas importantes: a. La presente adjudicación se formalizará con la emisión del respectivo contrato electrónico en el Sistema Digital Unificado conforme lo establecido en el apartado 1.11 Formalización Contractual, de las Condiciones Generales, Especificas y de Admisibilidad, del Pliego de Condiciones Electrónico. b. De conformidad con el artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el adjudicatario dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la comunicación del acto de adjudicación, debe presentar el presupuesto detallado según el apartado 1.10.3 PRESUPUESTO DETALLADO, visible en las Condiciones generales, específicas y de admisibilidad, apartado 8 del pliego de condiciones. c. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, se hará acreedor a la aplicación de la cláusula penal, por el porcentaje del 0,1%. La penalización se aplicará por cada día natural de atraso hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%). Es deber de los contratistas y subcontratistas mantener actualizada la Declaración Jurada requerida conforme el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública, De generarse cualquier variación a los términos consignados en dicha declaración que consta en el registro, deberá incorporar una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado, a efectos de que la información sea completa, actual y fidedigna. Nota importante, si bien en el informe de contratación CBS-0483-2026, se indica que se recomienda a la Dirección de Proveeduría, siendo este procedimiento de adjudicación un procedimiento cuya competencia es del Departamento de Contratación de Bienes y Servicios, es esta instancia quien adopta el acto final respectivo.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- El perímetro de la plataforma debe ser inspeccionado en cuanto a la nivelación se refiere.
- Inspección de cajas de control de señal.
- Revisión de las bases de las celdas de carga.
- Revisión y de ser necesario ajuste de topes o pernos de choque, tanto laterales como longitudinales.
- iRevisión de las celdas de carga: medición de voltajes de entrada y salida, revisión de cableado, limpieza y lubricación general
- Revisión de caja sumadora u otro dispositivo de suma de señales de las celdas de carga.
- Revisión de voltajes: que los tomacorrientes se encuentren trabajando en los niveles de voltajes recomendados.
- Medición de tierras tanto del puente de pesaje como de los tomacorrientes.
- Inspección y medición de las señales de las celdas de carga, las cuales deben mantener una misma presión, que se visualiza en pantalla.
- El contratista debe presentar un informe de los hallazgos detectados según lo indicado anteriormente o en su defecto la conformidad de las partes durante el proceso de mantenimiento. Este informe deberá ser entregado en físico a los dueños de las básculas y en digital al administrador de la contratación.
- El informe debe incluir hallazgos sobre accesorios gastados, dañados y sustituidos o reparados, así cualquier mejora que se crea conveniente evaluar para ejecutar en el equipo.
- Toda la información relevante según el requisito relacionado con el reporte de resultados de la norma INTE/ISO/IEC 17025
- Resultados de la prueba de repetibilidad y excentricidad
- Resultados de la prueba de linealidad con resultados antes del ajuste y después del ajuste (cuando aplican) acompañado de la incertidumbre expandida para una probabilidad de cobertura del 95 %.
- Incertidumbre de uso de la báscula determinada según la guía SIM para la calibración de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático en su última versión.
- Logotipo de acreditación
- Como parte de la oferta se debe incluir en la documentación una copia con el prototipo del certificado.
- El perímetro de la plataforma debe ser inspeccionado en cuanto a la nivelación se refiere.
- Inspección de cajas de control de señal.
- Revisión de las bases de las celdas de carga.
- Revisión y de ser necesario ajuste de topes o pernos de choque, tanto laterales como longitudinales.
- Revisión de las celdas de carga: medición de voltajes de entrada y salida, revisión de cableado, limpieza y lubricación general
- Revisión de caja sumadora u otro dispositivo de suma de señales de las celdas de carga.
- Revisión de voltajes: que los tomacorrientes se encuentren trabajando en los niveles de voltajes recomendados.
- Medición de tierras tanto del puente de pesaje como de los tomacorrientes.
- Inspección y medición de las señales de las celdas de carga, las cuales deben mantener una misma presión, que se visualiza en pantalla.
- El contratista debe presentar un informe de los hallazgos detectados según lo indicado anteriormente o en su defecto la conformidad de las partes durante el proceso de mantenimiento. Este informe deberá ser entregado en físico a los dueños de las básculas y en digital al administrador de la contratación.
