2026LD-000029-0007300001 · SICOP 20260802853
Adquisición de Servicios profesionales de topografía
Ministerio de Educación Publica
Ministerio de Educación Publica ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡1. Se recibieron 7 ofertas de 7 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡1
Ofertas recibidas
7
de 7 empresas
Oferta más baja
₡1
13 % por encima del presupuesto
Quién ganó
- Donald David Brenes RamirezNo era la más barata (5.ª de 7)₡1,13
Informe de recomendación de Robert Barrantes Arrieta, 08/10/2026 · adjuntos: Acta Desempate ofertas-2026LD-000029-0007300001.pdf, Recomendación de Readjudicación del acto final-firmado.pdf, Consultas.Donald Brenes.081026.pdf, ACTOFI~3.pdf
Fechas clave
- Se publicó25/08/2026 13:10 · hace 47 días
- Límite para 26/08/2026 23:59 · hace 46 días
- Límite para 27/08/2026 23:59 · hace 45 días
- Cierre de ofertas02/09/2026 07:29 · hace 39 días
- de ofertas02/09/2026 07:30 · hace 39 días
- publicado09/10/2026 12:33 · hace 2 días
Contexto
- Ministerio de Educación Publica adjudicó ₡11 125,8 millones en 85 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicios Profesionales en Topografía1 · ₡1,001₡1,00
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 2 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Años de experiencia en el ejercicio de labores de agrimensura y topografía 50 % · Cantidad de trabajos en confección de planos (inscritos). 40 % · Criterios Sociales 10 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 50 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Recursos presentados2
SOLICITUD DE REVOCATORIA
PATRICK WALTER BARRIENTOS JIMENEZ · 25/09/2026 · Resuelto
revocatoria de adjudicacion
DONALD DAVID BRENES RAMIREZ · 25/09/2026 · Resuelto
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡376,67 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Años de experiencia en el ejercicio de labores de agrimensura y topografíamáx. 50 | Cantidad de trabajos en confección de planos (inscritos).máx. 40 | Criterios Socialesmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Geomapa Consultores | 50 | 40 | 10 | 100 |
| Donald Mora Monge | 50 | 40 | 10 | 100 |
| Patrick Walter Barrientos Jimenez | 50 | 40 | 10 | 100 |
| Donald David Brenes RamirezGanó | 50 | 40 | 10 | 100 |
| Global Code Technology | 50 | 40 | 10 | 100 |
| Freddy Alberto Madrigal Avila | 50 | 40 | 10 | 100 |
| Yefry Jose Jimenez Santamaria | 50 | 40 | 0 | 90 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se recibirán recursos en la fecha y hora indicada.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Los oferentes deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos. El incumplimiento de cualquiera de ellos dará lugar a la inadmisibilidad de la oferta,
sin posibilidad de evaluación.
- El oferente deberá contar con un profesional en topografía (ingeniero topógrafo o equivalente), debidamente incorporado y activo ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, con al menos siete (7) años de incorporación al momento de la apertura de ofertas.
Acreditación:
-Certificación vigente de incorporación al Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica (CFIA).
-Copia del título profesional.
En caso de personas jurídicas, este requisito se verificará mediante el profesional propuesto.
- El oferente deberá acreditar experiencia mínima en la ejecución de servicios de agrimensura y topografía.
Acreditación:
-Presentación de al menos cinco (5) planos catastrados inscritos,
-Ejecutados en los últimos cinco (5) años,
-Correspondientes al profesional propuesto.
Estos planos constituyen requisito mínimo y no serán considerados para evaluación.
- El oferente deberá presentar una declaración jurada, firmada digitalmente, en la que: Indique los años de experiencia en topografía, Declare que los planos aportados (indicar la lista de referencia), fueron ejecutados por él o el profesional propuesto y que garantice la veracidad de la información.
- Mediante declaración jurada el oferente deberá demostrar que cuenta con la capacidad para ejecutar servicios bajo la modalidad según demanda, disponibilidad para atender requerimientos en el territorio definido; y, Capacidad de respuesta oportuna.
- Disponibilidad de equipo mínimo:
GNSS y/o estación total.
Patente Municipal y Acreditación
- Cuando el oferente sea una persona jurídica, deberá contar con patente municipal (licencia comercial) a su nombre, para la actividad, el bien, obra o servicio comercial que se pretende contratar. Para lo cual el oferente deberá adjuntar a su oferta, el documento escaneado y legible de la patente o permiso municipal, vigente a la fecha de apertura de ofertas de la presente contratación, donde se describa la actividad propia del oferente que lo faculte para brindar la actividad, bien, obra o servicio requerido en el presente concurso.
