2026LD-000093-0006100001 · SICOP 20260800915
LICITACION REDUCIDA, CONTRATACION DE SERVICIOS DE ALIMENTACION PARA LA DIRECCION REGIONAL DE CARTAGO.
Patronato Nacional de la Infancia
Patronato Nacional de la Infancia ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡6,8 millones y quedó en firme el 21/08/2026. Se recibieron 12 ofertas de 1 empresa en 6 lotes (partidas). En todos los lotes ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡6,8 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
12
de 1 empresa en 6 lotes
Suma de las ofertas más bajas
₡6,6 millones
3,7 % por debajo del presupuesto
Quién ganó cada loteen firme 21/08/2026
- L1Byron Alexis Hernandez AlfaroServicios de Alimentacion₡3 060 000,00
- L2Byron Alexis Hernandez AlfaroServicios de Alimentacion₡590 125,00
- L3Byron Alexis Hernandez AlfaroServicios de Alimentacion₡678 400,00
- L4Byron Alexis Hernandez AlfaroServicios de Alimentacion₡327 750,00
- L5Byron Alexis Hernandez AlfaroServicios de Alimentacion₡1 412 100,00
- L6Byron Alexis Hernandez AlfaroServicios de Alimentacion₡481 750,00
Informe de recomendación de Xinia Hernandez Arana, 21/08/2026 · adjuntos: PANI-DPR-RES-0402-2026, 2026LD-000093-0006100001, SERVICIOS DE ALIMENTACION CARTAGO.pdf (3.57 MB), Byron Alexis Hernandez Alfaro, IMPUESTOS AL DIA.pdf
Fechas clave
- Se publicó11/08/2026 15:15 · hace 2 meses
- Límite para 12/08/2026 11:00 · hace 2 meses
- Límite para 13/08/2026 23:59 · hace 59 días
- Cierre de ofertas14/08/2026 08:00 · hace 58 días
- de ofertas14/08/2026 08:01 · hace 58 días
- publicado21/08/2026 14:18 · hace 51 días
- Adjudicación 21/08/2026 14:21 · hace 51 días
Contexto
- Patronato Nacional de la Infancia adjudicó ₡2 251,1 millones en 133 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra17 líneas · 6 lotes
- L1Servicios de Alimentacion900 · ₡3 149 991,00900₡3 149 991,00
- L2Servicios de Alimentacion175 · ₡481 250,00175₡481 250,00
- L2Servicios de Alimentacion25 · ₡136 425,0025₡136 425,00
- L3Servicios de Alimentacion32 · ₡174 592,0032₡174 592,00
- L3Servicios de Alimentacion32 · ₡174 624,0032₡174 624,00
- L3Servicios de Alimentacion32 · ₡174 624,0032₡174 624,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡2,7 millones – ₡3,1 millones
- Lote 2₡525 024 – ₡617 675
- Lote 3₡593 667 – ₡698 432
- Lote 4₡313 118 – ₡368 374
- Lote 5₡1,2 millones – ₡1,4 millones
- Lote 6₡445 752 – ₡524 414
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 65 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,65 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 6 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 6 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 65 % · Zonaje: Ubicación física según patente comercial 25 % · Sello PYME, del MEIC 10 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡451,89 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Lote 1 · Servicios de Alimentacion1 oferta
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 65 | Zonaje: Ubicación física según patente comercialmáx. 25 | Sello PYME, del MEICmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Byron Alexis Hernandez AlfaroGanó | 65 | 25 | 10 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 2 · Servicios de Alimentacion +11 oferta
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 65 | Zonaje: Ubicación física según patente comercialmáx. 25 | Sello PYME, del MEICmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Byron Alexis Hernandez AlfaroGanó | 65 | 25 | 10 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 3 · Servicios de Alimentacion +31 oferta
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 65 | Zonaje: Ubicación física según patente comercialmáx. 25 | Sello PYME, del MEICmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Byron Alexis Hernandez AlfaroGanó | 65 | 25 | 10 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 4 · Servicios de Alimentacion +61 oferta
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 65 | Zonaje: Ubicación física según patente comercialmáx. 25 | Sello PYME, del MEICmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Byron Alexis Hernandez AlfaroGanó | 65 | 25 | 10 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 5 · Servicios de Alimentacion +11 oferta
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 65 | Zonaje: Ubicación física según patente comercialmáx. 25 | Sello PYME, del MEICmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Byron Alexis Hernandez AlfaroGanó | 65 | 25 | 10 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 6 · Servicios de Alimentacion1 oferta
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 65 | Zonaje: Ubicación física según patente comercialmáx. 25 | Sello PYME, del MEICmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Byron Alexis Hernandez AlfaroGanó | 65 | 25 | 10 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Con fundamento en la resolución PANI-DPR-RES-0402-2026, 2026LD-000093-0006100001, SERVICIOS DE ALIMENTACION CARTAGO
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Se entenderá por oferente toda persona física, jurídica o en consorcio interesada en suministrar los servicios solicitados en esta contratación, que presente una propuesta al respecto siempre y cuando su giro comercial corresponda al objeto contractual.