- El informe debe incluir hallazgos sobre accesorios gastados, dañados y sustituidos o reparados, así cualquier mejora que se crea conveniente evaluar para ejecutar en el equipo.
- Toda la información relevante según el requisito relacionado con el reporte de resultados de la norma INTE/ISO/IEC 17025 en su versión vigente.
- Resultados de la prueba de repetibilidad y excentricidad
- Resultados de la prueba de linealidad con resultados antes del ajuste y después del ajuste (cuando aplican) acompañado de la incertidumbre expandida para una probabilidad de cobertura del 95 %.
- Incertidumbre de uso de la báscula determinada según la guía SIM para la calibración de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático en su última versión.
- Logotipo de acreditación
- Como parte de la oferta se debe incluir en la documentación una copia con el prototipo del certificado.
Modificación Esencial N°1, oficio M-0224-2026
El uso de esta línea para la compra de repuestos nuevos y genuinos para las básculas camioneras marca FAIRBANKS solo debe ser utilizada en los casos en que alguno de los componentes de la báscula camionera instalada en la terminal El Alto Ochomogo Cartago o la terminal de Moín, Sandoval, Limón lo requiera, para su correcto funcionamiento, de partes, piezas o repuestos.
Fin de la modificación
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Partida |
Monto estimado anual (CRC) |
Límite inferior |
Límite superior |
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1 |
¢1.247.375,00 |
-5% |
+5% |
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¢9.656.175,00 |
|||
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¢7.710.810,16 |
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Componente del Precio |
Detalle costos asociados |
Valor Absoluto |
Valor Porcentual |
Índice Oficial Aplicable |
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Costos directos |
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0,00 |
0% |
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Costos indirectos |
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0,00 |
0% |
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Utilidad |
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0,00 |
0% |
(*) |
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Imprevistos |
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0,00 |
0% |
(*) |
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TOTAL |
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0,00 |
100% |
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Componente del Precio |
Detalle costos asociados |
Valor Absoluto |
Valor Porcentual |
Índice Oficial Aplicable |
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Costos directos |
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0,00 |
0% |
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Costos indirectos |
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0,00 |
0% |
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Utilidad |
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0,00 |
0% |
(*) |
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Imprevistos |
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0,00 |
0% |
(*) |
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TOTAL |
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0,00 |
100% |
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N° ítem |
Factor de evaluación |
Porcentaje |
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1 |
Precio |
95 |
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2 |
Experiencia y competencia del oferente |
5 |
- La solicitud de entrega de servicios debe ser gestionada vía SICOP.
- Cumplir todos los lineamientos de seguridad ocupacional que esténestablecidos por RECOPE y mantener vigente, durante toda laejecución del servicio, las pólizas de riesgos del trabajo y de responsabilidad civil.
- Presentar toda la documentación necesaria para cumplir con los requisitos de ingreso a la Terminal.
- Disponer de las herramientas y equipos apropiados para brindar el mantenimiento para el soporte de los equipos ofrecidos.
- En caso de daño del equipo durante el servicio contratado, el contratista debe hacerse responsable de la reparación del equipo.
- Entregar los informes de mantenimiento y certificados de calibración acorde a lo especificado en cada partida en formato digital al Administrador del contrato.
- En caso de requerir la reparación o sustitución de algún repuesto y/o accesorio del equipo solicitar y contar con la aprobación del Administrador del contrato.
|
FACTOR |
PUNTOS |
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FACTOR 1.-Repercusiones de eventual incumplimiento (25, 15 o 5 puntos, según corresponda) |
25 |
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FACTOR 2.- Riesgos del incumplimiento del plazo (25, 15 o 5 puntos, según corresponda) |
25 |
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FACTOR 3.- Preponderancia del plazo de entrega (20, 10 o 5 puntos, según corresponda) |
20 |
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FACTOR 4.- Monto del contrato (30, 20 o 10 puntos, según corresponda) |
10 |
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TOTAL DE PUNTOS: |
80 |
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Puntaje obtenido |
Importancia de la Cláusula penal |
Porcentaje multa a aplicar por día |
|
De 100 a 70 puntos |
Alta |
0.1% diario |
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De menos de 70 a 50 puntos |
Media |
0.075 % diario |
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Menos de 50 puntos |
Moderada |
0.05 % diario |
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. CONDICIONES GENERALES
1.1. REQUISITOS DE LA OFERTA ELECTRÓNICA
Será oferente toda aquella persona que presente su oferta en forma electrónica por medio del SDU, actuando por sí mismo o por medio de un representante.
