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2026LD-000022-0045000928 · SICOP 20260800358

SERVICIOS PROFESIONALES DE ADMINISTRADOR PARA EL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE GUÁCIMO (CCDR-GUÁCIMO)

Federación Municipal del Caribe Costarricense y Asociados

Sin adjudicarLa licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.

Federación Municipal del Caribe Costarricense y Asociados publicó esta compra con un presupuesto de ₡2,4 millones, pero terminó sin adjudicar. Se recibieron 4 ofertas de 4 empresas.

La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.

₡2,4 millones

Ofertas recibidas

4

de 4 empresas

Oferta más baja

₡1,5 millones

36,8 % por debajo del presupuesto

Fechas clave

  1. Se publicó04/08/2026 22:16 · hace 2 meses
  2. Límite para 05/08/2026 08:00 · hace 2 meses
  3. Límite para 06/08/2026 23:59 · hace 2 meses
  4. Cierre de ofertas07/08/2026 23:59 · hace 2 meses
  5. de ofertas10/08/2026 09:00 · hace 2 meses
  6. publicado27/08/2026 11:20 · hace 45 días

Quién ganó

  • Motivo: InfructuosaRESOLUCIÓN N.°01-2026 DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO INFRUCTUOSO Siquirres, Limón, a las dieciséis horas con quince minutos del once de agosto de dos mil veintiséis. La Dirección Ejecutiva de la Federación de Municipalidades del Caribe Costarricense y Asociados, anteriormente denominada CAPRO BA, cédula jurídica N.° 3-007-06642, en ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley G eneral de Contratación Pública, Ley N.° 9986, procede a conocer y resolver sobre el resultado del análisis de admisibilidad de las ofert as presentadas dentro de la Licitación Reducida N.° 2026LD-000022-0045000928, promovida para la contratación de “Servicios Profes ionales de Administrador para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo (CCDR-Guácimo)”. RESULTANDO PRIMERO: Que se promovió la Licitación Reducida N.° 2026LD-000022-0045000928, cuyo objeto corresponde a la contratación de “S ervicios Profesionales de Administrador para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo (CCDR-Guácimo)”, de confor midad con la necesidad institucional determinada y las condiciones establecidas en el respectivo pliego de condiciones. SEGUNDO: Que, dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, participaron las siguientes personas oferentes: 1. VERÓNICA MARÍA CORDERO MENA. 2. NATALIA ESPINOZA BONICHE. 3. JEFFRY ANTONIO VALERÍN MURILLO. 4. SEIDY FERNÁNDEZ SÁNCHEZ. TERCERO: Que, una vez recibidas las ofertas, se procedió con el análisis de la documentación aportada por cada persona oferente, c on el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos, administrativos y de admisibilidad establecidos en el plie go de condiciones. CUARTO: Que el pliego de condiciones estableció requisitos obligatorios relacionados con la experiencia, conocimientos, capacidad té cnica e idoneidad requeridos para la adecuada ejecución del objeto contractual. QUINTO: Que dichos requisitos comprenden, entre otros, la acreditación de experiencia relacionada con el manejo, administración, ge stión o fiscalización de fondos públicos; experiencia en contratos, servicios o actividades similares; así como conocimientos relacionad os con administración financiera pública, presupuesto público, contratación pública, control interno y funcionamiento de los gobiernos l ocales. SEXTO: Que, conforme al análisis técnico y administrativo incorporado al expediente electrónico de contratación, se determinó que nin guna de las cuatro ofertas acredita integralmente el cumplimiento de los requisitos obligatorios de admisibilidad establecidos en el plieg o de condiciones, situación que impide tenerlas como ofertas elegibles. CONSIDERANDO I. SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE El presente procedimiento se encuentra sujeto a la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, su Reglamento, el pliego de co ndiciones y los principios generales que rigen la actividad contractual de la Administración Pública. El artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública establece que el acto final del procedimiento, sea este de adjudicación, declar atoria de desierto o declaratoria de infructuoso, debe constituir una decisión informada y debidamente motivada en criterios técnicos y j urídicos. Asimismo, la contratación pública debe orientarse a la satisfacción del interés público y observar, entre otros, los principios de integrida d, valor por el dinero y transparencia, así como los principios de eficiencia y eficacia que informan la actividad administrativa. Por su parte, la Ley N.° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, dispone que la utilización de los recursos públicos debe realizarse atendiendo criterios de economía, eficiencia y eficacia. II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD Y EL ANÁLISIS DE LAS OFERTAS La admisibilidad constituye una condición previa para que una oferta pueda continuar a las etapas posteriores del procedimiento y ser susceptible de eventual adjudicación. Del análisis de la documentación incorporada al expediente se determinó que las ofertas presentadas por VERÓNICA MARÍA CORDE RO MENA, NATALIA ESPINOZA BONICHE, JEFFRY ANTONIO VALERÍN MURILLO y SEIDY FERNÁNDEZ SÁNCHEZ no acreditan in tegralmente los requisitos obligatorios establecidos en el pliego de condiciones. Los incumplimientos determinados se relacionan principalmente con la acreditación de experiencia en manejo de fondos públicos o ser vicios similares y con los conocimientos requeridos en materia de administración financiera pública, presupuesto público, contratación pública, control interno y funcionamiento de los gobiernos locales, conforme se encuentra desarrollado e individualizado en los estudio s técnicos y administrativos incorporados al expediente electrónico. Al tratarse de condiciones vinculadas directamente con la aptitud e idoneidad requeridas para la adecuada ejecución del objeto contrac tual, su incumplimiento impide considerar las respectivas ofertas como elegibles. III. SOBRE LA SUBSANACIÓN El artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública permite la subsanación de defectos de las ofertas siempre que con ello no se otorgue una ventaja indebida al oferente. En consecuencia, la exclusión de una oferta debe responder a incumplimientos que afecten aspectos esenciales de las bases del conc urso o que resulten sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico, y no a simples defectos intrascendentes. En el presente caso, conforme al análisis efectuado y documentado en el expediente, los incumplimientos que sustentan la inelegibilid ad corresponden a requisitos de admisibilidad vinculados con la experiencia, conocimientos e idoneidad exigidos para la ejecución del objeto contractual, cuya ausencia o insuficiencia, en los términos establecidos en el pliego, impide tener por acreditadas las condicione s mínimas requeridas para continuar en el procedimiento. IV. SOBRE LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, EFICACIA, IGUALDAD Y TRANSPARENCIA La Administración debe procurar que la contratación permita satisfacer efectivamente la necesidad pública que le dio origen y que el ev entual contratista reúna las condiciones necesarias para ejecutar adecuadamente el objeto contractual. Adjudicar a una persona cuya experiencia, conocimiento o capacidad técnica exigida en el pliego no se encuentre debidamente acredit ada podría comprometer la adecuada ejecución contractual y la utilización eficiente de los recursos públicos. Asimismo, los requisitos d el pliego deben ser aplicados de manera objetiva y uniforme a todas las personas participantes. La exclusión de las ofertas responde, por tanto, a la aplicación de condiciones previamente establecidas y conocidas por los participantes, en resguardo de los principios de i gualdad, transparencia y seguridad jurídica. V. SOBRE LA INEXISTENCIA DE OFERTAS ELEGIBLES Y LA DECLARATORIA DE INFRUCTUOSIDAD Realizado el análisis integral de las cuatro ofertas recibidas, se concluye que ninguna reúne la totalidad de los requisitos obligatorios d e admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones. En consecuencia, las ofertas presentadas por VERÓNICA MARÍA CORDERO MENA, NATALIA ESPINOZA BONICHE, JEFFRY ANTO NIO VALERÍN MURILLO y SEIDY FERNÁNDEZ SÁNCHEZ resultan NO ELEGIBLES, de acuerdo con los incumplimientos individualiz ados en los estudios incorporados al expediente. La inexistencia de ofertas elegibles impide jurídicamente efectuar una adjudicación v álida. Por tanto, de conformidad con el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública y demás normativa aplicable, correspond e declarar INFRUCTUOSO el procedimiento, al no existir una oferta que reúna las condiciones necesarias para resultar susceptible de adjudicación. La decisión se fundamenta en el resultado objetivo del análisis de admisibilidad y procura garantizar la satisfacción del int erés público, la adecuada utilización de los recursos públicos y la observancia de los principios que rigen la contratación pública. POR TANTO Con fundamento en los hechos expuestos, los estudios técnicos, administrativos y jurídicos incorporados al expediente electrónico; el pliego de condiciones; los artículos 50, 51, 62 y 63 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986; su Reglamento; la Ley Ge neral de la Administración Pública, Ley N.