2026XE-000784-0000400001 · SICOP 20260902646
S.E - Contratación Directa de Escasa Cuantía - Adquisición de Intensificador de Tierra // PGB I /PE/ GE-329/DISA
Instituto Costarricense de Electricidad
Instituto Costarricense de Electricidad está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡20,7 millones. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas el 05/10/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡20,7 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó25/09/2026 12:39 · hace 16 días
- Límite para 28/09/2026 23:59 · hace 13 días
- Cierre de ofertas02/10/2026 23:59 · hace 9 días
- de ofertas05/10/2026 07:30 · hace 6 días
- (plazo máximo)≈ 19/10/2026 · en 8 días
Nota de la institución. Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas en el día y hora señalados. Se entiende por aclaraciones, aquellas que no varían el objeto de esta contratación. Toda solicitud de aclaración debe realizarse por medio del Sistema SICOP
Contexto
- Instituto Costarricense de Electricidad adjudicó ₡438 547,1 millones en 937 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Intensificador de Tierra, No Corrosivo, a Base de Polvo de Grafito Que Posee Una Resistividad Muy Baja, con Cemento Conductivo (gem), Ideal para Uso en Suelos con Pobre Conductividad, Resistencia No Mayor a 18 Ohm-cm, Presentacion Sacos Sellados de 11,1 Kg (25 LB)1 c/u · ₡20 654,361 c/u₡20 654,36
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡17,6 millones – ₡20,7 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Electronic Engineering | 100 | 100 |
| Enersys Mva Costa Rica | 55,76 | 55,76 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
DECLARACIONES JURADAS:
Con la oferta se deberán presentar las declaraciones juradas solicitadas en los anexos "Declaraciones Juradas y Certificaciones", y "Política Corporativa para la Prevención de la Corrupción del cartel".
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
CARACTERISTICAS
- Tras la curación del material, mantiene una resistencia constante durante toda la vida útil del sistema.
- Mejora la puesta a tierra en todos los suelos, incluso durante períodos secos.
- No se disuelve ni descompone con el paso del tiempo.
- No requiere tratamientos periódicos de carga ni reemplazos.
- No requiere mantenimiento.
- No depende de la presencia continua de agua para mantener su conductividad.
MATERIAL
- Compuesto de polvo de carbón (grafito).
REFERENCIA
- Similar o superior a la referencia GEM25A de la marca Erico.
UTILIDAD
Reducir la resistencia de la tierra y mediciones de impedancia
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
El Instituto Costarricense de Electricidad, que en lo sucesivo se denominará ICE, Institución Autónoma de la de la República de Costa Rica, domiciliado en San José y con cédula jurídica N.º 4-000-042139-02, invita a participar en “Adquisición de Intensificador de tierras // PGB I”.
CRITERIO SOCIAL:
El oferente debe presentar declaración jurada de Igualdad y equidad de género: Que se compromete a asegurar que exista equidad salarial entre hombres y mujeres que desempeñan roles similares y que todos los beneficios laborales estén disponibles de manera equitativa para todos los empleados, independientemente de su género.
CRITERIO AMBIETAL:
El oferente debe presentar declaración jurada que conocen y aceptan implementar y cumplir las políticas ambientales de la Institución vigentes, aprobadas por el Consejo Directivo en Sesión N°5388 del 19 de marzo del 2002. Las cuales puede encontrar el el anexo "CRITERIO AMBIETAL"
Condiciones para la entrega:
Para la entrega de los materiales, el contratista deberá adecuarse al horario de la recepción (Horario bisemanal de martes a jueves), el horario para recepción de bodega será de 6 am a 4 pm.
PRESUPUESTO
Para la atención de las erogaciones de pago que se originen de este contrato que corresponde a presupuestos de año presente y futuros la dependencia incluirá en las cifras de formulación presupuestaria del año correspondiente el debido contenido presupuestario, el cual queda sujeto a la aprobación del presupuesto por parte de la Contraloría General de la República. En caso necesario la dependencia se compromete a dotar el debido contenido presupuestario mediante el procedimiento interno de modificación presupuestaria.
CLAUSULA DE DESEMPATE:
En caso de que se presente un empate en la propuesta económica de los oferentes, se convocará un sorteo público, el cual se podrá realizar en forma presencial. La fecha y hora será comunicada por la Dirección de Proveeduría oportunamente.
Para definir el desempate se utilizará la moneda.
De lo anterior, se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento (presenciales), el cual se incluirá en el Sistema Unificado.
PRECIO E IMPUESTOS
Con la presentación de la oferta, todo oferente nacional debe indicar el monto del impuesto del precio cotizado en la casilla correspondiente en SICOP. En caso de no incluir el rubro de impuestos, se deberá adjuntar la documentación correspondiente que demuestre que su precio está exento de impuestos. En el caso de oferentes extranjeros el precio cotizado debe incluir todos los impuestos que corresponden incluyendo las retenciones sobre las remesas.
Los oferentes deberán cotizar los precios unitarios para cada ítem y para efectos comparativos y de adjudicación se multiplicarán los precios unitarios por las cantidades estimadas por año
ESTRUCTURA DE PRECIO
El oferente debe presentar la estructura de precio en conjunto con la oferta, estableciendo los siguientes rubros obligatorios: costos directos de mano de obra, costos directos de insumos, costos indirectos de mano de obra, costos indirectos de insumos, utilidad; las ofertas deben considerarlos todos, indicando para cada componente el valor correspondiente, de reportarse algún componente en cero el oferente debe justificarlo desde la oferta. Los rubros deberán presentarse en valores absolutos y porcentuales. Se anexa el formato a utilizar. Dicha estructura será utilizada para el análisis de las ofertas y posteriormente, en caso de requerirse un reajuste/revisión de precios. La estructura de precios deberá ser presentada por partida.