A continuación, se describen los aspectos generales que deben ser considerados para la presentación de la oferta considerar el (la) oferente en la presentación de la oferta.
1.1.1. Toda oferta deberá ser elaborada y presentada en el SDU. La misma debe estar redactada en idioma español, y ser suscrita por el (la) oferente o su representante legal mediante firma digital certificada.
La información técnica o complementaria y demás anexos deben presentarse en forma electrónica y estar en idioma español, o bien, podrán presentarse en inglés con traducción libre al español. No obstante, de no estar disponible en documento electrónico se debe incluir como un archivo en PDF o GIF.
1.1.2. Quien oferte de participar el (la) oferente quien oferte bajo un esquema de consorcio, deberá incluir el acuerdo consorcial respectivo, el cual deberá contener al menos los aspectos señalados en el artículo 130 del RLGCP y la oferta debe ser firmada por el (los) representante(s) legal(es) del consorcio designado(s) en dicho acuerdo.
1.1.3. Las unidades de medida deben expresarse en el Sistema Internacional de Unidades, basado en el Sistema Métrico Decimal.
1.1.4. Todo (a) oferente deberá estar al día en el pago de las cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, cuya condición será verificada a través del SDU. Cuando el (la) oferente mantenga un arreglo de pago aprobado por esa institución, deberá presentar junto con la oferta la certificación correspondiente vigente al momento de la apertura de la oferta.
Para el caso de proveedor extranjero, de no estar inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social, así deberá indicarlo expresamente, justificando las razones por las cuales no forma parte de dicho régimen.
1.1.5. Para el caso de las obligaciones del (la) oferente previstas en el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), Ley N°5662, la verificación la realizará RECOPE a través de la página web www.fodesaf.go.cr o en su defecto, a través del SDU.
1.1.6. El (la) oferente que disponga de un “Modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control” bajo los términos establecidos a partir del artículo 6 y siguientes de la Ley N°9699 “Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos”, deberá rendir una declaración jurada acreditando que cuenta con dicho modelo.
1.1.7. La oferta alternativa será considerada cuando así sea permitida en el SDU, seleccionando el campo “Tipo de Oferta”, la opción “Alternativa” y registrándose en el módulo correspondiente; de no ser así, no será considerada para análisis.
La oferta alternativa es una propuesta distinta a la definida en el pliego de condiciones, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la entidad.
1.1.8. El (la) oferente, para la identificación del servicio a cotizar, debe utilizar como base el código del producto del catálogo del SDU; no obstante, debe detallar ampliamente las especificaciones técnicas necesarias y suficientes que describen el objeto.
1.1.9. Si la oferta incluye subcontratos, el (la) oferente deberá adjuntar un listado de subcontratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LGCP. RECOPE consultará en el SDU las declaraciones a través del Registro de Proveedores. El subcontratista deberá manifestar en un documento adjunto a la oferta, que la información contenida en las declaraciones juradas presentadas en el citado registro se mantiene invariable.
1.1.10. Las empresas consultoras y asociaciones de profesionales, sean éstas nacionales o extranjeras, que ofrezcan un servicio profesional en el cual su alcance o parte de éste se relacione con las diversas disciplinas comprendidas en los campos de las ciencias económicas, deberán contar entre su personal técnico, o tener como representante, por lo menos a un miembro activo del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica; lo anterior, de conformidad con el artículo 22 de la Ley número 7105. En la oferta se deberá incluir una certificación de inscripción de dicho Colegio por parte del oferente; para el equipo técnico se verificará este requisito en la ejecución contractual.
1.2. VISITA AL SITIO
De haberse indicado dentro de las condiciones de la presente contratación visita al sitio, con el objetivo de hacer un reconocimiento general, resultará aplicable el presente apartado.
