2026LY-000007-0006100001 · SICOP 20260801081
LICITACION MAYOR, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN MEDICINA DE EMPRESA Y PSICOLOGIA PARA LOS FUNCIONACIORIOS DEL PANI, CANTIDAD DEFINIDA.
Patronato Nacional de la Infancia
Patronato Nacional de la Infancia busca licitacion mayor, contratación de servicios profesionales en medicina de empresa y psicologia para los funcionaciorios del pani, cantidad definida con un presupuesto de ₡394,4 millones en 2 lotes (partidas). Recibe ofertas hasta el 13/10/2026 (en 2 días).
₡394,4 millones
para todos los lotes
Tiempo para ofertar
2 días
cierra el 13/10/2026 08:00
Lotes y líneas
2 lotes
2 líneas en total
Fechas clave
- Se publicó11/08/2026 14:04 · hace 2 meses
- Límite para 05/10/2026 23:59 · hace 6 días
- Límite para 05/10/2026 23:59 · hace 6 días
- Cierre de ofertas13/10/2026 08:00 · en 2 días
- de ofertas13/10/2026 08:01 · en 2 días
- (plazo máximo)≈ 24/11/2026 · en 44 días
3 recibidas, 3 respondidas.
El cartel fue modificado (3 veces). Qué cambió:
- Límite de aclaraciones: 02/10/2026 23:59 → 05/10/2026 23:59
Contexto
- Patronato Nacional de la Infancia adjudicó ₡2 251,1 millones en 133 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡335,2 millones – ₡394,4 millones
- Lote 2₡250,3 millones – ₡294,5 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 55 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,55 puntos.
Qué se compra2 líneas · 2 lotes
- L1Servicio de Salud Ocupacional48 · ₡394 368 000,0048₡394 368 000,00
- L2Servicio de Salud Ocupacional48 · ₡294 528 000,0048₡294 528 000,00
Lo que exige el cartel
- : 7 % durante 51 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 120 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 55 % · Experiencia profesional 15 % · Experiencia adicional del oferente (proyectos) 15 % · Experiencia adicional (proyectos) 10 % · PYME de la Región 3 % · Criterios sociales 2 % · Experiencia adicional del profesional responsable (proyectos) 15 % · Sello PYME, del MEIC 3 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 85 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
3.1 De la empresa.
Los oferentes podrán ser personas jurídicas o consorcios que cumplan con los siguientes requisitos:
3.1.1 Demostrar por medio de una (1) carta de experiencia que está brindando actualmente servicios de medicina de empresa en una institución pública o privada a nivel nacional, dicha carta debe cumplir con lo siguiente:
- Nombre de la empresa o consorcio que brinda el servicio de medicina de empresa.
- Membrete o sello de la empresa que la extiende.
- Número de teléfono de la Institución o empresa que la extiende.
- Descripción del servicio brindado.
- Fecha de inicio de la prestación del servicio (considerar los proyectos que se validarán serán los ejecutados a partir de 2016).
- Calidad del servicio brindado el cual tuvo que haber sido positivo y donde se detalle que los servicios fueron recibidos a entera satisfacción.
- Nombre y cargo de la persona que extiende la carta.
- Las cartas de referencia deben estar firmadas por la empresa o la persona que recibió el servicio.
- Estos proyectos deben haberse realizados en Costa Rica.
Observación: El PANI se reserva la potestad de constatar la información aportada por los oferentes
3.1.2 El oferente debe presentar al menos tres (3) cartas de experiencia de servicios de medicina de empresa y psicología que hayan sido ejecutados o que se estén ejecutando pero que la misma se haya segmentado para la recepción y se haya recibido a satisfacción una etapa, tracto o mensualidad, en el sector público o privado a nivel nacional dentro de los últimos 10 años en relación con la fecha de apertura de ofertas, al menos uno de los servicios deberá ser en telemedicina. Para que el servicio pueda ser considerado, debe cumplir con lo siguiente
- Nombre de la empresa que brinda el servicio de medicina de empresa.
- Membrete o sello de la empresa que la extiende.
- Número de teléfono de la Institución o empresa que la extiende.
- Descripción del servicio brindado.
- Periodo en que brindó el servicio (mínimo el año en que inicio y cuando finalizó)
- Calidad del servicio brindado el cual tuvo que haber sido positivo y donde se detalle que los servicios fueron recibidos a entera satisfacción.
- Nombre y cargo de la persona que extiende la carta.
- Las cartas de referencia deben estar firmadas por la empresa o la
- persona que recibió el servicio.
- Estos proyectos deben haberse realizados en Costa Rica.
- Del médico(s) que brindarán el servicio en el consultorio médico como en telemedicina:
- Presentar el curriculum del médico.
- Presentar título de Médico General grado Licenciatura.
- El Médico deberá estar incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y encontrarse al día con los pagos de este.
- Deberá de presentar una certificación de incorporación y una certificación de pago de colegiatura al día con no más de un mes de emitido.
- Fotocopia de los atestados (Títulos)
- Copia de la cédula de identidad o de residencia vigente (por ambos lados).
- El médico deberá estar inscrito para brindar también el servicio de medicina mixta.
3.2.1 Experiencia del Profesional:
El profesional en medicina debe tener al menos 3 años de contar con el título que lo acredite como médico general en el grado Licenciatura.
