2026LD-000068-0018700001 · SICOP 20260900471
ASISTENTE DE ALINEACION DE OFERTAS
Colegio Universitario de Cartago
Colegio Universitario de Cartago ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡4,2 millones y quedó en firme el 28/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡4,2 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡4,1 millones
2,4 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 28/09/2026
- Optima Estrategia e Innovacion Empresarial Integral Almarti & Asesores₡4 060 274,22
Informe de recomendación de Fernanda Orozco Rivera, 28/09/2026 · adjuntos: Situación Tributaria 3.pdf, AVATAR SOLICITUD 11312 ASISTENTE ALINEACION.pdf
Fechas clave
- Se publicó04/09/2026 14:20 · hace 37 días
- Límite para 07/09/2026 23:59 · hace 34 días
- Límite para 08/09/2026 23:59 · hace 33 días
- Cierre de ofertas11/09/2026 10:59 · hace 30 días
- de ofertas11/09/2026 11:00 · hace 30 días
- publicado28/09/2026 15:53 · hace 13 días
- Adjudicación 28/09/2026 15:54 · hace 13 días
Nota de la institución. Solo se realizarán aclaraciones en el plazo de aclaraciones indicado en el presente cartel y por medio del sistema SICOP, no se realizarán aclaraciones vía teléfono o por correo electrónico. Para mayor detalle ver documento adjunto Pliego de Condiciones.
Contexto
- Colegio Universitario de Cartago adjudicó ₡643,6 millones en 93 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Contratación de Servicios Profesionales para Realizar Proceso de Alineación de Programas Educativos1 · ₡1 500 000,001₡1 500 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡3,5 millones – ₡4,2 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 65 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,65 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 45 días hábiles
- Contrato por 7 meses
- Ofertar en : permitido
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 65 % · GRADO ACADÉMICO 30 % · Otros (en la descripción se debe indicar cual es la categoría. 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡450,06 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 65 | GRADO ACADÉMICOmáx. 30 | Otros (en la descripción se debe indicar cual es la categoría.máx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Optima Estrategia e Innovacion Empresarial Integral Almarti & AsesoresGanó | 65 | 30 | 5 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Administrador de Contrato: Emanuel Jara Pérez, Director a,i. DECAT, correo electrónico ejarap@cuc.ac.cr o a los teléfonos 2550-6207 / 2550-6132 / 2550-6275.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Formación académica:
Como mínimo Bachillerato en Educación o Docencia con cualquier énfasis.
Ver mayor detalle en documento adjunto
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Certificación de incorporación de estar activo en el Colegio Profesional respectivo.
Criterio Innovación 1: Presentar mejoras significativas en las especificaciones técnicas, incluyendo la forma de prestar el servicio mediante sistemas administrados o por medio del uso de tecnología que permitan cumplir con los criterios de servicio, desempeño o funcionalidad con menor riesgo de fallo en el contrato.
Bajo la supervisión y colaboración de la Coordinación de Educación Comunitaria, la persona asistente contratada deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
FASE 1 (45 días hábiles): Analizar los resultados del estudio de pertinencia de las ofertas educativas de Educación Comunitaria para la preparación de lo solicitado en el paso 1 del procedimiento Revisión de diseño curricular con base en Estándares de Cualificación y de Competencia Lingüística del MNC-EFTP-CR # PR MNC 08.
a. Realizar la solicitud en línea para la revisión del diseño curricular, mediante el formulario denominado “Solicitud de revisión de diseño curricular”.
b. Redacción del diseño curricular a nivel Técnico 1 de la oferta de English for Communication (programa educativo y módulos, cursos, materias o asignaturas que lo conforman.) según el estándar de cualificación correspondiente a nivel técnico 1.
c. Realizar un análisis del Estándar de Cualificación para el diseño curricular (FR MNC 26)
d. Preparar la Declaración Jurada.
FASE 2 (45 días hábiles): Analizar los resultados del estudio de pertinencia de las ofertas educativas de Educación Comunitaria para la preparación de lo solicitado en el paso 1 del procedimiento Revisión de diseño curricular con base en Estándares de Cualificación y de Competencia Lingüística del MNC-EFTP-CR # PR MNC 08.
a. Realizar la solicitud en línea para la revisión del diseño curricular, mediante el formulario denominado “Solicitud de revisión de diseño curricular”.
b. Redacción del diseño curricular a nivel Técnico 1 de la oferta de del Intensive English Program (programa educativo y módulos, cursos, materias o asignaturas que lo conforman.) según el estándar de cualificación correspondiente a nivel técnico 1.
c. Realizar un análisis del Estándar de Cualificación y Estándar de Competencia Lingüística para el diseño curricular (FR MNC 26)
d. Preparar la Declaración Jurada.
FASE 3 (40 días hábiles): Deberá cumplir con el paso 4 del procedimiento Revisión de diseño curricular con base en Estándares de Cualificación y de Competencia Lingüística del MNC-EFTP-CR # PR MNC 08:
a. Después de recibir los documentos revisados, realizar los ajustes indicados por la entidad revisora, cuando corresponda de las 4 áreas técnicas por alinear.
b. Preparar el diseño curricular ajustado según observaciones de la entidad revisora.
c. De ser necesario, realizar por escrito la solicitud de una prórroga por única vez, a la entidad revisora, en la cual se detalle de manera explícita el tiempo requerido para realizar los ajustes. Esta solicitud deberá presentarse antes que se venza el plazo de los 30 días hábiles, y el tiempo solicitado no podrá exceder dicho plazo.
d. Deberá preparar la comunicación a la institución según corresponda la alineación, mediante las vías oficiales institucionales y consejos de profesores. Además, hacer entrega del informe final.