PRESUPUESTO DETALLADO:
El Presupuesto Detallado deberá ser presentado por el contratista y sustenta la estructura de precio presentada en la oferta, desglosando detalladamente los componentes de cada rubro. Dicho presupuesto detallado se solicitara una vez notificado el contrato. Se anexa el formato a utilizar.
Aspectos sobre la facturación:
Para facturar el pedido debe de incorporar en su factura, en el espacio de “referencia”, creado exclusivamente para ingresar el número interno:
Ejemplo: MM-45000xxxx (sin espacios)
Para obtener este número interno (MM-45000xxxx), el proveedor deberá obligatoriamente aceptar el pedido notificado en SICOP.
Las opciones para obtener este número interno (MM-45000xxxx) e indicarlo en la factura.
Las facturas y el XML se deben enviar al correo facturasice@ice.go.cr Las facturas PDF y XML debe de ser adjuntas en la solicitud de pago tramitada en SICOP.
Forma de Pago:
El ICE realizará el pago contra entrega a satisfacción de los bienes en el almacen en el proyecto Geotérmico Borinquen, una vez emitida el acta de recepción definitiva por el Administrador de Contrato.
RESPONSABLE TECNICO
Dependencia: Dirección de Infraestructura y Servicios Asociados (Proceso Ingeniería).
Responsable Técnico: Ing. Juan Diego Castro Arias
Correo Electrónico: jcastroar@ice.go.cr
Otros
Cláusulas Bandas de Tolerancia
Para el presente procedimiento de contratación, el ICE define bandas de tolerancia a partir de los insumos obtenidos mediante el Sonde de Mercado, las cuales aplicarán como herramienta de referencia para el estudio de ofertas y análisis de la razonabilidad del precio. Dichas bandas se encuentran documentadas en el expediente de la contratación, del cual se extrae la siguiente tabla:
Tabla N. 1 Umbrales según Bandas de Tolerancia
| Objeto | Devest.P | Mínimo | Máximo | |||
| INTENSIFICADOR DE TIERRA | 3 221,04 | 17 433,33 | 23 875,40 | |||
Nota: Se aclara que los límites no serán utilizados como criterios de exclusión automática, sino como indicadores para realizar un análisis que permita justificar o descartar de forma razonada las ofertas que se ubiquen fuera de los límites.
A partir de estas bandas, se elaborará una tabla comparativa que incorpore los precios recomendados por los oferentes, permitiendo identificar si se ubican dentro o fuera de los umbrales definidos.
Si el precio es menor al umbral mínimo este se presumirá como no remunerativo y si es mayor al umbral máximo se presumirá como excesivo, debiendo la Administración indagar lo correspondiente, considerando las siguientes definiciones y situaciones:
Precio excesivo: es aquel que comparado con los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable utilidad. La utilidad es aquella que le permite al oferente cubrir sus costos productivos, de distribución y entrega con un margen de ganancia moderado.
Precio no remunerativo o ruinoso: es el precio cobrado por un oferente el cual es tan bajo que permite suponer la posibilidad de incumplimiento futuro en la ejecución del contrato por razones económicas al no ser suficiente los réditos cobrados para cubrir los costos de la obra, bien o servicio de conformidad con los requerimientos del cartel, o bien, que no cumple con las obligaciones obrero-patronales, por lo que está en riesgo la ejecución y calidad con que se entregará el objeto.
Precio que excede la disponibilidad presupuestaria: Precio que excede el monto del que dispone la Administración para cancelar las obligaciones económicas que se derivan del contrato, y ante indagatoria al oferente, éste no acepte ajustar su precio al disponible sin afectar las condiciones y calidad ofrecidos. En el caso extremo que no se cuente con mayor contenido presupuestario o no sea factible una adjudicación parcial, la oferta que contenga un precio que excede la disponibilidad presupuestaria será declarado como inadmisible económicamente, lo anterior, bajo el marco de aplicación del artículo 21 del Reglamento al título II Ley 8660.
La Administración se reserva el derecho de adjudicar precios fuera de las bandas, para lo cual se debe razonar y acreditar los motivos por los cuales resulta aceptable dicho precio, habiéndose valorado desde diversas perspectivas de negocio, técnicas, comerciales u otras, considerando los Principios de Contratación, así como criterios de oportunidad y conveniencia según proceda.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. Si existiera atraso en la entrega del suministro o la prestación del servicio de acuerdo con las condiciones del contrato, el contratista deberá pagar al ICE por concepto de cláusula penal 0,6% según lo establecido en los artículos N° 40, 41 y 42 del Reglamento al Título II de la Ley 8660 define el monto máximo para aplicar la sanción que corresponda. Esta cláusula penal se ajusta proporcionalmente según lo establecido en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública, de modo que el monto no supera el veinticinco por ciento del valor del precio del contrato.
Documentos del cartel8
- Cronograma Tabla de PlazosPDF · 686 KB
- Copia de Formato Presupuesto detalladoXLSX · 20 KB
- Formato Estructura de PreciosDOCX · 205 KB
- Estimación de ConsumoXLSX · 31 KB
- Declaraciones juradas y certificacionesPDF · 195 KB
- Cláusula Reajuste-revisión de preciosPDF · 563 KB
- Política Corporativa para la Prevención de la Corrupción y Gestión de Conflicto de InteresesPDF · 389 KB
- Estimación Cláusula Penal_DOCX · 174 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Manuel Navarrete Zambrano
PG Borinquen
Manuel Navarrete Zambrano
PG Borinquen
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 06/10/2026 08:11. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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