- El oferente participante deberá presentar declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal, en donde declare que la copia de la patente municipal aportada es imagen fiel y exacta de su original, que la misma no presenta ninguna modificación o alteración en su información, y que la actividad autorizada en la patente o licencia se encuentra asociada con el objeto del presente concurso.
Excepción:
Este requisito no será exigible cuando el oferente sea una persona física que ejerza una profesión liberal relacionada con el objeto contractual, de conformidad con la jurisprudencia constitucional aplicable.
En estos casos, el requisito se tendrá por acreditado mediante:
-Certificación o constancia de incorporación vigente al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), en la disciplina correspondiente.
-Declaración jurada indicando que ejerce la profesión liberal y que se encuentra habilitado legalmente para prestar los servicios objeto de la contratación.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- Orden de inicio
Una vez aprobado el plan de trabajo por parte del Administrador del Contrato, este emitirá la Orden de Inicio mediante el Sistema Digital Unificado de Compras
Públicas (SICOP).
El plazo de ejecución de los servicios comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a la notificación de la Orden de Inicio.
La aprobación del plan de trabajo constituye un requisito previo para la emisión de la Orden de Inicio; por consiguiente, los plazos utilizados para la presentación, revisión y aprobación del plan de trabajo no forman parte del plazo de ejecución
del servicio.
La ejecución de los servicios se realizará exclusivamente mediante la emisión de órdenes de pedido específicas, las cuales serán comunicadas al contratista a través del módulo correspondiente en SICOP, y en las que se establecerá el alcance, ubicación, entregables, etapas y plan de trabajo de cada servicio requerido.
El contratista deberá encontrarse en plena capacidad operativa a partir de la orden de inicio, a efectos de atender oportunamente las órdenes de pedido que se emitan durante la vigencia del contrato.
Todas las comunicaciones relacionadas con la ejecución contractual deberán realizarse a través del Módulo de Comunicación de la Ejecución Contractual en SICOP, conforme a los procedimientos establecidos por la Administración.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 inciso d) de la Ley General de Contratación Pública.
- Lugar de entrega
La ejecución de los trabajos de campo se realizará en los inmuebles o ubicaciones específicas que serán indicadas en cada orden de pedido emitida a través del Sistema Digital Unificado de Compras Públicas (SICOP).
Dichas ubicaciones podrán comprender cualquier punto dentro del territorio nacional, según las necesidades institucionales.
Los productos resultantes de los servicios (informes, planos, archivos digitales, entre
otros) deberán ser entregados dentro del plazo de entrega pactado:
- En el medio digital o físico que indique la Administración en la orden de pedido,
- Y dirigidos al administrador del contrato o al equipo técnico designado.
En caso de requerirse entregables físicos (planos impresos u otros documentos), estos deberán presentarse en el lugar que la Administración indique en la orden de pedido.
El contratista deberá coordinar previamente con el administrador del contrato o el funcionario designado dentro del plazo de entrega y ejecución:
- el acceso a los sitios de trabajo,
- fechas de inspección,
- y cualquier condición logística necesaria para la correcta ejecución del servicio.
El contratista deberá asumir todas las condiciones logísticas necesarias para la ejecución de los servicios, incluyendo desplazamiento, viáticos, acceso al sitio y cualquier otro aspecto requerido para el cumplimiento del objeto contractual.
- Vigencia de la oferta
El plazo mínimo de vigencia de oferta que deben ofrecer los oferentes será de 60 días hábiles, entre tanto se adjudique el proceso de contratación.
Aplica lo indicado en el artículo 48 párrafo 3 de la Ley General de Contratación Pública.
- Garantía técnica.
El contratista garantizará la calidad, precisión y confiabilidad de los servicios de topografía prestados, así como de todos los productos entregados (planos, informes, archivos digitales, cálculos y demás insumos), conforme a las normas técnicas aplicables, el pliego de condiciones, la orden de pedido y el plan de trabajo aprobado.
La garantía técnica de los servicios será de seis (6) meses, contados a partir de la emisión del acta de recepción definitiva de todos los entregables indicados encada orden de pedido.
La garantía cubrirá, como mínimo:
- Errores en levantamientos topográficos (coordenadas, niveles, linderos, áreas).
- Inconsistencias en planos, informes o cálculos.
- Omisiones de información relevante para el objeto del servicio.
- Incumplimiento de normativa técnica o estándares profesionales aplicables.
- Deficiencias en la georreferenciación o representación gráfica.
