2026LD-000084-0006600001 · SICOP 20260901515
Mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable en los servicios aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós
Consejo Técnico de Aviación Civil
Consejo Técnico de Aviación Civil ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡137,4 millones y quedó en firme el 02/10/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡137,4 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡162,3 millones
18,1 % por encima del presupuesto
Quién ganóen firme 02/10/2026
- Alrotek de Centroamerica₡162 270 819,58
Informe de recomendación de Indira Massiel Bojorge Santana, 02/10/2026 · adjuntos: 7F586, Analisis de aspectos Legales de las ofertas.pdf, Acto de adjudicación sistema de agua potable.pdf, 8905 Adicional a la SC 8848.pdf
Fechas clave
- Se publicó10/09/2026 16:00 · hace 31 días
- Límite para 11/09/2026 23:59 · hace 30 días
- Límite para 14/09/2026 23:59 · hace 27 días
- Cierre de ofertas21/09/2026 08:00 · hace 20 días
- de ofertas21/09/2026 08:01 · hace 20 días
- publicado02/10/2026 13:37 · hace 9 días
- Adjudicación 02/10/2026 13:37 · hace 9 días
1 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 18/09/2026 08:00 → 21/09/2026 08:00
- Apertura de ofertas: 18/09/2026 08:01 → 21/09/2026 08:01
- Condiciones específicas: texto modificado
Contexto
- Consejo Técnico de Aviación Civil adjudicó ₡1 929,9 millones en 189 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Servicios para la Construcción de Acueductos1 · ₡132 878 566,691₡132 878 566,69
- Servicios para la Construcción de Acueductos1 · ₡4 500 000,001₡4 500 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡116,8 millones – ₡137,4 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 80 % · Experiencia 10 % · Certificación PYME 5 % · Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres 3 % · Acción afirmativa 2 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡449,24 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 80 | Experienciamáx. 10 | Certificación PYMEmáx. 5 | Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeresmáx. 3 | Acción afirmativamáx. 2 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Alrotek de CentroamericaGanó | 80 | 10 | 0 | 3 | 2 | 95 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
ACTO FINAL DE ADJUDICACIÓN.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Serán inadmisibles las ofertas que no aporten, desde su plica, el desglose de costos, según el detalle indicado en el apartado 3.3.1, relativo al desglose del precio del presente documento.
- Serán inadmisibles las ofertas que participen mediante la modalidad de consorcio y a la vez participen de forma individual y/o como parte de otro consorcio en este concurso, de conformidad con el artículo 126 del RLGCP.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
REQUERIMIENTOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
Línea 1: Contratar la ejecución de obra pública para el mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable en los servicios aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
Dichas especificaciones se encuentran adjuntas a la presente Decisión Inicial en el documento denominado “TdR Sistema Agua Potable AIDOQ”.
El documento denominado “TdR Sistema Agua Potable AIDOQ” forma parte integral del presente pliego de condiciones y prevalecerá en materia técnica, salvo contradicción con condiciones legales o administrativas del pliego principal”.
- Certificaciones del proyecto
Para la presente contratación se adjunta el documento “Constancia requisitos previos para inicio de obra”.
Adicionalmente, para el caso de obra pública se adjunta el documento “CARTA-MIDEPLAN-AINV-UIP-0129-2026 Mej agua potable” donde se comunica que el proyecto fue inscrito, conforme a los requisitos establecidos en las Normas Técnicas de Inversión Pública (NTIP) vigentes y se encuentra en el Módulo de Gestión del BPIP con las siguientes características:
- Fases del ciclo de vida del proyecto y responsables
Las fases del ciclo de vida de un proyecto son las siguientes:
Actualmente el proyecto inscrito 004546 Mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable en los servicios aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, se encuentra en la fase de pre-inversión, etapa de financiamiento (dicha información se encuentra de acceso público en el Banco de Proyecto de Inversión Pública).
Se adjunta el documento “Certificación fases Mej Agua Potable” que indica el responsable de dicha etapa.
Tal y como se ha documentado en el Sistema Nacional de Inversión Pública, el proyecto será ejecutado en una sola licitación.
- Expropiaciones
No se requieren expropiaciones para la ejecución del proyecto ya que se desarrollará en terrenos que se encuentran actualmente a nombre del Estado.
- Reubicación de servicios
No se requiere la reubicación de servicios.
- Permisos requeridos
La Unidad de Infraestructura Aeronáutica realizará la gestión del visado de los planos constructivos ante el Colegio de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, así como el proceso inicial con Edificación Nacionales del MOPT, el Contratista, previo a la orden de inicio, podrá iniciar el proceso de permisos ante dicha entidad, así como la gestión correspondiente para los pagos de garantías ambientales en SETENA.
El oferente deberá ofrecer una garantía de calidad por un período mínimo de dos (2) años, contados a partir de la recepción definitiva de la obra por parte de la Unidad Solicitante.
La garantía deberá cubrir la correcta ejecución de la totalidad de los trabajos contratados y la calidad de los materiales incorporados. Asimismo, cubrirá cualquier defecto o falla atribuible a los materiales empleados, mano de obra, procedimiento constructivo o incumplimiento de las especificaciones técnicas.
Para la atención de cualquier reclamo efectuado durante el período de garantía, el Contratista contará con un plazo máximo de dos (2) días hábiles para presentarse, revisar la condición reportada y determinar el alcance de la corrección requerida. Este plazo empezará a contabilizarse a partir del momento en que la Administración comunique el reclamo por cualquiera de los medios de contacto suministrados por el Contratista.
La notificación será respaldada adicionalmente mediante la plataforma SICOP, utilizando la opción denominada “Solicitud de Información”, conforme al procedimiento aplicable.
Una vez efectuada la revisión, el Contratista deberá comunicar por escrito al Administrador del Contrato el resultado de la inspección y el plan de corrección correspondiente, indicando las actividades requeridas y su plazo de ejecución.
La corrección deberá quedar completamente ejecutada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la revisión efectuada por el Contratista, salvo que por la naturaleza o complejidad de la reparación se requiera un plazo mayor, el cual deberá ser previamente justificado y aprobado de común acuerdo entre las partes.
La atención del reclamo de garantía no se considerará concluida con la presentación del Contratista o con la entrega del plan de corrección, sino hasta que las reparaciones hayan sido ejecutadas y verificadas a satisfacción de la Administración.
Las disposiciones anteriores correspondientes a la atención de garantías aplicarán una vez realizada la recepción definitiva de la obra. Los defectos o incumplimientos detectados durante la ejecución, revisión, recepción o trámite de pago deberán corregirse conforme al período de corrección que determine la Administración del Contrato de acuerdo con los Términos de Referencia, sin que dichos trabajos generen costos adicionales para la Administración.
En caso de que el oferente no indique expresamente el plazo de garantía ofrecido, se entenderá que acepta el plazo mínimo establecido anteriormente.
- El oferente deberá oferente deberá acreditar experiencia positiva en la ejecución de al menos tres (3) proyectos independientes de construcción o reconstrucción de sistemas de acueductos o redes de abastecimiento o conducción de agua, ejecutados y recibidos a entera satisfacción dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha de apertura de las ofertas.
Cada uno de los proyectos aportados deberá haber comprendido la colocación de al menos 300 metros de tubería de PVC para abastecimiento o conducción de agua, con un diámetro mínimo de 100 mm (4 pulgadas).
Adicionalmente, al menos dos (2) de los tres proyectos aportados deberán haber incluido el suministro, instalación y puesta en marcha de equipos de bombeo ensamblados en fábrica, con características y capacidad iguales o superiores a las requeridas en la presente contratación.
Justificación del requisito
El requisito de experiencia se establece con el fin de comprobar que el oferente cuenta con capacidad técnica para ejecutar los principales componentes de la contratación, los cuales comprenden la construcción o reconstrucción de redes de abastecimiento o conducción de agua y la instalación y puesta en marcha de sistemas de bombeo.
