2026LD-000040-0010400001 · SICOP 20260900943
Servicios profesionales para peritaje, valoración y revaluación de terrenos y edificios
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡16,6 millones. Se recibieron 9 ofertas de 9 empresas el 09/10/2026. La más baja fue de Jose Manuel Blanco Mazariegos, ₡3,1 millones (81,5 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡16,6 millones
Ofertas recibidas
9
de 9 empresas
Oferta más baja
₡3,1 millones
81,5 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó11/09/2026 11:39 · hace 30 días
- Límite para 28/09/2026 23:59 · hace 13 días
- Límite para 29/09/2026 23:59 · hace 12 días
- Cierre de ofertas09/10/2026 10:00 · hace 2 días
- de ofertas09/10/2026 10:00 · hace 2 días
- (plazo máximo)≈ 23/10/2026 · en 12 días
3 recibidas, 3 respondidas.
El cartel fue modificado (2 veces). Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 02/10/2026 14:00 → 09/10/2026 10:00
- Apertura de ofertas: 02/10/2026 14:05 → 09/10/2026 10:00
Nota de la institución. Toda petición de aclaración deberá ser gestionada a través del SICOP.
Contexto
- Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia adjudicó ₡1 040,6 millones en 69 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicios Profesionales en Arquitectura y Urbanismo1 · ₡16 600 629,211₡16 600 629,21
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡14,1 millones – ₡16,6 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 10 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 7 % durante 3 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 1 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Experiencia Adicional 70 % · Precio 10 % · Pymes y/o Cooperativas 10 % · CERTIFICADOS DE FORMACION 10 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 30 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡456,61 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Experiencia Adicionalmáx. 70 | Preciomáx. 10 | Pymes y/o Cooperativasmáx. 10 | CERTIFICADOS DE FORMACIONmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Jose Manuel Blanco Mazariegos | 70 | 10 | 10 | 10 | 100 |
| Tinsa Tasaciones Inmobiliarias de Costa Rica | 70 | 3,83 | 10 | 10 | 93,83 |
| Shirley Zarate Arroyo | 70 | 2,57 | 10 | 10 | 92,57 |
| Jose Andres Padilla Saurez | 70 | 2,54 | 10 | 10 | 92,54 |
| Acuerdo Consorcial | 70 | 2,32 | 10 | 10 | 92,32 |
| Grupo Tecno Ingenieria Internacional | 70 | 2,22 | 10 | 10 | 92,22 |
| Consultoria en Ingenieria Civil | 70 | 2,05 | 10 | 10 | 92,05 |
| Araica | 70 | 2,05 | 10 | 10 | 92,05 |
| Alberto Gomez Mora | 70 | 0 | 10 | 10 | 90 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
- Las ofertas que no aporten en forma completa y detallada todos los documentos y/o información indicados en la presente sección, serán inadmisibles, lo anterior sin detrimento de lo especificado en el artículo 135 incisos f) y h) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- El IAFA verificará que toda la información consignada en la oferta se ajuste a la realidad. En caso de información no fidedigna comprobada por el IAFA, se haya solicitado o no en el presente pliego de condiciones especiales, facultará al IAFA a excluir la oferta.
- De conformidad con el artículo 134 del R.L.G.C.P, serán excluidas del concurso, las ofertas que incumplan aspectos esenciales de las bases de la contratación o que sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico.
- Todo (a) oferente que utilice la figura de subcontratación, con la oferta deberá aportar un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas. De conformidad con el artículo 133 del R.L.G.C.P.
- La Administración no autorizará la subcontratación que supere el 50% del monto a adjudicar, de conformidad con el artículo 133 del R.L.G.C.P.
- Toda empresa o personal subcontratado deberá encontrarse al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y ante Tributación del Ministerio de Hacienda.
- Aportar el Permiso Sanitario de Funcionamiento de la empresa o persona física, extendido por el Ministerio de Salud, de conformidad con el Decreto 43432-S Reglamento General para Permisos Sanitarios de Funcionamiento, el mismo debe estar emitido a nombre del (la) oferente y la actividad autorizada debe ser atinente al objeto contractual requerido por la Administración; asimismo, debe estar VIGENTE, para demostrar lo anterior debe adjuntar copia en PDF y legible del permiso. Para los casos que estén exentos de contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento deben aportar documento del Ministerio de Salud que así lo acredite.
