2026LD-000058-0016900162 · SICOP 20260803318
Compra de Switch de CORE de 24 puertos
Consejo Nacional de Rectores
Consejo Nacional de Rectores ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡18,5 millones y quedó en firme el 23/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡18,5 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 23/09/2026
- Vinet Technology Advisor$27 448,71
Informe de recomendación de Maria Victoria Ortega Calderon, 18/09/2026 · adjuntos: Informe de Análisis Integral de Ofertas y Recomendación de Adjudicación.pdf, Consulta pública de situación tributaria - VINET TECHNOLOGY ADVISOR S.A..pdf
Fechas clave
- Se publicó27/08/2026 09:04 · hace 45 días
- Límite para 28/08/2026 23:56 · hace 44 días
- Límite para 01/09/2026 23:59 · hace 40 días
- Cierre de ofertas09/09/2026 10:00 · hace 32 días
- de ofertas09/09/2026 10:00 · hace 32 días
- publicado18/09/2026 11:38 · hace 23 días
- Adjudicación 23/09/2026 08:11 · hace 18 días
3 recibidas, 3 respondidas.
El cartel fue modificado (2 veces). Qué cambió:
- Condiciones específicas: texto modificado
- Condiciones administrativas / requisitos: texto modificado
Nota de la institución. Se adjunta aviso de prórroga AP-PI-027-2026.
Contexto
- Consejo Nacional de Rectores adjudicó ₡787,2 millones en 99 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Conmutador (switch), Velocidad de Conexion 25G/10G/1G, Tipo de Conexion Optico, Tipo de Conector SFP28, Cantidad de Puertos 24, Numero de Parte C9300x-24y-a, Marca Cisco1 c/u · ₡18 491 783,001 c/u₡18 491 783,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡15,7 millones – ₡18,5 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 12 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Vinet Technology AdvisorGanó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se notifica la adjudicación de la Licitación Reducida N° 2026LD-000058-0016900162 para la compra de Switch de CORE de 24 puertos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
3. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
- Forma de cotizar. El oferente debe cotizar el precio total del equipo, según las especificaciones técnicas indicadas en el punto 2. El precio debe incluir el impuesto al valor agregado (IVA) en su tarifa reducida de un 2% (artículo 11 numeral 2d Ley 9635), debe presentar el desglose del precio del bien e Si en el pliego se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y esta no lo indica, se presume que el monto cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local. Los precios deben ser firmes y definitivos.
- El oferente debe presentar el desglose del precio tanto en valores absolutos como porcentuales ajustándose a la estructura que se detalla en el siguiente cuadro:
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Concepto |
Valor Absoluto |
Valor Porcentual |
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Costos Directos |
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Mano de obra: |
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Insumos: |
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Subcontratos: * |
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Costos Indirectos |
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Mano de obra: |
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Insumos: |
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Utilidad |
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Total precio cotizado (antes de IVA)** |
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100% |
* Cuando aplique, en dicho caso debe estar indicado en el formulario de oferta en SICOP.
**El porcentaje correspondiente al IVA no forma parte del desglose porcentual del precio.
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Reajuste de Precios en Contratos de Obra Pública y Revisión de Precios en Contratos de Bienes y Servicios N° 44937-H-MICIT-MIDEPLAN, el oferente debe aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura del precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir. Cuando no exista un índice de precios, especifico oficial o uno similar, el oferente deberá advertirlo así en su oferta, y se podrá aplicar el método analítico documental.
En aquellos casos en que no exista un índice de precios del costo directo, debido a que dicho costo fue ofertado en una moneda distinta a la unidad monetaria legalmente establecida en el país de origen del citado costo, ello por motivos de exigencias del proveedor del insumo o servicio, el oferente deberá aportar en la oferta, la prueba pertinente y suficiente que acredite tal exigencia.
Cuando no exista un índice de precios oficial, específico o similar, que represente las variaciones de un determinado costo indirecto, el oferente deberá advertirlo así en su oferta y se podrá proponer como índice general el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del país de origen del costo.
- El oferente debe indicar marca y modelo del bien que se señala en las especificaciones técnicas, debe incluir literatura técnica de los mismos, puede incluir folletos, catálogos u otras especificaciones incluso en otro idioma en el entendido de que en caso de existir dudas en el proceso de análisis la Administración prevendrá la presentación de las traducciones correspondientes.
