2026LD-000153-0022030101 · SICOP 20260902899
29114 - Adquisición de alimento para perro para la Unidad Canina de Policía Municipal de Cartago
Municipalidad de Cartago
Municipalidad de Cartago está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡64,6 millones. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa el 30/09/2026. La más baja fue de Procesadora de Maiz Cartaginesa, ₡731 000 (98,9 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡64,6 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡731 000
98,9 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó23/09/2026 15:10 · hace 18 días
- Límite para 24/09/2026 23:59 · hace 17 días
- Límite para 25/09/2026 23:59 · hace 16 días
- Cierre de ofertas30/09/2026 07:59 · hace 11 días
- de ofertas30/09/2026 08:00 · hace 11 días
- (plazo máximo)≈ 14/10/2026 · en 3 días
Nota de la institución. La Municipalidad de Cartago es exenta de impuestos por lo que se recuerda presentar sus ofertas sin impuestos. Se les recuerda a todos los oferentes presentar los documentos firmados digitalmente y con firma valida de lo contrario se solicitará certificar la firma. Los oferentes deben presentar la estructura porcentual del precio, la tabla de presupuesto detallado únicamente la debe presentar el adjudicatario según el artículo 103 del reglamento de la Ley General de Contratación Pública. Las prórrogas serán facultativas, de acuerdo con el nivel de satisfacción del servicio recibido y serán de conocimiento y aprobación de la administración, previa solicitud de contratación de las áreas técnicas vinculadas.
Contexto
- Municipalidad de Cartago adjudicó ₡4 508,2 millones en 242 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra3 líneas
- Alimento para Perros, Balanceado, Extrusado, con Un Rango de Proteina de 18 % a 24 %, Presentacion en Empaque de 30 Kg4 c/u · ₡7 332,884 c/u₡7 332,88
- Alimento para Perros, Balanceado, Extrusado, con Un Rango de Proteina de 18 % a 24 %, Presentacion en Empaque de 30 Kg10 c/u · ₡18 332,2010 c/u₡18 332,20
- Alimento para Perros, Balanceado, Extrusado, con Un Rango de Proteina de 18 % a 24 %, Presentacion en Empaque de 30 Kg20 c/u · ₡36 664,4020 c/u₡36 664,40
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡54,9 millones – ₡64,6 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 100000 durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 90 % · PYME 10 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡458,43 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 90 | PYMEmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Procesadora de Maiz Cartaginesa | 90 | 10 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
3.
Requisitos de admisibilidad
La oferta que se presente debe llevar este orden de cumplimiento de requisitos, tanto para la oferta, su forma de presentación, parte técnica y requisitos.
3.1
Requisitos de admisibilidad de la contratación
3.1.1
Requisitos de admisibilidad del oferente:
Requisito Evidencia Cumplimiento
Oferente autorizado.
Las empresas participantes deben contar con alguna certificación del fabricante de ser representante autorizado para la distribución y venta de la marca en el país o declararlo de forma jurada que lo son. Esta certificación o declaración respalda la continuidad y ejecución efectiva del contrato contando siempre con el mismo alimento ofertado durante toda la vigencia del contrato, lo que hará que los canes no tengan variaciones ni afectaciones en su alimentación.
Se debe presentar carta del fabricante o Casa Matriz, con no más de 30 días de emitida o bien una declaración jurada por parte del representante legal de la empresa oferente. Firmada digitalmente y/o autenticada por abogado de que es copia fiel de la original en caso de ser un documento emitido en el extranjero o bien si fuera firma autógrafa.
Experiencia
La empresa oferente debe tener como mínimo un año de experiencia en la venta de los productos ofertados.
Declaración Jurada Firmada digitalmente y/o firma autógrafa autenticada por abogado.
Tabla nutricional y ficha técnica del producto:
Las empresas participantes, deberán cumplir con la tabla nutricional solicitada en las especificaciones técnicas en específico ya que la calidad del producto beneficia la salud de los perros, los cuales en los meses que llevan con nosotros, no han presentado ningún tipo de complicación dado a la alimentación que se les suministra, además los ingredientes que contienen son de alta calidad para perros de trabajo.
Presentar tabla nutricional original del producto, la cual debe estar impresa en el empaque original según su presentación, así como su ficha técnica original.
3.1.2.
Requisitos de admisibilidad del personal
REQUISITO RESPUESTA EVID
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Esta contratación consiste en adquirir alimento para perros (ADULTO) de una calidad específica a fin de mantener la salud y nutrición de los canes de la Unidad K-9 de la Municipalidad de Cartago.
Especificaciones Partida 1, alimento para perros (adulto):
La partida 1 se compone de tres líneas con las mismas especificaciones, pero con presentaciones distintas, esto por motivo de alguna situación que amerite trasladar alimento en menor cantidad o bien para el alimento a utilizar directamente en los caniles, así las cosas, las líneas serían de la siguiente manera:
Línea 1. Alimento para perro adulto en presentación de cuatro (4) kilos.
Línea 2. Alimento para perro adulto en presentación de diez (10) kilos.
Línea 3. Alimento para perro adulto en presentación de veinte (20) kilos.
El alimento para perros de las tres líneas anteriores debe contener como mínimo las mismas siguientes características:
1.
Ser alimento balanceado completo para perros, apto para perros de trabajo o alto rendimiento (uso policial).
2.
Contar con registro sanitario vigente emitido por la autoridad competente (SENASA).
3.
Indicar claramente:
➢
Marca comercial
➢
País de origen
➢
Composición nutricional
➢
Fecha de vencimiento
4.
Contener niveles adecuados de:
➢
Proteína
➢
Grasa
➢
Vitaminas y minerales
Debiendo cumplir con la siguiente tabla nutricional:
✓
Composición:
Proteína de carne deshidratada, cereales, subproductos de origen vegetal, (pulpa de remolacha mínimo 2%, aceites y grasas (grasa de ave mínimo 8%), sustancias minerales.
✓
Componentes analíticos:
Proteína 30,0%, grasa 15,0%, fibras brutas 2,2%, materia inorgánica10,0% humedad 10,0%.
✓
Aditivos nutricionales:
Vitamina A 21.00 U.I/kg, vitamina D-3 1.200 U.l/kg, vitamina E (d/a-tocoferolacetato) 120 mg/kg, E1/Hierro 150 mg/kg, E4/Cobre 12 mg/kg, E5 Manganeso 11mg/kg, E6/Zinc 132mg/kg, E2/lodo 2,1 mg/kg, E8Selenio 0,3 mg. Antioxidantes y conservas.
5.
El producto deberá encontrarse en óptimas condiciones de almacenamiento, libre de humedad, contaminación o deterioro.
6.
Vida útil mínima al momento de entrega (por ejemplo: no menor a 6 u 8 meses, según se establezca).
7.
Requisitos de empaque y presentación:
✓
Empaque original de fábrica, sellado y sin alteraciones.
✓
Sacos, paquetes o presentaciones según lo solicitado en las líneas de la partida 1 de este pliego de condiciones (04 kg, 10 kg y 20 kg).
✓
Etiquetado en idioma español.
8.
El transporte deberá garantizar la integridad y calidad del producto.
9.
