2026LD-000064-0019800001 · SICOP 20260800624
Manteles y cubremanteles
Asamblea Legislativa
Asamblea Legislativa ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡6,3 millones y quedó en firme el 22/09/2026. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡6,3 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡5,0 millones
20,4 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 22/09/2026
- Inversiones Rofam Cuarenta y CincoNo era la más barata (2.ª de 2)₡5 763 000,00
Informe de recomendación de José Miguel Arguedas Porras, 16/09/2026 · adjuntos: Consulta pública de situación tributaria - 11-09-2026.pdf, AL-AUJI-OFI-0045-2026 Estudio de ofertas y razonabilidad de precios contratación 2026LD-000064-0019800001 Compra de manteles y cubremanteles.pdf, Oferta.png, IPJ 11-09-2026.png
Fechas clave
- Se publicó27/08/2026 17:56 · hace 45 días
- Límite para 28/08/2026 23:59 · hace 44 días
- Límite para 01/09/2026 23:59 · hace 40 días
- Cierre de ofertas04/09/2026 09:00 · hace 37 días
- de ofertas04/09/2026 09:01 · hace 37 días
- publicado17/09/2026 09:15 · hace 24 días
- Adjudicación 22/09/2026 09:21 · hace 19 días
1 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado (2 versiones publicadas).
Contexto
- Asamblea Legislativa adjudicó ₡1 501,0 millones en 160 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra5 líneas
- Mantel Rectangular, Tela 100% Poliester, Medidas 3,30 M Largo X 2,10 M Ancho50 c/u · ₡2 250 000,0050 c/u₡2 250 000,00
- Mantel Elastico, Liso, Fabricado en Tela Lycra Fria, de 2,44 Cm de Largo X 76 Cm de Ancho X 76 Cm de Alto40 c/u · ₡960 000,0040 c/u₡960 000,00
- Mantel, Material Tela Licra Fria , Color Negro Liso, Dimensio de 82 Cm de Diametro40 c/u · ₡800 000,0040 c/u₡800 000,00
- Mantel, Material Tela Jacquard, Color a Escoger, Dimensiones 120 Cm de Largo por 120 Cm de Ancho80 c/u · ₡1 125 760,0080 c/u₡1 125 760,00
- Mantel, Material Tela Jacquard, Color a Escoger, Dimensiones 120 Cm de Largo por 120 Cm de Ancho80 c/u · ₡1 125 760,0080 c/u₡1 125 760,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡5,3 millones – ₡6,3 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 85 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,85 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 85 % · FACTOR CRITERIO SOCIAL 10 % · CRITERIO AMBIENTAL 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,79 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 85 | FACTOR CRITERIO SOCIALmáx. 10 | CRITERIO AMBIENTALmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Inversiones Rofam Cuarenta y CincoGanó | 73,51 | 10 | 5 | 88,51 |
| Gustavo Adolfo Araya Salgado | 85 | 0 | 0 | 85 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
De acuerdo con el estudio de ofertas que realizó El Departamento de Protocolo y Diplomacia, se adjudica, la oferta presentada por la empresa INVERSIONES ROFAM CUARENTE Y CINCO SOCIEDAD ANONIMA oferta ₡ 6.251.160, ya que cumple con todos los requisitos técnicos, financieros y legales. Se dan 2 días de plazo para interponer recurso de revocatoria, de conformidad con los artículos 270 inciso E), II párrafo del Reglamento a la LGCP y 63 inciso I) de la Ley General de Contratación Pública.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
1.14. Requisitos de admisibilidad.
1.14.1. Experiencia:
1.14.1.1 El oferente, deberá demostrar experiencia mínima de (2) dos años en servicios similares, iguales o superiores a las mencionadas en este pliego de condiciones, aportar declaración jurada en donde detalle la experiencia.
1.14.1.2. El oferente, deberá aportar declaración jurada en donde detalle la experiencia en al menos (2) dos servicios relacionados ejecutados satisfactoriamente en Costa Rica, durante los últimos dos años para cada proyecto deberá aportar la siguiente información utilizando la siguiente tabla:
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Nombre de la empresa: |
Descripción del servicio brindado: |
Fecha de la ejecución |
Encargado o administrados del servicio: |
Teléfono del contacto idóneo |
Correo electrónico del contacto: |
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Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
2.- Requerimientos y especificaciones técnicas:
2.1. Partida # 1, Línea # 1, Mantel rectangular para mesa tipo banquete de 6 pies
Cantidad: 50 unidades
Código SICOP: 5212160492172329
Código Presupuestario: 2-99-04-010-005
Solicitud de Pedido: 260216
2.1.1. Deberá contar con las siguientes características:
2.1.1.1. Tipo de mantel: mantel rectangular para mesa tipo banquete de 6 pies, compatible con mesa rectangular de aproximadamente 1,83 m de largo * 0,76 m de ancho * 0,74 m de alto.
2.1.1.2 Tipo de tela: igual o superior a Orotex Linomant, código: 911
2.1.1.3. Color: Blanco o crema
2.1.1.4. Medidas aproximadas del mantel: 3,30 m de largo * 2,20 m de ancho, permitiendo caída amplia y uniforme en los cuatro costados de la mesa.
2.1.1.5. Confección: mantel de una sola pieza, con costuras reforzadas, ruedo perimetral y acabado limpio en todos sus bordes.
2.1.1.6. Esquinas del mantel: el mantel deberá confeccionarse con esquinas rectas o cuadradas, propias de un mantel rectangular tradicional, que faciliten su acomodo sobre la mesa y permitan una caída uniforme en los cuatro costados.
2.1.1.7. Tipo de caída: caída completa o casi completa hasta el piso, cubriendo la superficie superior, los laterales, los extremos y la estructura inferior de la mesa.
