2026XE-000677-0000400001 · SICOP 20260802435
S.E. Contratación Directa de Escasa Cuantía / Adquisición de Calzado diferenciado para lectores / DDyC
Instituto Costarricense de Electricidad
Instituto Costarricense de Electricidad ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡13,2 millones y quedó en firme el 18/09/2026. Se recibieron 6 ofertas de 6 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡13,2 millones
Ofertas recibidas
6
de 6 empresas
Oferta más baja
₡5,8 millones
55,8 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 18/09/2026
- 3-101-912237No era la más barata (6.ª de 6)₡15 342 999,45
Informe de recomendación de Hermes Gerardo Salas Mena, 14/09/2026 · adjuntos: Recomendación según ley 8660.docx, Declaración Jurada_Beneficiarios.pdf, 3-101-912237_Hacienda, CCSS y Fodesaf.docx
Fechas clave
- Se publicó25/08/2026 18:42 · hace 48 días
- Límite para 26/08/2026 23:59 · hace 47 días
- Cierre de ofertas02/09/2026 23:59 · hace 40 días
- de ofertas03/09/2026 08:00 · hace 39 días
- publicado18/09/2026 16:31 · hace 24 días
- Adjudicación 18/09/2026 16:32 · hace 24 días
1 recibidas, 1 respondidas.
Contexto
- Instituto Costarricense de Electricidad adjudicó ₡438 547,1 millones en 937 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra6 líneas
- Zapato de Seguridad Tipo Deportivo, Dielectrico, Material Sintetico, Talla 4012 c/u · ₡1 177 887,6012 c/u₡1 177 887,60
- Zapato de Seguridad Tipo Deportivo, Dielectrico, Material Sintetico, Talla 4120 c/u · ₡1 963 146,0020 c/u₡1 963 146,00
- Zapato de Seguridad Tipo Deportivo, Dielectrico, Material Sintetico, Talla 4235 c/u · ₡3 435 505,5035 c/u₡3 435 505,50
- Zapato de Seguridad Tipo Deportivo, Dielectrico, Material Sintetico, Talla 4325 c/u · ₡2 453 932,5025 c/u₡2 453 932,50
- Zapato de Seguridad Tipo Deportivo, Dielectrico, Material Sintetico, Talla 4430 c/u · ₡2 944 719,0030 c/u₡2 944 719,00
- Zapato de Seguridad Tipo Deportivo, Dielectrico, Material Sintetico, Talla 4512 c/u · ₡1 177 887,6012 c/u₡1 177 887,60
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡11,2 millones – ₡13,2 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡451,7 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Sondel | 100 | 100 |
| T e C Tecnologia en Calzado | 62,87 | 62,87 |
| Jose Guillermo Arroyo Jimenez | 51,13 | 51,13 |
| Compañia de Seguridad Industrial Cruz Verde | 50,46 | 50,46 |
| Invotor | 50,23 | 50,23 |
| 3-101-912237Ganó | 37,84 | 37,84 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
A partir de esta fecha 18 de setiembre de 2026 se publica el Acto de Adjudicación de este Procedimiento: XE: Adquisición de Calzado diferenciado para lectores.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
El oferente deberá presentar junto con su oferta:
- Ficha técnica oficial emitida por el fabricante del calzado, en la que se identifiquen claramente la marca y el modelo ofertados.
- Certificado o documentación oficial emitida por el fabricante, organismo certificador o laboratorio competente que demuestre el cumplimiento de las certificaciones solicitadas. La documentación deberá corresponder al mismo modelo de calzado ofertado.
- Documento oficial del fabricante en el que se indique el peso del par correspondiente a la talla 42, el cual deberá ser de 1,00 kg ± 0,10
- Carta vigente dirigida al Instituto Costarricense de Electricidad, en la que se acredite expresamente que el oferente se encuentra autorizado para comercializar o distribuir en Costa Rica la marca y el modelo de calzado ofertados. La carta deberá identificar claramente al oferente, la marca, el modelo y la contratación para la cual se emite. No se aceptarán cartas emitidas por el propio oferente en las que este se autorice o declare a sí mismo como distribuidor.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Descripción técnica:
Calzado de seguridad estilo deportivo, de caña media o alta, diseñado para brindar protección, confort, amortiguación y estabilidad durante jornadas prolongadas de caminata, labores operativas en exteriores, desplazamientos frecuentes y conducción de motocicleta.
