2026LD-000034-0005300001 · SICOP 20260801849
Contratación de servicios profesionales para facilitar y asesorar a la Auditoría Interna del IMAS en la formulación del Plan Estratégico 2026-2031.
Instituto Mixto de Ayuda Social
Instituto Mixto de Ayuda Social ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡6,0 millones y quedó en firme el 17/09/2026. Se recibieron 4 ofertas de 4 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡6,0 millones
Ofertas recibidas
4
de 4 empresas
Oferta más baja
₡5,4 millones
10,3 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 17/09/2026
- Fanny Maritza Segura CastroNo era la más barata (3.ª de 4)₡5 593 500,00
Informe de recomendación de Sonia Isabel Sanchez Vargas, 11/09/2026 · adjuntos: Consulta pública de situación tributaria - Oficina Virtual Tributaria 10-09-2026.pdf, MorososApp IMAS 10-09-2026.pdf
Fechas clave
- Se publicó19/08/2026 14:41 · hace 53 días
- Límite para 20/08/2026 23:59 · hace 52 días
- Límite para 21/08/2026 23:59 · hace 51 días
- Cierre de ofertas26/08/2026 10:00 · hace 46 días
- de ofertas26/08/2026 10:01 · hace 46 días
- publicado11/09/2026 10:04 · hace 30 días
- Adjudicación 17/09/2026 09:01 · hace 24 días
1 recibidas, 1 respondidas.
Nota de la institución. Las aclaraciones se atenderán en coordinación con la persona administradora de contrato, el Sr. Wady Solano Siles.
Contexto
- Instituto Mixto de Ayuda Social adjudicó ₡2 670,8 millones en 97 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Elaboración de Plan Estratégico para la Auditoria Interna1 · ₡6 000 000,001₡6 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡5,1 millones – ₡6,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 70 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,7 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 25 días hábiles
- Contrato por 4 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 70 % · EXPERIENCIA EN SECTOR PÚBLICO 20 % · CRITERIO SOCIAL 5 % · PROYECTOS DESARROLLADOS 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 80 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,5 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 70 | EXPERIENCIA EN SECTOR PÚBLICOmáx. 20 | CRITERIO SOCIALmáx. 5 | PROYECTOS DESARROLLADOSmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Deloitte & Touche | 70 | 20 | 5 | 5 | 100 |
| Carlos Jose Dinarte Zuñiga | 69,3 | 20 | 5 | 5 | 99,3 |
| Fanny Maritza Segura CastroGanó | 67,39 | 20 | 5 | 5 | 97,39 |
| Didier Gomez Garita | 52,35 | 20 | 5 | 5 | 82,35 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se procede a comunicar la decisión final del procedimiento, se brinda el plazo estipulado por Ley para que adquiera la firmeza del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 inciso l) de la Ley General de Contratación Pública.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Los siguientes son requisitos de admisibilidad que deben cumplir los oferentes para que su oferta sea elegible. El incumplimiento descarta la oferta, pues estos son los aspectos de admisibilidad que la Administración usa como parámetro para determinar la idoneidad de los potenciales adjudicatarios. El oferente deberá contar con los siguientes requisitos de admisibilidad:
a. La persona física o jurídica deberá presentar el currículum vitae de cada uno de los profesionales que integrarán su equipo de trabajo, incluyendo los atestados que respalden la información indicando para cada persona la experiencia académica formal, capacitación especializada recibida y experiencia laboral.
b. La persona física o jurídica deberá poseer formación académica, a nivel de licenciatura o superior en alguna de las siguientes áreas: Administración de Empresas, Administración de Negocios o Administración Pública, Contaduría Pública, Ingeniería Industrial, Auditoría. El oferente deberá presentar copia del título que demuestre dicha formación académica.
c. Todos los miembros del equipo de trabajo que presten el servicio deberán estar incorporados al Colegio Profesional respectivo, contar con su colegiatura activa y con al menos 1 mes de haberse incorporado, cuando así lo exija la normativa de su ejercicio profesional, para lo cual deberá aportar las certificaciones y documentación que respalde la información. La constancia deberá contar con no más de tres meses de emisión a la fecha de apertura de ofertas.
d. La persona física o jurídica deberá aportar una declaración jurada donde indique los Planes Estratégicos en Auditorías Internas del Sector Público y/o Servicios Relacionados con Planificación Estratégica realizados, tales como: Planes Tácticos, Planes Plurianuales, Planes Anuales Operativos, Consultorías de Organización o Reordenamiento de la Auditoría Interna, atinentes al Sector Público.
La declaración jurada deberá contener como mínimo la siguiente información:
DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, en conocimiento de las sanciones del Código Penal que castiga el delito de perjurio y falso testimonio, que la persona física o jurídica posee la siguiente experiencia específica en Planes Estratégicos en Auditorías Internas del Sector Público y Servicios Relacionados con Planificación Estratégica del Sector Público:
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Nombre de la Institución Pública |
Nombre del servicio brindado |
Indicar si es Plan Estratégico del sector público o servicio relacionado con la Planificación Estratégica del Sector Público |
Ano de la contratación |
Fecha inicio y final de la contratación |
Contacto Nombre de la persona funcionaria, cargo, número de teléfono y/o correo electrónico del contacto |
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Hago la presente declaración jurada consciente del valor, alcance y trascendencia de mis declaraciones.
El IMAS se reserva el derecho de verificar la información presentada, por lo que se debe indicar claramente los números telefónicos, correos electrónicos y contacto de la empresa de referencia, si la información no puede ser confirmada con el cliente, sea porque éste la contradiga o porque no puede ser localizado con la información suministrada por el oferente, no se considerará la misma a efectos de tener por acreditada la experiencia.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
REQUERIMIENTOS: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
- ESPECIFICACIONES TECNICAS:
|
Partida |
Descripción |
Código SICOP |
|
1 |
SERVICIO DE ELABORACIÓN DE PLAN ESTRATÉGICO PARA LA AUDITORIA INTERNA |
8010150492182017 |
Se requiere contratar servicios profesionales para facilitar y asesorar a la Auditoría Interna del IMAS en la formulación del Plan Estratégico 2026-2031, en cumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento de las Auditorías Internas en el Sector Público. La asesoría para la confección del Plan Estratégico de la Auditoría Interna abarca la ejecución de los siguientes requerimientos:
- El Plan estratégico debe acatar las disposiciones que regulan el funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, entre las cuales se encuentran las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República, Ley General de Control Interno N.º 8292, lineamientos de Planificación Institucional del Sector Público emitidos por MIDEPLAN, lineamientos internos establecidos por Planificación Institucional del IMAS, el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública, las Políticas Públicas de Reducción de Pobreza e Inclusión Social y/u otra normativa que se considere relevante, así como los modelos y mejores prácticas relacionadas con la materia.
- Analizar el Plan Estratégico de la Auditoría Interna 2021-2025 con la finalidad de obtener los insumos relevantes y detectar las oportunidades de mejora a considerar en la elaboración del Plan Estratégico de la Auditoría Interna 2026-2031.
- Analizar el Plan Estratégico Institucional 2023-2028 y Plan Estratégico SINIRUBE 2025-2030, con el fin de identificar insumos relevantes que aseguren la adecuada alineación y orientación del Plan Estratégico de la Auditoría Interna 2026-2031 con los objetivos Institucionales establecidos en dichos instrumentos.
- Desarrollar bajo metodología participativa el proceso para facilitar y asesorar a la Auditoría Interna del IMAS en la formulación del Plan Estratégico 2026-2031, teniendo como contraparte técnica a la Auditora General IMAS y Equipo Técnico designado.
- El Plan Estratégico de la Auditoría Interna 2026-2031 deberá incorporar estrategias innovadoras orientados a la generación de valor público, impacto institucional y la mejora en la eficiencia y eficacia de los servicios de la Auditoría Interna. Lo anterior, mediante la aplicación de enfoques y/o metodologías de Auditoría tales como: Auditoría basada en riesgos, Gestión basada en Resultados, Valor Público, Enfoque Preventivo, Gobierno abierto y transparencia, Uso de Tecnologías, y/u otros que se consideren relevantes y pertinentes, los cuales deben ser aprobados por la Auditora General IMAS y Equipo Técnico designado.
- Elaboración y aprobación del programa de trabajo y cronograma: Se deberá presentar a la Auditora General IMAS y al Equipo Técnico un programa de trabajo y un cronograma, de conformidad con las actividades descritas en el presente apartado. Asimismo, deberá atender y ajustar dichos documentos conforme a las observaciones que emitan la Auditora General IMAS y el Equipo Técnico, hasta obtener la aprobación respectiva. Esta aprobación constituirá un requisito previo indispensable para el inicio de la ejecución del servicio. El cronograma deberá incluir, al menos, el detalle de los entregables parciales, el equipo humano asignado y los tiempos estimados para cada actividad vinculada a la contratación de servicios profesionales orientados a facilitar y asesorar a la Auditoría Interna del IMAS en la formulación del Plan Estratégico 2026-2031.
- El documento Plan Estratégico de la Auditoría Interna del IMAS periodo 2026-2031, deberá de contener al menos los siguientes elementos en su estructura:
Objetivos, Marco Normativo, Aspectos Estratégicos Orientadores y vinculación del Plan Estratégico de la Auditoría Interna y del SINIRUBE, Metodología para la formulación del Plan Estratégico de la Auditoría Interna, Análisis del Entorno y Diagnóstico, Riesgos, Uso de Tecnologías, Análisis FODA, Marco Filosófico de la Auditoría (Misión, Visión, Valores), Marco Estratégico (Determinación de los Ejes, Objetivos Estratégicos, indicadores, metas, tiempos, responsabilidades y asignación de recursos), Sistema de Seguimiento y Evaluación del Plan Estratégico de la Auditoría Interna (con el diseño de instrumentos para la ejecución de dicho sistema de seguimiento), Divulgación del Plan Estratégico, Mecanismos de Revisión y Actualización Bibliografía, Anexos, Tabla de Figuras, Glosario de Términos y Bibliografía.
