2026LY-000007-0000900001 · SICOP 20260802490
SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN (COBERTURA MULTISEDE) EN LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE DEL SUR (GOLFITO)
Universidad de Costa Rica
Universidad de Costa Rica busca suministro, instalación y puesta en marcha de sistemas de climatización (cobertura multisede) en la universidad de costa rica sede del sur (golfito) con un presupuesto de ₡272,0 millones. Recibe ofertas hasta el 12/10/2026 (mañana).
₡272,0 millones
Tiempo para ofertar
mañana
cierra el 12/10/2026 09:00
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó01/09/2026 15:20 · hace 40 días
- Límite para 11/09/2026 09:00 · hace 30 días
- Límite para 11/09/2026 23:59 · hace 30 días
- Cierre de ofertas12/10/2026 09:00 · mañana
- de ofertas12/10/2026 09:00 · mañana
- (plazo máximo)≈ 02/11/2026 · en 22 días
1 recibidas, 0 respondidas.
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 23/09/2026 09:00 → 12/10/2026 09:00
- Apertura de ofertas: 23/09/2026 09:00 → 12/10/2026 09:00
- Límite de observaciones a la apertura: 24/09/2026 23:59 → 13/10/2026 23:59
Nota de la institución. Conforme al plazo de ley y únicamente admisibles mediante la Plataforma del Sistema SICOP
Contexto
- Compras parecidas de esta institución recibieron en promedio 1 oferentes.3 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años. Poca competencia esperada.
- Universidad de Costa Rica adjudicó ₡22 659,3 millones en 928 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡231,2 millones – ₡272,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Qué se compra1 línea
- Servicio de Instalación de Aire Acondicionado1 · ₡271 987 000,001₡271 987 000,00
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 6 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
II. CONDICIONES INVARIABLES o DE ADMISIBILIDAD:
1) PLAZO DE ENTREGA: 107 días hábiles (150 días naturales).
2) LUGAR DE ENTREGA: Universidad de Costa Rica, Sede del Sur, Edificio 4000, Golfito, Puntarenas.
2.1 Condiciones de entrega: si la oferta está sujeta a trámite de exoneración aduanal por importación de insumos, el plazo de entrega deberá ser desglosado y el mismo debe coincidir con el plazo de entrega de la siguiente manera:
2.2 Exoneración: Si la oferta está sujeta a trámite de exoneración aduanal por importación del insumo, el plazo de entrega deberá ser desglosado y el mismo debe coincidir con el plazo de entrega ofertado, de la siguiente manera:
a. Plazo de entrega en días hábiles de los documentos en la Oficina de Suministros para su trámite ante Hacienda.
b. Plazo de entrega final en plaza, una vez entregados los documentos aprobados por parte de Hacienda.
c. Además los oferentes deberán entregar la solicitud de exoneración la información que se solicita de acuerdo con el documento denominado “Información para Proveedores Exoneración de Impuestos Nacionales o Aduanales” (Ver Anexo adjunto).
d. La omisión de esta información exime a la Administración de realizar cualquier gestión de exoneración, una vez emitido el contrato.
3) CAPACITACIÓN: Se requiere capacitación técnica en el lugar de instalación de los equipos, de al menos ocho (8) horas y para al menos cinco (5) funcionarios designados por la Administración.
Deberá incluir como mínimo: manejo básico del equipo, refrigerantes, mantenimiento de todos los equipos instalados. La coordinación de la capacitación estará a cargo de la Oficina de Servicios Generales, Taller de Mantenimiento y Equipo (OSG), una vez recibido a conformidad el Proyecto.
4) EXPERIENCIA. Profesional y del Oferente.
4.1. EXPERIENCIA POSITIVA PROFESIONAL DEL PERSONAL A CARGO: con la finalidad de garantizar la idoneidad técnica y reducir los riesgos en la ejecución contractual y garantizando los principios de transparencia y objetividad:
4.1.1 El oferente será responsable de que el personal designado para la ejecución de los servicios contratados posea las calidades y competencias para el ejercicio de lo aquí contratado.
4.1.2 La Universidad de Costa Rica no asumirá responsabilidad alguna en caso de una mala manipulación u ejecución de las labores de personal no capacitado en las funciones requeridas para la ejecución de esta contratación.
4.1.3 Para las labores de instalación y mantenimiento de los equipos adquiridos, el oferente deberá contar con al menos:
a) Un (1) Ingeniero Mecánico, Electromecánico o su equivalente para el tipo de bien objeto de esta contratación.
b) Cinco (5) Técnicos Profesionales Especializado en Sistemas de aires acondicionados de los diferentes tipos solicitados en el presente pliego de condiciones.
c) Cinco (5) Ayudantes.
4.1.4 Sin excepción el oferente deberá incorporar la información solicitada del personal designado acorde con la función a realizar; indicando nombre completo, número de documento de identidad y otros datos de los colaboradores que cumplen con estos requisitos dentro del Cuadro #1 aportado en la presente contratación.
4.1.5 El oferente deberá aportar con la oferta, copia de las respectivas certificaciones (copias de títulos académicos, certificados, etc.) que validen las competencias correspondientes al personal indicado en el Tabla #1.
4.2) Obligación de Permanencia: el CONTRATISTA se obliga a ejecutar el suministro, instalación y puesta en marcha del sistema VRV utilizando única y exclusivamente al personal profesional y técnico que cumpla con las certificaciones de fábrica y experiencia técnica validadas en el proceso.
4.3) Póliza de Riesgos de Trabajo: todo el personal designado, deberá contar con cobertura de la Póliza de Riesgos del Trabajo, por tanto, se deberá aportar con la oferta, copia de esta.
4.3.1 Como parte de la verificación de cumplimiento legal y técnico, la Administración verificará que los nombres de los colaboradores indicados en el recuadro indicado, cumpla con el plazo mínimo de cobertura solicitados en este aparte.
4.3.2 En caso de cese de alguno de los colaboradores indicados, el nombre del suplente y sus atestados deberán ser reportados en tiempo y forma a la Unidad de Refrigeración de la Oficina de Servicios Generales mediante el correo electrónico: julio.solisvargas@ucr.ac.cr el cual deberá cumplir con las mismas calidades valoradas en el presente pliego de condiciones. Las calidades serán verificadas y aprobadas por esta unidad técnica.
4.3.4 La Universidad de Costa Rica mediante su Unidad Técnica, está facultada para suspender la instalación de los aires acondicionados en caso de que el personal en sitio que realice el proceso de instalación no corresponda a los nombres de la lista aportada o no cumpla con los atestados solicitados.
5)
REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIRSE POR EL INGENIERO MECÁNICO, ELECTROMECÁNICO O SU EQUIVALENTE:
5.1 Deberá contar con el título académico que lo acredite como Ingeniero Mecánico, Electromecánico o su equivalente.
5.2 Deberá estar debidamente inscrito y al día en el Colegio profesional correspondiente, como muestra de lo anterior, deberá aportar copia del CFIA vigente.
5.3 Deberá contar con experiencia mínima de dos (2) años en la instalación del tipo de aires acondicionados solicitados en la presente contratación.
5.4 Como fe de lo anterior deberá el oferente deberá aportar con la oferta la incorporación activa y al día en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA).
5.5 Funciones principales:
a) Supervisar la ejecución técnica de la obra y los suministros.
b) Verificar que los materiales y equipos cumplan con las normas de calidad.
c) Emitir informes técnicos sobre el avance y estado del proyecto.
d) Velar por el cumplimiento de las normativas de seguridad y salud ocupacional del personal designado.
6. REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIRSE POR AL MENOS CINCO (5) TÉCNICOS PROFESIONALES EN AIRES ACONDICIONADOS DEL TIPO VRV-VRF Y SISTEMA DE CALIDAD DE AIRE FRESCO.
6.1 El técnico a cargo deberá contar con título de técnico en sistemas de aire acondicionado, otorgado preferiblemente por el INA o un colegio vocacional, sin embargo, podrá aplicar en lo correspondiente, cualquier otra institución académica o ente nacional que lo acredite con al menos 2000 horas efectivas. Estas deberán estar debidamente certificadas en el documento que se aporte.
6.2 Contar y aportar el Certificado vigente de Buenas Prácticas en los Sistemas de Refrigeración / AC y manejo de refrigerantes.
6.3 El Técnico profesional, será el responsable de realizar las labores permanentes de mantenimiento preventivo de los equipos aquí contratados.
6.4 Como fe de lo anterior deberá el oferente deberá aportar con la oferta los respectivos títulos académicos que lo respaldan:
a) Un mínimo de 2000 horas certificadas del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), colegio vocacional u otra entidad reconocida.
b) Certificaciones y Responsabilidades Buenas Prácticas que demuestra cumplimiento con normas de manejo de gases refrigerantes y protección ambiental.
c) Requisito de Certificación para Trabajos en Altura:
• Obligatoriedad del carné: Se deberá aportar, antes del inicio de los trabajos de instalación de los equipos VRV, el carné o constancia de aprobación del curso de trabajo en alturas vigente para todo el personal técnico y ayudantes que realizará labores a más de 1.80 metros de altura.
• Entidad emisora: La certificación debe ser emitida por una institución, empresa o centro de formación capacitado y reconocido en el país para impartir dicha materia en materia de seguridad laboral.
• Uso de equipo de protección: El personal deberá portar en todo momento el carné en sitio y utilizar el equipo de protección personal (arneses, líneas de vida y puntos de anclaje certificados) exigido por las leyes de seguridad y salud en el trabajo.
• Incumplimiento: La falta de este documento para cualquiera de los operarios impedirá su ingreso a la zona de trabajo o la ejecución de la labor, sin que esto genere prórrogas en el cronograma ni reconocimientos económicos adicionales para la institución.