El profesional en medicina debe contar con una experiencia base, de haber brindado el servicio de medicina de empresa a tres (3) empresas públicas o privadas, por ello deberá presentar cartas de experiencia en la cual se indique:
- Nombre de la empresa que brinda el servicio de medicina de empresa.
- Membrete o sello de la empresa que la extiende.
- Número de teléfono de la Institución o empresa que la extiende.
- Descripción del servicio brindado.
- Periodo en que brindó el servicio (mínimo el año en que inicio y cuando finalizó)
- Calidad del servicio brindado el cual tuvo que haber sido positivo y donde se detalle que los servicios fueron recibidos a entera satisfacción.
- Nombre y cargo de la persona que extiende la carta.
- Las cartas de referencia deben estar firmadas por la empresa o la persona que recibió el servicio.
- Estos proyectos deben haberse realizados en Costa Rica.
- Del profesional en psicología que brindarán el servicio
- Presentar el curriculum del profesional.
- Presentar título del Psicólogo grado Licenciatura.
- El psicólogo deberá estar incorporado al Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica y encontrarse al día con los pagos de este.
- Deberá de presentar una certificación de incorporación y una certificación de pago de colegiatura al día con no más de un mes de emitido.
- Fotocopia de los atestados (Títulos)
- Copia de la cédula de identidad o de residencia vigente (por ambos lados).
3.3.1 Experiencia del Profesional:
El profesional en psicología debe contar con una experiencia base de haber brindado el servicio de psicoterapia individual y/o grupal en mínimo tres (3) empresas públicas o privadas, para ello deberá presentar cartas de experiencia en la cual se indique:
- Nombre de la empresa donde brindó el servicio de psicología.
- Membrete o sello de la empresa que la extiende.
- Número de teléfono de la Institución o empresa que la extiende.
- Descripción del servicio brindado.
- Periodo en que brindó el servicio (mínimo el año en que inicio y cuando
- finalizó)
- Calidad del servicio brindado el cual tuvo que haber sido positivo y donde
- se detalle que los servicios fueron recibidos a entera satisfacción.
- Nombre y cargo de la persona que extiende la carta.
- Las cartas de referencia deben estar firmadas por la empresa o la
- persona que recibió el servicio.
- Estos proyectos deben haberse realizados en Costa Rica.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Se requiere contratar los servicios de una empresa o consorcio para que brinde el servicio de Medicina de Empresa y servicio de psicología mediante las modalidades de consultorio médico ubicado en San José y telemedicina, adicionalmente se requiere la contratación de un servicio de psicología el cual podrá desarrollarse de formar remota y de forma presencial cuando así se requiera.
El plazo de la contratación será de 12 meses prorrogable por 3 periodos de 12 meses, para un total de 48 meses de ejecución contractual, siempre y cuando la Administración se encuentre conforme con el servicio brindado.
Por otra parte, dentro de los servicios brindados se deberá ofrecer una plataforma o mecanismo para que el paciente pueda sacar su cita y establecer la modalidad de atención que más le convenga ya sea presencial o telemedicina.
2.1 Servicio de consultorio médico
Se requiere que el proveedor brinde un consultorio médico que cumpla las
especificaciones mínimas de recursos humanos, planta física, recursos materiales,
documentación y gestión de la información y seguridad e higiene de la “Norma para la habilitación de consultorios de atención médica general o por especialidades”.
El oferente deberá de presentar evidencias fotográficas y cada una de las fotografías debe venir identificada con el detalle de lo indicado en el apartado 2.1.1, así mismo presentar planos o croquis para evidenciar dichas características del consultorio.
2.1.1 Planta Física
2.1.1.1 Área de espera para los usuarios para mínimo 2 personas (puede ser
compartida con otros servicios o profesionales dentro de la infraestructura).
2.1.1.2 Área del consultorio, la cual deberá tener las siguientes condiciones:
2.1.1.3 Contar con espacio mínimo de 6m2.
2.1.1.4 Estar ventilado e iluminado.
2.1.1.5 Contar con un área para la entrevista a la persona usuaria.
2.1.1.6 Contar con un área para la exploración física de la persona usuaria.
2.1.1.7 Tener condiciones que permitan la atención de la persona usuaria con privacidad.
2.1.1.8 Área de servicios sanitarios para mínimo 2 personas (puede ser compartida con otros servicios o profesionales dentro de la infraestructura).
2.1.1.9 Espacio exclusivo para almacenar equipo y suministros de limpieza (puede ser compartida con otros servicios o profesionales dentro de la infraestructura).
2.1.1.10 Todas las áreas deben estar libres de barreras constructivas, de equipamiento y mobiliario que impidan el tránsito libre a las personas usuarias.
2.1.1.11 Todos los pasillos y circulaciones principales que den a la salida deben tener un ancho mínimo de 120 centímetros.
2.1.1.12 Todos los pasillos y circulaciones secundarios que den a las áreas internas deben tener un ancho mínimo de 90 centímetros.
2.1.1.13 Cuando existan diferencias de nivel, estas deben ser salvadas por rampas (ancho no menor de 90 centímetros, pendiente no mayor al 12% y piso antideslizante).
2.1.1.14 Cada nivel superior debe estar a una altura mínima de 2,4 metros de piso a cielo o de losa a losa respecto al nivel de piso terminado del nivel inferior.