2.1.1.8. Acabado (dobladillos, costuras bien terminadas). Las costuras rectas, no caídas, sin frunces, sin hilos sueltos, las terminaciones de las costuras que sean reforzadas de manera tal que se evite que se descosan. Estas deben ser elaboradas con el mismo color de la tela.
2.1.1.9. Resistencia y calidad: la tela deberá ser resistente al uso frecuente, lavado continuo y manipulación, manteniendo su forma, color y propiedades sin deformarse ni deteriorarse fácilmente.
2.1.1.10. Bordado del logo institucional en el centro y abajo del mantel (del borde al inicio del logo deberá existir un espacio de 8 centímetros). En hilo color dorado, el tamaño será de 6 cm. Antes de la producción final, el adjudicatario deberá contar con la aprobación del arte por parte de la Unidad Técnica.
2.1.1.11. Empaque: individualmente en bolsa para proteger el mantel de polvo y suciedad.
2.1.1.12. Tiempo de entrega: el tiempo de entrega del arte para su aprobación será de 3 días hábiles a partir de la fecha del comunicado por escrito para que retire la orden de pedido. Así mismo, el tiempo de entrega del bien, será de 42 días naturales o menos a partir de la fecha de aprobación del arte.
2.1.1.13. Foto de referencia:
2.2. Partida # 1, Línea # 2, mantel rectangular ajustable, tipo funda
Cantidad: 40 unidades
Código SICOP: 5212160492393519
Código Presupuestario: 2-99-04-010-005
Solicitud de Pedido: 260216
2.2.1. Deberá contar con las siguientes características:
2.2.1.1. Tipo de mantel: mantel rectangular ajustable, tipo funda, en tela elástica tipo licra, color negro para mesa tipo banquete de 6 pies, compatible con mesa rectangular de aproximadamente 1,83 m de largo * 0,76 m de ancho * 0,74 m de alto.
2.2.1.2. Tipo de tela: igual o superior a Orotex SCUBA LYCRA LISO (composición: 97% Poliéster y 3% Spandex, peso: 160 gramos/m², código: 613) o LYCRA MANGAS (composición: 93% Poliéster y 7% Spandex, peso: 230 gramos/m², código: 612).
2.2.1.3. Color: negro, en tono uniforme, sobrio, elegante y sin transparencias.
2.2.1.4. Cobertura total: el mantel deberá cubrir completamente la superficie superior, los laterales, los extremos, las tapas y la estructura inferior de la mesa.
2.2.1.5. Cobertura inferior: el mantel deberá llegar hasta el piso o quedar ajustado a nivel inferior, cubriendo completamente la parte baja de la mesa. No deberá quedar con arco, abertura inferior o espacio visible que exponga las patas o la estructura de la mesa.
2.2.1.6. Diseño: diseño ajustado y tensado, similar a la imagen de referencia, con acabado liso en la parte superior y cobertura continua en los cuatro costados.
2.2.1.7. Sistema de ajuste: deberá contar con bolsillos, fundas, refuerzos o terminaciones elásticas en las esquinas inferiores para sujetarse adecuadamente a las patas de la mesa y evitar desplazamientos durante su uso.
2.2.1.8. Refuerzo en puntos de contacto: el mantel deberá contar con refuerzo interno en las zonas donde las patas de la mesa ejercen presión o fricción sobre la tela, especialmente en las esquinas inferiores y puntos de sujeción, directo con las patas.
2.2.1.9. Refuerzo de costuras: las costuras deberán ser reforzadas, especialmente en esquinas, punto de tensión, bolsillos de patas y zonas inferiores del mantel.
2.2.1.10. Acabado superior: superficie lisa, uniforme y tensada.
2.2.1.11. Acabado lateral: laterales tensados, uniformes y continuos, sin pliegues excesivos, sin caída suelta y sin deformaciones visibles.
2.2.1.12. Resistencia: tela resistente al uso frecuente, manipulación, lavado y colocación repetida, conservando su elasticidad, color, forma y presentación.
2.2.1.13. Restricciones: no se aceptarán manteles con costuras sueltas, con caída tradicional, con vuelos decorativos, con pliegues rígidos, con tela transparente, con abertura inferior tipo arco, ni manteles que dejen visibles las patas o la estructura inferior de la mesa.
2.2.1.14. Empaque: individualmente en bolsa para proteger el mantel de polvo y suciedad.
2.2.1.15. Bordado del logo institucional en el centro y abajo del mantel (del borde al inicio del logo deberá existir un espacio de 8 centímetros). En hilo color dorado, el tamaño será de 6 cm. Antes de la producción final, el adjudicatario deberá contar con la aprobación del arte por parte de la Unidad Técnica.
2.2.1.16. Tiempo de entrega: el tiempo de entrega del arte para su aprobación será de 3 días hábiles a partir de la fecha del comunicado por escrito para que retire la orden de pedido. Así mismo, el tiempo de entrega del bien, será de 42 días naturales o menos a partir de la fecha de aprobación del arte.
2.2.1.17. Foto de referencia:
2.3. Partida # 1, Línea # 3, mantel redondo ajustable tipo funda para mesa estilo coctelera
Cantidad: 40 unidades
Código SICOP: 5212160492477175
Código Presupuestario: 2-99-04-010-005
Solicitud de Pedido: 260216
2.3.1. Deberá contar con las siguientes características:
2.3.1.1. Tipo de mantel: Mantel ajustable tipo funda para mesa redonda estilo coctelera de aproximadamente 110 cm de alto y tablero redondo de 82 cm de diámetro (+/- 2 cm).