La Administración se reserva el derecho de rechazar productos que no cumplan con lo solicitado, que vengan los empaques rotos, debilitados, no legibles, o vencidos, mucho menos húmedos.
10.
Cualquier producto que se detecte dañado luego de entregado el alimento pero en el término de tres meses del recibido, que la afectación no sea por manipulación o almacenamiento, este deberá ser sustituido por el adjudicatario sin costo extra para el municipio como parte de la garantía del producto.
Resumen de oferta partida 1
Monto total de línea 1.
¢
Monto total de línea 2.
¢
Monto total de línea 3.
¢
Monto total de la partida 1 para evaluación:
¢
4.2.
Acciones correctivas de calidad y servicio:
En caso de que se presenten No Conformidades en el proceso de ejecución, ya sea por daños del alimento estando los empaques cerrados o por mal transporte del producto, lo cual ocasione deterioro en la calidad del producto, este Municipio se reserva el derecho de solicitar la sustitución en el término de un día, de uno o más paquetes afectados
4.3.
Otros requerimientos:
Por razones de conveniencia institucional y para lograr mayor eficiencia en la administración del contrato, se advierte que la Municipalidad de Cartago no acepta ofertas parciales. Solo se considerarán aquellas ofertas que hayan presentado para el total de las líneas descritas en este pliego. El hecho de no ofertar una o más líneas será razón para excluir la oferta del proceso licitatorio. Así mismo, se advierte que la adjudicación se hará a un solo oferente, la Municipalidad de Cartago no realizará adjudicaciones parciales
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA
(Licitación Menor LE)
“CONTRATACIÓN DEL DESARROLLO A LA MEDIDA DE LOS MODULOS DE COMERCIAL Y PERMISOS DE CONSTRUCCION DE LA II ETAPA DEL CATI (CORE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTEGRADA)”
SECCION I
CONDICIONES GENERALES
- OBJETO DEL CONTRATO.
La Municipalidad de Cartago promueve la contratación para dar continuidad al desarrollo a la medida del Sistema CATI, específicamente en el módulo de Comercial y Permisos de Construcción de la II Etapa, además de su debida incorporación a los Ejes Transversales ya desarrollados en la I Etapa. La solución deberá apoyar las gestiones operativas, administrativas y gerenciales del Área Tributaria, así como su integración con el sistema financiero, el Sistema de Información Geográfica (GIS), plataformas municipales existentes, CATI I Etapa y demás integraciones requeridas.
El sistema tributario municipal constituye una plataforma crítica para la sostenibilidad financiera institucional, considerando que administra:
- Información de más de 84.000 contribuyentes.
- Más de 107.000 derechos sobre bienes inmuebles.
- Más de 43.000 cuentas de servicios municipales.
- Procesos de recaudación superiores a ₡900 millones mensuales.
Para efectos de la presente contratación, el alcance corresponde al Módulo de Comercial y Urbanismo (Permisos de Construcción) de la II Etapa del proyecto y sus funcionalidades Transversales:
- Funcionalidades transversales aplicables:
- Plataforma de servicios.
- Cajas y Tesorería.
- Conectividad e interoperabilidad.
- Cuenta tributaria.
- Integración con GIS.
- Auditoría.
- Seguridad de la información.
- Continuidad operativa del sistema.
Asimismo, se hace constar que la I Etapa del Sistema CATI se encuentra actualmente en período de desarrollo y garantía, por lo que cualquier intervención sobre la solución debe resguardar la estabilidad, continuidad operativa e integridad funcional de los componentes ya implementados.
Adicionalmente, la solución desarrollada en la I Etapa incorpora código fuente, componentes, estructuras de datos, reglas de negocio e integraciones que se encuentran protegidas por derechos de autor y propiedad intelectual, formando parte de una arquitectura tecnológica integrada y especializada.
La continuidad del desarrollo de la Etapa II, específicamente los módulos de Comercial y Permisos de Construcción requiere necesariamente la utilización, ampliación e integración de dichos componentes existentes, con el fin de garantizar la compatibilidad técnica, la interoperabilidad de los módulos, la trazabilidad de la información, la seguridad de la plataforma y la preservación de las inversiones realizadas por la Municipalidad.
En consecuencia, la contratación tiene por objeto asegurar la evolución funcional del Sistema CATI como una solución tecnológica integral, manteniendo la unidad arquitectónica, operativa y tecnológica del sistema tributario municipal.
VISITA
Se llevará a cabo una visita técnica, la cual será de forma virtual, programada para las 09:00 horas, del día 24 de setiembre del 2026, por medio de la herramienta Microsoft Teams. Confirmar la asistencia al correo infraestructura@muni-carta.go.cr y se responderá con el enlace de la sesión.
- ADMINISTRADORES DEL CONTRATO:
Se define al Ing. Daniel Ramírez González, Director del Área de TIC, y como verificador funcional se define a la Licda. Paulina Ramírez Portuguez, Directora del Área Tributaria, como Administradores de este contrato, los cuales tendrán las funciones definidas en el Artículo 15 del Reglamento Interno Contratación Pública de la Municipalidad de Cartago y Circular PROV-CIR-003-2024, del 26 de abril del 2024, emitida por el Área Administrativa Financiera y la Proveeduría.
- CONSULTAS AL PLIEGO DE CONDICIONES:
EL Departamento de Proveeduría es la dependencia encargada de tramitar esta contratación, por lo tanto, cualquier consulta deben ser presentadas única y exclusivamente por la Plataforma de SICOP.
Toda comunicación, consultas, aclaraciones se realizarán únicamente por SICOP, no se tomarán como válido consultas o aclaraciones por teléfono o correo electrónico. (Artículo 9 del Reglamento Interno Contratación Pública de la Municipalidad de Cartago).
- FINANCIAMIENTO Y FORMA DE PAGO:
La Municipalidad financia esta contratación con recursos propios, incorporados en el presupuesto ordinario, aprobados por la Contraloría General de la República.
Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 LGCP y 87 RLGCP, en (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/ [F. Documento del cartel]Archivo adjunto), consta certificación o comprobante de contenido presupuestario.
Se determina administrativamente la necesidad de continuar con la contratación de la Fase 1 de la Etapa II del Sistema CATI (Core de Administración Tributaria Integrada), por constituir la continuidad de una plataforma tecnológica crítica para la gestión tributaria de la Municipalidad de Cartago y encontrarse vinculada con la planificación institucional y tecnológica.
La contratación se sustenta en el artículo 38 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, denominado Contenido presupuestario, que permite que, cuando la ejecución contractual se prolongue durante diversos ejercicios económicos, se incorporen en cada ejercicio los recursos necesarios para atender las obligaciones anuales, debiendo contemplarse el valor total de la contratación dentro del marco de presupuestación plurianual. Asimismo, se considera lo establecido en el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H, respecto de las contrataciones con vigencias plurianuales y la garantía del pago de las obligaciones correspondientes a cada ejercicio económico.
En consecuencia, se justifica mediante acto motivado la contratación de la Fase 1 de la Etapa II del CATI, garantizando la continuidad del proyecto, el cumplimiento del interés público y la disponibilidad presupuestaria correspondiente a cada ejercicio económico, en este caso se cuenta con los siguientes recursos.