2.1.1.15 Si posee escaleras debe: estar libres de alfombras o aditamentos similares, contar con iluminación, contar con pisos antiderrapantes, o con cinta adherente antideslizante en sus orillas, contar con barandillas para sujeción de 90 centímetros de altura, medidos a partir de las aristas de cada escalón, las barandillas deben estar pintadas o ser de material de un color que contrasten con el color de las paredes, las barandillas deben contar con separación entre los barrotes de 10 centímetros o menos, los escalones deben tener huella de ancho mínimo de 28 centímetros, los escalones deben tener contrahuella altura máxima de dieciocho 18 centímetros.
2.1.1.16 Las paredes deben estar libres de desplomes, pandeos, oxidación, infiltraciones, roturas, desprendimientos, astillamientos y salientes punzocortantes.
2.1.1.17 El cielo raso deben estar libres de desplomes, pandeos, oxidación, infiltraciones, roturas, desprendimientos, astillamientos y salientes punzocortantes.
2.1.1.18 Los pisos deben de estar libres de grietas, hundimientos, infiltraciones, partes sueltas, astillamientos, salientes punzo-cortantes.
2.1.1.19 Las ventanas deben de estar libres de desplomes, pandeos, oxidación, infiltraciones, roturas, desprendimientos, astillamientos y salientes punzocortantes.
2.1.1.20 El consultorio deberá estar a un rango de distancia no mayor a 4 kilómetros a la redonda de las oficinas centrales del PANI ubicadas en San José centro edificio del INS ubicado 200 metros noreste de la Iglesia La Merced, sobre avenida central, por lo que el oferente debe detallar la ubicación exacta del consultorio médico, para la validación de este punto se utilizará la herramienta de medición de Google Maps.
2.1.1.21 Debe de cumplir con las especificaciones correspondientes a la Ley 7600 Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
2.1.1.22 El servicio del Consultorio médico deberá de incluir los costos sobre el
permiso funcionamiento.
2.1.1.23 El oferente debe presentar patente comercial vigente.
2.1.1.24 El oferente debe presentar el permiso sanitario de funcionamiento vigente.
2.1.1.25 Contar con todos los implementos básicos de atención de pacientes (Insumos e implementos médicos y administrativos) para el cumplimiento de cada uno de los puntos establecidos en el presente pliego de condiciones, además, los implementos requeridos para la toma de muestra de Papanicolau y tacto rectal.
2.1.1.26 Poseer espacios de parqueo. Este estacionamiento debe estar en un rango no mayor a los 200 metros de distancia del Consultorio, importante estos 200 metros de distancia no son a la redonda y de igual manera para la validación de este punto se utilizará la herramienta de medición de Google maps.
2.2 Sobre el Servicio en el consultorio médico
2.2.1 El servicio de atención médica a contratar es de 8 horas al día tres días a la semana, las cuales se deben de brindar de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., los lunes, miércoles y viernes. No obstante, se podrán establecer cambios en el horario previa coordinación con el contratista.
2.2.2 El médico dispondrá de 20 minutos de cita por paciente, estimando 21 pacientes por día. Si el tiempo se supera por motivos de atención médica o emergencia, deberá atender a todos los pacientes aun si supera el tiempo contratado diario, sin costo adicional.
2.2.3 El Médico deberá de generar cuando se le solicite actividades como lo son charlas o campañas preventivas al personal referentes a temas de salud del personal según los temas que requiera la Institución, por ejemplo: Papanicolau, diabetes, hipertensión, o cualquier otro tema adicional y estas podrán ser virtuales (vía Teams) o presenciales según previo acuerdo entre las partes. Estas se realizarán dentro de las horas de servicio estipuladas.
2.2.4 Deberá de desarrollar programas de control de salud del personal que le sean solicitados por la Institución los cuales incluyan tamizajes y barridos médicos, sin costo adicional al contrato ya estipulado, dentro de las horas contratadas, con base a las coordinaciones entre la Institución y el contratista.
2.2.5 El Médico deberá poseer disposición de visitar y brindar servicios en las instalaciones del PANI, cuando esta así lo requiera dentro de las horas contratadas y con base a las coordinaciones entre la Institución y el contratista y en el horario definido para la atención. El Médico se deberá de desplazar con los implementos que considere necesarios para la actividad a realizar, esto en previa coordinación con la Institución.
2.2.6 El servicio deberá incluir inyectables, nebulización, lavado de oídos.
2.2.7 El oferente deberá de tener un stock permitido de medicamentos de primera atención.
2.2.8 El Médico deberá brindar los servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social como lo son incapacitar al personal, realización recetas médicas, recetas de medicina mixta, referencias, exámenes de laboratorios, recetas de psicotrópicos, licencias de lactancia, entre otros.