Se solicita experiencia en tres (3) proyectos, con una colocación mínima de 300 metros de tubería de PVC de 100 mm (4 pulgadas) por proyecto, debido a que este parámetro guarda relación directa con la magnitud de la obra a contratar y permite comprobar experiencia en trabajos de un alcance representativo, sin considerar como suficiente la ejecución de intervenciones menores. La cantidad de tres proyectos permite, además, acreditar experiencia reiterada y no derivada de una única contratación.
Asimismo, se requiere que al menos dos (2) de los proyectos hayan incluido el suministro, instalación y puesta en marcha de equipos de bombeo, por constituir este sistema un componente relevante de la solución técnica requerida y cuya correcta integración resulta necesaria para garantizar las condiciones de presión y funcionamiento previstas en el proyecto.
-
- El oferente deberá acreditar que el sistema de bombeo principal ofertado cuenta con respaldo del fabricante para efectos de garantía, soporte técnico, mantenimiento, reparación y disponibilidad de repuestos, de manera que se asegure la adecuada atención de los equipos durante el período de garantía establecido en la contratación.
Para acreditar este requisito, el oferente deberá identificar claramente en su oferta la marca y modelo del sistema de bombeo ofertado y aportar la certificación, constancia electrónica verificable u otro documento emitido por el fabricante que lo acredite como representante autorizado de la marca, que permita comprobar, como mínimo, lo siguiente:
- Que el equipo ofertado cuenta con garantía del fabricante y que existe un mecanismo para su tramitación y atención en Costa Rica.
- Que existe soporte técnico disponible en Costa Rica para el diagnóstico, mantenimiento y reparación de los equipos de la marca ofertada, ya sea brindado directamente por el oferente o mediante un tercero autorizado por el fabricante.
- Que durante el período de garantía se podrá disponer de los repuestos originales o aprobados por el fabricante que resulten necesarios para la atención de los equipos ofertados.
- La identificación y datos de contacto de la persona física o jurídica mediante la cual se brindará el soporte técnico y se tramitarán las garantías en Costa Rica.
En todos los casos, el contratista adjudicado será el único responsable ante la Administración por el cumplimiento de la garantía, la atención de fallas y las demás obligaciones derivadas del contrato, sin que la participación del fabricante, representante o proveedor de servicio técnico limite o traslade su responsabilidad contractual.
Justificación del requisito
La exigencia de respaldo del fabricante y soporte técnico se fundamenta en la necesidad de asegurar la adecuada operación y atención posventa del sistema de bombeo, que formará parte del nuevo sistema de abastecimiento de agua potable del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós. Este equipo constituye un componente relevante de la solución técnica, al ser requerido para mantener las condiciones de presión necesarias para el suministro hacia instalaciones aeroportuarias, que no pueden ser abastecidas únicamente mediante distribución por gravedad.
Por tratarse de un sistema de bombeo integrado que incorpora bombas, motores, variadores de frecuencia, controles y demás componentes asociados, resulta necesario contar con mecanismos que permitan tramitar la garantía, obtener soporte técnico y disponer de repuestos adecuados en caso de presentarse fallas durante el período correspondiente. Con ello se procura reducir los tiempos de indisponibilidad del sistema y evitar que una falla en los equipos comprometa la continuidad y confiabilidad del abastecimiento de agua.
El requisito se establece en función del respaldo que debe poseer el equipo ofertado y de la necesidad de acreditar que el oferente cuenta con el respaldo y autorización correspondiente del fabricante de la marca ofertada. En este sentido, la documentación solicitada permitirá verificar que existe una relación formal y comprobable con el fabricante que respalde la garantía, el soporte técnico, el mantenimiento, la reparación y la disponibilidad de repuestos para los equipos ofertados.
Asimismo, el requisito no pretende imponer condiciones adicionales relacionadas con la propiedad de un taller o centro de servicio específico, sino asegurar que exista un mecanismo verificable para la atención técnica y de garantías en Costa Rica, ya sea directamente por el oferente o mediante los mecanismos de soporte autorizados por el fabricante.
La documentación requerida permitirá a la Administración verificar que el equipo ofertado cuenta efectivamente con una cadena de respaldo técnico disponible en Costa Rica y que las obligaciones de garantía podrán hacerse efectivas, manteniéndose en todo momento la responsabilidad contractual del adjudicatario frente a la Dirección General de Aviación Civil.
- El oferente deberá encontrarse debidamente inscrito y al día ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) o, en el caso de empresas extranjeras, ante el organismo profesional competente equivalente en su país de origen.
La Administración podrá verificar esta condición mediante consulta directa a los medios oficiales habilitados por la entidad correspondiente. No obstante, el oferente deberá aportar una certificación vigente emitida por dicho organismo, con el fin de acreditar su condición de inscripción y habilitación profesional, así como garantizar la verificación del requisito en caso de que los sistemas de consulta en línea no se encuentren disponibles al momento de la evaluación de las ofertas.
- El oferente deberá presentar una declaración jurada utilizando el Anexo 3, mediante la cual se comprometa a que, en caso de resultar adjudicatario, contará durante la ejecución contractual con el personal profesional y técnico requerido, quienes deberán cumplir con los requisitos de formación académica, habilitación profesional y experiencia que se detallan a continuación:
De conformidad con el artículo 173 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, con la oferta se deberá indicar únicamente, a modo de referencia, el nombre de los posibles profesionales que podrían ser destacados durante la ejecución contractual y el perfil para el cual se proponen.
- A) Director de obra
Deberá ser licenciado en Ingeniería Civil, Ingeniería en Construcción, Ingeniería Electromecánica, Ingeniería Mecánica o su equivalente para profesionales extranjeros, siempre que se encuentre habilitado para asumir la dirección de la obra conforme a las competencias profesionales aplicables del CFIA.
Deberá cumplir con:
- Estar debidamente incorporado y habilitado ante el CFIA o colegio profesional competente.
- Experiencia profesional mínima de cinco (5) años, contabilizada a partir de su habilitación para el ejercicio profesional.
- Haber participado como Director de Obra, Director Técnico o en una función profesional equivalente en al menos dos (2) proyectos de construcción, reconstrucción o mejoramiento de sistemas de acueductos o redes de abastecimiento o conducción de agua.
- Al menos uno (1) de los proyectos deberá haber comprendido la colocación de 300 metros o más de tubería para abastecimiento o conducción de agua, con diámetro mínimo de 100 mm (4 pulgadas).
- B) Ingeniero residente
Deberá ser licenciado en Ingeniería Civil, Ingeniería en Construcción, Ingeniería Electromecánica, Ingeniería Mecánica o su equivalente para profesionales extranjeros conforme a las competencias profesionales aplicables del CFIA.
Deberá cumplir con:
- Estar debidamente incorporado y habilitado ante el CFIA o colegio profesional competente.
- Experiencia profesional mínima de tres (3) años, contabilizada a partir de su habilitación para el ejercicio profesional.
- Haber participado como Ingeniero Residente o en una función profesional equivalente en al menos dos (2) proyectos de construcción, reconstrucción o mejoramiento de sistemas de acueductos o redes de abastecimiento o conducción de agua, que hayan incluido instalación de tubería de presión con diámetro mínimo de 100 mm (4 pulgadas).
Una misma persona podrá desempeñarse simultáneamente como Director de Obra e Ingeniero Residente, siempre que cumpla integralmente con los requisitos establecidos para ambos perfiles y que la acumulación de funciones sea compatible con las responsabilidades asignadas y con las disposiciones del CFIA o colegio profesional competente.
- C) Profesional encargado de las obras electromecánicas
Deberá ser como mínimo bachiller universitario en Ingeniería Electromecánica, Ingeniería de Mantenimiento Industrial, Ingeniería Mecánica o disciplina equivalente compatible con las actividades a desarrollar.
Deberá cumplir con:
- Estar debidamente incorporado y habilitado ante el CFIA o colegio profesional competente.
- Experiencia profesional mínima de tres (3) años.
- Haber participado en al menos dos (2) proyectos que hayan comprendido la instalación y puesta en marcha de sistemas de bombeo para agua.