6.5 Funciones principales o responsabilidad operativa del Técnico:
a) Define con precisión la asignación del responsable directo para las tareas preventivas y operativas de los sistemas de climatización objeto de la contratación.
b) Dar mantenimiento preventivo y operativo de los diferentes sistemas de climatización adquiridos, tanto durante el contrato como de sus posibles prórrogas. Con el fin de asegurar el funcionamiento de los aparatos y delimitar las responsabilidades legales o técnicas.
7. REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIRSE POR EL AYUDANTE:
7.1 Cinco (5) ayudantes para la instalación y mantenimiento de sistemas de aire acondicionado debe poseer conocimientos básicos de electricidad y refrigeración, portar herramientas manuales esenciales, y cumplir estrictas normas de seguridad laboral, incluyendo el uso de equipo de protección personal y aptitud para trabajos en altura.
7.2 Certificación para Trabajos en Altura.
• Conocimientos Técnicos Básicos:
a) Asistir en la preparación de materiales y limpieza de componentes.
b) Identificar herramientas de mano y equipos de medición básicos.
c) Colaborar en la sujeción de tuberías de cobre y cableado eléctrico.
d) Seguridad Ocupacional: usar equipo de protección personal (casco, guantes, gafas y calzado industrial).
e) Contar con certificación o exámenes aptos para trabajo en alturas si se requiere instalar unidades condensadoras elevadas.
f) Seguir los protocolos para la manipulación segura de herramientas pesadas
(Ver tabla #1 en el pliego de condiciones adjunto para su aporte)
8. EXPERIENCIA POSITIVA EN VENTAS Y EJECUCIÓN DEL OFERENTE:
8.1 Con el propósito de garantizar la idoneidad técnica del contratista, el OFERENTE, deberá demostrar su experiencia en el mercado mediante la presentación de:
a) Un mínimo de cinco (5) facturas de entidades públicas y/o privadas, certificaciones, actas de recepción definitiva, o constancias de ejecución exitosa, emitidas por los contratantes públicos o privados.
Dichos documentos deben acreditar que el oferente ha ejecutado a satisfacción contratos cuyo objeto principal haya sido el suministro, instalación, puesta en marcha y configuración de Sistemas de Aire Acondicionado de Volumen de Refrigerante Variable (VRV o VRF y SISTEMA DE CALIDAD DE AIRE FRESCO), durante los últimos 5 años anteriores a la fecha de presentación de ofertas.
8.2 Para que la experiencia sea considerada válida y calificada como positiva, los proyectos certificados deberán cumplir de forma obligatoria con las siguientes condiciones técnicas:
a) Capacidad técnica instalada: Al menos uno de los contratos certificados debe documentar la instalación de un sistema VRV y SISTEMA DE CALIDAD DE AIRE FRESCO con una capacidad mínima de la solicitada en el presente pliego de condiciones.
b) (HP (Caballos de Fuerza) o su equivalente en BTU/h o Toneladas de Refrigeración.
c) Complejidad de la instalación: Los proyectos debieron incluir la interconexión de al menos 10 unidades interiores (evaporadoras) conectadas a una o más unidades exteriores (condensadoras).
d) Desempeño exitoso: Los certificados aportados no deben registrar penalizaciones, sanciones por incumplimiento contractual ni ejecuciones de garantías de buena calidad por fallas imputables al contratista.
Notas:
1) No se aceptará experiencia en mantenimiento preventivo o correctivo aislado, ni en instalación de equipos de tipo doméstico (Mini-Split tradicionales) como sustituto de la experiencia en sistemas VRV.
2) La factura deberá indicar el detalle del bien facturado (marca, modelo, tipo de aire); en caso de que el detalle de la factura no lo indique, el oferente deberá aportar junto con la factura, copia de la orden de compra o del contrato que generó la misma, haciendo referencia clara de la misma.
3) Las facturas deberán ser legibles y firmadas como fe de la recepción del bien.
9) PRESENTACIÓN DE LA OFERTA:
Desglose de costos: la instalación mecánica, instalación eléctrica, material eléctrico, mantenimiento y otros que se indiquen, deberán cotizarse por separado al valor del equipo, bajo el siguiente formato: (Ver formato TABLA 2 “DESGLOSE DE COSTOS”en el pliego de condiciones adjunto para su presentación).
10. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN.
El adjudicatario, deberá presentar su cronograma de ejecución de obra detallando cada requerimiento en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, posterior a la notificación del contrato.
a) Para todos los efectos legales, el plazo de entrega e instalación de los equipos se tendrá por iniciado a partir del día hábil siguiente a la aprobación de este por, parte de la Unidad Técnica autorizada.
b) El cronograma deberá coincidir con el plazo de entrega adjudicado.
c) El cronograma debe ser dirigido a los correos electrónicos: julio.solisvargas@ucr.ac.cr y jimmy.quiros@ucr.acr.cr para su correspondiente aprobación y posterior coordinación de ingreso a la respectiva unidad usuaria.
d) La Unidad Técnica de Refrigeración (OSG), bajo la coordinación del Ing. Julio Solís Vargas, será el responsable de la fiscalización de este concepto, en concordancia con el cronograma debidamente aprobado. Cualquier cambio o modificación al mismo deberá contar con el visto bueno previo del fiscalizador.
11) VISITA TÉCNICA AL SITIO DE EJECUCIÓN:
11.1 Para la inspección correspondiente, se coordinó visita técnica a los diferentes lugares misma que no es obligatoria, a realizarse de acuerdo con el siguiente cronograma:
Fecha: viernes 4 de setiembre, 2026
Hora: 09:00 a 11:00 horas
Lugar: Sede del Sur, Golfito. Edificio 4000.
11.2 La visita se realizará bajo responsabilidad del señor Jimmy Quirós, representante del Taller de Refrigeración de la Sección de Maquinaria y Equipo de la Oficina de Servicios Generales de la Universidad de Costa Rica y de un representante de la unidad usuaria.
11.3 El propósito de visitar el sitio en donde se ejecutará la obra es para que el oferente examine las condiciones del lugar, valore los espacios, medidas, alturas, verifique los informes aportados Frigorífico y Eléctrico y de los materiales requeridos para la óptima adquisición del bien solicitado, así como de cualquier situación que pueda afectar el desarrollo del trabajo de acuerdo con los términos de este.
11.4 Para este tipo de proyectos es vital valorar las condiciones de instalación y las características del sitio, de ahí dependerá el cálculo de materiales, costos y aspectos importantes a considerar por los oferentes.
11.5 En caso de que algún oferente no asista cualquiera o ninguna de las visitas técnicas programadas, se entenderá que comprende y acepta los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones.
11.6 La Administración NO programará ninguna otra visita. Si algún oferente que por razones de programación no puede asistir y desea realizarla por su cuenta, deberá contar con la autorización de la (s) respectiva (s) unidad usuaria (s) sin que para ello medie una obligatoriedad de presencia por parte de la unidad técnica responsable.
11.7 Se permitirá la asistencia máxima de dos (2) representantes por empresa. La Administración queda facultada para solicitar el egreso a cualquiera que no respete las normas protocolarias conocidas.
11.8 Toda aclaración o modificación al pliego de condiciones que resulte de la visita técnica y que sustancialmente afecte a este, deberá ser planteada por escrito y por el medio estipulado por la Unidad de Compras de la Sede Regional para la recepción de ofertas (Plataforma SICOP), dentro del plazo convenido por ley, para su apropiada tramitación.
12. ACTA DE PARTICIPACIÓN: Se levantará un acta con la información de los asistentes a la visita técnica. Cada asistente deberá dejar registrada la información solicitada de forma clara y legible por cuanto este documento será incorporado al expediente electrónico en SICOP.
13. GARANTÍAS.
13.1 Garantía de representación de marca comercial: el oferente debe contar con el respaldo del fabricante para la distribución y los consecuentes respaldos de garantía, repuestos y servicios posventa en el mercado nacional de los equipos ofertados.
13.2 Con este propósito debe adjuntar a su propuesta la certificación vigente según corresponda a las calidades otorgadas por el Fabricante para la venta y prestación de servicios de mantenimiento de los equipos, repuestos y accesorios de los aires acondicionados ofertados.
13.2.1 Requisitos de la certificación para la representación autorizada de distribución de marca, deberá indicar:
• Indicar el nombre de la empresa y país de residencia de la casa Fabricante.
• Deberá indicar las calidades de distribución autorizadas (exclusivo, directo, autorizado)
• Deberá indicar la marca de distribución que autoriza.
• Deberá indicar el periodo de vigencia de la autorización de representación.
• Deberá avalar la autorización de venta, así como asegurar la efectiva “Garantía de Fábrica” en cuanto a repuestos, garantía de funcionamiento y soporte técnico y el grado de compromiso para el respaldo del equipo ofertado.
• El Fabricante deberá indicar el conocimiento, experiencia en productos y servicios adquiridos por su cliente, así como el grado de compromiso que existe con la empresa al que acreditan como Distribuidor.
• La marca y modelo del equipo que autoriza para la distribución deberá contar con el AVAL ECA-MINAEL 11 correspondiente.
13.2.2 Las certificaciones deberán presentarse preferiblemente en idioma español, sin embargo, de presentarse en un idioma diferente al requerido que permiten presentación de traducciones, sean libres u oficiales, el oferente deberá presentar la traducción correspondiente en el idioma solicitado en el presente cartel.
Los certificados probatorios deberán estar vigentes al momento de la apertura de las ofertas y mantenerse así en todas las etapas del concurso, hasta la generación del Contrato y su ejecución. Es responsabilidad del oferente, en caso de vencerse los mismos en alguna de las etapas contractuales, subsanar de oficio la condición, así como dar a conocer su cambio de estado como distribuidor ante el Fabricante, esto con el fin de conocer y validar las garantías que sujetan este compromiso oportunamente.
La Universidad se reserva el derecho de comprobar y validar las mismas.