El presente proceso licitatorio es de:
|
Servicios: (Artículo 78 LGCP y 212 RLGCP), por unidades de ejecución, debiendo cotizar tomando en cuenta lo indicado en las Especificaciones técnicas Suministro de bienes: (Artículo 74 LGCP y 191 RLGCP), debiendo cotizar tomando en cuenta lo indicado en las Especificaciones técnicas. |
Que, en (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/[1. Información general] presupuesto total estimado) se detalla presupuesto inicial de ¢ 50.000.000.00 (Cincuenta millones de colones exactos) y un presupuesto total de ¢258.239.000.00 (Doscientos cincuenta y ocho millones, doscientos treinta y nueve mil colones exactos)
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación o bien en colones costarricenses, todo de conformidad con lo que establece la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, conforme a los artículos 18 y 19 RLGCP.
Los tipos de cambio usados en este proceso son los del BCCR.
Que el Contratista deberá tomar en cuenta, al momento en que la Municipalidad le realice el pago, lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en lo que interesa reza de la siguiente manera:
Artículo 30.- Retenciones en la fuente. Toda empresa pública o privada, sujeta o no a uno o varios de los impuestos contenidos en la Ley, así como los entes no sujetos y las demás instituciones y sujetos a los que hacen referencia los artículos 3, 23, 28 ter y 31 quater de la misma ley, están obligadas a actuar como agentes de retención o percepción del impuesto que surja cuando se paguen o acrediten, según corresponda, rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, rentas sujetas a los impuestos sobre rentas del capital y ganancias y pérdidas del capital, rentas remesadas al exterior, o cuando se dé alguno de los demás supuestos enumerados en este artículo.
Las rentas a que hace referencia el párrafo anterior se entenderán pagadas en el momento en que el beneficiario de estas reciba las sumas dinerarias de manera efectiva y se considerarán acreditadas cuando el beneficiario de tales rentas tenga derecho a exigirlas.
Según sea el caso, deberán observarse las siguientes disposiciones:
[…
vii. Rentas originadas en licitaciones, contrataciones, negocios u operaciones realizadas por el Estado, instituciones autónomas o semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos establecidos en el inciso g) del artículo 23 de la Ley. Están obligados a retener el Estado, instituciones autónomas o semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos, por las rentas que se originen en licitaciones, públicas o privadas, contrataciones, negocios u operaciones realizadas por estos y que se paguen o acrediten a favor de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país. En estos casos, la retención será del dos por ciento (2%) sobre el monto total de tales rentas puestas a disposición del contribuyente, excepto cuando se trate de:
- i) Transacciones que se efectúen entre entes públicos que se encuentren exentos o no sujetos al impuesto sobre las utilidades.
- ii) Pagos efectuados a personas no domiciliadas en el país, cuando estos estuviesen gravados con el impuesto sobre remesas al exterior.
iii) Créditos o pagos efectuados a personas o entidades exentas del Impuesto sobre las Utilidades.
- iv) Pagos sobre los cuales se hubiere efectuado la retención del tres por ciento (3%) a que se refiere el inciso e) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- v) Operaciones que no excedan de un salario base según lo establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337.
La Administración se encuentra facultada para modificar por resolución, el monto establecido.
La retención a que alude este acápite será considerada como un pago a cuenta del impuesto sobre las utilidades que corresponda cancelar al contribuyente. Asimismo, a solicitud del contribuyente, la Administración Tributaria podrá autorizarla aplicación de los montos retenidos a los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades del período correspondiente.
Las retenciones de impuesto descritas en todos los incisos anteriores deberán practicarse por parte del agente retenedor en el momento en que se efectúe o acredite el pago respectivo, lo que ocurra primero…]
DE LA FACTURA Y SU TRAMITACIÓN
Toda factura derivada de esta licitación, que deba tramitarse ante este Municipio, deberá ser cargada, junto con los archivos XML, en el Sistema Digital Unificado (S.D.U.), y remitida posteriormente al correo electrónico facturaelectronica@muni-carta.go.cr, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Número de cuenta IBAN.
- Indicar el nombre del departamento al que se le brinda la adquisición del activo, servicio o suministro.
- Indicar en la factura el número de contratación (no el número de contrato).
- Consignar como medio de pago "transferencia".
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Información sobre Facturación |
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Razón Social |
Municipalidad de Cartago |
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Cédula jurídica |
3-014-042080 |
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Teléfono |
2550-4475 / 2550-4668 |
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Correo |
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Dirección |
Cartago, Distrito |
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Actividad comercial |
Municipalidades y Concejos de distrito |
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Código de actividad |
751103 |
DE LA RECEPCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
Para coordinar la entrega de bienes (activos o suministros), debe realizar la solicitud de recepción en el S.D.U. y, una vez aprobada por el administrador del contrato, debe escribir al correo electrónico almacen@muni-carta.go.cr, indicando el número de contrato notificado y el número de solicitud de recepción registrado en el S.D.U. Para flexibilizar la agenda de recepción de bienes, debe indicar al menos dos fechas y horas tentativas para la entrega de estos.
El día coordinado para la entrega, debe presentarse el representante de la empresa o quien este designe, con una copia del contrato que incluya únicamente las líneas a entregar, así como la factura o remito del entregable.
- PRESENTACION DE LA OFERTA:
La oferta se presentará únicamente por el sistema Integrado de Compras (SICOP), (Artículo 16 LGCP, 25 RLGCP), asumiendo el oferente las consecuencias que se puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable a él en el momento de ingresar su oferta y la documentación complementaria. Lo anterior basado en el artículo 40 del Reglamento de SICOP y Artículo 119 RLGCP.
La Administración no autoriza la presentación de ofertas por medios electrónicos de transmisión de datos como casilleros electrónicos, correos electrónicos u otros medios.
Por el solo hecho de presentar la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones de este pliego de condiciones, así como a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes de la República de Costa Rica. Según el Art 123 del RLGCP
Forman parte de la oferta, la información ingresada en el sistema y los documentos que la acompañen (entiéndase los archivos anexos que adjunto el oferente). Una vez presentada la oferta en el sistema SICOP, no podrá ser retirada, entendiéndose que la misma pertenece a la Municipalidad. (Artículo 48 LGCP,118 y 119 RLGCP)
La Administración, según lo indicado en los Artículos 125 inciso d), 129 al 131 del RLGCP, aceptará Ofertas en Consorcio cumpliendo con las siguientes condiciones:
- Se aceptarán la participación de dos (2) o más personas jurídicas y/o físicas en consorcio, con el objetivo de cumplir y fortalecer los requisitos dispuestos en el pliego de condiciones. Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar plasmadas en el respectivo acuerdo consorcial. Alguna de las personas Consorciadas deberá tener la experiencia en el objeto del contrato. Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de forma solidaria, como si fuesen una única contraparte. Artículo 48 LGCP y 125 RLGCP.
- Incorporar en el SICOP, anexo a la oferta, el acuerdo del consorcio debidamente protocolizado en el que consten los términos que regularán las relaciones de las partes y de éstas con la Administración, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 129 del RLGCP.
El acuerdo consorcial cubrirá al menos los siguientes aspectos:
- Calidades, incluido domicilio y medio para recibir notificaciones y capacidad de las partes.