Experiencia del oferente:
- a) El oferente deberá contar con experiencia positiva, mínima de tres servicios entregados en la provincia de Cartago. Para ello, debe aportar evidencia de cartas de acuerdo con el siguiente criterio:
- Descripción del servicio suministrado.
- Nombre y cargo y firma de la persona que extiende la certificación.
- Número de teléfono y correo de la empresa. Indicar si el servicio se recibió a entera satisfacción.
- Se podrán presentar cartas para certificar experiencia, por servicio ejecutado o bien, en una sola carta, se pueden certificar servicios ejecutados para un mismo cliente o entidad, que se contabilizarán individualmente, si se identifica claramente cada uno y cumple con los lineamientos establecidos en el pliego de condiciones.
Nota importante: No se permite subcontratación para la entrega de los servicios de alimentación.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Ver los anexos adjuntos a este pliego
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- CONDICIONES GENERALES
- El Oferente
Se entenderá por “oferente”, toda persona física, jurídica o en consorcio, interesada en suministrar los servicios solicitados en esta licitación, que presente una propuesta al respecto, siempre y cuando su giro comercial corresponda al objeto contractual.
Se aceptarán las ofertas de persona física, únicamente cuando el oferente cumpla con los requisitos de admisibilidad y la experiencia requerida para esta contratación.
- Subcontratación
El oferente no deberá subcontratar más del 50%, según lo estipulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública, el cual cita:
“En la oferta se deberá indicar el listado de los subcontratistas, así como el objeto de subcontratación, con señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos. La totalidad del porcentaje de subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas. El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de esta ley.
Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico.
En casos excepcionales, cuando se acredite que en el mercado existe un número limitado de eventuales subcontratistas, la Administración podrá, de manera razonada, habilitar en el pliego de condiciones la posibilidad que un mismo subcontratista sea ofrecido por diferentes oferentes.
La Administración podrá asignar puntaje razonable adicional cuando en la contratación de bienes y servicios exista la subcontratación de una pyme local”.
- Ofertas en consorcio
De conformidad con el artículo 48 de la Ley General de Contratación Pública, artículos 125 inciso d. y siguientes de su Reglamento. En la presente licitación, se recibirán ofertas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para utilizar este mecanismo, será necesario acreditar, ante el PANI, la existencia de un acuerdo de consorcio, en el cual se regulen, por lo menos, las obligaciones entre las partes firmantes y los términos de su relación con el PANI. Las partes del consorcio responderán, solidariamente, ante el PANI, por todas las consecuencias derivadas de su participación y de la participación del consorcio en la licitación o en su ejecución.
Se aceptarán ofertas en consorcio, siempre y cuando las partes que lo conformen se dediquen al mismo giro comercial, entendido éste como actividades propias de servicios de alimentación.
Se recibirán ofertas en moneda nacional a fin de cumplir con la Directriz 044-H, en caso de que se reciban en otra moneda la institución solo paga en colones en atención al Voto 03495-1992.
- Plazo de vigencia de la oferta
La vigencia de la oferta será de al menos (30) días hábiles. En caso de omisión de este dato en la oferta, el PANI entiende que el “oferente” se somete al plazo de vigencia indicado en este apartado. Se entenderá que la vigencia de la oferta correrá a partir del día indicado por el PANI para su recepción y apertura.
