2026PX-000065-0014400001 · SICOP 20260803403
Enlace de datos empresarial, Fibra Óptica para interconectar al INEC con el TSE , según demanda con cuantía estimada
Instituto Nacional de Estadística y Censos
Instituto Nacional de Estadística y Censos ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡6,0 millones y quedó en firme el 10/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡6,0 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡119 397
98 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 10/09/2026
- Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima₡119 397,38
Informe de recomendación de Hellen Maria Rivera Robles, 08/09/2026
Fechas clave
- Se publicó27/08/2026 15:08 · hace 45 días
- Límite para 28/08/2026 23:59 · hace 44 días
- Cierre de ofertas04/09/2026 10:00 · hace 37 días
- de ofertas04/09/2026 10:00 · hace 37 días
- publicado10/09/2026 08:42 · hace 31 días
- Adjudicación 10/09/2026 08:43 · hace 31 días
Contexto
- Instituto Nacional de Estadística y Censos adjudicó ₡523,1 millones en 104 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Enlace de Fibra Optica (fibra Oscura) de 15 MBPS, Perfil Mejor Esfuerzo (sincrono), Conexion en Capa 2 Enlace de Datos en Fibra Optica de 15 MBPS11
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡5,1 millones – ₡6,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Contrato por 4 años
- Ofertar en : permitido
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 90 % · criterio ambiental 4 % · criterio social 3 % · Criterio económico 3 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,79 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 90 | criterio ambientalmáx. 4 | criterio socialmáx. 3 | Criterio económicomáx. 3 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Radiográfica Costarricense Sociedad AnónimaGanó | 90 | 4 | 3 | 0 | 97 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
se comunica el acto final del procedimiento Enlace de datos empresarial, Fibra Óptica para interconectar al INEC con el TSE , según demanda con cuantía estimada
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
No aplica Proveedor único (Inciso c del artículo 3 LGCP 9986)
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
El servicio deberá :Suministrarse mediante infraestructura de fibra óptica Contar con una velocidad simétrica, garantizando igualdad entre la velocidad de transmisión y recepción de datosOperar sobre una plataforma Metro Ethernet IP/MPLS o tecnología equivalente. Contar con una relación de sobresuscripción Contar mecanismos de monitoreo y gestión de incidentes que permitan la asignación y seguimiento.Deberá presentar una propuesta para la prestación de un servicio de enlace de datos empresarial tipo L2VPN (Capa 2) para la interconexión entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) Garantizar un ancho de banda mínimo de quince (15) Mbps. Garantizar una disponibilidad mínima anual del servicio de noventa y nueve punto noventa y siete por ciento (99,97%)Brindar soporte técnico especializado con disponibilidad de veinticuatro (24) horas al día, siete (7) días a la semana, durante toda la vigencia contractualForma de Presentar la Oferta: Debido a que la presente contratación se realiza bajo la modalidad de compra según demanda, el oferente deberá indicar en su oferta electrónica,específicamente en la casilla denominada “Precio unitario”, el costo mensual del servicio.Se deberá contemplar el porcentaje de IVA correspondiente en la casilla que se solicita
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Aspectos legales de obligatorio cumplimiento:
- Aportar junto con la oferta la “Licencia Municipal (Patente)” de su actividad comercial, conforme al artículo 88.- del Código Municipal. En caso de profesionales que ejercen liberalmente su profesión, aportar el documento idóneo que acredite dicha condición.
- Aportar junto con la oferta “Permiso sanitario de funcionamiento para establecimientos industriales, comerciales o de servicios”, vigente a la fecha de la apertura de ofertas.
- En caso de resultar adjudicado en firme, deberá aportar la Póliza de seguro de riesgos del trabajo, en un plazo no mayor de 8 días hábiles contados a partir de la notificación. Dicha póliza debe relacionarse con la actividad adjudicada, estar vigente durante el plazo contratado hasta la recepción definitiva y cubrir la prestación del bien o servicio adjudicado. En caso de que el tipo de servicio se catalogue como proyecto de construcción, deberá declarar el proyecto ante el INS conforme lo exige la Norma Técnica aplicable para esa póliza.
- Declaración Jurada del Registro de Proveedores SICOP: En atención al artículo 32.- del RLGCP “Requisitos para integrar el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas” y al pronunciamiento de la Dirección General de Contratación Pública “MH-DCoP-OF-0038-2024”, todo oferente deberá contar con la Declaración Jurada que requiere la “Información de Registro de Proveedor” en SICOP y mantenerla actualizada, caso contrario se declarará su oferta como incompleta y excluida del concurso por ser un elemento no subsanable.
Aspectos generales:
- Reajuste y/o Revisión de Precios: En materia de reajuste y/o revisión de precios para la presente contratación, aplicará las disposiciones establecidas en el artículo 43 de la LGCP y los artículos 102, 103, 107 y 109 del RLGCP en lo atinente y lo definido en el Decreto Ejecutivo No. 44937-H-MICITT-MIDEPLAN: Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
Para eventuales gestiones de revisión o reajuste de precios, deberá siempre tramitarse por medio del SICOP, acreditando lo establecido en el artículo 6 del indicado reglamento, relacionado con la documentación de soporte para la determinación de los reajustes o las revisiones de precios en un contrato, a saber:
- a) La estructura de cada precio, tanto en valores absolutos como porcentuales.