13.2.3 Oferente con representación de distribución exclusiva: el oferente debe presentar la certificación emitida por parte del fabricante de la marca que valide esta cualidad (único, exclusivo, único autorizado para Costa Rica o la zona representada, otra). La certificación deberá cumplir con las calidades de emisión del apartado anterior.
13.2.4 Oferente con representación de distribución directa: deberá aportar copia de la Certificación emitida por el Fabricante de la marca representada que avale la autorización de la venta y asegure la efectiva Garantía de Fábrica, así como el grado de compromiso para el respaldo de la garantía, repuestos y soporte técnico del equipo ofertado.
13.2.5 Oferente con representación autorizada (terceros) por un Distribuidor (intermediario): el Distribuidor deberá contar con autorización por parte de su fabricante para la venta a terceros; por tanto, el representante autorizado deberá aportar copias de la certificación tanto del Fabricante como del Distribuidor de la marca ofertada. Esta autorización deberá indicarse en la certificación del Fabricante y deberá respaldarse además la misma garantía de fábrica (repuestos, garantía y soporte técnico) ofrecido a su distribuidor directo. El distribuidor directo (intermediario), deberá trasladar estos compromisos a su autorizado (tercero), en la emisión de su certificación de autorización.
13.3. Certificados Ambientales
El oferente debe ofertar equipos que cumplan obligatoriamente con:
13.3.1 El ECA – AVAL presentado, deberá corresponder a la marca, modelo y certificador al que le será adquirido el equipo, esto con el fin de resguardar las garantías que conllevan los mismos, así como la promoción a la sana competencia entre los oferentes y el compromiso de la Universidad de Costa Rica como entidad pública de originar procesos transparentes.
13.3.2 Documento probatorio de cumplimiento AHRI, para aquellos equipos que lo requieran.
13.3.3 Los certificados probatorios deberán estar vigentes al momento de la apertura de las ofertas y mantenerse así en todas las etapas del concurso hasta la generación del contrato y su ejecución.
14 GARANTÍA DE FABRICACIÓN:
14.1 Garantía de funcionamiento y repuestos: para el equipo solicitado, el oferente deberá extender una garantía mínima de 36 meses que cubra defectos de fabricación del equipo, componentes y/o repuestos, funcionamiento e instalación.
a) El oferente deberá especificar los beneficios de la garantía técnica de los equipos y deberá especificar también las exclusiones. Las exclusiones que no queden explícitas en la oferta no serán válidas.
b) Las garantías ofrecidas comenzarán a regir a partir del momento en que los equipos estén instalados, funcionando y recibidos mediante acta definitiva realizada por la Unidad Técnica de Refrigeración y a plena satisfacción de la Unidad usuaria.
c) Durante el período de garantía, el adjudicatario está en la obligación de sustituir sin costo para la Universidad de Costa Rica, todos aquellos componentes que fallen en condiciones normales de operación. Esto es extensivo para todos los elementos de la instalación, tales como los aislamientos, tuberías, ductos, rejillas y difusores e instalación eléctrica.
d) Si durante la garantía los equipos que presentan fallas o desperfectos en las calidades que requieran sustitución de piezas, estas deberán de ser nuevas, no se aceptaran usadas, genéricas o reconstruidas, esto por cuanto la Universidad de Costa Rica está adquiriendo equipos totalmente nuevos y no usados ni reconstruidos, de tal forma que el período de garantía para estos componentes empezará a regir nuevamente en el momento de su sustitución.
e) De ser necesario realizar traslado del equipo adquirido al taller de reparación del Adjudicatario, éste será el responsable del transporte, reparación y resguardo mientras esté bajo su responsabilidad; sustituyéndolo total o parcialmente en caso de daño o siniestro que lo afecte directamente.
14.2 Garantía de sustitución: Durante la vigencia de la garantía cualquier daño que sufran los equipos por mala construcción o por materiales empleados inadecuadamente en ellos, partes o componentes dañados o bien cualquier otra causa que sea de la responsabilidad del fabricante, obligará al contratista a reparar por su cuenta y riesgo todos los componentes dañados, sin costo adicional para la Administración.
a) En el caso que algún dispositivo sufra daño irreparable durante el período de garantía, el Oferente se compromete, en caso de resultar Adjudicatario, a sustituirlo con la inmediatez posible, con el objetivo de minimizar el grado de interrupción en las operaciones de la Universidad de Costa Rica.
b) Todo equipo y/o material dañado durante cualquiera de las etapas mencionadas, debe ser sustituido o reparado por el adjudicatario sin costo alguno para la Universidad de Costa Rica. En caso de realizarse una reparación, ésta debe ser aprobada por el Inspector.
c) Bajo ningún motivo se aceptarán reparaciones en equipos y/o componentes que fallen por daños imputables al fabricante. En este caso, el equipo o componente debe sustituirse por uno nuevo de igual o superior calidad al original de fábrica, esto por cuanto la Universidad de Costa Rica está adquiriendo equipos nuevos y no usados ni reconstruidos.
d) Para todas aquellas garantías en las que no medie obligadamente una certificación de verificación, el Oferente debe aportar declaración jurada de las garantías ofrecidas.
14.3 Certificados de garantía: El adjudicatario debe entregar el certificado de garantía original o copia certificada por la autoridad competente del fabricante, esta certificación deberá estar firmada por el representante legal autorizado para tal acción.
a) No se aceptan firmas de vendedores o encargados de cuenta.
b) La garantía debe estar vigente, deberá indicar la vida útil de los equipos y de sus componentes internos.
c) La Universidad de Costa Rica se reserva el derecho de verificar los certificados de garantía con el fabricante.
15. MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO:
15.1 Mantenimiento preventivo: para mantener los equipos en óptimas condiciones de funcionamiento durante el plazo que dure la garantía otorgada, se requiere el servicio de mantenimiento preventivo para los sistemas de aire adquiridos. El servicio de mantenimiento preventivo por equipo constará de al menos cuatro (4) visitas trimestrales por año aplicadas durante todo el plazo de garantía (36 meses) pactado para el presente pliego.
15.2 El contratista deberá realizar las acciones de limpieza y/o lubricación en forma trimestral o antes si así lo recomienda el protocolo del fabricante. Si el protocolo del fabricante indicara estas acciones en periodos inferiores a los requeridos en el presente pliego, el oferente, mediante comprobante, deberá cotizar los mantenimientos de la manera recomendada por este.
15.3 Las visitas de mantenimiento serán realizadas durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, bajo horario laboral de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm, previa coordinación con la Jefatura Administrativa de la Sede del Sur al correo electrónico: mario.chacon_w@ucr.ac.cr, teléfono: 2511-7709 con copia a la Unidad de Maquinaria y Equipo, Taller de Refrigeración, con el Téc. jimmy.quiros@ucr.ac.cr , teléfono: 2511-4267.
15.4 Es responsabilidad del oferente reportar cualquier anomalía que se presente al momento de aplicar el servicio de mantenimiento preventivo, ya sea por razones acreditadas a la unidad usuaria (prohibición de ingreso y/o cambio en el calendario de aplicación del servicio) o por causa fortuitas o de fuerza mayor del contratista. De presentarse alguna de las situaciones anteriores, el contratista deberá solicitar por escrito y dentro de los primeros cinco (5) días programados para la ejecución del servicio, el aval a la Unidad Técnica de Refrigeración de la Oficina de Servicios Generales, para su reprogramación justificando las razones del incumplimiento, caso contrario, se aplicará la multa correspondiente por la no atención del equipo.
15.5 No se permitirá la aplicación de dos servicios de mantenimiento en el mismo trimestre.
15.6 El costo de la rutina de mantenimiento preventivo deberá incluir la prueba y ajustes de todos los dispositivos de seguridad tanto eléctricos como mecánicos, así como los materiales, mano de obra y cualquier otro gasto necesario para ejecutar lo servicios objeto de este contrato.
15.7 Deberá abarcar las rutinas específicas de mantenimiento recomendada por el fabricante, para cada modelo de sistema de aire adjudicado.
15.8 Mantenimiento correctivo: no se contempla para esta contratación la estimación presupuestaria para cubrir gastos por servicios correctivos, sin embargo, el contratista queda sujeto a efectuar las visitas que sean necesarias para realizar reparaciones, según solicitud de la Universidad de Costa Rica por medio de la Unidad de Refrigeración de la Oficina de Servicios Generales.
15.9 Los costos de este servicio, de repuestos, aceite hidráulico y/o mano de obra para cubrir cualquier evento crítico no preventivo, serán asumidos por la Universidad de Costa Rica mediante aprobación previa del inspector de la Oficina de Servicios Generales (OSG) de la Universidad de Costa Rica (UCR) y deberán ser suministrados por el contratista mediante el ejercicio de los procedimientos de contratación pública vigentes.
15.10 Cada vez que se presente una falla de operación en el equipo, que por su naturaleza no esté cubierta dentro del servicio preventivo contratado, la Universidad de Costa Rica procederá a solicitar el servicio de mantenimiento correctivo según los medios notificados por el contratista (vía telefónica o correo electrónico).
15.11 El contratista deberá informar a la Unidad de Refrigeración de la Oficina de Servicios Generales, los números de teléfono y otros medios electrónicos, así como el nombre del responsable calificado por parte de la empresa o las instrucciones a seguir, todo esto en caso de que sea necesario dar atención a un servicio correctivo de emergencia.
15.12 En caso que la reparación sea de tipo menor, como por ejemplo cualquier trabajo que no incluya el cambio de repuesto menor o mayor conveniente a instalar cuya ausencia temporal no afecte significativamente el funcionamiento del sistema de aire acondicionado; la misma se podrá realizar durante alguna visita de mantenimiento preventivo, cancelándose el o los repuestos por separado, previa verificación y aprobación del Taller de Refrigeración de la Sección de Maquinaria y equipo de la Universidad de Costa Rica.