En caso de detectarse errores o inconsistencias durante el período de garantía, el
contratista estará obligado a:
- Realizar las correcciones necesarias,
- Subsanar los defectos identificados,
- Y, de ser requerido, repetir total o parcialmente el servicio,
- sin costo adicional para la Administración.
El plazo para realizar las correcciones será definido por la Administración según la complejidad del caso, y deberá cumplirse sin afectar la continuidad del servicio.
El contratista será responsable por la exactitud técnica de los trabajos realizados, incluyendo aquellos que hayan sido aprobados o recibidos conforme, cuando posteriormente se detecten vicios ocultos o errores técnicos.
La presente garantía es independiente de las responsabilidades civiles, administrativas o profesionales que pudieran derivarse por la ejecución del servicio.
La garantía técnica empezará a regir o se activará una vez recibido a conformidad el servicio requerido en cada orden de pedido emitida durante la ejecución del contrato.
Se aplica de conformidad con el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
no será posible depositarla en una cuenta distinta a la registrada en el sistema.
- Vigencia de Contrato:
Será de 2 años, el cual podrá prorrogarse por un período adicional (2 años), para un total de cuatro años (4 años); siempre y cuando el contratista haya cumplido a cabalidad todas sus obligaciones, según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley General de Contratación Pública. Dicho plazo será contado a partir de la fecha indicada en la orden de inicio emitida por el Administrador del Contrato, previa notificación de la orden de pedido vía sistema digital unificado. Dos meses antes al vencimiento de cada periodo contractual, la Administración comunicará al contratista la decisión motivada de prorrogar el contrato. De igual manera, si la Administración decide no prorrogarlo comunicará al contratista con la misma antelación. En caso de que las notificaciones no se den oportunamente al contrato, éste se tendrá como prorrogado de forma automática. Aplica lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de Contratación Pública.
Resolución Contractual
La Administración podrá resolver unilateralmente el contrato por motivo de incumplimiento imputable al contratista, de conformidad a lo indicado en los artículos 109, párrafo 3, 113 y 114 de la Ley General de Contratación Pública y 293 de su Reglamento. También posee la facultad de rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, según lo establecido en el artículo 115 de la Ley General de Contratación Pública. También podrá rescindir el contrato por mutuo acuerdo cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable al contratista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Contratación Pública.
- Tope Presupuestario:
Esta contratación se inicia sin afectación presupuestaria.
Esta contratación tiene un tope máximo de ¢64.559.794,00 para todo el periodo del
contrato, incluyendo posibles prórrogas, cuando corresponda. Anualmente el presupuesto proyectado para todas las líneas será aproximadamente de ¢15.000.000,00.
Dado que la contratación se realiza bajo la modalidad según demanda, la Administración no garantiza un monto mínimo de ejecución, ni la totalidad del consumo del presupuesto estimado, el cual dependerá de los requerimientos efectivos que se generen durante la vigencia contractual.
La Administración se reserva la facultad de realizar modificaciones presupuestarias
durante la ejecución del contrato, siempre que se respeten los umbrales legales y
se cuente con el contenido presupuestario correspondiente.
La presente contratación se tramita inicialmente con cargo al programa presupuestario 551 “Servicios de Apoyo a la Gestión”; no obstante, su alcance es institucional, por lo que, durante la ejecución contractual, podrá ser utilizada por otras dependencias o programas presupuestarios del Ministerio de Educación Pública.
Para tales efectos, cada unidad ejecutora deberá gestionar la respectiva orden de pedido a través del Sistema Digital Unificado de Compras Públicas (SICOP),
- Modalidad de pago
De acuerdo con la naturaleza, necesidad y urgencia de la entrega, según artículo 11 de la Ley General de Contratación Pública y 18 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública será:
- Pago por resultados
- Proyecciones de consumo:
Las siguientes son proyecciones aproximadas de consumo para el período 2026-2029.
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Línea |
2026 |
2027 |
2028 |
2029 |
|
1 |
2.000.000,00 |
15.000.000,00 |
15.000.000,00 |
15.000.000,00 |
** La Administración se reserva la potestad de variar la cantidad de servicios requeridos, es decir, no serán cantidades fijas, ya que bien pueden aumentar o disminuir de acuerdo con la necesidad existente.
- Razonabilidad y Aceptación del precio
Para la presente contratación, no se aplicará análisis de razonabilidad de precios ni bandas de aceptación, en virtud de que los servicios de topografía corresponden a servicios profesionales cuyos honorarios se encuentran regulados o
referenciados conforme a las tarifas del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA).
El precio ofertado por los oferentes deberá:
- Ajustarse a las tarifas profesionales vigentes o criterios técnicos del CFIA.
- Ser presentado conforme a la estructura definida en el pliego de
condiciones.