2.3.1.2. Tipo de tela: igual o superior a Orotex SCUBA LYCRA LISO (composición: 97% Poliéster y 3% Spandex, peso: 160 gramos/m², código: 613) o LYCRA MANGAS (composición: 93% Poliéster y 7% Spandex, peso: 230 gramos/m², código: 612).
2.3.1.3. Color: negro, en tono uniforme, sobrio, elegante y sin transparencias.
2.3.1.4. Diseño: diseño ajustado y tensado, que se adapte al contorno de la mesa, cubriendo la parte superior, el borde del tablero, el cuerpo central, las patas y la estructura inferior.
2.3.1.5. Cobertura completa: el mantel deberá cubrir completamente toda la mesa, la superficie superior, laterales, estructura y parte inferior, de manera que no deje visible ninguna parte de las patas, tubos, soportes o estructura metálica.
2.3.1.6. Cobertura inferior sin aberturas: el mantel deberá llegar completamente hasta la parte inferior y mantenerse cerrado en todo su contorno, sin dejar luz, huecos, arcos, aberturas o espacios visibles en la parte baja de la mesa.
2.3.1.7. Acabados (costuras bien terminadas): costuras rectas, no caídas, sin frunces, sin hilos sueltos, las terminaciones de las costuras deben estar reforzadas de manera tal que se evite que se descosan. Las costuras con hilos del mismo color de la tela y los acabados internos con Overlock del mismo color de la tela.
2.3.1.8. Sistema de ajuste: deberá contar con bolsillos, fundas, refuerzos o terminaciones elásticas en puntos inferiores de sujeción para sujetarse adecuadamente a las patas de la mesa y evitar desplazamientos durante su uso.
2.3.1.9. Refuerzo en puntos de sujeción: los bolsillos, fundas o puntos donde se inserten o ajusten las patas deberán estar doblemente reforzados o confeccionados con material resistente, para soportar el uso frecuente y la tensión propia del montaje y desmontaje.
2.3.1.10. Refuerzo de costuras: las costuras deberán ser reforzadas, especialmente en esquinas, punto de tensión, bolsillos de patas.
2.3.1.11. Resistencia: tela resistente al uso frecuente, manipulación, lavado y colocación repetida, conservando su elasticidad, color, forma y presentación.
2.3.1.12. Restricciones: no se aceptarán manteles con costuras sueltas, con caída suelta tradicional, con aberturas inferiores, con arcos visibles, que dejen ver luz o espacios en la parte baja, ni con puntos de sujeción débiles que puedan provocar ruptura de la licra.
2.3.1.13. Empaque: individualmente en bolsa para proteger el mantel de polvo y suciedad.
2.3.1.14. Bordado del logo institucional en el centro y abajo del mantel (del borde al inicio del logo deberá existir un espacio de 8 centímetros). En hilo color dorado, el tamaño será de 6 cm. Antes de la producción final, el adjudicatario deberá contar con la aprobación del arte por parte de la Unidad Técnica.
2.3.1.15. Tiempo de entrega: el tiempo de entrega del arte para su aprobación será de 3 días hábiles a partir de la fecha del comunicado por escrito para que retire la orden de pedido. Así mismo, el tiempo de entrega del bien, será de 42 días naturales o menos a partir de la fecha de aprobación del arte.
2.3.1.16. Foto de referencia:
2.4. Partida # 1, Línea # 4, Cubremantel
Cantidad: 80 unidades
Código SICOP: 5212160492477243
Código Presupuestario: 2-99-04-010-014
Solicitud de Pedido: 260216
2.4.1. Deberá contar con las siguientes características:
2.4.1.1. Tipo de mantel: cubremantel cuadrado, diseñado para colocarse sobre el mantel principal como pieza decorativa y de protección.
2.4.1.2. Tipo de tela: igual o superior a la tela COLOCHOS JACQUARD DE TGF TEXTILE GROUP OF FACTORIES, S.A., PASAMANERIA SAN JOSE, Área de Telas, avenida 10.
2.4.1.3. Color: gris estampado #7 y dorado estampado #4 (30 unidades de cada color)
2.4.1.4. Medidas aproximadas del mantel: 1,20 m de largo * 1,20 m de ancho (+/- 1 cm)
2.4.1.5. Confección: mantel de una sola pieza, con costuras reforzadas, ruedo perimetral y acabado limpio en todos sus bordes.
2.4.1.6. Acabado (dobladillos, costuras bien terminadas). Las costuras rectas, no caídas, sin frunces, sin hilos sueltos, las terminaciones de las costuras son reforzadas de manera tal que se evite que se descosan. Las costuras deben ser del mismo color de la tela.
2.4.1.7. Resistencia y calidad: la tela deberá ser resistente al uso frecuente, lavado continuo y manipulación, manteniendo su forma, color y propiedades sin deformarse ni deteriorarse fácilmente.
2.4.1.8. Bordado del logo institucional en una esquina (del borde al inicio del logo deberá existir un espacio de 8 centímetros). En hilo color dorado, el tamaño será exactamente igual al logo adjunto. Antes de la producción final, el adjudicatario deberá contar con la aprobación del arte por parte de la Unidad Técnica.
2.4.1.9. Empaque: individualmente en bolsa para proteger el mantel de polvo y suciedad.
2.4.1.10. Tiempo de entrega: el tiempo de entrega del arte para su aprobación será de 3 días hábiles a partir de la fecha del comunicado por escrito para que retire la orden de pedido. Así mismo, el tiempo de entrega del bien, será de 42 días naturales o menos a partir de la fecha de aprobación del arte.