15.13 El costo de estos repuestos los asume la Universidad de Costa Rica y en cuanto a la mano de obra se considera incluida en el costo del mantenimiento preventivo.
15.14 En caso de requerir una reparación que no se pueda ejecutar según la condición anterior o sea de tipo mayor; la Universidad de Costa Rica realizará la solicitud de revisión previa para que un técnico del contratista valore la solicitud y remita la cotización para su revisión y aprobación o su rechazo.
15.15 Será responsabilidad del contratista responder ante las autoridades competentes si se provoca cualquier daño a un equipo, bajo comprobación que se debió al uso o deficiencia de repuestos, materiales o suministros sucedáneos o genéricos, que degraden o alteren las cualidades y funcionamiento del sistema; o que por causa de omisión de una recomendación de atención en los reportes de revisión preventiva se pudiera evitar el fallo reiterado o eventual del equipo y que afecte la garantía
15.16 Antes de realizar cualquier servicio de mantenimiento correctivo, se deberá presentar a la Universidad de Costa Rica un detalle de los costos de los repuestos mediante cotización que deberá incluir como mínimo lo siguiente:
• Datos de la empresa adjudicataria.
• Fecha.
• Número de referencia o consecutivo.
• Cliente.
• Atención.
• Número de teléfono.
• Asunto.
• Marca del equipo.
• Número del equipo (activo).
• Ubicación del equipo.
• Descripción detallada del servicio.
• Repuestos y materiales a utilizar y su costo.
• Subtotal.
• Total general.
• Condiciones generales.
• Plazo de entrega.
• Garantía.
• Forma de pago.
• Vigencia de la oferta.
• Firmada por el Gerente de Servicio Técnico o el representante autorizado de la empresa.
Nota: La cotización debe realizarse según lo anterior y por separado para cada equipo.
15.17 El mantenimiento correctivo comprende la reparación de cualquier falla en el funcionamiento del sistema de climatización y de sus elementos de potencia, control y software de operación en forma integral, por lo que los repuestos a utilizar deben ser nuevos y originales del fabricante.
15.18 El contratista podrá efectuar cambio de repuestos sólo previa autorización por parte de la Sección de Maquinaria y Equipo, Oficina de Servicios Generales de la Universidad de Costa Rica, mediante la presentación de las cotizaciones correspondientes (vía correo electrónico: julio.solis@ucr.ac.cr, brandon.chacon@ucr.ac.cr, jonathan.guerrero@ucr.ac.cr, o por los medios que la Administración designe previa comunicación al contratista).
15.19 Será responsabilidad del contratista responder ante las autoridades competentes si se provoca cualquier daño a un equipo, bajo comprobación que se debió al uso o deficiencia de repuestos, materiales o suministros sucedáneos o genéricos, que degraden o alteren las cualidades y funcionamiento del sistema; o que por causa de omisión de una recomendación de atención en los reportes de revisión preventiva se pudiera evitar el fallo reiterado o eventual del equipo y que afecte la garantía.
16. TALLER PARA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO:
16.1 El adjudicatario deberá aportar declaración jurada, que manifieste lo siguiente:
a) Que cuenta con un taller de mantenimiento y servicio para la atención de necesidades que pueda presentar el equipo y sus componentes a cargo de un técnico profesional con experiencia mínima de un (1) año.
b) Que el taller dispone de todas las herramientas especializadas necesarias para dar el servicio y debe indicar la dirección exacta de ubicación del taller de servicio. La Administración se reserva el derecho de confirmar esta información.
c) El contratista deberá aportar a la Sección de Maquinaria y Equipo de la Oficina de Servicios Generales, los números de teléfono, el nombre del responsable por parte de la empresa a contactar o las instrucciones a seguir, todo esto en caso de que sea necesario realizar un servicio correctivo de emergencia, fuera de las visitas mensuales de mantenimiento preventivo.
16.2 En caso de que algún equipo de los que se encuentran cubiertos por el contrato salga de servicio por cualquier causa, la empresa notificará a la Universidad por medio de un informe la justificación del porque el equipo debe quedar fuera de servicio, y que no se continuara brindado el servicio de mantenimiento para que así la Institución realice el ajuste correspondiente en el pago efectuado al contratista.
16.3 Todos los servicios de instalación y mantenimiento se realizarán según los estándares y procedimientos establecidos por los fabricantes de los equipos y normas de seguridad que sean aplicables, observando todas las medidas de seguridad que el caso amerite, tanto para los técnicos como para los usuarios finales.
17. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS: una vez establecido el cumplimiento técnico y legal de las ofertas, se aplicará el siguiente criterio: 100% Precio.
17.1 FORMA DE ADJUDICACIÓN:
"De conformidad con los principios de eficiencia, eficacia y valor por el dinero estipulados en la Ley N.° 9986, esta Administración justifica la adjudicación integral del proyecto de climatización a un único proveedor. Si bien el mercado ofrece múltiples marcas y contratistas aptos, la naturaleza técnica del sistema integral de aire acondicionado requiere una estricta compatibilidad tecnológica en sus sistemas de control centralizado. Asimismo, adjudicar la totalidad a un único oferente garantiza la indivisibilidad de la responsabilidad civil y técnica ante eventuales fallas en el periodo de garantía, potenciando economías de escala que optimizan los fondos públicos utilizados, mitigando el riesgo de parálisis en la ejecución por desfases entre subcontratistas”.
17.2 CRITERIO DE DESEMPATE (Artículo 97Artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública).
Cuando en un procedimiento de contratación pública dos o más ofertas alcancen una idéntica calificación final una vez aplicados la totalidad de los criterios de evaluación establecidos en el pliego de condiciones, la Administración resolverá el empate aplicando de manera estricta y sucesiva las siguientes reglas:
a) Puntuación por fomento de PYMES y Cooperativas equiparadas: Se otorgará de forma prioritaria el puntaje de fomento contemplado por la ley a aquellas ofertas presentadas por micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), así como a las cooperativas que cumplan con los parámetros de equiparación de la Ley N.° 10659. Los puntajes se adicionarán según la clasificación del sector productivo debidamente acreditado ante el ministerio u órgano competente:
• Cinco (5) puntos adicionales a las ofertas presentadas por PYMES o Cooperativas pertenecientes al sector industrial.
• Cinco (5) puntos adicionales a las ofertas presentadas por PYMES o Cooperativas pertenecientes al sector de servicios o agropecuario.
• Dos (2) puntos adicionales a las ofertas presentadas por PYMES o Cooperativas pertenecientes al sector comercial.
b) Mecanismos específicos previstos en el pliego: Si luego de aplicados los puntajes de fomento señalados en el inciso anterior persistiera el empate entre dos o más ofertas, o bien, si ninguno de los oferentes empatados ostenta la condición de PYME o cooperativa equiparada, la Administración aplicará de forma directa los criterios subsidiarios de desempate que hayan sido expresamente definidos y regulados en el pliego de condiciones (tales como menor precio, mayor experiencia u otros parámetros técnicos preestablecidos).
c) Sorteo público como última instancia: Si una vez agotadas las reglas de los incisos a) y b) subsiste de forma excepcional la igualdad de condiciones entre las ofertas, el desempate definitivo se resolverá mediante la ejecución de un sorteo público.
Para tales efectos, la Administración convocará formalmente a los oferentes que se encuentren empatados.
El acto del sorteo podrá realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para ello las herramientas electrónicas autorizadas y dejando constancia detallada en el expediente electrónico de la contratación.
18. Recibido a satisfacción
Se entenderá que el recibo a satisfacción del bien y su instalación, aceptación por parte de la unidad usuaria, previa entrega e informe positivo del técnico responsable, según los requerimientos de la Universidad de Costa Rica.
19. Facturación:
a) Para realizar el pago correspondiente es indispensable el envío de la factura digital con los siguientes datos:
✓ Razón Social: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
✓ Cédula Jurídica: 4-0000-42149
✓ Provincia: Puntarenas
✓ Cantón: Central
✓ Distrito: Puntarenas
✓ Barrio: El Cocal
✓ Dirección Exacta: Contiguo a la escuela Sion.
✓ Nombre del Representante Legal: Dr. Carlos Araya Leandro.
b) Correos electrónicos para el despacho de la(s) factura (s): Las facturas deberán ser despachadas obligatoriamente para su trámite de pago a los señores: jimmy.quiros@ucr.ac.cr mario.chacon@ucr.ac.cr , responsables de emitir la recepción a conformidad de los bienes y el traslado respectivo de las facturas a trámite de pago.
20. DOCUMENTACIÓN LEGAL
20.1 DECLARACIONES JURADAS.
a) El oferente deberá declarar bajo fe de juramento que cuenta con dichas habilitaciones emitidas a su nombre, que se encuentran vigentes, acordes a la actividad según el objeto contractual ofertado y de estar al día con el pago de los cánones respectivos. Lo indicado no exime la presentación de lo solicitado en los párrafos anteriores.
b) Registro en SICOP: debe estar incorporado y activo en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas de la Dirección de Contratación Pública, así como estar incorporada la Declaración Jurada del Art. 28 y 29 de la Ley General de Contrataciones Públicas al mismo, sobre las causales de prohibición para participar en compras del Estado y la obligación de presentar dicha declaración a los oferentes.
De encontrarse en bajo alguna excepción o regla de desafectación aplicable a estas prohibiciones, deberá declararse en la oferta (Art. 30 LGCP)
c) El oferente deberá rendir declaración jurada en Formato de Documento Portátil (.pdf), suscrita digitalmente por parte del respectivo representante con facultades legales suficientes, conforme a lo regulado en el artículo 32 del RLGCP en su inciso c, punto iv); indicando (1) monto del capital social, (2) la naturaleza de sus acciones o participaciones sociales, y (3) distribución de acciones y sus porcentajes.
d) Además, el oferente debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su (s) beneficiario(s) final(es), incluido el (los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario (s) final (es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En el caso de que los accionistas del oferente sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
e) El oferente deberá rendir las declaraciones juradas requeridas a través de la plataforma SICOP, así como las indicadas en la presente plica, las cuales se entenderán efectuadas bajo el apercibimiento de las sanciones con las que el Código Penal castiga los delitos de Perjurio y Falso Testimonio.
