2026LD-000041-0003900001 · SICOP 20260902927
Suministro e Instalación de Fachada con Sistema Integrado de Control de Acceso para la Municipalidad de Nicoya
Municipalidad de Nicoya
Municipalidad de Nicoya ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡7,5 millones y quedó en firme el 09/10/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡7,5 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡7,2 millones
4,2 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 09/10/2026
- Electrotecnica S.a-soporte Critico₡7 184 390,08
Informe de recomendación de José Angel Castro Rodriguez, 06/10/2026
Fechas clave
- Se publicó23/09/2026 10:57 · hace 18 días
- Límite para 24/09/2026 23:59 · hace 17 días
- Límite para 25/09/2026 23:59 · hace 16 días
- Cierre de ofertas28/09/2026 11:00 · hace 13 días
- de ofertas28/09/2026 11:01 · hace 13 días
- publicado06/10/2026 15:38 · hace 5 días
- Adjudicación 09/10/2026 14:13 · hace 2 días
Nota de la institución. DE EXISTIR SOLICITUD DE ACLARACION, LA MISMA SERA TRASLADADA A LA UNIDAD SOLICITANTE PARA QUE PROCEDA CON LO QUE CORRESPONDE
Contexto
- Municipalidad de Nicoya adjudicó ₡2 476,8 millones en 63 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Servicio de Instalación, Mantenimiento y Reparación de Sistemas de Control de Acceso1 · ₡6 000 000,001₡6 000 000,00
- Servicio de Instalación, Mantenimiento y Reparación de Sistemas de Control de Acceso1 · ₡1 500 000,001₡1 500 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡6,4 millones – ₡7,5 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 600000 durante 12 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : permitido
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡455,6 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Anuncio oficial de la adjudicación
se comunica acto final
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
1.
Requisitos Técnicos
•
Carta de fabricante Rosslare que acredite al oferente como integrador autorizado.
•
Evidencia documental de al menos dos técnicos certificados por Rosslare.
•
Carta de fabricante o representante autorizado del sistema de cableado ofertado.
•
Evidencia documental de al menos dos técnicos certificados en cableado estructurado de la marca ofertada.
•
Evidencia documental de al menos dos técnicos certificados para trabajos en altura.
2.
Visita al Sitio
Los oferentes interesados en participar, antes de presentar su oferta, podrán informarse plenamente del carácter y extensión del servicio a realizar con lo que aceptara el conocimiento de todas las condiciones que comprende el sitio del Servicio y sí el oferente desea, puede realizar una visita al sitio, a fin de aclarar todas las dudas, esta visita la debe coordinar el oferente con la persona contacto, quien brindara el día y hora para la visita correspondiente.
El oferente que no realice la visita, en caso de ser adjudicado, no podrá hacer reclamos o aludir desconocimiento de las condiciones y el lugar donde se va a llevar a cabo el servicio. Esto significa que el contratista, no podrá hacer reclamos de trabajos extras. El administrador del contrato designado por la Municipalidad de Nicoya, deberá emitir un oficio haciendo constar la visita al sitio.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA FACHADA
i.
Perfilería de Aluminio:
La fachada deberá fabricarse mediante perfiles de aluminio arquitectónico de alta resistencia tipo puerta de lujo para uso institucional y comercial.
Características mínimas:
•
Aluminio extruido arquitectónico.
•
Acabado color bronce.
•
Perfiles diseñados para soportar el peso de los vidrios laminados.
•
Incluye marcos, contramarcos, junquillos y accesorios de fijación.
•
Sistema completamente alineado y nivelado.
ii.
Refuerzos Estructurales
•
Refuerzos internos completos.
•
Elementos diseñados para evitar deformaciones.
•
Anclajes estructurales adecuados para uso institucional de alto tránsito.
iii.
Vidrios
•
Vidrio laminado de seguridad 44.1.
•
Color bronce.
•
Bordes pulidos.
•
Cumplimiento de normas de seguridad para edificaciones comerciales e institucionales.
iv.