- Designación de los representantes, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago. (Líder)
- Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, experiencia, compromisos y obligaciones que asumiría cada integrante en las fases del procedimiento contractual.
- El porcentaje de la participación de cada uno de ellos.
- Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual.
- Cada uno de los Integrantes del Consorcio debe aportar las declaraciones firmadas digitalmente, en caso de que las firmas sean autógrafas, deberán estar debidamente autenticadas por abogado.
- De resultar adjudicado el Consorcio, se rendirá una garantía que respalde el cumplimiento de manera solidaria. Esta garantía de cumplimiento deberá cumplir con lo indicado en el pliego de condiciones.
NOTA: Si el oferente presenta en su oferta algún documento anexo en estado “CONFIDENCIAL”, debe adjuntarse en un archivo completamente por aparte y de forma independiente de la oferta y demás documentos solicitados por la administración y deberá indicar mediante acto motivado justificación de forma clara, detallada y con fundamento legal, las razones del por qué considera que dicha información debe ser tenida como “CONFIDENCIAL”. En caso de que un participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estima confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico. Artículo 15 LGCP y 30 de su Reglamento. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado suscrito por funcionario competente y con apego al principio de transparencia, la Administración deberá señalar si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días antes señalado, la información se tendrá como confidencial.
IMPORTANTE
En caso de que el Oferente ofrezca en su propuesta, personal Profesional Técnico, operario, entre otros, deberá adjuntar copia de la planilla de la CCSS actualizada, en la cual conste que estos, forman parte de su equipo de trabajo, en caso de no serlo, indicar si será subcontratado, debiendo aportar la información correspondiente, señalada en el apartado 6 del pliego de condiciones, en caso de que no se encuentre en la planilla, y tampoco sea subcontratado, favor adjuntar declaración jurada firmada digitalmente en la cual, se indique que de resultar adjudicatario del presente procedimiento licitatorio, se compromete a adjuntar, previo a la formalización del contrato, copia de la planilla de la CCSS, con la incorporación del personal propuesto.
- DE LA SUBCONTRATACIÓN:
Indicar si en la propuesta se da la figura de la Subcontratación, de ser positiva la respuesta, aportar, los requerimientos contenidos en los artículos, 18, 29, 49 de la LGCP y 21, 32, 33, 126 y 133 RLGCP. (Listado de los subcontratistas, objeto de la subcontratación, y porcentaje de la subcontratación, el cual no puede superar el 50% del monto total del contrato). Así como debidamente firmadas digitalmente, las declaraciones juradas que constan en (Expediente electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del pliego de condiciones] Ingreso del pliego de condiciones/[F. Documento del pliego de condiciones] Declaración jurada Actualizada).
De relevancia indicar que una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta, como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada.
Asimismo, deberá el Subcontratista estar inscrito en SICOP. Debiendo estar al día con (CCSS, FODESAF, Tributación Directa/Hacienda) y aportar copia de la Licencia comercial y constancia emitida por el Departamento de Patentes de la Municipalidad en donde posee la licencia (s) de funcionamiento, donde se indique que se encuentra activa y al día en el pago del impuesto respectivo, o adjuntar norma que lo exonere.
Deberá adjuntar el Subcontratista carta de compromiso actualizada, con indicación del número de Licitación, en la cual se indique, que en caso de que el Oferente resulte Adjudicatario fungirá como subcontratista en el cumplimiento del objeto contractual de la Licitación, la cual debe estar firmada digitalmente y en un formato en el cual se pueda validar, en caso de que la firma sea autógrafa, esta debe estar autenticada por abogado.
El subcontratista deberá aportar póliza de Riesgos del Trabajo vigente a la fecha y permiso sanitario en caso de que corresponda.
En caso de que el Subcontratista sea persona jurídica, adjuntar personería jurídica notarial con un mes de expedida con respecto a la fecha de apertura de las ofertas y estar al día con el impuesto de personas jurídicas.
Si es una Persona Física aportar declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
Si es una Persona Jurídica aportar:
Declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”. Artículo 32 inciso c) punto vi. RLGCP.
En caso de que el Subcontratista, tenga la obligación de encontrarse incorporado a un Colegio Profesional, deberá aportar certificación vigente, emitida por el Colegio, en la cual se indique que se encuentra habilitado y al día con sus obligaciones. (cuotas).
El Oferente debe aportar en caso de que se dé la subcontratación, todas las declaraciones juradas y certificaciones requeridas en el pliego de condiciones, con respecto a esté.
- DEL PAGO DE TIMBRE DEL COLEGIO DE PERIODISTAS
Conforme a lo establecido en la Ley 5527, “Ley de Creación del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica” y la Circular MH-DCoP-CIR-0079-2024, de fecha 29 de octubre del 2024, la cual establece el cálculo y registro en el SDU, del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica en los procesos de Contratación pública de servicios de publicidad. Debiéndose entender, que “…debe pagarse cuando se factura publicidad en espacios informativos, ya sean en prensa, radio, televisión o medios digitales. Esto aplica para medios con multiplataformas. Por ejemplo: En el caso de periódicos digitales, -según criterio de la Procuraduría-, el pago procede si se considera un medio de circulación diaria y la pauta no está incluida en la factura del medio impreso de publicación semanal o mensual. Si ya fue cobrado como parte del impreso, no se debe pagar nuevamente para evitar doble imposición…”.
Asimismo, según criterio de la Institución de cita en importante tener claro que, “...la Internet es un soporte…”, ósea no es un medio de comunicación, por si sola, como lo es una emisora de radio, un canal de televisión o un periódico impreso. La Internet puede ser el “canal” o “vehículo” (soporte) a través del cual un medio formal, difunde contenido publicitario institucional.
Por tanto, El Oferente deberá incluir en su precio, cuando corresponda, el monto referente a dicho Timbre. El mismo debe desglosarse en la oferta económica de manera separada. En caso de no cumplir con el requerimiento, podrá la oferta considerarse incompleta para efectos del análisis económico y la adjudicación correspondiente.
Para efectos de pago, el Administrador del Contrato, el Almacén Municipal y la Tesorería, deberán verificar de previo, que el monto por concepto de Timbre aparezca en la factura, desglosado adecuadamente, y que se encuentre cancelado según lo exige la normativa y conforme al precio adjudicado. El Contratista debe adjuntar constancia del pago o adhesión del timbre.
En caso de que no se presente constancia o está, esté incompleta. La Municipalidad no tramitará el pago al Contratista, hasta tanto no se acredite debidamente el pago del timbre por el monto correspondiente.
De relevancia señalar que el Oferente, es quien debe incluir el monto del timbre como parte del precio total ofertado de manera separada. Y es a quien le corresponde realizar la cancelación.
- MEJORA DE PRECIOS
En atención a lo indicado por la norma en los artículos 90 y 99 respecto a la mejora de precios con el objeto de priorizar el principio del valor por el dinero, el principio de conservación del acto administrativo y el principio de eficiencia y eficacia en la gestión de compras públicas se establece el siguiente procedimiento:
- El analista técnico del proceso deberá gestionar por escrito mediante oficio formal, solicitud a proveeduría de convocatoria a mejora de precios, indicando las causales que dan justificación a dicha solicitud.
