2026LD-000032-0009300001 · SICOP 20260901495
MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y SOPORTE DE HARDWARE ESPECIALIZADO
Ministerio de Ciencia Innovación Tecnología y Telecomunicaciones
Ministerio de Ciencia Innovación Tecnología y Telecomunicaciones ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡56,6 millones y quedó en firme el 07/10/2026. Se recibieron 3 ofertas de 3 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡56,6 millones
Ofertas recibidas
3
de 3 empresas
Oferta más baja
₡13,6 millones
76 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 07/10/2026
- Sonda Tecnologias de Informacion de Costa RicaLa más barata de 3₡13 560 949,20
Informe de recomendación de Cinthia Bermudez Rodriguez, 02/10/2026 · adjuntos: Tributación.png
Fechas clave
- Se publicó10/09/2026 15:53 · hace 31 días
- Límite para 11/09/2026 23:59 · hace 30 días
- Límite para 14/09/2026 23:59 · hace 27 días
- Cierre de ofertas18/09/2026 16:00 · hace 23 días
- de ofertas18/09/2026 16:01 · hace 23 días
- publicado02/10/2026 16:09 · hace 9 días
- Adjudicación 07/10/2026 08:28 · hace 4 días
Contexto
- Ministerio de Ciencia Innovación Tecnología y Telecomunicaciones adjudicó ₡600,5 millones en 57 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra7 líneas
- Mantenimiento Correctivo y Soporte Tecnico de Hardware Especializado, con Garantia Extendida1 · ₡1 719 715,541₡1 719 715,54
- Mantenimiento Correctivo y Soporte Tecnico de Hardware Especializado, con Garantia Extendida1 · ₡1 719 715,541₡1 719 715,54
- Mantenimiento Correctivo y Soporte Tecnico de Hardware Especializado, con Garantia Extendida1 · ₡1 298 837,691₡1 298 837,69
- Mantenimiento Correctivo y Soporte Tecnico de Hardware Especializado, con Garantia Extendida1 · ₡1 415 815,981₡1 415 815,98
- Mantenimiento Correctivo y Soporte Tecnico de Hardware Especializado, con Garantia Extendida1 · ₡1 415 815,981₡1 415 815,98
- Mantenimiento Correctivo y Soporte Tecnico de Hardware Especializado, con Garantia Extendida1 · ₡1 377 068,641₡1 377 068,64
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡48,1 millones – ₡56,6 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 90 % · Criterio ambiental 10 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡448,32 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 90 | Criterio ambientalmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Sonda Tecnologias de Informacion de Costa RicaGanó | 90 | 10 | 100 |
| Swat Consulting Services Latin America | 74,2 | 10 | 84,2 |
| Central de Servicios PC | 64,68 | 10 | 74,68 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se adjudica a SONDA TECNOLOGIAS DE INFORMACION DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- El oferente debe demostrar que posee al menos 15 años de permanencia en el mercado nacional costarricense, ofreciendo hardware en el campo de tecnología, para lo cual debe adjuntar copia del acta constitutiva de la empresa.
- El oferente deberá acreditar que se encuentra autorizado por Dell Technologies, o por un canal oficial autorizado, para comercializar, gestionar y suministrar los servicios de renovación de garantía y soporte Dell ProSupport o ProSupport Plus solicitados, mediante carta del fabricante, carta de canal autorizado o mecanismo oficial de validación dispuesto por el fabricante.
- REQUISITOS Y CONDICIONES INVARIABLES:
- Cada oferente deberá indicar que acepta y cumple con las características técnicas solicitadas en el pliego de condiciones.
- El oferente deberá acatar los lineamiento, procedimientos o directrices en materia de seguridad de la información con los cuales disponga la institución durante el periodo de extensión de garantía y soportes o mantenimientos requeridos.
- Mantener vigentes los niveles de servicio solicitados durante todo el periodo de garantía.
- El producto ofertado debe estar en su última versión estable.
- El producto debe brindarse a nombre del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
- Las acreditaciones de licencias deben enviarse a admin@micitt.go.cr y copia a servicios.tecnologicos@micitt.go.cr
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
PARTIDA 1
Servicio de mantenimiento correctivo y soporte técnico especializado para hardware, incluyendo actualización de software, suministro de repuestos y demás servicios requeridos, con garantía extendida de un año, bajo la modalidad de contratación según demanda, con una vigencia inicial de un año y hasta dos prórrogas adicionales de un año cada una, para los siguientes equipos:
Subpartida 10808
ver más en especificaciones técnicas adjuntas
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- CONSIDERACIONES IMPORTANTES PARA LA POSTULACIÓN DE OFERTA.