° 6227; la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N.° 8131, y los principios generales que rigen la contratación pública, SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar NO ELEGIBLE la oferta presentada por VERÓNICA MARÍA CORDERO MENA, por incumplimiento de requisitos o bligatorios de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones, de conformidad con el análisis técnico y administrativo incorporad o al expediente electrónico. SEGUNDO: Declarar NO ELEGIBLE la oferta presentada por NATALIA ESPINOZA BONICHE, por incumplimiento de requisitos obligat orios de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones, de conformidad con el análisis técnico y administrativo incorporado al e xpediente electrónico. TERCERO: Declarar NO ELEGIBLE la oferta presentada por JEFFRY ANTONIO VALERÍN MURILLO, por incumplimiento de requisitos obligatorios de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones, de conformidad con el análisis técnico y administrativo incorpora do al expediente electrónico. CUARTO: Declarar NO ELEGIBLE la oferta presentada por SEIDY FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, por incumplimiento de requisitos obligato rios de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones, de conformidad con el análisis técnico y administrativo incorporado al ex pediente electrónico. QUINTO: Declarar INFRUCTUOSA la Licitación Reducida N.° 2026LD-000022-0045000928, promovida para la contratación de “Servici os Profesionales de Administrador para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo (CCDR-Guácimo)”, por cuanto ning una de las ofertas presentadas reúne integralmente las condiciones obligatorias de admisibilidad establecidas en el pliego de condicion es y, en consecuencia, no existe oferta elegible susceptible de adjudicación. SEXTO: Tener como parte integral de la motivación de la presente resolución los estudios técnicos, administrativos y jurídicos incorpor ados al expediente electrónico, en los cuales se encuentran individualizados los incumplimientos determinados para cada persona ofer ente. SÉTIMO: Incorporar la presente resolución al expediente electrónico de la contratación y comunicar el acto final por medio del sistema digital unificado, de conformidad con la normativa vigente. OCTAVO: De conformidad con el artículo 63 inciso l) de la Ley General de Contratación Pública, por tratarse de una licitación reducida, contra el presente acto final podrá interponerse recurso de revocatoria ante la Administración promovente dentro de los dos días hábile s siguientes a su notificación, en los términos establecidos por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. NOTIFÍQUESE. Siquirres, Limón, 25 de agosto de 2026. Viviana Badilla López Directora Ejecutiva FEMUCARIBE & ASOCIADOS

Informe de recomendación de Viviana Badilla López, 27/08/2026 · adjuntos: RESOLUCIÓN ADM INFRUCTUOSO..pdf

Contexto

Qué se compra1 línea

  • Servicio de Apoyo Administrativo1 · ₡2 373 000,00

Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP

  • ₡2,0 millones – ₡2,4 millones

Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).

El precio vale 60 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,6 puntos.

Lo que exige el cartel

  • : no se exige
  • La oferta debe mantenerse 30 días naturales
  • Contrato por 3 meses
  • Ofertar en : no
  • : no
  • : no
  • Pago por adelantado: no
  • : PRECIO 60 % · EXPERIENCIA EN EJERCER CONTRATOS SIMILARES 20 % · CONDICIÓN PYME 10 % · CERTIFICACIÓN EN EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRADO DE COMPRAS PUBLICAS (SICOP) 10 %
  • Sin experiencia previa se puede llegar a 80 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.

Recursos presentados1

  • Recurso de revocatoria contra acto final del procedimiento 2026LD-000022-0045000928

    JEFFRY ANTONIO VALERIN MURILLO · 28/08/2026 · Resuelto

Fuente: SICOP, consultado el 05/10/2026 01:33. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.

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