- Al menos uno (1) de esos proyectos deberá haber incluido variadores de frecuencia, tableros de control u otros componentes asociados al control del sistema de bombeo.
- D) Profesional encargado de control, automatización e instrumentación
Deberá ser como mínimo bachiller universitario en Ingeniería Electrónica, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electromecánica o disciplina equivalente compatible con las actividades a desarrollar.
Deberá cumplir con:
- Estar debidamente incorporado y habilitado ante el CFIA o colegio profesional competente.
- Experiencia profesional mínima de dos (2) años.
- Haber participado en al menos un (1) proyecto que haya comprendido control, automatización o instrumentación de sistemas de bombeo o sistemas hidráulicos, incluyendo tableros, variadores de frecuencia, sensores o lógica de control.
Una misma persona podrá desempeñarse simultáneamente como Profesional encargado de las obras electromecánicas y Profesional encargado de control, automatización e instrumentación, siempre que cumpla integralmente con los requisitos establecidos para ambos perfiles y que la acumulación de funciones sea compatible con las responsabilidades asignadas y con las disposiciones del CFIA o colegio profesional competente.
- E) Profesional en Topografía
Deberá ser bachiller o licenciado en Topografía y encontrarse debidamente incorporado y habilitado ante el CFIA o su equivalente para profesionales extranjeros conforme a las competencias profesionales aplicables del CFIA.
Deberá contar con:
- Experiencia profesional mínima de dos (2) años.
- Participación en, al menos, un (1) proyecto que haya incluido labores de replanteo, control de niveles, levantamientos o elaboración de información.
- F) Superintendente de obra civil y superintendente de obra electromecánica
El adjudicatario deberá contar con un Superintendente de obra civil y un Superintendente de obra electromecánica, ambos con experiencia mínima de tres (3) años en ejecución o supervisión de campo de obras de construcción, reconstrucción o mejoramiento de sistemas de acueductos o redes de abastecimiento o conducción de agua.
Para este perfil no se exigirá un grado académico universitario específico, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que correspondan al director de Obra, Ingeniero Residente y demás profesionales responsables.
Asimismo, una misma persona podrá asumir las funciones de Superintendente de obra civil y superintendente de obra electromecánica, siempre que su habilitación profesional y experiencia permitan acreditar integralmente ambos perfiles.
En la línea cotizada, el oferente debe ingresar el precio unitario sin IVA y a su vez, incluir porcentaje que aplica por impuesto al valor agregado (IVA), utilizando la casilla que para estos efectos presenta SICOP.
Lo anterior, de conformidad con la Ley No. 9635, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” publicada en el Alcance No. 202 del Diario Oficial La Gaceta No. 225 del 04 de diciembre de 2018 y Reglamento a la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo No. 41779-MH, publicado en el Alcance No. 129 de La Gaceta No. 108 del 11 de junio de 2019.
En aquellos casos en los que el oferente omita la inclusión del rubro del IVA, tal y como se solicita en el párrafo anterior, se presumirá que el monto total cotizado contempla dicho tributo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. El oferente deberá presentar el Anexo 2. Detalle de costos en formato Excel y PDF.
De conformidad con el artículo 102 del Reglamento a la LGCP, para cada una de las líneas el oferente deberá presentar una estructura del precio, en donde se detalle, al menos, los diferentes componentes de los costos directos, tanto de mano de obra como de insumos en caso de ser necesario y asociarle a estos los diferentes índices de precios para que a futuro se puedan gestionar los reajustes de precios, como se muestra a continuación:
Donde:
P=%SCDmo + S%CDI + %CImo+ CIi + %U)
P= 100%
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Rubro |
Monto: |
Porcentaje |
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CD: Costos Directos |
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CI: Costos Indirectos |
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I: Imprevistos |
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U: Utilidad |
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Total: |
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100% |
Los costos incluidos en la estructura de precios son una propuesta y el oferente debe considerar los costos que mejor se ajusten al objeto del contrato de la contratación, la definición de los conceptos de costos incluidos en la estructura del precio se presenta a continuación:
- Costos directos de los insumos: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos directos de mano de obra: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos directos por subcontrataciones: son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos indirectos de mano de obra: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Utilidad: Es el tipo de trabajo, el esfuerzo beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo, etc.
En los contratos en los que proceda la aplicación del reajuste o revisión de precios, de conformidad con lo regulado en los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el oferente deberá aportar la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precios. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta y los valores absolutos de la estructura del precio.
En caso de que no exista un índice oficial para determinar el costo directo, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y aportar la documentación pertinente a efectos de que las partes puedan aplicar el método contemplado en los artículos 107, 108 y 109 del RLGCP, según corresponda. Sino existe un índice oficial para determinado costo indirecto, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y podrá proponer un índice oficial general de precios para el reajuste o revisión de dicho costo.
Presentar en su oferta económica el desglose de la estructura del precio, conforme al formato definido por la Administración utilizando el Anexo 4, incluyendo costos directos, costos indirectos, utilidad, imprevistos y demás rubros aplicables a los ítems de pago del proyecto, como se observa en la tabla siguiente:
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ESTRUCTURA DE COSTOS |
Costo total sin IVA |
Costo unitario sin IVA |
Peso porcentual |
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COSTOS DIRECTOS |
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Maquinaria, equipo y Acarreo (ME + AC) |
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0,00 |
0,00 |
0,00% |
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Mano de obra directa (MO) |
|
0,00 |
0,00 |
0,00% |
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|
Materiales (MA) |
|
0,00 |
0,00 |
0,00% |
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Subcontratos (SU) |
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0,00 |
0,00 |
0,00% |
|
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TOTAL COSTOS DIRECTOS |
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0,00 |
0,00 |
0,00% |
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|
COSTOS INDIRECTOS |
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Administración |
|
0,00 |
0,00 |
0,00% |
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Imprevistos |
|
0,00 |
0,00 |
0,00% |
|
|
Utilidad |
|
0,00 |
0,00 |
0,00% |
|
|
Otros: indicar |
|
0,00 |
0,00 |
0,00% |
|
|
|
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|
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|
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TOTAL COSTOS INDIRECTOS |
|
0,00 |
0,00 |
0,00% |
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|
TOTAL RENGLÓN DE PAGO |
|
0,00 |
0,00 |
0,00% |
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En aplicación de la Directriz No. 044-H denominada “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas”, en caso de cotizar y presentar la estructura en monera extranjera, ante una eventual adjudicación los valores absolutos serán ajustados en colones al tipo de cambio del día de la apertura.
- Reajuste de precios
- Conforme lo señalado en el artículo 43, Ley General de Contratación Pública No. 9986, los artículos 107, 108 y 109, Decreto Ejecutivo No. 43808-H: “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el mecanismo de reajuste de precio contractual previsto tiene como fin, mantener el equilibrio económico del contrato, de conformidad con la naturaleza y características de su objeto y de acuerdo con los términos pactados.
- Las partes tendrán derecho al reajuste o revisión del precio siempre que se acredite la variación de los respectivos costos, para tales efectos en relación con las cotizaciones en colones, los oferentes en sus propuestas deben aportar la estructura o desglose de los componentes del precio (los costos directos-materiales, mano de obra, equipo, maquinaria, subcontratos-, los costos indirectos, la utilidad y los imprevistos), de conformidad con el artículos 43 de la LGCP y los Artículos 102 y 103 del RLGCP, quedando entendido que el contratista estará sometido a la fórmula matemática desglosada más adelante
- En todo caso, deberá existir consistencia entre el documento de pliego de condiciones, la oferta y el contrato en cuanto a este mecanismo (Resolución de la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 28 del 10 de febrero de 2009, No. R-CO-13-2009 de fecha 4 de febrero de 2009). Asimismo, de conformidad con la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta No. 144 de fecha 27 de julio del 2000, de la resolución emitida por el MOPT, se recogen disposiciones respecto al reconocimiento de reajustes de precios.
