2026LD-000114-0006100001 · SICOP 20260902635
LICITACION REDUCIDA PARA EL MANTENIMIENTO DE PISCINAS DEL ALBERGUE DEL SOL ADSCRITO A LA DIRECCION REGIONAL SAN JOSE SUR
Patronato Nacional de la Infancia
Patronato Nacional de la Infancia está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡10,3 millones. Se recibieron 3 ofertas de 3 empresas el 25/09/2026. La más baja fue de Grupo Daqui, ₡9,1 millones (11,7 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡10,3 millones
Ofertas recibidas
3
de 3 empresas
Oferta más baja
₡9,1 millones
11,7 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó22/09/2026 14:33 · hace 20 días
- Límite para 22/09/2026 23:59 · hace 20 días
- Límite para 24/09/2026 23:59 · hace 18 días
- Cierre de ofertas25/09/2026 08:00 · hace 17 días
- de ofertas25/09/2026 08:01 · hace 17 días
- (plazo máximo)≈ 09/10/2026 · hace 3 días
Contexto
- Patronato Nacional de la Infancia adjudicó ₡2 251,1 millones en 133 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Mantenimiento de Piscina, Incluye Cepillado de Paredes, Analisis Quimico del Agua, Dosificacion de Quimicos y Revision de Todos Sus Componentes48 · ₡10 320 000,0048₡10 320 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡8,8 millones – ₡10,3 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 70 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,7 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : permitido
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 70 % · Criterios sociales 20 % · Sello PYME, del MEIC 10 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡454,15 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 70 | Criterios socialesmáx. 20 | Sello PYME, del MEICmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Rafael Alberto Sibaja Zamora | 54,69 | 20 | 10 | 84,69 |
| Equipos y Accesorios Recreativos | 61,89 | 20 | 0 | 81,89 |
| Grupo Daqui | 70 | 0 | 10 | 80 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
El oferente deberá contar con experiencia comprobada en la prestación de servicios de mantenimiento de piscinas en Costa Rica. Para acreditar este requisito deberá presentar al menos tres (3) cartas, constancias o certificaciones, emitidas por tres instituciones públicas o empresas privadas distintas, a las cuales haya brindado servicios de mantenimiento de piscinas.
Para efectos de este requisito, podrán considerarse servicios brindados a instituciones públicas o empresas privadas, tales como hoteles, condominios, centros recreativos, clubes u otras organizaciones que cuenten con piscinas. No se aceptarán referencias por servicios brindados a título personal.
Cada carta, constancia o certificación deberá contener como mínimo la siguiente
información:
- Membrete de la institución o empresa que emite el documento.
- Nombre de la institución o empresa que recibió el servicio.
- Descripción del servicio de mantenimiento de piscinas realizado.
- Período durante el cual se brindó el servicio, indicando fecha de inicio y
- finalización; cuando el servicio se encuentre vigente, deberá indicarse la fecha de inicio.
- Indicación de que el servicio fue prestado satisfactoriamente, satisfacción, a entera satisfacción, de conformidad, o recibido conforme del servicio.
- Nombre y cargo de la persona que emite el documento.
- Firma de la persona que emite el documento.
- Número telefónico que permitan verificar la información suministrada.
La Administración se reserva el derecho de verificar con las instituciones o empresas emisoras la información aportada en las cartas, constancias o certificaciones.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
LICITACION REDUCIDA PARA EL MANTENIMIENTO DE PISCINAS DEL ALBERGUE DEL SOL ADSCRITO A LA DIRECCION REGIONAL SAN JOSE SUR
- CONDICIONES GENERALES
- El Oferente
Se entenderá por “oferente”, toda persona física, jurídica o en consorcio, interesada en suministrar los servicios solicitados en esta licitación, que presente una propuesta al respecto, siempre y cuando su giro comercial corresponda al objeto contractual.
Se aceptarán las ofertas de persona física, únicamente cuando el oferente cumpla con los requisitos de admisibilidad y la experiencia requerida para esta contratación.
- Subcontratación
El oferente no deberá subcontratar más del 50%, según lo estipulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública, el cual cita:
“En la oferta se deberá indicar el listado de los subcontratistas, así como el objeto de subcontratación, con señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos. La totalidad del porcentaje de subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas. El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de esta ley.
Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico.
En casos excepcionales, cuando se acredite que en el mercado existe un número limitado de eventuales subcontratistas, la Administración podrá, de manera razonada, habilitar en el pliego de condiciones la posibilidad que un mismo subcontratista sea ofrecido por diferentes oferentes.
La Administración podrá asignar puntaje razonable adicional cuando en la contratación de bienes y servicios exista la subcontratación de una pyme local”.
- Ofertas en consorcio
De conformidad con el artículo 48 de la Ley General de Contratación Pública, artículos 125 inciso d. y siguientes de su Reglamento. En la presente licitación, se recibirán ofertas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para utilizar este mecanismo, será necesario acreditar, ante el PANI, la existencia de un acuerdo de consorcio, en el cual se regulen, por lo menos, las obligaciones entre las partes firmantes y los términos de su relación con el PANI. Las partes del consorcio responderán, solidariamente, ante el PANI, por todas las consecuencias derivadas de su participación y de la participación del consorcio en la licitación o en su ejecución.
Se aceptarán ofertas en consorcio, siempre y cuando las partes que lo conformen se dediquen al mismo giro comercial, entendido éste como actividades propias de mantenimiento de piscinas.
Se recibirán ofertas en moneda nacional a fin de cumplir con la Directriz 044-H, en caso de que se reciban en otra moneda la institución solo paga en colones en atención al Voto 03495-1992.
- Plazo de vigencia de la oferta
La vigencia de la oferta será de al menos (30) días hábiles. En caso de omisión de este dato en la oferta, el PANI entiende que el “oferente” se somete al plazo de vigencia indicado en este apartado. Se entenderá que la vigencia de la oferta correrá a partir del día indicado por el PANI para su recepción y apertura.
- Garantía de cumplimiento
Dado que la presente contratación corresponde a un procedimiento de contratación reducida y considerando la naturaleza del servicio, el monto involucrado y el bajo nivel de riesgo asociado a su ejecución, no se considera necesaria la exigencia de garantía de cumplimiento.
- Certificaciones
Si el oferente es persona jurídica, deberá presentar personería jurídica “expedida” por el Registro Nacional o por Notario Público (no debe tener más de un mes de extendida a partir de la fecha de apertura de las ofertas y deberá indicar el número de cédula jurídica), en la que se indique en este último caso lo siguiente:
- El plazo de vigencia de la sociedad, indicando la fecha de inicio y la fecha de vencimiento.
- El plazo de vigencia del nombramiento de sus personeros, indicando la fecha de inicio y la fecha de vencimiento.
- Adjuntar copia de la cédula de identidad del representante legal.
- Adjuntar certificación original emitida por el MEIC, según Decreto Ejecutivo No. 33305- MEIC- H, artículo 4, referente a las PYMES, en caso de que corresponda.
- Declaraciones Juradas.
- La Administración verificará en el SICOP, puntualmente en la sección “Información de Registro de Proveedor”, la (s) declaración (es) y/o prohibición (es) adjunta (s) en los “archivos públicos del registro”, según lo establece el artículo 18 y 29 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 32 inciso c) y 122 del Reglamento a la Ley 9986.
- En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable. Lo anterior, de conformidad con el artículo 29. Declaración Jurada, de la Ley General de Contratación Pública.
- El oferente deberá estar al día en sus obligaciones con:
- El pago de las obligaciones con FODESAF según lo establecido en el artículo 22 inciso c) de la Ley 8783, Reforma No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
- Las obligaciones obrero-patronales, de conformidad con el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Art. 122 del RLGCP.
- En caso de que el oferente sea sociedad mercantil, deberá estar al día con el Impuesto a Sociedades.