- b) Las fórmulas matemáticas específicas del reajuste o la revisión de precios de un contrato.
- c) Las estimaciones periódicas de avance de obra o las valoraciones de pago por la entrega de los bienes o la prestación de servicios, según corresponda, aprobadas por la Administración para el correspondiente pago.
- d) El programa de trabajo vigente de la obra, el cronograma vigente, o la documentación equivalente generada en el proceso de contratación, en los que consten las fechas acordadas entre las partes, según corresponda.
- e) Los valores de los índices de precios correspondientes al mes calendario conforme a la ejecución de la línea o del renglón de pago establecida en el programa de trabajo vigente, o el mes calendario de la entrega de bienes o prestación del servicio conforme al cronograma vigente con las fechas acordadas por las partes, asociados a cada uno de los costos directos e indirectos de la estructura de cada precio.
- f) Los valores de los índices de precios correspondientes al mes calendario de la oferta.
- g) En casos excepcionales, en que se aplique el método analítico-documental, la documentación probatoria (factura con su respectivo depósito o transferencia) que acredite la compra o la adquisición del insumo, así como aquella documentación presentada en la oferta (factura preforma o documento equivalente) que da sustento al precio cotizado.
- h) Información acerca del otorgamiento de amortizaciones del pago anticipado o los adelantos de pagos, cuando corresponda.
- Directriz N°44 H: En aplicación de la Directriz N° 44-H y lo definido en el oficio MH-DCoP-OF-0678-2024 de la Dirección de Contratación Pública, se solicita presentar oferta prioritariamente en moneda nacional. Cualquier oferta que se presente en moneda extranjera será convertida, para efectos comparativos de análisis y selección de ofertas, al colón en los términos dispuestos por el artículo 41 de la LGCP, ante lo cual, de llegar a ser favorecido ese oferente con una adjudicación, el contrato se pactará y formalizará en colones costarricenses.
- Presupuesto Detallado del Adjudicatario: En atención al artículo 103.- del RLGCP, el presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato.
Lo anterior, a excepción del procedimiento de capacitación abierta de acuerdo al criterio MH-DCoP-OF- 0408-2025.
El presupuesto detallado desglosará los componentes de cada actividad o unidad de la obra, unidad del bien, o unidad de servicio, según corresponda, indicando al menos sus costos directos, que considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales, equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos.
El detalle sugerido debe contener como mínimo lo siguiente:
|
Desglose del precio |
Valor Absoluto |
Valor Relativo |
|
Mano de Obra |
0,00 |
% |
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MO. Indirecta |
0,00 |
% |
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MO. Directa |
0,00 |
% |
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Gastos Administrativos |
0,00 |
% |
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Gastos oficina |
0,00 |
% |
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Otros |
0,00 |
% |
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Insumos |
0,00 |
% |
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Materiales |
0,00 |
% |
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Otros |
0,00 |
% |
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Imprevistos |
0,00 |
% |
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Utilidad |
0,00 |
% |
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TOTAL |
0,00 |
% |
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Impuesto al valor agregado |
0,00 |
% |
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Total |
0,00 |
|
- Subcontratación: Conforme al artículo 133. Subcontratación del RLGCP, el oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad.
El contratista no podrá alegar en ningún caso cláusulas de confidencialidad con sus
subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de la Ley
General de Contratación Pública.
Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se
indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a
subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se
aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales
de aquellas.
- Compromiso de Confidencialidad: Con la sola presentación de su oferta el oferente se compromete a que toda la información utilizada, manipulada o creada en el transcurso de esta vinculación contractual es propiedad del INEC, en consecuencia, la información no será utilizada por el contratista para su propio uso o beneficio y será mantenida en estricta confidencialidad, usándola solo para los fines contratados. Por lo anterior, el contratista no podrá copiar, ceder, donar, prestar, enajenar o facilitar por ningún medio para uso de terceros o en beneficio propio la información que se genere o que llegue a conocer con motivo de la ejecución la Contratación, por lo que tampoco podrá reproducir, modificar, publicar, divulgar o entregar a terceros, independientemente de su finalidad, dicha información, facultando al INEC a iniciar los procesos administrativos o judiciales que correspondan según de evidencie un incumplimiento a los anteriormente señalado.
- Precio: En relación con el precio se considerará inaceptable en aplicación de los artículos 106.- precio inaceptable y articulo 44.- Razonabilidad del precio, del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en un rango +-25%, salvo justificación del oferente como lo indica la normativa.
- Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite conocer, aceptar y cumplir plenamente con los términos y las condiciones del concurso, incluidas las aclaraciones o modificaciones que lleguen a aplicarse.
- El contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad laboral alguna para la Administración.