- El reconocimiento y pago de los reajustes de precios que se produzcan en el contrato que se genere a partir de esta contratación , serán regulados conforme al artículo 108, Decreto Ejecutivo No. 43808-H: RLGCP, Decreto Ejecutivo No. 44937-H-MICITT-MIDEPLAN, denominado: “Reglamento de reajustes de precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 46 de fecha 3 de abril de 2025, respectivamente y en las eventuales modificaciones que se produzcan a este documento.
- La fórmula matemática para los reajustes de precios en los contratos de obra pública será establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 25, sección II, del Decreto Ejecutivo N.º 44937-H-MICITT-MIDEPLAN.
- Para el reconocimiento de reajuste de precios, el oferente deberá desglosar su oferta económica en los siguientes elementos de costos: costo fijo o costo de posesión, repuestos, llantas, combustible (diésel y/o gasolina), lubricantes, mano obra directa, materiales, subcontratos, mano obra de administración, insumos de administración, imprevistos, utilidad; cuya conjunción se denomina “estructura de costos” del renglón de pago. Para efectos de reajustar los precios tomando como base la fecha de presentación de la oferta, se define la siguiente expresión como fórmula oficial de “reajuste de precios”, de aplicación únicamente para las contrataciones en colones.
- Nota: el oferente deberá asumir como un costo indirecto, aquellos costos tales como: señalamiento operacional provisional, uniformes, implementos de seguridad personal, botaderos, canon de extracción de materiales, herramientas, equipo menor etc., por lo que no deben indicarse explícitamente en la memoria de cálculo.
- Para el cálculo de los reajustes de precios se hará uso de los índices de precios indicados, elaborados y publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y cualquier ente otro ente público competente, aplicables a los elementos que conforman el precio unitario de este servicio.
- El reajuste se hará en estricto apego al programa de trabajo vigente, propuesto por el contratista y aprobado por la Administración, de manera que, para cualquier atraso en la ejecución de las actividades o incumplimiento imputable al contratista, el reajuste se pagará con base en los índices correspondientes al mes en que el contratista debió ejecutar dichas actividades, es decir, el programa de trabajo será la base para el cálculo y pago de los reajustes. No obstante, se podrán introducir en el programa de trabajo, los cambios o modificaciones que se presenten por razón de las variaciones propias en la ejecución del contrato, siempre y cuando estos cambios y modificaciones no sean por razones imputables al contratista y tengan la aprobación de la unidad supervisora del contrato. En definitiva, los reajustes se calculan con base en el programa de trabajo vigente aprobado por la Administración.
- En general, deberá considerarse que para poder efectuar el cálculo de reajuste de precios del contrato, es necesario que los elementos que componen las diferentes estructuras de costos de cada renglón de pago, cuenten con índices de precios indicados, emitidos, ya sea, por el INEC o el BCCR; por lo que especialmente el elemento “materiales" de dicha estructura de costos, deberá ser desglosado conforme a los insumos o materia prima utilizada para la realización del renglón respectivo y que en la medida de lo posible, cuenten en ese caso, con un índice de precios asociado, emitido a la fecha por el INEC (Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales). En caso, de que algún material (simple o compuesto) no pueda ser homologado para aplicarle uno de los índices de Insumos y Servicios Especiales aplicará para este el Índice de Precios de Bienes (IPC -bienes-) derivado del Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INEC. Para todos aquellos materiales simples que sean catalogados como acero estructural sin importar su origen (nacional o importado) se aplicara el Índice de Precios de Acero Estructural publicado por el INEC.
- Art 14 Ausencia de Indices de Precios.
- Cuando no exista un índice de precios, específico oficial o uno similar, que represente las variaciones de un determinado costo directo, el oferente deberá advertirlo así en su oferta, y se podrá aplicar el método analítico-documental, de conformidad con lo regulado en el presente reglamento y en concordancia con lo establecido en los artículos 102, 107, 108 y 109 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. En aquellos casos en que no exista un índice de precios del costo directo, debido a que dicho costo fue ofertado en una moneda distinta a la unidad monetaria legalmente establecida en el país de origen del citado costo, ello por motivos de exigencias del proveedor del insumo o servicio, el oferente deberá aportar en la oferta, la prueba pertinente y suficiente que acredite tal exigencia.
- Cuando no exista un índice de precios oficial, específico o uno similar, que represente las variaciones de un determinado costo indirecto, el oferente deberá advertirlo así en su oferta y podrá proponer como índice general el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del país de origen del costo. Excepcionalmente, en el caso de que tampoco exista el IPC se podrá aplicar el método analítico-documental, de conformidad con lo regulado en el presente reglamento y en concordancia con lo establecido en los artículos 102, 107, 108 y 109 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- El reajuste se hará en estricto apego al programa de trabajo vigente, propuesto por el contratista y aprobado por la Administración, de manera que, para cualquier atraso en la ejecución de las actividades o incumplimiento imputable al contratista, el reajuste se pagará con base en los índices correspondientes al mes en que el contratista debió ejecutar dichas actividades, es decir, el programa será la base para el cálculo y pago de los reajustes. No obstante, se podrán introducir en el programa, los cambios o modificaciones que se presenten por razón de las variaciones propias en la ejecución del contrato, siempre y cuando estos cambios y modificaciones no sean por razones imputables al contratista y tengan la aprobación de la Administración.
- No serán objeto de reajuste ni de revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos en los contratos de obra pública, de bienes y de servicios.
- Para el reconocimiento de montos por reajuste de precios de la estimación correspondiente, se aplicará los porcentajes de reajustes a los precios sin IVA. Al momento de la facturación se aplicará el IVA correspondiente.
- El contratista tiene la obligación de presentar la estimación de obra junto con la estimación correspondiente de reajuste de precios por el avance de los trabajos del mes anterior, lo anterior, con el fin de que se pueda contar con los índices publicados por el INEC y el BCCR. En caso contrario, la Administración se reserva el derecho de postergar el pago de la devolución de las retenciones o de la última factura, hasta que no se complete el cálculo de reajuste de precios.
- El adjudicatorio deberá presentar la estructura de precios detallada la columna con el índice de precios a reajustar con base a lo indicado en el anexo 4.
- Documentación de soporte para la determinación de los reajustes o las revisiones de preciso en un contrato.
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Reajuste y Revisión de Precios, en el que se indica que, para el cálculo de reajuste o la revisión de precios de un contrato, se deberá contar con la documentación de soporte suficiente, válida y pertinente, verificada previamente por las partes. Dicha documentación corresponde a la siguiente:
Requisitos obligatorios que deberá aportar el oferente con su oferta:
Los valores de los índices correspondientes al mes calendario conforme a la ejecución de la línea o el reglón de pago establecido en el programa de trabajo vigente, o al mes calendario de la entrega de bienes o prestación del servicio conforme al cronograma vigente con las fechas acordadas por las partes, asociados a cada uno de los costos directos e indirectos en la estructura de cada precio.
En ausencia de índice de precios, se aplicará el método analítico-documental, presentando la factura proforma o documento equivalente, en la cual, se detalle:
- Fecha de la emisión de la factura proforma.
- Vigencia del o los precios de la factura proforma, la cual, no podrá ser inferior a la presentación de la oferta.
- Nombre y razón social del proveedor y comprador.
- Información de contacto del proveedor.
- País del proveedor del insumo o servicio.
- Descripción y características principales del insumo o servicio.
- Precio unitario concordante con la moneda en que se presenta el precio ofertado.
- Costos desagregados, tales como, pero no limitados a transporte, fletes, seguros e impuestos.
La mejora de precios se aplicará en los casos en que así se haya manifestado en la decisión inicial y el Analista lo establezca en el pliego de condiciones definiendo detalladamente la metodología, además sólo los oferentes que hayan hecho propuestas elegibles podrán participar, sin embargo, para el presente caso no aplicará.
El artículo 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, estipula que para un estudio de razonabilidad del precio se deben establecer bandas de tolerancia de diferencias de precios, definiendo el rango (máximo y mínimo) dentro del cual este se considera como aceptable. Por otra parte, el artículo 106 del mismo Reglamento, señala características que catalogan a un precio como inaceptable.