El calzado estará destinado al personal lector del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y deberá proporcionar protección frente a impactos, compresión, perforación, riesgo eléctrico, deslizamientos, desgaste y demás riesgos asociados con las labores desarrolladas.
Características técnicas mínimas requeridas:
- Calzado de seguridad estilo deportivo, de caña media o alta.
- Altura de la caña: 5 pulgadas ± 1 pulgada, medida desde la plantilla hasta el borde superior del cuello del calzado.
- Peso del par: 1,00 kg ± 0,10 kg, correspondiente a la talla 42. En ningún caso el peso del par podrá superar los 1,10 kg. El oferente deberá indicar en la documentación técnica presentada que el peso corresponde a dicha talla.
- Construcción libre de componentes metálicos.
- Puntera de protección no metálica tipo composite o fibra de carbono.
- Protección contra riesgo eléctrico (EH), conforme con ASTM F2413.
- Plantilla antiperforación no metálica, integrada permanentemente a la construcción del calzado.
- Capellada confeccionada en material textil flexible, hidro repelente, resistente al desgaste y a la abrasión, libre de costuras en el 90% de su superficie para evitar penetración de polvo y líquidos, con aplicación de TPU en todo el contorno de la capellada.
- Forro interno confeccionado en tejido tridimensional tipo malla, resistente a la abrasión y de alta transpirabilidad.
- Lengüeta confeccionada en material textil hidro repelente, acolchada y con diseño tipo fuelle.
- Cuello acolchado y confeccionado en material textil hidro repelente.
- Entresuela fabricada en EVA y suela con patín exterior fabricado en caucho, resistente al deslizamiento y abrasión, que proporcione excelente tracción y estabilidad en diferentes superficies.
- Plantilla interna anatómica, ergonómica, transpirable, removible y reemplazable, fabricada en EVA termoformada, con amortiguación en los principales puntos de apoyo del pie, con forro textil de propiedades antimicrobianas.
- Refuerzo exterior resistente a la abrasión en la zona de la puntera, fabricado en poliuretano.
- Contrafuerte o refuerzo estructural en la zona del talón, fabricado en TPU.
- Sistema de estabilización mediante barra antitorsión, inserto estructural en TPU, integrado a la construcción del calzado en la suela.
- Sistema de ajuste mediante cordones.
- Pasacordones y ganchos sujetadores fabricados en materiales no metálicos.
- Cordones confeccionados en poliéster, algodón o combinación de ambos materiales.
- Cada par deberá entregarse en una caja individual debidamente identificada con la marca, modelo y talla correspondiente.
- El calzado deberá ser nuevo, sin uso, de fabricación vigente y libre de defectos de fabricación.
- El calzado deberá contar con una garantía mínima de un año, contada a partir de su recepción definitiva.
Certificaciones requeridas:
El producto deberá cumplir con las siguientes certificaciones:
- ASTM F2413, ISO 20345 o norma técnicamente equivalente, en la edición vigente al momento de la certificación del producto, para protección de la puntera frente a impacto y compresión.
- ASTM F2413 con clasificación EH (Electrical Hazard), en la edición vigente al momento de la certificación del producto, para protección contra riesgo eléctrico.
- ASTM F3445, ISO 13287 SRC o norma técnicamente equivalente, en la edición vigente al momento de la certificación del producto, para resistencia al deslizamiento.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
El Instituto Costarricense de Electricidad, que en lo sucesivo se denominará ICE, Institución Autónoma de la de la República de Costa Rica, domiciliado en San José y con cédula jurídica Nº 4-000-042139-02, invita a participar en la “S.E. Contratación Directa de Escasa Cuantía / Adquisición de Calzado diferenciado para lectores / DDyC".
Cláusula desempate: En caso de que se presente un empate en la propuesta económica de los oferentes, se convocará un sorteo público, el cual realizará en forma presencial. La fecha y hora será comunicada por la Dirección de Proveeduría oportunamente. Para definir el desempate se utilizará la moneda. De lo anterior, se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento (presenciales), el cual se incluirá en el Sistema Unificado.