21) ELEGIBILIDAD DE LAS OFERTAS.
21.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del RLGCP, sólo podrá ser sujeto de evaluación aquel oferente que sea elegible y sea idóneo técnicamente para contratar con la Universidad de Costa Rica y para lo cual, deberá cumplir con lo establecido a estos efectos en normativa costarricense y con las Especificaciones Técnicas mínimas propuestas. En línea con lo anterior, los siguientes requisitos, deberán ser cumplidos obligatoriamente como exigencias previas para la eventual aplicación de la metodología de evaluación.
21.2 La oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis para efectos de adjudicación. A razón de lo anterior, el oferente estará obligado a describir de forma completa y precisa las condiciones propias del servicio, que se compromete a brindar.
21.3 En su plica, el oferente deberá indicar claramente las especificaciones técnicas que mejor describan el servicio ofertado; esto para garantizar que se cumpla lo señalado en el artículo 32, incisos c), d) y e), artículo 34, incisos b) y d), de La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Número 7472).
21.4 No se requiere la reiteración textual de las condiciones solicitadas en el pliego de condiciones, cuyo cumplimiento se presume.
21.5 El oferente deberá indicar dentro de su plica:
• Vigencia de la oferta: mínimo 60 días hábiles
• Aceptación a la forma de pago: usual del Gobierno
22) LITERATURA Y/O CATÁLOGOS: el oferente deberá presentar con la oferta, literatura, y/o catálogos de información técnica del equipo de la marca y modelo ofertado. Dicha información debe contener un detalle completo de todas las especificaciones técnicas de los equipos ofrecidos, de preferencia en idioma español. (Ver capítulo VI de las CONDICIONES GENERALES, punto 3, subpuntos 3.1., 3.2 y 3.3 y siguientes, denominado: “Presentación de la Oferta” del pliego de condiciones)
23) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Deberá rendirse el cinco por ciento (5%) del monto de la adjudicación. De conformidad al artículo 110 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública y artículo 44 de la Ley General de Contratación Pública. La garantía de cumplimiento deberá ser rendida electrónicamente a través del sistema digital unificado. Artículo 111 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública.
24) CLÁUSULA PENAL / MULTA: para garantizar el cumplimiento de la obligación del servicio contratado, la Administración impondrá una sanción monetaria al incumplir la obligación contractual, sin previa motivación del acto acaecido para su interrupción, como puede ser:
▪ PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y CRONOGRAMA:
Obligación de Cumplimiento: El CONTRATISTA se obliga a ejecutar el suministro, instalación y puesta en marcha del sistema VRV en estricto cumplimiento de los plazos y el cronograma de actividades aprobado por la Institución Pública.
a) Penalización por Retraso en la Entrega de Equipos: si el CONTRATISTA no realiza la entrega total de los equipos de aire acondicionado VRV y (unidades manejadoras, condensadoras, juntas de derivación, bifurcaciones y controladores) en la fecha estipulada en el cronograma, se aplicará una multa diaria equivalente al cero punto cincuenta por ciento (0.50%) del valor de los equipos rezagados por cada día calendario de atraso.
b) Penalización por Incumplimiento en el Cronograma de Instalación: el retraso injustificado en los hitos intermedios del proceso de instalación (montaje de soportes, tendido de tubería de cobre, aislamiento térmico o cableado de control) que afecte el avance de la obra, facultará a la Supervisión a aplicar una penalización del cero punto cincuenta por ciento (0.50%) del valor de la etapa incumplida por cada día de desviación respecto a la ruta crítica del proyecto.
c) Penalización por Retraso en la Puesta en Marcha: si una vez instalados los equipos, el CONTRATISTA no realiza las pruebas de presión, vacío, carga de refrigerante y el arranque oficial en la fecha límite contractual, se aplicará una sanción diaria equivalente al cero punto cincuenta por ciento (0.50%) del monto total del contrato por cada día de retraso en la entrega operativa del sistema.
d) Límite Absoluto de las Penalizaciones: la suma acumulada de todas las penalizaciones descritas en esta cláusula (entrega, instalación y puesta en marcha) no podrá exceder en ningún caso el veinticinco por ciento (25%) del valor total del contrato. Si las multas alcanzan este techo del 25%, la Institución Pública quedará legalmente facultada para rescindir el contrato por incumplimiento imputable al CONTRATISTA, ejecutar las garantías de fiel cumplimiento y reclamar los daños y perjuicios correspondientes.
e) Retraso en la entrega o la prestación deficiente del servicio: la sanción será aplicada mediante una multa del 1% por cada día de atraso en la ejecución tardía o total de cualquiera de las sesiones del programa contratado, hasta un 25 % en función de lo citado en los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y los artículos 116 y 117 de su Reglamento.
25)
ASPECTOS PRESUPUESTARIOS:
a)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del RLGCP, sólo podrá ser sujeto de evaluación aquella oferta que sea elegible y sea idónea presupuestariamente para contratar con la Universidad de Costa Rica, para lo cual, deberá cumplir con lo establecido a estos efectos en la normativa costarricense y según criterio de la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, según su respectiva competencia.
b) En esta línea, se considerará como idónea presupuestariamente la oferta cuyo precio sea cierto, definitivo, se encuentre debidamente estructurado y desglosado, sea razonable, no ruinoso, remunerativo, no excesivo, no producto de una práctica colusoria o de comercio desleal y se ajuste a la disponibilidad presupuestaria establecida al momento de la publicación o al momento de la adjudicación; esto conforme a lo establecido en los artículos del 98 al 102, y del 104 al 106 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública (RGLCP).
c)En virtud de lo anterior, estos requisitos deberán ser cumplidos obligatoriamente como exigencias previas para la eventual aplicación de la metodología de evaluación.
d) El oferente deberá establecer en el SICOP el precio unitario con solo dos decimales. No se permite la cotización parcial de la línea.
e) De conformidad con la Directriz DGABCA-0015-2017 del 20 de diciembre de 2017, emitida por la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa (DGABCA) del Ministerio de Hacienda, aún vigente, en el caso de que la aplicación del Impuesto sobre el Valor Agregado u otro componente adicional del SICOP genere -sobre el precio unitario- un precio total con más de dos decimales, se entenderá que el contratista autorizará -para efectos de pago- un redondeo hacia abajo del monto total del compromiso (pedido) generado en el SIGAF cada vez que,
mediante la interfaz respectiva, el SICOP afecte contablemente el monto reservado para estas obligaciones económicas.
f) Los precios deberán ser ciertos y definitivos, sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones.
g) De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635 del 04 de diciembre del 2018 y los artículos 4 y 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las entidades públicas no están exoneradas del pago del Impuesto al Valor Agregado a partir del 1° de enero del 2020. Por ello será responsabilidad del oferente incluir en su cotización y específicamente en el apartado o casilla habilitada para este rubro en el SICOP, el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado. Si el oferente consigna un 0% de IVA en la oferta del SICOP y no existe indicación alguna sobre este aspecto en los documentos anexos a ésta, la Universidad de Costa Rica considerará que existe una manifestación expresa de que los impuestos no están incluidos; en cuyo caso, el responsable del análisis técnico definido por la Unidad Gestora y/o el Programa Presupuestario, a cuyo cargo se encuentra la valoración de la razonabilidad del precio y del porcentaje correcto del impuesto sobre el valor agregado y la homologación de las ofertas para efectos comparativos, indicará el porcentaje aplicable y lo notificará a la Proveeduría para que se proceda a incorporarlo en el monto ofertado. Igual procedimiento aplicaría cuando el oferente consigne un porcentaje incorrecto, ya que la Universidad de Costa Rica procedería a efectuar el ajuste respectivo y aplicar la tarifa correspondiente. La oferta elegible será evaluada con el precio ofertado más los impuestos aplicables.
h) El oferente deberá desglosar los componentes necesarios para cada línea ofertada según lo definido en este pliego de condiciones y aportar el desglose de la estructura del precio (tanto en valores absolutos como porcentuales), con todos los elementos que lo componen, así como un desglose del monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local que les afecte.
i) En el caso de otros impuestos diferentes al Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) que no sean contemplados en la casilla o rubro “Otros impuestos”, el oferente deberá incorporarlos en el precio unitario cotizado en el SICOP; si se contemplara alguna suma en ese rubro de “Otros impuestos”, el oferente deberá contemplar la información respectiva en el espacio denominado “Observaciones/ detalle de otros impuestos/ otros costos”.
j) Ante la no contemplación expresa y oportuna de otros impuestos distintos al IVA, en su oferta original, resultará aplicable la presunción contenida en el párrafo final del artículo 98 del RLGCP. La Institución no reconocerá ningún otro gasto adicional a los desglosados en la oferta.
26) ESTRUCTURA DEL PRECIO: con relación a la estructura del precio que deberá ser presentada, se indica que en esta deberá identificarse claramente y como mínimo deberá comprender los siguientes componentes:
• Costos directos (con señalamiento preciso de los subcontratos, cuando apliquen)
• Costos indirectos.
• Imprevistos
• Utilidad.
(Ver Cuadro de la estructura de costos en pliego de condiciones adjunto para su uso).