De acuerdo con la normativa citada, se remite el estudio referencial de precios, en el cual, se definen las bandas de tolerancia, considerando la metodología aplicada por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cual, consiste en obtener el promedio simple de la población total (precios obtenidos en el mismo estudio de referencia). Seguidamente calcular su desviación estándar con la formula “DESVEST.P” (facilitada por la herramienta Excel) y finalmente determinar los umbrales de referencia restando y sumando el resultado de la desviación al monto promedio (mínimo y máximo respectivamente). Las bandas de tolerancia de diferencias de precios que señala dicho estudio son:
Con base en dichas bandas se aplicará el estudio de razonabilidad de los precios cotizados, para determinar específicamente lo establecido en el inciso a) y b) del artículo 106 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, es decir, si el precio es menor al umbral mínimo este se presumirá como ruinoso y si es mayor al umbral máximo se presumirá como excesivo, debiendo la Administración indagar lo correspondiente de acuerdo con el citado artículo.
Debe considerarse el caso de las cotizaciones en donde la modalidad de entrega sea de importación, adicionalmente al precio cotizado se sumará los impuestos que le afectan al momento de nacionalizar la mercancía, a excepción del IVA pues este ya debe encontrarse contemplados en el precio cotizado. Lo anterior, a fin de que los precios sean en plazo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley No. 7017-A, “Ley de incentivos para la Producción Industrial Anexo A: Arancel Centroamericano de Importación”, así como, el Decreto Ejecutivo No. 32448, publicado en La Gaceta No. 131 del 07 de julio de 2025, con el cual, se crea “El Reglamento al Artículo 12 del Anexo 3 de la Ley N° 7017”.
De igual forma, se realizarán las indagaciones respectivas sobre todos los supuestos que estipula el artículo 106 del RLGCP y según amerite para cada caso, es decir, tanto cuando se presuman precios ruinosos o excesivos, como cuando se exceda la disponibilidad presupuestaria (en las líneas que aplique) o se determine colusión o practica desleal.
Se destaca que tal y como se indica en el artículo 106 del RLGCP, si se llega a determinar alguna situación descrita en este mismo artículo, la Administración informará a la Comisión para Promover la Competencia, con el fin de que las autoridades procedan de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley No. 7472 del 20 de diciembre de 1994 y Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencias de Costa Rica, Ley No. 9736 del 05 de setiembre de 2019.
En caso de recibir propuestas en distintas monedas, únicamente para efectos del estudio comparativo de precio de las ofertas, el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) las convertirá a una misma moneda, aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica y vigente al momento de la apertura de las ofertas.
Las ofertas deben cumplir con todas las condiciones y especificaciones técnicas solicitadas en el pliego de condiciones y sus anexos.
El incumplimiento de algunas condiciones establecidas en el presente documento, cuando así sea permitido por la normativa que regula la materia, posibilitará a la Administración a solicitar el subsane o aclaración, según corresponda en los términos de los artículos 50 de la Ley General de Contratación Pública y 134 de su Reglamento.
No atender el subsane o aclaración descalificará la oferta, en caso de que, la naturaleza del defecto lo amerite, a criterio de la Administración.
Para una eventual adjudicación, solo serán consideradas aquellas ofertas que cumplan legal, técnica y financieramente, con las condiciones generales y especificas del pliego de condiciones. El CETAC se reserva el derecho de verificar la veracidad y autenticidad de la información contenida en la oferta, como consecuencia de lo anterior, de llegarse a determinar la existencia de información falsa descalificará al oferente.
Se adjudicará a la oferta con el puntaje más alto de acuerdo con la metodología de evaluación aplicada.
El adjudicatario que no cancele dentro del plazo indicado en el SICOP, el pago de las especies fiscales y firma del contrato se procederá a adjudicar al segundo mejor posicionado con su oferta económica y así sucesivamente.
Para seleccionar la oferta más conveniente a los intereses de la Institución y acorde con lo indicado en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, a las ofertas que cumplan con los aspectos legales, financieros, condiciones generales, requisitos y especificaciones técnicas requeridas, se les aplicará los siguientes factores de evaluación:
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Posición |
Criterio de evaluación |
Porcentaje |
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A |
Oferta económica |
80% |
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B |
Criterio Sustentables |
10% |
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C |
Experiencia reciente |
10% |
|
Total |
100% |
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- Monto total de la oferta (80%)
Con respecto al costo, en el caso de las cotizaciones en las cuales la modalidad de entrega sea de importación, adicionalmente se sumarán los impuestos que le afectan al momento de nacionalizar la mercancía, a excepción del IVA pues éste ya debe encontrarse contemplado en el precio cotizado. Lo anterior, a fin de que los precios sean comparables con las cotizaciones en donde la modalidad de entrega sea en plaza, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley No. 7017-A, “Ley de Incentivos para la Producción Industrial ANEXO A: Arancel Centroamericano de Importación”, así como, el Decreto Ejecutivo No. 32448, publicado en La Gaceta No. 131 del 07 de julio de 2005, con el cual se crea “El Reglamento al Artículo 12 del Anexo 3 de la Ley Nº 7017”.
El oferente debe detallar tanto los impuestos que le afectan al momento de nacionalizar la mercancía, como la partida arancelaria en la que se clasifica la mercancía y el país de origen.
Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación se utilizará sobre este aspecto de evaluación, la siguiente fórmula:
Fórmula de evaluación de ofertas
MCO
P= ---------------- * 80%
CO
Donde:
P= Precio
MCO= Menor Costo Ofertado
CO= Costo Ofertado
En caso de que el oferente cotice en moneda extranjera, para efectos de la evaluación de las ofertas y ante una eventual adjudicación, se utilizará el tipo de cambio de venta del dólar estadounidense emitido por el Banco Central de Costa Rica y correspondiente al día de apertura de las ofertas.
- Criterios sustentables 10%
A continuación, se definen los criterios sustentables y el porcentaje respectivos que serán evaluados, todos los documentos a aportar para el cumplimento de la evaluación deben estar a nombre de oferente o en caso de consorcio, debe presentarse a nombre de alguna de las empresas que lo integran. De conformidad con el artículo 29 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley No. 8839 y en el artículo 44 de su Reglamento.
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Categoría de criterio sustentable |
Criterio de evaluación sustentable |
Requisito para evaluar el criterio |
Puntuación |
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Social |
El equipo de trabajo de la empresa se compone por al menos 10% (*) de mujeres como medida de promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. |
Copia de la acción afirmativa documentada o procedimiento interno documentado que respalde el favorecimiento a la inclusión laboral de al menos 10% de mujeres como medida de promoción de igualdad de oportunidades y copia de la planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social de al menos los últimos 6 meses, u otro documento verificable que permita acreditar la composición real del personal de la empresa para verificar el cumplimiento de esta. NOTA: Entiéndase como “acción afirmativa documentada” a un procedimiento interno, a una política interna o a otro documento de la empresa oferente en la que se evidencia el apoyo a la inclusión laboral de esta población. |
3% |
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Social |
El equipo de trabajo de la empresa se compone por al menos 10% en favorecimiento a la inclusión laboral de personas mayores a 45 años. |
Copia de la acción afirmativa documentada o procedimiento interno documentado que respalde el favorecimiento a la inclusión laboral de personas mayores a 45 años e indique el % de inclusión determinado por las políticas de la empresa y copia de la planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social correspondiente de al menos los últimos 6 meses, u otro documento verificable que permita acreditar la composición real del personal de la empresa para verificar el cumplimiento de esta. NOTA: Entiéndase como “acción afirmativa documentada” a un procedimiento interno, a una política interna o a otro documento de la empresa oferente en la que se evidencia el apoyo a la inclusión laboral de esta población. |
2% |
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Económico |
Participación, como contratista general, en consorcio o subcontratista, de Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) activas, debidamente registradas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) |
Copia de certificación de PYME otorgada por el MEIC. La Administración podrá comprobar la información en el siguiente enlace: https://www.meic.go.cr/tramites-y-servicios/pymes-activas/
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5% Este ítem se evalúa de la siguiente forma: 0% - si no se evidencia participación de PYMES 5% - si se evidencia participación de PYMES |
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Total |
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10% |
Criterios que se descartan:
El criterio ambiental
El criterio ambiental no se considera como parte de la evaluación, dado que las obligaciones ambientales ya están contempladas como requisitos contractuales obligatorios. La DGAC, como parte de su función de desarrollo de obra aeroportuaria, incluye en los pliegos de condiciones:
- Mecanismos de monitoreo y seguimiento ambiental durante la ejecución de la obra.