- La proveeduría a través del colaborador asignado procederá en plazo no mayor a un día hábil a generar mediante la plataforma SICOP, convocatoria formal a gestionar la mejora de precios de las ofertas presentadas.
- Se brindará para la presentación de dichas mejoras por parte de los oferentes, un plazo de un día hábil en caso de licitaciones reducidas, un plazo de tres días hábiles en caso de las licitaciones menores y un plazo de cuatro días hábiles en caso de las licitaciones mayores, para la presentación de las nuevas propuestas económicas, las cuales deberán contener manifestación expresa de que con dicha mejora de precios no se están afectando o bien desmejorando las calidades, cantidades, características y las condiciones originalmente ofertadas.
- Cada oferente en caso de que se presente a la convocatoria a mejora de precios deberá incorporar la estructura del precio descontado, considerando todos los elementos que los componen, además, de la estructura del precio sin descuento.
- Para efectos de evaluación de precios, se tomarán los ofertados en la sección mejora de precios, los cuales serán confidenciales hasta el momento de apertura de la mejora de precios.
- El procedimiento en el sistema SICOP será conforme lo establece el módulo especial para dicha finalidad.
La oferta deberá presentarse en idioma español, no obstante, la literatura técnica, podrán presentarse en otro idioma con la correspondiente traducción oficial al español. Artículo 118 RLGCP.
- DECLARACIONES JURADAS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS
Todas las certificaciones requeridas en este pliego de condiciones deben de haber sido expedidas de la siguiente manera: en un plazo no mayor a 30 días naturales (Notario) o 15 días naturales (Registro Nacional) con respecto a la fecha programada para la apertura de ofertas
DECLARACIONES JURADAS
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Las declaraciones juradas requeridas en del presente proceso se regirán y deberán ser rendidas, por los Oferentes y subcontratistas, según lo estipulado en los artículos 18, 28 y 29 LGCP, 32 inciso c), y 33 del RLGCP. Así como también se deberá mediante declaración jurada, declarar si se encuentran inhabilitados o en proceso de inhabilitación con la Administración Pública. Artículo 118 LGCP.
En (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/ [F. Documento del cartel] Archivo adjunto), consta machote de declaraciones juradas. |
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En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en la oferta que la información contenida en las declaraciones juradas, presentadas en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantienen invariables Artículo 29 LGCP. |
Además, cada oferente y subcontratista debe aportar:
Si es una Persona Física: declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
Si es una Persona Jurídica aportar:
Declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”.
Artículo 32 inciso c) punto vi. RLGCP.
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En el caso de las declaraciones juradas, serán rendidas bajo fe de juramento con las responsabilidades y delitos que ello conlleva en caso de indicar información falsa. No será necesario rendirlas ante notario público, deberán estar firmadas digitalmente, y en caso de que las firmas sean autógrafas, las mismas deberán estar autenticadas por abogado. |
CERTIFICACIONES
- Persona Física
Si se trata de una persona física, se debe consignar claramente todas las calidades el nombre completo, estado civil, profesión u oficio, número de cédula de identidad, copia de la cédula de identidad y dirección exacta, números telefónicos y correo electrónico.
- Persona Jurídica
Si es una persona jurídica, deberá aportar una Certificación de Personería expedida por Notario Público que consigne: citas de inscripción y personería, denominación o razón social, plazo social, domicilio, nombre y calidades de los representantes y las facultades de su representación, naturaleza y propiedad de las acciones o cuotas. Tal certificación no podrá exceder de un mes de expedida con respecto a la fecha de apertura de las ofertas y cumplir con lo establecido en los artículos 77 y 110 del Código Notarial.
CONSTANCIAS
- Constancia de estar al día con el Pago de las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social. La misma será verificada en la página web de dicha Institución.
Esta sección se regirá conforme a lo establecido en el artículo 14 inciso f, del LGCP.
- En caso de que al momento de verificarlo en el SICOP o el portal de consultas de la CCSS no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.
- De conformidad con la normativa vigente sobre la materia, durante toda la ejecución del objeto contractual, el administrador del servicio verificará que la empresa contratante se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, para lo que verificara de oficio dicho estatus en la página oficial, o ante circunstancias particulares podrá solicitar, que se le proporcionen las certificaciones correspondientes.
- Constancia de estar al día con FODESAF e Impuestos Nacionales (Situación Tributaria/Hacienda). (Las mismas serán verificadas en las páginas web de cada Institución).
Si se determina que no están al día con dichas obligaciones, se realizará una única prevención para que corrijan dicha situación, de no corregirse en el plazo otorgado se dará la descalificación de la oferta del proceso de licitación, esto conforme al artículo 50 del LGCP.
- Patente Municipal:
Patente Municipal:
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Municipal y el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los oferentes y subcontratistas deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables para el ejercicio de actividades lucrativas en el territorio nacional.
- En ese sentido, los oferentes deberán contar con una licencia municipal de funcionamiento (patente) vigente y al día presentando una constancia para acreditar su estatus, emitida por la municipalidad correspondiente al domicilio fiscal de la persona física o jurídica, o bien acreditar su cumplimiento previo al inicio de la ejecución contractual, cuando así corresponda conforme a la naturaleza de la contratación y al lugar donde se materialice el hecho generador. El Departamento de Proveeduría solicitará el criterio tanto técnico como legal al Área Tributaria mediante el Departamento de Patentes, para que indique si la patente aportada junto a la oferta o bien la verificada para la formalización contractual está acorde en todos sus extremos a este proceso de licitación.
- La Administración verificará el cumplimiento de este requisito ya sea en la apertura de las ofertas si cumple o en la fase de ejecución contractual, por tratarse de un requisito de cumplimiento legal accesorio y no de idoneidad técnica o sustantiva de la oferta, de conformidad con la jurisprudencia reiterada de la Contraloría General de la República R-DCP-SICOP-00305-2025, por lo que la omisión, diferencia o falta de acreditación de la patente municipal al momento de la apertura de ofertas no será causal de exclusión.
- En caso de que el oferente o adjudicatario goce de algún régimen de exoneración legal respecto de este requisito, deberá acreditarlo oportunamente.
- No se permitirá la utilización de licencias de funcionamiento que no se encuentren a nombre de la persona física o jurídica adjudicataria para efectos de la ejecución contractual.
- Los oferentes y subcontratistas que se encuentren patentados en este Municipio o que posean propiedades en el cantón central de Cartago deberán encontrarse al día en el pago de la licencia comercial, servicios municipales y el tributo de bienes inmuebles, lo cual será verificado por la Administración previo al inicio de la ejecución del contrato.
- Cuando el adjudicatario pertenezca a otro cantón y realice el hecho generador en el cantón central de Cartago, deberá tramitar la licencia de funcionamiento temporal, únicamente en los casos en que legalmente corresponda, previo al inicio de la ejecución contractual, a través de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Cartago, a efectos del pago del impuesto respectivo por el monto adjudicado.
- Para los casos de oferentes o adjudicatarios domiciliados fuera del territorio nacional, la exigencia de la patente municipal y demás permisos de funcionamiento será verificada previo al inicio de las labores contractuales, en caso de que la actividad objeto del contrato se desarrolle en el país, siendo responsabilidad de la Administración constatar su cumplimiento en el momento procesal oportuno.