Todo lo anterior se verificará por medio del Sistema Compras Públicas (SICOP). En caso de que por medio de la plataforma no se pueda realizar dicha verificación, se procederá con la revisión en los sitios web correspondientes.
- El oferente deberá estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la Dirección de Tributación de conformidad con el Art. 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicha situación se verificará mediante la base de datos en línea habilitada por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. Por lo anterior no se hace necesario incorporar a la oferta certificación alguna respecto de este requerimiento.
- El oferente deberá contar con la respectiva licencia municipal (Patente) que lo faculte para cumplir con el objeto contractual, y estar al día con el pago del impuesto de la patente municipal conforme a lo que establece la legislación vigente para las actividades que así lo requieren; para verificar dicha condición deberá aportar la licencia municipal (Patente) vigente y el último recibo de pago que así lo acrediten.
- Aportar el respectivo permiso de funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud Pública, el cual debe encontrarse vigente.
- Precios
- Los precios serán considerados firmes y definitivos.
- Los impuestos o tributos que afecten el precio se deberán de indicar por separado, se debe de indicar el porcentaje y el monto correspondiente al Impuesto al valor agregado IVA.
- Para la presente contratación, se acepta cotizar por partidas, pero únicamente el 100% de cada una. La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente la partida o línea.
- Estructura del precio:
Los oferentes deberán presentar el desglose de la estructura de su precio, con todos los elementos que lo componen, según el siguiente detalle. La anterior obligación no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
Concepto |
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% |
Monto (¢) |
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Costos Directos de Mano de Obra |
CDmo |
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Costos Directos de Insumos |
CDi |
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Costos Directos de Subcontratos |
CDs |
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Costos Indirectos de Mano de Obra |
CImo |
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Costos Indirectos de Insumos |
CIi |
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Imprevistos |
I |
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Utilidad |
U |
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Precio |
P |
100% |
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La fórmula anterior, respalda cualquier solicitud de reajustes de precio que se genere.
El adjudicatario deberá presentar el presupuesto detallado del servicio contratado en la etapa posterior a la firmeza del acto (verificación contractual), según lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 103 de su Reglamento.
- Pólizas
El adjudicatario deberá suscribir y mantener vigente, durante el plazo de la ejecución contractual, las siguientes pólizas:
- Póliza de Riesgos del Trabajo: que cubra a todo el personal que asignará durante la ejecución del contrato, liberando de toda responsabilidad sobre el particular al PANI.
- Póliza de Responsabilidad Civil: el contratista deberá presentar durante la etapa de formalización del contrato la Póliza de Responsabilidad Civil por daños a terceros, la misma deberá cubrir cualquier lesión o daño provocado a la integridad física de una persona, deberá estar vigente durante la ejecución del proyecto. El incumplimiento de este requisito faculta al PANI a dar por concluida la relación contractual sin ninguna responsabilidad para la institución.
Estas pólizas deberán ser presentadas durante la etapa de formalización del contrato y deberán estar vigentes durante la ejecución del contrato.
- REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
- Especificaciones técnicas y características del bien, servicio u obra:
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Cantidad |
Descripción |
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12 meses |
Contratación de Servicio para mantenimiento de las piscinas del Albergue Hogar del Sol adscrito a la Dirección Regional de San José Sur. El servicio consiste en: ✓ Se debe brindar servicio de mantenimiento para las dos piscinas ubicadas en el inmueble, una vez a la semana. ✓ Debe tomar en cuenta el aspirado de pisos, paredes, y realizar las maniobras necesarias para la manutención en mejor término de la limpieza del agua. ✓ Limpieza y revisión del desnatador del pre filtro. ✓ Retrolavado del filtro. ✓ Análisis del agua (no microbiólogo). ✓ Se deben suministrar químicos, en cantidades exactas acordes a las necesidades de las piscinas, que incluyan alguisidas, cloros, clarificadoras, entre otros. La dosificación debe darse bajo circunstancias normales que requiera la piscina, para su mantenimiento bajo estándares que exige la Ley.
✓ Cambio de arena sílica: El contratista deberá realizar una vez por cada año de ejecución contractual el cambio de la arena sílica del sistema de filtrado, considerando el uso constante de las piscinas. El contratista deberá suministrar la arena sílica y aportar todos los insumos, materiales, herramientas, equipo y mano de obra requeridos para su correcta ejecución, incluyendo la extracción y disposición de la arena sustituida. Todos estos conceptos deberán estar contemplados dentro del precio ofertado y no podrán ser objeto de cobros adicionales para la Administración.
Durante las visitas semanales, el contratista deberá revisar la funcionalidad y realizar el mantenimiento preventivo de las bombas de agua, filtros, prefiltros, llaves, válvulas, conexiones y demás componentes asociados a los sistemas de bombeo y filtrado de las piscinas. Como parte del mantenimiento preventivo, el contratista deberá realizar, según corresponda, labores de limpieza, retrolavado, eliminación de obstrucciones propias de la operación ordinaria, revisión y ajuste de conexiones, llaves y válvulas, así como la corrección de fugas menores que puedan ser solventadas mediante labores de ajuste y que no requieran la sustitución de piezas, repuestos, componentes o equipos. Todas las labores de revisión, mantenimiento preventivo y ajustes anteriormente indicados, incluyendo la mano de obra, herramientas y equipo necesarios para su ejecución, deberán estar contempladas dentro del precio ofertado y no podrán generar cobros adicionales para la Administración. Cuando durante las revisiones se detecten fugas, averías, daños o desperfectos cuya corrección requiera una reparación correctiva que exceda las labores propias del mantenimiento preventivo, o implique la sustitución de piezas, repuestos, componentes o equipos, el contratista deberá comunicarlo oportunamente a la fiscalización del contrato mediante un informe técnico que indique, como mínimo, el daño o desperfecto detectado, su posible causa y la recomendación técnica para su atención. La Administración valorará el informe presentado y determinará las acciones correspondientes para atender la reparación. El contratista no deberá ejecutar reparaciones adicionales que generen costos para la Administración sin la autorización previa correspondiente.
El contratista, deberá informar de manera oportuna a la Dirección Regional San José Sur, de presentarse cualquier cambio en el desempeño de los equipos, sea este por problemas de funcionamiento o por deterioro relacionado directamente con el uso normal de los equipos.
El Contratista debe ofrecer personal capacitado y con experiencia en trabajos de mantenimiento de equipos para piscinas tales como bombas, filtros, tableros etc. Es total responsabilidad del contratista seguir todas las medidas de seguridad necesarias. Este debe cumplir con todas las disposiciones sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en el país. Es obligación del contratista presentar catálogos, especificaciones, muestras y cualquier otra información que el fiscalizador requiera sobre equipos, accesorios y cualquier otro elemento relacionado. Todos los materiales, equipo y mano de obra aportados por el contratista, deberán ser de primera calidad, comprobada. El Contratista podrá utilizar el suministro de agua potable y electricidad de las instalaciones, siempre y cuando este no altere la operatividad del albergue. El Contratista debe entregar junto con la factura correspondiente, boleta de recibido a conformidad, por parte del funcionario (a) del albergue que recibe el servicio brindado (semanalmente), como respaldo para la fiscalizadora.
Dimensiones de las piscinas:
Lugar de entrega del servicio: en Albergue Hogar del Sol, dirección: San José, Desamparados, San Antonio. Del Bar el Recreo 120 metros al Este. Casa muros terracota, portones negros a mano derecha.
Fiscalizadora de contrato: Yohana Campos Hernández de la Región de San José Sur. Teléfono: 2226 0749; 2226 0775. Se solicita coordinar con la fiscalizadora de contrato, la fecha de entrega y el horario.