- Considerar todos los costos asociados al servicio.
En virtud de lo anterior, el precio no constituye un factor de competencia entre oferentes.
La Administración verificará que:
- El precio ofertado sea congruente con las tarifas profesionales aplicables.
- No exista desviación injustificada respecto a dichas referencias.
En caso de detectarse inconsistencias, la Administración podrá:
- Solicitar aclaraciones.
- Requerir justificación técnica.
-
- Criterio de desempate de ofertas:
Luego de aplicada la metodología de evaluación definida, en el pliego de condiciones y obtenido el porcentaje total correspondiente para cada uno de los factores de evaluación en cada una de las líneas, y en caso de empate de dos o más oferentes, se aplicará de manera excluyente lo estipulado en el artículo 14 del Reglamento especial para la Promoción de las PYMES No 33305-MEIC-H. En caso de empate, se deberá dar una puntuación adicional a las pymes, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
De persistir el empate se procederá a resolver dicha situación por medio de sorteo; este consistirá en citar a los oferentes que se encuentran en esta condición, con el fin de realizar la escogencia mediante el lanzamiento de una moneda, para el cual un (a) Asesor Legal del Departamento de Contratación Administrativa de la Dirección de Proveeduría, levantará un acta formal que suscribirán los oferentes o representantes y los demás asistentes.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- La oferta electrónica debe cumplir con las disposiciones emitidas por La Dirección de Contratación Pública, de conformidad con el uso y funcionamiento del Sistema Digital Unificado. Así como lo establecido en la Ley 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del 30 de agosto de 2005 y su Reglamento D.E. 33010 del 20 de marzo de 2006, La Gaceta 77 de 21 de abril de 2006 y DECRETO EJECUTIVO N°41438-H Reglamento para la utilización del sistema integrado de compras públicas "SICOP". La documentación firmada digitalmente que el interesado aporte con su oferta deberá contener firma válida, tanto en la garantía de integridad y autenticidad como en la garantía de validez en el tiempo, lo cual será verificado en el portal “Central Directo” del Banco Central de Costa Rica.
- La oferta deberá presentarse en el Sistema digital Unificado, firmada digitalmente por quien tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo previsto para tal efecto en el pliego de condiciones según el artículo 119 y 120 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Todo contratista debe cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, así como con lo establecido en el Decreto de Salarios Mínimos, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento contractual, pudiendo resolverse el contrato sin responsabilidad administrativa.
- El oferente, estará obligado a describir de forma completa a partir del pliego de condiciones, las características del objeto, bien o servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptación de las cláusulas invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se presume, así mismo; la oferta deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español, salvo que en el pliego de condiciones se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto (artículos 91 y 118 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública).
- El documento adjunto al pliego de condiciones denominado “Decisión inicial y Solicitud de Pedido” detalla en cada línea las especificaciones o requerimientos técnicos del objeto a contratar por línea.
- No se tomarán en cuenta ofertas alternativas u optativas para cada línea de esta contratación, solo se tomará en cuenta una oferta base (artículo 125 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública). En caso de que un oferente presente más de una oferta base, se tomará en cuenta solamente la última oferta ingresada al Sistema Digital Unificado antes de la hora programada para el acto de apertura de ofertas.
- El oferente en su propuesta deberá cotizar en moneda nacional, según las disposiciones establecidas en el artículo 1 de Directriz No.044-H "Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al sector público", publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.167 Alcance No.156 de fecha 10 de setiembre del 2024 “…Artículo l º -Las entidades y órganos del Poder Ejecutivo, a partir de la publicación de la presente Directriz, deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación...”
Se advierte que, en caso de presentarse una oferta en moneda distinta del colón costarricense, esta será convertida para efectos comparativos al colón, en los términos dispuestos por el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública, y de llegar a ser favorecido ese oferente con una adjudicación, el contrato será pactado en colones costarricenses, salvo que el Contratista justifique los motivos por los cuales las circunstancias del mercado se lo impiden y necesita mantener la moneda extranjera; esta justificación será avalada por el Administrador del contrato y Jefatura del Programa Presupuestario.
- Los precios ofertados en colones se deberán presentar solamente con dos decimales. De conformidad con Directriz DGABCA-0015-2017 suscrita por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y la Circular CCAF-049-2020 de la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera (CCAF) del Ministerio de Hacienda.