- El oferente debe indicar de forma expresa el periodo de garantía del equipo, incluyendo el detalle de los componentes y servicios que incluye, la cual no puede ser menor a 12 meses, sobre el correcto funcionamiento del bien ofertado, contados a partir del recibido conforme por parte del Administrador del Contrato. Durante el periodo de garantía, el tiempo de respuesta no podrá ser superior a 24 horas naturales, en reparaciones simples una vez realizado el reporte, y dichas reparaciones deberán realizarse en las instalaciones de la dependencia que detenta el equipo. En caso de reparaciones que requieran el traslado del equipo al taller del contratista, el tiempo de respuesta para devolver el equipo debidamente reparado, no podrá exceder de 72 horas naturales. Bajo este último supuesto, el contratista deberá facilitar un equipo con las mismas especificaciones, mientras se lleva a cabo la reparación. En caso de que el equipo no tenga opción de reparación, el contratista debe hacer entrega de un equipo nuevo, que cumpla con las mismas especificaciones solicitadas en este pliego.
- El oferente debe indicar de forma expresa el plazo de entrega en días hábiles, el cual no puede ser mayor a 40 días hábiles. El plazo de entrega iniciará el día hábil siguiente de la notificación del contrato a través de la plataforma SICOP.
- El oferente debe acreditar, mediante carta del fabricante, que cuenta con las siguientes especializaciones vigentes de Cisco Systems: 1) Cisco Preferred Networking Partner y 2) Cisco Preferred Services Partner. Ambas especializaciones son obligatorias y de cumplimiento simultáneo.
- El oferente debe presentar una carta emitida por el fabricante del equipo, con no más de seis meses de emitida, haciendo constar que cuenta con al menos cinco años de ser distribuidor e implementador. La carta del fabricante que indique años de distribución o implementación en otro país que no sea Costa Rica no será tomada en cuenta.
- El oferente debe contar con al menos 10 años de experiencia en la distribución de soluciones y servicios marca Cisco Systems, dicha experiencia deberá acreditarla mediante certificación del fabricante.
- El oferente debe presentar la documentación (carta del fabricante o declaración jurada) demostrando que cuenta con un centro de asistencia para el control de futuros incidentes y seguimiento. El mismo debe ser centralizado y disponible dentro o fuera del territorio nacional.
- Experiencia Especifica. El oferente debe contar con al menos cinco contratos de servicios de implementaciones en el territorio nacional de soluciones similares a la ofertada. Para acreditar dicha experiencia, debe presentar cartas de experiencia firmadas por el administrador o encargado del contrato, las cuales deben indicar como mínimo la siguiente información:
- Nombre de la institución o empresa
- Breve descripción del servicio brindado
- Año en que se brindó el servicio
- Nombre del contacto
- Teléfono del contacto
- Correo electrónico del contacto
El Conare durante la fase de análisis de las ofertas, se reserva el derecho de verificar la veracidad de las cartas aportadas, vía telefónica o por correo y dejará constancia en el análisis técnico. No se aceptan declaraciones juradas para aportar datos no indicados en las cartas. La experiencia que no pueda ser verificada con los datos aportados, no será tomada en cuenta para acreditar experiencia específica. Dichos trabajos deben ser aquella experiencia positiva donde se cumpla a satisfacción las necesidades de los distintos clientes (artículo 94 del Reglamento a la Ley de General de Contratación Pública).
- El oferente debe presentar el curriculum vitae y copia de los atestados de al menos dos (2) técnicos en una disciplina de computación o informática y un (1) ingeniero con bachiller universitario en computación o informática. Esto con el fin de que la administración se garantice la funcionalidad y soporte requerido para los trabajos de implementación de la solución ofertada sobre la plataforma de conectividad.
- El oferente debe de contar con dos técnicos certificados como “Cisco Certified Network Professional Enterprise”, debe aportar las certificaciones correspondientes. No debe incluirse vendedores, personal administrativo, personal de gerencia, ni cualquier otro que no se desempeñará en las funciones de soporte técnico. Los títulos o certificados de asistencia a eventos o seminarios no relacionados con lo solicitado en esta contratación no serán tomados en cuenta.
- La vigencia de la oferta debe ser mínimo de 12 días hábiles, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
2. OBJETO DEL CONCURSO
|
Línea |
Cantidad |
Descripción del Bien |
|
1 |
1 |
Compra de Switch de CORE de 24 puertos.