Definición de Hecho Generador: El hecho generador o sea el ejercicio de una actividad lucrativa en una jurisdicción territorial determinada esto es en un cantón específico.
- OTROS
- Seguros y obligaciones patronales:
El Oferente y el Subcontratista, deberán aportar junto con la oferta copia de la póliza de Riesgos del Trabajo, en la cual conste que mantienen vigente y al día los pagos por concepto dicho concepto y el Contratista, copia de la póliza de Responsabilidad Civil en el caso de que resulten adjudicatarios. (lesión o muerte a terceras personas).
- El contratista deberá asumir y mantener al día en forma amplia total y general todas las obligaciones y responsabilidades que correspondan al patrono por concepto de cargas sociales, derivados del Código de Trabajo o reglamentos y leyes conexas.
- Se entiende que la responsabilidad patronal será única y exclusivamente del contratista, por lo que no existirá ninguna relación laboral entre la Municipalidad y los trabajadores o empleados del contratista o subcontratistas.
- Si durante la ejecución del servicio por supervisión propia o denunciada se comprueba que las pólizas no se tienen o están vencidas, la Municipalidad podrá rescindir el contrato por el incumplimiento del Contratista.
- El contratista deberá cumplir las disposiciones de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 6727.
- Se debe presentar por parte de los Contratistas las pólizas correspondientes de previo a iniciar la Contratación y en caso de que se deba suscribir un contrato de previo a la ratificación de este.
- La copia de la póliza adquirida por el Contratista deberá ser presentada ante el Supervisor respectivo y una copia a la Proveeduría Municipal a efecto de ser incorporada al Expediente Administrativo respectivo.
- Lo anterior según lo establecen los Art. 201, 203, 209 del CÓDIGO DE TRABAJO y los Art. 2 y 7 del REGLAMENTO GENERAL DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO (LEY 6727).
- Permiso Sanitario
El Oferente y el Subcontratista, deberán aportar junto con la oferta copia, del permiso sanitario, el cual deberá estar vigente al día de la apertura.
- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
En cuanto a las formas de rendir la garantía de cumplimiento (si así se solicitara en el formulario SICOP), así como sus vigencias y devolución, se tramitaran según lo disponen los artículos 44 de la LGCP,110 al 115 del RLGCP.
- Devolución de la garantía
El Contratista deberá realizar la solicitud de devolución de la garantía de cumplimiento u otra que le haya sido requerida, en el sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), dirigiendo la solicitud al departamento de Tesorería Municipal, el cual será el encargado de realizar las gestiones correspondientes, de conformidad con el artículo 11 inciso e) y f) RICPM.
La garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual. Artículo 113 RLGCP
NOTA: Toda garantía presentada a favor de la Municipalidad de Cartago, deberá estar libre de cualquier condicionamiento y su ejecutoriedad debe estar consignada como inmediata a favor de la Administración, misma que debe quedar expresada en el documento expedido por la entidad financiera correspondiente.
- ELEGIBILIDAD DE OFERTAS
Es elegible la oferta que se ajuste a las condiciones formales, legales, económicas y especificaciones técnicas del pliego de condiciones, de tal manera que cualquier incumplimiento de orden significativo a éste, constituye motivo de exclusión de concurso. Artículo 137 RLGCP.
- Cualquier condición no prevista en el presente pliego de condiciones, regirá conforme a lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como la restante normativa aplicable a la materia.
- Los potenciales oferentes podrán presentar objeciones o plantear las consultas según los artículos 95 LGCP, 253, 254 y 255 RLGCP.
- CLAUSULAS PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Que el artículo 24 del RLCP, establece el actuar ético e íntegro de los sujetos distintos a la Administración, señalando que las actuaciones que con ocasión de la actividad de contratación pública realicen deberán ser de manera proba, íntegra, transparente, con rectitud y buena fe, bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos y jurídico, durante todas las etapas del procedimiento de contratación. Por lo que:
- La Municipalidad en sus procesos de contratación pública, NO PERMITIRÁ que a su personal, profesional, administrativo, técnico y operativo, se les solicite realizar actos contrarios a sus deberes y obligaciones como funcionarios públicos, se les soborne, se le ofrezca o suministre cualquier tipo de obsequio o donación, conforme al art. 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como cualquier tipo de dádiva, comisión, gratificación o liberalidad semejante, que puedan comprometer la transparencia e imparcialidad en las distintas fases del procedimiento de contratación, o se les solicite influir indebidamente en cualquier etapa de la contratación, en beneficio de los Oferentes o Contratistas ( Artículos 119 LGCP incisos a), e), s).) De detectarse algún tipo de corrupción inmediatamente, se realizarán las denuncias ante la instancia correspondientes, En caso de que se encuentre en la etapa de apertura, análisis y recomendación del acto final, la ofertas será descalificada del concurso y si se encuentra en la etapa de Ejecución, se procederá a realizar las diligencias necesarias para la Resolución del contrato y en caso de que proceda la inhabilitación
- Los Oferentes y Contratistas deberán abstenerse de ejercer influencia o presiones indebidas sobre los funcionarios públicos de la Administración contratante.
- No se tolerará actos de corrupción de ninguna naturaleza dentro de los procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios. No podrán participar en dichos procedimientos personas físicas o jurídicas que tengan conflictos de interés con los funcionarios institucionales y autoridades que formen parte del Concejo Municipal.
En por lo que con base en los antes expuesto los Oferentes deberán aportar junto con su oferta, mediante declaración jurada, compromiso anticorrupción y de buenas prácticas comerciales, con fundamento en lo establecido en el Artículo 24 inciso c) RLGCP).
- ADJUDICACION
- La Municipalidad de Cartago tomará la decisión de adjudicación según plazo indicado en el sistema Integrado de Compras (SICOP).
- Para resultar adjudicatario, debe el oferente haber cumplido con lo dispuesto en la normativa vigente sobre Contratación Pública, haber cumplido con cada una de las Condiciones y Características solicitadas en el pliego de condiciones; así como de resultar su oferta como la mejor calificada.
- La Adjudicación quedará en firme, transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento a dicha ley.
- En caso de presentarse recurso en contra del acto de adjudicación, la Administración procederá a solicitar al recurrente y al adjudicatario que prorroguen la vigencia de la oferta, las cuales deberán ser otorgadas dentro del plazo perentorio que se les concede para la presentación de estas.
- FORMALIZACION CONTRACTUAL
La formalización contractual se llevará a cabo conforme lo establecen los artículos 274 y 275 RLGCP.
- La ejecución contractual derivada de esta contratación estará sujeta a la emisión previa de una orden de compra y/o contrato mediante SICOP, que constituye el documento formal que emite la Municipalidad de Cartago suscrita por los funcionarios competentes y refrendo en caso de que corresponda.
- Con base en el Reglamento de Refrendo de Contratos de la Contraloría General de la República, esta contratación deberá contar con el Refrendo correspondiente.
- El pago de los timbres podrá realizarlo mediante entero a favor del Gobierno de Costa Rica y deberá subir el comprobante al Sistema SICOP.