Ver mayor detalle en documento adjunto
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES Y OBLIGATORIAS SOBRE EL PRESENTE CONCURSO EN EL SISTEMA SICOP
Las aporta Proveeduría en los procedimientos, se detallan todas las condiciones Administrativas y legales de la contratación en el documento Clausulas Legales y Generales de SICOP.
Este apartado le corresponde a la Proveeduría, sin embargo, deberán dar lectura a estas condiciones con el objetivo, de no duplicar está misma información.
Se les recuerda a todos los potenciales oferentes y contratistas, que es su responsabilidad dar lectura completa a cada una de las cláusulas de este documento, el cual es parte del presente concurso.
1. ACLARACIONES O CONSULTAS.
1.1. Sistema SICOP, según el punto No. 2 inciso A, de la descripción “ACLARACIONES”; solo se realizarán aclaraciones en el plazo indicado en el presente cartel y únicamente por medio del sistema SICOP.
1.2. La Administración les recuerda que NO se recibirá ni realizará aclaraciones vía teléfono o por correo electrónico.
1.3. Se deja constar que para oferta y documentación se tomará únicamente lo consignado en la plataforma SICOP.
2. MEDIO PARA NOTIFICACIONES:
El potencial oferente podrá indicar en su oferta, lugar para notificaciones, con el objetivo de comunicar de forma extraordinaria cualquier situación o acontecimiento, donde deba la Administración contactarle en caso de quedar adjudicado durante la ejecución contractual.
3. DESCALIFICACIÓN DE OFERTAS.
3.1. Aquellas ofertas que presenten defectos no subsanables, entre los cuales se encuentran los establecidos por la Administración como los requisitos de admisibilidad.
3.2. Aquellas ofertas que no superen alguna de las etapas de elegibilidad administrativa, legal y técnica.
3.3. Subsanación: La Administración otorgará únicamente una oportunidad de subsanación cuando corresponda a la oferta, la cual deberá ser atendida en el plazo indicado en el sistema SICOP, de lo contrario la oferta quedará excluida, todo conforme a los artículos 50 de la Ley y artículos 134 y 135 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública.
3.4. Aquellas ofertas en las cuales se invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar se hará acreedor de la descalificación de las ofertas.
3.5. Aquellas ofertas presentadas por personas físicas y jurídicas que se encuentren en estado INACTIVO en la Caja Costarricense del Seguro Social.
NOTA: Corresponderá a la Proveeduría Institucional, verificar cuando lo considere la veracidad de lo declarado, en caso de falsedad se procederá a comunicar, descalificar la oferta o rescindir el contrato según corresponda.
4. CLÁUSULAS DE ASPECTOS SUBSANABLES.
4.1. Deberán los oferentes personas físicas y jurídicas, encontrarse INSCRITOS y al DÍA en todas y cada una de las etapas del procedimiento de contratación ante la CCSS, Tributación y FODESAF.
4.2. El potencial oferente que presente su oferta como persona física, para servicios técnicos, profesionales y servicios en general, deberá cumplir con el pago del Seguro como Trabajador Independiente, para esto deberá adjuntar el documento de pago en el cual se identifica el tipo de Seguro mencionado. (NO se aceptará cambio de título del oferente, por ejemplo, en caso de ofertar como persona física e indicar que representa una persona jurídica)
4.3. El potencial oferente que presente su oferta como persona física, pero tiene el seguro como Obrero Patronal, para servicios técnicos, profesionales y servicios en general, deberá cumplir con el pago del seguro Obrero Patronal y presentar de ser adjudicado la planilla con el personal que ejecutará el contrato.
4.4. El potencial oferente que presente su oferta con cédula jurídica, para bienes y servicios deberá cumplir con el pago del seguro Obrero Patronal y de ser adjudicado deberá tener inscrito en su planilla el personal que ejecutará el contrato.
4.5. NO se aceptará cambio de título del oferente que oferte, por ejemplo, en caso de ofertar como persona cédula física e indicar que representa una empresa con cédula jurídica.
4.6. El potencial oferente deberá presentar en su oferta, el desglose de la estructura de precio. Deberá presentarse con un desglose del costo de los servicios en costos directos, indirectos y utilidades como mínimo. Se aclara que lo que se requiere es que se indique el detalle de acuerdo con lo establecido en los artículos antes mencionados, donde se totalice los costos estrictamente relacionados con el objeto de contrato. Todo según el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública.
Dicho desglose de la estructura del precio deberá indicar como mínimo:
MO (Mano de Obra)
I (Insumos o materiales)
GA (Gastos Administrativos)
U (Utilidad)Presentar el Permiso Sanitario de Funcionamiento de la empresa o persona física, extendido por el Ministerio de Salud, el mismo debe estar emitido a nombre del oferente y la actividad autorizada debe ser atinente al objeto contractual requerido por la Administración; asimismo, debe estar vigente, para lo que deben aportar copia de los documentos que demuestren tales condiciones; para demostrar lo anterior debe adjuntar copia en PDF y legible del permiso. Para los casos que estén exentos de contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento deben aportar documento del Ministerio de Salud que así lo acredite.