2.1 Especificaciones técnicas:
Dispositivo CORE Principal
Características Físicas
Interfaces de Red
Interfaces Auxiliares
Memorias
Licenciamiento Obligatorio
Soporte Técnico de Fábrica
Módulos SFP Adicionales
2.2 Lugar de entrega Consejo Nacional de Rectores, Pavas, edificio "Franklin Chang Díaz", 1 km al Norte de la Embajada Americana, Urbanización La Geroma (antiguo edificio de oficinas AID). |
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. CONDICIONES GENERALES
- El Consejo Nacional de Rectores (Conare) recibirá ofertas de manera electrónica, por medio de la plataforma SICOP, para la compra de Switch de CORE de 24 puertos.
- La oferta debe estar debidamente firmada por la persona facultada para ello.
- El oferente debe encontrarse al día en los pagos correspondiente a las cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, el Fondo de Desarrollo Social Asignaciones Familiares (Fodesaf) e impuestos ante la Dirección General de la Tributación Directa. La Administración realizará las verificaciones correspondientes.
- La administración asume que el oferente al estar registrado como proveedor de bienes, servicios y obras en el SICOP, mantiene vigente las declaraciones juradas previstas en el artículo 18 y 29 de la Ley General de Contratación Pública tanto para oferentes como para subcontratistas, por lo tanto, deberá indicar en su oferta que la información contenida en las declaraciones juradas se mantiene invariable.
- Para esta contratación no se están solicitando documentos que puedan catalogarse como información sensible, por lo que se les solicita a los oferentes no registrar en SICOP la oferta como confidencial. En el caso que un oferente considere que la información aportada es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el sistema digital unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado, la Administración señalará si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días antes señalado, la información se tendrá como confidencial.
- SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a realizar la calificación de cada oferta bajo la siguiente metodología de evaluación:
|
Ítem |
Descripción del factor |
Puntaje |
|
1 |
Precio |
100 |
|
TOTAL |
100 |
|
A continuación, se describe cada uno de los factores y la forma de evaluación.
- Precio
El oferente que presente el menor precio total, se le denominará oferta base y obtendrá el puntaje máximo, para las restantes ofertas se aplicará la siguiente fórmula:
FP= (Pmin/Px) x 100
Dónde:
FP= Puntaje obtenido por la empresa para el factor precio
Pmin= Precio total de la oferta con el monto total más bajo.
Px= Precio total ofrecido por la oferta en evaluación.
- SOBRE EL ADJUDICATARIO Y EL CONTRATISTA
- La Administración realizará el estudio formal y técnico, evaluación de ofertas y razonabilidad de precio, para una eventual adjudicación. El Conare se reserva el derecho de verificar la veracidad y autenticidad de la información contenida en la oferta. Como consecuencia de lo anterior, de llegarse a determinar la existencia de información falsa descalificará al oferente.
- La Administración utilizará la estimación presupuestaria para determinar la razonabilidad del precio. El rango de tolerancia definido por la Administración para la razonabilidad del precio es de +/- 15% considerando el precio estimado.
- Se adjudicará a la oferta con el puntaje más alto de acuerdo con la metodología de evaluación aplicada. En caso de empate, se otorgará la puntuación adicional establecida en el artículo 97 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública a la empresa que demuestre ser una PYME de acuerdo con el bien ofrecido, si persiste el empate se aplicará los siguientes criterios en orden de prioridad: a) menor precio, b) mayor período de garantía, c) menor plazo de entrega. De persistir el empate se convocará a las partes para decidir la adjudicación mediante la suerte y se levantará un acta al respecto.
- La Administración se reserva el derecho de adjudicar de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, así como declarar infructuosa la contratación si se considera que ninguna oferta conviene a sus intereses o desierta con fundamento en el interés público. También se reserva para su aplicación al momento de la adjudicación las facultades contenidas en el artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en tanto la oferta favorecida se ajuste al contenido presupuestario.
- Presupuesto detallado. El adjudicatario debe presentar el presupuesto detallado de conformidad con el artículo 103 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, debe contener al menos los elementos que se detallan en la siguiente tabla:
|
Concepto |
Valor Absoluto |
Valor Porcentual |
Índice de Reajuste |
Emisor |
|
Costos Directos |
|
|
|
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|
Insumos (materiales) |
|
|
|
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|
Insumos (equipos y herramientas) |
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|
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|
Mano de obra: salarios |
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|
Mano de obra: cargas sociales |
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Subcontratos (cuando aplique) |
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Costos Indirectos |
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Insumos |
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|
Mano de obra |
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|
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Utilidad |
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|
*Utilidad no se reajusta. |
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|
Total |
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100%* |
||
*El porcentaje correspondiente al IVA no forma parte del desglose porcentual del precio.