- La garantía de cumplimiento cuando se solicite, deberá rendirse por medio del Sistema Unificado de Compras (SICOP), conforme a la normativa.
- El adjudicatario en caso de no poder cumplir con el plazo de entrega establecido, previo a que este se venza, deberá solicitar de forma justificada la prórroga por medio de SICOP, de acuerdo al parámetro normativo.
- Gestión de recepción provisional y definitiva El adjudicatario deber realizar la gestión de recepción provisional y definitiva y la gestión de pago, por medio del SICOP conforme lo establecido normativamente.
Para efectos financieros y contables del INEC, deberá además remitir la factura electrónica al correo electrónico facturas@inec.go.cr . La factura electrónica debe cumplir con los requisitos que exige el Ministerio de Hacienda y deberá indicar en el detalle el nombre y número de procedimiento de contratación administrativa que gestiona y el número de orden de pedido cuando corresponda.
- Forma de pago: el INEC pagará dentro de un plazo de 30 días naturales siguientes al acto que declara la recepción definitiva y presentada la respectiva factura legalizada por parte del adjudicatario. En caso de que se adjudique una oferta presentada en moneda extranjera, se pagará de acuerdo al tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica.
- Garantía: El oferente deberá indicar un correo electrónico exclusivo para atención a los reclamos de garantía técnica o de funcionamiento, cuando aplique.
- Documentos confidenciales: De conformidad con lo establecido en los artículos 15 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y 30 de su reglamento (RLGCP), cuando se deban presentar documentos que por su naturaleza deben ser considerados o tratados como confidenciales, se debe tener en consideración lo siguiente:
- El oferente que considere o requiera que algunos de sus documentos deban ser tratados como confidenciales, deberá aportar la justificación correspondiente en su oferta, indicando el motivo y sustento jurídico que respalde la confidencialidad en los archivos anexos.
- El motivo y sustento jurídico debe ser plasmado directa y expresamente en el apartado “Observaciones/ detalle de otros impuestos/ otros costos”, que se muestra al momento de confeccionar su oferta en SICOP:
En caso de que el archivo se envíe como documento confidencial y no se establezca la debida justificación y sustento jurídico conforme a lo anteriormente indicado, la Administración queda facultada para rechazar la solicitud y proceder a cambiar la condición del documento a no confidencial, no asumiendo el INEC responsabilidad alguna por las eventuales consecuencias que ello implique.
Los argumentos que sean expuestos en el apartado anteriormente mencionado, que motivan el establecer un documento como confidencial, serán valorados por la Administración conforme el artículo 15 LGCP y artículo 30 RLGCP, mediando para tal efecto un acto motivado suscrito por funcionario competente y con apego al principio de transparencia, que deberá señalar si procede o no la declaratoria de confidencialidad del o los documentos que se hayan consignado bajo la condición de confidenciales.
- Principio deber de probidad: en atención a la normativa en Compras Públicas, así como, de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento, al Reglamento Autónomo de Servicio del INEC y al Código de Ética del INEC, entre otras normas conexas, los funcionarios del INEC deben actuar con rectitud y honradez, ante lo cual, deben exteriorizar una conducta honesta procurando con su trabajo satisfacer el interés de la colectividad, desechando todo provecho o ventaja personal, sea en forma directa o a través de terceras personas. Por lo anterior, se proclama que los funcionarios institucionales que directa o indirectamente se relacionan con los procedimientos de compras públicas, no van a recibir, por ninguna circunstancia, dádivas, obsequios, favores, pagos, regalos, premios o recompensas, que les ofrezcan proveedores, personas terceras o funcionarios públicos interesados, como retribución por la comisión, omisión, demora o premura de actos propios de su puesto o cargo. Adicionalmente, se informa que los funcionarios del INEC, además de conocer la responsabilidad disciplinaria y civil de sus actos, son conocedores de la eventual responsabilidad penal que le atañe de conformidad con los delitos regulados en los artículos 347, 348, 350, 353 y 355 del Código Penal, que disponen la prohibición absoluta de que los funcionarios públicos reciban dádivas, obsequios o cualquier tipo de beneficios en el ejercicio de su cargo. Además, los funcionarios del INEC, son conocedores de los alcances del artículo 352 del Código Penal que dispone de una penalidad para el corruptor que ofrezca esas dádivas, con penas de prisión de 1 y hasta 11 años según el tipo de delito, por lo que procederán a denunciar cualquier tipo de acto de corrupción que se le pretenda brindar, ofrecer o facilitar, de forma directa o indirecta.
Documentos del cartel3
- condiciones generalesPDF · 307 KB
- SolicitudPDF · 266 KB
- ficha técnicaPDF · 154 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Hellen Maria Rivera Robles
Encargado del concurso · Unidad de Proveeduria
Hellen Maria Rivera Robles
Encargado del concurso · Unidad de Proveeduria
Hellen Maria Rivera Robles
Encargado del concurso · Unidad de Proveeduria
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 28/09/2026 23:05. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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