Es con el fiscalizador de contrato, con quien se debe de coordinar la fecha de entrega y el horario, asimismo, al fiscalizador se debe de entregar las facturas para el pago del servicio, se debe de enviar la factura electrónica al correo electrónico: rsanjosesurfacturas@pani.go.cr, para que éste haga el trámite correspondiente de gestión de pago.
|
- Plazo y Lugar de Entrega de los servicios:
12 meses, prorrogable a tres años más, una vez establecida la orden de inicio al contratista. Y se realizará una vez a la semana, según coordinación con la fiscalizadora, en Albergue Hogar del Sol, dirección: San José, Desamparados, San Antonio. Del Bar el Recreo 120 metros al Este, casa muros terracota, portones negros a mano derecha.
- Cronograma:
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Actividad |
Descripción |
Periodicidad / Plazo |
Responsable |
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Mantenimiento integral de piscinas |
Limpieza de pisos paredes, aspirado, retrolavado de filtros, revisión de desnatadores, dosificación de químicos y verificación del sistema de bombeo y filtrado. |
Servicio semanal durante un período de doce (12) meses |
Contratista y Fiscalización DR San José Sur |
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
El oferente deberá contar con experiencia comprobada en la prestación de servicios de mantenimiento de piscinas en Costa Rica. Para acreditar este requisito deberá presentar al menos tres (3) cartas, constancias o certificaciones, emitidas por tres instituciones públicas o empresas privadas distintas, a las cuales haya brindado servicios de mantenimiento de piscinas.
Para efectos de este requisito, podrán considerarse servicios brindados a instituciones públicas o empresas privadas, tales como hoteles, condominios, centros recreativos, clubes u otras organizaciones que cuenten con piscinas. No se aceptarán referencias por servicios brindados a título personal.
Cada carta, constancia o certificación deberá contener como mínimo la siguiente
información:
- Membrete de la institución o empresa que emite el documento.
- Nombre de la institución o empresa que recibió el servicio.
- Descripción del servicio de mantenimiento de piscinas realizado.
- Período durante el cual se brindó el servicio, indicando fecha de inicio y
- finalización; cuando el servicio se encuentre vigente, deberá indicarse la fecha de inicio.
- Indicación de que el servicio fue prestado satisfactoriamente, satisfacción, a entera satisfacción, de conformidad, o recibido conforme del servicio.
- Nombre y cargo de la persona que emite el documento.
- Firma de la persona que emite el documento.
- Número telefónico que permitan verificar la información suministrada.
La Administración se reserva el derecho de verificar con las instituciones o empresas emisoras la información aportada en las cartas, constancias o certificaciones.
- SISTEMA EVALUACIÓN
- Factores de evaluación
Al sistema de evaluación solamente podrán ser sometidas aquellas ofertas que sean elegibles. De éstas, la que obtenga la mayor calificación será considerada la más conveniente, y se adjudicará tomando en cuenta la puntuación más alta obtenida.
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Ítem |
FACTORES DE EVALUACION |
Porcentaje |
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i. |
Monto de la Oferta (Precio) |
70% |
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ii. |
Certificación Pyme |
10% |
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iii. |
Criterio Sustentable |
20% |
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Total |
100% |
i.) Menor precio (70%)
Menor precio
Puntaje: ---------------------------------------------- * 70 %
Precio de oferta en estudio
Las ofertas presentadas en moneda extranjera serán comparadas con respecto a las cotizaciones en moneda nacional, según el tipo de referencia de venta del BCCR del dólar estadounidense vigente en el día de apertura de las ofertas.
ii.) Certificación PYME (10%)
De conformidad con la normativa aplicable, se otorgarán diez (10) puntos al oferente que acredite condición PYME vigente y demuestre domicilio comercial dentro de la región definida por la Administración. Asimismo, deberá presentar declaración jurada suscrita por su representante legal, en la que indique que al menos el sesenta por ciento (60%) de su planilla corresponde a personas domiciliadas en dicha región.
La verificación se realizará mediante certificación PYME vigente, patente municipal correspondiente y declaración jurada presentadas junto con la oferta.
iii.) Criterios sustentables (20%)
Se otorgará puntuación al oferente que acredite la incorporación de prácticas sostenibles aplicables al servicio objeto de la contratación. Para tales efectos, las prácticas ofrecidas deberán demostrarse mediante documentación verificable presentada junto con la oferta, tales como fichas técnicas, hojas de seguridad, certificaciones ambientales, procedimientos internos o declaración jurada del oferente.
La puntuación se asignará de la siguiente manera:
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Cantidad de prácticas sostenibles acreditadas |
Puntaje |
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Dos o más prácticas sostenibles debidamente acreditadas |
20 puntos
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|
Una práctica sostenible debidamente acreditada |
10 puntos
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|
No presenta acreditación documental |
0 puntos |
Se considerarán prácticas sostenibles aquellas relacionadas con el uso responsable de insumos químicos, manejo adecuado de residuos o envases, ahorro de agua, eficiencia operativa o cualquier otra medida ambientalmente favorable vinculada directamente con la prestación del servicio.
- Criterios de desempate
Si el resultado del concurso ocasiona empate entre dos o más oferentes, para el desempate se tomarán en consideración en su orden los siguientes elementos, de manera independiente:
- La Administración considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación, puntuación adicional a las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en el RLGCP artículo 97, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (Ley N°8262), sus reformas y reglamentos. En caso de empate, la Administración aplicará la siguiente puntuación adicional:
- PYME de industria 5 puntos.
- PYME de servicio o agropecuaria 5 puntos.
- PYME de comercio 2 puntos.
- Desempate de Preferencia a las Asociaciones de Desarrollo de las Comunidades, según Decreto Ejecutivo N° 9434 del 05 de abril de 2017.
- Mayor cantidad de porcentaje obtenido en criterios sustentables.
De persistir el empate, el PANI convocará por escrito con dos (2) días mínimo de antelación a la fecha en que se resolverá el desempate, a los representantes legales de las empresas en el caso de las personas jurídicas y a las personas físicas, cuyas ofertas se encuentren en esta situación, para efectuar una rifa y así seleccionar el adjudicatario, la cual será efectuada en el Departamento de Proveeduría. Cada oferente tomará al azar un papel donde en uno de ellos se consignará la palabra “adjudicatario”, el resto estarán en blanco; el oferente que tenga el papel con la palabra antes indicada será el adjudicatario. En caso de que se requiera, se repetirá el mismo proceso las veces que sea necesario. La no asistencia de una de las partes no impedirá la realización de la rifa. De lo actuado se levantará un acta que se incorporará al expediente.
- ACTO FINAL
El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones establecido en SICOP, que, en ningún caso, podrá ser superior al doble del plazo fijado en el pliego de condiciones para la recepción de ofertas.
Excepcionalmente, el órgano competente podrá prorrogar mediante acto motivado, el plazo para dictar el acto final, por un plazo igual al establecido para recibir ofertas. El Departamento de Proveeduría, procederá a comunicar esta prórroga, y cada oferente será responsable de mantener vigente su oferta.
- PLAZO DEL CONTRATO:
El contrato tendrá una vigencia de un año, pudiéndose prorrogar automáticamente por tres periodos de un año cada uno, por lo que el contrato será hasta por un máximo de 4 años. En caso de que la Administración considere que no se debe prorrogar el contrato se comunicará al contratista con una anticipación de un mes al vencimiento.
- MULTAS Y CLAUSULAS PENALES
- Multas:
De producirse algunos de los siguientes incumplimientos en la ejecución del contrato, se aplicará multa en forma proporcional, de acuerdo con cada bien, servicio u obra que brinde el contratista.
Los incumplimientos se detallan a continuación:
Establecidas por la unidad solicitante, correspondientes a incumplimientos en la calidad del servicio de mantenimiento de piscinas, omisión en las labores requeridas, incumplimiento en la aplicación de insumos necesarios, limpieza deficiente de piscinas o sistemas relacionados, así como incumplimiento en la entrega de documentación de respaldo solicitada.