4.8. Presentar la Patente Comercial y otorgada por la Municipalidad respectiva; la misma debe estar emitida a nombre del oferente y/o empresa y la actividad autorizada debe ser atinente al objeto contractual requerido por la Administración; asimismo, debe estar vigente, para lo que deben aportar copia de los documentos que demuestren tales condiciones; para demostrar lo anterior debe adjuntar copia en PDF y legible de la patente. Para los casos que estén exentos de contar con la Patente Comercial deben aportar documento de la Municipalidad correspondiente que así lo acredite.
4.9. Según la razonabilidad de precio indicada en el punto No. 8, se deberá justificar si el % porcentaje de utilidad fuese menor al indicado.
4.10. Serán subsanables los errores que no impliquen variación en los elementos esenciales de la contratación.
5. CLÁUSULAS DE ADMISIBILIDAD PARA LAS OFERTAS.
5.1. El potencial oferente deberá presentar la oferta en el formulario electrónico de SICOP, el monto total en las casillas según corresponda, deberán adjuntar un desglose con el detalle de las líneas por monto de cada una de ellas, ya sea en documento adjunto o completando el cuadro de “Observaciones/ detalle de otros impuestos/ otros costos, según se solicite en el procedimiento de contratación.
Ver ejemplo:
Los potenciales oferentes deberán redactar la oferta en idioma español, así como la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante, en caso de estar en otro idioma deberán adjuntar la traducción correspondiente.
5.3. El potencial oferente, acepta “todo” lo indicado en el artículo 123 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
6. CLAUSULA SOBRE EL IMPUESTO IVA:
6.1. Se aclara que la Institución no está exenta de este impuesto, por lo que el potencial oferente está en la obligación de aplicar el 2% IVA tarifa reducida en su oferta, no podrá cobrar una tarifa superior a la indicada por la Ley No. 9635.
6.2. El potencial oferente deberá consignar en la casilla de IVA del formulario sistema SICOP, el 2% a todos aquellos bienes y servicios según el artículo No. 11 inciso 2 punto d de la Ley No. 9635 del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Nota Tarifa Reducida: Se justifica que, a partir de 01 de julio del 2019, y de acuerdo con la Ley Orgánica del CUC No. 9625 del 17 de enero del 2019, alcance No. 12 en el Diario Oficial de la Gaceta, articulo No. 21. La institución pagará únicamente el 2% sobre el total facturado en los bienes y servicios gravados con el IVA (Impuesto Valor Agregado), de acuerdo con el artículo No. 11 inciso 2 punto d de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas No. 9635 del 04 de diciembre del 2018, alcance 202 Diario Oficial la Gaceta.
6.3. La Administración solo tomará en cuenta el IVA indicado en la casilla del formulario de la oferta del Sistema SICOP, si el potencial oferente lo indica en documento adjunto y no en la casilla del formulario de SICOP, la Administración tramitará y tomará en cuenta lo consignado e indicado en la casilla, por lo que al facturar NO podrán cambiar el monto en el IVA, es responsabilidad del oferente y contratista adjudicado lo indicado en el presente punto el cual será obligatorio en la facturación. Deberá consignarse lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública, donde se indica:
” …Si el oferente no señala los tributos que afectan su propuesta, se presume que el monto total cotizado los contiene, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local…”
6.4. Los potenciales oferentes deberán tomar en cuenta en su oferta, lo establecido en el CAPITULO III, artículo No. 08 de exenciones del pago de impuesto, según la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas. La Administración toma en cuenta únicamente esas excepciones con respecto al IVA.
6.5. Régimen de Tributación Simplificada: los potenciales oferentes que se encuentren registrados ante el Ministerio de Hacienda, autorizados como Régimen Simplificado, deberán consignar en la casilla de IVA del sistema SICOP, el 0% de todos aquellos bienes y servicios.
7. PRECIO
7.1. El precio total cotizado debe presentarse en números con no más de dos decimales y en letras coincidentes, en caso de duda prevalecerá el precio cotizado en letras.
7.2. Las ofertas presentadas en moneda extranjera serán comparadas con respecto a las cotizaciones en moneda nacional, según el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el BCCR, vigente al día de apertura de las ofertas, lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
8. RAZONABILIDAD DE PRECIO:
8.1. La razonabilidad del precio será calculada sobre el sondeo de mercado realizado por el Administrador de Contrato, la utilidad no puede ser menor a un 10%, ver punto 4.
Justificación razonada: Según lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública, en el párrafo 4, al presentarse la justificación mencionada en la cláusula No. 4 si esta administración tiene duda acerca de dicha razonabilidad y sea el único factor determinante para adjudicar, se solicitará una garantía adicional, que será determinada en el momento, previa a dicho acto para asegurar que el oferente cuenta con los medios para cumplir con su obligación.
8.3. La razonabilidad de precio se encuentra en apego al artículo 44 del Reglamento a la Ley 9986, donde se deja constar que la banda de tolerancia de diferencias de precio se realiza con base al estudio de mercado que realiza y analiza cada Administrador de Contrato como oficina técnica solicitante.
9. DECLARACIÓN JURADA
Se deja constar que la Administración se apega a lo indicado en el apartado de declaraciones juradas de SICOP, el cual es aceptado por cada potencial oferente.
10. PROHIBICIONES
10.1. Deberá completar y firmar el documento denominado Declaración de Prohibiciones adjunto.
10.2. Según el capítulo V de la Ley General de Contratación Pública, artículos 24 al 30.
10.3. Según el artículo 29 de la Ley en mención, deberá rendirse la Declaración de Prohibiciones, el cual esta como documento adjunto en SICOP por parte de la Proveeduría, se deberá adjuntar firmado con la oferta.