2.2.9 En caso de que el Médico tome vacaciones, deberá de avisar de manera formal con 10 días hábiles de anticipación mediante medios formales al fiscalizador (se indicaran en su momento) de la contratación, adjuntando la documentación completa del Médico sustituto para el reporte correspondiente en la Caja Costarricense del Seguro Social. Si el Médico sufre una condición de salud que lo incapacite deberá de enviar un médico sustituto. En caso de que el Médico no se presente por una situación fuera de control y comprobable a brindar el servicio, deberá de reponer las horas perdidas. El horario de reposición podrá ser un acuerdo entre ambas partes, siempre tomando en consideración brindar el servicio en horas de la mañana. En cualquier caso, el médico sustituto deberá cumplir con cada uno de los requisitos establecidos en el apartado “Del médico(s) que brindarán el servicio en el consultorio médico como en telemedicina” (apartado 13.2)
2.2.10 En caso de presentarse días feriados o bien días libres designados por el PANI para no laborar, se deberá de reponer las horas no aplicadas. El horario de reposición podrá ser un acuerdo entre ambas partes.
2.2.11 Deberá de generar o actualizar el expediente de cada persona colaboradora durante la consulta. Los expedientes serán propiedad de la Institución y el contratista deberá garantizar el resguardo de estos, estos se manejarán de manera digital, por lo que en cualquiera de los casos el oferente deberá contar con equipo de cómputo no solo para las atenciones de telemedicina y comunicaciones virtuales si no con una plataforma digital para el manejo de expedientes médicos.
2.2.12 El oferente deberá de cubrir el servicio de recolección, manejo y disposición final de desechos bioinfecciosos, así como los desechos convencionales. Esto según lo dispone el Reglamento No 30965 “Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que prestan atención a la salud y afines.” o bien el proveedor puede tener un contrato de recolección de residuos.
2.2.13 Contar con servicio de telefonía fija para la realización o atención de llamadas de pacientes, internet que permita la calidad y atención de excelencia de la llamada.
2.2.14 Deberá de realizar un informe mensual durante los primeros 05 días hábiles del mes siguiente que contenga la siguiente información:
✓ Resumen médico sobre la atención del mes debidamente firmado por el médico.
✓ Incapacidades brindadas en el mes mencionando el nombre, dirección, área de trabajo, días y gráficos correspondientes.
✓ Listado de día, hora, dirección, Área, Género y diagnóstico presentado.
✓ Gráficos de incapacidades, diagnósticos y género.
No se realizará el pago correspondiente hasta la presentación del Informe descrito. No se recibirá la factura sin este requisito previo.
2.2.15 Brindar asesoría al área de Salud Ocupacional referente a casos médicos que afecten la salud por situaciones plenamente laborales o bien a casos que requieran cobertura de la póliza RT del INS, esto dentro de las horas pactadas de servicio.
2.2.16 Brindar asesoría a la Comisión de Salud Institucional en la valoración de casos que ingresen cuando así se requiera esto dentro de las horas pactadas de servicio.
2.2.17 Asesoría a la Institución en temas administrativos relacionados a la gestión de consultorios de médico de empresa.
2.2.18 El oferente deberá de estar al día con las cuotas de la Caja Costarricense del Seguro Social y el FODESAF.
2.2.19 La prestación del servicio será de alta calidad, personalizado, especializado, eficiente, oportuno, integral, respetuoso y teniendo siempre presente el objetivo de este contrato. Es indispensable tener trato cordial y conciliatorio hacia los pacientes y administradores de la contratación, donde se brinde respuestas oportunas, completas y fidedignas a las consultas y síntomas de los pacientes.
2.2.20 El contratista deberá estar en disponibilidad de realizar las gestiones pertinentes para actualizar información del médico de empresa en el Ministerio de Salud y si existen costos, corren por su cuenta.
2.2.21 Cuando se declare una emergencia sanitaria, el contratista y su personal deberán aplicar los protocolos que establezcan las autoridades nacionales (Ministerio de Salud, CCSS, entre otros), así como las disposiciones internas de la Institución.
2.2.22 El médico debe anotar en el expediente de salud de la persona funcionaria, ante cualquier consulta (programada o no) el detalle de la consulta, padecimientos, dolores, síntomas y medicamentos recetados con las dosis y el tiempo que debe ingerirlo, de igual manera si receta por farmacia aparte.
2.2.23 Durante la evaluación del paciente el médico deberá brindar al paciente toda la información relativa a su condición de salud y plan de tratamiento, así como aclarar las dudas del paciente del diagnóstico, procedimiento realizado y cuidados a seguir.
2.2.24 El Médico debe de dar seguimiento a los tratamientos de las personas funcionarias.
2.2.25 Llenar y tramitar ante los entes correspondientes los formularios requeridos por el Ministerio de Salud, C.C.S.S., etc.
2.2.26 Debe ofrecerse el servicio de medicina mixta para elaboración de recetas médicas y referencias.
2.2.27 El PANI se reserva el derecho de solicitar cambios del personal médico en el momento que lo considere necesario y se deberá presentar la documentación del nuevo médico que cumpla con requerimientos solicitados en el apartado “Del médico(s) que brindarán el servicio en el consultorio médico como en telemedicina” (apartado 13.2) para su validación.
2.3 Sobre el servicio en telemedicina
Esta modalidad estará dentro de las opciones del servicio de médico de empresa, ya que el PANI cuenta con múltiples centros de trabajo alrededor de todo el país y el objetivo es que este servicio también pueda llegar a zonas fuera del área metropolitana y en jornadas diurna, vespertina y nocturna.