- Garantía de cumplimiento
El porcentaje de la garantía de cumplimiento que respalda la correcta ejecución del contrato se trata de un 5% del monto adjudicado. La correcta ejecución del contrato es necesaria, con el fin de aplicar lo correspondiente a la prórroga, ejecución o devolución de la Garantía de Cumplimiento. Si existieran procedimientos sancionatorios de proveedores en cualquier tipo de Licitación, el fiscalizador y/o Administrador General del Contrato es el responsable de la vigencia y el seguimiento de la garantía de cumplimiento correspondiente.
Todo lo anterior, según lo establecido en el artículo 44 de la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento Interno de Contratación Pública del PANI.
- Certificaciones
Si el oferente es persona jurídica, deberá presentar personería jurídica “expedida” por el Registro Nacional o por Notario Público (no debe tener más de un mes de extendida a partir de la fecha de apertura de las ofertas y deberá indicar el número de cédula jurídica), en la que se indique en este último caso lo siguiente:
- El plazo de vigencia de la sociedad, indicando la fecha de inicio y la fecha de vencimiento.
- El plazo de vigencia del nombramiento de sus personeros, indicando la fecha de inicio y la fecha de vencimiento.
- Adjuntar copia de la cédula de identidad del representante legal.
- Adjuntar certificación original emitida por el MEIC, según Decreto Ejecutivo No. 33305- MEIC- H, artículo 4, referente a las PYMES, en caso de que corresponda.
- Declaraciones Juradas.
- La Administración verificará en el SICOP, puntualmente en la sección “Información de Registro de Proveedor”, la (s) declaración (es) y/o prohibición (es) adjunta (s) en los “archivos públicos del registro”, según lo establece el artículo 18 y 29 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 32 inciso c) y 122 del Reglamento a la Ley 9986.
- En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable. Lo anterior, de conformidad con el artículo 29. Declaración Jurada, de la Ley General de Contratación Pública.
- El oferente deberá estar al día en sus obligaciones con:
- El pago de las obligaciones con FODESAF según lo establecido en el artículo 22 inciso c) de la Ley 8783, Reforma No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
- Las obligaciones obrero-patronales, de conformidad con el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Art. 122 del RLGCP.
- En caso de que el oferente sea sociedad mercantil, deberá estar al día con el Impuesto a Sociedades.
Todo lo anterior se verificará por medio del Sistema Compras Públicas (SICOP). En caso de que por medio de la plataforma no se pueda realizar dicha verificación, se procederá con la revisión en los sitios web correspondientes.
- El oferente deberá estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la Dirección de Tributación de conformidad con el Art. 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicha situación se verificará mediante la base de datos en línea habilitada por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. Por lo anterior no se hace necesario incorporar a la oferta certificación alguna respecto de este requerimiento.
- El oferente deberá contar con la respectiva licencia municipal (Patente) que lo faculte para cumplir con el objeto contractual, y estar al día con el pago del impuesto de la patente municipal conforme a lo que establece la legislación vigente para las actividades que así lo requieren; para verificar dicha condición deberá aportar la licencia municipal (Patente) vigente y el último recibo de pago que así lo acrediten.
- Aportar el respectivo permiso de funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud Pública, el cual debe encontrarse vigente.
- Precios
- Los precios serán considerados firmes y definitivos.
- Los impuestos o tributos que afecten el precio se deberán de indicar por separado, se debe de indicar el porcentaje y el monto correspondiente al Impuesto al valor agregado IVA.
- Para la presente contratación, se acepta cotizar por partidas, pero únicamente el 100% de cada una. La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente la partida o línea.
- Estructura del precio:
Los oferentes deberán presentar el desglose de la estructura de su precio, con todos los elementos que lo componen, según el siguiente detalle. La anterior obligación no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
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Concepto |
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% |
Monto (¢) |
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Costos Directos de Mano de Obra |
CDmo |
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Costos Directos de Insumos |
CDi |
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Costos Directos de Subcontratos |
CDs |
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Costos Indirectos de Mano de Obra |
CImo |
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Costos Indirectos de Insumos |
CIi |
|
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Imprevistos |
I |
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Utilidad |
U |
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Precio |
P |
100% |
|
La fórmula anterior, respalda cualquier solicitud de reajustes de precio que se genere.
El adjudicatario deberá presentar el presupuesto detallado del servicio contratado en la etapa posterior a la firmeza del acto (verificación contractual), según lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 103 de su Reglamento.