El proceso establecido para la formalización contractual es el siguiente:
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Primero: Adjudicación en firme. |
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Segundo: Presentación de la garantía de cumplimiento, timbres fiscales y demás documentos a solicitarse. |
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Tercero: Redacción de contrato por parte de la Municipalidad. |
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Cuarto: Firma de contrato entre las partes mediante SICOP. |
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Quinto: Refrendo Interno o contralor, según corresponda. |
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Sexto: Notificación de contrato refrendado. (si corresponde el refrendo) |
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Séptimo: Notificación de la Orden de Inicio. |
- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones se realizarán por medio de la Plataforma de SICOP.
- RECURSOS
Los recursos del presente proceso serán presentados en el plazo definido por la norma, siendo competente para su resolución, la Instancia que define la ley ´General de Contratación Pública y su Reglamento. (Título IV, Capítulo I, Régimen Recursivo, RLGCP)
- DESGLOSE ESTRUCTURA DEL PRECIO Y PRESUPUESTO DETALLADO
17.1 EN RELACION CON LA ESTRUCTURA DEL PRECIO, el oferente deberá completar el siguiente cuadro, en cada línea de pago conforme al artículo 102 RLGCP.
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COMPONENTE |
MONTO ¢ |
PORCENTAJE % |
|
Costos Directos |
|
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Costos Indirectos |
|
|
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Imprevistos |
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Utilidad |
|
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TOTAL |
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17.2 PRESUPUESTO DETALLADO
El ADJUDICATARIO deberá presentar un PRESUPUESTO DETALLADO, en el cual se haga referencia al desglose de cada uno de los componentes de la estructura del precio. Dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, siguiendo el formato adjunto:
|
De relevancia indicar que, en los contratos de servicios, cuando la remuneración no se encuentre regulada por tarifas (aranceles obligatorios), la oferta deberá contener la estructura del precio, y quien resulte adjudicatario, deberá adjuntar el presupuesto detallado. Artículo 214 RLGCP |
|
Tipo de costo |
Componente |
Monto |
Porcentaje |
Índice asociado |
Emisor / País |
Moneda / fuente |
|
CD de Mano de Obra |
Mano de obra |
¢ |
% |
ISMN |
BCCR |
|
|
CD de Insumos |
Maquinaria |
¢ |
% |
Costos de posesión |
INEC |
|
|
|
Repuestos |
¢ |
% |
Repuestos |
INEC |
|
|
|
Combustibles |
¢ |
% |
Combustibles |
INEC |
|
|
|
Lubricantes |
¢ |
% |
Lubricantes |
INEC |
|
|
|
Equipo |
¢ |
% |
IPC |
BCCR |
|
|
|
Otros Insumos |
¢ |
% |
IPC |
BCCR |
|
|
CD de Subcontratos |
Subcontratos |
¢ |
% |
IPC |
BCCR |
|
|
CI de Mano de Obra |
Mano de obra |
¢ |
% |
ISMN |
BCCR |
|
|
CI de Insumos |
Insumos indirectos |
¢ |
% |
IPC |
BCCR |
|
|
|
Imprevistos |
¢ |
% |
No aplica |
|
|
|
|
Utilidad |
¢ |
|
No aplica |
|
|
|
|
Subtotal |
¢ |
|
|
|
|
|
|
IVA |
¢ |
13% |
|
|
|
|
|
Total, precio IVA. |
¢ |
113% |
|
|
|
Los costos incluidos en la estructura de precios son una propuesta y el oferente debe considerar los costos que mejor se ajusten al objeto del contrato de la contratación, la definición de los conceptos de costos incluidos en la estructura del precio se presenta a continuación:
- Costos directos de los insumos: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos directos de mano de obra: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos directos por subcontrataciones: son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos indirectos de mano de obra: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
Además, como parte de la estructura del precio, con la oferta se deberá aportar la información de los índices oficiales de precios y costos asociados a los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos, y corresponder a la misma moneda en que se presenta el precio de la oferta y los valores absolutos de la estructura
NOTA IMPORTANTE: En caso de no presentarse en ese plazo, La Municipalidad declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la LGCP.
19. CRITERIO DE DESEMPATE DE LAS OFERTAS
En caso de empate de las ofertas, se considerará como factor de evaluación de desempate, una puntuación adicional a las PYME que hayan demostrado su condición a la Administración, de acuerdo con el artículo 97 Reglamento de la Ley General de la Contratación Pública, mediante el siguiente detalle:
- PYME de industria: 5 puntos
- PYME de servicio o agropecuaria: 5 puntos
- PYME de comercio: 2 puntos
En caso de que el empate persista, el desempate se definirá según lo dispuesto en el artículo 97 Reglamento de la Ley General de la Contratación Pública.
- REAJUSTE DE PRECIO
Todo según lo establecido en los artículos del 107 al 109 RLGCP. Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos en contratos de suministro de bienes y servicios y obra.
- OTRAS CONDICIONES
- Objetivo de las Especificaciones Técnicas Generales.
Las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones tienen por objeto el establecer los requerimientos de los bienes, servicios y obras que la Municipalidad desea adquirir.
En vista de lo anterior, el oferente debe conocer y aceptar las mismas, así como las consecuencias y responsabilidades en todos sus extremos, aún y cuando por omisión en el pliego de condiciones no se hallan indicado. Artículo 90 RLGCP.
Es indispensable que la empresa oferente cuente durante todo el proceso previo y de ejecución, con el respaldo técnico de expertos en las distintas áreas, esto con el objetivo de amparar, y si es del caso, mejorar las condiciones preestablecidas en este documento.
- Alcance de las Especificaciones Técnicas Generales.
Si se identificara la posible existencia de algún tipo de omisión, ésta deberá ser notificada, antes de presentar la oferta formal para la ejecución de los trabajos, por medio escrito y a través de la Plataforma SICOP. De lo contrario cualquier situación durante el proceso de la contratación no añadirá ningún cargo adicional al monto original del contrato, por concepto de omisiones sin resolver.
