2026XE-000794-0000400001 · SICOP 20260902833
S.C Contratación Directa Excepción Servicio Contratación Medio Comuniación Social TRIVISIÓN de Costa Rica para Difusión Mensajes Gestión Institucional
Instituto Costarricense de Electricidad
Instituto Costarricense de Electricidad busca s.c contratación directa excepción servicio contratación medio comuniación social trivisión de costa rica para difusión mensajes gestión institucional con un presupuesto de ₡10,0 millones. Recibe ofertas hasta el 13/10/2026 (en 2 días).
₡10,0 millones
Tiempo para ofertar
2 días
cierra el 13/10/2026 23:59
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó29/09/2026 16:06 · hace 12 días
- Límite para 30/09/2026 23:59 · hace 11 días
- Cierre de ofertas13/10/2026 23:59 · en 2 días
- de ofertas14/10/2026 07:30 · en 3 días
- (plazo máximo)≈ 11/11/2026 · en 31 días
Nota de la institución. Se entiende por aclaraciones, aquellas que no cambien el objeto del negocio ni constituyen una variación del cartel. Toda solicitud de aclaración debe realizarse por medio de la Plataforma SICOP. Las aclaraciones que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas en el día y hora señalados
Contexto
- Compras parecidas de esta institución recibieron en promedio 1 oferentes.3 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años. Poca competencia esperada.
- Instituto Costarricense de Electricidad adjudicó ₡438 547,1 millones en 937 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡8,5 millones – ₡10,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Qué se compra1 línea
- Servicio de Pauta Informativa en Diversos Medios de Comunicacion1 · ₡10 000 000,001₡10 000 000,00
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 40 días hábiles
- Contrato por 2 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
El oferente debe aportar documento comercial válido vigente sobre el uso de radiodifusión televisiva para el servicio contractual de este procedimiento de excepción.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
1. ESPECIFICACIONES TECNICAS
Servicio de comunicación social para la difusión de mensajes relacionados con la gestión institucional. Entiéndase como el uso de espacios de publicidad que ofrecen los diferentes medios de comunicación, canales o puntos de contacto masivos, alternativos o personalizados, para comunicar un mensaje, información o campaña; durante un período de tiempo específico de conformidad con lo indicado en la orden de pauta dada por la Dirección de Comunicación y Relaciones Corporativas.
El servicio requerido deberá ejecutarse con la emisión de spots de televisión de diferente duración entre 30, 15 y 10 segundos en las ediciones del noticiero de medio día y estelar, y en programación regular del medio de comunicación social Trivisión de Costa Rica, conforme con las tarifas unitarias dadas al ICE. La distribución de spots a emitir por cada campaña se definirá conforme el concepto creativo que se desarrolle para cada una, acorde con el tipo de mensaje a transmitir.
Para la ejecución de cada pauta informativa la Dirección de Comunicación y Relaciones Corporativas elaborará el documento orden de pauta (ver documento anexo # 6 formulario orden de pauta) con el que brindará al contratista la información necesaria sobre las campañas a ejecutar. El Responsable Técnico será el encargado de enviar al contratista esta orden de pauta por correo electrónico, junto con los spots de televisión a utilizar, en dicho envío se indicará la cantidad de mensajes a publicar, el periodo en que se debe ejecutar y los spots que corresponden a cada campaña.
El responsable técnico enviará la orden de pauta y los spots de tv a utilizar, con 48 horas de antelación al inicio del periodo de pauta requerido, de modo que el contratista pueda verificar los spots y confirmar la colocación en el medio. En caso de presentarse algún error o problema con el formato de los spots que impidan su uso, el contratista deberá indicarlo al responsable técnico antes del inicio del periodo de pauta, para que el ICE haga la corrección de manera inmediata y los envíe nuevamente. El contratista no puede modificar, alterar o cambiar por su cuenta los spots de TV entregados, o utilizar versiones que no corresponden a la campaña indicada en la orden de pauta.
El contratista deberá responder al responsable técnico que le envió la orden de pauta, en un plazo de 4 horas, por correo electrónico, a la dirección iduran@ice.go.cr, confirmando el recibido de la misma y los spots de TV a utilizar, además debe confirmar el inicio de la colocación de los spots en el periodo indicado.