- Sanciones específicas por incumplimiento en materia ambiental.
En consecuencia, incluir este criterio en la evaluación no aportaría valor agregado, ya que todos los adjudicatarios están obligados a su estricto cumplimiento.
Esta metodología se ajusta a lo establecido en los artículos 55 y 72 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en cuanto a la inclusión de criterios estratégicos y de fomento a PYMES. En el presente procedimiento se justifica la no aplicación del criterio regional ni del criterio PYME debido a la naturaleza técnica y el alcance del proyecto, tal como lo exige la normativa vigente.
El criterio innovación
Para la presente contratación no se incorpora un criterio de innovación, debido a que el objeto contractual corresponde a la ejecución de una solución de ingeniería previamente definida, orientada al mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable existente, mediante la conexión con la red del AyA, la instalación de redes de distribución, sistemas de bombeo, control, cloración y demás obras hidráulicas y electromecánicas necesarias para su puesta en funcionamiento. Estos componentes corresponden a tecnologías y métodos constructivos disponibles y consolidados en el mercado, cuyas condiciones de desempeño, calidad y funcionamiento se encuentran establecidas en las especificaciones técnicas del proyecto.
En consecuencia, no se identifica una necesidad objetiva de incorporar o valorar soluciones nuevas o significativamente mejoradas respecto de las existentes en el mercado, ya que la finalidad de la contratación es garantizar la capacidad, continuidad, confiabilidad y adecuada operación del sistema de abastecimiento de agua potable, mediante el cumplimiento de requisitos técnicos previamente determinados. La inclusión de un criterio de innovación no generaría, en este caso, un valor adicional claramente identificable y verificable respecto del objeto contractual, por lo que podría introducir elementos de evaluación que no resulten suficientemente atinentes o proporcionales a la necesidad que se pretende satisfacer.
- Experiencia reciente 10%
Con base en la lista de proyectos presentados en la declaración jurada solicitada en el apartado 11 REQUISITOS GENERALES PARA EL OFERENTE, se otorgará un porcentaje por la experiencia de haber ejecutado obras adicionales durante los últimos dos años previo a la presentación de la oferta a evaluar de la siguiente forma:
2% por cada proyecto desarrollado durante los últimos dos años previo a la presentación de la oferta donde se incluya el suministro, instalación y puesta en marcha de equipos de bombeo ensamblados en fábrica, de características y capacidad igual o superior a las requeridas en la presente contratación.
Criterios de adjudicación: se tomará como único criterio de adjudicación el mayor puntaje según lo establecido en la fórmula de evaluación de las ofertas. Es decir, la oferta cuya cuantificación presente el mayor puntaje total será la seleccionada como adjudicataria de este concurso.
Criterios de desempate: En caso de que dos o más oferentes presenten igualdad de costos en sus respectivas evaluaciones finales, se tomará como criterio de desempate lo indicado en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP).
- Primero: Se dará prioridad a las empresas PYMES, según los siguientes criterios de desempate establecidos en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública:
PYME de industria: 5 puntos.
PYME de servicios o agropecuario: 5 puntos.
PYME de comercio: 2 puntos.
- Segundo: La oferta con el menor plazo de entrega.
- Tercero: La oferta con la mayor garantía del bien obra o servicio.
- Finalmente, si las ofertas continúan en igualdad de condiciones, se efectuará un sorteo para determinar el adjudicado, previa convocatoria de los interesados, en la sala de aperturas de esta Proveeduría Institucional o de manera virtual, de conformidad con el artículo 97 del RLGCP.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES
Será la fecha y hora indicada en el pliego de condiciones electrónico publicado en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
De conformidad con la Ley No. 10586 denominada “Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase1)”, publicada en el Alcance No.195 de La Gaceta No. 227 del 03 de diciembre de 2024 y la CIRCULAR MH-DCoP-CIR-0091-2024 de fecha 06 de diciembre de 2024, emitida por la Dirección de Contratación Pública (DCoP), en los procedimientos de contratación pública no se requiere el pago de especies fiscales.
La forma de pago será por resultados, según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), consiste en máximo treinta (30) días naturales, salvo las excepciones establecidas por el bloque de legalidad o aquellas autorizadas por la Tesorería Nacional para la Administración Central. Los pagos que realice la Tesorería Nacional estarán sujetos a la situación fiscal del país y disponibilidad de recursos, respetando los calendarios de pagos establecidos por la Tesorería Nacional; contados a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato por parte de la Administración.
Ahora bien, para el pago del servicio al proveedor, éste deberá de solicitar primeramente por medio de SICOP la recepción correspondiente, para que posteriormente pueda gestionar la solicitud de pago respectivo, teniendo que adjuntar la factura incluyendo el impuesto de valor agregado (IVA) emitida a nombre del Consejo Técnico de Aviación Civil; en dicho documento (factura digital o física) deberá de indicar la cuenta cliente y/o cuenta IBAN a la que debe de direccionarse el pago; sobre dicho pago se le aplicará la retención correspondiente al impuesto sobre la renta vigente al momento de acreditar el mismo y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g) de la Ley No. 7092, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988.
Sin excepción, NO SERÁ RECIBIDO el servicio, bien o suministro, si no se cuenta con la solicitud de recepción en el Sistema Unificado De Compras Públicas (SICOP).
Es importante indicar que, mediante reforma introducida por la Ley No. 9686, denominada “Reforma a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 27 de julio de 2019, al inciso 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se dispuso que si durante la etapa de ejecución del contrato, el contratista adquiere la condición de morosidad ante la CCSS y si la Administración contratante en caso de tener pendientes pagos a favor de dicha empresa, le deberá retener los mismos (pagos) y girarle dichos recursos directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social y si una vez honrados los rubros morosos, quedara algún remanente a favor del contratista, la Administración le hará devolución de éste.
El pago se realizará en colones y en caso de cotizaciones en dólares de los Estados Unidos de América, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día en que se emita el pago (artículo 48 de la Ley No. 7558, denominada “Ley Orgánica del Banco Central”, vigente desde el 27 de noviembre de 1995).
El contratista que reúna la condición de extranjero no domiciliado en Costa Rica, se compromete a cumplir con el pago de los impuestos determinados en el artículo 26 de la Ley No. 7092, titulada “Ley de Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988, para lo cual, reconoce y acepta que el Consejo Técnico de Aviación Civil, realizará la retención del 15% sobre el ingreso bruto obtenido por el contratista, producto de las rentas de fuente costarricense pagadas en virtud de la prestación del servicio brindados al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cual, en calidad de Agente de Retención, se encargará de trasladar al fisco el importe retenido, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente de la fecha de retención.
Adicionalmente, se le retendrá el porcentaje que corresponda por concepto del impuesto de remesas al exterior, que implica la realización de la presente contratación, siendo que, una vez trasladado el monto del tributo a la Administración Tributaria, este únicamente tendrá la obligación de aportar la documentación de este pago, por cuanto, su función únicamente es de Agente Retenedor. Los gastos de comisión por la transferencia internacional correrán por cuenta del contratista.
2.5.1 Vigencia de la oferta
El oferente deberá de manifestar o indicar expresamente en su oferta el plazo de vigencia de la oferta, el cual, no podrá ser menor a 30 días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
2.5.2 Plazo para dictar el acto final
La Administración se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más convengan a sus intereses, o bien, rechazar todas, si ninguna le resultare satisfactoria, decisión que tomará dentro del doble del plazo para la recepción de ofertas posteriores al acto de apertura de las mismas.