Asimismo, en el proceso de elaboración del citado documento, la empresa contratada deberá incorporar enfoques innovadores, así como las mejores prácticas y tendencias actualizadas en materia de auditoría interna, gestión pública, control interno y planificación estratégica. Todo lo anterior deberá garantizar su adecuada alineación con el marco normativo vigente, así como su pertinencia, viabilidad y aplicabilidad dentro del contexto institucional del IMAS.
h. Elaborar los instrumentos necesarios para realizar el Seguimiento y Evaluación del Plan Estratégico de la Auditoría Interna. Los instrumentos deberán contar con la aprobación formal de la Auditora General IMAS y del Equipo Técnico Designado. Adicionalmente, los instrumentos deberán ser elaborados en aplicaciones ofimáticas avaladas por la Institución, para lo cual:
-
- Deberá capacitar al personal designado por la Auditora General IMAS, con el propósito de completar correctamente dichos instrumentos.
- Elaborar una guía de uso de dichos instrumentos que incluya ejemplos prácticos que faciliten su correcta interpretación y aplicación.
i. Identificar, analizar, evaluar y priorizar los riesgos asociados a los procesos que conforman la operación Institucional, con el propósito de determinar las áreas de mayor exposición al riesgo y orientar estratégicamente los esfuerzos de auditoría hacia los aspectos más críticos y de mayor impacto.
j. Previo a la emisión de la versión final del Plan Estratégico de la Auditoría Interna del IMAS, se deberá elaborar un borrador, el cual será sometido a la revisión y aprobación de la Auditora General IMAS, y persona Administradora del Contrato y del Equipo Técnico Designado. Asimismo, deberá incorporar y atender previo a la emisión definitiva del plan, cada una de las observaciones y recomendaciones emitidas por la Auditora General IMAS y Equipo Técnico Designado.
k. Deberá realizar una presentación del Plan Estratégico de la Auditoría Interna en formato digital. Dicha presentación deberá ser remitida previamente a la Auditora General IMAS, con el propósito de someterla a su revisión, e incorporar las observaciones que la Auditora General IMAS considere pertinentes hasta contar con su aprobación antes de su presentación oficial, con el fin de ser presentada al Consejo Directivo del IMAS.
l. La persona contratista deberá asistir a la sesión del Consejo Directivo del IMAS en la que se presente el Plan Estratégico de la Auditoría Interna 2026-2031, con el fin de brindar el apoyo técnico y las aclaraciones que resulten necesarias. Lo anterior, conforme a la fecha, hora y modalidad (presencial o virtual) asignada por dicho Órgano Director.
m. Se deberá contar con el asesoramiento y apoyo para la Auditora General IMAS en la atención de las observaciones, recomendaciones y requerimientos de ajuste o ampliación que se deriven de la presentación del Plan Estratégico de la Auditoría Interna 2026-2031 al Consejo Directivo del IMAS.
n. El Plan Estratégico de la Auditoría Interna del IMAS para el periodo 2026-2031 deberá contar con la aprobación formal de la Auditora General IMAS y Consejo Directivo del IMAS.
o. Se deberá facilitar a la Auditora General IMAS toda la documentación actualizada y generada en formato digital, que incorpore todos los productos derivados del cumplimiento del objeto contractual como parte de la asesoría del Plan Estratégico de la Auditoría Interna 2026-2031.
p. El servicio deberá incluir la asesoría para facilitar la elaboración, documentación y formalización del Plan Estratégico para la Auditoría Interna del IMAS para el periodo 2026-2031.
q. El Plan Estratégico para la Auditoría Interna del IMAS para el periodo 2026-2031 deberá considerar los lineamientos y formatos de redacción establecidos por la Auditoría Interna o en su defecto por la Institución, incorporando además aquellos que la Auditora General IMAS disponga.
r. El servicio se dará por finalizado con la aprobación formal del Plan Estratégico para la Auditoría Interna del IMAS para el periodo 2026-2031 por la Auditora General IMAS y el Consejo Directivo del IMAS.
s. Todos los productos generados en el marco de la presente contratación serán propiedad única y exclusiva de la Auditoría Interna del IMAS.
t. La Auditora General IMAS designará y conformará un Equipo Técnico responsable de la revisión y aprobación de los entregables y/o informes de avance y del documento final del Plan Estratégico de la Auditoría Interna 2026-2031 y cualquier otro producto o documentación que se facilite en el marco del presente proceso de contratación.
u. La persona contratista deberá asistir o participar a las reuniones que se requieran, tanto en modalidad presencial o virtual.
v. La persona contratista deberá elaborar las minutas de las reuniones realizadas en el marco del objeto contractual, las cuales deben ser remitidas por correo electrónico a la persona Administradora del Contrato para su revisión y aprobación, en un plazo máximo de 2 días hábiles posteriores a cada sesión de trabajo. Dichas minutas deben ajustarse a formatos formales o, en su defecto, a prácticas de comunicación Institucional establecidas.
w. El oferente deberá indicar en su oferta el nombre completo de la persona responsable o coordinadora técnica del servicio, con la cual la persona Administradora del Contrato coordine todos los aspectos relacionados con la ejecución contractual. Asimismo, deberá indicar en su oferta el nombre completo y demás calidades de las personas integrantes del equipo de trabajo que designará para la prestación del servicio.
x. Una vez iniciada la ejecución contractual, la persona contratista deberá mantener una comunicación permanente, fluida y oportuna con la Auditora General IMAS, persona Administradora del Contrato y Equipo Técnico Designado, durante todas las actividades definidas en el cronograma de trabajo aprobado.
CRITERIO DE COMPRA PÚBLICA ESTRATÉGICA.
En aras de fomentar la responsabilidad social y ser parte de las compras sustentables para el IMAS, y en acatamiento de la directriz IMAS-GG-0836-2020 sobre la Política Institucional de Responsabilidad Social en la Contratación de Bienes y Servicios, las compras de bienes y servicios que realice la institución deberán tomar en cuenta los siguientes criterios para los cuales deberá justificar su acatamiento mediante Declaración Jurada en los casos que aplique o en su defecto la documentación que evidencia la aplicación del respectivo criterio:
Condiciones de Igualdad de oportunidades:
- Dentro de sus políticas de empleo deberá dar en igualdad de condiciones y oportunidades acceso al trabajo a personas que por su edad personas mayores a 45 años que consideran como vulnerables.
VERIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE COMPRA PÚBLICA ESTRATÉGICA.
La verificación del cumplimiento de criterios de compra pública estratégica ocurrirá en apego a la Ley General de Control Interno, por medio de la Auditora General y la persona Administradora del Contrato.
En cuanto a las personas oferentes, para efectos de verificación, en el apartado de sistema de calificación de ofertas, se establece los factores de evaluación propios de la compra pública estratégica.
- La empresa oferente deberá demostrar que, actualmente y/o durante los seis meses anteriores a la fecha de apertura de las ofertas, ha contado en su nómina, con personas con edad igual o superior a 45 años con lo cual se asignará un 5%. Para ello deberá adjuntar copia de las ultimas 6 planillas en las que se demuestre la continuidad de la relación laboral de las personas con esta condición. Asimismo, el oferente deberá presentar adjunto a lo anterior, una declaración jurada firmada electrónicamente por el representante legal con el detalle del personal contratado que cumpla con el plazo y la edad indicada. Lo cual debe ser demostrado por el oferente, mediante el aporte de los documentos.
SISTEMA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
Aspectos generales de la evaluación:
- Base de la calificación: La calificación se realiza en base 100, lo cual implica que la máxima cantidad de puntos que puede obtener un Oferente es de 100.
- Selección del Adjudicatario: La adjudicación del presente concurso recaerá en el oferente que obtenga la mayor calificación.
- Puntaje mínimo para adjudicar: El puntaje mínimo que debe obtener un oferente para ser posible adjudicatario es de 80 puntos.
- Quedará a criterio de la Administración justificar la adjudicación con puntajes menores, al mínimo indicado, cuando no existan ofertas que alcancen o sobrepasen el mínimo.
- Criterios para redondeo: Para los cálculos de puntaje que impliquen el manejo de decimales, se utilizará el truncar en el primer decimal.
- Criterios de desempate: cuando dos o más ofertas tengan la misma puntuación una vez aplicado el sistema de evaluación, se deberá revisar si las mismas cumplen con la condición de Pyme, en cuyo caso, deberá otorgar una puntuación adicional a las ofertas con dicha condición, según el siguiente detalle:
-
- PYME del sector industria, servicios o agropecuario: 5 puntos adicionales.
- PYME del sector comercio: 2 puntos adicionales.
Asimismo, como criterio complementario de desempate definido por la Administración, se otorgarán
- Cooperativas: 2 puntos adicionales.
Para acreditar la condición de PYME, el oferente deberá aportar junto con su oferta en SICOP la certificación vigente emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
Las cooperativas deberán aportar certificación de personería jurídica vigente emitida por la autoridad competente que acredite su condición.
Si una vez aplicados los criterios anteriores persistiera el empate, este se resolverá mediante sorteo realizado en acto público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Los factores que se tomarán en cuenta para proceder con la calificación de ofertas que resulten elegibles técnicamente son los siguientes:
|
Factor para evaluar |
Porcentaje |
|
a. Precio |
70% |
|
b. Cantidad de Planes Estratégicos en Auditorías Internas del Sector Público. |
20% |
|
c. Cantidad de servicios de elaboración estratégica en el sector pública |
5% |
|
d. Criterios Social |
5% |
|
Total |
100% |
Para evaluar los aspectos indicados, se considerará lo siguiente:
- Precio (70%):
Se asignarán 70 puntos a la oferta de menor precio. Se aplicará la siguiente fórmula:
Puntaje obtenido: P1 x 70
P2
Donde:
P1: Corresponde al precio menor ofertado
P2: Corresponde al precio de la oferta evaluada
Nota: En todos los costos de la oferta debe de incluirse el IVA, todos los gastos y demás
impuestos. En caso de que alguno de los ítems indicados en la oferta o el Oferente como tal se encuentren exentos del pago de dicho tributo, presentar el documento correspondiente que certifique dicha exención.
b. Cantidad de Planes Estratégicos en Auditorías Internas del Sector Público 20 %:
El puntaje corresponde a la cantidad de Planes Estratégicos en Auditorías Internas del Sector Público, se asignará con el número de planes realizados según la siguiente tabla:
|
Cantidad de planes Estratégicos en Auditorías Internas del Sector Público |
Porcentaje |
|
De 1 a 2 planes |
10 % |
|
De 3 a 5 planes |
15 % |
|
Mas de 5 planes |
20 % |
Para la verificación de la información se debe considerar lo solicitado en el inciso d del apartado Requisitos de Admisibilidad.