11. MERCADERÍA NACIONALIZADA:
11.1. La Administración del Colegio Universitario de Cartago recuerda a todos los potenciales oferentes y contratistas, que los bienes y servicios de importación, deberán entregarse en PLAZA lo que se denomina financieramente mercadería nacionalizada, por lo que la Institución NO realizará proceso de exoneración al contratista adjudicado.
11.2. El oferente deberá contemplar y garantizar en su oferta que el monto contempla todos los costos para entregar la mercadería nacionalizada, según lo indicado en el inciso anterior.
MARCAS DE FÁBRICA (según proceda en el proceso contratación)
13. Tratándose de la adquisición de bienes, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales, o marca, ello se hará a manera de referencia. Únicamente podrá ser estricta la aplicación de estas referencias cuando se trate de repuestos genuinos o la fabricación de piezas que por su aplicación dentro del proyecto pueda tener el carácter de "especial".
14. El oferente deberá indicar para cada uno de los componentes del equipo ofertado la Marca y Modelo, los componentes globales del equipo ofertado deben ser de la misma marca.
15. Información técnica y económica: el potencial oferente deberá suministrar la documentación técnica (pruebas y ficha técnica), expedida por el fabricante y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación. Cuando se trate de la contratación de obras y servicios el oferente deberá indicar en la sección [Información de bienes servicios u obras] el desglose de la estructura del precio. En el caso de bienes, cuando se solicite en el pliego de condiciones.
16. DOCUMENTO CONFIDENCIAL.
16.1. Confidencialidad: La condición de “documento confidencial” suministrada por los oferentes en sus anexos será regulada acorde con los artículos 15 de la Ley General de Contratación Pública y 30 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
16.2. La condición de “documento confidencial” que brinda el Sistema Digital Unificado para adjuntar anexos a su oferta puede ser utilizado en la casilla correspondiente en tanto dichos documentos cumplan esa condición y el oferente adjunte la justificación correspondiente, de lo contrario la Administración lo reclasificará como “documento público”.
17. GARANTÍA:
Garantía cumplimiento: la misma deberá ser presentada según el porcentaje indicado en el sistema SICOP, dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
17.1. Los puntos anteriores, todo según los artículos 110 del Reglamento y 44 a la Ley General de Contratación Pública.
17.2. La garantía de cumplimiento y/o colateral debe rendirse por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en artículo 44 del Decreto No. 36242-MP-Plan.; en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior de la suscripción del contrato. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía.
17.3. En el caso de que la institución contratante se viera obligada a ejecutar la garantía antes del vencimiento del contrato, el adjudicatario rendirá una nueva, de manera que el contrato en todo momento quede garantizado hasta su ejecución total. En caso de no rendir la nueva garantía, será motivo suficiente para resolver el contrato.
17.4. Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento hasta por el plazo de dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva.
17.5. Cuando se trate de una garantía de cumplimiento o colateral otorgada mediante un depósito de bono de garantía, el contratista, para rendir la garantía electrónica deberá acudir a una entidad emisora de este tipo de garantías. La entidad garante deberá transmitirla al Sistema Digital Unificado en el mismo acto de su emisión.
17.6. Cuando la garantía de cumplimiento se rinda mediante certificados de depósito a plazo, bonos del Estado y sus Instituciones y cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional, el contratista deberá entregar estos valores al banco asignado para este efecto en las condiciones particulares del pliego de condiciones para que dicha entidad se encargue de su custodia.
17.7. Cuando la garantía de cumplimiento se rinda mediante dinero en efectivo, el contratista, utilizando el Sistema Digital Unificado deberá transferir el dinero a una cuenta domiciliada de la Institución.
18. OFERTAS EN CONSORCIO
La Administración autoriza la participación de empresas en consorcio, siempre y cuando se cumplan con todos los aspectos establecidos en los artículos 48 de la Ley General de Contratación Pública y artículos 77, 126, 127, 128, 129, 130, 131 del Reglamento a la presente Ley.
19. PARTICIPACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES)
La participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), quedará regulado su cumplimiento con todos los aspectos establecidos en los artículos 23 de la Ley General de Contratación Pública y artículos 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 Sección III del Reglamento a la presente Ley.
20. SUBCONTRATACIÓN
Según lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública.
21. RECURSOS
21.1. La Administración aceptará todos los recursos según corresponda al procedimiento de contratación en tiempo y forma, y estipulado en el sistema SICOP, según Titulo IV capítulo I régimen recursivo de la Ley General de Contratación Pública.
21.2. Según el título IV, capítulo I, sección I del régimen recursivo y sección II, presentación de recursos Temerarios, artículo 93 y 94 de la Ley General de Contratación Pública.
21.3. Según el título IV, artículos del 241 al 271 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
22. EVALUACIÓN DE OFERTAS.
Se realizará evaluación de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones del presente concurso. En caso de existir otros factores de evaluación aparte de precio, se tomará para ser aceptada y adjudicada aquella oferta que obtenga como nota mínima de 70.
23. CLAUSULA DE DESEMPATE:
23.1. El presente concurso tiene el detalle de factor de calificación, en el punto No. 2. Sistema de Evaluación de Ofertas, en el cartel del Sistema SICOP.