Para el desarrollo de este servicio el oferente deberá garantizar lo siguiente:
2.3.1 Se atenderá 7 días por semana.
2.3.2 El horario de disponibilidad será 11:00 a.m. a 11:00 p.m., a funcionalidad de este horario será revisado constantemente por las fiscalizadoras del contrato con el fin de valorar su conveniencia y funcionalidad, por cuanto se podrían solicitar ajustes al mismo en acuerdo previo con el contratista 2.3.3 La cita tendrá una duración de 20 minutos.
2.3.4 Contar con una plataforma tecnológica mediante la cual se pueda brindar el servicio de telemedicina.
2.3.5 Deberá contar con computadora, cámara, micrófono como mínimo.
2.3.6 El servicio deberá garantizar la conectividad efectiva del internet durante los tiempos de consulta.
2.3.7 Deberá de realizar un informe mensual durante los primeros 05 días hábiles del mes siguiente que contenga la siguiente información:
➢ Resumen médico sobre la atención del mes debidamente firmado por el médico.
➢ Incapacidades brindadas en el mes mencionado el nombre, dirección, área de trabajo, días y gráficos correspondientes.
➢ Listado de día, hora, dirección, Área, Género y diagnóstico presentado.
➢ Gráficos de incapacidades, diagnósticos y género.
No se realizará el pago correspondiente hasta la presentación del informe descrito. No se recibirá la factura sin este requisito previo.
2.3.8 Las recetas que se generen bajo esta modalidad virtual, serán enviadas a los pacientes por medio de recetas digitales para que estos las presenten en la farmacia privada de su preferencia, el costo de estos medicamentos será asumidos por el paciente.
2.3.9 Mediante el servicio de telemedicina se aclara que no se gestionaran
incapacidades a los pacientes.
2.3.10 La empresa contratista deberá garantizar el cumplimiento y aplicación del “Reglamento para el control y regulación de la teleconsulta sanitaria en Costa Rica” No 44363-S
2.3.11 El PANI se reserva el derecho de solicitar cambios del personal médico en el momento que lo considere necesario y se deberá presentar la documentación del nuevo médico que cumpla con requerimientos solicitados en el apartado “Del médico(s) que brindarán el servicio en el consultorio médico como en telemedicina” (apartado 13.2) para su validación.
- Servicio de psicología
2.4.1 El servicio de atención psicológica a contratar es de 4 horas semanales, la modalidad puede ser presencial o por medio atención remota en razón de las necesidades que establezca el área de Salud Ocupacional del PANI, en caso de una atención presencial, se coordinara de previo con la empresa adjudicada, sin embargo esta deberá garantizar contar siempre con algún espacio físico para brindar consulta presencial en la zona de San José, el cual cumpla con lo que la legislación nacional establece respecto a los consultorios psicológicos como: privacidad, accesibilidad, buena ventilación e iluminación, entre otros.
2.4.2 El servicio de atención psicológica será para atención de situaciones de riesgo laboral.
2.4.3 El horario de las 4 horas semanales quedará sujeta a coordinaciones previas entre la empresa adjudicada y el área de Salud Ocupacional.
2.4.4 La asignación de citas a personas funcionarias del PANI, será realizado por el área de Salud Ocupacional del PANI y comunicado posteriormente a la empresa contratista.
2.4.5 El profesional en psicología dispondrá de 1 hora de cita por paciente, estimando 4 pacientes a la semana. Si el tiempo se supera por motivos de emergencia, deberá atender a todos los pacientes aun si supera el tiempo contratado diario, sin costo adicional.
2.4.6 El profesional en psicología deberá de generar cuando se le solicite atenciones grupales, las cuales estarán contempladas en las horas de servicio estipuladas.
2.4.7 El profesional en psicología deberá de generar cuando se le solicite, actividades como lo son: charlas o campañas preventivas al personal referentes a temas de salud mental según las necesidades de la Institución, estas podrán ser virtuales (vía Teams) o presenciales según previo acuerdo entre las partes. Estas se realizarán dentro de las horas de servicio estipuladas.
2.4.8 En caso de que el profesional en psicología tome vacaciones, deberá de avisar de manera formal con 10 días hábiles de anticipación mediante medios formales al fiscalizador (se indicaran en su momento) de la contratación, adjuntando la documentación completa del Psicólogo sustituto para el reporte correspondiente.
Si el profesional en psicología sufre una condición de salud que lo incapacite, deberá de enviar un profesional en psicología sustituto. En caso de que el profesional en psicología no se presente por una situación fuera de control y comprobable a brindar el servicio, deberá de reponer las horas perdidas. El horario de reposición podrá ser un acuerdo entre ambas partes, siempre tomando en consideración brindar el servicio en horas de la mañana. En cualquier caso, el psicólogo sustituto deberá cumplir con cada uno de los requisitos establecidos en el apartado “Del profesional en psicología médico(s) que brindarán el servicio” (apartado 13.3) para su validación.
2.4.9 En caso de presentarse días feriados o bien días libres designados por el PANI para no laborar, se deberá de reponer las horas no aplicadas. El horario de reposición podrá ser un acuerdo entre ambas partes.
2.4.10 Deberá de generar o actualizar el expediente de cada persona colaboradora durante la consulta. Los expedientes serán propiedad de la Institución y el contratista deberá garantizar el resguardo de estos, estos se manejarán de manera digital, por lo que en cualquiera de los casos el oferente deberá contar con equipo de cómputo no solo para la atención remota y comunicaciones virtuales si no con una plataforma digital para el manejo de expedientes médicos.