c. Cantidad de Servicios de Elaboración Estratégica en el Sector Público (5%):
El puntaje corresponde a la cantidad de Servicios de Elaboración Estratégica en el Sector Público que incluya productos tales como: planes tácticos, planes plurianuales, planes anuales operativos, consultorías de organización o reordenamiento de la Auditoría Interna, atinentes al Sector Público, se asignará con la cantidad de servicios de elaboración estratégica en el Sector Público según la siguiente tabla:
|
Cantidad de servicios de elaboración estratefica en el Sector Público |
Porcentaje |
|
De 1 a 2 servicios |
2% |
|
De 3 a 5 servicios |
3% |
|
De 6 a 8 servicios |
4% |
|
Más de 9 servicios |
5% |
Para la verificación de la información se debe considerar lo solicitado en el inciso d del apartado Requisitos de Admisibilidad.
d. Criterios Social: Inserción laboral personal con edad igual o superior a 45 años (5%):
La empresa oferente deberá demostrar que, actualmente y/o durante los seis meses anteriores a la fecha de apertura de las ofertas, ha contado en su nómina, con personas con edad igual o superior a 45 años con lo cual se asignará un 5%. Para ello deberá adjuntar copia de las ultimas 6 planillas en las que se demuestre la continuidad de la relación laboral de las personas con esta condición. Asimismo, el oferente deberá presentar adjunto a lo anterior, una declaración jurada firmada electrónicamente por el representante legal con el detalle del personal contratado que cumpla con el plazo y la edad indicada. Lo cual debe ser demostrado por el oferente, mediante el aporte de los documentos.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
El INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (en adelante IMAS) invita a participar en la Licitación Reducida, Contratación de servicios profesionales para facilitar y asesorar a la Auditoría Interna del IMAS en la formulación del Plan Estratégico 2026-2031, para la cual se recibirán las ofertas electrónicas por medio del Sistema Digital Unificado, según fecha y hora indicada en el pliego de condiciones.
El Departamento de Proveeduría Institucional del IMAS, será la oficina encargada de conducir el procedimiento de contratación.
La unidad que tramita la solicitud del procedimiento es Auditoría Interna y la persona funcionaria que proporcionará la información adicional de las especificaciones y documentación relacionada es el señor Wady Solano Siles persona asignada como Administradora de Contrato.
Toda la actividad de contratación pública regulada en la Ley General de Contratación Pública No. 9986 y su Reglamento deberá realizarse por medio del Sistema Digital Unificado, empleando para ello el uso de los formularios electrónicos que se disponga al efecto en la plataforma.
- Objeto de la contratación
|
Partida |
Línea |
Descripción |
Código Sicop |
Monto unitario |
|
1 |
1 |
SERVICIO DE ELABORACIÓN DE PLAN ESTRATÉGICO PARA LA AUDITORIA INTERNA |
8010150492182017 |
₡6.000.000,00 |
- Tipo de Modalidad: Servicios
- Estimación presupuestaria: Se cuenta con un presupuesto estimado de ¢9.000.000,00 (nueve millones de colones, inmersos en la Subpartida 1.04.04. De conformidad con el Artículo 38 de la Ley General de Contratación Pública, en caso de que la ejecución de un contrato se prolongue en diversos ejercicios la persona administradora de Contrato deberá incorporar únicamente los recursos necesarios para garantizar el pago de las obligaciones anuales en cada ejercicio, mientras que el valor total de la contratación deberá estar contemplado en el marco de presupuestación plurianual. Por lo que es responsabilidad de la persona administradora gestionar el contenido presupuestario para cumplir con las obligaciones contractual.
- Medios de pago: El IMAS utilizará para cancelar las obligaciones contractuales los siguientes medios de pago: Transferencia
- Forma de pago: De conformidad con lo regulado en el artículo 11 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 18 y 19 de su Reglamento, el IMAS realizará el pago en un único tracto, una vez recibido el documento correspondiente al Plan Estratégico para la Auditoría Interna del IMAS para el periodo 2026-2031 a satisfacción del Sr. Wady Solano Siles y con el aval de la señora Marianela Navarro Romero, Auditora General IMAS del IMAS.
Para efectuar el pago, el contratista debe presentar la factura electrónica conforme a Derecho y cumplir con los siguientes aspectos:
- El pago se llevará a cabo mediante transferencia electrónica de fondos, para estos efectos el contratista debe indicar en su oferta el número de cuenta, nombre completo y número de cédula del titular de la cuenta.
- La factura debe ser emitida a nombre del Instituto Mixto de Ayuda Social e incluir los archivos en formato XML y PDF correspondiente a la factura.
- La factura debe remitirse al correo electrónico de la persona Administradora del Contrato: wsolano@imas.go.cr con copia a mnavarro@imas.go.cr, saguirre@imas.go.cr y proveeduria@imas.go.cr
El IMAS no se responsabiliza por atrasos que pueda sufrir la cancelación del pago con motivo del incumplimiento de este aspecto.
- Trámite de pago:
El pago se realizará contra la presentación de la respectiva factura. Las facturas que se presenten deberán cumplir con los requisitos establecidos para facturación electrónica definidos por el Ministerio de Hacienda, en su detalle deberá indicar al menos lo siguiente:
- Procedimiento, número y nombre de la contratación
- Indicación de la exención de impuestos si corresponde
- Referencia de si se trata de un pago parcial o total.
- Indicar la actividad y código económico referente al Cabys (Catalogo de Bienes y Servicios dados por Hacienda), así como los plazos de vigencia de las renovaciones indicadas
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública el IMAS pagará mediante Transferencia bancaria en las cuentas registradas por el proveedor.
Para lo anterior, se requiere siempre de la presentación de la factura electrónica y el recibo conforme de la persona Administradora del Contrato por parte del IMAS, encargada de fiscalizar la ejecución contractual. Para el trámite de pago, el contratista deberá usar la factura electrónica, remitir la representación gráfica en PDF del archivo en formato XML de la factura electrónica al correo electrónico wsolano@imas.go.cr y el recibo conforme del Administrador del Contrato por parte del IMAS, encargado (a) de Fiscalizar la ejecución contractual.
El adjudicatario deberá suministrar a la Administración, previo a la tramitación de cualquier pago, la información correspondiente a su cuenta bancaria en formato IBAN, la cual deberá encontrarse vigente y registrada a nombre del contratista.
La presentación de dicha información constituirá un requisito indispensable para la gestión y procesamiento de los pagos derivados de la ejecución contractual. En consecuencia, la Institución únicamente realizará pagos a aquellos contratistas que hayan aportado oportunamente su cuenta IBAN, de conformidad con los lineamientos administrativos, financieros y procedimientos internos vigentes.
Cualquier atraso en la presentación, actualización o corrección de la información bancaria será responsabilidad exclusiva del contratista y no generará responsabilidad alguna para la Administración por eventuales demoras en el trámite de pago.
De conformidad con la Directriz N°44-H denominada “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al sector público”, publicada en La Gaceta N°167 del 10 de setiembre del 2024, se insta para que, en los procedimientos de contratación pública, las ofertas se presenten en moneda de curso legal en el país (colón costarricense). En el caso de recepción de ofertas en monedas distintas a la nacional de curso legal en Costa Rica, la oferta no será excluida, pero se deberá realizar la conversión a la moneda nacional para efectos de realizar la comparación con las demás ofertas que se cuente.
Para efectos del pago en colones, en contrataciones pactadas parcial o totalmente en moneda extranjera, el IMAS deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se efectuará el pago, de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley No. 7558.
Para todas las formas de pago el IMAS aplicará los principios de eficiencia, eficacia y valor por el dinero.
En caso de una devolución de un pago realizado en moneda extranjera, para su reintegro se deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta del Banco Central de Costa Rica del día en que se realizó la transacción de pago.
- Plazo para el pago y reconocimiento de intereses:
El plazo para pagar no podrá ser superior a treinta días naturales, el cual correrá a partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la persona Administradora de Contrato y el cumplimiento del visado del gasto.
El reconocimiento de intereses se hará previo reclamo del interesado mediante resolución administrativa, que será emitida dentro de un plazo de dos meses posteriores a la solicitud.
El reclamo de intereses prescribirá en un año, conforme a las regulaciones del Código de Comercio Ley No. 3284 del 30 de abril de 1964.
Para operaciones en dólares de los Estados Unidos de América, los intereses serán cancelados aplicando la tasa de interés internacional referenciado por el Banco Central de Costa Rica.
De conformidad con el Artículo 38 de la Ley General de Contratación Pública, en caso de que la ejecución de un contrato se prolongue en diversos ejercicios la persona administradora de Contrato deberá incorporar únicamente los recursos necesarios para garantizar el pago de las obligaciones anuales en cada ejercicio, mientras que el valor total de la contratación deberá estar contemplado en el marco de presupuestación plurianual. Por lo que es responsabilidad de la persona administradora gestionar el contenido presupuestario para cumplir con las obligaciones contractual.
- Responsables de los estudios
|
Estudio |
Responsable |
Departamento |
|
Técnico |
Wady Solano Siles |
Auditoría Interna |
- Plazo de vigencia de la oferta, vigencia del contrato y plazo para realizar la adjudicación:
Plazo de vigencia de la oferta: 25 (veinticinco) días hábiles
Plazo de vigencia del contrato: 4 (cuatro) meses.
Plazo para la adjudicación: De conformidad con el Artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública, el plazo para dictar el Acto Final no podrá ser superior al doble del plazo fijado en el pliego de condiciones para la recepción de ofertas.
Plazo de entrega: El plazo para la entrega es de 30 días hábiles para ejecutar la Contratación de servicios profesionales para facilitar y asesorar a la Auditoría Interna del IMAS en la formulación del Plan Estratégico 2026-2031.
- Oferta:
La oferta deberá presentarse en el Sistema Digital Unificado, firmada digitalmente por quien tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo previsto para tal efecto en el pliego de condiciones. La oferta estará encriptada e inaccesible hasta la hora y la fecha señaladas en el pliego de condiciones para la apertura de ofertas, garantizándose en el Sistema Digital Unificado la confidencialidad.
Deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español.
La literatura técnica y demás documentación que le dé soporte a la propuesta constituirá parte integral de la oferta.