Por lo que en el caso que dos o más potenciales oferentes tengan igual puntaje, el desempate se realizará con el profesional que demuestre mayor experiencia en el objeto de contrato en el que se esté participando, la Administración solicitará la documentación necesaria que garantice lo indicado.
CASO PYMES: En caso de existir empate se aplicará lo indicado en el artículo 23 y 97 de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento según corresponda, por lo que se tomará como factor de evaluación de desempate para la contratación, una puntuación adicional a las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en dicho reglamento, la Ley de Fortalecimiento de la Pequeña y Medianas Empresas u sus reformas, No 8262 y sus reglamentos, aquellas empresas que no lo demuestren en la oferta inicialmente o no conste en la misma no podrán optar por esta modalidad de desempate, dicha condición debe ser demostrada hasta el día de la apertura y no posterior a la misma, adicionalmente, en aquellos concursos que se les asigne un puntaje de evaluación, se asignará el siguiente puntaje adicional a los oferentes que cuenten con estos requisitos:
a) PYME de industria 5 puntos.
b) PYME de servicio o agropecuaria 5 puntos.
c) PYME de comercio 2 puntos.
23.3. CASO EMPATE OTROS: En caso de que no haya una PYME, el empate se definirá por medio de suerte, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Reglamento a la Ley, será la Proveeduría Institucional quién convoque a los oferentes en dicha condición.
En caso de empate entre dos oferentes en la misma cantidad de puntos se recurrirá a desempatar con una moneda de ¢100.
Más de dos ofertas empatadas: en la misma cantidad de puntos, el método de desempate a utilizar será: colocación en un recipiente transparente, la misma cantidad de papeles individuales al número de oferentes empatados, en uno de los papeles se escribirá la palabra “GANADOR”, quien lo saque, será el oferente adjudicado del procedimiento.
Se deja constancia que el anterior método, se realizará convocatoria a sitio, en hora y fecha determinada a los oferentes empatados y el Administrador de Contrato, de no presentarse un potencial oferente el papel será tomado por una persona externa al concurso que se encuentre en sitio. Esto con el fin de seleccionar la oferta ganadora.
La Proveeduría Institucional elaborará un acta con los resultados del desempate, será firmada por los presentes en sitio y posteriormente se incorporará en el expediente electrónico respectivo.
24. ADJUDICACIÓN.
La Administración se reserva el derecho de adjudicación total o parcial, en cantidad o línea independiente; según sea el interés institucional, si el objeto de contrato lo permite y de acuerdo con el presupuesto actual proyectado.
24.2. La Administración se reserva el derecho de adjudicar al segundo mejor oferente en caso de declarar insubsistente el concurso, según el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
24.3. La institución se procederá a adjudicar el presente proceso, este plazo podrá prorrogarse por un período igual, siempre y cuando se acrediten razones de interés público para tomar esa decisión, todo según lo estipulado el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública.
25. PRÓRROGA:
El contratista adjudicado deberá solicitar por medio de la plataforma SICOP la solicitud de prórroga con la justificación correspondiente, la Administración procederá a su revisión para aprobar o rechazar la solicitud en mención, de acuerdo a lo que establece la Ley y el Reglamento.
26. FORMA DE PAGO
26.1. La forma de pago se indica en el Cartel, apartado punto No. 11. Información de bien, servicio u obra. Punto, en detalle de la partida se detalla:
Al finiquito o en tractos, según lo indicado en el sistema Sicop, apartado del presente concurso; y en un plazo no mayor a 30 días hábiles según SICOP, contados a partir del recibo a satisfacción y recepción provisional, definitiva y gestión de pago en el sistema SICOP.
Al contratista adjudicado, se le indicará por medio de contrato la forma final de pago según indique la Administración.
26.2. El Departamento Financiero, no realizará la acreditación del pago al contratista si este se encuentra moroso en las obligaciones obrero patronales con la CCSS y FODESAF.
26.4. Según el punto anterior, la Administración procederá según lo establecido en la Ley No. 9686 sobre IMPULSO A LA FORMALIZACION DE EMPRESAS MOROSAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, en su “Articulo UNICO-Se adiciona un párrafo después del primer párrafo del inciso 3) del artículo 74 de la Ley No. 17, Ley Constitutiva de la caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de 22 octubre de 1943. El texto es el siguiente:
(…) Durante la etapa de ejecución del contrato, si un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedará algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este.
27. CUENTA BANCARIA IBAN:
27.1. El pago se realizará por transferencia a la cuenta bancaria IBAN, que el contratista consigne a la institución en el Sistema SICOP.
27.2. En el Sistema SICOP, en la oferta formulario de Forma de pago, el potencial oferente deberá indicar la cuenta IBAN del banco de su elección.
27.3. De no incluir en el Sistema SICOP la cuenta IBAN (22 dígitos) del banco de su elección. Deberá enviar la información a los correos electrónicos: aaguirrec@cuc.ac.cr y umonteroq@cuc.ac.cr
27.4. El número de cuenta bancaria IBAN, así como detalles del concurso y líneas o partidas que cotiza, deberá indicarse en la factura electrónica, caso contrario la misma será rechazada.
28. RECEPCIÓN DE FACTURAS.
Las facturas tanto de bienes como servicios, se deberán enviar a los correos electrónicos que a continuación se indican:
28.1. Facturación por servicios: Se deberá enviar la factura electrónica al correo proveefacturacion@cuc.ac.cr , la factura se deberá enviar en un plazo de veinticuatro horas posterior a la entrega y finiquito del servicio.