2.4.11 Contar con servicio de telefonía fija para la realización o atención de llamadas de pacientes, internet que permita la calidad y atención de excelencia de la llamada.
2.4.12 En caso de que durante la atención de una persona funcionaria el profesional en psicología considere que esa persona requiere una atención más especializada o atención de emergencia, se deberá informar al área de Salud Ocupacional de la recomendación del profesional siempre respetando lo dispuesto en la Ley Nº 8968 del 7 de julio del 2011 "Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales" y el Decreto Ejecutivo Nº 37554-JP del 30 de octubre del 2012 "Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales".
2.4.13 Brindar asesoría al área de Salud Ocupacional referente a casos asociados a riesgos psicosociales laborales, esto dentro de las horas pactadas de servicio.
2.4.14 Brindar asesoría a la Comisión de Salud Institucional en la valoración de casos que ingresen cuando así se requiera esto dentro de las horas pactadas de servicio.
2.4.15 La prestación del servicio será de alta calidad, personalizado, especializado, eficiente, oportuno, integral, respetuoso y teniendo siempre presente el objetivo de este contrato. Es indispensable tener trato cordial y conciliatorio hacia los pacientes y administradores de la contratación, donde se brinde respuestas oportunas, completas y fidedignas a las consultas y síntomas de los pacientes.
2.4.16 En caso que el profesional en psicología considera que la persona trabajadora requiere de seguimiento deberá informar al área de Salud Ocupacional del PANI, para la asignación de la cita respectiva.
2.4.17 El PANI se reserva el derecho de solicitar cambios del profesional en psicología en el momento que lo considere necesario y se deberá presentar la documentación del nuevo psicólogo que cumpla con requerimientos solicitados en el apartado “Del profesional en psicología médico(s) que brindarán el servicio” (apartado 13.3) para su validación.
Estimación Presupuestaria:
El monto mensual estimado para la presente contratación es de ₡8,216,000.00 (ocho millones doscientes dieciséis mil colones) con IVA del 4% incluido, la Administración se compromete a reservar los recursos en los siguientes ejercicios presupuestarios para la ejecución de estos servicios.
Dicho monto que se encuentra en la cuenta 01-04-99 denominada “Otros Servicios de Gestión y Apoyo”.
- Plazo y Lugar de Entrega de los servicios:
A partir de comunicada la orden de inicio el contratista dispone de 30 días naturales para dar inicio con el servicio de telemedicina y para el servicio de consultorio médico físico dispone de 60 días naturales para su acondicionamiento e inicio del servicio a las personas funcionarias del PANI. El lugar de entrega del consultorio médico físico será según lo establecido en el apartado 2.1.1.20 de la sección del Objeto Contractual, y en el caso de telemedicina mediante la plataforma virtual para todos los centros de trabajo
del PANI a nivel nacional.
- Cronograma: Ver el cronograma en el archivo de word.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- CONDICIONES GENERALES
- El Oferente
Se entenderá por “oferente”, toda persona física, jurídica o en consorcio, interesada en suministrar los servicios solicitados en esta licitación, que presente una propuesta al respecto, siempre y cuando su giro comercial corresponda al objeto contractual.
- Subcontratación
El oferente no deberá subcontratar más del 50%, según lo estipulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública, el cual cita:
“En la oferta se deberá indicar el listado de los subcontratistas, así como el objeto de subcontratación, con señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos. La totalidad del porcentaje de subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas. El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de esta ley.
Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico.
En casos excepcionales, cuando se acredite que en el mercado existe un número limitado de eventuales subcontratistas, la Administración podrá, de manera razonada, habilitar en el pliego de condiciones la posibilidad que un mismo subcontratista sea ofrecido por diferentes oferentes.
La Administración podrá asignar puntaje razonable adicional cuando en la contratación de bienes y servicios exista la subcontratación de una pyme local”.
- Ofertas en consorcio
De conformidad con el artículo 48 de la Ley General de Contratación Pública, artículos 125 inciso d. y siguientes de su Reglamento. En la presente licitación, se recibirán ofertas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para utilizar este mecanismo, será necesario acreditar, ante el PANI, la existencia de un acuerdo de consorcio, en el cual se regulen, por lo menos, las obligaciones entre las partes firmantes y los términos de su relación con el PANI. Las partes del consorcio responderán, solidariamente, ante el PANI, por todas las consecuencias derivadas de su participación y de la participación del consorcio en la licitación o en su ejecución.
Se aceptarán ofertas en consorcio, siempre y cuando las partes que lo conformen se dediquen al mismo giro comercial, entendido éste como actividades propias de servicios de medicina y Psicología.
- Plazo de vigencia de la oferta
La vigencia de la oferta será de al menos (120) días hábiles. En caso de omisión de este dato en la oferta, el PANI entiende que el “oferente” se somete al plazo de vigencia indicado en este apartado. Se entenderá que la vigencia de la oferta correrá a partir del día indicado por el PANI para su recepción y apertura.
- Garantía de cumplimiento
Con el objetivo de asegurar el resarcimiento de cualquier daño eventual o perjuicio que se ocasione al PANI, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento del 7% del monto adjudicado a través de la plataforma de compras públicas SICOP, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.