Al finalizar el periodo de pauta indicado, el contratista deberá remitir al responsable técnico una constancia con las evidencias o los testigos de las publicaciones realizadas, que demuestren que se emitió el total de spots de televisión, en los programas y horarios indicados en la orden de pauta. Esta constancia deberá presentarse junto con la factura correspondiente. En los casos que el periodo de pauta incluya más de un mes, el contratista podrá entregar evidencias o testigos de publicación por mes vencido, con la respectiva factura.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CAPÍTULO I
Condiciones Generales
Las Condiciones Generales que regirán para los procedimientos de contratación administrativa, tramitadas por el Instituto Costarricense de Electricidad, que en lo sucesivo se denominará ICE, Institución Autónoma de la República de Costa Rica, domiciliada en San José y con cédula jurídica N.º 4-000-042139-02, son las CONDICIONES GENERALES DEL CAPITULO 1 DEL CARTEL TIPO DE CONDICIONES PARA PROCESOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, publicadas en el Alcance No.161 a La Gaceta No.174 del 19 de setiembre del 2024.
Estas condiciones pueden ser accedidas por medio de la siguiente dirección electrónica: https://apps.grupoice.com/PEL/
1. ESTRUCTURA DE PRECIO Y PRESUPUESTO DETALLADO
Disposiciones para presentación de la oferta:
1. El oferente debe presentar la estructura de precio en conjunto con la oferta, estableciendo los siguientes rubros obligatorios: costos directos de mano de obra, costos directos de insumos, costos indirectos de mano de obra, costos indirectos de insumos, utilidad; las ofertas deben considerarlos todos, indicando para cada componente el valor correspondiente, de reportarse algún componente en cero el oferente debe justificarlo desde la oferta y la dependencia analizará el fondo y determinará el cumplimiento o no de la oferta. Los rubros deberán presentarse en valores absolutos y porcentuales. Se anexa el formato a utilizar. Dicha estructura será utilizada para el análisis de las ofertas y posteriormente, en caso de requerirse un reajuste/revisión de precios.
2. Forma de presentar la estructura de precios en la oferta:
a. Para el caso de contratación de servicios en cantidad definitiva la estructura de precios se solicitará por partida.
Presupuesto detallado:
El contratista deberá presentar un presupuesto detallado y completo con todos los elementos de costo que lo componen y conforme con la estructura de precio presentada desde la oferta. Se anexa el formato a utilizar.
El ICE se reserva la posibilidad de solicitar información adicional atinente a la composición de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
2. CRITERIOS SOSTENIBLES
CRITERIOS SOCIALES
El oferente debe presentar declaración jurada que, de resultar contratista, y de ser necesario presentarse al ICE, para entrega servicio o cualquier otra actividad previamente coordinada entre las partes, deberá seguir todas las medidas, recomendaciones, políticas y lineamientos en Ambiente, Salud y Seguridad en el Trabajo, Derechos Humanos, Diversidad, Responsabilidad Social y cualquier otro que la institución crea pertinente.
3. FORMA DE PAGO:
El ICE realizará el pago una vez recibido a satisfacción el servicio por mes vencido, según la orden de pauta emitida, y contra el informe de evidencia de pauta avalado por el Administrador de Contrato.
Para la recepción del servicio el contratista deberá presentar certificación jurada con las evidencias de publicación que demuestren la emisión del total de spots televisivos solicitadas, en los programas y horarios indicados. Deberá presentar la certificación junto con la factura correspondiente por cada orden de pauta recibida.
El pago de la factura se realizará en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales a partir de la recepción conforme de la certificación de evidencias o testigos de publicación.
4. GARANTÍA TÉCNICA
El servicio debe responder en todo momento a los fines de la contratación, en 2 meses plazo máximo que se ejecuta el servicio. Lo anterior sin perjuicio de las mejoras que puedan otorgarse, pero nunca podrán ser en detrimento de la necesidad pública contratada. La emisión de los spots debe responder a los programas, fechas y características técnicas solicitadas en la orden de pauta.
El contratista debe mantener la emisión estable y sin interferencias de los programas y transmisiones en que se solicite colocar pauta informativa, evitando periodos fuera del aire que afecten la ejecución el servicio. En caso de que la emisión de los spots no se realice, o se realice de manera deficiente por motivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, se aplicará la garantía técnica de emitir nuevamente los spots en el medio de comunicación, en los horarios y programas indicados originalmente en la orden de pauta.
5. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
- El contratista debe asumir su responsabilidad como patrono único en su totalidad por lo que todas las obligaciones obrero-patronales derivadas de la realización del trabajo, tales como cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social, Riesgos Profesionales, correrán por cuenta del contratista, quedando el ICE totalmente desligado y no manteniendo ninguna relación de este tipo con los trabajadores de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir en la prestación de los servicios.
- Es deber del contratista el cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato.
- El contratista deberá nombrar un enlace administrativo para la gestión del contrato e indicar al ICE los medios para su contacto.
- Se deberá realizar la ejecución de los servicios en los programas y transmisiones televisivas de las emisoras del medio de comunicación Trivisión de Costa Rica conforme el periodo de publicación solicitado por la administración, asegurando en todo momento la continuidad de estos y el estricto cumplimiento de lo convenido.
- El contratista deberá informar al ICE, de forma inmediata y por medio del Administrador del Contrato, por correo electrónico, de cualquier situación o acontecimiento que impida o retarde el normal cumplimiento del objeto del contrato.
- El contratista deberá suministrar toda la información requerida en el momento en que la Administración se lo solicite, para la buena operación y gestión del contrato. Asimismo, deberá seguir las indicaciones relacionadas con reportes y evidencias de pauta solicitado por el Administrador del Contrato.
6. OTRAS CLAUSULAS
6.1 Ejecución contractual
- El contratista deberá emitir certificación jurada que contenga las evidencias de publicación de los spots de televisión emitidos por cada orden de pauta recibida.
- El contratista debe asegurar la emisión de la pauta informativa, de modo que los mensajes a transmitir sean recibidos por sus audiencias, para ello debe mantener una señal estable y sin interferencias en todos los programas del medio, evitando periodos fuera del aire que interrumpan la emisión de la pauta informativa contratada.
6.2 Aspectos de Facturación
La factura deberá ser electrónica, emitida conforme a la legislación fiscal vigente y enviada tras la entrega efectiva y recepción conforme.
El pago se realizará en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales a partir de la recepción conforme y entrega de la factura completa.
La factura deberá ser enviada electrónicamente al correo facturasice@ice.go.cr, así como registrada en la plataforma SICOP, en el módulo de Solicitud de Pago.
La factura deberá contener:
- Número de pedido (MM) o contrato
- Descripción detallada del servicio entregado
- Unidad de medida, cantidad y precio unitario
- Monto total
- Condiciones de pago pactadas
- A nombre del ICE
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Si existe una defectuosa ejecución del objeto contratado, el contratista deberá pagar al ICE por concepto de multa la suma de 0,5% del monto total de la factura mensual por cada día natural en que se incurra el incumplimiento. El valor porcentual de la sanción será como máximo el 25% del monto total del contrato. La aplicación de esta cláusula es en concordancia con los artículos del 40 al 42 del Reglamento al Título II de la Ley 8660. Se hará acreedor de cobro por concepto de multa el contratista que incumpla con alguno de los siguientes puntos: 1. Periodos de pautas: Cuando no se cumpla o se ejecute de forma parcial los periodos de pauta, u horarios establecidos en la orden de pauta, aplica multa de 0,5%. 2. Versiones de pauta informativa: Cuando no se utilicen las versiones de spots de televisión indicadas o se publique una versión incorrecta a la campaña establecida en la orden de pauta, aplica multa de 0,5%. De persistir los incumplimientos anteriores, el ICE tendrá la facultad de iniciar el debido proceso sancionatorio, así como la resolución anticipada al contrato. El Administrador del contrato no gestionará el cobro de multa únicamente en el caso de que el incumplimiento del contratista obedezca a motivos de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración debidamente comprobadas.
Cláusula penal. En caso de atraso en la entrega de la obra, suministro o la prestación del servicio se cobrará un 0,6 % por concepto de cláusula penal por cada día natural de atraso, según lo establecido en el artículo 41 del Reglamento a la Ley 8660. Ver documento anexo # 2 Cláusula Penal.
Documentos del cartel6
- Reajuste-revisión de preciosDOCX · 51 KB
- Cláusula PenalPDF · 123 KB
- Formato Estructura de PrecioDOCX · 51 KB
- Formato Presupuesto DetalladoXLSX · 20 KB
- Política CorporativaPDF · 389 KB
- Formulario Orden de PautaPDF · 246 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Melissa Elena Arce Padilla
Dirección de Comunicación y Relaciones Corporativas
Melissa Elena Arce Padilla
Dirección de Comunicación y Relaciones Corporativas
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 30/09/2026 06:17. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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