La persona oferente deberá aportar, mediante el Sistema Digital Unificado, toda la documentación requerida en el pliego de condiciones.
Con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en el pliego de condiciones y durante las diferentes etapas del procedimiento, aunque no deje constancia de ello en la oferta. Si hubiera alguna inconsistencia, se le hará la prevención correspondiente a la fase de análisis de las ofertas.
Con la presentación de la oferta se tendrá por aceptada todas las condiciones establecidas en el pliego de condiciones. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas en medios distintos.
La oferta participará únicamente en el concurso para el que fue presentada, asumiendo el oferente las consecuencias que se puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable a él en el momento de ingresar su oferta y la documentación complementaria en el Sistema Digital Unificado.
Para el sometimiento de la oferta en el Sistema Digital Unificado, si es necesario adjuntar documentos, se deben agrupar en las siguientes tres categorías:
- Documentos técnicos
- Oferta económica
- Documentos legales.
- En la primera página de cada archivo debe usar el índice de documentos que contiene.
Los documentos electrónicos que se aporten junto con la oferta deben presentarse en un formato adecuado que permita la verificación de la firma digital, conforme lo establece la Ley No. 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, que establece que una firma electrónica es válida únicamente si ha sido emitida bajo un certificado digital vigente y registrado.
La oferta económica debe ser acorde con los requerimientos y especificaciones técnicas contenidas en el pliego de condiciones electrónico y documento complementario al pliego de condiciones.
- Participación única en cada procedimiento de contratación:
Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una única oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar en forma conjunta o consorciada. La condición también resultará aplicable a las personas físicas o jurídica que conformen un mismo grupo de interés económico en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública. Lo anterior a excepción de lo establecido en el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Ofertas en consorcio
Dos o más participantes podrán ofertar de forma consorciada sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Por tanto, las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten en el desarrollo de la propuesta y del contrato, afectaran todos los miembros del consorcio.
El acuerdo consorcial al menos cubrirá lo siguiente:
- Calidades, incluido domicilio, lugar para recibir notificaciones, correo electrónico y capacidad de las partes.
- Designación de los representantes, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago.
- Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sean recursos económicos o bienes intangibles, como experiencia y obligaciones que asumiría en fase de ejecución contractual, el porcentaje de la participación de cada uno de ellos, cuando resulte posible.
- Plazo del acuerdo, que deberá como mínimo cubrir la totalidad del plazo contractual.
- Deberá aportarse en el Sistema Digital Unificado el documento original en caso de haberse suscrito de manera digital, o copia certificada del acuerdo si éste fue emitido de forma física.
- Los integrantes del consorcio deberán estar registrados como proveedores en el Sistema Digital Unificado-SICOP.
- Los términos, las condiciones y la extensión de la participación de los miembros de un consorcio en la presentación de su propuesta o ejecución del contrato, en caso de que existiese alguna modificación, deberá ser comunicado a la Administración.
- Los requisitos legales y de admisibilidad deben ser cumplidos por todos los integrantes del consorcio para el objeto que ofrecen y solo se podrán reunir o completar requisitos del pliego de condiciones, por parte de los consorciados en cuanto a los objetos ofrecidos.
- Para efectos de la evaluación financiera, en los casos que se realice, se tomará en cuenta el capital de trabajo de cada uno de los consorciados o complementariamente de todos, lo que debe estar señalado en el acuerdo consorcial.
- Subcontratación: La subcontratación es el contrato por el que el contratista encomienda a un tercero la realización de una parte esencial del objeto del contrato, con organización de medios y riesgos a cargo del subcontratista. La subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo éste también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas.
La subcontratación tendrá como límites el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato y las prestaciones esenciales vinculadas a los aspectos que determinaron la selección del contratista.
No se considera subcontratación, los contratos de aprovisionamiento necesarios para la realización de lo pactado frente a la Administración, sean estos bienes o servicios.
En la oferta se deberá aportar el listado de los subcontratistas, así como el objeto de su contratación, con el señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos. El adjudicatario podrá reemplazar a un subcontratista en cualquier momento con el visto bueno de la Administración, previa verificación de que cumple con los mismos requisitos del subcontratista anterior.
El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública. Todo subcontratista deberá mantener actualizada la información de la declaración jurada prevista en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública.
- Subsanación y plazo de caducidad para efectuarla: Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida.
El IMAS realizará el análisis legal, técnico y financiero de las ofertas recibidas, conforme al principio de calificación única. Dentro del plazo establecido en el cronograma de la contratación, emitirá una única prevención que consolidará todos los aspectos a subsanar o a aclarar por parte de los oferentes. Excepcionalmente, cuando resulte imprescindible para el adecuado análisis de las ofertas, la Administración podrá realizar una segunda solicitud de subsanación o aclaración.
El IMAS otorgará al oferente un plazo para atender la solicitud de subsanación o aclaración, el cual deberá determinarse atendiendo a la naturaleza de la información solicitada, su complejidad para ser obtenida y el tipo de procedimiento de contratación correspondiente.
Dentro del mismo plazo otorgado el oferente deberá aclarar o subsanar extremos no prevenidos por la Administración, que estuvieren indicados en los informes realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro extremo que estime necesario subsanar o aclarar.
De no atenderse la prevención en tiempo y forma, caducará la facultad del oferente para realizarla en un momento posterior, conforme al artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública.
La Administración procederá, mediante acto motivado, a descalificar la oferta siempre que la naturaleza del defecto así lo amerite, por incumplir aspectos esenciales de las bases del concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. Los incumplimientos intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser razonado.
No será parte de la subsanación aquellas omisiones relacionadas con aspectos exigidos en el pliego de condiciones, que no requieren una manifestación expresa del oferente para conocer los alcances puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones.
- Notificación en el Sistema Digital Unificado:
Tratándose de la notificación al domicilio electrónico permanente y/o al medio subsidiario, el proveedor o subcontratista quedará notificado el día hábil siguiente de la comunicación. La notificación será válida cuando ingrese a alguno de los medios señalados, tanto al domicilio electrónico permanente y/o al medio subsidiario. Será responsabilidad del usuario cumplir con los mecanismos de verificación establecidos en la plataforma que garanticen la pertenencia de los medios de notificación registrados, así como que éstos se encuentren activos. En virtud de lo anterior, cualquier imposibilidad de realizar la notificación al domicilio electrónico por la omisión de dichas verificaciones, no será imputable al IMAS o al Sistema Digital Unificado.
- Expediente electrónico y conservación de la información:
En cada procedimiento de contratación pública que se realice en el Sistema Digital Unificado, el expediente será electrónico y contendrá todos los documentos que se generen en el trámite del procedimiento, la ejecución del contrato y su finiquito.
Todo interesado tendrá libre acceso al expediente electrónico del procedimiento de contratación, el cual podrá ser consultado en línea.
- Incorporación de documentos:
Todos los documentos que se adjunten al expediente electrónico de la contratación, a los formularios y/o documentos electrónicos disponibles en el Sistema Digital Unificado, deben ser digitales e incorporados en el módulo que corresponda. En los casos en los que el documento no esté disponible en formato electrónico, deberá digitalizarse e incluirse en formato PDF en el módulo respectivo.
- De la información confidencial en el Sistema Digital Unificado:
En el supuesto que un oferente considere que la información aportada para un procedimiento de contratación es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el Sistema Digital Unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo indicado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, salvo solicitud de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República o cualquier autoridad judicial que por sus competencias requieran al IMAS la visualización de dicha información.
Cada oferente deberá rendir las declaraciones bajo fe de juramento en el Sistema Digital Unificado, lo cual en aplicación del principio de eficiencia serán adecuadas a lo requerido en el presente procedimiento de contratación para la consulta y verificaciones que deba realizar la Administración.
Es responsabilidad de los proveedores y subcontratistas mantener actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas para cada proceso de contratación en el que quieran participar. De generarse cualquier variación en aquellos términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese registro deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado.
- Verificación de cumplimiento de las obligaciones del oferente:
- El IMAS verificará el estado de las obligaciones de la persona oferente y subcontratista, señaladas en el pliego de condiciones, mediante consulta en línea en el Sistema Digital Unificado o en el sitio web de cada entidad competente en la materia, el IMAS podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento por parte de la persona oferente y subcontratista de estas obligaciones:
- De estar al día en el pago de las obligaciones con FODESAF según lo establecido en el artículo inciso 22 inciso c) de la Ley 8783, Reforma No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
- La condición de estar al día con las obligaciones Obrero-Patronales, de conformidad con el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Estar al día con el Impuesto de Personas Jurídicas.
- Estar al día con las obligaciones de la seguridad social en el IMAS.
- Estar al día con las obligaciones tributarias.
- Los contratistas deben estar al día durante todo el proceso de contratación, incluida la fase de ejecución contractual, con el pago de las cuotas obrero-patronales ante la CCSS, el FODESAF y el IMAS, así como con los impuestos nacionales incluido el impuesto a los moteles que recauda el IMAS. Las personas contratistas con la presentación de la oferta aceptan el compromiso de mantenerse al día, durante toda la ejecución contractual, del cumplimiento del pago de cuotas obrero-patronales correspondientes a la CCSS, el FODESAF, el IMAS y los impuestos nacionales incluyendo el impuesto a moteles recaudado por el IMAS. Lo anterior, como condición para poder recibir el respectivo pago.
- Si durante la etapa de ejecución del contrato, un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este.
- Se considerará un incumplimiento contractual encontrarse moroso con el pago de las cuotas obrero-patronales ante la CCSS, el FODESAF y el IMAS, así como con los impuestos nacionales incluido el impuesto a los moteles que recauda el IMAS, y en dicho caso, se podría producir la resolución del contrato, una vez se le haya dado la oportunidad a la persona contratista de cumplir con las obligaciones mencionadas, en los términos que señala la ley.
- Todo oferente debe estar inscrito ante la Administración Tributaria en la actividad económica que corresponda al objeto contractual. Además, la actividad económica que incluya en la factura debe corresponder al bien o servicio que eventualmente ejecute. No será de recibo en el IMAS facturas electrónicas que correspondan a la actividad económica diferente a la establecida en la oferta y el contrato. La persona Administradora de Contrato procederá a verificar que la actividad económica incluida en la factura corresponde al bien o servicio que se contrató, antes de realizar el trámite para el respectivo pago.