Para realizar el registro de la oferta en SICOP, se deberá considerar, según corresponda, los siguientes aspectos:
- Los documentos NO se deben incluir como “Confidenciales”. En caso de que así lo considere el participante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, LGCP, y 30 de su reglamento, deberá indicarlo de forma expresa en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar la documentación, haciendo señalamiento claro de los archivos que estimas confidenciales, de los motivos y su sustento jurídico. Por ello, resulta relevante que los archivos se generen en forma independiente, al resto de la información de la oferta, la cual debe ser de carácter público, para efectos de análisis y transparencia.
- Cada documento que conforma la oferta se debe adjuntar de forma individual (favor no incluir PDF con documentos agrupados).
- El nombre de cada documento incluido en la oferta debe identificar claramente su contenido.
- Se debe verificar que las firmas digitales que consten en los documentos sean válidas en el portal Web de servicios financieros del Banco Central de Costa Rica (https://www.centraldirecto.fi.cr) (*), para ello se deberá aportar el resultado de la validación de la firma digital, de forma integral, que se despliega al momento de la verificación de la firma.
- Los documentos escaneados y firmados en físico o en manuscrito, deberán presentarse juntamente con la certificación emitida por notario público, donde se haga constar que es copia fiel y exacta de su original, de conformidad con el artículo 295 de la LGAP. No aplica en caso de que la firma corresponda a quien aprueba la oferta en SICOP.
- El precio debe ser cotizado en colones costarricenses (CRC) según Directriz N.° 044-H “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al sector público”. En caso de recibir ofertas en dólares y de resultar favorecido con una adjudicación, el oferente que presentó su propuesta en una moneda extrajera, será adjudicado y pagado con lo equivalente en colones, disponiéndose de un contrato en colones, según criterio N.°MHDCoP-0678-2024, emitido por la Dirección de Contratación Administrativa.
- CONDICIONES ESPECIFICAS EN ACATO A LA CIRCULAR DGABCA- 0019-2022
- Si la oferta es elaborada por una persona que no es el representante legal, favor adjuntar a la oferta electrónica el documento legal que lo acredite para realizar este acto.
- En el caso de las declaraciones, se harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante notario público, salvo que así razonablemente lo requiera la Administración en el cartel.
- Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
- Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen. Además, cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial. En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”.
ver más en especificaciones técnicas adjuntas
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. g) Multa Conforme al artículo 116 y artículo 117 del RLGCP, se impone en este pliego de condiciones, el cobro de multas por defectos en la ejecución del contrato y eventual implicación que tendría este incumplimiento en el interés público, el cual dará lugar a una sanción económica del 1% que se aplicará con base en el monto facturado de la línea donde se presente el incumplimiento. Se aplicará el cobro de multas a aquellos incumplimientos relacionados con aspectos cualitativos del objetivo contractual, claramente definidos en el pliego de condiciones. La desatención de los servicios genera posibles repercusiones en la planificación operativa institucional, por cuanto, es trascendental la aplicación de sanciones económicas para resarcir los incumplimientos contractuales por parte del Contratista y sus implicaciones en el interés público e institucional, por lo cual se establecen los posibles incumplimientos que se puedan presentar: • Entregas incompletas. • Incumplimiento en las especificaciones de los servicios entregados. • Por la no entrega. La Unidad de Servicios Tecnológicos informara al Departamento de Proveeduría Institucional acerca del incumplimiento de las obligaciones contractuales, remitiendo los montos correspondientes a las sanciones, así como una descripción detallada de los hechos generadores de esas posibles sanciones. El Departamento de Proveeduría Institucional iniciará con el procedimiento correspondiente en contra del contratista para la aplicación de las sanciones. Nota: Las sanciones aplican sobre la orden de pedido en donde se halla presentado un incumplimiento.
Cláusula penal. f) Cláusula Penal El atraso en la entrega de los bienes dará lugar a una sanción económica del 1% por día hábil que se aplicará con base en el monto facturado de la línea donde se presente el incumplimiento, en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP. Para ejecutar la cláusula penal la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa. El cobro por concepto de cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP. El cobro de la cláusula penal se podrá hacer con cargo a las facturas pendientes de pago y se realizará sobre el monto sin IVA. Esto por cuanto los impuestos no forman parte del costo de los servicios que se adquiera; sino que es un impuesto que precisamente se calcula sobre el valor o monto del contrato.
Documentos del cartel2
- CronogramaPDF · 276 KB
- Especificaciones técnicasPDF · 952 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Eduardo Venegas Berrocal
Unidad de Servicios Tecnológicos
Javier Calderón Calderón
Profesional en Informática - Gestión de Tecnología
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 08/10/2026 12:15. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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