Dicha garantía deberá permanecer vigente por el tiempo de duración del contrato original y renovarse con cada prórroga, más tres (3) meses adicionales. Es obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento, por el tiempo de duración del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero. Dicha garantía deberá depositarse a través del Sistema de Compras Públicas “SICOP”.
Nota: No se aceptarán garantías emitidas por entidades aseguradoras, a menos que expresamente el ente emisor indique que no tiene ninguna restricción para hacerla efectiva o ejecutarla en su totalidad, en el momento que la Administración lo requiera.
- Certificaciones
Si el oferente es persona jurídica, deberá presentar personería jurídica “expedida” por el Registro Nacional o por Notario Público (no debe tener más de un mes de extendida a partir de la fecha de apertura de las ofertas y deberá indicar el número de cédula jurídica), en la que se indique en este último caso lo siguiente:
- El plazo de vigencia de la sociedad, indicando la fecha de inicio y la fecha de vencimiento.
- El plazo de vigencia del nombramiento de sus personeros, indicando la fecha de inicio y la fecha de vencimiento.
- Adjuntar copia de la cédula de identidad del representante legal.
- Adjuntar certificación original emitida por el MEIC, según Decreto Ejecutivo No. 33305- MEIC- H, artículo 4, referente a las PYMES, en caso de que corresponda.
- Declaraciones Juradas.
- La Administración verificará en el SICOP, puntualmente en la sección “Información de Registro de Proveedor”, la (s) declaración (es) y/o prohibición (es) adjunta (s) en los “archivos públicos del registro”, según lo establece el artículo 18 y 29 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 32 inciso c) y 122 del Reglamento a la Ley 9986.
- En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable. Lo anterior, de conformidad con el artículo 29. Declaración Jurada, de la Ley General de Contratación Pública.
- El oferente deberá estar al día en sus obligaciones con:
- El pago de las obligaciones con FODESAF según lo establecido en el artículo 22 inciso c) de la Ley 8783, Reforma No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
- Las obligaciones obrero-patronales, de conformidad con el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Art. 122 del RLGCP.
- En caso de que el oferente sea sociedad mercantil, deberá estar al día con el Impuesto a Sociedades.
Todo lo anterior se verificará por medio del Sistema Compras Públicas (SICOP). En caso de que por medio de la plataforma no se pueda realizar dicha verificación, se procederá con la revisión en los sitios web correspondientes.
- El oferente deberá estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la Dirección de Tributación de conformidad con el Art. 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicha situación se verificará mediante la base de datos en línea habilitada por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. Por lo anterior no se hace necesario incorporar a la oferta certificación alguna respecto de este requerimiento.
- El oferente deberá contar con la respectiva licencia municipal (Patente) que lo faculte para cumplir con el objeto contractual, y estar al día con el pago del impuesto de la patente municipal conforme a lo que establece la legislación vigente para las actividades que así lo requieren; para verificar dicha condición deberá aportar la licencia municipal (Patente) vigente y el último recibo de pago que así lo acrediten.
- Aportar el respectivo permiso de funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud Pública, el cual debe encontrarse vigente.
- Precios
- Los precios serán considerados firmes y definitivos.
- Los impuestos o tributos que afecten el precio se deberán de indicar por separado, se debe de indicar el porcentaje y el monto correspondiente al Impuesto al valor agregado IVA.
- Para la presente contratación, se acepta cotizar por partidas, pero únicamente el 100% de cada una. La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente la partida o línea.
- Estructura del precio:
Los oferentes deberán presentar el desglose de la estructura de su precio, con todos los elementos que lo componen, según el siguiente detalle. La anterior obligación no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
|
Concepto |
|
% |
Monto (¢) |
|
Costos Directos de Mano de Obra |
CDmo |
|
|
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Costos Directos de Insumos |
CDi |
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|
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Costos Directos de Subcontratos |
CDs |
|
|
|
Costos Indirectos de Mano de Obra |
CImo |
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|
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Costos Indirectos de Insumos |
CIi |
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|
|
Imprevistos |
I |
|
|
|
Utilidad |
U |
|
|
|
Precio |
P |
100% |
|
La fórmula anterior, respalda cualquier solicitud de reajustes de precio que se genere.
El adjudicatario deberá presentar el presupuesto detallado del servicio contratado en la etapa posterior a la firmeza del acto (verificación contractual), según lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 103 de su Reglamento.
- Pólizas
El adjudicatario deberá suscribir y mantener vigente, durante el plazo de la ejecución contractual, las siguientes pólizas:
- Póliza de Riesgos del Trabajo: que cubra a todo el personal que asignará durante la ejecución del contrato, liberando de toda responsabilidad sobre el particular al PANI.
- Póliza de Responsabilidad Civil: el contratista deberá presentar durante la etapa de formalización del contrato la Póliza de Responsabilidad Civil por daños a terceros, la misma deberá cubrir cualquier lesión o daño provocado a la integridad física de una persona, deberá estar vigente durante la ejecución del proyecto. El incumplimiento de este requisito faculta al PANI a dar por concluida la relación contractual sin ninguna responsabilidad para la institución.