- El contratista debe rendir póliza del riesgo del trabajo, acorde con las labores contratadas. La póliza debe presentarse a las personas Administradora de Contrato antes de iniciar el trabajo, como condición imprescindible. La póliza debe estar al día, su vencimiento se considerará incumplimiento contractual. El IMAS está facultado a solicitar la póliza en cualquier momento, donde claramente se demuestre que quienes brindan el servicio a la institución se encuentran debidamente incluidos y al día en dicha planilla o póliza.
- El oferente deberá procurar que el personal a su cargo mantenga las normas de higiene establecidas por el Ministerio de Salud y el IMAS, de seguridad y salud ocupacional, por lo que el oferente deberá suministrar todos los implementos necesarios en protección de su personal, las personas funcionarias, visitantes y usuarias.
- Es deber ineludible de la persona contratista cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social contempladas en el bloque de legalidad, así como, cualquier compromiso social que suscriba respecto de la presente contratación. Su inobservancia constituirá falta grave y responsabilidad atribuible al contratista, pudiendo acarrear inclusive, a la resolución contractual sin responsabilidad para la Administración, previa observancia del debido proceso.
- Cada persona oferente deberá rendir las declaraciones bajo fe de juramento en el Sistema Digital Unificado, lo cual en aplicación del principio de eficiencia serán adecuadas a lo requerido en el presente procedimiento de contratación para la consulta y verificaciones que deba realizar el IMAS. Todo interesado en participar como oferente o como subcontratista en cualquier procedimiento de contratación pública deberá rendir la declaración jurada de conformidad con lo regulado en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública 9986.
- Es responsabilidad de los proveedores y subcontratistas mantener actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas para cada proceso de contratación en el que quieran participar. De generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese registro deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado.
- Precio:
El precio se deberá ser cierto y definitivo, sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones regulados en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública N° 9986. En caso de divergencia entre el precio cotizado en número y letras, prevalecerá este último, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real. Si la persona oferente no señala los tributos que afectan su propuesta, se presume que el monto total cotizado los contiene, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos de mercado local. El precio deberá incluir el impuesto de valor agregado, pues la institución no se encuentra exenta.
Que en el Alcance No. 156 de La Gaceta No. 167 del 10 de septiembre de 2024 se publica la Directriz No. 44-H denominada “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al Sector Público”, en la cual se dispone el uso de moneda nacional en todo nuevo procedimiento de contratación pública. En caso de recibir ofertas en monedas distintas a la nacional de curso legal en Costa Rica, la oferta no será excluida, pero se deberá realizar la conversión a la moneda nacional para efectos de realizar la comparación con las demás ofertas que se cuente.
El IMAS pagará en colones costarricenses.
- Estructura del precio:
a) Desglose del precio:
El oferente deberá presentar el “Desglose de la Estructura del Precio” para cada una de las partidas ofertadas, indicando el monto y el porcentaje correspondiente a Costos Directos, Costos Indirectos, Imprevistos y Utilidad.
Esta información la debe presentar, adjuntando en el Sistema SICOP un archivo en formato Excel que no esté bloqueado, con el nombre de “Estructura del Precio”. Además, debe agregar esta información en el documento de la Oferta Económica.
Nombre del Oferente: ____________________________________________________________
Tipo Moneda de la Oferta Económica: _____________________________________________
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Partida # |
Nombre del Bien o Servicio |
*Costos Directos |
Costos Indirectos |
Imprevistos |
Utilidad |
I.V.A |
Totales |
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Monto |
% |
Monto |
% |
Monto |
% |
Monto |
% |
13% |
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Totales |
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Se debe desglosar los costos directos e indirectos absoluta y porcentualmente.
La anterior obligación no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
Se solicita los índices de precios y declaración jurada según lo indica en el Reglamento de Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, en sus artículos:
Artículo 8. Índices de precios oficiales para determinar las variaciones de los costos directos e indirectos.
Para aquellos costos directos e indirectos de la estructura de precio que están expresados en la oferta en colones costarricenses, el oferente deberá aportar en su oferta información acerca de los índices de precios nacionales, detallando al menos: a) el nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios de todos los costos directos e indirectos de la estructura de precio, b) ente público competente que divulga el índice y c) el enlace del sitio web del ente competente que emite el índice en donde se accede a la información aportada.
Los índices de precios nacionales serán emitidos y publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de Costa Rica (INEC), el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y cualquier otro ente público competente en materia de índices de precios que disponga el ordenamiento jurídico.
Artículo 12. Índices de precios oficiales para los costos ofertados en moneda extranjera.
Para aquellos costos directos e indirectos de la estructura de precio expresados en la oferta en una moneda de un país extranjero, el oferente deberá aportar en su oferta información acerca de a) el país de origen y unidad monetaria de los costos, b) el nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios oficial de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, c) la periodicidad con que se determina el valor de cada índice, d) el ente competente que publica el índice y e) el enlace del sitio web del ente competente que emite el índice, en donde se accede a la información aportada.
En caso de que la información se encuentre en un idioma distinto al español, se requerirá que el oferente bajo su responsabilidad aporte una traducción libre al español de dicha información, dicha traducción únicamente para corroborar la información aportada por el oferente.
Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por un ente competente del país de origen de los costos, y concordantes con la moneda con que se presenta el precio y los valores absolutos de la estructura de precio, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
b) Razonabilidad del precio:
De conformidad al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública, se aplicará el rango de tolerancia según lo establecido en el “Manual de Procedimientos para los estudios sobre la razonabilidad de precios en los procesos de contratación administrativa realizados por el Área de Administración Financiera del IMAS”.
c) Revisión de Precios:
La administración reconocerá reajustes y revisión de precios para ofertas según lo establecido en los Artículos 108. Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos del contrato de obra pública y 109. Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos en contratos de suministro de bienes y servicios, al contrato siempre que proceda, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios. En caso de que se aplicaran reajustes o revisiones de precios o prórrogas, la garantía de cumplimiento deberá ajustarse proporcionalmente en monto y vigencia, según corresponda.
Fórmulas matemáticas: De acuerdo con lo indicado en el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicio.
- Rangos de tolerancia de los precios ofertados:
De conformidad al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública, se aplicará el rango de tolerancia según lo establecido en el Manual de Procedimientos para los estudios sobre razonabilidad de precios den los procesos de Contratación Administrativa realizados por el Área de Administración Financiera.
Para esta contratación, los precios ofertados deberán ajustarse a los rangos de tolerancia de la siguiente manera:
Máximo permitido: hasta un 10% por encima del precio de referencia (estimación de la contratación).
Mínimo permitido: hasta un 10% por debajo del precio de referencia (estimación de la contratación).
Las ofertas cuyos precios se encuentren por encima del +10% o por debajo del -10% no serán automáticamente excluidas; sin embargo, quedarán sujetas al análisis de razonabilidad de precios por parte de la Administración, la cual podrá aceptarlas o rechazarlas en función de los resultados de dicho análisis y de lo que se considere más conveniente para el interés público.
- El presupuesto detallado:
El presupuesto detallado deberá ser presentado únicamente por la persona adjudicataria dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato. En caso de no presentarse en ese plazo, el IMAS declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública 9986. (ver Anexo 1 Formato Presupuesto Detallado)
Corresponderá a la persona administradora de contrato, posterior a la firmeza del acto de adjudicación y antes de la suscripción del contrato la revisión del presupuesto detallado aportado por la persona adjudicataria, verificando que sea concordante con la estructura del precio de la oferta, tanto en valores absolutos como en la o las monedas en que cotizó su precio. En caso de presentarse discrepancias entre la estructura del precio y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura del precio, para ello la persona adjudicataria deberá ajustar el presupuesto a dichos valores.
El presupuesto detallado corresponde a la memoria de cálculo efectuada y que sustenta el precio cotizado, todo lo cual se refleja en la estructura del precio presentada con la oferta.
El presupuesto detallado desglosará los componentes de cada actividad o unidad de la obra, según corresponda, indicando al menos sus costos directos, que considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales, equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos. (Artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública).
Así mismo, en los casos que proceda la aplicación del reajuste o la revisión de precios, el IMAS revisará la pertinencia de los índices oficiales de precios y costos propuestos en la oferta, eso con el propósito de establecer los índices que serán utilizados en la ejecución contractual.
- Mejora del precio
La mejora de precios se regirá conforme lo regula el artículo 99 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Para determinar la aplicación de la mejora del precio, se considerará los siguientes aspectos:
- El Departamento de Proveeduría Institucional debe habilitar desde el pliego de condiciones la funcionalidad para la mejora de precio.
- Discrecionalidad administrativa debidamente razonada y justificada por la unidad solicitante. La institución se reserva esta facultad ya que no es obligatorio, pero si dejará prevista la posibilidad.
- La disponibilidad presupuestaria.
- La valoración con respecto a los precios de mercado previamente considerados.
24.1 Metodología para la mejora del precio.
- En primera instancia, se procede con el análisis de admisibilidad de las ofertas a partir de los requisitos mínimos estipulados en el pliego de condiciones, determinando la elegibilidad de la oferta.
- Una vez aplicado el “filtro” de admisibilidad, se invita a presentar la mejora del precio solo a los oferentes elegibles (los que superaron el análisis de admisibilidad).
- La convocatoria de la mejora de precios, la realizará el Departamento de Proveeduría Institucional a solicitud de la unidad solicitante y se concederá un plazo de 2 días hábiles para que los oferentes elegibles presenten la mejora en el precio.
- Todo procedimiento de mejora de precio lo realizará el Departamento de Proveeduría Institucional en la plataforma SICOP, siguiendo los pasos establecidos en el Manual de Mejora de Precios P-PS-107-04-2013.
- El precio que se tomará para efectos de la calificación de ofertas será el último que propongan los oferentes.
- En apego a la normativa vigente, específicamente al Artículo 99. del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, una vez que sea de interés de la administración aplicar la facultad de la mejora de precios, los oferentes deberán presentar los precios mejorados los cuales serán considerados para efectos comparativos y se les realizará de nuevo el análisis de la razonabilidad del precio bajo la aplicación de la Metodología establecida para tal fin en el Manual de procedimientos para los estudios sobre la razonabilidad de precios en los procesos de contratación administrativa, realizado por el Departamento de Administración Financiera.