Por cada incumplimiento comprobado, se aplicará una multa equivalente al 3% del monto facturado correspondiente al servicio afectado por cada situación comprobada que se presente:
- No realizar alguna de las visitas semanales de mantenimiento de las piscinas conforme a lo establecido en el contrato.
- Realizar de manera incompleta o deficiente las labores de limpieza, incluyendo aspirado de pisos y paredes, limpieza de desnatadores, prefiltros o retrolavado de filtros.
- No suministrar o aplicar los productos químicos necesarios para el adecuado mantenimiento del agua de las piscinas, o realizar una dosificación que no corresponda con las necesidades de estas.
- No efectuar la revisión y mantenimiento preventivo de las bombas de agua, filtros, prefiltros, llaves, válvulas, conexiones y demás componentes asociados al sistema de bombeo y filtrado.
- No realizar el cambio anual de la arena sílica del sistema de filtrado, incluyendo el suministro de materiales, mano de obra y disposición de la arena sustituida.
- No informar oportunamente a la fiscalización del contrato sobre fugas, averías, daños, desperfectos o cambios en el funcionamiento de los equipos detectados durante las visitas de mantenimiento.
- Ejecutar reparaciones correctivas que generen costos adicionales para la Administración sin contar previamente con la autorización correspondiente.
- No presentar las boletas de recibido conforme correspondientes a los servicios semanales o la documentación de respaldo requerida por la fiscalización del contrato.
- Cláusula penal:
Establecida por la unidad solicitante.
Si existiera atraso en la prestación del servicio programado, el contratista deberá pagar al PANI por concepto de cláusula penal la suma equivalente al 2.5% del monto facturado correspondiente al servicio afectado, por cada día hábil de atraso, hasta completar un máximo del 25%, equivalente a diez (10) días hábiles de atraso.
- Razonabilidad y Proporcionalidad
El Patronato Nacional de la Infancia tiene por mandato constitucional establecido en el artículo 55 la obligación de proteger a las personas menores de edad; debido a dicho mandato constitucional, se determinó la naturaleza jurídica de la institución, la cual se estableció en el artículo primero de la Ley Orgánica del PANI, misma que instauró en lo que interesa:
“ARTICULO 1.- Naturaleza El Patronato Nacional de la Infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad (…) será obligación del Estado dotar al Patronato Nacional de la Infancia, de todos los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines.”
En ese orden de ideas, el PANI al iniciar un procedimiento de contratación de servicio de mantenimiento de piscinas para el Albergue Hogar del Sol, permite garantizar la naturaleza jurídica o actividad sustantiva determinada por ley. Por lo anterior, de la naturaleza jurídica del PANI deriva la razonabilidad de establecer la cláusula penal con un requerimiento proporcional a la afectación que puede generar el incumplimiento, es decir, se determina el tiempo máximo de holgura para que los servicios descritos en el cartel sean entregados, por lo que se prevé el cobro escalonado del 2.5% por cada día hábil de atraso, posterior al tiempo de holgura permitido, a razón de que el mismo no supere los diez (10) días hábiles de cada servicio.
Por lo tanto, la razonabilidad se justifica en el hecho de que la incorporación de las cláusulas penales en el pliego permite que la Administración se asegure que el contratista no incumpla con brindar los servicios descritos y además evitar que lo realice de forma recurrente.
Ahora bien, la figura de la cláusula penal tiene una función indemnizatoria y la proporcionalidad está dada por el límite máximo del 25% para aplicar dicha sanción, por lo que diez (10) días hábiles de tolerancia representan ese tope (25%) a razón de 2.5% por día hábil. No obstante, la falta en la prestación del servicio citado puede tener incidencia y afectación en la salud integral de las personas menores de edad albergadas, así como en el uso seguro de las instalaciones recreativas institucionales.
En cuanto al elemento indemnizatorio de la cláusula penal se reitera que no es esa la finalidad de la Administración. No obstante, de no establecerse y haber un incumplimiento, al no recibir en tiempo los servicios solicitados, se estaría pagando por cada día hábil de atraso servicios no recibidos oportunamente, lo que representa un perjuicio económico para la Administración y al principio de sano uso de los fondos
públicos.
En ambos casos (multas y cláusula penal), el monto máximo a aplicar no podrá superar el 25% del valor total del contrato. Lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 116 y 117 de su Reglamento.
El contratista será responsable ante la institución del cumplimiento de las condiciones y requerimientos aquí establecidos. Ante cualquier incumplimiento el PANI podrá aplicar las sanciones administrativas pertinentes conforme a lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. Asimismo, podrá reclamar las responsabilidades correspondientes de orden penal o civil.
- FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Para la presente contratación, la unidad solicitante designó como fiscalizadores del contrato por parte del PANI, a los siguientes funcionarios:
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Partida |
Nombre del fiscalizador(a), Teléfono, Correo |
|
1 |
Yohana Campos Hernández de la Región de San José Sur. Teléfono: 2226 0749; 2226 0775 |
Los funcionarios anteriormente citados les corresponde velar por la correcta ejecución del objeto contractual, de igual forma deben cumplir con las atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 25 y 106 de la Ley General de Contratación Pública N°9986, y artículo 283 de su Reglamento; así como el artículo 33 del Reglamento Interno de Contratación Pública, e Instructivo para Unidades Solicitantes y Fiscalizadores de Contratos del PANI.
- FORMA DE PAGO.
- La Administración efectuará el pago, (30 días) una vez que haya recibido a satisfacción los bienes, servicios u obras previamente pactados y sea presentada la factura conforme a Derecho.
- La forma de pago establecida por el PANI es de 30 días naturales. Este plazo correrá a partir de la recepción en el Departamento de Proveeduría, de las actas de recepción y las facturas electrónicas del proveedor, previo al recibo a satisfacción de lo contratado (recepción definitiva) por parte de los Fiscalizadores.
- El PANI pondrá a disposición para el envío de las facturas electrónicas por parte del contratista, los correos electrónicos descritos en las respectivas órdenes de compra, que se comunicarán una vez formalizados el/los contrato(s) con el/los contratistas(s) seleccionado(s).
- ANALISTA ENCARGADO DE LA LICITACIÓN.
La Coordinación del Departamento de Proveeduría, asignó como analista encargado de esta contratación a Xinia Hernández Arana, teléfono 2523-0771, correo electrónico xhernandez@pani.go.cr quien será la persona encargada de conducir el procedimiento de contratación.
ANEXO 1
REAJUSTE DE PRECIOS
Se aplicará el artículo 51 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios del 29 de enero de 2025. Publicado en el Alcance No. 51 al Diario Oficial La Gaceta No. 64 del jueves 03 de abril de 2025, Decreto Ejecutivo No. 44937-HMICITT-MIDEPLAN
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
LICITACION REDUCIDA PARA EL MANTENIMIENTO DE PISCINAS DEL ALBERGUE DEL SOL ADSCRITO A LA DIRECCION REGIONAL SAN JOSE SUR
- CONDICIONES GENERALES
- El Oferente
Se entenderá por “oferente”, toda persona física, jurídica o en consorcio, interesada en suministrar los servicios solicitados en esta licitación, que presente una propuesta al respecto, siempre y cuando su giro comercial corresponda al objeto contractual.
Se aceptarán las ofertas de persona física, únicamente cuando el oferente cumpla con los requisitos de admisibilidad y la experiencia requerida para esta contratación.
- Subcontratación
El oferente no deberá subcontratar más del 50%, según lo estipulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública, el cual cita:
“En la oferta se deberá indicar el listado de los subcontratistas, así como el objeto de subcontratación, con señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos. La totalidad del porcentaje de subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas. El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de esta ley.
Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico.