Puertas Abatibles
•
Dos hojas abatibles.
•
Operación suave y silenciosa.
•
Integración completa con el sistema de control de acceso. v.
Herrajes
•
Ejes
o
Cantidad: 4 unidades.
o
Alta resistencia.
•
Haladeras
o
Cantidad: 4 unidades.
o
Uso institucional de alto tránsito.
•
Cierrapuertas
o
Cantidad: 2 unidades.
o
Tipo industrial.
o
Velocidad regulable.
o
Aptos para uso intensivo.
b. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO
i.
Compatibilidad
El sistema deberá ser totalmente compatible con la infraestructura Rosslare instalada y administrable desde la plataforma AxTraxNG existente. Todos los equipos suministrados deberán ser nuevos, originales de fábrica, de fabricación vigente y contar con garantía del fabricante. No se aceptarán equipos usados, reparados o reconstruidos.
ii.
Tarjetas de Acceso (Credenciales)
El adjudicatario deberá suministrar, como parte de la solución, una caja de cien (100) tarjetas de proximidad totalmente compatibles con la infraestructura Rosslare y con la plataforma AxTraxNG existente.
Las tarjetas deberán cumplir, como mínimo, con las siguientes características:
•
Compatibles con las lectoras suministradas y con la infraestructura Rosslare existente.
•
Tecnología de proximidad.
•
Tarjetas nuevas y originales de fábrica. •
Numeración o identificación única de fábrica.
•
Programables desde la plataforma AxTraxNG.
•
Entregarse completamente funcionales para su utilización por parte de la Municipalidad de Nicoya.
iii.
Controlador
•
Capacidad mínima para 30.000 usuarios.
•
Administración de hasta 4.092 puertas.
•
Memoria mínima de 20.000 eventos FIFO.
•
Comunicación TCP/IP integrada.
•
Configuración para una o dos puertas.
•
Soporte mínimo para dos lectoras.
iv.
Lectoras
•
Tecnología de proximidad.
•
Alimentación 5-16 VDC.
•
LED bicolor.
•
Dimensiones máximas:
o
40 mm ancho.
o
80 mm largo.
o
12,8 mm espesor.
v.
Electroimanes
•
Fuerza mínima de retención de 600 libras.
•
Kit de montaje tipo Z.
•
Certificación CE.
vi.
Contactos Magnéticos
•
Tipo liviano.
•
Terminales de tornillo.
•
Certificación CE o UL. c. INSTALACIÓN ELECTROMECÁNICA
Toda la instalación deberá ejecutarse bajo criterios de seguridad, calidad y estética profesional.
Se deberá utilizar:
•
Tubería EMT UL mínima de ¾”.
•
Conectores EMT de presión certificados UL.
•
Cajas 4x4 doble fondo certificadas UL.
•
Cable para lectoras 6 hilos AWG 18 blindado FPLR o CMR.
•
Cable 2x18 AWG para electroimanes y contactos.
•
Cableado de red CAT6A certificado compatible con la infraestructura existente.
•
Todo el cableado de red CAT6A deberá instalarse completamente canalizado mediante tubería EMT, desde el cuarto de telecomunicaciones ubicado en el edificio del Cabildo hasta el punto donde se instalará el sistema de control de acceso en la Casa de la Cultura, sin dejar tramos de cable expuestos, salvo los estrictamente necesarios para la terminación y conexión.
•
Alimentación eléctrica dedicada mediante conductores THHN #12 (rojo, blanco y verde).
•
Canalizaciones independientes para potencia y datos.
•
Certificación del punto de red.
d. CONFIGURACIÓN Y PUESTA EN MARCHA
El adjudicatario deberá realizar, como mínimo, las siguientes actividades:
•
Instalar completamente la infraestructura electromecánica y el sistema de control de acceso.
•
Instalar y configurar los controladores.
•
Instalar y configurar las lectoras, electroimanes, contactos magnéticos y demás dispositivos que formen parte de la solución.•
Registrar y configurar las puertas, dispositivos y parámetros necesarios para el correcto funcionamiento del sistema.