Tal y como lo indica el Artículo 99 in supra, bajo ningún supuesto la mejora implicará disminución de cantidades, desmejora de la calidad y condiciones de lo originalmente ofrecido o el otorgamiento de una ventaja indebida para el proponente ni podrá ser mayor a la utilidad establecida en el precio original, por lo que en todo caso, el oferente que presente una mejora del precio se encuentra obligado a justificar ampliamente la disminución del precio, lo cual debe especificarse de forma detallada también en el formato de Excel de la Estructura del precio, considerando todos los elementos que los componen con y sin el descuento aplicado.
Por su parte, para el análisis de la razonabilidad del precio, la tolerancia +-10% en el proceso de la mejora del precio, en apego a lo dispuesto en el Reglamento en el Artículo 100. Precio para efectos de comparación, las desviaciones serán comparadas nuevamente con el banco de precios del sistema digital unificado o con el precio del mercado (según corresponda) como insumo brindado en la contratación pública de interés, pues los precios aún mejorados no pueden desviarse de los rangos o precios de referencia establecidos, vigilando de igual manera por el cumplimiento del contenido presupuestario para el objeto de la contratación. El descuento no podrá ser superior al porcentaje de la utilidad declarado en el precio original, conforme al artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública.
g. El oferente que ofrezca mejoras en los precios deberá incorporar la estructura del precio descontado, considerando todos los elementos que los componen, además, de la estructura del precio sin descuento.
h. Si las ofertas elegibles fueron valoradas por medio de un estudio financiero, corresponderá a la instancia competente realizar la valoración de la mejora del precio, caso contrario, corresponderá a la unidad solicitante. El plazo para evaluar la mejora del precio será de 2 días hábiles.
i. El oferente convocado a la mejora del precio se encuentra obligado a justificar con toda claridad las razones que justifican la disminución de su precio.
j. Las mejoras del precio no deben implicar una disminución de cantidades o desmejora de la calidad del objeto originalmente ofrecido y tampoco puede otorgar ventajas indebidas a quienes lo proponen, tales como convertir su precio en ruinoso o no remunerativo.
Cualquier incumplimiento a las condiciones anteriormente son causales de no aceptar la mejora de precios ofrecida.
- Consorcio de PYMES:
Las PYMES podrán participar bajo los consorcios previstos en el artículo 48 de la Ley General de Contratación Pública, así como también podrán utilizar la figura de los consorcios PYME regulados en la Ley para el Fomento de la Competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios, Ley No. 9576 del 22 de julio de 2018, en cuyo caso, gozará de los mismos beneficios establecidos al amparo de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley No. 8262 del 2 de mayo de 2002.
- Garantías rendidas por PYMES:
Las garantías de cumplimiento y colaterales presentadas por las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley No. 8262 y sus reglamentos; podrán ser otorgadas a través del Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FODEMIPYME) o por los instrumentos financieros creados al amparo de la Ley del Sistema Nacional de Banca para el Desarrollo, Ley No. 8634 del 23 de abril de 2008, siempre y cuando las PYMES solicitantes cumplan con todos los requisitos y las condiciones de la normativa vigente. Las garantías podrán, además, ser rendidas en cualquiera de las formas admitidas en el Reglamento a Ley de Contratación Pública.
- Acto Final:
El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones, que en ningún caso podrá ser superior al doble del plazo fijado en el pliego de condiciones para la recepción de ofertas. Únicamente en casos excepcionales y mediante acto debidamente motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas, acto que será suscrito por el superior jerárquico o por quien éste delegue para dictar el acto final e incorporarlo en el sistema digital unificado.
Si transcurrido el plazo de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo original o su prórroga no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública.
- Régimen recursivo
Todo recurso se presentará utilizando para ello el Sistema Digital Unificado. Para el cómputo de los plazos, estos empezarán a correr el día hábil siguiente a la notificación de todas las partes. Para la interposición del recurso se entienden hábiles todas las horas del propio día en que venza el plazo para presentarlo.
Los recursos deberán presentarse debidamente fundamentados y con la prueba idónea, con invocación de los principios de la contratación pública y normas infringidas. Se deberá indicar la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alegue como fundamento de la impugnación. Junto con el recurso deberán aportarse los estudios técnicos que desvirtúen los criterios en que se sustente el acto impugnado. De lo contrario el recurso se tendrá como establecido de forma temeraria con las sanciones que para esto se haya dispuesto.
- Validez, perfeccionamiento y formalización contractual:
Es válido el contrato administrativo sustancialmente conforme al ordenamiento jurídico.
La relación contractual entre quien promueva el procedimiento y la persona contratista se perfeccionará una vez firme el acto de adjudicación y rendida la garantía de cumplimiento cuando haya sigo exigida.
- Cláusula anticorrupción y de responsabilidad civil contractual
Las personas que participen en el presente procedimiento de contratación adquieren la obligación y el compromiso de no incurrir directa ni indirectamente en actos que se puedan interpretar como conductas que deriven en: beneficios patrimoniales, negociaciones, ofrecimiento, tramitación o pago a cambio de beneficios, tráfico de influencias, actos que comprenden una conducta tendiente a corromper la imparcialidad de la función pública, tales como soborno, extorsión, instigación al delito, lavado de dinero, así como cualquier otro comportamiento que tienda a interponer intereses particulares por encima del interés público que se pretenden satisfacer con el concurso público con la finalidad de obtener beneficios ilegítimos para sí o para terceros, o de conseguir causar un perjuicio para terceros participantes en el proceso de contratación, en relación con la participación en el proceso, o con la adjudicación, ejecución, ampliación o continuidad del contrato.
Para los efectos de esta cláusula, se considera que el procedimiento de contratación pública nace desde que se incorpora en la planificación y se perfecciona a partir de Decisión Inicial citada en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública.
Se entenderá que son agentes indirectos aquellas personas de quienes se puede valer el oferente o contratista para ejecutar el acto de corrupción, pueden serlo sus trabajadores, administradores, representantes, accionistas o bien cualquier persona que haya sido encomendada por el oferente o contratista o por las personas citadas para cometer el acto de corrupción.
La figura pasiva del acto de corrupción podrá ser el funcionario, o bien uno o más familiares suyos, personas jurídicas e incluso terceras personas que actúen en su nombre con el fin de cometer las omisiones o acciones punibles que se describen a continuación.
Se consideran actos de corrupción los siguientes:
- La omisión en el reconocimiento de prohibiciones o incompatibilidades para ofertar en licitaciones promovidas por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
- El requerimiento o la aceptación, directa o indirecta, por personal funcionario del IMAS, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos como favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, proveniente directa o indirectamente de las personas que participen en el presente proceso de contratación, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.
- La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.
- Soborno: ofrecimiento, promesa, entrega, autorización o aceptación de cualquier dádiva monetaria indebida o de cualquier otro beneficio o ven-taja para, a través de, o llevada a cabo por cualquiera de las personas que intervienen en el procedimiento de contratación pública, o cualquier otra persona vinculada con el resultado de éste, con el fin de obtener o retener un negocio o cualquier otro beneficio o ventaja inapropiada ya sea al compartir parte del pago de un contrato adjudicado, ya sea con el funcionarios de la parte que efectúa el concurso, de la otra parte con-tratante, o sus parientes, amigos o Socios Comerciales, utilización de intermediarios, agentes, subcontratistas, consultores u otros terceros, para canalizar pagos a esos funcionarios.
- Extorsión o Instigación al Delito: exigencia de un soborno o pago, ya sea que se acompañe o no de una amenaza ante la negativa a proporcionar lo exigido.
- Tráfico de Influencias: ofrecimiento o requerimiento de una ventaja indebida con el fin de ejercer influencia inapropiada, real o supuesta, sobre un funcionario público, con el objeto de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.
- Lavado del producto de las prácticas antes mencionadas: es el ocultamiento o encubrimiento del origen ilícito, de la fuente, ubicación, disposición, movimiento o titularidad de una propiedad, con conocimiento de que tal propiedad es producto del delito.
Cuando el IMAS o alguna autoridad judicial o competente en la materia, previa aplicación del debido proceso compruebe la realización de un acto de corrupción, el participante en el proceso de contratación que haya incurrido en él y haya resultado adjudicado, será sujeto de sanción de inhabilitación en relación al impacto negativo en el servicio público derivado de los efectos de su actuación, y de conformidad con el artículo 123 de la Ley General de Contratación Pública, será comunicada a la Dirección de Contratación Pública.
En los casos que se determine que un participante en el proceso de contratación haya incurrido en un acto de corrupción, y éste no haya sido adjudicado, se deberá conformar un expediente para la denuncia de esta situación ante la entidad competente y será comunicada a la Dirección de Contratación Pública.
Las anteriores sanciones no eximirán al oferente o contratista de la potestad sancionatoria de naturaleza civil, penal, disciplinaria y/o administrativa que le sean aplicables al obligado por esta cláusula.
Con la sola presentación de la oferta, los oferentes se someten a la potestad sancionatoria derivadas de la participación en conductas que se interpreten como corruptas, corruptoras o abusivas en que participen con oportunidad del procedimiento de contratación pública.
Asimismo, con la sola presentación de la oferta, los participantes mediante ofertas conjuntas o consorciadas aceptan que las obligaciones y consecuencias derivadas de esta cláusula aplican tanto al conjunto o consorcio como a las personas físicas o jurídicas que los componen.
- Fiscalización contractual
La persona designada como Administrador de Contrato fiscalizará todo el proceso de ejecución de acuerdo con las Directrices de Fiscalización de Contratos Administrativos del IMAS y lo regulado en el artículo 283 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. En virtud de este deber de fiscalización, el IMAS deberá exigir el cumplimiento de los términos contractuales, debiendo corregir la persona contratista cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.
- Finiquito:
En contratos de obra, las partes deberán suscribir el finiquito correspondiente, el cual se deberá realizar dentro del plazo máximo de un año desde la recepción definitiva de la obra y con el detalle que se estime conveniente.
No podrán realizarse finiquitos bajo protesta ni incorporarse enmiendas posteriores, toda vez que este acuerdo impide reclamos futuros, a excepción de la responsabilidad por vicios ocultos de la obra.
En los contratos de servicios o suministros de bienes a criterio del IMAS podrán pactarse finiquitos dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la recepción definitiva. El trámite de finiquito podrá realizarse en el Sistema Digital Unificado.