En casos excepcionales, cuando se acredite que en el mercado existe un número limitado de eventuales subcontratistas, la Administración podrá, de manera razonada, habilitar en el pliego de condiciones la posibilidad que un mismo subcontratista sea ofrecido por diferentes oferentes.
La Administración podrá asignar puntaje razonable adicional cuando en la contratación de bienes y servicios exista la subcontratación de una pyme local”.
- Ofertas en consorcio
De conformidad con el artículo 48 de la Ley General de Contratación Pública, artículos 125 inciso d. y siguientes de su Reglamento. En la presente licitación, se recibirán ofertas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para utilizar este mecanismo, será necesario acreditar, ante el PANI, la existencia de un acuerdo de consorcio, en el cual se regulen, por lo menos, las obligaciones entre las partes firmantes y los términos de su relación con el PANI. Las partes del consorcio responderán, solidariamente, ante el PANI, por todas las consecuencias derivadas de su participación y de la participación del consorcio en la licitación o en su ejecución.
Se aceptarán ofertas en consorcio, siempre y cuando las partes que lo conformen se dediquen al mismo giro comercial, entendido éste como actividades propias de mantenimiento de piscinas.
Se recibirán ofertas en moneda nacional a fin de cumplir con la Directriz 044-H, en caso de que se reciban en otra moneda la institución solo paga en colones en atención al Voto 03495-1992.
- Plazo de vigencia de la oferta
La vigencia de la oferta será de al menos (30) días hábiles. En caso de omisión de este dato en la oferta, el PANI entiende que el “oferente” se somete al plazo de vigencia indicado en este apartado. Se entenderá que la vigencia de la oferta correrá a partir del día indicado por el PANI para su recepción y apertura.
- Garantía de cumplimiento
Dado que la presente contratación corresponde a un procedimiento de contratación reducida y considerando la naturaleza del servicio, el monto involucrado y el bajo nivel de riesgo asociado a su ejecución, no se considera necesaria la exigencia de garantía de cumplimiento.
- Certificaciones
Si el oferente es persona jurídica, deberá presentar personería jurídica “expedida” por el Registro Nacional o por Notario Público (no debe tener más de un mes de extendida a partir de la fecha de apertura de las ofertas y deberá indicar el número de cédula jurídica), en la que se indique en este último caso lo siguiente:
- El plazo de vigencia de la sociedad, indicando la fecha de inicio y la fecha de vencimiento.
- El plazo de vigencia del nombramiento de sus personeros, indicando la fecha de inicio y la fecha de vencimiento.
- Adjuntar copia de la cédula de identidad del representante legal.
- Adjuntar certificación original emitida por el MEIC, según Decreto Ejecutivo No. 33305- MEIC- H, artículo 4, referente a las PYMES, en caso de que corresponda.
- Declaraciones Juradas.
- La Administración verificará en el SICOP, puntualmente en la sección “Información de Registro de Proveedor”, la (s) declaración (es) y/o prohibición (es) adjunta (s) en los “archivos públicos del registro”, según lo establece el artículo 18 y 29 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 32 inciso c) y 122 del Reglamento a la Ley 9986.
- En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable. Lo anterior, de conformidad con el artículo 29. Declaración Jurada, de la Ley General de Contratación Pública.
- El oferente deberá estar al día en sus obligaciones con:
- El pago de las obligaciones con FODESAF según lo establecido en el artículo 22 inciso c) de la Ley 8783, Reforma No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
- Las obligaciones obrero-patronales, de conformidad con el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Art. 122 del RLGCP.
- En caso de que el oferente sea sociedad mercantil, deberá estar al día con el Impuesto a Sociedades.
Todo lo anterior se verificará por medio del Sistema Compras Públicas (SICOP). En caso de que por medio de la plataforma no se pueda realizar dicha verificación, se procederá con la revisión en los sitios web correspondientes.
- El oferente deberá estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la Dirección de Tributación de conformidad con el Art. 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicha situación se verificará mediante la base de datos en línea habilitada por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. Por lo anterior no se hace necesario incorporar a la oferta certificación alguna respecto de este requerimiento.
- El oferente deberá contar con la respectiva licencia municipal (Patente) que lo faculte para cumplir con el objeto contractual, y estar al día con el pago del impuesto de la patente municipal conforme a lo que establece la legislación vigente para las actividades que así lo requieren; para verificar dicha condición deberá aportar la licencia municipal (Patente) vigente y el último recibo de pago que así lo acrediten.
- Aportar el respectivo permiso de funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud Pública, el cual debe encontrarse vigente.
- Precios
- Los precios serán considerados firmes y definitivos.
- Los impuestos o tributos que afecten el precio se deberán de indicar por separado, se debe de indicar el porcentaje y el monto correspondiente al Impuesto al valor agregado IVA.
- Para la presente contratación, se acepta cotizar por partidas, pero únicamente el 100% de cada una. La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente la partida o línea.
- Estructura del precio:
Los oferentes deberán presentar el desglose de la estructura de su precio, con todos los elementos que lo componen, según el siguiente detalle. La anterior obligación no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
Concepto |
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% |
Monto (¢) |
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Costos Directos de Mano de Obra |
CDmo |
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Costos Directos de Insumos |
CDi |
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Costos Directos de Subcontratos |
CDs |
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Costos Indirectos de Mano de Obra |
CImo |
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Costos Indirectos de Insumos |
CIi |
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Imprevistos |
I |
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Utilidad |
U |
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Precio |
P |
100% |
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La fórmula anterior, respalda cualquier solicitud de reajustes de precio que se genere.
El adjudicatario deberá presentar el presupuesto detallado del servicio contratado en la etapa posterior a la firmeza del acto (verificación contractual), según lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 103 de su Reglamento.
- Pólizas
El adjudicatario deberá suscribir y mantener vigente, durante el plazo de la ejecución contractual, las siguientes pólizas:
- Póliza de Riesgos del Trabajo: que cubra a todo el personal que asignará durante la ejecución del contrato, liberando de toda responsabilidad sobre el particular al PANI.
- Póliza de Responsabilidad Civil: el contratista deberá presentar durante la etapa de formalización del contrato la Póliza de Responsabilidad Civil por daños a terceros, la misma deberá cubrir cualquier lesión o daño provocado a la integridad física de una persona, deberá estar vigente durante la ejecución del proyecto. El incumplimiento de este requisito faculta al PANI a dar por concluida la relación contractual sin ninguna responsabilidad para la institución.
Estas pólizas deberán ser presentadas durante la etapa de formalización del contrato y deberán estar vigentes durante la ejecución del contrato.
- REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
- Especificaciones técnicas y características del bien, servicio u obra:
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Cantidad |
Descripción |
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|
12 meses |
Contratación de Servicio para mantenimiento de las piscinas del Albergue Hogar del Sol adscrito a la Dirección Regional de San José Sur. El servicio consiste en: ✓ Se debe brindar servicio de mantenimiento para las dos piscinas ubicadas en el inmueble, una vez a la semana. ✓ Debe tomar en cuenta el aspirado de pisos, paredes, y realizar las maniobras necesarias para la manutención en mejor término de la limpieza del agua. ✓ Limpieza y revisión del desnatador del pre filtro. ✓ Retrolavado del filtro. ✓ Análisis del agua (no microbiólogo). ✓ Se deben suministrar químicos, en cantidades exactas acordes a las necesidades de las piscinas, que incluyan alguisidas, cloros, clarificadoras, entre otros. La dosificación debe darse bajo circunstancias normales que requiera la piscina, para su mantenimiento bajo estándares que exige la Ley.