2.4.1.11. Foto de referencia color de tela:
2.5. Partida # 1, Línea # 5, Cubremantel
Cantidad: 80 unidades
Código SICOP: 5212160492180532
Código Presupuestario: 2-99-04-010-014
Solicitud de Pedido: 260216
2.5.1. Deberá contar con las siguientes características:
2.5.1.1. Tipo de mantel: cubremantel cuadrado, diseñado para colocarse sobre el mantel principal como pieza decorativa y de protección.
2.5.1.2. Tipo de tela: igual o superior a la tela PLAIN JACQUARD DE TGF TEXTILE GROUP OF FACTORIES, S.A., PASAMANERIA SAN JOSE, Área de Telas, avenida 10.
2.5.1.3. Dimensiones aproximadas: 120 cm de largo * 120 cm de ancho (+/- 1 cm)
2.5.1.4. Color: Gray #9 y Golden #6 (30 unidades de cada color)
2.5.1.5. Acabados (dobladillos, costuras bien terminadas). Costuras rectas, no caídas, sin frunces, sin hilos sueltos, las terminaciones de las costuras son reforzadas de manera tal que se evite que se descosan. Las costuras deben ser uniformes con la tela y que no se rompan al estirarse.
2.5.1.6. Resistencia y calidad: la tela deberá ser resistente al uso frecuente, lavado continuo y manipulación, manteniendo su forma, color y propiedades sin deformarse ni deteriorarse fácilmente.
2.5.1.7. Bordado del logo institucional en una esquina (del borde al inicio del logo deberá existir un espacio de 8 centímetros). En hilo color dorado, el tamaño será exactamente igual al logo adjunto. Antes de la producción final, el adjudicatario deberá contar con la aprobación del arte por parte de la Unidad Técnica.
2.5.1.8. Empaque: individualmente en bolsa para proteger el cubremantel de polvo y suciedad.
2.5.1.9. Tiempo de entrega: el tiempo de entrega del arte para su aprobación será de 3 días hábiles a partir de la fecha del comunicado por escrito para que retire la orden de pedido. Así mismo, el tiempo de entrega del bien, será de 42 días naturales o menos a partir de la fecha de aprobación del arte.
2.5.1.10. Foto de referencia color de tela:
3.-Sistema de evaluación:
Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública y 96 de su Reglamento, a las ofertas que cumplan las condiciones de admisibilidad, legal, financiero y técnico se les aplicará el siguiente sistema de evaluación.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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Factores de evaluación: |
Puntos: |
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Factor Precio: |
85 Puntos. |
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Criterio ambiental: |
5 puntos. |
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Criterio Social |
10 puntos. |
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Total: |
100 puntos. |
3.1. Evaluación económica:
Factor precio 85 puntos
A la oferta que presente el precio más bajo entre las admisibles se le asignará 85 puntos para el factor precio.
El puntaje por factor precio se determinará por medio de la siguiente fórmula:
P= Pmin x 85
Pof
En donde:
Pmin= Monto de la oferta menor presentada.
Pof= Monto de la oferta que se analiza.
P= Puntaje obtenido por la oferta que se analiza.
3.1.2.- Factores de Compra Pública Estratégica:
3.1.2.1.- Criterio ambiental (5 puntos).
Se le asignara 5 puntos al oferente que presente el plan de manejo de residuos vigente al momento de la apertura de ofertas, según lo estable el capítulo VII "Del Plan de Atención de Emergencias, Programa de Manejo Integral de Residuos, Programa de Salud Ocupacional, las Buenas Prácticas de Manufactura y las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte" del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud.
3.1.2.2.- Criterio Social: Fomento de la salud y el bienestar de las personas colaboradoras (10 puntos).
Se asignará 5 puntos al oferente que demuestre tener en su planilla personas con discapacidad (CONAPDIS) o personas mayores de 45 años. El oferente deberá acreditar tener en su planilla un mínimo del 10% de personas mayores de 45 años o personas con discapacidad. Se requerirá probar que estas personas hayan estado contratadas por la empresa durante al menos los últimos seis meses consecutivos.
Documentación Comprobatoria: la empresa deberá presentar una planilla detallada que incluya los siguientes datos:
- Nombre completo de los empleados.
- Fecha de nacimiento, para el caso de las personas mayores de 45 años.
- Fecha de inicio de la relación laboral.
- Documentación que acredite la discapacidad emitida por CONAPDIS, para el caso de personas con alguna discapacidad.
3.2. Desempate:
En caso de empate entre dos o más empresas y una de ellas pertenece a la categoría de las PYMES, esta será la adjudicataria, según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.
Para ello la Administración considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación una puntuación adicional a las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en el artículo 97 del RLGCP, de acuerdo con la siguiente puntuación adicional:
- a) PYME de industria 5 puntos.
- b) PYME de servicio o agropecuaria 5 puntos.
- c) PYME de comercio 2 puntos.
De ser el caso que no haya participado al menos una Pyme, de acuerdo con dicho artículo 97 del RLCP, en caso de empate, se definirá por medio de la suerte. Se convocará a los oferentes cuya propuesta tenga la misma puntuación a un sorteo público, el cual se realizará en el lugar, fecha y hora que defina la Administración, utilizando para ello los dados, monedas o cualquier otro sistema que cumpla con el principio de transparencia. De todo ello se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación, todo lo anterior deberá constar en el sistema digital unificado.
Nota: La Administración, verificará la condición de PYMES de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del RLGCP.
3.3. Evaluación de ofertas en consorcio:
De presentarse ofertas en consorcio, las empresas que conforman el mismo deberán aportar el acuerdo consorcial conteniendo como mínimo lo establecido en el artículo 129 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, además de una declaración jurada de que no están afectas al régimen de prohibiciones.
Se deberá considerar lo estipulado en los artículos 126 y 131 del RLGCP. (Participación única en cada procedimiento de contratación y cambios de participación en el consorcio).