- Caducidad:
En materia de contratación pública aplicará la figura de la caducidad ante la inactividad del IMAS o de la persona contratista, por un período que alcance seis meses, ya sea de forma continua o de la sumatoria de las suspensiones parciales e implicará la extinción del contrato en la etapa en que se encuentre. Tal cómputo se realizará de forma separada en cuanto a las actuaciones propias del IMAS y aquellas de la persona contratista y la primera que alcance ese plazo originará la caducidad.
Por inactividad se entenderá que, pese al desarrollo de algunas actuaciones durante la ejecución del contrato, estas no conducen a su efectiva continuidad en la forma, el tiempo y el plazo previstos para la óptima satisfacción del interés público.
Se exceptúan de lo anterior los convenios marco y las modalidades de entrega según demanda y consignación.
Únicamente en el caso de que el contrato caduque por responsabilidad del IMAS cabría indemnización para la persona contratista, siempre y cuando este haya realizado gestiones tendientes a la consecución de la ejecución del contrato. En tal caso, cabrá responsabilidad del funcionario público que con su omisión hubiera dado lugar a la caducidad del contrato.
- Aspectos Generales que debe cumplir la persona contratista
- Acuerdo de Confidencialidad. La persona contratista se compromete a procesar y administrar la información Institucional dentro de un marco de discreción, privacidad e integridad, acorde con las políticas de control y seguridad que debe mantener la Institución. Por ende, en ninguna circunstancia, la persona contratista podrá utilizar los archivos (físicos o digitales) o información de la Auditoría Interna y/o del IMAS, para propósitos no contemplados en el marco del contrato. La utilización indebida o negligencia en el uso de los recursos institucionales, por prácticas imputables a la empresa, serán consideradas factores de incumplimiento del contrato por parte de este y objeto de las sanciones administrativas y penales correspondientes.
- La persona contratista tiene prohibido alterar la documentación proporcionada por el Instituto Mixto de Ayuda Social, así como apropiarse de información sin contar con la autorización correspondiente y/o sin realizar la debida citación de las fuentes y autorías.
- La persona contratista deberá acatar estrictamente las restricciones de acceso a información protegida de conformidad con el ordenamiento jurídico y las regulaciones internas de la institución.
- La persona contratista deberá atender con diligencia, corrección y cortesía al personal del IMAS. Además, mantener una adecuada presentación personal.
- La persona contratista deberá informar a la Jefatura de la Auditoría del IMAS sin demora, cualquier irregularidad que conozca relacionada con la prestación del servicio contratado.
- El Instituto Mixto de Ayuda Social, queda liberado de relación obrero patronal con la persona contratista, el cual debe en todo caso estar debidamente asegurado contra todo riesgo, quedando el IMAS liberado de toda responsabilidad civil que pudiera incurrir la persona contratista en la prestación de los servicios.
- La persona contratista no podrá efectuar operaciones económicas dentro de la institución, como ventas o cualquier otra transacción comercial.
- En ninguna circunstancia, el profesional propuesto no podrá presentarse ante el funcionariado de la Auditoría Interna o de la Administración Activa o ingresar a las instalaciones del IMAS, bajo la influencia de bebidas alcohólicas o cualquier otra condición análoga. Tampoco podrá fumar dentro de las instalaciones del IMAS.
- La persona contratista será el responsable directo de todas las obligaciones laborales y civiles sobre el personal destinado o contratado.
- La trasgresión de estas normas se considera falta grave y causal para iniciar el proceso de resolución del contrato y proceso judicial.
- La persona contratista deberá estar en disposición de prestar los servicios en horas hábiles, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
- Si una vez iniciada la contratación la persona contratista debe cambiar uno o más miembros del personal, el/la persona que reemplace al que inicialmente conformaba el equipo de trabajo, debe tener igual o más atestados y formación que el anterior, para ello debe presentar los atestados del nuevo miembro del equipo, ante la persona Administradora del Contrato por parte del IMAS, para su aprobación, solo con esta aprobación podrá formar para del equipo que realiza el objeto de la contratación.
- Se le facilitará a la persona contratista la información de los diferentes sistemas Institucionales, la documentación o cualquier otro tipo de información que precisen durante la prestación del servicio contratado.
- La persona contratista prestará el servicio con los recursos materiales, técnicos, administrativos, financieros y personales idóneos, suficientes para la buena ejecución de los servicios adjudicados.
- El contrato debe contemplar las restricciones citadas, así como la obligación de las personas profesionales, de respetar la propiedad de la información que reciban o utilicen durante el cumplimiento de las labores contratadas, de emplearla únicamente en los fines de los servicios de auditoría convenidos, y de abstenerse de divulgarla sin la autorización del IMAS. En todo caso, deben advertirse las implicaciones jurídicas atinentes.
- Es obligación ineludible de la persona contratista ceñirse estrictamente a las exigencias del pliego de condiciones y a los términos de su oferta. Consecuentemente, ante incumplimientos, debe seguirse el debido proceso por medio de un Procedimiento Administrativo Sancionatorio, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al IMAS en virtud de los presuntos incumplimientos.
- La persona oferente debe Declarar bajo Juramento que está libre de trabajo infantil, y que en el caso de la contratación de adolescentes cumple con lo establecido en el Régimen Especial de Protección al Adolescente Trabajador del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 7739) y en la Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes Trabajadoras (Ley 8922). Que aplica jornadas no mayores a las seis horas diarias en el caso de personas adolescentes trabajadoras y que en cuyo caso el salario que aplica, de conformidad con nuestra legislación, es igual al salario mínimo de una persona trabajadora que labora jornada ordinaria de ocho horas.
- El contratista es el responsable en todos sus extremos del pago de salarios, aguinaldos y otros que resulten de la relación laboral entre la(s) empresa(s) y sus empleados, la persona contratista deberá asumir su responsabilidad como patrono único en su totalidad, por lo que todas las obligaciones obrero-patronales derivados de la realización del trabajo, tales como: cuotas de la Caja Costarricense del Seguro Social, riesgos profesionales, obligaciones obrero-patronales, correrán por cuenta de la persona adjudicataria, quedando el IMAS totalmente desligado, y no manteniendo ninguna relación de éste tipo con los trabajadores de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir en la prestación de servicios. El transporte del personal, equipo y materiales para la realización del trabajo corre por cuenta del contratista.
- La persona o empresa participante en este concurso, debe comprometerse en su oferta a cancelar puntualmente los salarios a su personal, sin que exista la mínima demora, conforme lo indica el artículo 168 del Código de Trabajo, “el plazo para el pago del salario nunca podrá ser mayor de una quincena para los trabajadores manuales”, y demás normativa jurídica y lineamientos aplicables y éstos deben ser de conformidad con la fijación establecida en el Decreto de Salarios Mínimos que emite el Consejo Nacional de Salarios cada semestre, según lo dispuesto por los artículos 177 y siguientes del Código de Trabajo.
- Es responsabilidad de la persona empleadora verificar la permanencia legal de la persona trabajadora extranjera, pues la normativa indica que aquella persona que contraten a personas extranjeras en condición irregular se expondrá a sanciones administrativas y conforme la Ley.
- Es deber ineludible del contratista cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social, así como asegurar el cumplimiento por parte de las empresas subcontratadas, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato.
- Las pólizas deben estar al día, su vencimiento se considerará incumplimiento contractual. El IMAS está facultado a solicitar la póliza en cualquier momento, donde claramente se demuestre que quienes brindan el servicio a la institución se encuentran debidamente incluidos y al día en dicha planilla o póliza.
- Deberá acatar lo dispuesto en la normativa referente al Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia; equidad e igualdad de género; Inserción laboral; leyes y reglamentos conexos, para lo cual, debe estar dispuesta a resolver conflictos. Con el propósito de prever que las personas trabajadoras incurran en algún tipo de acto contrario a la ley que en consecuencia le ocasione perjuicio al IMAS en su relación con sus clientes y/o funcionarios, el IMAS queda facultado para solicitarle al contratista que remueva a la persona de la prestación del servicio. En estos casos de remoción de personal por indicación de la persona Administradora del Contrato, el contratista asume las responsabilidades laborales correspondientes. Asimismo, deberá informar por escrito cuando tenga conocimiento que su personal es víctima de acoso sexual por parte de personas funcionarias del IMAS.
- El contratista debe respetar la diversidad, no admitiéndose discriminación o prejuicio debido a la etnia, religión, cultura, edad, sexo, convicción política, nacionalidad, religión, estado civil, orientación sexual o identidad de género, condición física o intelectual.
- En el IMAS defendemos la inclusión, respetamos la diversidad y no toleramos ningún tipo de discriminación hacia las personas.
- CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Se reitera aspectos que debe cumplir la persona adjudicataria y contratista en ejecución:
- El IMAS verificará el estado de las obligaciones de la persona oferente y subcontratista, señaladas en el pliego de condiciones, mediante consulta en línea en el Sistema Digital Unificado o en el sitio web de cada entidad competente en la materia, el IMAS podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento por parte de la persona oferente y subcontratista de estas obligaciones.
- Estar al día con el Impuesto de Personas Jurídicas.
- Estar al día con las obligaciones tributarias.
- Los contratistas deben estar al día durante todo el proceso de contratación, incluida la fase de ejecución contractual, con el pago de las cuotas obrero-patronales ante la CCSS, el FODESAF y el IMAS, así como con los impuestos nacionales incluido el impuesto a los moteles que recauda el IMAS. Las personas contratistas con la presentación de la oferta aceptan el compromiso de mantenerse al día, durante toda la ejecución contractual, del cumplimiento del pago de cuotas obrero-patronales correspondientes a la CCSS, el FODESAF, el IMAS y los impuestos nacionales incluyendo el impuesto a moteles recaudado por el IMAS. Lo anterior, como condición para poder recibir el respectivo pago.
- Si durante la etapa de ejecución del contrato, un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este.
- Se considerará un incumplimiento contractual encontrarse moroso con el pago de las cuotas obrero-patronales ante la CCSS, el FODESAF y el IMAS, así como con los impuestos nacionales incluido el impuesto a los moteles que recauda el IMAS, y en dicho caso, se podría producir la resolución del contrato, una vez se le haya dado la oportunidad a la persona contratista de cumplir con las obligaciones mencionadas, en los términos que señala la ley.