- En caso de que el oferente utilice la figura de subcontratación dentro de los servicios que oferta, deberá adjuntar la información solicitada de acuerdo con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Tanto el oferente como la (s) empresa (s) o persona (s) física (s) subcontratada (s), deben estar al día con las obligaciones de pago ante la CCSS de conformidad con el artículo No. 31 de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo No. 74 reformado de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como con FODESAF de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada por medio dela Ley Nº 8783 del 13 de octubre del 2009, en su inciso e) y al día en el pago de las obligaciones Tributarias. (Artículo 14 inciso f y g, de la Ley General de Contratación Pública.)
- IMPUESTOS: En virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635 FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS se reforma, la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, del 8 de noviembre de 1982 y pasa a llamarse LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), por lo que todos los oferentes deben incluir el rubro del IVA en sus ofertas. Es por ello que para efectos del monto cotizado deberá constar la inclusión del mismo, en el respectivo desglose del precio o estructura del precio en el Sistema Digital Unificado.
PRECIO Y ESQUEMA DE COTIZACIÓN:
Precio: El oferente deberá ingresar en el Sistema Digital Unificado el precio total ofertado de las líneas del pliego de condiciones.
Deben incluir del rubro del IVA en su oferta, por lo tanto, el oferente deberá considerar para efectos de su cotización a nivel del Sistema Digital Unificado indicar:
-El precio unitario sin impuestos. En la casilla “precio unitario sin impuestos”.
-El monto correspondiente al impuesto al valor agregado en la casilla correspondiente y con nombre “impuesto al valor agregado”.
Lo anterior para que la estructura del precio total en el sistema se refleje según se visualiza a manera de ejemplo en la siguiente imagen:
El oferente deberá considerar lo anterior para que se realice un adecuado desglose del precio.
Esto con el fin de que la Administración tenga certeza del precio ofertado para un adecuado análisis de las ofertas, considerando que el precio es firme y definitivo.
En caso de que el oferente omita la inclusión del rubro del IVA en sus ofertas, la Administración tomará las siguientes medidas:
- Contemplará en los análisis de ofertas el porcentaje de IVA que corresponda como parte de la estructura de precio
- En caso de que la oferta resulte ser la mejor opción para recomendar su adjudicación, deberá el analista del proceso, hacer el ajuste correspondiente en el Sistema Digital Unificado en el formulario de recomendación de adjudicación en la estructura del precio, incorporando en la casilla correspondiente el porcentaje de IVA que
Lo anterior de conformidad con los instruido en la Circular DGABCA-0064-2019 de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, donde se indica que en acatamiento de la Ley N°9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los precios de la presente contratación deben tener incorporados el porcentaje del Impuesto de Valor Agregado (IVA) que corresponda.
- Desglose de precios: El oferente deberá adjuntar a su oferta un desglose de la estructura del precios según lo establece el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, y una declaración jurada donde acredita la veracidad de los índices de precios para determinar la variación de costos directos e indirectos, según indicando al menos los aspectos regulados en los artículos 8, 9 y/o 12 del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN, publicado en el Alcance N° 46 del Diario Oficial La Gaceta N° 65, en fecha 04 de agosto de 2025, se destacan los siguientes aspectos a aplicar:
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PRECIO UNITARIO SIN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
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Estructura del Precio |
Valor |
Costos Directos |
Costos Indirectos |
Sub total |
Emisor |
Fuente (URL) |
|
Mano de Obra |
Absoluto |
- |
- |
- |
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Porcentual |
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Insumos |
Absoluto |
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- |
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Porcentual |
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Utilidad |
Absoluto |
N/A |
N/A |
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Porcentual |
N/A |
N/A |
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Subcontrataciones |
Absoluto |
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N/A |
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Porcentual |
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N/A |
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Imprevistos |
Absoluto |
N/A |
N/A |
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Porcentual |
N/A |
N/A |
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TOTAL: |
Valor absoluto |
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Valor porcentual |
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Precio ofertado por unidad |
IVA: |
Precio total ofertado |
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Cantidad de Unidades ofertada |
Precio con Impuesto al Valor Agregado |
Total |
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La estructura del precio para cada línea (considerando el precio total ofrecido para esta) deberá indicarse tanto en valores absolutos como en valores porcentuales.