3.4. Solicitud de muestras
Siguiendo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 95 RLCP, y por considerarse indispensables, los oferentes deberán presentar una muestra del bien ofrecido, para los efectos de verificar la calidad de dichos bienes y el cumplimiento de las especificaciones del pliego de condiciones y de la finalidad propuesta.
Tipo de Muestras: Para toda la partida y las líneas, los oferentes deben presentar: muestras físicas de las telas, ficha técnica de cada una de ellas, muestra física del bordado y una muestra confeccionada representativa del tipo de mantel ofertado.
El funcionario encargado del estudio será: La señora Lizbeth Salazar Rodríguez
Las muestras deberán entregarse en el Departamento de Proveeduría de la Asamblea Legislativa, sita, Edificio Sion, primer piso, en la recepción de la Dirección del Departamento.
La muestra del artículo cotizado debe estar debidamente identificada (N° de contratación, nombre de la empresa, fecha de recepción de ofertas, entre otros).
Si la muestra cumple con las condiciones de admisibilidad, la Administración se reservará evidencia suficiente del bien inspeccionado, con el fin de poder confrontarlo con los bienes que finalmente entregue el contratista, a fin de que no haya desmejora alguna entre lo inspeccionado y lo recibido.
Las muestras que no se hayan inutilizado o destruido por las pruebas a que sean sometidas, se devolverán en el plazo de diez días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación; vencido ese plazo la Administración dispondrá libremente de ellas.
Las muestras presentadas por la parte adjudicataria, se devolverán una vez que se hayan recibido a satisfacción los bienes, esto a fin de poder cotejar el objeto entregado con las muestras ofrecidas.
4.- Condiciones para la ejecución contractual:
4.1. Requisitos para el adjudicatario y contratista.
4.2. Cláusula penal: La Asamblea Legislativa aplicará al contratista, una sanción económica del 0,5% por cada día de atraso en la entrega de los bienes o servicios, hasta acumular un máximo del 25% sobre el monto proporcional a la entrega correspondiente, a partir del plazo máximo de entrega señalado, cuando se compruebe que el mismo obedece a situaciones imputables al contratista. Art. 46 de la Ley General de Contratación Pública y 116 de su Reglamento.
Ver Anexo N° 1 “Tabla Estimación de Cláusula Penal”
4.3. Retenciones sobre los pagos: Con el fin de cubrir eventuales sanciones económicas, la Administración podrá retener un 5% del total facturado al contratista. (Artículo 115 del RLGCP).
4.4. Lugar de entrega: Los bienes deberán ser entregados en el Almacén de la Proveeduría de la institución. En este mismo acto el administrador del contrato deberá verificar que la entrega se haga de acuerdo con lo adjudicado. El contratista debe informar, con al menos 3 días de anticipación, la fecha y hora en la que estará haciendo la entrega de los bienes, para la coordinación interna correspondiente.
Además, deberá solicitar la recepción del bien o servicio en el módulo correspondiente del SDU.
4.5. Plazo de entrega: El plazo de entrega no podrá exceder de 23 días naturales, contados a partir del día hábil siguiente de la comunicación de aprobación de la orden de pedido por parte del Departamento de Proveeduría. Dentro de dicho plazo deberá contemplarse la presentación del arte, su aprobación por parte de la unidad técnica y la entrega final de los bienes.
Asimismo, debe comunicarse con el Área de Suministros y Bienes Muebles a los números 2243-2649 ó 2243-2464, para coordinar la fecha y hora de entrega.
En caso de exoneración, el plazo de entrega se suspenderá a partir del momento en que el contratista presente ante el Departamento de Proveeduría de la Asamblea Legislativa, la documentación para el trámite respectivo y se reactiva una vez que se les comunique que la exoneración está debidamente aprobada por el Ministerio de Hacienda.
5.- Administrador del contrato: El administrador de esta contratación será la señora Lizbeth Salazar Rodríguez de la Unidad de Ujieres de Servicios Generales de la Asamblea Legislativa o la persona que esta designe, para lo cual establecerá los sistemas de verificación adecuados para determinar su fiel cumplimiento, de conformidad con los parámetros establecidos en el pliego de condiciones y la oferta respectiva.
6.- Condiciones invariables. Dentro de estas condiciones invariables y según el objeto de que se trate, se podrán establecer aspectos tales como, capacidad financiera, especificaciones técnicas y experiencia que deba reunir el personal técnico en la fase de ejecución. El incumplimiento de esas condiciones hará inelegible a la oferta.
Garantía comercial: El tiempo de la garantía comercial del bien o servicio cotizado, deberá ser igual o mayor a 6 meses para todas las líneas del pliego de condiciones, el plazo de garantía se contará a partir del día siguiente de la entrega a satisfacción del objeto contractual, asegurando a la administración que dicha garantía se hará efectiva contra defectos de fabricación y materiales utilizados en las prendas confeccionadas.
Los costos asociados al cumplimiento de la garantía comercial tales como transporte, reparación o reposición de prendas, correrán por cuenta del contratista, por lo que, dentro del primer día hábil a partir del comunicado, el contratista o quien éste designe, deberá presentar en la institución para gestionar todo lo relacionado al cumplimiento de la garantía comercial.
7.- Sistema de control de calidad: Para dar por aceptadas las prendas la Asamblea Legislativa realizará un muestreo aleatorio del total de cada partida y línea. La prueba consistirá en verificar el cumplimiento de las especificaciones cartelarias (tipo de tela, color, medidas, costuras, calidad del bordado de logo).
8.- Desglose del precio:
8.1. Estructura de precio:
De acuerdo con el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y 102 del Reglamento, el oferente deberá presentar la estructura del precio en términos porcentuales.