Criterios sostenibles:
Criterios ambientales
Todo material que se utilice para el embalaje deberá ser de material reciclable.
Debe asumir la responsabilidad administrativa, civil y penal por los residuos generados en caso de no ser material reciclable, en dado caso el contratista será responsable de su disposición final.
Criterios sociales, de acuerdo con lo solicitado en las declaraciones juradas:
- El personal del contratista, al momento de presentarse al ICE para entrega o retiro de productos o cualquier otra actividad previamente coordinada entre las partes, debe seguir todas las medidas, recomendaciones, políticas y lineamientos en Ambiente, Salud y Seguridad en el Trabajo, Derechos Humanos, Diversidad, Responsabilidad Social y cualquier otro que la institución crea pertinente.
- Prohibición de fumado (Se prohíbe el fumado dentro de las instalaciones del ICE, según se establece en la legislación. Ley 9028 Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud.).
Obligaciones del contratista:
- El contratista se compromete a brindar el objeto contractual de este contrato en estricto cumplimiento con lo estipulado en este cartel, en su oferta, en los términos y condiciones que rigen este acuerdo según con todas las leyes vigentes, reglamentos y normativas aplicables, incluyendo las obligaciones laborales y de seguridad social.
- El contratista deberá efectuar la entrega dentro del plazo establecido en el contrato, el cual comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente de la notificación del contrato. La entrega deberá realizarse en el lugar y bajo las condiciones indicadas por la Administración en el cartel, asumiendo el contratista los costos de transporte, embalaje, seguros y cualquier otro gasto necesario hasta la entrega final.
- Sobre la recepción de los bienes: El Contratista deberá gestionar la solicitud de recepción provisional ante la Administración mediante la plataforma SICOP, con un plazo mínimo de 3 días hábiles de anticipación respecto de la fecha prevista de entrega. El contratista debe disponer del personal necesario para realizar la descarga de los bienes en las instalaciones del ICE. No se deberá facturar previo a la entrega de los bienes contratados.
- Sobre la facturación :La facturación deberá realizarse hasta que el contratista gestione la “solicitud de pago” en SICOP. Para facturar el pedido debe de incorporar en su factura, en el espacio de “Información de referencia”, creado exclusivamente para ingresar el número interno: Ejemplo: MM-450xxxx (sin espacios). Para obtener este número interno (MM-45000xxx), el proveedor deberá solicitarlo al Administrador de Contrato:
Las facturas y el XML se deben enviar al correo facturasice@ice.go.cr
Se informa que, conforme a la versión 4.4 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos emitida por la Dirección General de Tributación, a partir de su entrada en vigor únicamente serán aceptados comprobantes electrónicos (facturas, notas y recibos de pago) generados bajo este formato actualizado. Por lo tanto, les solicitamos asegurarse de que sus sistemas de facturación estén debidamente ajustados, ya que los comprobantes emitidos en versiones anteriores no podrán ser recibidos ni procesados.
Forma de pago
El ICE realizará el pago contra entrega a 30 días naturales, una vez que se haya emitido el acta de recepción definitiva por parte del Administrador de Contrato, siempre y cuando se gestione la solicitud de pago correctamente y en tiempo.
Indagatoria de precio ofertado
El ICE solicitará la presentación de la estructura de precios para efectos de analizar la razonabilidad de los precios, mediante solicitud de aclaración vía SICOP como parte de la etapa de indagatoria, unicamente a los oferentes elegibles, conforme el artículo 42, inciso f) del RICA; es decir, ante diferencias de ±15 % entre el monto estimado y el monto ofertado elegible.”, o bien si existiera bandas de tolerancia cuando el precio recomendado sobrepase las bandas establecidas.