La Administración podrá excepcionalmente prorrogar el plazo para adjudicar por una sola vez y hasta por un período igual al estipulado en el plazo para recibir ofertas, mediante acuerdo razonado que deberá constar en el expediente y se comunicará a los interesados, para que mantengan vigentes sus ofertas. En caso de vencer alguna de éstas, el oferente podrá establecer la vigencia en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de la solicitud que al respecto se le formule.
Si transcurrido el plazo de seis meses, contado a partir del vencimiento de la
prórroga, no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del
procedimiento.
La adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para la Administración, la cual, será aquella técnicamente aceptable y que obtenga la calificación más alta o que ofrezca en menor precio comparativo, según corresponda.
La Administración declarará infructuoso el concurso si no se presentaron ofertas o si del estudio de las ofertas, se llegara a establecer que ninguna de ellas cumple con lo ordenado por el pliego de condiciones, igualmente podrá declarar desierto el concurso aun existiendo ofertas elegibles, si estas no resultan aptas para la satisfacción del interés público.
El acto final que adopte la Administración deberá ser debidamente razonado y quedará constando en el expediente administrativo respectivo. La resolución se publicará en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
El tiempo de entrega del servicio por parte del adjudicado, es de máximo 60 días naturales contados a partir de la fecha indicada en la Orden de Inicio. No se contabilizarán dentro del plazo contractual los días en que eventos de lluvia impidan efectivamente la ejecución de los trabajos programados, siempre que dicha afectación sea debidamente acreditada, registrada en la bitácora de obra y aprobada por la Administración del Contrato después de emitida la orden de inicio por parte de la Unidad solicitante y la misma se emitirá posterior a la notificación del contrato por parte de la Proveeduría Institucional.
Se utilizan días naturales debido a que las obras serán realizadas de forma continua, incluyendo sábados, domingos y días feriados, de acuerdo con la programación establecida para la ejecución de los trabajos y las condiciones operativas del aeropuerto.
En caso de que no indique expresamente el plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo de entrega indicado anteriormente.
Si el oferente indica el plazo en días naturales la conversión a días hábiles se hará aplicando la siguiente formula:
Cantidad de días naturales x 5 días hábiles
7 días naturales
Entrega inmediata: Cuando un oferente indique plazo de entrega inmediata se entenderá que corresponde al consignado en este pliego de condiciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 124 del RLGCP.
- Serán oferentes todas aquellas personas que presenten sus ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Unificado de Compras Públicas “SICOP”, actuando por sí mismo o por medio de un representante.
- El oferente debe aportar constancia del seguro obligatorio de riesgos del trabajo vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según los artículos 193, 201 y 202 del Código de Trabajo.
- El oferente debe aportar el permiso sanitario de funcionamiento vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 43432-S, publicado en La Gaceta No. 56 del 23 de marzo de 2022. Para lo anterior, debe de adjuntar dicho permiso.
- El oferente debe aportar la patente comercial vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual. Para demostrar lo anterior, el oferente debe adjuntar copia simple de dicha patente y el último comprobante de pago del trimestre, para acreditar que actualmente se encuentra vigente. En caso de no contar con el certificado de patente comercial o permiso de funcionamiento, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del porqué no requieren, así como las pruebas que lo demuestren.
- Debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, según la Ley No. 9416 del 14 de diciembre de 2016, denominada “Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, publicada en La Gaceta No. 313 del 20 de diciembre de 2016, la cual, reforma y adiciona el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 del 03 de mayo de 1971, vigente desde el 03 de mayo de 1971, el cual, indica que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier proceso de contratación pública, debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Será verificado directamente en la plataforma oficial establecida para esos efectos por la Dirección General de Tributación.
- Debe encontrarse al día en el pago de la cuota correspondiente al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Lo anterior, de acuerdo con el artículo 22 inciso c) de la Ley No. 5662, denominada “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, vigente desde el 23 de diciembre de 1974 y sus reformas. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, directamente en la plataforma oficial de dicha Institución.
- Debe encontrarse al día con sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de la “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, artículo 7 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja” y numeral 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, directamente en la plataforma oficial de dicha Institución.
- De conformidad con el artículo 4 de los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley No. 17, denominada “Ley Constitutiva de la CCSS Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 22 de octubre de 1943 y numeral 122 del Decreto Ejecutivo No. 43808-H, denominado “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, vigente desde el 01 de diciembre de 2022; los oferentes no inscritos o inactivos (patrono o trabajador independiente) deberá incluir, en su plica las especificaciones en donde se acrediten los siguientes aspectos:
- Razones por las cuales se encuentra inactivo o no inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Actividad que desarrolla, duración y frecuencia (que realiza, inicia y si es una actividad ordinaria o temporal).
- Las tareas necesarias o indispensables que realiza para llevar a cabo la actividad.2
- Infraestructura que posee para llevar a cabo la actividad.
- Personas (nombre completo y número de cédula de identidad) que realizan las tareas o actividades necesarias, para el desarrollo de la actividad y el vínculo que existe entre ellas o con el oferente (familiar, comercial, laboral, administrativo u otro).
Con la información anterior, la Administración procederá a realizar la indagación correspondiente, según lo estipulado en el artículo 5 de los Lineamientos antes citados.
- De conformidad con el artículo artículos 5 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social” y 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en el caso de que, el oferente sea una persona física que se encuentre inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, bajo el régimen o modalidad de trabajador independiente, deberá incluir, en su plica, las explicaciones en donde se acredite lo siguiente:
- ¿Se requerirán los servicios físicos de otras personas para desarrollar la actividad solicitada por la Administración?
- En caso afirmativo:
- ¿Se pagará un sueldo o salario en dinero efectivo o especie?
- ¿Se ejercerá una dirección, inmediata o delegada, que deban respetar las otras personas adicionales?
- ¿Existe un vínculo, sea cual fuere su denominación, donde las personas adicionales se encuentran obligadas a realizar las tareas encomendadas?
- En caso contrario:
- ¿Los servicios detallados en el trámite de contratación serán ejecutados únicamente por su persona de forma autónoma, libre de vínculos de dependencia y subordinación de frente a un tercero?
- ¿Las ganancias producto de la actividad que desempeña serán un ingreso directo a su peculio e intereses particulares?
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, toda la información del Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas aportará como cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción, siendo que esta Administración verificará, por este medio las declaraciones juradas establecidas en el artículo 32 inciso c) del RLGCP, representantes legales y apoderados. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 32 inciso c) y 33 de su Reglamento.
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, la información que haya aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, por lo tanto, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro, deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y 32 inciso c) y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Debe indicar en su oferta, las citas de inscripción de la sociedad o Poder (tomo, folio y asiento), a fin de que la Administración pueda realizar la consulta en el portal del Registro Nacional y verificar que se encuentre vigente y correcta la información registrada en el Sistema Electrónico de reconocimiento y en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, constando que quien firma la oferta es el representante legal o tiene el Poder suficiente para ello.
- Debe verificar que el plazo de la entidad jurídica sea suficiente para concluir el procedimiento de contratación, estimando, al menos, que el mismo sea suficiente hasta la aprobación del respectivo contrato, sin perjuicio de que, en caso de adjudicación, deberá cumplir con lo detallado al respecto dentro de las responsabilidades del contratista y subcontratista.
- Debe registrarse en el Sistema de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, cuando así corresponda, los poderes no inscribibles en el Registro Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Al respecto, en caso de que el oferente presente un Poder Especial, deberá indicar el numero correspondiente a la contratación para la cual se otorga, de conformidad con lo establecido en el artículo1256 del Código Civil, Ley No. 63 del 28 de setiembre de 1987 y según Directriz No. DGABCA-0008-2019, titulada “Obligaciones de inclusión en los carteles y verificación de regulaciones sobre poderes aportados en procedimientos de contrataciones administrativas” del 13 de junio de 2019, emitido por la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
- En relación con ofertas de empresas extranjeras se debe considerar lo siguiente:
- En cumplimiento del principio de seguridad jurídica y conforme a los artículos 11 incisos a) y b) y 23 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas (Decreto Ejecutivo No. 44648-MJP), toda entidad extranjera que pretenda ejercer actos en Costa Rica deberá contar con identificación jurídica válida, en concordancia con los artículos 226 y siguientes del Código de Comercio.