•
Integrar el sistema con la plataforma AxTraxNG existente, garantizando su correcta comunicación y administración.
•
Configurar los niveles de acceso, horarios y demás parámetros que sean definidos por la Municipalidad de Nicoya.
•
Entregar la totalidad de las tarjetas de acceso suministradas como parte de la contratación, garantizando su compatibilidad con la plataforma AxTraxNG y con la infraestructura Rosslare existente.
•
Realizar pruebas funcionales de todos los componentes instalados, verificando el correcto funcionamiento de las lectoras, electroimanes, contactos magnéticos, apertura y cierre de puertas, generación de eventos y comunicación con la plataforma de administración.
•
Corregir, sin costo adicional, cualquier falla o ajuste detectado durante el proceso de pruebas y puesta en marcha.
•
Capacitar al personal designado por la Municipalidad sobre la administración, operación y mantenimiento básico del sistema.
•
Entregar un respaldo (backup) de la configuración realizada en formato digital.
•
Entregar la documentación técnica, manuales de operación y configuración
•
La solución deberá entregarse completamente instalada, configurada, operativa y funcionando a satisfacción de la Municipalidad de Nicoya.
e. SERVICIO DE MANTENIMIENTO
El servicio de mantenimiento para el sistema de control de acceso deberá ser brindado semestral. Tipo Preventivo. Serán cotizados como un adicional, más la mano de obra necesaria, durante un periodo de 4 años. No incluye repuestos
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
La Municipalidad de Nicoya requiere la contratación de una empresa especializada para el diseño, suministro, fabricación, instalación, configuración, integración y puesta en operación de una fachada arquitectónica de aluminio y vidrio de seguridad con sistema de control de acceso electrónico integrado, incluyendo todos los materiales, equipos, accesorios, canalizaciones, cableados, obras electromecánicas, configuración de software, programación, pruebas y puesta en marcha necesarios para entregar una solución completamente funcional.
La solución deberá integrarse a la plataforma de control de acceso existente de la Municipalidad, administrada mediante el software AxTraxNG, manteniendo compatibilidad total con la infraestructura Rosslare actualmente instalada. ALCANCE GENERAL DEL PROYECTO
El contratista deberá suministrar e instalar como mínimo:
Fachada Arquitectónica
• Fachada completa interna.
• Dos (2) secciones fijas laterales.
• Dos (2) hojas móviles abatibles.
• Perfilería de aluminio arquitectónico tipo puerta de lujo.
• Acabado color bronce.
• Refuerzos estructurales internos completos.
• Vidrio laminado de seguridad 44.1 color bronce.
• Cuatro (4) ejes de giro.
• Cuatro (4) haladeras.
• Dos (2) cierrapuertas industriales.
Sistema de Control de Acceso
• Un (1) controlador de acceso.
• Dos (2) lectoras de proximidad.
• Dos (2) electroimanes de 600 libras.
• Dos (2) contactos magnéticos.
• Un (1) punto de red certificado.
• Alimentación eléctrica dedicada.
• Configuración e integración completa con AxTraxNG.
• Toda obra civil para la instalación de los sistemas correrá por cuenta del
contratista.
• Se debe de incluir la totalidad de la obra eléctrica para todas y cada uno de los
sistemas a instalarse.