Los interesados deberán presentarse según el día, hora y lugar establecido en el SDU.
Las personas que se hagan presentes deberán llevar la vestimenta obligatoria para ingresar a las instalaciones operativas de RECOPE, las cuales consisten en: casco, zapatos de seguridad, camisa 100% algodón, chaleco reflectivo y pantalón de mezclilla. Se aceptarán como máximo dos representantes de cada una de las empresas que tengan interés en participar.
El (la) representante designado por RECOPE levantará el listado de los participantes de la visita, en un documento el cual firmará digitalmente. Este documento deberá ser remitido al correo electrónico del analista designado por la Dirección de Proveeduría para llevar el proceso, a efecto de ser incorporado al expediente electrónico.
Los comentarios y manifestaciones que hagan los potenciales oferentes únicamente serán considerados cuando sean canalizados según lo establecido en el Apartado 1.4 según los plazos establecidos en el artículo 93 del RLGCP.
RECOPE no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente al contratista ante reclamos sustentados en las condiciones propias del sitio, debido a la no asistencia a la visita al sitio, o que, aun asistiendo a ella, no fueran considerados en la oferta y que resultaran de evidente constatación.
1.3. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y SOLICITUDES DE PRÓRROGA
La formulación de consultas y solicitudes de prórroga en el plazo para la recepción de la oferta, deben plantearse a través del SDU, dentro del plazo otorgado para tal efecto, de conformidad con lo regulado en el artículo 93 del RLGCP.
Si durante el período de formulación de la oferta, el interesado llegara a advertir incompletez del objeto o bien dificultades en el desempeño o funcionalidad del objeto contractual, debe indicarlo dentro de los plazos previstos en el SDU. De no hacerlo, no podrá invocar esa circunstancia como eximente de responsabilidad en la fase de ejecución contractual.
1.4. PRECIO DE LA OFERTA
En el apartado “Oferta Económica” del SDU, debe indicar el costo de las líneas que conforman las diferentes partidas. Los precios pueden ser expresados en colones costarricenses, dólares de los Estados Unidos de América, o en cualquier otra moneda, y se tendrán por ciertos y definitivos.
El (la) oferente debe presentar la estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LGCP. Cuando haya discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales de la estructura de precio presentada, prevalecerán los valores absolutos.
Dicha estructura del precio detallará al menos los siguientes componentes: costos directos, costos indirectos, utilidad e imprevistos, aportando además la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precio. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta y los valores absolutos de la estructura de precio.
De no existir un índice oficial para los costos directos, se deberá advertir así en la oferta y aportar la documentación pertinente para la aplicación del método contemplado en los artículos 107 y 109 del RLGCP. De no existir un índice oficial para los costos indirectos, se deberá advertir así en la oferta y podrá proponer un índice oficial general de precios para la revisión de dicho costo. Lo anterior de conformidad con el artículo 102 del RLGCP.
El (la) oferente debe incorporar en el precio de la oferta el desglose del monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, y demás impuestos del mercado local que los afecte, tal y como se define en la estructura de la oferta en el SDU, detallando en el campo de Impuestos el monto que corresponda a este rubro según su naturaleza. Igualmente, en caso de resultar adjudicatario no podrá aducir desconocimiento de los tributos que afectan el contrato ni efectuar reclamos posteriores a RECOPE por este aspecto.
Para la contratación de servicios continuados que incluyan eventuales prórrogas, el precio unitario cotizado debe ser por el primer período que se pretende contratar, ya que el monto de los períodos restantes será determinado mediante el mecanismo establecido en el apartado 2.12 de este documento. El monto estimado que se indica en la invitación es informativo y el mismo está basado en los consumos históricos, además corresponde únicamente al periodo que se pretende contratar, sin considerar las eventuales prórrogas.
Para el caso de oferente extranjero, el precio debe considerar las disposiciones que contempla la legislación costarricense en materia de impuestos, concretamente en la Ley N° 7092 y sus reformas, del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, en especial lo indicado en el artículo 59 de dicha Ley, sobre el impuesto de las remesas al exterior.