✓ Cambio de arena sílica: El contratista deberá realizar una vez por cada año de ejecución contractual el cambio de la arena sílica del sistema de filtrado, considerando el uso constante de las piscinas. El contratista deberá suministrar la arena sílica y aportar todos los insumos, materiales, herramientas, equipo y mano de obra requeridos para su correcta ejecución, incluyendo la extracción y disposición de la arena sustituida. Todos estos conceptos deberán estar contemplados dentro del precio ofertado y no podrán ser objeto de cobros adicionales para la Administración.
Durante las visitas semanales, el contratista deberá revisar la funcionalidad y realizar el mantenimiento preventivo de las bombas de agua, filtros, prefiltros, llaves, válvulas, conexiones y demás componentes asociados a los sistemas de bombeo y filtrado de las piscinas. Como parte del mantenimiento preventivo, el contratista deberá realizar, según corresponda, labores de limpieza, retrolavado, eliminación de obstrucciones propias de la operación ordinaria, revisión y ajuste de conexiones, llaves y válvulas, así como la corrección de fugas menores que puedan ser solventadas mediante labores de ajuste y que no requieran la sustitución de piezas, repuestos, componentes o equipos. Todas las labores de revisión, mantenimiento preventivo y ajustes anteriormente indicados, incluyendo la mano de obra, herramientas y equipo necesarios para su ejecución, deberán estar contempladas dentro del precio ofertado y no podrán generar cobros adicionales para la Administración. Cuando durante las revisiones se detecten fugas, averías, daños o desperfectos cuya corrección requiera una reparación correctiva que exceda las labores propias del mantenimiento preventivo, o implique la sustitución de piezas, repuestos, componentes o equipos, el contratista deberá comunicarlo oportunamente a la fiscalización del contrato mediante un informe técnico que indique, como mínimo, el daño o desperfecto detectado, su posible causa y la recomendación técnica para su atención. La Administración valorará el informe presentado y determinará las acciones correspondientes para atender la reparación. El contratista no deberá ejecutar reparaciones adicionales que generen costos para la Administración sin la autorización previa correspondiente.
El contratista, deberá informar de manera oportuna a la Dirección Regional San José Sur, de presentarse cualquier cambio en el desempeño de los equipos, sea este por problemas de funcionamiento o por deterioro relacionado directamente con el uso normal de los equipos.
El Contratista debe ofrecer personal capacitado y con experiencia en trabajos de mantenimiento de equipos para piscinas tales como bombas, filtros, tableros etc. Es total responsabilidad del contratista seguir todas las medidas de seguridad necesarias. Este debe cumplir con todas las disposiciones sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en el país. Es obligación del contratista presentar catálogos, especificaciones, muestras y cualquier otra información que el fiscalizador requiera sobre equipos, accesorios y cualquier otro elemento relacionado. Todos los materiales, equipo y mano de obra aportados por el contratista, deberán ser de primera calidad, comprobada. El Contratista podrá utilizar el suministro de agua potable y electricidad de las instalaciones, siempre y cuando este no altere la operatividad del albergue. El Contratista debe entregar junto con la factura correspondiente, boleta de recibido a conformidad, por parte del funcionario (a) del albergue que recibe el servicio brindado (semanalmente), como respaldo para la fiscalizadora.
Dimensiones de las piscinas:
Lugar de entrega del servicio: en Albergue Hogar del Sol, dirección: San José, Desamparados, San Antonio. Del Bar el Recreo 120 metros al Este. Casa muros terracota, portones negros a mano derecha.
Fiscalizadora de contrato: Yohana Campos Hernández de la Región de San José Sur. Teléfono: 2226 0749; 2226 0775. Se solicita coordinar con la fiscalizadora de contrato, la fecha de entrega y el horario.
Es con el fiscalizador de contrato, con quien se debe de coordinar la fecha de entrega y el horario, asimismo, al fiscalizador se debe de entregar las facturas para el pago del servicio, se debe de enviar la factura electrónica al correo electrónico: rsanjosesurfacturas@pani.go.cr, para que éste haga el trámite correspondiente de gestión de pago.
|
- Plazo y Lugar de Entrega de los servicios:
12 meses, prorrogable a tres años más, una vez establecida la orden de inicio al contratista. Y se realizará una vez a la semana, según coordinación con la fiscalizadora, en Albergue Hogar del Sol, dirección: San José, Desamparados, San Antonio. Del Bar el Recreo 120 metros al Este, casa muros terracota, portones negros a mano derecha.
- Cronograma:
|
Actividad |
Descripción |
Periodicidad / Plazo |
Responsable |
|
Mantenimiento integral de piscinas |
Limpieza de pisos paredes, aspirado, retrolavado de filtros, revisión de desnatadores, dosificación de químicos y verificación del sistema de bombeo y filtrado. |
Servicio semanal durante un período de doce (12) meses |
Contratista y Fiscalización DR San José Sur |
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
El oferente deberá contar con experiencia comprobada en la prestación de servicios de mantenimiento de piscinas en Costa Rica. Para acreditar este requisito deberá presentar al menos tres (3) cartas, constancias o certificaciones, emitidas por tres instituciones públicas o empresas privadas distintas, a las cuales haya brindado servicios de mantenimiento de piscinas.
Para efectos de este requisito, podrán considerarse servicios brindados a instituciones públicas o empresas privadas, tales como hoteles, condominios, centros recreativos, clubes u otras organizaciones que cuenten con piscinas. No se aceptarán referencias por servicios brindados a título personal.
Cada carta, constancia o certificación deberá contener como mínimo la siguiente
información:
- Membrete de la institución o empresa que emite el documento.
- Nombre de la institución o empresa que recibió el servicio.
- Descripción del servicio de mantenimiento de piscinas realizado.
- Período durante el cual se brindó el servicio, indicando fecha de inicio y
- finalización; cuando el servicio se encuentre vigente, deberá indicarse la fecha de inicio.
- Indicación de que el servicio fue prestado satisfactoriamente, satisfacción, a entera satisfacción, de conformidad, o recibido conforme del servicio.
- Nombre y cargo de la persona que emite el documento.
- Firma de la persona que emite el documento.
- Número telefónico que permitan verificar la información suministrada.
La Administración se reserva el derecho de verificar con las instituciones o empresas emisoras la información aportada en las cartas, constancias o certificaciones.
- SISTEMA EVALUACIÓN
- Factores de evaluación
Al sistema de evaluación solamente podrán ser sometidas aquellas ofertas que sean elegibles. De éstas, la que obtenga la mayor calificación será considerada la más conveniente, y se adjudicará tomando en cuenta la puntuación más alta obtenida.
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Ítem |
FACTORES DE EVALUACION |
Porcentaje |
|
i. |
Monto de la Oferta (Precio) |
70% |
|
ii. |
Certificación Pyme |
10% |
|
iii. |
Criterio Sustentable |
20% |
|
|
Total |
100% |
i.) Menor precio (70%)
Menor precio
Puntaje: ---------------------------------------------- * 70 %
Precio de oferta en estudio
Las ofertas presentadas en moneda extranjera serán comparadas con respecto a las cotizaciones en moneda nacional, según el tipo de referencia de venta del BCCR del dólar estadounidense vigente en el día de apertura de las ofertas.
ii.) Certificación PYME (10%)
De conformidad con la normativa aplicable, se otorgarán diez (10) puntos al oferente que acredite condición PYME vigente y demuestre domicilio comercial dentro de la región definida por la Administración. Asimismo, deberá presentar declaración jurada suscrita por su representante legal, en la que indique que al menos el sesenta por ciento (60%) de su planilla corresponde a personas domiciliadas en dicha región.
La verificación se realizará mediante certificación PYME vigente, patente municipal correspondiente y declaración jurada presentadas junto con la oferta.
iii.) Criterios sustentables (20%)
Se otorgará puntuación al oferente que acredite la incorporación de prácticas sostenibles aplicables al servicio objeto de la contratación. Para tales efectos, las prácticas ofrecidas deberán demostrarse mediante documentación verificable presentada junto con la oferta, tales como fichas técnicas, hojas de seguridad, certificaciones ambientales, procedimientos internos o declaración jurada del oferente.