• Se debe de entregar plano de conexión, diagramas de la instalación eléctrica y ubicación de los equipos. Además, se debe de etiquetar la tubería eléctrica.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. MULTAS POR EJECUCIÓN DEFECTUOSA Se aplicará una multa equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) del monto total adjudicado por cada incumplimiento comprobado de las especificaciones técnicas, cuando el contratista entregue, instale, configure o ejecute el objeto contractual de manera defectuosa y dicha situación sea imputable al contratista. Se considerarán, entre otros, los siguientes incumplimientos: a) Instalación de perfiles de aluminio que no correspondan a las características técnicas requeridas, presenten deformaciones, desalineación, desnivel o deficiencias de fijación. b) Instalación de vidrio que no corresponda al vidrio laminado de seguridad 44.1 color bronce requerido, o que presente daños, fisuras, defectos o condiciones que afecten su seguridad, funcionamiento o acabado. c) Instalación defectuosa de las hojas abatibles, ejes, haladeras o cierrapuertas que provoque funcionamiento inadecuado, dificultad de apertura o cierre, desalineación o condiciones inseguras. d) Instalación de electroimanes, lectoras, contactos magnéticos, controlador u otros dispositivos que no cumplan las características técnicas mínimas establecidas. e) Instalación de cableado, tuberías, cajas, canalizaciones o accesorios que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas o que sean instalados de manera expuesta, desordenada o contraria a las condiciones requeridas. f) Falta de separación adecuada entre canalizaciones de potencia y datos. g) Instalación incompleta o defectuosa del punto de red CAT6A, incluyendo la ausencia de certificación requerida. h) Incumplimiento de la alimentación eléctrica dedicada o utilización de conductores distintos a los especificados. i) Configuración incorrecta del controlador, lectoras, electroimanes, contactos magnéticos u otros dispositivos. j) Incumplimiento de la integración con la plataforma AxTraxNG o incompatibilidad con la infraestructura Rosslare existente, cuando sea imputable al contratista. k) Configuración defectuosa de puertas, niveles de acceso, horarios, eventos o parámetros requeridos por la Municipalidad. l) Que las tarjetas de proximidad suministradas no sean compatibles con las lectoras, la infraestructura Rosslare o la plataforma AxTraxNG. m) Que los equipos suministrados sean usados, reconstruidos, reparados o no correspondan a equipos nuevos y originales de fábrica, en contravención de lo establecido en las especificaciones. n) No realizar satisfactoriamente las pruebas funcionales requeridas para la recepción del objeto contractual. o) No entregar los planos de conexión, diagramas de instalación eléctrica, ubicación de equipos o etiquetado de la tubería eléctrica requeridos. p) No entregar el respaldo digital de la configuración realizada, manuales, documentación técnica o demás documentación establecida en las especificaciones. q) No brindar la capacitación requerida al personal designado por la Municipalidad. La aplicación de la multa no exime al contratista de su obligación de corregir, sustituir, reparar o completar, sin costo adicional para la Municipalidad, los elementos que presenten defectos o incumplimientos. 3. INCUMPLIMIENTOS EN LA PUESTA EN OPERACIÓN Cuando, concluida la instalación física, la solución no pueda ser puesta en operación por causas imputables al contratista, se aplicará una multa del UNO POR CIENTO (1 %) del monto total adjudicado por cada incumplimiento comprobado, sin perjuicio de la obligación de efectuar las correcciones necesarias. Se entenderá como puesta en operación efectiva aquella en la que, como mínimo: • La fachada se encuentre completamente instalada y terminada. • Las puertas abatibles funcionen correctamente. • Los electroimanes y contactos magnéticos funcionen correctamente. • Las lectoras permitan la identificación de las credenciales. • El controlador se comunique correctamente con la plataforma AxTraxNG. • Se generen y registren correctamente los eventos. • Las puertas puedan ser administradas desde la plataforma existente. • Los niveles de acceso y horarios definidos por la Municipalidad funcionen correctamente. • Se hayan realizado y aprobado las pruebas funcionales. • La solución haya sido entregada operativa y funcionando a satisfacción de la Municipalidad. 4. CORRECCIÓN DE DEFECTOS Cuando durante la inspección, pruebas, recepción provisional o puesta en marcha se detecten defectos o incumplimientos imputables al contratista, este deberá efectuar las correcciones, reparaciones o sustituciones correspondientes sin costo adicional para la Municipalidad. La corrección deberá realizarse dentro del plazo que establezca el administrador del contrato, atendiendo a la naturaleza y gravedad del defecto. El hecho de que el contratista corrija posteriormente el defecto no elimina la aplicación de la multa cuando el incumplimiento ya se haya configurado y haya sido debidamente acreditado, sin perjuicio de que no se aplique una segunda multa por el mismo hecho. 