2026LD-000038-0003900001 · SICOP 20260901588
Suministro e Instalación de Fachada con Sistema Integrado de Control de Acceso para la Municipalidad de Nicoya
Municipalidad de Nicoya
Municipalidad de Nicoya publicó esta compra con un presupuesto de ₡7,5 millones, pero terminó sin adjudicar. Se abrió el 17/09/2026.
La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.
₡7,5 millones
Ofertas recibidas
—
apertura pendiente
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó11/09/2026 10:27 · hace 30 días
- Límite para 15/09/2026 23:59 · hace 26 días
- Límite para 16/09/2026 23:59 · hace 25 días
- Cierre de ofertas17/09/2026 16:10 · hace 24 días
- de ofertas17/09/2026 16:11 · hace 24 días
- (plazo máximo)≈ 29/09/2026 · hace 12 días
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 18/09/2026 10:00 → 17/09/2026 16:10
- Apertura de ofertas: 18/09/2026 10:01 → 17/09/2026 16:11
Contexto
- Municipalidad de Nicoya adjudicó ₡2 476,8 millones en 63 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Instalación, Mantenimiento y Reparación de Sistemas de Control de Acceso1 · ₡7 500 000,001₡7 500 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡6,4 millones – ₡7,5 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 600000 durante 3 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 3 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
SICOP no muestra ofertas para esta licitación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Requisitos Técnicos
•Carta de fabricante Rosslare que acredite al oferente como integrador autorizado.
•Evidencia documental de al menos dos técnicos certificados por Rosslare.
•Carta de fabricante o representante autorizado del sistema de cableado ofertado.
•Evidencia documental de al menos dos técnicos certificados en cableado estructurado de la marca ofertada.
•Evidencia documental de al menos dos técnicos certificados para trabajos en altura
Visita al Sitio
Los oferentes interesados en participar, antes de presentar su oferta, podrán informarse plenamente del carácter y extensión del servicio a realizar con lo que aceptara el conocimiento de todas las condiciones que comprende el sitio del Servicio y sí el oferente desea, puede realizar una visita al sitio, a fin de aclarar todas las dudas, esta visita la debe coordinar el oferente con la persona contacto, quien brindara el día y hora para la visita correspondiente.
El oferente que no realice la visita, en caso de ser adjudicado, no podrá hacer reclamos o aludir desconocimiento de las condiciones y el lugar donde se va a llevar a cabo el servicio. Esto significa que el contratista, no podrá hacer reclamos de trabajos extras. El administrador del contrato designado por la Municipalidad de Nicoya, deberá emitir un oficio haciendo constar la visita al sitio.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
ALCANCE GENERAL DEL PROYECTO
El contratista deberá suministrar e instalar como mínimo:
Fachada Arquitectónica
•Fachada completa interna.
•Dos (2) secciones fijas laterales.
•Dos (2) hojas móviles abatibles.
•Perfilería de aluminio arquitectónico tipo puerta de lujo.
•Acabado color bronce.
•Refuerzos estructurales internos completos.
•Vidrio laminado de seguridad 44.1 color bronce.
•Cuatro (4) ejes de giro.
•Cuatro (4) haladeras.
•Dos (2) cierrapuertas industriales.
Sistema de Control de Acceso
•Un (1) controlador de acceso.
•Dos (2) lectoras de proximidad.
•Dos (2) electroimanes de 600 libras.
•Dos (2) contactos magnéticos.
•Un (1) punto de red certificado.
•Alimentación eléctrica dedicada.
•Configuración e integración completa con AxTraxNG.
• Toda obra civil para la instalación de los sistemas correrá por cuenta del contratista.
• Se debe de incluir la totalidad de la obra eléctrica para todas y cada uno de los sistemas a instalarse.
• Se debe de entregar plano de conexión, diagramas de la instalación eléctrica y
ubicación de los equipos. Además, se debe de etiquetar la tubería eléctrica.
Las especificaciones técnicas se encuentran en documento adjunto SG-183-09-2026
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
La Municipalidad de Nicoya requiere la contratación de una empresa especializada para el diseño, suministro, fabricación, instalación, configuración, integración y puesta en operación de una fachada arquitectónica de aluminio y vidrio de seguridad con sistema de control de acceso electrónico integrado, incluyendo todos los materiales, equipos, accesorios, canalizaciones, cableados, obras electromecánicas, configuración de software, programación, pruebas y puesta en marcha necesarios para entregar una solución completamente funcional.