La puntuación se asignará de la siguiente manera:
|
Cantidad de prácticas sostenibles acreditadas |
Puntaje |
|
Dos o más prácticas sostenibles debidamente acreditadas |
20 puntos
|
|
Una práctica sostenible debidamente acreditada |
10 puntos
|
|
No presenta acreditación documental |
0 puntos |
Se considerarán prácticas sostenibles aquellas relacionadas con el uso responsable de insumos químicos, manejo adecuado de residuos o envases, ahorro de agua, eficiencia operativa o cualquier otra medida ambientalmente favorable vinculada directamente con la prestación del servicio.
- Criterios de desempate
Si el resultado del concurso ocasiona empate entre dos o más oferentes, para el desempate se tomarán en consideración en su orden los siguientes elementos, de manera independiente:
- La Administración considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación, puntuación adicional a las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en el RLGCP artículo 97, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (Ley N°8262), sus reformas y reglamentos. En caso de empate, la Administración aplicará la siguiente puntuación adicional:
- PYME de industria 5 puntos.
- PYME de servicio o agropecuaria 5 puntos.
- PYME de comercio 2 puntos.
- Desempate de Preferencia a las Asociaciones de Desarrollo de las Comunidades, según Decreto Ejecutivo N° 9434 del 05 de abril de 2017.
- Mayor cantidad de porcentaje obtenido en criterios sustentables.
De persistir el empate, el PANI convocará por escrito con dos (2) días mínimo de antelación a la fecha en que se resolverá el desempate, a los representantes legales de las empresas en el caso de las personas jurídicas y a las personas físicas, cuyas ofertas se encuentren en esta situación, para efectuar una rifa y así seleccionar el adjudicatario, la cual será efectuada en el Departamento de Proveeduría. Cada oferente tomará al azar un papel donde en uno de ellos se consignará la palabra “adjudicatario”, el resto estarán en blanco; el oferente que tenga el papel con la palabra antes indicada será el adjudicatario. En caso de que se requiera, se repetirá el mismo proceso las veces que sea necesario. La no asistencia de una de las partes no impedirá la realización de la rifa. De lo actuado se levantará un acta que se incorporará al expediente.
- ACTO FINAL
El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones establecido en SICOP, que, en ningún caso, podrá ser superior al doble del plazo fijado en el pliego de condiciones para la recepción de ofertas.
Excepcionalmente, el órgano competente podrá prorrogar mediante acto motivado, el plazo para dictar el acto final, por un plazo igual al establecido para recibir ofertas. El Departamento de Proveeduría, procederá a comunicar esta prórroga, y cada oferente será responsable de mantener vigente su oferta.
- PLAZO DEL CONTRATO:
El contrato tendrá una vigencia de un año, pudiéndose prorrogar automáticamente por tres periodos de un año cada uno, por lo que el contrato será hasta por un máximo de 4 años. En caso de que la Administración considere que no se debe prorrogar el contrato se comunicará al contratista con una anticipación de un mes al vencimiento.
- MULTAS Y CLAUSULAS PENALES
- Multas:
De producirse algunos de los siguientes incumplimientos en la ejecución del contrato, se aplicará multa en forma proporcional, de acuerdo con cada bien, servicio u obra que brinde el contratista.
Los incumplimientos se detallan a continuación:
Establecidas por la unidad solicitante, correspondientes a incumplimientos en la calidad del servicio de mantenimiento de piscinas, omisión en las labores requeridas, incumplimiento en la aplicación de insumos necesarios, limpieza deficiente de piscinas o sistemas relacionados, así como incumplimiento en la entrega de documentación de respaldo solicitada.
Por cada incumplimiento comprobado, se aplicará una multa equivalente al 3% del monto facturado correspondiente al servicio afectado por cada situación comprobada que se presente:
- No realizar alguna de las visitas semanales de mantenimiento de las piscinas conforme a lo establecido en el contrato.
- Realizar de manera incompleta o deficiente las labores de limpieza, incluyendo aspirado de pisos y paredes, limpieza de desnatadores, prefiltros o retrolavado de filtros.
- No suministrar o aplicar los productos químicos necesarios para el adecuado mantenimiento del agua de las piscinas, o realizar una dosificación que no corresponda con las necesidades de estas.
- No efectuar la revisión y mantenimiento preventivo de las bombas de agua, filtros, prefiltros, llaves, válvulas, conexiones y demás componentes asociados al sistema de bombeo y filtrado.
- No realizar el cambio anual de la arena sílica del sistema de filtrado, incluyendo el suministro de materiales, mano de obra y disposición de la arena sustituida.
- No informar oportunamente a la fiscalización del contrato sobre fugas, averías, daños, desperfectos o cambios en el funcionamiento de los equipos detectados durante las visitas de mantenimiento.
- Ejecutar reparaciones correctivas que generen costos adicionales para la Administración sin contar previamente con la autorización correspondiente.
- No presentar las boletas de recibido conforme correspondientes a los servicios semanales o la documentación de respaldo requerida por la fiscalización del contrato.
- Cláusula penal:
Establecida por la unidad solicitante.
Si existiera atraso en la prestación del servicio programado, el contratista deberá pagar al PANI por concepto de cláusula penal la suma equivalente al 2.5% del monto facturado correspondiente al servicio afectado, por cada día hábil de atraso, hasta completar un máximo del 25%, equivalente a diez (10) días hábiles de atraso.
- Razonabilidad y Proporcionalidad
El Patronato Nacional de la Infancia tiene por mandato constitucional establecido en el artículo 55 la obligación de proteger a las personas menores de edad; debido a dicho mandato constitucional, se determinó la naturaleza jurídica de la institución, la cual se estableció en el artículo primero de la Ley Orgánica del PANI, misma que instauró en lo que interesa:
“ARTICULO 1.- Naturaleza El Patronato Nacional de la Infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad (…) será obligación del Estado dotar al Patronato Nacional de la Infancia, de todos los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines.”
En ese orden de ideas, el PANI al iniciar un procedimiento de contratación de servicio de mantenimiento de piscinas para el Albergue Hogar del Sol, permite garantizar la naturaleza jurídica o actividad sustantiva determinada por ley. Por lo anterior, de la naturaleza jurídica del PANI deriva la razonabilidad de establecer la cláusula penal con un requerimiento proporcional a la afectación que puede generar el incumplimiento, es decir, se determina el tiempo máximo de holgura para que los servicios descritos en el cartel sean entregados, por lo que se prevé el cobro escalonado del 2.5% por cada día hábil de atraso, posterior al tiempo de holgura permitido, a razón de que el mismo no supere los diez (10) días hábiles de cada servicio.
Por lo tanto, la razonabilidad se justifica en el hecho de que la incorporación de las cláusulas penales en el pliego permite que la Administración se asegure que el contratista no incumpla con brindar los servicios descritos y además evitar que lo realice de forma recurrente.
Ahora bien, la figura de la cláusula penal tiene una función indemnizatoria y la proporcionalidad está dada por el límite máximo del 25% para aplicar dicha sanción, por lo que diez (10) días hábiles de tolerancia representan ese tope (25%) a razón de 2.5% por día hábil. No obstante, la falta en la prestación del servicio citado puede tener incidencia y afectación en la salud integral de las personas menores de edad albergadas, así como en el uso seguro de las instalaciones recreativas institucionales.
En cuanto al elemento indemnizatorio de la cláusula penal se reitera que no es esa la finalidad de la Administración. No obstante, de no establecerse y haber un incumplimiento, al no recibir en tiempo los servicios solicitados, se estaría pagando por cada día hábil de atraso servicios no recibidos oportunamente, lo que representa un perjuicio económico para la Administración y al principio de sano uso de los fondos
públicos.