- Las sociedades extranjeras que operen en Costa Rica deberán cumplir con algunos de los siguientes requisitos:
- Apertura de una sucursal en Costa Rica y el nombramiento de un apoderado, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 226 del Código de Comercio.
- Nombramiento de un apoderado conforme a lo establecido en el artículo 232 del Código de Comercio.
- De acuerdo con lo previsto por la normativa costarricense, cualquier empresa o sociedad extranjera puede otorgar Poderes para ser representada en el país, no obstante, tratándose de Poderes Especiales deberá cumplirse con lo preceptuado por el artículo 232 del Código de Comercio y la diligencia consular, así como, lo previsto en el artículo 1256 del Código Civil.
- Las empresas extranjeras pueden otorgar Poderes fuera del Estado costarricense, no obstante, debe tomarse en consideración si éste fue emitido por un Estado parte de la “Convención Interamericana sobre Régimen Legal de poderes para ser utilizados en el extranjero”, siendo que dicha norma fue ratificada por nuestro país el 02 de enero de 1978, mediante la Ley No. 6165, con lo cual, se da el compromiso de reciprocidad únicamente con aquellos países que también ratificaron dicha Convención.
- Las empresas individuales o compañías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo 5 del Código de Comercio, que tengan o quieran abrir sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal, de conformidad con el numeral 226 de dicho Código.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y 133 de su Reglamento, el oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, lo cual, procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad.
En caso de subcontratar, se debe aportar lo siguiente:
✓ Listado de las empresas subcontratadas.
✓ Porcentaje de participación en el costo total de la oferta.
✓ Certificación de los titulares del capital social y los representantes legales.
✓ Las declaraciones juradas incluidas en el pliego de condiciones de SICOP, así como las detalladas de forma adicional en el presente documento.
No se considera subcontratación la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes de una oferta en consorcio o que presentan oferta en conjunto.
En caso de que un subcontratista participe a su vez, en el mismo concurso, como subcontratista de otro oferente, como oferente individual o de forma conjunta o consorciada, la Administración solicitará la acreditación de que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas para el objeto de la contratación. Lo anterior, a fin de que la Administración pueda determinar si obedece a un caso excepcional según lo dispone el artículo 49 de la LGCP, o bien, determinar si no procede el argumento dado, en cuyo caso se solicitará la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. De no aportar dicha manifestación y se derive de los estudios técnicos que es improcedente su participación como subcontratista en varias ofertas, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que figure.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, las obligaciones que corresponden con dicha Institución también se extienden a terceros subcontratados por el contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia. En virtud de lo anterior, en la ejecución del contrato el contratista debe velar porque la empresa o persona física subcontratada, mantenga regulada su condición con la CCSS.
Se podrá participar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos del pliego de condiciones, para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Desde la oferta se deberá adjuntar el acuerdo consorcial, contemplando todo lo estipulado en el artículo 129 del RLGCP.
Todos los integrantes del consorcio deben cumplir con lo establecido en las OBLIGACIONES DEL OFERENTE Y SUBCONTRATISTA, dentro de las cuales se contempla mantener actualizado y completo su registro en el Sistema Electrónico de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas.
Lo indicado en el párrafo anterior aplica también en caso de que existan integrantes extranjeros, sin representante en el país, siendo que estos deben contar con un certificado de firma digital y podrán realizar los trámites en SICOP utilizando un certificado digital otorgado en el extranjero, debidamente homologado de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, o bien, mediante la gestión de un certificado digital obtenido según las políticas generales del Sistema de Firma Digital Nacional y los procedimientos específicos emitidos por la autoridad certificadora respectiva. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y artículo 19 del Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la LGCP, se deberá indicar las reglas conforme las cuales, se evaluará la experiencia obtenida en proyectos, en los que se haya participado bajo la forma consorciada, a fin de evitar que por una escasa participación se pretende derivar experiencia por todo el proyecto.
- Serán inadmisibles las ofertas que no aporten, desde su plica, el desglose de costos, según el detalle indicado en el apartado 3.3.1, relativo al desglose del precio del presente documento.
- Serán inadmisibles las ofertas que participen mediante la modalidad de consorcio y a la vez participen de forma individual y/o como parte de otro consorcio en este concurso, de conformidad con el artículo 126 del RLGCP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar las de su interés, sin que sea necesario que el pliego de condiciones lo autorice.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. El cobro de multas procede por ejecución defectuosa del contrato o por la existencia de daño o perjuicio, por lo que más mismas se cobrarán de conformidad con la estimación realizada en el oficio DGAC-DA-IA-INF-013-2026, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, de conformidad con el artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 117 de su Reglamento. El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, quedan autorizados para deducir esas sumas (sin IVA) de las facturas presentadas para su pago, sin perjudicar el derecho de cualquier otro tipo de reclamo que, por concepto de multas, daños y/o perjuicios el Consejo Técnico de Aviación Civil, estime conveniente. El cobro de la multa se podrá hacer previo a la realización del procedimiento correspondiente, siguiendo el debido proceso.
Cláusula penal. Si existiese atraso en la entrega del servicio de acuerdo con los términos de la oferta, y este atraso no fuere justificado a la Dirección General de Aviación Civil, el contratista deberá cubrir por concepto de cláusula penal lo indicado en el oficio DGAC-DA-IA-INF-013-2026. El cobro de la cláusula penal se podrá hacer con cargo a las facturas pendientes de pago y se realizará sobre el monto sin IVA. Esto por cuanto los impuestos no forman parte del costo de los servicios que se adquiera; sino que es un impuesto que precisamente se calcula sobre el valor o monto del contrato.
Documentos del cartel22
- DGAC-DA-MANT-OF-342-2026 DI Sist agua potable AIDOQPDF · 840 KB
- TdR Sistema Agua Potable AIDOQPDF · 850 KB
- Certificación fases Mej Agua PotablePDF · 307 KB
- Constancia requisitos previos para inicio de obraPDF · 389 KB
- CARTA-MIDEPLAN-AINV-UIP-0129-2026 Mej agua potablePDF · 399 KB
- Solicitud de Contratación 8848 AprobadoPDF · 358 KB
- DGAC-DA-IA-OF-0516-2026 Estimacion presupuestariaPDF · 512 KB
- 1.9 DGAC-DA-IA-INF-013-2026 Met cálculo Sanciones EconómicasPDF · 993 KB
- Anexo 1 Declaración jurada experienciaDOCX · 31 KB
- Anexo 2 Detalle de costos (2)XLSX · 20 KB
- Anexo 3. Compromiso personal del oferenteDOCX · 31 KB
- Anexo 4 Formato Estructura de CostosXLSX · 41 KB
- Anexo 5 Declaración jurada experiencia personalDOCX · 61 KB
- Anexo 6 2019-08-4286 INFORME C&TPDF · 7,1 MB
- Anexo 7 planosPDF · 11,4 MB
- Pliego de condiciones sistema agua potablePDF · 1,1 MB
- 1.1 7F347, Cronograma Licitación Reducida INICIALPDF · 287 KB
- Pliego de condiciones sistema agua potable modif 1PDF · 1,1 MB
- MOD-01-2026LD-88PDF · 522 KB
- ADJ 1.0 TdR Sistema Agua Potable AIDOQ V2PDF · 891 KB
- Tabla de pagos 1XLSX · 20 KB
- DGAC-DA-IA-MANT-OF-375-2026 Solicitud Modificación 2026LD-000084-0006600001 1PDF · 604 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Oscar Miguel Soto Monge
INFRAESTRUCTURA
Jorge Mario Murillo Saborio
Infraestructura Aeronautica
Carlos Rojas Molina
Unidad de Infraestructura Aeronáutica
Oscar Miguel Soto Monge
INFRAESTRUCTURA
Indira Massiel Bojorge Santana
Encargado del concurso · Proveeduría Institucional
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 07:55. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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