1.5. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y APERTURA DE OFERTAS
La oferta deberá atender las regulaciones dadas en los artículos 16 y 48 LGCP y presentarse considerando las condiciones establecidas en los artículos 119 y 120 de su Reglamento.
1.6. OBSERVACIONES Y ACLARACIONES A LAS OFERTAS
El (la) oferente, de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 120 del RLGCP, dispondrá del plazo establecido en el pliego de condiciones para presentar las observaciones posteriores apertura de las ofertas, únicamente a través del SDU. Asimismo, dentro de este plazo, el (la) oferente podrá remitir aclaraciones a su oferta, las cuales podrán ser consideradas en el estudio de la misma, en tanto no impliquen o signifiquen en manera alguna, modificación en sus elementos esenciales.
RECOPE se reserva el derecho de solicitar por medio del SDU, las aclaraciones o subsanaciones a las ofertas que considere necesarias para efectos de estudio y evaluación. La respuesta a las mismas deberá ser remitida dentro del plazo definido en el SDU; de no atender la prevención dentro del plazo definido, caducará la facultad del (la) oferente para realizarlo en un momento posterior, conforme lo regula el artículo 50 de la LGCP y 134 del RLGCP, y se procederá con la descalificación de la oferta siempre que la naturaleza del defecto así lo amerite.
Respecto a las mejoras, ventajas y descuentos que sean sometidas por el oferente después de la apertura respectiva, éstos no serán tomados en cuenta en la valoración y comparación de la propuesta, pero obligarán a quienes las formule una vez firme la adjudicación.
Las gestiones que no se realicen a través del SDU, no serán atendidas por RECOPE.
1.7. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA OFERTA
La oferta será analizada independientemente para cada uno de los aspectos que se señalan a continuación. En caso de que no satisfaga cualquiera de estos aspectos, será considerada como incumpliente y no sujeta de adjudicación, así:
1.7.1. Admisibilidad legal: se determinará mediante un análisis de los aspectos formales de la oferta. Si en el análisis preliminar la oferta presenta defectos que la torne manifiestamente improcedentes, generará su inadmisibilidad al concurso y no será considerada en el análisis de los demás aspectos.
1.7.2. Admisibilidad técnica: estará dada por el cumplimiento de todas las condiciones técnicas que se definan en la Sección II de este documento, así como de los criterios de compra pública estratégica (criterios sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación) que se definan en dicha sección, si así resultan aplicables.
1.7.3. Factores de evaluación: de considerarse pertinente, en la Sección II de este documento se podrán establecer otros factores de evaluación diferentes al precio, así como los parámetros y rangos de evaluación para la valoración de la oferta, los cuales serán aplicados a las ofertas que resulten admisibles legal y técnicamente. Asimismo, podrá definirse una calificación mínima, a partir de la cual los (las) oferentes serán susceptibles de adjudicación. Los criterios serán aplicados a las partidas que así se definan. De no definirse otros factores, las ofertas serán evaluadas exclusivamente con base en el precio comparativo.
1.7.4. Precio comparativo: de resultar cumpliente con la admisibilidad legal y técnica, se deberá determinar el precio comparativo, el cual tiene como fin establecer una misma base de comparación de todas las propuestas.
Dada la modalidad contractual utilizada para la presente contratación, para efectos de determinar una misma base de precio comparativo de todas las propuestas, se tomará el precio unitario ofertado por los consumos proyectados, siendo que el resultado total por partida será considerado para esos efectos.
Para tal efecto, se utilizará el tipo de cambio de referencia de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de la oferta, el cual está visible en el SDU.
Así mismo, RECOPE para el (la) oferente que proponga como mecanismo de pago la carta de crédito, incrementará en un 0,5% el precio cotizado. Si se propone cualquier otra forma de pago el precio cotizado será la base para la comparación económica de la oferta.
Producto del análisis de los aspectos definidos en los puntos anteriores, se debe establecer un orden descendente para los oferentes que resulten elegibles.
La razonabilidad del precio de los servicios se determinará conforme las disposiciones dadas en el artículo 44 del RLGCP.