28.2. Facturación por bienes: Se deberá enviar la factura electrónica al correo bodega-facturacion@cuc.ac.cr la factura se deberá enviar en un plazo de veinticuatro horas previas a la entrega de la mercadería.
29. INFORMACIÓN EN LA FACTURA
29.1. El contratista deberá desglosar en la factura electrónica el período a cobro y número de procedimiento de contratación.
29.2. El contratista deberá realizar la recepción provisional y definitiva que solicita el sistema SICOP, al finiquito de toda la ejecución contractual
La Administración solo tomará en cuenta el IVA indicado en la casilla del formulario de la oferta del Sistema SICOP, si el potencial oferente lo indica en documento adjunto y no en la casilla del formulario de SICOP, la Administración tramitará y tomará en cuenta lo consignado e indicado en la casilla, por lo que al facturar NO podrán cambiar el monto en el IVA, es responsabilidad del oferente y contratista adjudicado lo indicado en el presente punto el cual será obligatorio en la facturación.
29.4. La Administración indica que la factura que se tramitará para pago será la que envían a los correos indicados en el presente documento, de enviarla a otros correos no serán tramitadas.
29.5. Adicional a ello, igualmente deberán adjuntarlas en el sistema SICOP apartados: Recepción provisional y gestión de pagos.
30. RESCISIÓN O RESOLUCIÓN.
La Administración unilateralmente podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso. Según lo indicado en la Ley y el Reglamento de Contratación Pública.
31. REAJUSTE DE PRECIOS
Según lo indicado en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
32. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
32.1. Todo Contratista deberá cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad alguna para la Administración, en cuanto a dichos rubros. Para contratar con la Administración es obligatorio cumplir con lo establecido en los artículos 193 y 201 del Código de Trabajo, en cuanto a la obligación de asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo en todas las actividades laborales. Lo cual será verificado con la presentación de la correspondiente Certificación de Riesgos de Trabajo al presentar la oferta y durante todo el período de ejecución contractual.
32.2. El contratista adjudicado, acepta y entiende que el presente procedimiento de contratación no genera ninguna relación laboral, todo en apego al fundamento de la resolución según el artículo No. 111 de la Ley General de Administración Pública y su homólogo de la Constitución Política, toda vez que estás normas establecen con mucha transparencia el principio de legalidad de la función Pública.
El contratista adjudicado, acepta y entiende que el presente procedimiento de contratación no origina relación de empleo público, entre la Administración y el contratista.
32.4. El contratista adjudicado (empresa jurídica) deberá de comunicar en tiempo y forma (de manera inmediata), a la Proveeduría Institucional con copia al Administrador de Contrato, cualquier eventualidad o no presentación del personal a brindar el servicio con la justificación válida, para coordinar como corresponda la continuidad del servicio, en caso de cambio de personal calificado y autorizado por el Administrador de Contrato, deberá el contratista comunicar de manera inmediata el cambio, donde demuestre que el nuevo personal cumple con el perfil y condiciones del contrato base.
32.5. El contratista adjudicado está obligado a presentarse junto con el personal que realizará el trabajo, a la inducción de Lineamientos de Seguridad Ocupacional internos de la institución.
32.6. El contratista adjudicado está obligado al cumplimiento de los lineamientos de Seguridad Ocupacional internos de la institución, todo según el punto anterior. En caso de incumplimiento se procederá como lo establece la normativa en cuanto al régimen sancionatorio.
32.7. El contratista adjudicado deberá cumplir con la normativa y garantizar a la Administración, sobre la calidad del servicio, de los suministros y productos, los cuales serán de calidad y amigables cien por ciento con el medio ambiente, se reitera de obligatorio cumplimiento en cuanto a la norma presente y futura relacionada con la protección del medio ambiente.
32.8. El contratista, aceptan lo indicado en el artículo 123 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
NOTA: Corresponderá a la Proveeduría Institucional, verificar cuando lo considere la veracidad de lo declarado, en caso de falsedad se procederá a comunicar y descalificar la oferta o rescindir el contrato según corresponda.
33. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR CONTRACTUAL:
33.1. El Administrador de Contrato, es el fiscalizador operativo de la ejecución contractual, girara las instrucciones para la ejecución de las tareas y actividades, de acuerdo con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel y estudio de mercado.
El Administrador de Contrato, estará a cargo de dar seguimiento a los tiempos de entrega, recepción provisional, recepción definitiva y gestión de pago en el sistema SICOP.
33.3. El Administrador de Contrato, es el funcionario competente que proveerá toda información y documentación, que sea requerida y necesaria para la ejecución contractual.
33.4. El Administrador de Contrato coordinará ingresos, permisos, velará por el cumplimiento durante la etapa de ejecución contractual en cuanto al plazo, especificaciones del objeto de contrato y otros.
33.5. El Administrador de Contrato, deberá comunicar en tiempo y forma, a la Proveeduría Institucional; toda modificación contractual con el objetivo de proceder de acuerdo al requerimiento a su modificación en el Sistema SICOP.
33.6. El Administrador de Contrato, deberá informar en tiempo y forma a la Proveeduría Institucional, cualquier situación anómala sobre la correcta ejecución o modificación del contrato, que se presente durante el procedimiento de contratación. Dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la detección del evento.
33.7. El Administrador de Contrato, deberá coordinar con la Unidad de Seguridad e Higiene Ocupacional, encargada señora Mitzy Picado Quesada, la inducción de los lineamientos de Seguridad para Proveedores.