La solución deberá integrarse a la plataforma de control de acceso existente de la Municipalidad, administrada mediante el software AxTraxNG, manteniendo compatibilidad total con la infraestructura Rosslare actualmente instalada.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Se aplicará una multa equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) del monto total adjudicado por cada incumplimiento comprobado de las especificaciones técnicas, cuando el contratista entregue, instale, configure o ejecute el objeto contractual de manera defectuosa y dicha situación sea imputable al contratista. Se considerarán, entre otros, los siguientes incumplimientos: a) Instalación de perfiles de aluminio que no correspondan a las características técnicas requeridas, presenten deformaciones, desalineación, desnivel o deficiencias de fijación. b) Instalación de vidrio que no corresponda al vidrio laminado de seguridad 44.1 color bronce requerido, o que presente daños, fisuras, defectos o condiciones que afecten su seguridad, funcionamiento o acabado. c) Instalación defectuosa de las hojas abatibles, ejes, haladeras o cierrapuertas que provoque funcionamiento inadecuado, dificultad de apertura o cierre, desalineación o condiciones inseguras. d) Instalación de electroimanes, lectoras, contactos magnéticos, controlador u otros dispositivos que no cumplan las características técnicas mínimas establecidas. e) Instalación de cableado, tuberías, cajas, canalizaciones o accesorios que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas o que sean instalados de manera expuesta, desordenada o contraria a las condiciones requeridas. f) Falta de separación adecuada entre canalizaciones de potencia y datos. g) Instalación incompleta o defectuosa del punto de red CAT6A, incluyendo la ausencia de certificación requerida. h) Incumplimiento de la alimentación eléctrica dedicada o utilización de conductores distintos a los especificados. i) Configuración incorrecta del controlador, lectoras, electroimanes, contactos magnéticos u otros dispositivos. j) Incumplimiento de la integración con la plataforma AxTraxNG o incompatibilidad con la infraestructura Rosslare existente, cuando sea imputable al contratista. k) Configuración defectuosa de puertas, niveles de acceso, horarios, eventos o parámetros requeridos por la Municipalidad. l) Que las tarjetas de proximidad suministradas no sean compatibles con las lectoras, la infraestructura Rosslare o la plataforma AxTraxNG. m) Que los equipos suministrados sean usados, reconstruidos, reparados o no correspondan a equipos nuevos y originales de fábrica, en contravención de lo establecido en las especificaciones. n) No realizar satisfactoriamente las pruebas funcionales requeridas para la recepción del objeto contractual. o) No entregar los planos de conexión, diagramas de instalación eléctrica, ubicación de equipos o etiquetado de la tubería eléctrica requeridos. p) No entregar el respaldo digital de la configuración realizada, manuales, documentación técnica o demás documentación establecida en las especificaciones. q) No brindar la capacitación requerida al personal designado por la Municipalidad. La aplicación de la multa no exime al contratista de su obligación de corregir, sustituir, reparar o completar, sin costo adicional para la Municipalidad, los elementos que presenten defectos o incumplimientos. INCUMPLIMIENTOS EN LA PUESTA EN OPERACIÓN Cuando, concluida la instalación física, la solución no pueda ser puesta en operación por causas imputables al contratista, se aplicará una multa del UNO POR CIENTO (1 %) del monto total adjudicado por cada incumplimiento comprobado, sin perjuicio de la obligación de efectuar las correcciones necesarias. Se entenderá como puesta en operación efectiva aquella en la que, como mínimo: • La fachada se encuentre completamente instalada y terminada. • Las puertas abatibles funcionen correctamente. • Los electroimanes y contactos magnéticos funcionen correctamente. • Las lectoras permitan la identificación de las credenciales. • El controlador se comunique correctamente con la plataforma AxTraxNG. • Se generen y registren correctamente los eventos. • Las puertas puedan ser administradas desde la plataforma existente. • Los niveles de acceso y horarios definidos por la Municipalidad funcionen correctamente. • Se hayan realizado y aprobado las pruebas funcionales. • La solución haya sido entregada operativa y funcionando a satisfacción de la Municipalidad. CORRECCIÓN DE DEFECTOS Cuando durante la inspección, pruebas, recepción provisional o puesta en marcha se detecten defectos o incumplimientos imputables al contratista, este deberá efectuar las correcciones, reparaciones o sustituciones correspondientes sin costo adicional para la Municipalidad. La corrección deberá realizarse dentro del plazo que establezca el administrador del contrato, atendiendo a la naturaleza y gravedad del defecto. El hecho de que el contratista corrija posteriormente el defecto no elimina la aplicación de la multa cuando el incumplimiento ya se haya configurado y haya sido debidamente acreditado, sin perjuicio de que no se aplique una segunda multa por el mismo hecho. LÍMITE MÁXIMO DE LAS SANCIONES ECONÓMICAS El