Cláusulas Bandas de Tolerancia
Para el presente procedimiento de contratación, el ICE define bandas de tolerancia a partir de los insumos obtenidos mediante el Sondeo/Estudio de Mercado, las cuales aplicarán como herramienta de referencia para el estudio de ofertas y análisis de la razonabilidad del precio. Dichas bandas se encuentran documentadas en el expediente de la contratación, del cual se extrae la siguiente tabla:
|
4. Cálculo de Bandas de Tolerancia |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Objeto |
Metodología: % razonabilidad ( ) Combinado ( x ) |
Cantidad requerida |
Monto estimado CRC |
||||||
|
Moneda (USD) |
|||||||||
|
Devest P |
Mínimo |
Máximo |
|||||||
|
Línea 1 |
16 438,53 |
81 718,77 |
114 595,83 |
12 |
|
1 177 887,60 |
|||
|
Línea 2 |
16 438,53 |
81 718,77 |
114 595,83 |
20 |
|
1 963 146,00 |
|||
|
Línea 3 |
16 438,53 |
81 718,77 |
114 595,83 |
35 |
|
3 435 505,50 |
|||
|
Línea 4 |
16 438,53 |
81 718,77 |
114 595,83 |
25 |
|
2 453 932,50 |
|||
|
Línea 5 |
16 438,53 |
81 718,77 |
114 595,83 |
30 |
|
2 944 719,00 |
|||
|
Línea 6 |
16 438,53 |
81 718,77 |
114 595,83 |
12 |
|
1 177 887,60 |
|||
|
Total USD |
|
|
|||||||
|
Total CRC |
|
13 153 078,20 |
|||||||
Se obtiene una diferencia en el valor absoluto de 16 438,53CRC, que representa en valores porcentuales 16,75%, en relación con el precio unitario estimado obtenido.
Nota: Se aclara que los límites no serán utilizados como criterios de exclusión automática, sino como indicadores para realizar un análisis que permita justificar o descartar de forma razonada las ofertas que se ubiquen fuera de los límites.
A partir de estas bandas, se elaborará una tabla comparativa que incorpore los precios recomendados por los oferentes, permitiendo identificar si se ubican dentro o fuera de los umbrales definidos.
Si el precio es menor al umbral mínimo este se presumirá como no remunerativo y si es mayor al umbral máximo se presumirá como excesivo, debiendo la Administración indagar lo correspondiente, considerando las siguientes definiciones y situaciones:
- Precio excesivo: es aquel que comparado con los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable utilidad. La utilidad es aquella que le permite al oferente cubrir sus costos productivos, de distribución y entrega con un margen de ganancia moderado.
- Precio no remunerativo o ruinoso: es el precio cobrado por un oferente el cual es tan bajo que permite suponer la posibilidad de incumplimiento futuro en la ejecución del contrato por razones económicas al no ser suficiente los réditos cobrados para cubrir los costos de la obra, bien o servicio de conformidad con los requerimientos del cartel, o bien, que no cumple con las obligaciones obrero-patronales, por lo que está en riesgo la ejecución y calidad con que se entregará el objeto.
- Precio que excede la disponibilidad presupuestaria: Precio que excede el monto del que dispone la Administración para cancelar las obligaciones económicas que se derivan del contrato, y ante indagatoria al oferente, éste no acepte ajustar su precio al disponible sin afectar las condiciones y calidad ofrecidos. En el caso extremo que no se cuente con mayor contenido presupuestario o no sea factible una adjudicación parcial, la oferta que contenga un precio que excede la disponibilidad presupuestaria será declarado como inadmisible económicamente, lo anterior, bajo el marco de aplicación del artículo 21 del Reglamento al título II Ley 8660.
La Administración se reserva el derecho de adjudicar precios fuera de las bandas, para lo cual se debe razonar y acreditar los motivos por los cuales resulta aceptable dicho precio, habiéndose valorado desde diversas perspectivas de negocio, técnicas, comerciales u otras, considerando los Principios de Contratación, así como criterios de oportunidad y conveniencia según proceda.
REQUISITOS PARA MUESTRAS
Las muestras solicitadas deberán entregarse el día hábil anterior a la apertura de ofertas, en el Plantel ICE La Maravilla, ubicado en Alajuela. El horario de recepción será de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a viernes. La entrega deberá coordinarse con la autoridad encargada del estudio técnico.
El desalmacenaje y cualquier otro gasto asociado con la entrega de las muestras correrá por cuenta del oferente.
Las muestras presentadas deberán ser idénticas al producto ofertado, sin excepción.
Cada muestra deberá contar con la identificación permanente del fabricante, marca comercial, modelo y talla, impresa o grabada en el calzado, de conformidad con las prácticas habituales del fabricante.