- Todo oferente debe estar inscrito ante la Administración Tributaria en la actividad económica que corresponda al objeto contractual. Además, la actividad económica que incluya en la factura debe corresponder al bien o servicio que eventualmente ejecute. No será de recibo en el IMAS facturas electrónicas que correspondan a la actividad económica diferente a la establecida en la oferta y el contrato. La persona Administradora de Contrato procederá a verificar que la actividad económica incluida en la factura corresponde al bien o servicio que se contrató, antes de realizar el trámite para el respectivo pago.
- El contratista debe rendir póliza del riesgo del trabajo, acorde con las labores contratadas. La póliza debe presentarse a la persona Administradora de Contrato antes de iniciar el trabajo, como condición imprescindible. La póliza debe estar al día, su vencimiento se considerará incumplimiento contractual. El IMAS está facultado a solicitar la póliza en cualquier momento, donde claramente se demuestre que quienes brindan el servicio a la institución se encuentran debidamente incluidos y al día en dicha planilla o póliza.
- El oferente deberá procurar que el personal a su cargo mantenga las normas de higiene establecidas por el Ministerio de Salud y el IMAS, de seguridad y salud ocupacional, por lo que el oferente deberá suministrar todos los implementos necesarios en protección de su personal, las personas funcionarias, visitantes y usuarias.
- Es deber ineludible de la persona contratista cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social contempladas en el bloque de legalidad, así como, cualquier compromiso social que suscriba respecto de la presente contratación. Su inobservancia constituirá falta grave y responsabilidad atribuible al contratista, pudiendo acarrear inclusive, a la resolución contractual sin responsabilidad para la Administración, previa observancia del debido proceso.
- El contratista es la responsable en todos sus extremos del pago de salarios, aguinaldos y otros que resulten de la relación laboral entre la(s) empresa (s) y sus empleados, la persona contratista deberá asumir su responsabilidad como patrono único en su totalidad, por lo que todas las obligaciones obrero-patronales derivados de la realización del trabajo, tales como: cuotas de la Caja Costarricense del Seguro Social, riesgos profesionales, obligaciones obrero-patronales, correrán por cuenta de la persona adjudicataria, quedando el IMAS totalmente desligado, y no manteniendo ninguna relación de éste tipo con los trabajadores de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir en la prestación de servicios. El transporte del personal, equipo y materiales para la realización del trabajo corre por cuenta del contratista.
- El IMAS está facultada a solicitar la planilla pagada a la Caja Costarricense de Seguro Social en cualquier momento, donde claramente se demuestre que quienes brindan el servicio a la Institución se encuentran debidamente incluidos y al día en dicha planilla.
- La persona o empresa participante en este concurso, debe comprometerse en su oferta a cancelar puntualmente los salarios a su personal, sin que exista la mínima demora, conforme lo indica el artículo 168 del Código de Trabajo, “el plazo para el pago del salario nunca podrá ser mayor de una quincena para los trabajadores manuales”, y demás normativa jurídica y lineamientos aplicables y éstos deben ser de conformidad con la fijación establecida en el Decreto de Salarios Mínimos que emite el Consejo Nacional de Salarios cada semestre, según lo dispuesto por los artículos 177 y siguientes del Código de Trabajo.
- La oferente debe declarar bajo juramento que está libre de trabajo infantil, y que en el caso de la contratación de adolescentes cumple con lo establecido en el Régimen Especial de Protección al Adolescente Trabajador del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 7739) y en la Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes Trabajadoras (Ley 8922). Que aplica jornadas no mayores a las seis horas diarias en el caso de personas adolescentes trabajadoras y que en cuyo caso el salario que aplica, de conformidad con nuestra legislación, es igual al salario mínimo de una persona trabajadora que labora jornada ordinaria de ocho horas.
- Es responsabilidad de la persona empleadora verificar la permanencia legal de la persona trabajadora extranjera, pues la normativa indica que aquella persona que contraten a personas extranjeras en condición irregular se expondrá a sanciones administrativas y conforme la Ley.
- Es deber ineludible del contratista cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social, así como asegurar el cumplimiento por parte de las empresas subcontratadas, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato.
- La póliza debe estar al día: Póliza de riesgos del trabajo.
- Deberá acatar lo dispuesto en la normativa referente al Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia; equidad e igualdad de género; Inserción laboral; leyes y reglamentos conexos, para lo cual, debe estar dispuesta a resolver conflictos. Con el propósito de prever que las personas trabajadoras incurran en algún tipo de acto contrario a la ley que en consecuencia le ocasione perjuicio al IMAS en su relación con sus clientes y/o funcionarios, el IMAS queda facultado para solicitar al contratista remueva a la persona de la prestación del servicio. En estos casos de remoción de personal por indicación del Fiscalizador del Contrato, el contratista asume las responsabilidades laborales correspondientes. Asimismo, deberá informar por escrito cuando tenga conocimiento que su personal es víctima de acoso por parte de funcionarios IMAS.
- El contratista debe respetar la diversidad, no admitiéndose discriminación o prejuicio debido a la etnia, religión, cultura, edad, sexo, convicción política, nacionalidad, religión, estado civil, orientación sexual o identidad de género, condición física o intelectual. En el IMAS defendemos la inclusión, respetamos la diversidad y no toleramos ningún tipo de discriminación hacia las personas.
- Dentro de sus políticas de empleo deberá dar en igualdad de condiciones y oportunidades acceso al trabajo a personas con alguna discapacidad, en general a personas pertenecientes a poblaciones en condición de vulnerabilidad.
- La empresa adjudicada está obligada a implementar las medidas pertinentes para garantizar la salud y la seguridad de la persona trabajadora en el lugar de trabajo y en las tareas que realiza. Debe cumplirse con lo establecido en el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el trabajo.
- La contratista será responsable de cualquier daño causado a las personas internas y externas, a las cosas o al medio ambiente que se produzca con motivo de los servicios que realiza en la institución, así como el uso adecuado de los desechos sólidos, por lo que deben de tomar las previsiones necesarias para prevenir, disminuir o mitigar la probabilidad de ocurrencia de tales daños.
- Resolución de controversias durante la ejecución del contrato en sede administrativa:
De conformidad con lo señalada en el Artículo 298 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, si durante la ejecución de un contrato surgen una o varias controversias, y no puedan ser resueltas directamente entre las partes, éstas serán resueltas por un Comité ah hoc de expertos de acuerdo con el objeto contractual.
El proveedor deberá garantizar el adecuado manejo de toda la información a la que tenga acceso en el marco de la prestación del servicio, independientemente de su naturaleza (técnica, administrativa, operativa o de cualquier otro tipo), perteneciente a la institución.
Dicha información deberá ser utilizada exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del servicio requerido, quedando prohibida su divulgación, reproducción o uso para fines distintos a los establecidos, sin la debida autorización de la institución.
Asimismo, el proveedor deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección, resguardo y confidencialidad de la información, evitando accesos no autorizados o usos indebidos.
Estas disposiciones deberán ser conocidas y cumplidas por todo el personal del proveedor que participe en la ejecución del servicio.
- Plazos y lugares de entregas del objeto contractual
Orden de inicio:
El inicio del plazo contractual comenzará a regir a partir del registro de la fecha de ejecución del servicio por medio de SICOP, por parte de la persona administradora de contrato.
El plazo contractual iniciará a partir del registro de la fecha de ejecución del Contrato emitida por la Administración a través de SICOP.
Lugar de entrega: Auditoría Interna, Edificio Central IMAS en Barrio Francisco Peralta, San José
- Recepción de bienes y servicios:
En contratos de bienes y servicios deberá mediar un acta de recepción del objeto contractual (provisional-definitiva), conforme a los parámetros de calidad establecidos en la decisión inicial y en el pliego de condiciones. La recepción deberá tramitarse por medio del Sistema Digital Unificado.
- Control de calidad
La persona Administradora del Contrato, velará por la correcta ejecución del contrato en cumplimiento de lo estipulado en la Directriz “IMASGG-1063-2020 SOBRE LA FISCALIZACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL” en cuanto a las obligaciones y deberes que debe cumplir la persona Administradora del Contrato y por ende verificar el desarrollo y cumplimiento del servicio a través de entrevistas, sesiones de trabajo, reuniones, exposición de avances y/o resultados durante el avance del proyecto según el cronograma del proyecto.
- ADMINISTRADORA DE CONTRATO
La Administración del Contrato corresponderá: Wady Solano Siles Administrador de Contrato de Auditoría Interna, quien se encargará de las acciones administrativas y de ejecución del contrato.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. El atraso en la entrega del producto final dará derecho al IMAS a aplicar las siguientes multas: a. Incumplimiento de las especificaciones indicadas en el apartado 11 denominado “Descripción del bien, servicio u obra” de este documento: tres por ciento (3%) del monto total del contrato por cada especificación omitida en el entregable final. b. No incorporar las observaciones de la Auditora General o persona Administradora del Contrato. La no incorporación injustificada de observaciones técnicas realizadas por la Auditora General o persona Administradora del Contrato dará lugar a una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto total del contrato por cada observación técnica no considerada en el entregable final. c. Incumplimiento al deber de confidencialidad. El incumplimiento al deber de confidencialidad y uso restringido de la información por parte de la persona contratista se tendrá como falta grave y facultará al IMAS para dar por terminado el contrato, sin responsabilidad alguna por parte del IMAS y sus órganos adscritos, en virtud de considerarse faltas graves de probidad y lealtad, una vez llevado a cabo el debido proceso en los casos que corresponda. Dicha sanción lo será sin perjuicio de las sanciones que se disponen en la Ley 8968 denominada: Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, lo mismo que el Código Penal.
Cláusula penal. Quien resultase adjudicado deberá cumplir con la fecha de entrega de ejecución del contrato, indicados en su oferta. En caso de entrega tardía, se aplicará una multa de cero punto veinte por ciento (0.20%) del monto total de la contratación por día natural de atraso en la entrega final del servicio.
Documentos del cartel3
- FORMATO DECLARACIÓN JURADADOCX · 20 KB
- Cronograma inicial Proceso Contratación PúblicaPDF · 266 KB
- Anexo 1 Formato Presupuesto DetalladoDOCX · 20 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Wady Solano Siles
Auditoría Interna
Wady Solano Siles
Auditoría Interna
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 05/10/2026 22:41. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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