- Aportar la Patente Comercial y otorgada por la Municipalidad respectiva; la misma debe estar emitida a nombre del (la) oferente y la actividad autorizada debe ser atinente al objeto contractual requerido por la Administración; asimismo, debe estar VIGENTE, para lo que deben aportar copia de los documentos que demuestren tales condiciones; para demostrar lo anterior debe adjuntar copia en PDF y legible de la patente. Para los casos que estén exentos de contar con la Patente Comercial deben aportar documento de la Municipalidad correspondiente que así lo acredite.
REQUISITOS TÉCNICOS DE ADMISIBILIDAD:
La persona profesional o empresa que sea contratada para realizar la revaluación de terrenos y edificios deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
•Contar con grado académico mínimo de licenciatura en Ingeniería o Arquitectura, debidamente acreditado, y encontrarse incorporado y habilitado profesionalmente ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), en una condición que le faculte para el ejercicio profesional y la realización de actividades relacionadas con la valoración y avalúo de bienes inmuebles.
Para acreditar el cumplimiento del requisito de formación y habilitación profesional, el oferente deberá presentar:
oCopia del título universitario que acredite como mínimo el grado académico de licenciatura en Ingeniería o Arquitectura.
oCertificación o constancia emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) que acredite la incorporación del profesional.
o Documento que acredite que el profesional se encuentra habilitado para el ejercicio profesional, con condición vigente al momento de la presentación de la oferta y durante la ejecución contractual, cuando corresponda.
• Se deberá contar con una experiencia de al menos 3 contratos similares (valoración de terrenos y edificios) de ¢750.000.000,00 en adelante, los cuales deben acreditarse mediante cartas, certificaciones o constancias emitidas por las entidades contratantes, las cuales deberán indicar como mínimo:
o Nombre del proyecto.
oNombre de la entidad contratante.
oDescripción de los servicios prestados.
oValor de la obra inspeccionada.
oPeríodo de ejecución.
oNombre del profesional participante.
oIndicación de recibido a satisfacción, cuando corresponda.
oNombre, cargo y firma de la persona que emite la certificación.
Todo oferente deberá cumplir con los requisitos técnicos establecidos. Las ofertas que no cumplan con dichos requisitos podrán ser consideradas técnicamente inadmisibles.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
El (la) contratista deberá prestar los siguientes servicios:
- Levantamiento, revisión y análisis de la información física, legal, registral y técnica de los terrenos y edificios objeto de valoración.
- Inspección física de los bienes, cuando corresponda, de acuerdo con el siguiente detalle de los terrenos y edificios objeto de valuación: Ver pliego de condiciones anexo.
-
- Determinación del valor razonable de los terrenos y edificaciones, de conformidad con la NICSP 17 – Propiedades, Planta y Equipo, versión 2018, mediante metodologías de valoración reconocidas y técnicamente aceptadas.
Para la determinación del valor razonable se deberá utilizar, preferentemente, el enfoque de mercado o comparación de mercado, mediante el análisis de información de mercado disponible y de bienes comparables, cuando existan transacciones o referencias suficientes y confiables.
Cuando, por las características, especialización, uso o naturaleza de los bienes, no exista información de mercado suficiente que permita determinar razonablemente su valor, se podrá utilizar el enfoque del costo, incluyendo el costo de reposición o reproducción depreciado, debidamente sustentado.
Cuando las características del inmueble lo justifiquen, podrá emplearse adicionalmente el enfoque de ingresos u otra metodología técnicamente reconocida, siempre que el profesional responsable justifique su aplicabilidad.
- El informe deberá identificar la metodología utilizada para cada inmueble y contener los métodos, supuestos, fuentes de información, comparables, ajustes y demás elementos significativos empleados para la determinación del valor razonable, de conformidad con los requerimientos de la NICSP 17, versión 2018.
- Elaboración de un informe final de valoración para cada propiedad, cuyo propósito será determinar y actualizar el valor de los terrenos y edificaciones objeto del avalúo, de conformidad con las metodologías de valoración aplicables y los criterios establecidos en la NICSP 17, versión 2018.
El informe deberá ser entregado al Subproceso Financiero y a al Subproceso de Adquisición de Bienes, para su revisión, validación y utilización como sustento para la actualización de los valores de los terrenos y edificaciones en los registros contables y de activos de la institución.
El informe deberá contener, como mínimo, la identificación y descripción de los bienes valorados, su ubicación, metodología aplicada y su justificación, supuestos y criterios utilizados, análisis de mercado cuando corresponda, fuentes de información, cálculos efectuados, valor determinado para cada inmueble y el valor total resultante.
Asimismo, deberá presentar de manera clara y trazable los valores determinados, de forma que la información obtenida pueda ser utilizada como sustento técnico para la actualización de los valores de los terrenos y edificaciones en los registros contables y de activos de la institución.