Con el fin de garantizar la trazabilidad y evitar confusiones durante el análisis, cada muestra deberá estar debidamente identificada con la siguiente información:
• Nombre del oferente.
• Descripción del artículo ofertado.
• Número de procedimiento de contratación.
• Número de partida.
• Número de línea.
El cumplimiento de las especificaciones técnicas del artículo ofertado se determinará mediante:
• Análisis de la documentación técnica presentada en la oferta.
• Verificación física de las muestras entregadas.
Cuando durante la evaluación técnica de las muestras se evidencien diferencias objetivamente verificables respecto a la información declarada en la oferta o a los requisitos establecidos en el cartel, prevalecerán los resultados obtenidos por la Administración como criterio para determinar el cumplimiento técnico del bien ofertado.
Las muestras servirán como referencia técnica representativa para la evaluación de conformidad y constituirán el patrón de referencia para la recepción de los bienes adjudicados. Los bienes entregados deberán corresponder a la misma configuración, diseño, materiales y características técnicas verificadas durante la evaluación de la muestra.
Las muestras serán sometidas a una evaluación técnica visual y funcional no destructiva.
Las verificaciones serán:
• Configuración general: Verificación de que el calzado corresponde al tipo hiking o deportivo solicitado, así como de su diseño general.
• Altura de la caña: Verificación de la altura de la caña mediante medición física para comprobar el cumplimiento de la especificación requerida.
• Peso: Verificación del peso del par de calzado talla US 10 mediante balanza calibrada, para comprobar el cumplimiento del peso establecido en las especificaciones técnicas.
• Puntera de protección: Verificación visual de la presencia de puntera de protección no metálica, así como del marcado permanente del fabricante cuando aplique.
• Plantilla antiperforación: Verificación física de la existencia de la plantilla antiperforación no metálica integrada al calzado, cuando su diseño permita su inspección sin afectar la integridad de la muestra.
• Construcción libre de componentes metálicos: Verificación visual de la ausencia de componentes metálicos expuestos.
• Suela: Verificación del diseño, material, patrón de labrado, calidad de fabricación, adherencia al corte y acabados generales.
• Entresuela: Verificación visual de la construcción de la entresuela y de la incorporación de materiales de amortiguación conforme a la información suministrada por el fabricante.
• Plantilla interna: Verificación de que sea removible, anatómica y reemplazable.
• Material exterior: Verificación del material de fabricación, calidad de los acabados, costuras, uniones y refuerzos.
• Sistema de ajuste: Verificación del sistema de cordones o mecanismo equivalente, así como de su funcionamiento.
• Soporte del tobillo: Verificación de la construcción del cuello del calzado y del soporte lateral proporcionado por la caña.
• Flexibilidad: Verificación manual de la flexibilidad del calzado durante la marcha simulada, comprobando que permita el movimiento natural del pie sin presentar deformaciones permanentes.
• Ergonomía y confort: Verificación mediante inspección física de la conformación interna del calzado, acolchado del cuello y lengüeta, facilidad de calce y percepción de comodidad durante una prueba básica de uso por parte del personal técnico evaluador.
• Marcaciones del fabricante: Verificación de la identificación permanente correspondiente a fabricante, marca, modelo, talla y demás marcaciones incorporadas por el fabricante.
• Certificaciones: Verificación de la correspondencia entre la muestra presentada y la documentación técnica aportada en la oferta, incluyendo las certificaciones solicitadas en el cartel.
La muestra aceptada por la Administración podrá ser retenida hasta la recepción definitiva de los bienes adjudicados, con el fin de utilizarla como patrón de comparación durante el proceso de recepción contractual.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. Si existiera atraso en la entrega del suministro o la prestación del servicio de acuerdo con las condiciones del contrato, el contratista deberá pagar al ICE por concepto de cláusula penal 0,6% según lo indicado en el Anexo de estimación de clausulas penales por cada día natural de atraso del valor de la parte incumplida
Documentos del cartel3
- Declaraciones juradas y certificacionesPDF · 154 KB
- Política Corporativa para la Prevención de la Corrupción y Gestión de Conflicto de InteresesPDF · 389 KB
- Estimacion clausula penalDOCX · 102 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Adrian Alberto Sibaja Quesada
Cadena de Abastecimiento Distribución y Comercialización
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 29/09/2026 01:03. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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