En ambos casos (multas y cláusula penal), el monto máximo a aplicar no podrá superar el 25% del valor total del contrato. Lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 116 y 117 de su Reglamento.
El contratista será responsable ante la institución del cumplimiento de las condiciones y requerimientos aquí establecidos. Ante cualquier incumplimiento el PANI podrá aplicar las sanciones administrativas pertinentes conforme a lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. Asimismo, podrá reclamar las responsabilidades correspondientes de orden penal o civil.
- FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Para la presente contratación, la unidad solicitante designó como fiscalizadores del contrato por parte del PANI, a los siguientes funcionarios:
|
Partida |
Nombre del fiscalizador(a), Teléfono, Correo |
|
1 |
Yohana Campos Hernández de la Región de San José Sur. Teléfono: 2226 0749; 2226 0775 |
Los funcionarios anteriormente citados les corresponde velar por la correcta ejecución del objeto contractual, de igual forma deben cumplir con las atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 25 y 106 de la Ley General de Contratación Pública N°9986, y artículo 283 de su Reglamento; así como el artículo 33 del Reglamento Interno de Contratación Pública, e Instructivo para Unidades Solicitantes y Fiscalizadores de Contratos del PANI.
- FORMA DE PAGO.
- La Administración efectuará el pago, (30 días) una vez que haya recibido a satisfacción los bienes, servicios u obras previamente pactados y sea presentada la factura conforme a Derecho.
- La forma de pago establecida por el PANI es de 30 días naturales. Este plazo correrá a partir de la recepción en el Departamento de Proveeduría, de las actas de recepción y las facturas electrónicas del proveedor, previo al recibo a satisfacción de lo contratado (recepción definitiva) por parte de los Fiscalizadores.
- El PANI pondrá a disposición para el envío de las facturas electrónicas por parte del contratista, los correos electrónicos descritos en las respectivas órdenes de compra, que se comunicarán una vez formalizados el/los contrato(s) con el/los contratistas(s) seleccionado(s).
- ANALISTA ENCARGADO DE LA LICITACIÓN.
La Coordinación del Departamento de Proveeduría, asignó como analista encargado de esta contratación a Xinia Hernández Arana, teléfono 2523-0771, correo electrónico xhernandez@pani.go.cr quien será la persona encargada de conducir el procedimiento de contratación.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. a. Multas: De producirse algunos de los siguientes incumplimientos en la ejecución del contrato, se aplicará multa en forma proporcional, de acuerdo con cada bien, servicio u obra que brinde el contratista. Los incumplimientos se detallan a continuación: Establecidas por la unidad solicitante, correspondientes a incumplimientos en la calidad del servicio de mantenimiento de piscinas, omisión en las labores requeridas, incumplimiento en la aplicación de insumos necesarios, limpieza deficiente de piscinas o sistemas relacionados, así como incumplimiento en la entrega de documentación de respaldo solicitada. Por cada incumplimiento comprobado, se aplicará una multa equivalente al 3% del monto facturado correspondiente al servicio afectado por cada situación comprobada que se presente: 1. No realizar alguna de las visitas semanales de mantenimiento de las piscinas conforme a lo establecido en el contrato. 2. Realizar de manera incompleta o deficiente las labores de limpieza, incluyendo aspirado de pisos y paredes, limpieza de desnatadores, prefiltros o retrolavado de filtros. 3. No suministrar o aplicar los productos químicos necesarios para el adecuado mantenimiento del agua de las piscinas, o realizar una dosificación que no corresponda con las necesidades de estas. 4. No efectuar la revisión y mantenimiento preventivo de las bombas de agua, filtros, prefiltros, llaves, válvulas, conexiones y demás componentes asociados al sistema de bombeo y filtrado. 5. No realizar el cambio anual de la arena sílica del sistema de filtrado, incluyendo el suministro de materiales, mano de obra y disposición de la arena sustituida. 6. No informar oportunamente a la fiscalización del contrato sobre fugas, averías, daños, desperfectos o cambios en el funcionamiento de los equipos detectados durante las visitas de mantenimiento. 7. Ejecutar reparaciones correctivas que generen costos adicionales para la Administración sin contar previamente con la autorización correspondiente. 8. No presentar las boletas de recibido conforme correspondientes a los servicios semanales o la documentación de respaldo requerida por la fiscalización del contrato.
Cláusula penal. b. Cláusula penal: Establecida por la unidad solicitante. Si existiera atraso en la prestación del servicio programado, el contratista deberá pagar al PANI por concepto de cláusula penal la suma equivalente al 2.5% del monto facturado correspondiente al servicio afectado, por cada día hábil de atraso, hasta completar un máximo del 25%, equivalente a diez (10) días hábiles de atraso. c. Razonabilidad y Proporcionalidad El Patronato Nacional de la Infancia tiene por mandato constitucional establecido en el artículo 55 la obligación de proteger a las personas menores de edad; debido a dicho mandato constitucional, se determinó la naturaleza jurídica de la institución, la cual se estableció en el artículo primero de la Ley Orgánica del PANI, misma que instauró en lo que interesa: “ARTICULO 1.- Naturaleza El Patronato Nacional de la Infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad (…) será obligación del Estado dotar al Patronato Nacional de la Infancia, de todos los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines.” En ese orden de ideas, el PANI al iniciar un procedimiento de contratación de servicio de mantenimiento de piscinas para el Albergue Hogar del Sol, permite garantizar la naturaleza jurídica o actividad sustantiva determinada por ley. Por lo anterior, de la naturaleza jurídica del PANI deriva la razonabilidad de establecer la cláusula penal con un requerimiento proporcional a la afectación que puede generar el incumplimiento, es decir, se determina el tiempo máximo de holgura para que los servicios descritos en el cartel sean entregados, por lo que se prevé el cobro escalonado del 2.5% por cada día hábil de atraso, posterior al tiempo de holgura permitido, a razón de que el mismo no supere los diez (10) días hábiles de cada servicio. Por lo tanto, la razonabilidad se justifica en el hecho de que la incorporación de las cláusulas penales en el pliego permite que la Administración se asegure que el contratista no incumpla con brindar los servicios descritos y además evitar que lo realice de forma recurrente. Ahora bien, la figura de la cláusula penal tiene una función indemnizatoria y la proporcionalidad está dada por el límite máximo del 25% para aplicar dicha sanción, por lo que diez (10) días hábiles de tolerancia representan ese tope (25%) a razón de 2.5% por día hábil. No obstante, la falta en la prestación del servicio citado puede tener incidencia y afectación en la salud integral de las personas menores de edad albergadas, así como en el uso seguro de las instalaciones recreativas institucionales. En cuanto al elemento indemnizatorio de la cláusula penal se reitera que no es esa la finalidad de la Administración. No obstante, de no establecerse y haber un incumplimiento, al no recibir en tiempo los servicios solicitados, se estaría pagando por cada día hábil de atraso servicios no recibidos oportunamente, lo que representa un perjuicio económico para la Administración y al principio de sano uso de los fondos públicos. En ambos casos (multas y cláusula penal), el monto máximo a aplicar no podrá superar el 25% del valor total del contrato. Lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 116 y 117 de su Reglamento. El contratista será responsable ante la institución del cumplimiento de las condiciones y requerimientos aquí establecidos. Ante cualquier incumplimiento el PANI podrá aplicar las sanciones administrativas pertinentes conforme a lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. Asimismo, podrá reclamar las responsabilidades correspondientes de orden penal o civil.
Documentos del cartel3
- Condiciones generalesDOCX · 1,3 MB
- Sondeo de mercadoXLSX · 72 KB
- Anexo al pliego de condicionesPDF · 563 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Yohana María Campos Hernández
Dirección Regional San José Sur
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 27/09/2026 00:07. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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