2026LD-000021-0007000001 · SICOP 20260900613
Rollos de papel para impresora de etiquetas
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡1 y quedó en firme el 05/10/2026. Se recibieron 5 ofertas de 5 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡1
Ofertas recibidas
5
de 5 empresas
Oferta más baja
₡507
50 637 % por encima del presupuesto
Quién ganóen firme 05/10/2026
- Jimenez y TanziLa más barata de 5₡507,37
Informe de recomendación de Valeria Maria Moitland Rodriguez, 28/09/2026 · adjuntos: ATV.pdf
Fechas clave
- Se publicó04/09/2026 13:04 · hace 37 días
- Límite para 07/09/2026 23:59 · hace 34 días
- Límite para 08/09/2026 23:59 · hace 33 días
- Cierre de ofertas11/09/2026 10:00 · hace 30 días
- de ofertas11/09/2026 10:00 · hace 30 días
- publicado28/09/2026 13:02 · hace 13 días
- Adjudicación 05/10/2026 13:42 · hace 6 días
Contexto
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adjudicó ₡168,4 millones en 57 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Rollo de Papel Termico, 80 Mm X 80 Mm X 1,79 M de Largo, sin Impresion, para Impresora Termica, Color Blanco1 c/u · ₡1,001 c/u₡1,00
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 40 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 90 % · pyme 5 % · Criterio Social 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡450,09 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 90 | pymemáx. 5 | Criterio Socialmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Jimenez y TanziGanó | 90 | 0 | 5 | 95 |
| Consorcio Grafico Imperial | 59,42 | 5 | 5 | 69,42 |
| Guiher Print del Caribe | 54,73 | 0 | 0 | 54,73 |
| G y R Grupo Asesor, | 47,54 | 5 | 0 | 52,54 |
| Formularios Estandard Costa Rica | 36,73 | 5 | 5 | 46,73 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
En virtud de los análisis realizados a las ofertas, así como del apego a la Ley General de Contratación Pública, se justifica y se procede a la adjudicación de la Licitación Reducida 2026LD-000021-0007000001 a la empresa JIMENEZ Y TANZI SOCIEDAD ANONIMA, por considerar que su oferta es la más ventajosa y la que mejor satisface las necesidades de la Institución
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Será admisible, para una eventual adjudicación, el Oferente que cumpla con los elementos legales y técnicos mínimos que se señalan.
- En caso de pertenecer al Régimen de Tributación Simplificada, presentar la constancia de inscripción del Ministerio de Hacienda.
- El no suministro de la información sustancial que permita verificar su ajuste a las condiciones significativas del pliego de condiciones, descalificará la oferta para efectos de análisis y adjudicación.
- La Administración se reserva el derecho de verificar la información y documentación requerida y podrá solicitar cualquier subsane o aclaración sobre las mismas.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Plazo de entrega: 5 días hábiles posteriores a la notificación de la orden de pedido.
Lugar de entrega: La entrega de los bienes, deberá realizarse en el Almacén del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ubicado en el Edificio Presbítero Benjamín Núñez en Barrio Tournón, San José, 200 metros al este de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), calle 3 A, avenidas 13 A y 15, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 12:30 p.m. y de 13:30 a 15:00 horas, previa cita coordinada con Cynthia Chaves cynthia.chaves@mtss.go.cr.
Forma de pago: La forma de pago será la usual de gobierno.
La factura electrónica debe enviarse con anticipación al correo: factura@mtss.go.cr
Se le recuerda que a partir del 1 de diciembre 2020 nuestros Proveedores y Comisionistas deberán actualizar su actividad económica basado en el Catálogo de Bienes y Servicios del Ministerio de Hacienda.
Es responsabilidad de los Proveedores y Comisionistas actualizar la actividad económica, para que la factura electrónica que emiten a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social indique el Código CABYS, de acuerdo con el contrato establecido.