**Es de carácter obligatorio que la suma de las cargas sociales represente el porcentaje de aporte mínimo vigente y establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social, mismo que se calculará sobre el monto que sumen los salarios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Reajuste de Precios en Contratos de Obra Pública y Revisión de Precios en Contratos de Bienes y Servicios N°44937-H-MICITT-MIDEPLAN, el adjudicatario deberá indicar en el presupuesto detallado la vinculación de los índices de precios aportados en su oferta, asociándolo a cada uno de los costos directos e indirectos de dicho presupuesto.
El adjudicatario debe utilizar en primer lugar los índices específicos, y en segundo lugar, cuando no exista un índice de precios específico oficial propondrá uno similar con la justificación técnica correspondiente a dicha decisión.
El adjudicatario debe presentar una declaración jurada que acredite la veracidad y pertinencia de la información aportada en el presupuesto detallado sobre los índices de precios a utilizar y las fuentes oficiales, indicando al menos los aspectos regulados en los artículos 9 y/o 12 del Reglamento.
Una vez verificada la información, la Proveeduría emitirá la No Objeción a la pertinencia de los índices de precios mediante resolución de acto motivado.
- El adjudicatario debe presentar la constancia de la póliza de riesgos laborales vigente.
- Patente municipal. De conformidad con el artículo 88 del Código Municipal, el adjudicatario deberá contar la licencia municipal (patente) atinente y relacionada con el objeto contractual, así como también encontrarse al vigente y al día con el pago de este tributo, debe aportar la documentación correspondiente. La suspensión, inhabilitación por parte del gobierno municipal o mora que detecte esta administración, implicará la insubsistencia de dicha adjudicación o bien será motivo de resolución contractual previo debido proceso en fase de ejecución.
- De conformidad con la Ley General de Salud y el Reglamento para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud, el oferente debe presentar copia del respectivo permiso y deberá estar vigente al momento de apertura de las ofertas. En caso de ofertas en consorcio, cada integrante debe cumplir con este requisito.
- El adjudicatario que no comparezca dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación se procederá a adjudicar al segundo mejor posicionado con su oferta económica y así sucesivamente. Para esta contratación no se solicita garantía de cumplimiento.
- Insubsistencia de la contratación. Se entenderá por insubsistente la contratación con las causales indicadas en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública, para ello la administración podrá optar por las ofertas subsiguientes para una eventual readjudicación mediante resolución motivada.
- El contratista se sujetará a las disposiciones contempladas en los artículos 12, 14, 43, 101, 106, 113, 115 siguientes y concordantes de la Ley General de Contratación Pública, y en los artículos 273, 274, 275 del Reglamento, y demás normativas que rige la materia de Contratación Pública.
- El contratista estará obligado a cumplir, plenamente, con todas las condiciones y especificaciones del pliego de condiciones y sus adendas, lo ofrecido en su oferta como en las demás manifestaciones documentadas que consten en el expediente de concurso, aceptado en la formalización o durante la ejecución del contrato. Debe realizar la totalidad del servicio a su entera responsabilidad. No podrá subcontratar, ni parcial, ni totalmente la realización de los servicios. No podrá abandonar, retrasar o suspender injustificadamente la ejecución del contrato.
- Administrador del Contrato. La administración del contrato estará a cargo directo del Área de Tecnologías de Información y Comunicación (ATIC). El contratista estará obligado a ofrecerle todas las facilidades necesarias para el ejercicio de la fiscalización que estás mantendrán durante la ejecución del contrato.
- El Conare es zona libre de plástico de un solo uso (acuerdo 9-2019 del 12 de marzo de 2019), por lo que algunas disposiciones dirigidas tanto al oferente como al contratista estarán orientadas en la aplicación de esta declaratoria. Para el empaque de los bienes a entregar, no se podrá utilizar bolsas plásticas o plástico para embalaje, pues el Conare es libre de plásticos de un solo uso, por lo anterior debe utilizarse alternativas renovables o reutilizables, por ejemplo: bolsas de papel, cajas de cartón, entre otros.
- El administrador del contrato se reserva la potestad durante la ejecución del contrato de verificar en cualquier tiempo la vigencia de la póliza y cumplimiento de las obligaciones obrero-patronales con la
- Forma de pago. El contratista entregará el bien, el cual tendrá un recibido a conformidad que puede ser un visto bueno en el sistema de cuentas por pagar, un oficio, o acta de recepción definitiva, todo de acuerdo con los términos de este pliego de condiciones. Una vez recibido a conformidad, el contratista enviará la factura con el comprobante de recibido a conformidad al correo facturaelectronica@conare.ac.cr; a su vez el contratista deberá solicitar acuse de recibido de los archivos de factura electrónica (PDF y archivos XML) a este mismo correo, caso omiso, el Conare no se hará responsable por errores en el ingreso de la documentación. Toda factura electrónica deberá desglosar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un 2% sobre el precio del servicio. En aquellos casos que aplique un porcentaje menor de IVA por ley, deberá indicarlo en la descripción de la factura.