La estructura de precio estará compuesta por los siguientes elementos del costo, y la sumatoria de los elementos del costo debe ser 100%, la cual se representa por medio de la siguiente fórmula:
Fórmula Financiera Contable: P = CD (mo) + CD(i) + CI (mo) + CI (i) + I + U
En donde:
CD (mo): Costos Directos de Mano de obra, son los costos necesarios que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones del personal directo que participa en la materialización del objeto contractual.
CD(i): Costos Directos de Insumos, son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
CI (mo): Costos indirectos de mano de obra, son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal.
CI (i): Costos indirectos de insumos, son los costos requeridos para la administración del objeto contractual.
I: Imprevisto, corresponde al monto por imprevistos que se puedan presentar en para materializar el objeto contractual.
U: Porcentaje de Utilidad del precio de cotización.
Nota: El monto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), no es parte de la estructura de precio; por lo tanto, el oferente no debe considerarlo. El oferente es un ente recaudador del I.V.A., impuesto que posteriormente lo traslada al Estado.
La estructura de precios deberá estar desagregada, el oferente puede incorporar cuantas líneas requiera para reflejar los costos, indicar los índices oficiales, en el caso de los insumos cotizados en moneda extranjera indicar el índice oficial del país del origen del bien, obra o servicio, de no incluir los índices deberá incorporar la cotización o facturas proformas del fabricante.
En la siguiente tabla, en la columna denominada “monto”, el oferente deberá incluir el monto únicamente en la moneda que está cotizando. Es decir, no debe completar los dos espacios aplicando el tipo de cambio.
Tabla N.1 Presentación de la estructura de precio.
|
Rubro |
Monto |
Porcentaje |
Índice |
Fuente del Índice |
Entidad |
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Dólares |
Colones |
Dólares |
Colones |
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Costo directo de mano de obra |
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Costo directo insumos |
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Costo indirecto de mano de obra |
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Costo indirecto de insumos |
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Utilidad |
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Imprevistos |
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Subtotal |
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IVA |
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Total |
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8.2. Fórmula del cálculo del ajuste de precio: Con base en el transitorio IX, así como, lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública, la administración activa acuerda la fórmula siguiente.
Partiendo de la estructura de precio y de sus elementos de costos, así como lo estipulado en los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y así como lo citado en el artículo 128, inciso f) de la Ley General de Contratación Pública, se plantea la siguiente fórmula:
En donde:
Rpc: Precio de reajuste.
Pc: Precio de cotización, cuando la fórmula se aplica por primera vez y como precio últimamente revisado, en posteriores aplicaciones.
CD(Pm): Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización.
CD(Pi): Porcentaje de costo de insumos y materiales del precio de cotización.
CI(Pm): Porcentaje de costos indirectos de mano de obra del precio de cotización.
CI(Pi): Porcentaje de costos indirectos de insumos del precio de cotización.
IModf: Índice del costo directos de mano de obra en el momento considerado para la variación.
IModo: Índice del costo directos de mano de obra vigente al momento de la cotización, cuando la fórmula se aplica por primera vez y como vigente al momento de la última revisión, en posteriores aplicaciones.
IIndf: Índice del costo directos de insumos en el momento considerado para la variación. IIndo: Índice del costo directos de insumos de obra vigente al momento de la cotización. IMoif: Índice de costos indirectos de mano de obra en el momento considerado para la variación.
IMoio: Índice de costos indirectos de mano de obra vigente al momento de la cotización.
Inif: Índice de costos indirectos de insumos en el momento considerado para la variación.
Inio: Índice de costos indirectos de insumos en el momento de la cotización.
Índices y fuente de la información a utilizar para aplicar la fórmula de ajuste de precio:
- Mano de obra directa e indirecta: Fuente Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Decreto de Salarios Mínimos para el Sector Privado, índice de salarios mínimos, rubro Trabajadores según cotización.
- Costos directos de insumos: Fuente: Banco Central de Costa Rica. Índice de precios al consumidor de la manufactura (IPP-MAN), Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). Índice de precios al consumidor (IPC) por división de consumo, índice de precios al productor de servicios (IPPS).
- Costos indirectos de insumos: Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). Índice de precios al consumidor (IPC), índice por división según bien.
Los índices a que hace referencia la fórmula anteriormente desarrollada deberán ser los más estrechamente vinculados con la actividad objeto de la contratación.
El oferente deberá incluir los indicadores económicos que más se ajusten a lo que se está solicitando en el pliego de condiciones y de acuerdo con su estructura de precios. Cabe mencionar que los mismos se analizarán y, en caso de que no sean los idóneos, estos se cambiarán a criterio de la Administración por los índices correctos.
En el caso de los costos cotizados en dólares y/o insumos especiales que no incluyan el índice del país de origen, se reajustará, según método analítico, para lo cual, se deberá presentar las facturas proformas o cotizaciones del fabricante, donde evidencie el costo del bien.
9.- Presupuesto detallado:
Según el artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública. La Administración, posterior a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, procederá a revisar el presupuesto detallado aportado por el adjudicatario, verificando que sea concordante con la estructura de precio de la oferta, tanto en valores absolutos como en la o las monedas en que cotizó su precio. En caso de presentarse discrepancias entre la estructura del precio y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura del precio, para ello el adjudicatario deberá ajustar el presupuesto a dichos valores.
10.- Permiso Sanitario de Funcionamiento y Patente Municipal:
Dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá presentar, como requisito indispensable, el permiso sanitario de funcionamiento y patente municipal, ambos vigentes al momento de la formalización del contrato. Dichos documentos deberán guardar congruencia con la naturaleza del servicio adjudicado, garantizando que la actividad ofertada cumple con la normativa sanitaria y municipal correspondiente.