Fórmula matemática de revisión de precios en contratos de bienes y servicios
Las variaciones en los costos directos e indirectos del precio de una línea o un renglón de pago, para un mes calendario específico, se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
- Presupuesto detallado: El presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato, según artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, bajo la siguiente estructura:
|
PRECIO UNITARIO SIN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
|
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Estructura del Precio |
Detalle del renglón a reajustar |
Valor |
Costos Directos |
Costos Indirectos |
Sub total |
Emisor |
Fuente (URL) |
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Mano de Obra |
1. (Ejemplo: Operario) |
Absoluto |
- |
- |
- |
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Porcentual |
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2. (Ej. Supervisor) |
Absoluto |
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Porcentual |
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Insumos |
1. (Ejemplo: Madera) |
Absoluto |
- |
- |
- |
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Porcentual |
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2. (Ejemplo: Electricidad) |
Absoluto |
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|
Porcentual |
|
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Subcontrataciones |
1. Incluir subcontratos que no supere el 50% según la oferta |
Absoluto |
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N/A |
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Porcentual |
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N/A |
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Utilidad |
Utilidad |
Absoluto |
- |
N/A |
- |
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|
Porcentual |
|
N/A |
0% |
|
|
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|
Imprevistos |
Imprevisto |
Absoluto |
- |
N/A |
- |
|
|
|
|
Porcentual |
|
N/A |
0% |
|
|
|
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TOTAL: |
Valor absoluto |
||||||
|
Valor porcentual |
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Precio ofertado por unidad |
IVA: |
13% |
Precio total ofertado |
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Nota: El porcentaje del 13% es un ejemplo; el Oferente deberá cambiarlo de acuerdo con el objeto contractual |
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|
Cantidad de Unidades ofertada |
Precio con Impuesto al Valor Agregado |
Precio total de la Oferta |
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El Adjudicatario debe presentar el presupuesto detallado por cada renglón de pago,
En aquellos casos que el precio sea contemplado en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura de precio correspondiente a cada moneda.
Método analítico documental:
De acuerdo con el artículo 58 del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN,
Este método se aplica únicamente cuando haya ausencia de índices de precios de un determinado costo; para ello el oferente deberá advertir en la oferta la ausencia de los índices de precios y aportar la documentación probatoria pertinente (factura proforma o documento equivalente). Asimismo, los oferentes deberán presentar en la oferta una declaración jurada en donde se acredite la veracidad de la información que debe aportar conforme lo regulado en ese artículo.
El adjudicatorio puede incluir más renglones según el detalle que se requiere para el objeto contractual adjudicado, manteniendo siempre la estructura brindada por la Administración.
Debería contemplarse una columna adicional que sea “Índice de precios” de conformidad con lo indicado en el Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios que indica que el “oferente deberá aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, ya sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir”.
Adquirida la firmeza del proceso, el Administrador del Contrato será el responsable de emitir la no objeción a los índices de precios para la revisión o reajuste del precio, lo cual deberá ser acreditado en el proceso dentro del plazo de los 8 días hábiles siguientes a la presentación del presupuesto detallado por parte del Adjudicatario.
No objeción de los índices de precios: competencia del Administrador del Contrato
El Administrador del Contrato deberá emitir la "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios, posterior a la suscripción de la formalización contractual o documento equivalente y previo a otorgarse la orden de inicio de la ejecución contractual.
En caso de que la Administración no emita la "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios por motivos atribuibles al contratista, ello impedirá la aplicación del mecanismo de reajuste y de revisión de precios regulado en este reglamento.
- El contratista está obligado a entregar a la Administración, bienes/servicios en las mejores condiciones y actualizados, de conformidad con el artículo 109 de la Ley General de Contratación Pública. Las mercancías que se entreguen deberán ser nuevas, no deberán ser usadas o reconstruidas, o que hayan sufrido modificaciones, transformaciones o alteraciones de cualquier orden después de producidos.
- Para efectos de notificaciones el Sistema Digital Unificado lo hará de forma automática de acuerdo con los datos que el mismo oferente incluyó para el Registro de Proveedores, mismos que serán tomados por esta Administración en caso de ser necesario. Por lo tanto, será obligación del oferente mantener al día estos datos, ya que en caso de no concretarse la comunicación por los medios consignados en dicho Registro, quedará notificado el mismo día de la comunicación, siempre y cuando ésta se realice en día y hora hábil de conformidad con el horario oficial de lo Administración en cumplimiento del procedimiento que establece la ley de notificaciones # 8687, Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas "SICOP" y artículo 31 inciso b) y 36 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Es deber de todos los proveedores y subcontratistas inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, mantener actualizada la información aportada al momento de realizar la inscripción en el referido registro, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 29 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 32 y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda mediante el criterio No. MH-DCoP-OF-0361-2023 de fecha 16 de mayo de 2023 y la publicación en La Gaceta No. 94 del día 29 de mayo del 2023.
- La información relaciona con los beneficiarios finales será verificada en el Registro de Proveedores del Sistema Unificado de Compras Públicas SICOP, de acuerdo con lo establecido en el Art. 32 inciso c) vi) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.”