- Emisión de un informe técnico de avalúo para los terrenos y edificios objeto de valuación, suscrito por un perito profesional debidamente acreditado, habilitado y facultado en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) quien certifica a ingenieros y arquitectos para para avalúos inmobiliarios y de infraestructura, de conformidad con la normativa y requisitos profesionales aplicables.
El informe deberá estar debidamente firmado por el perito responsable, quien deberá asumir la responsabilidad técnica por la valoración realizada y acreditar su condición profesional y habilitación vigente para el ejercicio de dicha actividad en el CFIA.
Como mínimo, el contratista deberá entregar:
Informes técnicos de avalúo de los bienes objeto de revaluación.Entrega de la documentación técnica necesaria para sustentar los registros contables y de activos derivados del proceso de revaluación de los terrenos y edificaciones.- Acreditación y documentación que demuestre la condición, habilitación y facultad del perito responsable para realizar avalúos inmobiliarios.
- Documentación utilizada para la identificación y verificación de los inmuebles valorados.
- Memorias de cálculo y demás soportes técnicos utilizados para determinar los valores.
- Metodología de valoración aplicada y justificación de su utilización.
- Análisis y evidencia de mercado, cuando corresponda, incluyendo las fuentes de información y los bienes comparables utilizados.
- Registro fotográfico de los bienes inspeccionados.
- Detalle de los valores registrados previamente y de los valores determinados mediante la revaluación, indicando las diferencias resultantes para cada inmueble.
- Informe consolidado de los resultados de la revaluación, incluyendo el valor correspondiente a los terrenos, edificaciones y el valor total determinado, como: Ver pliego de condiciones anexo.
-
- Declaración o certificación suscrita por el perito responsable respecto de la metodología, criterios y procedimientos aplicados en la valoración.
La documentación deberá presentarse de forma ordenada, completa y trazable, de manera que permita al Subproceso Financiero y al Subproceso de Adquisición de Bienes verificar los valores determinados y contar con el sustento técnico necesario para efectuar y respaldar los registros contables y de activos derivados del proceso de revaluación.
- Asimismo, la persona o empresa contratista deberá presentar una declaración jurada manifestando que hasta por un plazo de un (1) año posterior a la finalización de la relación contractual, cualquier consulta, aclaración o requerimiento de revisión que formule la Administración respecto de los avalúos emitidos durante la vigencia del contrato. Esta obligación se mantendrá en pie aun cuando no exista vínculo contractual vigente, en atención al interés institucional de garantizar la trazabilidad, la calidad técnica y la seguridad jurídica de los servicios prestados.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
Recepción de bienes y servicios: El contratista tiene la obligación de gestionar a través de la plataforma SICOP, lo siguiente:
- Recepción provisional y/o definitiva: El contratista debe realizar esta gestión en el apartado denominado Gestión de Recepción, disponible en la plataforma SICOP.
- Gestión de facturación: El contratista debe realizar esta gestión en el apartado denominado Gestión de pago, disponible en la plataforma SICOP.
Nota 1: En caso de que el contratista no gestione dicha obligación, este podría sufrir retrasos en su gestión de pago, por lo tanto, se le insta al cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores.
Nota 2: Es obligación del fiscalizador del contrato, realizar las aceptaciones correspondientes en cada uno de los apartados indicados anteriormente.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el procedimiento señalado en el manual de procesos P-PS-101-07-2014, descargable en el siguiente link: https://www.sicop.go.cr/atDocs/manuales_proveedor/P-PS-101-07-2014_INSTRUCTIVO_PARA_SOLICITAR_RECEPCION_DE_BIENES_Y_SERVICIOS.pdf
- Envío de facturas: Las empresas contratistas deberá remitir a la siguiente dirección electrónica: facturas@iafa.go.cr , las facturas autorizadas por la Dirección General de Tributación. Las mismas deberán contener al menos la siguiente información:
- Nombre del proveedor.
- Número de cédula jurídica.
- Número cuenta cliente/IBAN.
- Nombre y número de procedimiento.
- Número de contrato.
- Número de orden de pedido.
- Detalle y desglose del monto facturado.
- Detalle del bien o servicio facturado.
- Fecha de emisión de la factura.
- Fecha o período correspondiente al servicio brindado o bien entregado.
Posterior a la recepción efectuada por el Administrador del contrato, el contratista deberá incluir en el Módulo de Gestión de Pago, la solicitud a la Institución del pago de los bienes o servicios correspondientes.