- Pólizas
El adjudicatario deberá suscribir y mantener vigente, durante el plazo de la ejecución contractual, las siguientes pólizas:
- Póliza de Riesgos del Trabajo: que cubra a todo el personal que asignará durante la ejecución del contrato, liberando de toda responsabilidad sobre el particular al PANI.
- Póliza de Responsabilidad Civil: el contratista deberá presentar durante la etapa de formalización del contrato la Póliza de Responsabilidad Civil por daños a terceros, la misma deberá cubrir cualquier lesión o daño provocado a la integridad física de una persona, deberá estar vigente durante la ejecución del proyecto. El incumplimiento de este requisito faculta al PANI a dar por concluida la relación contractual sin ninguna responsabilidad para la institución.
Estas pólizas deberán ser presentadas durante la etapa de formalización del contrato y deberán estar vigentes durante la ejecución del contrato.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. a. Multas: De producirse algunos de los siguientes incumplimientos en la ejecución del contrato, se aplicará multa en forma proporcional, de acuerdo con cada bien, servicio u obra que brinde el contratista. Los incumplimientos se detallan a continuación: Faltas Graves: (3%) Por contar con alimentos en mal estado o contaminados con agentes extraños. Por no entregar los servicios de alimentación según lo solicitado en los menus. Por desatender o ignorar el establecimiento de normas y procedimientos atinentes a la seguridad física de los usuarios y colaboradores a cargo del servicio, según lo establecido en el apartado IX. Otras consideraciones importantes para la entrega de los servicios por parte del contratista. Por comprobarse que alguno de sus colaboradores, no cumpla con las normas de higiene y seguridad alimentaria cuando se está realizando el servicio, según el apartado IX. Otras consideraciones importantes para la entrega de los servicios por parte del contratista. Por no mantener un adecuado comportamiento ético y moral por parte del personal a cargo (previo, durante y al finalizar el evento adjudicado). Por comprobarse que sus colaboradores no se encuentran incluidos en planilla (CCSS, INS). Por daños provocados por el contratista en las instalaciones donde se lleve a cabo el evento adjudicado y que afecten su patrimonio. Por encontrarse a un colaborador fumando dentro de las áreas no permitidas por la Ley 9028 Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, en Costa Rica. Faltas Leves: (1%) Por no realizar la respectiva supervisión durante la ejecución del servicio. Por no mantener los alimentos con las temperaturas adecuadas. Por no realizar la limpieza adecuadamente durante y después del evento, en el área de distribución de alimentos. Por permitir el ingreso o permanencia de particulares no autorizados para la prestación del servicio en el evento adjudicado. Por comprobarse que los colaboradores no portan o realizan un inadecuado uso de la vestimenta destinada para la prestación del servicio.
Cláusula penal. b. Cláusula penal: El PANI, tolerará como máximo un tiempo total de 5 minutos de tardanza en el inicio del servicio (entendiéndose como inicio el montaje listo del servicio), pasado este tiempo, la Administración procederá con el cobro respectivo de la Cláusula Penal según el porcentaje y metodología descritas en los siguientes incisos. En caso de no cumplir con las horas pactadas de entrega del servicio de alimentación, previo y durante la ejecución del evento, según los tiempos establecidos por los fiscalizadores de cada requerimiento, el PANI cobrará una penalización del 1% por cada minuto de atraso sobre el Monto Adjudicado en la línea correspondiente, hasta alcanzar el tope máximo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa de un 25%. Entiéndase, que a partir del minuto 6 se empezará a cobrar el rubro correspondiente a la Cláusula Penal, hasta alcanzar el tope descrito (25%). Transcurridos los 30 minutos indicados en los puntos a. y b. (5 minutos de tolerancia más los 25 minutos correspondientes a la CP), la Administración no está obligada a recibir el servicio y por tanto podrá ejecutar la garantía de cumplimiento. En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas (requerimientos independientes), el monto máximo para el cobro de la cláusula penal se considerará sobre el valor de cada requerimiento y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de un requerimiento no afecto el resto de las obligaciones. METODOLOGÍA DE APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL Descripción Formula de aplicación Retraso respecto al tiempo definido en cada requerimiento solicitado S= M x CP x M.L.A Donde: S = Sanción monetaria. M= Minutos de atraso (hasta un máximo de 25 minutos según pliego de condiciones). CP= % de Cláusula Penal. El porcentaje (%) de sanción será una constante, es decir un 1% que se obtiene del tope de atraso en relación con el % máximo que permite la Ley de Contratación Administrativa a través de su Reglamento en el artículo N°48 último párrafo, aplicar la sanción (25%) M.L.A.