Las observaciones que realicen los oferentes sobre los estudios que se generen durante los procedimientos de contratación, serán valoradas en lo pertinente, no siendo necesaria una indicación expresa de ellas. Por su naturaleza de actos preparatorios estos informes no tendrán recurso de ninguna clase y solo serán impugnables en conjunto con el acto final.
1.8. ACTO FINAL
El acto final, ya sea una adjudicación, declaratoria de desierto o de infructuoso, será una decisión adoptada por el nivel de competencia correspondiente, motivada en los estudios de las ofertas.
En caso de adjudicación, la misma recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para RECOPE, la cual será aquella técnica y legalmente admisible, que obtenga la mayor calificación total en los factores de evaluación, y haya superado la calificación mínima, cuando así se haya definido.
Ahora bien, de darse un empate entre dos o más oferentes, entendiéndose éste cuando el puntaje total asignado obtenido por dos o más oferentes sean iguales, considerando hasta las centésimas de puntos en el valor obtenido, para la determinación del (la) oferente adjudicatario, conforme al artículo 97 del RLGCP, se asignará los siguientes puntajes adicionales a las PYMES que hayan demostrado su condición según lo regulado en los artículos 32 y 97 del RLGCP, así:
• PYMES por objeto y por regiones de industria 5 puntos
• PYMES por objeto y por regiones de servicio o agropecuaria 5 puntos
• PYMES por objeto y por regiones de comercio 2 puntos
De continuar el empate, se considerará el (la) oferente que se encuentre certificado en la Norma ISO 14001.
En caso de mantenerse el empate y tratándose de personas jurídicas, la adjudicación recaerá sobre el (la) oferente que demuestre tener implementado un “Modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control” bajo los términos establecidos a partir del artículo 6 y siguientes de la Ley N°9699 “Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos”.
Si continúa el empate, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del RLGCP, se procederá a convocar a los oferentes involucrados y lo definirá la suerte para determinar la oferta ganadora.
El acto final se dictará como máximo, en el doble del plazo otorgado para la recepción de ofertas, incluyendo en ese cálculo las prórrogas otorgadas. El plazo se contará a partir del día hábil siguiente a la apertura de las ofertas.
RECOPE se reserva la facultad discrecional de adjudicar parcialmente una misma línea o partida.
1.9. CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 51 de la LGCP y no se haya emitido el primer acto final del procedimiento de contratación, se procederá a dictar la caducidad del procedimiento, atendiendo las disposiciones establecidas en la Normativa Interna en Contratación Pública PA-05-12-004.
1.10. REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN
1.10.1. Acreditación de la existencia
Posterior a la firmeza del acto de adjudicación, la Administración procederá con la validación de la capacidad de actuación del adjudicatario mediante el Sistema Electrónico de Reconocimiento (SER) en la dirección electrónica www.sicop.go.cr , Mapa del Sitio, Registro SER. Es responsabilidad del (la) oferente mantener vigente la información contenida en el SER, de lo contrario se emplazará al adjudicatario para que, a más tardar al día hábil siguiente de la solicitud, realice la actualización correspondiente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 272 del RLGCP y dado la complejidad que reviste la acreditación de la existencia de una empresa extranjera, se otorga un plazo de ocho (08) hábiles posteriores a la firmeza del acto. Para tal efecto, en caso de resultar necesario, deberá presentar los documentos legales idóneos mediante los cuales se acredite la existencia y representación de la sociedad en el país de origen. Toda la documentación que se presente deberá estar debidamente legalizada por los medios consulares respectivos. En caso de que la empresa extranjera se encuentre domiciliada en alguno de los países adheridos al Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla), podrá presentar la documentación debidamente apostillada. En ambos casos deberán presentarse los documentos digitales correspondientes.
Las empresas extranjeras que participen dentro de un Consorcio, en caso de resultar necesario, deberán aportar la documentación señalada en el párrafo anterior; igual disposición aplicará para el caso de las sucursales, cuya disposición también deberá ser satisfecha por la casa matriz.
1.10.2. Garantía de Cumplimiento
De conformidad con lo regulado en el artículo 110 del RLGCP, la garantía de cumplimiento aplicará únicamente para las licitaciones menores y mayores, y debe rendirse conforme lo establecido en el artículo 111 del RLGCP y a través del SDU.