- Forma de pago: Se cancelará de la forma usual del IAFA, mediante pago a 30 días naturales, plazo que rige a partir del recibido conforme del bien o servicio por parte de la unidad solicitante.
- El pago se realizará en colones costarricenses calculados al tipo de cambio de venta, establecido por el Banco Central de Costa Rica en la fecha en que se hace efectivo el pago.
- El (la) contratista deberá asegurarse de que su capital de trabajo le permita cubrir el período de recuperación de la inversión.
- Toda documentación solicitada en el presente pliego de condiciones debe ser anexada a la oferta en la plataforma del SICOP.
- Reajuste de precio: Cuando proceda la aplicación del reajuste de precios, conforme a lo regulado en los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento a la Ley N.º 9986, este se calculará utilizando la fórmula propuesta por la Contraloría General de la República, basada en la estructura del precio ofertado.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. El IAFA cobrará por concepto de multas y cláusula penal, cuando el contratista incurra en algunos de los siguientes incumplimientos: Cláusula penal: El (la) contratista pagará al IAFA por cada día hábil de atraso en la entrega del servicio contratado[SN9.1], una cantidad equivalente al 1% del valor adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado y comprobado por la Institución. Para efectos de determinar la entrega tardía, se entenderá que el contratista incumple cuando no entregue el servicio adjudicado a satisfacción en el término de tiempo a que se haya obligado, sin que de previo al vencimiento haya solicitado una prórroga debidamente fundamentada. Multa: Se procederá a cobrar una multa equivalente al 1% del valor total del servicio en el cual se incurrió la falta: • Atraso en los plazos establecidos: se podrá aplicar una multa por cada día hábil de atraso injustificado en la ejecución de las actividades o entrega de los productos establecidos en el cronograma contractual. • Entrega de informes incompletos: cuando los informes presentados no cumplan con los requisitos técnicos establecidos[SN10.1], el contratista deberá realizar las correcciones correspondientes sin costo adicional y podrá aplicarse la penalización establecida contractualmente. • Incumplimiento de la metodología propuesta: cuando el perito no aplique la metodología técnica aprobada o no justifique adecuadamente los métodos utilizados para determinar los valores de los activos. • No atención de observaciones: cuando el contratista no atienda dentro del plazo establecido las observaciones o solicitudes de aclaración realizadas por la Administración respecto de los informes entregados. • Falta de respaldo técnico: cuando los valores determinados no cuenten con la documentación, fuentes de información, cálculos, evidencia de inspección o demás elementos necesarios para sustentar técnicamente la valoración.
Cláusula penal. El IAFA cobrará por concepto de multas y cláusula penal, cuando el contratista incurra en algunos de los siguientes incumplimientos: Cláusula penal: El (la) contratista pagará al IAFA por cada día hábil de atraso en la entrega del servicio contratado[SN9.1], una cantidad equivalente al 1% del valor adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado y comprobado por la Institución. Para efectos de determinar la entrega tardía, se entenderá que el contratista incumple cuando no entregue el servicio adjudicado a satisfacción en el término de tiempo a que se haya obligado, sin que de previo al vencimiento haya solicitado una prórroga debidamente fundamentada. Multa: Se procederá a cobrar una multa equivalente al 1% del valor total del servicio en el cual se incurrió la falta: • Atraso en los plazos establecidos: se podrá aplicar una multa por cada día hábil de atraso injustificado en la ejecución de las actividades o entrega de los productos establecidos en el cronograma contractual. • Entrega de informes incompletos: cuando los informes presentados no cumplan con los requisitos técnicos establecidos[SN10.1], el contratista deberá realizar las correcciones correspondientes sin costo adicional y podrá aplicarse la penalización establecida contractualmente. • Incumplimiento de la metodología propuesta: cuando el perito no aplique la metodología técnica aprobada o no justifique adecuadamente los métodos utilizados para determinar los valores de los activos. • No atención de observaciones: cuando el contratista no atienda dentro del plazo establecido las observaciones o solicitudes de aclaración realizadas por la Administración respecto de los informes entregados. • Falta de respaldo técnico: cuando los valores determinados no cuenten con la documentación, fuentes de información, cálculos, evidencia de inspección o demás elementos necesarios para sustentar técnicamente la valoración.
Documentos del cartel2
- Pliego de condicionesPDF · 4,3 MB
- Pliego modificadoPDF · 1,1 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Maynor Villalobos Delgado
Financiero
Maynor Villalobos Delgado
Financiero
Silvia Navarro Mora
Encargado del concurso · Subproceso de Bienes y Servicios
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 11:25. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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