11.5
LOGO PARA LOS MANTELES
En color dorado
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1.2.1. Los aspectos relacionados con la Contratación Pública Estratégica han sido
considerados en los puntos 3.1.2.1 y 3.1.2.2
1.2.2 Presupuesto:
|
Partida |
Línea |
Código Presupuestario |
Subpartida |
Solicitud de Pedido |
Monto Presupuestado |
|
|
1 |
2-99-04-010-005 |
2-99-04 |
260216 |
₡45.000,00 |
|
|
2 |
2-99-04-010-005 |
2-99-04 |
260216 |
₡24.000,00 |
|
1 |
3 |
2-99-04-010-005 |
2-99-04 |
260216 |
₡20.000,00 |
|
|
4 |
2-99-04-010-005 |
2-99-04 |
260216 |
₡14.072,00 |
|
|
5 |
2-99-04-010-014 |
2-99-04 |
260216 |
₡14.072,00 |
La estimación presupuestaria para esta contratación es de ¢6.261.520,00 (seis millones doscientos sesenta y un mil quinientos veinte colones exactos) que corresponden a la partida presupuestaria 2-99-04, contando con dicho monto en el presupuesto ordinario 2026.
1.3. La Proveeduría de la Asamblea Legislativa será el departamento encargado de tramitar el procedimiento de contratación y proporcionará cualquier información adicional necesaria respecto a las especificaciones y documentación relacionada con esta contratación, previa coordinación con la Unidad Técnica responsable, en este caso “El Departamento de Servicios Generales".
1.4. El precio: Deberá ser cierto y definitivo, en caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo el caso de errores materiales evidentes. El oferente podrá cotizar en cualquier moneda de curso legal en Costa Rica. En caso de recibir propuestas en diferentes monedas, la Administración las convertirá a una misma moneda (colones) para efectos de comparación, aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de la oferta.
1.5. La oferta: Deberá elaborarse con precios unitarios y totales. Si la sumatoria de los precios unitarios excede el precio total, la oferta se comparará con el mayor precio.
En caso de precios unitarios, la Administración se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea.
En el precio para cada partida y línea, se deberá indicar por separado el impuesto al valor agregado (IVA). En el caso de ofertas con más de dos decimales, al momento de confeccionar la orden de pedido en el sistema SIAF de la institución, se tomarán los dos primeros decimales sin aplicar redondeo.
En caso de ofertas en dólares, el oferente debe autorizar desde la oferta un redondeo hacia abajo, para que, al momento de aplicar el tipo de cambio a efectos de pago, el precio no contenga más de dos decimales.
La oferta deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español.
1.5.1 Encontrarse al día con el pago de las cuotas obrero-patronales de la CCSS y de FODESAF.
1.5.2. Deberá mantener actualizada, en el Registro de Proveedores del Sistema Digital Unificado, declaración jurada de que no les afecta el régimen de prohibiciones, especificando la naturaleza y propiedad de las acciones e indicación del beneficiario final. Dicha obligación aplica para el oferente, contratista y subcontratistas.
El oferente deberá presentar declaración jurada en la que indique que, la información del registro de proveedores se encuentra vigente.
De conformidad con el art. 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública la Administración contratante verificará el estado de las obligaciones del oferente y subcontratista señaladas en el pliego de condiciones. En caso de no contar con la información en el SDU se realizará la consulta en línea en el sitio web de cada entidad competente en la materia.
El oferente deberá estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicha situación se verificará mediante el sistema correspondiente, dentro del portal de consultas en internet del Ministerio de Hacienda.
1.5.3. El contratista deberá adquirir y mantener por la duración de la contratación, la siguiente póliza emitida por algún ente asegurador avalado por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).
- Póliza de Riesgos del Trabajo, que corresponda con la actividad económica del objeto contractual, de modo que cubra a todo su personal empleado en la realización del servicio, tal como lo señalan los artículos 193, 201 y 202 del Código de Trabajo donde se declara obligatorio, universal y forzoso el seguro contra riesgos del trabajo, estableciéndose, por tanto, la imposición del patrono de asegurar a los trabajadores contra este tipo de riesgo.
El monto de la póliza será de acuerdo con la planilla que presente para la ejecución de este contrato y una certificación donde claramente se demuestre que quienes brindan el servicio a la Asamblea Legislativa se encuentran debidamente incluidos y al día en dicha póliza; con los siguientes datos:
- Nombre y número de cédula de la empresa adjudicada.
- Nombre del representante y número de teléfono.
- Actividad económica o servicio que presta.
- Detalle exacto del lugar de los trabajos.
- Cantidad de empleados con nombre, Nº de cédula y salario reportado.
- Monto de la licitación.
- Número de póliza de Riesgos del Trabajo que ampara a los trabajadores.
El administrador del contrato será el encargado de verificar el cumplimiento de lo anterior.
1.5.4. Subcontratación: En la oferta se deberá indicar el listado de los subcontratistas, así como el objeto de subcontratación, con señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos. La totalidad del porcentaje de subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas.
El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de la Ley General de Contratación Pública.
Una persona física o jurídica, únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico. (Artículo 49 del L.G.C.P.).
1.5.5. La oferta económica deberá ser acorde con los requerimientos y especificaciones técnicas contenidas en el pliego de condiciones electrónico y documento complementario a dicho pliego.
1.6. Garantía de cumplimiento: De conformidad con el artículo 44 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 110 de su reglamento, siendo la presente contratación una Licitación Reducida, se manifiesta de forma expresa que no se requiere de garantía de cumplimiento.
1.7. Tributos: Si el oferente no señala los tributos que afectan su propuesta, se presume que el monto total cotizado los contiene, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local (Artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública).