- La verificación de que el Oferente y Subcontratista está al día con el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social de conformidad con el artículo No. 31 de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo No. 74 reformado de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social (Art. 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública), se hará de oficio por parte de la Administración de acuerdo con la información de la interfaz del Sistema Digital Unificado con SICERE.
Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato
- La verificación de estar al día con el FODESAF, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada por medio de la Ley Nº 8783 del 13 de octubre del 2009, en su inciso e), se hará de oficio por parte de la Administración de acuerdo con la información de la interfaz del Sistema Digital Unificado con FODESAF.
Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato
- El oferente debe cumplir con sus obligaciones tributarias, por lo que se recuerda a los oferentes que mediante la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, No. 9416, publicada en La Gaceta No. 313 del 20 de diciembre del 2016, se reforma la Ley No. 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, al cual se le adiciona, entre otros, el artículo 18 bis, se indica que toda persona física o jurídica que desee participar en cualquier proceso de contratación pública debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada, ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, la verificación de estar al día en el pago de las obligaciones Tributarias se hará de oficio por parte de la Administración con base en la información brindada en la página oficial del Ministerio de Hacienda “Consulta Situación Tributaria” por medio de la Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda”.
Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato
- Poderes Especiales: En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga. Que detallen claramente los actos jurídicos específicos para los cuales se faculta al apoderado, con la indicación expresa del número de contratación para la cual se le está otorgando el mandato, conforme lo establecido en el artículo 1256 del Código Civil. Tómese en consideración que el apoderado está impedido de realizar en nombre del poderdante aquellos actos no puntualizados expresamente en el poder especial.
- Relación con el Ministerio: el proveedor no deberá tener ninguna relación laboral con el Ministerio de Educación Pública.
- La Administración se reserva la posibilidad de la adjudicación parcial de una misma línea (rebajo de cantidades), de conformidad con el Artículo 90 inciso h artículo 104 y 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública), así como aumento de cantidades si la necesidad así lo justifica. La Administración posee la facultad de determinar la necesidad de realizar modificaciones en el presupuesto.
- ESPECIES FISCALES: En lo correspondiente al pago de Especies Fiscales y Reintegro de Papel, se informa que mediante directriz MH-DCoP-DIR-0002-2024, de fecha 19 de diciembre del 2024, signada por Miguel Antonio Hernández Mejía, Subdirector Dirección de Contratación Pública, Circular MH-DCoP-CIR-0091-2024, de fecha 06 de diciembre de 2024, suscrita por Erika Solís Acosta, Jefe del Departamento de Normas y Contrataciones, DCop, oficio D.PROV.I.-DCA-(Interno)001-2025, de fecha 13 de enero de 2025, suscrito por Manuel Zúñiga Delgado, Jefe del Departamento de Contratación Administrativa, de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, y Decreto Legislativo No. 10586 denominada “Simple I: Simplificación de Impuestos para levantar la Eficiencia y la Competitividad (Fase 1)” se deroga el artículo 3 de la Ley 6496, Ley Crea Timbre para Asociación Ciudad de las Niñas y Traspasa Inmueble, así como la derogatoria de varios artículos del Código Fiscal. Es por esta razón que, se procede a eliminar el arancel relacionado a Especies fiscales y reintegro de Papel.
- Documentación sin formalidad legal: al recibir únicamente ofertas electrónicas, se debe adjuntar como anexo en la oferta digital, el documento electrónico firmado digitalmente, mediante un certificado digital válido y vigente, emitido por la autoridad certificadora competente. O bien, se deberá adjuntar como anexo en la oferta digital, copia del documento original firmado en manuscrito y legible.