5. LÍMITE MÁXIMO DE LAS SANCIONES ECONÓMICAS El cobro acumulado de las cláusulas penales y multas aplicables al contrato no podrá superar el veinticinco por ciento (25 %) del precio del contrato, incluidas sus modificaciones, de conformidad con el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública. Cuando las sanciones económicas alcancen dicho límite, la Administración podrá valorar la procedencia de la resolución contractual, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable. Lo anterior se establece sin perjuicio de la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que, cuando corresponda legalmente, excedan el monto cubierto por las sanciones económicas. 6. EXCLUSIONES No procederá la aplicación de cláusulas penales o multas cuando el atraso o incumplimiento sea consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de la Administración u otra causa no imputable al contratista, siempre que la circunstancia sea debidamente acreditada y aceptada por la Municipalidad. El contratista deberá comunicar oportunamente al administrador del contrato cualquier circunstancia que pueda afectar el cumplimiento del plazo o de las obligaciones contractuales, aportando la documentación y pruebas correspondientes. La comunicación de una eventual situación de fuerza mayor o caso fortuito no implicará por sí misma la suspensión automática del plazo ni la exoneración de la sanción, hasta tanto la Administración determine lo que corresponda. 7. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN La aplicación de las multas y cláusulas penales se realizará mediante el procedimiento establecido en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y demás normativa aplicable. La Administración deberá documentar y acreditar el incumplimiento, indicando como mínimo el hecho generador, fecha o período del incumplimiento, obligación contractual afectada, monto de la sanción y elementos probatorios correspondientes. Una vez firme el acto administrativo que imponga la sanción, la Municipalidad podrá efectuar el rebajo correspondiente de las sumas pendientes de pago al contratista y, cuando resulte procedente, recurrir a los mecanismos de cobro establecidos en el ordenamiento jurídico. La aplicación de una multa o cláusula penal no releva al contratista de cumplir las obligaciones contractuales pendientes ni de corregir los defectos detectados.
Cláusula penal. CLÁUSULA PENAL POR ATRASO EN LA ENTREGA El plazo máximo para la ejecución y entrega del objeto contractual será de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la orden de compra, salvo que se establezca formalmente una fecha diferente conforme al contrato. Cuando el contratista incurra en atraso injustificado en la entrega del objeto contractual, se aplicará una cláusula penal equivalente al: UNO POR CIENTO (1 %) del monto total adjudicado por cada día hábil de atraso. La cláusula penal se aplicará por cada día hábil transcurrido entre la fecha en que debió efectuarse la entrega y la fecha en que se produzca la entrega efectiva del objeto contractual, debidamente instalado, configurado, probado y funcionando conforme a las especificaciones técnicas. Para efectos de la aplicación de esta cláusula, no se considerará como entrega efectiva aquella en la que únicamente se hayan suministrado materiales o equipos, si la fachada, el sistema de control de acceso, la infraestructura electromecánica, la configuración, integración, pruebas y puesta en operación no se encuentran concluidos y funcionando conforme a lo requerido. El monto acumulado por concepto de cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25 %) del precio del contrato, incluidas sus modificaciones, de conformidad con el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública. Una vez alcanzado dicho porcentaje, la Administración podrá valorar la procedencia de la resolución contractual, sin perjuicio de las demás acciones que legalmente correspondan.
Documentos del cartel5
- clausulas y multasPDF · 236 KB
- documentos aportarPDF · 174 KB
- Especificaciones técnicasPDF · 553 KB
- ESTUDIO DE MERCADOPDF · 430 KB
- Disponibilidad presupuestariaPDF · 256 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Karolina Guevara Villegas
Servicios Generales
Karolina Guevara Villegas
Servicios Generales
Luis Roberto Campos Rosales
Control Constructivo y Obra Pública
Jose Javier Rodriguez Gutierrez
Informática
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 09:37. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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