RANGOS DE TOLERANCIA: Para esta contratación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 inciso b) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se establecen los siguientes rangos de tolerancia para la línea que lo compone, bajo tolerancia de un + - 6%:
Precio Promedio: ¢271.987.000,00
Precio Ruinoso: ¢255.667.780,00
Precio excesivo: ¢288.306.220
La Universidad de Costa Rica se reserva el derecho de aplicar lo establecido en el Art. 106 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública atinente a la posible presentación de ofertas ruinosas, excesivas, con prácticas colusorias o que exceden el presupuesto disponible, en cuyos casos las ofertas serán consideradas inadmisibles.
27) REAJUSTE DE PRECIOS:
a) Según lo indicado en los artículos 107 y 109 del RLGCP las partes tendrán derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos del contrato, de acuerdo con la estructura de precios definida en el pliego de condiciones además de la presentación de los índices de precios aplicables. Asimismo, tratándose de bienes y servicios de conformidad con el artículo 51 del (RRRP).
b) Las partes emplearán en las fórmulas matemáticas para el cálculo de la revisión de precios, los valores porcentuales de los costos directos e indirectos, que serán revisados mediante índices, según cada moneda en que se presentó el precio unitario ofertado, así como los respectivos índices de precios concordantes con la moneda en que se presentó el precio de tales costos.
c) En caso de que el precio unitario contractual para cada línea o renglón de pago se haya pactado en más de una moneda, las partes deberán aplicar la fórmula matemática para cada moneda y de manera concordante a su respectiva estructura de precios.
d) Se recuerda a los potenciales oferentes que la única estructura del precio válida para efectos de determinar el precio cierto y definitivo será la suministrada por la Administración en el presente pliego de condiciones, por ello, los oferentes deberán incluir cada elemento del precio según lo dispuesto en dicha estructura.
e) Lo anterior, con el objetivo de evaluar las ofertas en igualdad de condiciones en cuanto precio se refiere. (Ver documento adjunto denominado “Cláusula reajuste de Precio UEC”).
28) CLÁUSULA PENAL / MULTA: para garantizar el cumplimiento de la obligación del servicio contratado, la Administración impondrá una sanción monetaria al incumplir la obligación contractual, sin previa motivación del acto acaecido para su interrupción, como puede ser:
a) PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y CRONOGRAMA:
Obligación de Cumplimiento: El CONTRATISTA se obliga a ejecutar el suministro, instalación y puesta en marcha del sistema VRV en estricto cumplimiento de los plazos y el cronograma de actividades aprobado por la Institución Pública.
b) Penalización por Retraso en la Entrega de Equipos: Si el CONTRATISTA no realiza la entrega total de los equipos de aire acondicionado VRV y (unidades manejadoras, condensadoras, juntas de derivación, bifurcaciones y controladores) en la fecha estipulada en el cronograma, se aplicará una multa diaria equivalente al cero punto cincuenta por ciento (0.50%) del valor de los equipos rezagados por cada día calendario de atraso.
c) Penalización por Incumplimiento en el Cronograma de Instalación: El retraso injustificado en los hitos intermedios del proceso de instalación (montaje de soportes, tendido de tubería de cobre, aislamiento térmico o cableado de control) que afecte el avance de la obra, facultará a la Supervisión a aplicar una penalización del cero punto cincuenta por ciento (0.50%) del valor de la etapa incumplida por cada día de desviación respecto a la ruta crítica del proyecto.
d) Penalización por Retraso en la Puesta en Marcha: Si una vez instalados los equipos, el CONTRATISTA no realiza las pruebas de presión, vacío, carga de refrigerante y el arranque oficial en la fecha límite contractual, se aplicará una sanción diaria equivalente al cero punto cincuenta por ciento (0.50%) del monto total del contrato por cada día de retraso en la entrega operativa del sistema.
e) Límite Absoluto de las Penalizaciones: La suma acumulada de todas las penalizaciones descritas en esta cláusula (entrega, instalación y puesta en marcha) no podrá exceder en ningún caso el veinticinco por ciento (25%) del valor total del contrato. Si las multas alcanzan este techo del 25%, la Institución Pública quedará legalmente facultada para rescindir el contrato por incumplimiento imputable al CONTRATISTA, ejecutar las garantías de fiel cumplimiento y reclamar los daños y perjuicios correspondientes.
f) Retraso en la entrega o la prestación deficiente del servicio: la sanción será aplicada mediante una multa del 1% por cada día de atraso en la ejecución tardía o total de cualquiera de las sesiones del programa contratado, hasta un 25 % en función de lo citado en los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y los artículos 116 y 117 de su Reglamento.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
I. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS:
a) PARA EFECTOS DE COTIZAR SE DEBE CONSIDERAR ESTAS ESPECIFICACIONES, LAS DEL CÓDIGO SICOP SON SOLO COMO REFERENCIA.
b) El inmueble es patrimonio cultural, por lo tanto, la instalación mecánica no puede ser invasiva en la parte civil y de fachada del edificio.
c) Condición de igualdad: las especificaciones técnicas aquí descritas corresponden a requerimientos mínimos de desempeño. Se aceptarán ofertas con características iguales o superiores, sin restricción de marca, siempre que se demuestre técnicamente su equivalencia o mejora.
PARTIDA ÚNICA.
LÍNEA 1-A: Sistema de Aire Acondicionado tipo VRF – VRV para las Aulas del edificio 4000: ( Ver cuadro de detalle en pliego de condiciones adjunto).
LÍNEA 1-B: Sistema de Aire Acondicionado tipo VRF – VRV para las Aulas del edificio 4000: (Ver cuadro de detalle en pliego de condiciones adjunto).
LINEA 1-C: SISTEMA DE CALIDAD DE AIRE FRESCO: Requerimiento general y Alcance de la Propuesta.
a) El diseño, suministro, instalación y puesta en marcha de los sistemas de ventilación y aire acondicionado deberán cumplir obligatoriamente con los criterios y requisitos establecidos en la norma ASHRAE 62.1 – Ventilation for Acceptable Indoor Air Quality, a fin de garantizar los caudales mínimos de aire exterior y una adecuada calidad del aire interior en centros educativos y oficinas, promoviendo condiciones seguras, saludables y confortables para los ocupantes.
b) El oferente será responsable del diseño integral del sistema de aire fresco, garantizando el cumplimiento de las condiciones de confort y normativa aplicable.
c) La Administración evaluará el cumplimiento técnico de la solución propuesta.
Condiciones mínimas de diseño. El oferente deberá garantizar:
a) Inyección de aire exterior 100%
b) Condiciones de confort térmico interior
c) Control de humedad relativa
d) Operación eficiente en clima tropical (≥ 35°C)
Capacidad del sistema: Capacidad total de enfriamiento requerida: ≥ 230,000 BTU/h
El oferente deberá justificar mediante memoria de cálculo:
a) Caudal de aire exterior requerido (CFM).
b) Cargas térmicas
c) Condiciones de diseño.
Unidades de Tratamiento de Aire Fresco: Sistemas VRF con tratamiento de aire fresco o equivalentes.
Requisitos mínimos:
a) Caudal total de aire: según cálculo del oferente (referencia: ≥ 3,000 CFM total o el requerido por norma)
b) Nivel de ruido máximo: - 60 dB(A) en unidades interiores
c) Alimentación eléctrica: 208–240V / 1 o 3 fases / 50-60 Hz
d) Filtrado de aire conforme a norma aplicable
e) Control de temperatura y humedad
Distribución de los sistemas de Calidad de Aire Fresco.
Los sistemas deberán cubrir el Nivel 1 y el Nivel 2 del Edificio, por tanto el oferente deberá proponer:
a) Cantidad de unidades (por definir según oferta)
b) Ubicación
c) Configuración de ductos
8.6 Requisitos de desempeño. El sistema deberá:
a) Mantener condiciones de confort (temperatura y humedad)
b) Evitar condensación en ductos
c) Operar de forma silenciosa
d) Permitir mantenimiento accesible.
8.7 Documentación técnica obligatoria. El oferente deberá presentar:
a) Memoria de cálculo.
b) Planos de distribución
c) Fichas técnicas
d) Curvas de rendimiento.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
LICITACIÓN MAYOR
PROYECTO PARA EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA PARA LA CLIMATIZACIÓN TIPO VRV -VRF DEL ÁREA ADMINISTRATIVA DE LA SEDE DEL SUR (GOLFITO-PUNTARENAS) Y OTROS DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.
Solicitud de SICOP No. 0062026080200578
ESTIMACIÓN PRESUPUESTARIA: ¢ 271. 987,000,00
La Universidad de Costa Rica requiere la contratación para el Suministro, instalación mecánica, eléctrica y puesta de marcha de Sistema de Aires Acondicionados tipo VRV-VRF, para el Edificio Administrativo.
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA: en acatamiento a lo ordenado en el artículo 38 de la Ley General de Compras Públicas, se cuenta con una disponibilidad presupuestaria según detalle:
¢ 271. 987,000,00 (Doscientos setenta y un millones novecientos ochenta y siete mil colones con 00/100)
1. GENERALIDADES:
1.1 El Oferente puede ofrecer las marcas y modelos que considere conveniente y que se ajusten a lo solicitado en las especificaciones técnicas del pliego de condiciones.
1.2. Cualquier material, accesorio u obra no mencionada en estas especificaciones y que sea necesaria para completar el trabajo y su perfecto funcionamiento, será obligación del oferente tomarlos en cuenta dentro de su oferta, la omisión de este no dará motivo para ningún cobro extra posterior.
1.3 La instalación deberá cumplir con la normativa vigente aplicable en Costa Rica y estándares internacionales reconocidos.
1.4 El contratista debe conocer perfectamente el sitio en donde se realizará los trabajos. Su desconocimiento no lo libera de responsabilidad con respecto a la calidad del servicio o del cumplimiento del plazo de entrega pactado.
1.5 El inspector de obra autorizado por la Administración podrá rechazar materiales o mano de obra defectuosa y también exigir su corrección. Estas correcciones no implicarán un costo adicional para la Universidad de Costa Rica y no otorgará derechos para ampliar el plazo de entrega.