- La presente contratación se regirá, en lo conducente, por los siguientes cuerpos normativos: Ley #6227 Ley General de la Administración Pública, Ley #9986 Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo #43808-H, Decreto Ejecutivo #32448-MP-MEIC, Ley 8454 de 30-08-2005 y Reglamento a la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos “D.E. 33010 del 20-03-2006, Gaceta 77 de 21-04-2006, Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas "SICOP", DECRETO Nº 36242-MP-PLAN publicado en la Gaceta No 221 del 15 de noviembre de 2010 y demás cuerpos legales que por su conexión u otras razones jurídicas aplicables.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Según lo establecido en la memoria de cálculo de cláusula penal y multas, se hará acreedor de multas aquel contratista que incurra en los siguientes supuestos: • Multa por incumplimiento en la calidad técnica del levantamiento Cuando los productos entregados (planos, coordenadas, modelos digitales, informes o bases de datos georreferenciadas) presenten errores técnicos, inconsistencias o no cumplan las especificaciones solicitadas, el contratista deberá corregirlos en un plazo máximo de tres días hábiles. En caso de no corregir dentro del plazo establecido, se aplicará una multa equivalente al: 0.25 % del monto de la orden de pedido por cada incumplimiento detectado. • Multa por incumplimiento del personal técnico ofertado Si el adjudicatario sustituye al profesional responsable (ingeniero topógrafo o profesional equivalente) sin autorización previa de la Administración, se aplicará una multa equivalente al: 0.25 % del monto de la orden de pedido por cada incumplimiento detectado. La sustitución deberá contar con aprobación previa del administrador del contrato y el profesional sustituto deberá cumplir igual o mayor perfil técnico. • Multa por incumplimiento en la entrega de información digital Si el contratista no entrega la información en los formatos digitales solicitados (DWG, SHP, CSV, MDT, ortofotos u otros definidos), se aplicará una multa equivalente al: 0.25 % del monto de la orden de pedido por cada entrega incompleta. • Multa por incumplimiento en protocolos de campo Cuando se evidencie que el contratista no realizó los levantamientos conforme a las metodologías técnicas indicadas en el pliego (densidad de puntos, control geodésico, nivelación, uso de estaciones totales o mediante el Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS), etc.), se aplicará una multa equivalente al: 0.25 % del monto de la orden de pedido, sin perjuicio de exigir la repetición del levantamiento. • Multa por incumplimiento en la entrega de informes Si el contratista no presenta los informes técnicos requeridos (memoria de cálculo, metodología aplicada, sistema de referencia geodésico, control de calidad, etc.), se aplicará una multa equivalente al: 0.25 % del monto de la orden de pedido por cada informe omitido. Las multas serán acumulativas en caso de múltiples incumplimientos. La aplicación de multas no exime al contratista de la obligación de corregir los defectos detectados. La Administración podrá aplicar las multas mediante deducción en los pagos pendientes o por cualquier otro mecanismo legalmente permitido. Debido Proceso cobro de Sanciones De existir incumplimientos donde la Administración requiera realizar el cobro de clausula penal o multa: la notificación del monto a cobrar se realizará por medio de oficio al correo oficial del Contratista registrado en SICOP por parte del Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual con fundamento en el monto avalado por cobrar, calculado por el Administrador del contrato. Lo anterior de conformidad a lo comunicado mediante circular MH-DCoP-CIR- 0077-2024 de fecha 14 de octubre del 2024, asunto: Procedimientos sancionatorios en el Sistema Digital Unificado que comunica que en razón de que actualmente el sistema no prevé la funcionalidad requerida según lo establecido en la LGCP, no obstante, la DCoP, en coordinación con el proveedor del servicio, está trabajando en la mejora respectiva con el fin de que se parametricen los procedimientos administrativos y sancionatorios contenidos en la LGCP, implica que en caso de que la entidad contratante determine que corresponde imponer una eventual sanción derivada de procedimientos de contratación acorde a las regulaciones contenidas en la LGCP, mientras se completa el desarrollo en el sistema, deberá apegarse a las normas vigentes y documentar todas sus actuaciones, debiendo realizar los procedimientos contenidos en la LGCP fuera del Sistema y posteriormente, incluir la documentación respectiva en el Sistema Digital Unificado, en tanto se concreta la mejora en el SICOP.
Cláusula penal. En caso de no cumplir el contratista con el plazo de entrega del objeto contractual adjudicado, el Contratista pagará al Ministerio de Educación Pública una cantidad equivalente al 1% sobre el monto total contratado (sin IVA) de la línea del contrato donde ocurra el incumplimiento por cada día hábil de atraso total o parcial en la entrega del objeto contratado. Esta cláusula no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del monto total contratado (sin IVA), incluidas sus modificaciones; en caso de ser superado la Administración podrá valorar la resolución del contrato. La justificación para la determinación del porcentaje de cláusula penal se establece a partir de la tabla de estimación (memoria de cálculo clausula penal, documento adjunto en el punto 6 de la solicitud de la contratación).”
Documentos del cartel6
- Pliego de condiciones Adquisición Servicios profesionales de topografíaPDF · 645 KB
- D.Prov.I-DPPA (interno) 108-2026PDF · 287 KB
- 12. Oficio de contingenciaPDF · 328 KB
- 9. DVM-A-P551-0259-2026 Certificación de fondosPDF · 379 KB
- 4. Estudio de mercado (Sondeo de precios)PDF · 256 KB
- 3. Decisión inicialPDF · 645 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Hansy Ulate Molina
Dept. Administración de Edificios Dirección de Servicios Generales
Robert Barrantes Arrieta
Encargado del concurso · Contratacion Administrativa
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 12:56. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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