= Monto de la Línea Adjudicada de cada requerimiento. Nota: El contratista se hará acreedor del cobro de la sanción, si existe un atraso en el inicio de los servicios requeridos, siempre y cuando las causas sean atribuibles al contratista. RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD El Patronato Nacional de la Infancia tiene por mandato constitucional establecido en el artículo 55 la obligación de proteger a las personas menores de edad; en razón de dicho mandato constitucional, se determinó la naturaleza jurídica de la institución, la cual se estableció en el artículo primero de la Ley Orgánica del PANI, misma que instauró en lo que interesa: ‘‘ARTICULO 1.- Naturaleza El Patronato Nacional de la Infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad (…) será obligación del Estado dotar al Patronato Nacional de la Infancia, de todos los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines.’’ En ese orden de ideas, el PANI al iniciar un procedimiento de contratación de servicios de alimentación, permite garantizar la naturaleza jurídica o actividad sustantiva determinada por ley. Por lo anterior, de la naturaleza jurídica del PANI deriva la razonabilidad de establecer la cláusula penal con un requerimiento proporcional a la afectación que puede generar el incumplimiento, es decir, se determina el tiempo máximo de holgura para que los servicios descritos en el cartel sean entregados, por lo que se prevé el cobro escalonado (del 1% por cada minuto de atraso, posterior al tiempo de holgura permitido) de la cláusula penal por entrega tardía, a razón de que el mismo no supere los 5 minutos de cada servicio. Por lo tanto, la razonabilidad se justifica en el hecho de que la incorporación de las cláusulas penales, en el cartel, permiten que la Administración se asegure que el contratista no incumpla con brindar el abastecimiento de los servicios descritos y además evitar que lo realice de forma recurrente. Ahora bien, la figura de la cláusula penal tiene una función indemnizatoria y la proporcionalidad está dada por el límite máximo del 25% para aplicar dicha sanción, por lo que, 5 minutos de tolerancia , representa ese tope (25%) a razón de 1%; no obstante, la falta en el abastecimiento de los servicios citados puede tener incidencia y afectación en el desarrollo de los procesos que lleva a cabo el PANI a favor de la salud integral de las personas menores de edad, a quienes van orientados el cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la Administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales, por ser un derecho humano garantizado por la convención de los derechos del niño (ratificada por el estado de Costa Rica) es de acatamiento obligatorio. En cuanto al elemento indemnizatorio de la cláusula penal se reitera que no es esa la finalidad de la Administración. No obstante, de no establecerse y haber un incumplimiento, al no recibir en tiempo los servicios solicitados, se estaría pagando por cada minuto de atraso, al contratista, los servicios sin haberlos recibido en tiempo, lo que representa un perjuicio económico para la Administración y al principio de sano uso de los fondos públicos. En ambos casos (multas y cláusula penal), el monto máximo a aplicar no podrá superar el 25% del valor total del contrato. Lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 116 y 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. El contratista será responsable ante la institución del cumplimiento de las condiciones y requerimientos aquí establecidos. Ante cualquier incumplimiento el PANI podrá aplicar las sanciones administrativas pertinentes conforme a lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. Asimismo, podrá reclamar las responsabilidades correspondientes de orden penal o civil.
Documentos del cartel7
- Condiciones generalesDOCX · 1,9 MB
- PARTIDA 3PDF · 625 KB
- PARTIDA 2PDF · 553 KB
- PARTIDA 1PDF · 5,9 MB
- PARTIDA 6PDF · 553 KB
- PARTIDA 5PDF · 5,9 MB
- PARTIDA 4PDF · 512 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Pamela Badilla Mora
Oficina Local Turrialba
Nancy de los Angeles Portuguez Madrigal
Unidad Móvil Los Santos
Karla Padilla Castro
Direccion Regional Cartago
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 11/10/2026 15:18. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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