La Asamblea Legislativa se encuentra exonerada conforme a:
1.- La Ley N° 641 de 23 de agosto de 1946, modificada en su artículo primero por la Ley N° 174 de 21 de setiembre de 1948: Las importaciones.
2.- La Ley N° 7293 Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, Articulo 15: Impuesto sobre la Renta; Artículo 30: Impuesto Selectivo de Consumo.
Para el trámite de exoneración, la Asamblea Legislativa requiere conocer el detalle de las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local que recaen en las obras, bienes o servicios objeto de esta licitación.
1.8. El oferente debe indicar en la oferta; todas las características del bien o servicio cotizado, marca, modelo y demás características técnicas.
1.9. Forma de pago: Se realizará un solo pago, una vez recibido a satisfacción el objeto contractual por parte del administrador del contrato.
Deberá aceptar la forma de pago de la institución: Para que la Asamblea Legislativa cancele las obligaciones contraídas, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
- Visto bueno del acuerdo de pago por parte de la Gerente General y del Gerente Financiero.
- Transferencia electrónica por medio del sistema Web Banking del Ministerio de Hacienda.
- El oferente deberá de indicar en la oferta el número de cuenta IBAN en colones, donde se le depositará el pago, en caso de ser adjudicado.
- El plazo máximo para que la Asamblea Legislativa pague será de 30 días naturales, contados desde el día siguiente de la fecha de la presentación de la factura comercial, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo contratado.
- En contratos de bienes y servicios deberá mediar un acta de recepción del objeto contractual, conforme a los parámetros de calidad establecidos en la decisión inicial y en el pliego de condiciones.
Toda persona física o jurídica que realice gestiones de pago con la Asamblea Legislativa deberá indicar en la factura comercial el número de cuenta IBAN en colones, donde se le depositará el pago, así mismo, deberá aportar una impresión de la entidad bancaria respectiva que indique el número de cuenta IBAN en colones. De igual forma, deberá informar cuando realice un cambio en el número de cuenta IBAN en colones.
1.10. Trámite de factura electrónica:
- Deberá contar con la notificación del contrato en el SDU.
- Asamblea Legislativa, cédula jurídica: 2-200-042153.
- Se deberá enviar al siguiente correo electrónico: facturaelectronica@asamblea.go.cr con un mínimo de dos días de anticipación a la fecha de entrega, para poder realizar las revisiones respectivas; previo a realizar la gestión de recepción en el módulo de pago del SDU.
- Si la oferta fue presentada en dólares, deberá facturar en dólares sin excepción; caso contrario, no se podrá tramitar el pago respectivo.
- Contacto: Sonia Vega Solano, jefe Área de Gestión y Control.
- Dirección: San José, Cantón Central, Distrito El Carmen, entre Avenida Central y Avenida Primera, entre calles 17 y 19, costado sureste del Parque Nacional, Edificio Sion, segundo piso.
Nota: Para el trámite de pago respectivo, se debe incluir en la factura: número de la orden de pedido SIAF, número de cuenta IBAN en colones del proveedor, el número de actividad económica es: 8411.0. (Actividades de la administración Pública en general) y el porcentaje de IVA correspondiente según normativa vigente por cada línea contratada.
1.11. La adjudicación: La Asamblea Legislativa recibirá ofertas totales. La Administración se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente la oferta que más convenga a sus intereses y a la disponibilidad presupuestaria, o bien rechazarlas todas y declarar desierto o infructuoso el concurso, de acuerdo con el artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
1.12. Entrega de bienes actualizados: De conformidad con el artículo 287 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el contratista está obligado en el momento de realizar la entrega, a entregar bienes y servicios en las mejores condiciones y actualizados.
1.13. El oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar las de su interés, sin que sea necesario que el pliego de condiciones lo autorice. No se admitirá la cotización parcial de una línea Art. 123 “Integridad de la oferta”, del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. 4.2. Cláusula penal: La Asamblea Legislativa aplicará al contratista, una sanción económica del 0,5% por cada día de atraso en la entrega de los bienes o servicios, hasta acumular un máximo del 25% sobre el monto proporcional a la entrega correspondiente, a partir del plazo máximo de entrega señalado, cuando se compruebe que el mismo obedece a situaciones imputables al contratista. Art. 46 de la Ley General de Contratación Pública y 116 de su Reglamento. Ver Anexo N° 1 “Tabla Estimación de Cláusula Penal”
Documentos del cartel10
- Tabla N 1 Estructura Del PrecioPDF · 41 KB
- SP 260216 Compra de Manteles y Cubre MantelesPDF · 461 KB
- ESTUDIO DE MERCADO COMPRA DE MANTELES Y CUBREMANTELESDOCX · 1,6 MB
- CLAUSULA PENAL PARA COMPRA DE MANTELES Y CUBREMANTELES (1)PDF · 266 KB
- Jose M. Declaración Jurada sobre ausencia de conflictos de interés definitiva (2)PDF · 123 KB
- María Jacinta Sevilla Loría Declaración Jurada sobre ausencia de conflictos de interés definitiva MJSLPDF · 154 KB
- Betsy Solano Espinoza, Declaración Jurada sobre ausencia de conflictos de interés _BETPDF · 215 KB
- Anexo #1 PRESUPUESTO DETALLADOXLSX · 10 KB
- Pliego de condiciones compra de manteles y cubre manteles modificacion # 1PDF · 379 KB
- Modificacion # 1 Manteles y cubremantelesPDF · 61 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Lizbeth Salazar Rodriguez
Departamento de Servicios Generales
Lizbeth Salazar Rodriguez
Departamento de Servicios Generales
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 30/09/2026 00:53. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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