Responsable de verificar objeto contractual: Con el objeto de supervisar la correcta ejecución de la contratación, velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de las partes, así como gestionar y facilitar la coordinación de todos los aspectos técnicos y administrativos que se requieran, se designa:
- Encargado General del Contrato: Andrés Montenegro Gómez, quien labora en la Contraloría de Servicios, y quién puede localizarse en el número de teléfono 2542-5754.o al correo electrónico andres.montenegro@mtss.go.cr
Lo anterior en aras de avalar las especificaciones técnicas, verificar la admisibilidad técnica de los bienes o servicios ofertados y eventualmente entregados en la fase de ejecución de las líneas de la presente contratación. El periodo de fiscalización rige una vez, notificada la orden de compra y el oficio de inicio del contrato y hasta finalizar el contrato.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Póliza: El adjudicatario debe presentar constancia de la póliza de Riesgos del Trabajo, con la siguiente información:
- Numero de póliza
- Nombre del contratista sea este, la persona física o jurídica
- Vigencia de la póliza
- Labores amparadas
- Monto asegurado.
Subcontratación: El oferente debe indicar en su oferta los subcontratistas, el objeto de subcontratación y el porcentaje del objeto a subcontratar; la totalidad del porcentaje de subcontratación no podrá superar 50 % del monto total del contrato.
Incumplimientos: En caso de incumplimientos en la entrega del bien, se pasará el expediente a la Asesoría Jurídica.
Asimismo, se procederá, según lo regulado en los art. 113, 114 (resolución de contrato) y 115 (rescisión) del LGCP:
“…Artículo 113.-Resolución contractual. La Administración podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento grave imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente. En el evento de que la Administración haya previsto en el pliego de condiciones cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.
“…Artículo 115.-Rescisión. La Administración podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. Para ello, deberá emitir una resolución razonada, observando el procedimiento regulado en el artículo anterior.
La Administración deberá cancelar al contratista la parte efectivamente ejecutada del contrato, en el evento de que no lo hubiera hecho con anterioridad y los gastos en que haya incurrido para la completa ejecución, siempre que estén debidamente probados.
Cuando la rescisión se origine por motivos de interés público, además se podrá reconocer al contratista cualquier daño o perjuicio que la terminación del contrato le cause, previa invocación y su respectiva comprobación.
El lucro cesante correspondiente a la parte no ejecutada podrá reconocerse siempre dentro de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, valorando aspectos tales como el plazo de ejecución en descubierto, el grado de avance de la ejecución del contrato y la complejidad del objeto. Cuando la utilidad no haya sido declarada se considerará que es un diez por ciento (10%) del monto total cotizado”.
Todo lo no previsto en el presente pliego de condiciones se regirá por las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, Ley No. 8262 "Ley y Reglamento para la Promoción de las Pequeñas y Medianas Empresas del 2/5/2002, art. 20 y demás normativa.
Modificaciones contractuales: Cualquier modificación que se autorice, por parte de la persona fiscalizadora será comunicada a la Proveeduría Institucional para su incorporación al expediente electrónico.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Tanto el cobro de la cláusula penal como de las multas podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. Si existiera una defectuosa ejecución del objeto contratado, el contratista deberá pagar al MTSS por concepto de multa igual porcentaje al definido de la aplicación de la “Tabla de Estimación de Cláusula Penal” por cada día natural del valor de la parte incumplida. El valor porcentual de la sanción será como máximo el 25 % del monto total del contrato El cobro de las multas y/o cláusula penal podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago, el pago será de dos por ciento (2 %) del total facturado. En caso de que el incumplimiento del contratista obedezca a motivos de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración debidamente comprobadas y se haya seguido lo establecido en los artículos 116 y 117 del RLCP, la persona Encargada General del contrato no gestionará el cobro de multa y/o cláusula penal.
Cláusula penal. Si existiera atraso en la entrega del servicio/producto de acuerdo con las condiciones del pliego de condiciones y de la oferta, el Contratista deberá pagar al MTSS por concepto de cláusula penal la suma del 2 % por cada día natural el valor de la parte incumplida. El valor porcentual de la sanción será como máximo el 25 %. La aplicación de esta cláusula es con base al artículo 46 de la L.G.C.P; 116 y siguientes del R.L.G.C.P. El cobro de las multas y/o cláusula penal podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago, el pago será de dos por ciento (2 %) del total facturado.
Documentos del cartel5
- Tabla cláusula penal y multaPDF · 236 KB
- PLIEGO DE CONDICIONESPDF · 625 KB
- CRONOGRAMAPDF · 51 KB
- Sondeo de mercadoPDF · 297 KB
- OFICIO DE INICIOPDF · 471 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Andrés Montenegro Gómez
Dirección Nacional de Empleo
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 06/10/2026 11:16. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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