cobro acumulado de las cláusulas penales y multas aplicables al contrato no podrá superar el veinticinco por ciento (25 %) del precio del contrato, incluidas sus modificaciones, de conformidad con el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública. Cuando las sanciones económicas alcancen dicho límite, la Administración podrá valorar la procedencia de la resolución contractual, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable. Lo anterior se establece sin perjuicio de la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que, cuando corresponda legalmente, excedan el monto cubierto por las sanciones económicas. EXCLUSIONES No procederá la aplicación de cláusulas penales o multas cuando el atraso o incumplimiento sea consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de la Administración u otra causa no imputable al contratista, siempre que la circunstancia sea debidamente acreditada y aceptada por la Municipalidad. El contratista deberá comunicar oportunamente al administrador del contrato cualquier circunstancia que pueda afectar el cumplimiento del plazo o de las obligaciones contractuales, aportando la documentación y pruebas correspondientes. La comunicación de una eventual situación de fuerza mayor o caso fortuito no implicará por sí misma la suspensión automática del plazo ni la exoneración de la sanción, hasta tanto la Administración determine lo que corresponda. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN La aplicación de las multas y cláusulas penales se realizará mediante el procedimiento establecido en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y demás normativa aplicable. La Administración deberá documentar y acreditar el incumplimiento, indicando como mínimo el hecho generador, fecha o período del incumplimiento, obligación contractual afectada, monto de la sanción y elementos probatorios correspondientes. Una vez firme el acto administrativo que imponga la sanción, la Municipalidad podrá efectuar el rebajo correspondiente de las sumas pendientes de pago al contratista y, cuando resulte procedente, recurrir a los mecanismos de cobro establecidos en el ordenamiento jurídico. La aplicación de una multa o cláusula penal no releva al contratista de cumplir las obligaciones contractuales pendientes ni de corregir los defectos detectados.
Cláusula penal. El plazo máximo para la ejecución y entrega del objeto contractual será de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la orden de compra, salvo que se establezca formalmente una fecha diferente conforme al contrato. Cuando el contratista incurra en atraso injustificado en la entrega del objeto contractual, se aplicará una cláusula penal equivalente al: UNO POR CIENTO (1 %) del monto total adjudicado por cada día hábil de atraso. La cláusula penal se aplicará por cada día hábil transcurrido entre la fecha en que debió efectuarse la entrega y la fecha en que se produzca la entrega efectiva del objeto contractual, debidamente instalado, configurado, probado y funcionando conforme a las especificaciones técnicas. Para efectos de la aplicación de esta cláusula, no se considerará como entrega efectiva aquella en la que únicamente se hayan suministrado materiales o equipos, si la fachada, el sistema de control de acceso, la infraestructura electromecánica, la configuración, integración, pruebas y puesta en operación no se encuentran concluidos y funcionando conforme a lo requerido. El monto acumulado por concepto de cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25 %) del precio del contrato, incluidas sus modificaciones, de conformidad con el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública. Una vez alcanzado dicho porcentaje, la Administración podrá valorar la procedencia de la resolución contractual, sin perjuicio de las demás acciones que legalmente correspondan.
Documentos del cartel5
- Otras observacionesPDF · 164 KB
- Cláusulas penal y multaPDF · 236 KB
- Estudio de mercadoPDF · 430 KB
- Reserva presupuestariaPDF · 256 KB
- EspecificacionesPDF · 512 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Karolina Guevara Villegas
Servicios Generales
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 27/09/2026 09:49. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
Licitaciones parecidas
Adjudicadamisma institución y producto · 23/09/2026
Municipalidad de Nicoya · 1 oferente
Adjudicada a Electrotecnica (precios unitarios)
Adjudicadamismo producto · 24/09/2026
Instalación, Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Un Sistema de Control de Acceso Físico
BN Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima · 1 oferente
Adjudicada por ₡2,9 M a Compañia de Proteccion Tecnica Coprotecsa,
Adjudicadamismo producto · 03/09/2026
Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/bcr 2011 · 1 oferente
Adjudicada por ₡117,2 M a Digital Management Systems DMS
Adjudicadamismo producto · 02/09/2026
Defensoría de los Habitantes de la Republica · 1 oferente
Adjudicada por ₡230 520 a Accesos Automaticos
Adjudicadamismo producto · 31/07/2026
Caja Costarricense de Seguro Social · 2 oferentes
Adjudicada por ₡65,9 M a Accesos Automaticos y 1 más
Abiertamismo producto · 08/10/2026
Instituto Tecnológico de Costa Rica