Ponderando el interés público inmerso en los procesos de contratación que gestiona RECOPE, y a efectos de prevenir daños mayores llegada la eventualidad, en donde se requerirá de una pronta y eficiente ejecución de las garantías que se rindan para la presente contratación, sin remisión a normativas ajenas que entraben el proceso; para este concurso no se aceptarán garantías emitidas por empresas aseguradoras.
Las garantías que se rindan en dinero en efectivo deberán tramitarse a través de SDU, a las cuentas habilitadas para tal efecto.
Quien resulte adjudicatario (a) dispondrá de 10 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el porcentaje o cuantía y vigencia establecida en el SDU; además, deberán observarse los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la LGCP y su Reglamento.
Los plazos de vigencia de la garantía de cumplimiento se contabilizarán a partir del recibo a satisfacción de dicho aval ante RECOPE.
Si se trata de ofertas en consorcio deberá presentarse una garantía. Asimismo, en razón de la responsabilidad solidaria de las firmas consorciadas, el aval deberá garantizar a todas ellas por la totalidad del monto adjudicado.
La garantía de cumplimiento puede rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento en que se registre el pago de la misma en el SDU. El (la) contratista estará obligado a mantener actualizado el monto de la garantía, por las variaciones de tipo de cambio que le puedan afectar.
La Administración está facultada a ejecutar la garantía de cumplimiento si una vez formalizado el contrato y comunicada la orden de inicio, no se inicia la ejecución contractual.
La garantía de cumplimiento podrá ser ajustada parcialmente, ante solicitud del contratista, en proporción a la parte ya ejecutada, siempre y cuando se trate de servicios independientes entre sí, y que no imposibiliten la satisfacción del interés público perseguido en la presente contratación.
1.10.3. Presupuesto detallado
De conformidad con lo regulado en el artículo 42 de la LGCP, el adjudicatario deberá presentar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación el presupuesto detallado. Dicho presupuesto deberá ser concordante con la estructura del precio definida en el pliego de condiciones, tanto en valores absolutos como en la o las monedas en que cotizó su precio.
1.10.4. Patente Municipal
El adjudicatario deberá estar al día en el pago de la patente municipal, cuya condición será verificada a través del SDU, según la legislación que regula este tipo de impuesto.
1.11. FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL
Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre RECOPE y el (la) contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza y la garantía de cumplimiento sea válidamente otorgada, cuando esta resulte aplicable para el proceso de contratación.
El instrumento de formalización lo constituirá el contrato generado en el SDU, el cual, deberá ser suscrito por el representante legal del adjudicatario y será refrendado internamente.
No obstante lo anterior, RECOPE se reserva la facultad de establecer adicionalmente para la formalización, la suscripción de un contrato rubricado por las partes, en cuyo caso, la Asesoría Jurídica de RECOPE comunicará al adjudicatario, el día en que deberá suscribir el contrato.
Una vez refrendado el contrato, RECOPE notificará al contratista la orden de inicio.
1.12. INSUBSISTENCIA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN
El acto de adjudicación será declarado insubsistente y la Administración estará facultada para readjudicarlo de forma inmediata, cuando se presente alguna de las causales reguladas en el artículo 52 de la LGCP.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. No aplica
Cláusula penal. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, se hará acreedor a la aplicación de la cláusula penal, por el porcentaje del 0,1%. La penalización se aplicará por cada día natural de atraso hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%).
Documentos del cartel4
- Documentos confidencialesPDF · 492 KB
- Historico de ConsumoPDF · 215 KB
- Programación de visita al sitioPDF · 246 KB
- Certificación repuestos genuinoPDF · 563 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Roberto Antonio Coto Rojas
Dirección de Aseguramiento de la Calidad
Marisela Soto Sanabria
Departamento de Calidad Regional Pacífico
Tatiana Barrantes Araya
Dirección Gestión de Calidad
Patricia Soto Muñoz
Departamento de Metrología
Patricia Soto Muñoz
Departamento de Metrología
Silvia Flores Sanchez
Encargado del concurso · Departamento Contratación Bienes y Servicios
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 02:57. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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