33.8. Según el punto anterior, esto se deberá realizar en los proyectos (instalaciones, remodelaciones y construcciones). Esto se coordinará de forma inmediata, a partir de la notificación del contrato por medio del Sistema SICOP. Esta inducción es obligatoria por lo que deberá realizarse antes del inicio de la ejecución contractual.
33.9. El Administrador de Contrato, deberá dar respuesta a todas las consultas y aclaraciones del pliego de condiciones, y/o criterio técnico en etapa recursiva.
34. OBLIGACIONES DEL FISCALIZADOR LEGAL CONTRACTUAL
34.1. La fiscalización legal del contrato, le corresponde a la Proveeduría Institucional.
34.2. La fiscalización se realizará sobre el procedimiento en general, toda modificación generada por el administrador del contrato o el contratista, circunstancias, casos fortuitos y de fuerza mayor.
IMPORTANTE:
Todo lo no contemplado en el presente concurso, se rige por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento No. 9986, toda la normativa en general y Normativa Técnica y Profesional.
2. Se le recuerda al potencial oferente y contratista adjudicado, que este documento es aceptado en el momento de firmar el formulario de Condiciones y Declaraciones del cartel en el Sistema SICOP.
35. ASPECTOS A CONSIDERAR:
ARTÍCULO 8- Principios generales
Los principios generales de la contratación pública rigen transversalmente en toda la actividad contractual en que medie el empleo de fondos públicos y durante todo el ciclo de la compra pública.
Los principios que informan la contratación pública son los siguientes:
a) Principio de integridad: la conducta de todos los sujetos que intervengan en la actividad de contratación en la que medien fondos públicos se ajustará al cumplimiento de las normas y los valores éticos, entre ellos, la honestidad, la buena fe, la responsabilidad y el respeto, prevaleciendo en todo momento el interés público.
b) Principio de valor por el dinero: toda contratación pública debe estar orientada a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones, de tal forma que se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.
c) Principio de transparencia: todos los actos que se emitan con ocasión de la actividad de contratación pública deben ser accesibles de manera libre e igualitaria por parte de los intervinientes y de cualquier persona interesada. La información que se ponga a disposición debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y consistente.
Únicamente se exceptúa del libre acceso a la información que se determine
confidencial de acuerdo con la ley, para lo cual deberá existir un acto motivado.
d) Principio de sostenibilidad social y ambiental: las acciones que se realicen en los procedimientos de contratación pública obedecerán, en la medida en que resulte posible, a criterios que permitan la protección medioambiental, social y el desarrollo humano.
e) Principios de eficacia y eficiencia: el uso de los fondos y bienes públicos y la conducta de todos los sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales y a la satisfacción del interés público.
En todas las etapas del procedimiento de compra prevalecerá el contenido sobre la forma y se favorecerá la conservación de los actos. Los defectos subsanables y los incumplimientos intrascendentes no descalificarán la oferta que los contenga.
f) Principio de igualdad y libre concurrencia: en los procedimientos de
contratación pública se dará un trato igualitario a todos los oferentes, se procurará la más amplia competencia y se invitará a potenciales oferentes idóneos. No se podrán establecer restricciones injustificadas a la libre participación.
g) Principio de la vigencia tecnológica: el objeto de la contratación debe reunir exigencias de calidad y actualización tecnológica que obedezcan a avances científicos contemporáneos, de conformidad con las necesidades y posibilidades de la entidad contratante.
h) Principio de mutabilidad del contrato: según lo permita el ordenamiento jurídico, la Administración tendrá las prerrogativas y los poderes para hacer los cambios contractuales que considere necesarios, siempre y cuando estos respondan a la protección o el alcance del interés público perseguido.
i) Principio de intangibilidad patrimonial: la Administración está obligada a observar el equilibrio financiero del contrato y evitar, para ambas partes, una afectación patrimonial, por lo que la Administración podrá hacer un ajuste en los términos económicos del contrato cuando la causa no sea atribuible al contratista, o bien, medien causas de caso fortuito o de fuerza mayor, de conformidad con lo regulado en esta ley.
Sanciones a funcionarios públicos
ARTÍCULO 124 Naturaleza y tipos de sanción a funcionarios públicos
Las sanciones que se regulan en este capítulo son de naturaleza administrativa y civil, y su aplicación no excluye la imposición de las sanciones penales ni la
posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la
Administración. A los funcionarios les resultan aplicables las sanciones de apercibimiento por escrito, suspensión sin goce de salario o estipendio hasta por tres meses y despido sin responsabilidad patronal o cancelación de credenciales sin responsabilidad para el Estado.
Causales
ARTÍCULO 125- Causales de sanción a funcionarios públicos y prescripción: Serán objeto de sanción las siguientes conductas:
a) Participar, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierto por el régimen de prohibiciones previsto en esta ley.
b) Participar en actividades organizadas o patrocinadas por los proveedores, ordinarios o potenciales, dentro o fuera del país, cuando no formen parte de los compromisos de capacitación formalmente adquiridos por la entidad que promueve el concurso, o no sean parte del proceso de valoración objetiva de las ofertas.