1.6 En caso de discrepancias entre especificaciones y planos (si hubiere), predominará lo indicado en lasespecificaciones.
1.7 El horario de ejecución de los trabajos será en jornada laboral ordinaria, de lunes a viernes, en un horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 5:00 p.m.
1.8 El contratista deberá contemplar dentro de su oferta el suministro, instalación y acondicionamiento de una bodega provisional con dimensiones mínimas de 5 m x 4 m, destinada al resguardo de materiales, herramientas y equipos necesarios para la ejecución del proyecto.
1.9 La alimentación de potencia eléctrica y el suministro de agua requeridos para la ejecución del proyecto serán proporcionados por la Universidad de Costa Rica, en los puntos que esta designe dentro del sitio de obra. El contratista deberá contemplar en su oferta las extensiones, conexiones provisionales, protecciones y demás elementos necesarios para distribuir dichos servicios desde los puntos de entrega hasta las áreas de trabajo, cumpliendo con la normativa vigente en materia eléctrica y de seguridad.
1.10 La Universidad de Costa Rica facilitará al contratista el uso de cabinas sanitarias, áreas de comedor para el personal de campo y espacio de taller, según disponibilidad y en los lugares que esta designe dentro del proyecto. El contratista deberá velar por el buen uso, orden y conservación de dichas instalaciones durante el plazo de ejecución de la obra.
II. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENERALES MÍNIMAS PARA LOS EQUIPOS:
1. Unidad Condensadora Generalidades:
1.1 Enfriada por aire, con descarga del aire en forma vertical.
1.2 Tensión: 208/230 voltios, 3 fase, 60 ciclos por segundo.
1.3 Refrigerante ecológico: R-410A.
1.4 Tecnología de compresor: INVERTER
1.5 Nivel máximo de sonido de 80 dB.
1.6 Gabinetes: De acero galvanizado, pintado al horno y resistente a la corrosión y con paneles desmontables suficientes que permitan el fácil acceso de los componentes internos.
1.7 Compresor: con protecciones por sobrecarga, sobre corriente y temperatura excesiva. Montaje sobre aisladores de vibración.
1.8 Serpentín de tubo de cobre, aletas de aluminio mecánicamente adheridas.
1.9 Abanico axial tipo propela, con guarda protectora y conectado directamente al motor eléctrico (totalmente cerrado, permanentemente lubricado e inherentemente protegido).
2. PROTECCIÓN ANTICORROSIVA DE TODOS LOS SISTEMAS- Los equipos deberán contar con:
a) Recubrimiento anticorrosivo para ambientes severos
b) Resistencia mínima a niebla salina (ASTM B117)
c) Protección UV y humedad
3. OBRAS CIVILES CON RESPECTO AL AIRE ACONDICIONADO DE TODOS LOS SISTEMAS:
a) Para la instalación de las condensadoras será necesario una base de concreto que cuente con las dimensiones requeridas para mantener los espacios de operación y mantenimiento mínimos solicitados por el fabricante.
b) El contratista será responsable de ejecutar e incluir dentro de su alcance todas las perforaciones, resanes, impermeabilización y reposiciones de acabados en paredes, pisos, cielos rasos y losas de techo que sean necesarios para la correcta instalación del sistema.
4. OBRAS ELÉCTRICAS CON RESPECTO A LOS SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO:
4.1 Instalación eléctrica completa de potencia, incluyendo interruptores de servicio, breakeres principales, protecciones, tuberías, accesorios y cableado de los sistemas, todo de acuerdo con los requerimientos del fabricante. el contratista debe realizar la instalación eléctrica según lo establecido en el Código Eléctrico (NEC).
4.2 El cableado debe estar debidamente entubado, con tubería EMT UL con un diámetro acorde al calibre del cable (no se permite la utilización de multi - conductores flexibles tipo TSJ) para la alimentación de potencia. Instalación eléctrica de control completo incluyendo tuberías, accesorios y cableado.
4.3 La instalación de equipos, soportería (asegurando que los soportes resistan el peso total de los equipos y soporten las condiciones del ambiente sin dañarse) y elementos eléctricos deberán cumplir estrictamente con las normas nacionales e internacionales vigentes para garantizar la seguridad operativa y prevenir fallas.
4.4 La instalación eléctrica deberá considerar los circuitos ramales, considerando las protecciones que alimentan a cada equipo del sistema de aire acondicionado y sus respectivos desconectores.
5. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES PARA EL SUMINISTRO DE MATERIALES E INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO.
5.1 Para todos los equipos evaporadores se requiere realizar el servicio de canalización eléctrica, para lo que existe viabilidad de conexión.
5.2 La Empresa debe acatar todas las normas establecidas en el Manual de Especificaciones Técnicas para las Instalaciones Eléctricas de equipos de Aire Acondicionado de la Universidad de Costa Rica.
5.3 Canalización: El oferente deberá verificar en sitio el día de la visita técnica que las condiciones indicadas en los diferentes Informes indicados, se cumpla. (Ver Informes de Evaluación de Carga Eléctrica en sección ANEXOS).
5.4 Toda canalización (Tubería EMT), deberá cumplir con las normativas del documento de Especificaciones Eléctricas de la Sección de Maquinaria y Equipo, Unidad de Refrigeración, Oficina de Servicios Generales de la Universidad de Costa Rica.
5.5 Las condiciones eléctricas que todo contratista debe cumplir para la ejecución de obra serán suministradas mediante archivo digital adjunto al presente pliego de condiciones. (Ver Anexos).
5.6 Los costos de mano de obra y materiales por los servicios en que se deban incurrir deberán necesariamente ser cotizados en forma separada del costo real de los equipos.
5.7 Informe de Evaluación de Carga Eléctrica: Ver detalle en pliego de condiciones adjunto.
6. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES PARA EL SUMINISTRO DE MATERIALES E INSTALACIÓN MECÁNICA DE LOS EQUIPOS:
6.1 TUBERÍAS: Se deberá suplir todos los accesorios, materiales, equipos, operaciones y pruebas, y efectuar todas las conexiones necesarias para la instalación completa del sistema de tuberías.
6.2 Tuberías de drenaje de condensado: Las tuberías de drenaje de condensado serán de PVC SDR-17 en medida de ¾ con accesorios de presión y juntas cementadas con pegamento especial, según recomendación del fabricante.
a) Todos los tiros horizontales llevarán una gradiente del 1% hacia los puntos de desagüe.
b) Las tuberías de drenaje de condensado que se conecten a unidades evaporadoras con bandeja ubicada en el lado de succión del abanico (presión negativa) lo harán a través de una trampa.
c) Las tuberías se instalarán en los tamaños adecuados y en la localización aproximada en ellos indicada. Serán rectas, aplomadas y lo más directas posibles, serán paralelas o estarán en ángulo recto con los ejes de vigas y columnas.
6.3 Tuberías de refrigeración: Serán de cobre tipo L y cumplirá en todo con la Norma B-42 de ASTM. Serán para soldar, con accesorios de cobre del tipo “CAST SOLDER”, y la soldadura a utilizar será con un contenido de plata no menor al 5%.
6.4 Soportes: Las tuberías estarán aseguradas a paredes o elementos estructurales mediante soportes metálicos construidos según detalles indicados en la vista técnica.
a) El espaciamiento máximo de estos soportes será de 1.5 metros y tanto las gasas, ménsulas y colgadores deben pintarse con dos manos de pintura anticorrosiva.
b) Los soportes serán removibles y tendrán suficiente rigidez. No se permitirá el uso de alambre para asegurar las tuberías.
c) Cuando las tuberías que se soportan llevan aislamiento térmico, se deben colocar medias cañas de PVC entre la gasa y el aislamiento para proteger éste. Las gasas serán de doble ojo y no se aceptan gasas para Conduit eléctrico en sustitución de las especificadas.
7) Bomba de Condensado:
7.1 Deben suplirse la(s) bomba(s) de condensado para expulsar el agua condensada, así como los componentes (canalizaciones, cableado, accesorios, bases metálicas o de concreto, etc.) que se requieran, para dejar en completo funcionamiento el sistema adquirido. Estas deberán ser suministrados e instalados por el Adjudicatario. No se aceptan micro bombas o, por el contrario, bombas mayores a un (1) litro de almacenaje. Si la bomba de condensado queda expuesta en alguna pared interna, se tiene que tapar con canaleta o un insumo similar.
7.2 Deben suplirse la(s) bomba(s) de condensado para expulsar el agua condensada, así como los componentes (canalizaciones, cableado, accesorios, bases metálicas o de concreto, etc.) que se requieran, para dejar en completo funcionamiento el sistema adquirido. Estas deberán ser suministrados e instalados por el Adjudicatario. No se aceptan micro bombas o, por el contrario, bombas mayores a un (1) litro de almacenaje. Si la bomba de condensado queda expuesta en alguna pared interna, se tiene que tapar con canaleta o un insumo similar.
7.3 Instalación de la Bomba de Condensado: Se debe instalar la bomba de condensado según corresponda. El costo de esta deberá ser estipulado por separado en la oferta económica a presentar.
8) Sistemas de Aislamiento:
8.1 Aislamientos térmicos: Este apartado comprende la descripción y características del aislamiento térmico a utilizarse en tuberías de refrigeración y drenaje de condensado.
8.2 El aislamiento de las tuberías deberá ser continuo, en cañuelas preformadas y por ningún motivo se aceptará utilizar cinta o tape aislante en sustitución de las cañuelas especificadas.
8.3 Aislamiento de tuberías de refrigeración: Las tuberías de refrigerante deben aislarse con espuma de hule de 19 mm de espesor para equipos tipo piso cielo y de 12.7 mm para equipos pared alta, con un coeficiente de conductividad térmica no mayor de 3.55 kral- cm/Hr-m2-ºC cuando la temperatura promedio sea de 10ºC.