Estas pólizas deberán ser presentadas durante la etapa de formalización del contrato y deberán estar vigentes durante la ejecución del contrato.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. De producirse algunos de los siguientes incumplimientos en la ejecución del contrato, se aplicará multa en forma proporcional de un 3%, sobre el monto mensual de la contratación que se le adjudique. Los incumplimientos se detallan a continuación: Incumplimiento en el horario de atención. Ausencia injustificada. Sustitución no autorizada del profesional. Incumplimiento en la presentación de los informes solicitados en el presente documento. Incumplimiento en las actividades que se programen. Falta de registros clínicos o documentos, incluida su respectiva actualización. Extravía de documentos y registros clínicos.
Cláusula penal. En caso de no cumplir con las horas pactadas de entrega del servicio de medicina y/o psicología, previo y durante la ejecución del evento, según los tiempos establecidos por los fiscalizadores de cada requerimiento, el PANI cobrará una penalización del 2% por cada diez minutos de atraso sobre el Monto Adjudicado en la línea correspondiente, hasta alcanzar el tope máximo establecido por Ley de un 25%. Luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el PANI. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, justificación que deberá estar debidamente documentada para que sea aprobada. El PANI, tolerará como máximo un tiempo total de 15 minutos de tardanza en el inicio del servicio, pasado este tiempo, la Administración no está obligada a recibir el servicio y por tanto no se cancelará y procederá con el cobro de los daños y perjuicios. A partir del minuto 16 empezará a correr el porcentaje correspondiente a Clausula Penal. En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas (requerimientos independientes), el monto máximo para el cobro de la cláusula penal se considerará sobre el valor de cada requerimiento y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de un requerimiento no afecte el resto de las obligaciones. c. Razonabilidad y Proporcionalidad El Patronato Nacional de la Infancia tiene por mandato constitucional establecido en el artículo 55 la obligación de proteger a las personas menores de edad; debido a dicho mandato constitucional, se determinó la naturaleza jurídica de la institución, la cual se estableció en el artículo primero de la Ley Orgánica del PANI, misma que instauró en lo que interesa: “ARTICULO 1.- Naturaleza El Patronato Nacional de la Infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad (…) será obligación del Estado dotar al Patronato Nacional de la Infancia, de todos los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines.” En ese orden de ideas, el PANI al iniciar un procedimiento de contratación de servicios de medicina para los funcionarios del Patronato Nacional de la Infancia, permite garantizar la naturaleza jurídica o actividad sustantiva determinada por ley. Por lo anterior, de la naturaleza jurídica del PANI deriva la razonabilidad de establecer la cláusula penal con un requerimiento proporcional a la afectación que puede generar el incumplimiento, es decir, se determina el tiempo máximo de holgura para que los servicios descritos en el pliego de condiciones sean entregados, por lo que se prevé el cobro escalonado (del 2% por minuto de atraso sobre el Monto mensual Adjudicado, posterior al tiempo de holgura permitido) de la cláusula penal por entrega tardía, a razón de que el mismo no supere los 15 ( minutos) de cada servicio. Por lo tanto, la razonabilidad se justifica en el hecho de que la incorporación de las cláusulas penales, en el pliego, permiten que la Administración se asegure que el contratista no incumpla con brindar el abastecimiento de los bienes, servicios u obras descritos y además evitar que lo realice de forma recurrente. Ahora bien, la figura de la cláusula penal tiene una función indemnizatoria y la proporcionalidad está dada por el límite máximo del 25% para aplicar dicha sanción, por lo que, 15 (minutos de tolerancia)de tolerancia , representa ese tope (25%) a razón de 2%; no obstante, la falta en el abastecimiento de los servicios citados puede tener incidencia y afectación en el desarrollo de los procesos que lleva a cabo el PANI a favor de la salud integral de las personas menores de edad, a quienes van orientados el cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la Administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales, por ser un derecho humano garantizado por la convención de los derechos del niño (ratificada por el estado de Costa Rica) es de acatamiento obligatorio. En cuanto al elemento indemnizatorio de la cláusula penal se reitera que no es esa la finalidad de la Administración. No obstante, de no establecerse y haber un incumplimiento, al no recibir en tiempo los servicios solicitados, se estaría pagando por cada (2 minutos) de atraso, al contratista, los servicios sin haberlos recibido en tiempo, lo que representa un perjuicio económico para la Administración y al principio de sano uso de los fondos públicos. En ambos casos (multas y cláusula penal), el monto máximo a aplicar no podrá superar el 25% del valor total del contrato. Lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 116 y 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. El contratista será responsable ante la institución del cumplimiento de las condiciones y requerimientos aquí establecidos. Ante cualquier incumplimiento el PANI podrá aplicar las sanciones administrativas pertinentes conforme a lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. Asimismo, podrá reclamar las responsabilidades correspondientes de orden penal o civil.
Documentos del cartel5
- Sondeo de mercadoXLSX · 72 KB
- Anexo al pliego de condicionesPDF · 3,4 MB
- Sondeo de mercado actualizadoPDF · 2,3 MB
- Modificación al pliego de condicionesPDF · 635 KB
- Condiciones generalesDOCX · 594 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Viviana Maria Villalta Araya
Recursos Humanos
Marcela Vindas Siliezar
Recursos Humanos
Carolina Solano Sáenz
Recursos Humanos
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 04/10/2026 05:55. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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