Dentro del alcance de esta infracción se incluye la asistencia a congresos, seminarios o cualquier otra actividad, por cuenta de un proveedor, excepto si forma parte de los planes de capacitación ordinarios o las actividades autorizadas expresamente por el superior jerárquico, en forma razonada, con la cual demuestre el beneficio para la Administración.
c) Omitir tramitar el procedimiento de contratación en el sistema digital unificado, con las salvedades establecidas en la presente ley.
d) Dar orden de inicio a un procedimiento de contratación pública, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. Superado el plazo de un mes, contado a partir de que el contrato cuente
con los requisitos necesarios para surtir efectos.
II. No contar con el presupuesto suficiente y disponible.
III. No contar con el recurso humano para constatar la debida recepción del
objeto.
e) Evadir los procedimientos ordinarios, cuando no se haya seguido el procedimiento correspondiente o emplee de manera indebida las excepciones establecidas en la presente ley.
f) No atender los requerimientos formulados por la Contraloría General de la República.
g) Omitir verificar, en el registro de declaraciones juradas, la declaración rendida por los oferentes o subcontratistas.
h) Efectuar pagos indebidos al contratista, incluido el supuesto de contratación irregular.
i) Recibir bienes, obras o servicios que no sean acordes con el objeto adjudicado.
j) Omitir requerir la garantía de cumplimiento o permitir que esta venza antes del plazo acordado.
k) Omitir el cobro de sanciones pecuniarias a los contratistas.
l) Brindar ilegalmente información que coloque a un oferente o eventual oferente en una situación de ventaja respecto de otros competidores potenciales, incluida información que pueda sesgar el pliego de condiciones.
m) Recibir dádivas de personas físicas o jurídicas que participen en cualquier etapa del procedimiento.
n) Adoptar un acto de adjudicación sin contar con el contenido presupuestario o no incorporar en los siguientes ejercicios económicos los recursos necesarios para garantizar el pago de las obligaciones ya contraídas.
o) No incorporar, dentro del plazo fijado en los artículos 56, inciso g); 61, inciso g) y 63, inciso e) de la presente ley, la información en el sistema digital unificado.
Autorizar una cesión del contrato, sin cumplir con los requisitos establecidos en esta ley.
q) No tramitar, dentro del plazo estipulado en el artículo 12 de la presente ley, las gestiones que formule el contratista.
r) Provocar una situación de urgencia debida a su deficiente gestión y que esta origine el desabastecimiento de bienes o servicios necesarios para la institución o dejar caducar el contrato, siempre que en tal caso con su omisión se haya dado lugar a ello.
s) No atender o atender defectuosamente las disposiciones que emita la Autoridad de Contratación Pública o la Dirección de Contratación Pública, en temas de su competencia.
t) Introducir, sin sustento técnico alguno, requisitos y condiciones injustificadas en los distintos pliegos de condiciones, de manera que se generen barreras de entrada para los oferentes.
u) Calificar de excepcionales circunstancias que técnicamente no lo sean, con la finalidad de modificar el contrato hasta un máximo de un cincuenta por ciento (50%), por parte del o los funcionarios técnicos a cargo.
v) Incumplir las obligaciones de consolidación de requerimientos de consumo y aprovechamiento de economías de escala o las prohibiciones de fragmentación de adquisiciones establecidas en esta ley.
La responsabilidad de los funcionarios prescribirá en un plazo de cinco años, contado a partir del acaecimiento del hecho.
36. Notas Importantes:
1. El Administrador de Contrato es responsable de todo lo aquí indicado, responsable del manejo de los fondos públicos y cumplimiento a la Ley General de la Contratación Pública 9986 y su Reglamento.
2. La contratación es para cumplir con los objetivos funcionales estipulados en el Plan de Adquisiciones del Colegio Universitario de Cartago.
3. La gestión se solicita bajo los principios de eficacia y eficiencia con el uso de los fondos públicos y la necesidad de responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales.
4. Se acredita que se cuenta con los recursos humanos idóneos, técnicos y financieros necesarios para verificar la correcta ejecución y cumplimiento de la contratación.
5. En caso no completar alguno de los puntos deberá indicar en la línea “No aplica”
6. En virtud de lo anterior, el formulario de decisión inicial que se remita y que no se ajuste a lo descrito en la presente guía se determinará como no válido para lograr respaldar la contratación, y por tanto será devuelto para que sea corregido.
Ver mayor detalle en documento adjunto
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. En caso de incumplimiento se procederá de acuerdo con la normativa artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública y articulo 117 del Reglamento. En caso de mora, se aplicará la suma correspondiente al 0.5 % por cada día hábil de atraso sobre el monto total contratado, hasta un máximo de un 25%.
Cláusula penal. El oferente adjudicado de no cumplir con lo pactado en cuanto al plazo de entrega, se constituirá en moroso, por lo que se realizará el debido proceso, para su cumplimiento y lo que corresponda. Pagará a la Administración, la suma correspondiente al 0.5 % por cada día hábil de atraso sobre el monto total contratado. No será necesario que la institución lo constituya en mora. La Administración aplicará el procedimiento correspondiente según lo estipula la Ley de apercibimiento o inhabilitación según corresponda, lo cual quedará evidenciado en el sistema SICOP.
Documentos del cartel4
- LINEAMIENTOS SEGURIDAD PROVEEDORESPDF · 113 KB
- DECLARACIÓN DE PROHIBICIONESDOCX · 297 KB
- CRONOGRAMAPDF · 72 KB
- PLIEGO DE CONDICIONESPDF · 440 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Emanuel Jara Perez
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN COMUNITARIA Y ASISTENCIA TÉCNICA
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 09:01. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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