8.4 Será de una densidad de 72 kg/m3 y debe cumplir con las normas ASTM en cuanto a absorción de agua, permeabilidad, deflexión, propiedades químicas, etc.
8.5 Será igual o superior calidad al aprobado modelo R-180-FS de RUBATEX.
8.6 En las juntas entre cañuelas se deberá aplicar cinta aislante (tape) del mismo material de la cañuela y cinta de aluminio. El diámetro interno de la cañuela será designación I.D. para tuberías de cobre.
8.7 Aislamiento de tuberías de drenaje: Las tuberías de drenaje de condensado que viajen por los entre cielos se aislarán en toda su longitud con cañuelas de espuma de hule de 19 mm de espesor. El diámetro interno de la cañuela será designación I.P.S. para tuberías de acero o PVC.
8.8 Protección contra intemperie: Los aislamientos térmicos de las tuberías de refrigeración que queden a la intemperie deben protegerse adecuadamente para evitar su deterioro prematuro. Esta protección consistirá en pintura de igual o superior calidad al similar de marca Sur Fastyl con pegamento de contacto de alto rendimiento, similar a la marca Resistol 5000 aplicado a intervalos.
8.9 Cualquier trabajo defectuoso, anti-estético o irregular por no cumplir con lo indicado y estas especificaciones, deberá ser corregido por el Adjudicatario sin costo alguno para la Universidad.
8.10 El Adjudicatario deberá realizar todo servicio en horario establecido de la Universidad de Costa Rica, el cual es de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
8.11 Los equipos operarán sin producir ruidos o vibraciones objetables a juicio del Inspector. Si los equipos produjeran ruidos o vibraciones, el adjudicatario hará los cambios necesarios en el equipo, tuberías, ductos, entre otros, para eliminar esta condición indeseable sin costo adicional para la Universidad de Costa Rica.
8.12 Todas las instalaciones se llevarán a cabo en forma nítida. El equipo estará correctamente alineado y ajustado para operar y se instalará de manera que fácilmente se pueda conectar y desconectar las tuberías, haciendo accesibles sus componentes para inspección y mantenimiento.
8.13 Cualquier daño producido durante la instalación será reparado por el Adjudicatario a satisfacción de la Universidad, sin costo alguno para ésta.
8.14 El adjudicatario responderá por cualquier daño personal o material que cause a la UCR o a terceros, mientras se realice la instalación o se esté efectuando cualquier trabajo.
8.15 El trabajo debe ser ejecutado en forma ordenada y cuidadosa. El adjudicatario asumirá la responsabilidad por cualquier daño o hurto a la propiedad de la Institución, que se produzca como consecuencia de la ejecución del servicio. En caso de requerirlo, la institución podrá solicitar la indemnización que corresponde.
8.16 En aquellos casos en que se trabaje dentro de las instalaciones de la Universidad después de terminado el trabajo, pero antes de su total y formal aceptación por parte del Inspector, el adjudicatario deberá remover todos los materiales sobrantes, limpiar el sitio de residuos y escombros y entregar la zona de trabajo completamente limpia.
8.17 Cualquier trabajo defectuoso por mala calidad del material utilizado, descuido o deficiencia de la mano de obra, a juicio del Inspector debe ser sustituido de inmediato por cuenta del Adjudicatario.
8.18 El Adjudicatario será responsable por el manejo, transporte, almacenamiento en obra, cuido e instalación adecuada de todos los equipos y materiales que deban incorporarse al proyecto, según corresponda a lo solicitado en los planos y/o en estas especificaciones.
9. CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES:
9.1 El Oferente puede ofrecer las marcas y modelos que considere conveniente y que se ajusten a lo solicitado en las especificaciones técnicas del cartel, sin embargo, tanto la serie del evaporador como del condensador, deberán corresponder a la misma marca; evaporador y condensador de diferentes marcas entre ellos, no serán permitidos.
9.2 Cualquier material, accesorio u obra no mencionada en estas especificaciones y que sea necesaria para la completez del trabajo y su perfecto funcionamiento, será obligación del oferente tomarlos en cuenta dentro de su oferta, la omisión de este no dará motivo para ningún cobro extra posterior.
9.3 La instalación podrá ser subcontratada de conformidad con lo que establece el artículo N° 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Las especificaciones contenidas en este pliego establecen las normas y procedimientos de ejecución que rigen los aspectos técnicos de la ejecución del trabajo. Son de estricto cumplimiento salvo indicaciones diferentes y expresas del inspector designado por la Universidad de Costa Rica.
9.4 El contratista debe conocer perfectamente el sitio en donde se realizará los trabajos. Su desconocimiento no lo libera de responsabilidad con respecto a la calidad del servicio o del cumplimiento del plazo de entrega pactado.
9.5 El inspector de obra autorizado por la Administración podrá rechazar materiales o mano de obra defectuosa y también exigir su corrección. Estas correcciones no implicarán un costo adicional para la Universidad de Costa Rica y no otorgará derechos para ampliar el plazo de entrega.
9.6 En caso de divergencias entre especificaciones y planos (si hubiere), predominará lo indicado en las especificaciones.
10. FISCALIZACIÓN DE OBRA:
1. Para fiscalizar la buena marcha del proyecto descrito, la Administración mediante la Unidad Técnica de Refrigeración, designará un inspector de obra, el cual tendrá la función de aprobar o rechazar la calidad de los materiales, equipo o trabajo realizado. Decidirá cuando se requiera, cualquier duda en la interpretación de los planos si existieren o de estas especificaciones.
2. El adjudicatario debe acatar todas las indicaciones que le sean formuladas por el Inspector. El Inspector podrá solicitar la remoción de cualquier capataz, operario o empleado del Adjudicatario de la obra, si a su juicio hubiera molestias, todo lo que cause un malestar, tales como el irrespeto, el vocabulario usado, vestuario inadecuado, que este bajo los efectos de alguna droga, que no acate órdenes, por robo o genere impedimentos para llevar a cabo una inspección a cabalidad o la instalación pudiera quedar deficiente por incompetencia o problemas causados por empleados del Adjudicatario.
3. El adjudicatario deberá ejecutar los trabajos necesarios para la total y satisfactoria terminación de la obra siguiendo las instrucciones del Inspector y la mejor práctica establecida para la ejecución de este tipo de obras en los Reglamentos vigentes para la instalación y desinstalación, empleando solo materiales nuevos de primera calidad y operarios experimentados.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. a) Penalización por Retraso en la Entrega de Equipos: si el CONTRATISTA no realiza la entrega total de los equipos de aire acondicionado VRV y (unidades manejadoras, condensadoras, juntas de derivación, bifurcaciones y controladores) en la fecha estipulada en el cronograma, se aplicará una multa diaria equivalente al cero punto cincuenta por ciento (0.50%) del valor de los equipos rezagados por cada día calendario de atraso. b) Penalización por Incumplimiento en el Cronograma de Instalación: el retraso injustificado en los hitos intermedios del proceso de instalación (montaje de soportes, tendido de tubería de cobre, aislamiento térmico o cableado de control) que afecte el avance de la obra, facultará a la Supervisión a aplicar una penalización del cero punto cincuenta por ciento (0.50%) del valor de la etapa incumplida por cada día de desviación respecto a la ruta crítica del proyecto. c) Penalización por Retraso en la Puesta en Marcha: si una vez instalados los equipos, el CONTRATISTA no realiza las pruebas de presión, vacío, carga de refrigerante y el arranque oficial en la fecha límite contractual, se aplicará una sanción diaria equivalente al cero punto cincuenta por ciento (0.50%) del monto total del contrato por cada día de retraso en la entrega operativa del sistema. e) Retraso en la entrega o la prestación deficiente del servicio de instalación y/o mantenimiento : la sanción será aplicada mediante una multa del 1% por cada día de atraso en la ejecución tardía o total de cualquiera de las sesiones del programa contratado, hasta un 25 % en función de lo citado en los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y los artículos 116 y 117 de su Reglamento.
Cláusula penal. 24) CLÁUSULA PENAL / MULTA: para garantizar el cumplimiento de la obligación del servicio contratado, la Administración impondrá una sanción monetaria al incumplir la obligación contractual, sin previa motivación del acto acaecido para su interrupción Obligación de Cumplimiento: El CONTRATISTA se obliga a ejecutar el suministro, instalación y puesta en marcha del sistema VRV en estricto cumplimiento de los plazos y el cronograma de actividades aprobado por la Institución Pública, las multas serán aplicadas hasta un 25 % en función de lo citado en los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y los artículos 116 y 117 de su Reglamento. Límite Absoluto de las Penalizaciones: la suma acumulada de todas las penalizaciones descritas en esta cláusula (entrega, instalación y puesta en marcha) no podrá exceder en ningún caso el veinticinco por ciento (25%) del valor total del contrato. Si las multas alcanzan este techo del 25%, la Institución Pública quedará legalmente facultada para rescindir el contrato por incumplimiento imputable al CONTRATISTA, ejecutar las garantías de fiel cumplimiento y reclamar los daños y perjuicios correspondientes.
Documentos del cartel6
- Cláusula PenalPDF · 143 KB
- ESTUDIO DE MERCADOPDF · 1,7 MB
- Informe frigoríficoPDF · 358 KB
- Informe eléctricoPDF · 420 KB
- justificación de contrataciónPDF · 92 KB
- Pliego de condiciones PDFPDF · 788 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Jimmy J Quiros Loria
Maquinaria y equipo
Antonio Francisco Marin Gonzalez
UNIDAD DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN
Randall Gerardo Porras Picado
Unidad de Ejecución Contractual
Mario Alberto Chacón Webb
Sede del Sur
Yanori Lorena Ramirez Mora
Encargado del concurso · Unidad de Adquisiciones
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 04/10/2026 08:41. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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