- El pago se hará efectivo en un plazo máximo de quince días hábiles después de recibida a satisfacción la factura. El trámite de pago quedará suspendido si el contratista no presenta la recepción a conformidad. De cada pago se retendrá el 2% correspondiente a la retención de renta que podrá ser utilizado por el contratista como un crédito fiscal en su próxima declaración de renta.
- Revisiones de precio. Con la estructura del precio planteada en la oferta y la información del presupuesto detallado, se aplicará la siguiente fórmula según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de reajuste de precios en los contratos de obra pública y revisión de precios en contratos de bienes y servicios, Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN:
Fórmula matemática para contratos de bienes y servicios
En donde:
Rpc: Representa el monto de la revisión del precio unitario contractual para cada línea o renglón de pago en un mes calendario específico, conforme a la moneda ofertada.
PC: Representa el monto del precio unitario contractual de la línea o del renglón de pago.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra directa. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos directos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos por subcontrataciones, multiplicada por la variación del índice general (IPG), y en su ausencia, siempre y cuando se demuestre que no existe un índice de precio general estrechamente vinculado con la variación de los costos que desea medir para la subcontratación, se podrá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Dicha variación se obtiene de dividir el valor del IPG, o IPC según corresponda, de un mes calendario específico entre el valor del IPG, o IPC según corresponda, del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra indirecta. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos indirectos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Para efectos de la aplicación de la fórmula, cada ponderación en valor porcentual de los costos deberá ser expresada en forma decimal con aproximación a la cifra diezmilésima, esto es que la cifra numérica tendrá cuatro dígitos después de la coma.
El Conare cuenta con un plazo de 20 días hábiles para resolver acerca de los cobros presentados por concepto de revisiones de precios, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud mediante el módulo correspondiente en el SICOP. Todo lo relacionado en materia de revisiones de precios se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el reajuste de precios en los contratos de obra pública y revisión de precios en los contratos de bienes y servicios N°44937-H-MICITT-MIDEPLAN.
- Es obligación ineludible del contratista ceñirse estrictamente a las exigencias del pliego de condiciones y a los términos de su oferta. Consecuentemente, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contempladas en este contrato dará lugar a la rescisión de este si la Administración lo estima pertinente, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al Conare en virtud de los presuntos incumplimientos.
- Se considerará un incumplimiento grave y será motivo de resolución contractual, si se comprueba que, durante la ejecución contractual, la subcontratación manifestada supera el porcentaje definido en este pliego de condiciones, también si el subcontratista no se encuentra al día con las obligaciones de seguridad social, o si se comprueba que el mismo le afecta las causales de prohibición estipuladas en la Ley General de Contratación Pública.
- De acuerdo con el artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública podrá, sin perjuicio de las demás acciones administrativas en caso de incumplimiento total por parte del contratista, resolver el contrato sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas y civiles que se deriven de dicho incumplimiento.
- Para los efectos de este aparte, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, fuerza mayor o hechos de la propia Administración, debidamente demostradas por escrito ante la Proveeduría y la Unidad Administrativa responsable, de acuerdo con los términos ofertados.
- Resolución de controversias: Si durante la ejecución de un contrato surgen una o varias controversias no susceptibles de solución por negociación directa entre las partes, dicha controversia podrá ser sometida a un comité de expertos sin que la ejecución del contrato se vea suspendida, según lo prevé la Ley General de Contratación Pública (Art. 117).
- Cualquier circunstancia no prevista en este pliego de condiciones, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y normativa conexa.
Documentos del cartel6
- Pliego de condicionesPDF · 420 KB
- Prórroga de aperturaPDF · 287 KB
- CronogramaPDF · 369 KB
- OF-ATIC-67-2026PDF · 502 KB
- MODIFICACIÓNPDF · 379 KB
- Informe técnico modificaciónPDF · 379 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Ivan Rojas Barrantes
Área Tecnologías de Información y Comunicación
Ivan Rojas Barrantes
Área Tecnologías de Información y Comunicación
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 30/09/2026 00:59. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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