No se aceptan cambios en los requerimientos, salvo que se hayan solicitado por escrito y cuenten con su respectivo visto bueno por parte de los Administradores asignados por la Municipalidad de Cartago, o bien exista una justificación de peso en la que medie el juicio experto y que sea completamente demostrable.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Según lo establece el artículo No.116 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, ante el incumplimiento de lo estipulado en el pliego de condiciones se aplicarán las multas por la no ejecución del contrato. El mismo artículo establece elementos como: monto, plazo, riesgos y repercusiones de un eventual incumplimiento para el fin público del proyecto que se desea realizar. Los interesados en participar en este concurso deberán tener en cuenta que el monto de la multa es definitivo, cuando el pliego queda en firme durante el proceso de invitación, por lo que no se admitirán reclamos posteriores (durante la ejecución contractual) sobre las estimaciones monetarias definidas o el procedimiento. También se establece en este mismo artículo del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública, que ante la ejecución tardía o prematura de obligaciones contractuales procede la cláusula penal, cuyos supuestos y montos están incluidos en este pliego, aplicando las mismas disposiciones de la multa. Es importante indicar que, para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio como lo establece el artículo 47 y el artículo 117 de RLGCP. Por lo tanto, se procederá la aplicación basados en los siguientes puntos: a) Si existiera atraso en la entrega (atención de la orden de pedido) de los productos solicitados en este concurso, de acuerdo con las condiciones del pliego de condiciones y de la oferta, el eventual adjudicatario deberá pagar a la Municipalidad de Cartago, por concepto de cláusula penal la suma de: ➢ 1 % del valor de esta contratación (lo adjudicado según orden de pedido), por cada hora de atraso según lo acordado en este contrato y este atraso afecte de forma directa la función de la Unidad Canina de la Policía Municipal. ➢ 2% del valor de esta contratación (lo adjudicado según orden de pedido), por cada día de atraso según lo acordado en este contrato. ➢ 5% del valor de esta contratación (lo adjudicado según orden de pedido), por cada semana de atraso según lo acordado en este contrato. b) Si existiera un incumplimiento de la ejecución de los servicios brindados, incluyendo la calidad de los productos o se detecten vicios ocultos, de acuerdo con las condiciones del pliego de condiciones y de la oferta, el eventual adjudicatario deberá pagar a la Municipalidad de Cartago, por concepto de multa la suma de: ➢ 1% del valor de esta contratación (lo adjudicado según orden de pedido), por la primera vez detectada en una orden de pedido. ➢ 2% del valor de esta contratación (lo adjudicado según orden de pedido), por la segunda vez detectada en una misma orden de pedido, (como acción conexa tendrá nota de afectación a la calificación en el expediente). ➢ 3% del valor de esta contratación (lo adjudicado según órdenes de pedido donde se dieron las faltas), por la tercera vez detectada, en menos de seis meses (Incluye apercibimiento de que de repetirse una vez más el cobro será de un 5%). Las anteriores multas se aplicarían si: ➢ Se detecta que los productos vienen húmedos o con moho o de nota de segunda calidad. ➢ Si uno o más empaques presentan daños en su estructura y sellado. ➢ Si uno más paquetes no cuentan con la etiqueta nutricional o sin la fecha de vencimiento o no legible. c) El valor porcentual de la sanción será como máximo el 25%. La aplicación de esta cláusula es con base al artículo 117 RLCP. d) El cobro de las multas y/o cláusula penal podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. e) El administrador de esta contratación no gestionará el cobro de multa y/o cláusula penal, únicamente en el caso de que el incumplimiento del eventual adjudicatario obedezca a motivos de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración, debidamente comprobadas. f) Si existe una defectuosa ejecución del objeto contratado, el eventual adjudicatario deberá pagar a la Municipalidad de Cartago, por concepto de multa 5% del monto total que se haya adjudicado por órdenes de pedido de esta contratación, por cada elemento que no cumpla las condiciones dispuestas en este pliego de condiciones. Generalidades de las sanciones El valor porcentual de la sanción será como máximo el 25% del monto total adjudicado de la orden de pedido donde se dio la falta la aplicación de esta cláusula. El cobro de las multas podrá hacerse con cargo a las facturas del pago a realizar que se hayan presentado. En caso de que esta alternativa no resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. El oferente deberá entregar con su oferta la aceptación de las cláusulas por medio de una declaración jurada. Sobre el régimen sancionatorio: Los siguientes se considerarán incumplimientos que serán objeto de sanciones económicas y disciplinarias para la empresa adjudicataria y el adjudicatario. Cuando esto sea recurrente se procederá a solicitar la rescisión del contrato. a. Falta de información en empaque. b. Mala presentación del producto, en condiciones no aptas o con fechas vencidas de vencimiento o sin estas. c. Adicionalmente, se considerará incumplimiento grave, la omisión de cualquiera de las condiciones definidas en los apartados de este pliego de especificaciones técnicas. d. Los incumplimientos graves, serán sancionados según lo indicado anteriormente y de la siguiente forma conexa
Cláusula penal. Según lo establece el artículo No.116 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, ante el incumplimiento de lo estipulado en el pliego de condiciones se aplicarán las multas por la no ejecución del contrato. El mismo artículo establece elementos como: monto, plazo, riesgos y repercusiones de un eventual incumplimiento para el fin público del proyecto que se desea realizar. Los interesados en participar en este concurso deberán tener en cuenta que el monto de la multa es definitivo, cuando el pliego queda en firme durante el proceso de invitación, por lo que no se admitirán reclamos posteriores (durante la ejecución contractual) sobre las estimaciones monetarias definidas o el procedimiento. También se establece en este mismo artículo del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública, que ante la ejecución tardía o prematura de obligaciones contractuales procede la cláusula penal, cuyos supuestos y montos están incluidos en este pliego, aplicando las mismas disposiciones de la multa. Es importante indicar que, para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio como lo establece el artículo 47 y el artículo 117 de RLGCP. Por lo tanto, se procederá la aplicación basados en los siguientes puntos: a) Si existiera atraso en la entrega (atención de la orden de pedido) de los productos solicitados en este concurso, de acuerdo con las condiciones del pliego de condiciones y de la oferta, el eventual adjudicatario deberá pagar a la Municipalidad de Cartago, por concepto de cláusula penal la suma de: ➢ 1 % del valor de esta contratación (lo adjudicado según orden de pedido), por cada hora de atraso según lo acordado en este contrato y este atraso afecte de forma directa la función de la Unidad Canina de la Policía Municipal. ➢ 2% del valor de esta contratación (lo adjudicado según orden de pedido), por cada día de atraso según lo acordado en este contrato. ➢ 5% del valor de esta contratación (lo adjudicado según orden de pedido), por cada semana de atraso según lo acordado en este contrato. b) Si existiera un incumplimiento de la ejecución de los servicios brindados, incluyendo la calidad de los productos o se detecten vicios ocultos, de acuerdo con las condiciones del pliego de condiciones y de la oferta, el eventual adjudicatario deberá pagar a la Municipalidad de Cartago, por concepto de multa la suma de: ➢ 1% del valor de esta contratación (lo adjudicado según orden de pedido), por la primera vez detectada en una orden de pedido. ➢ 2% del valor de esta contratación (lo adjudicado según orden de pedido), por la segunda vez detectada en una misma orden de pedido, (como acción conexa tendrá nota de afectación a la calificación en el expediente). ➢ 3% del valor de esta contratación (lo adjudicado según órdenes de pedido donde se dieron las faltas), por la tercera vez detectada, en menos de seis meses (Incluye apercibimiento de que de repetirse una vez más el cobro será de un 5%). Las anteriores multas se aplicarían si: ➢ Se detecta que los productos vienen húmedos o con moho o de nota de segunda calidad. ➢ Si uno o más empaques presentan daños en su estructura y sellado. ➢ Si uno más paquetes no cuentan con la etiqueta nutricional o sin la fecha de vencimiento o no legible. c) El valor porcentual de la sanción será como máximo el 25%. La aplicación de esta cláusula es con base al artículo 117 RLCP. d) El cobro de las multas y/o cláusula penal podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. e) El administrador de esta contratación no gestionará el cobro de multa y/o cláusula penal, únicamente en el caso de que el incumplimiento del eventual adjudicatario obedezca a motivos de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración, debidamente comprobadas. f) Si existe una defectuosa ejecución del objeto contratado, el eventual adjudicatario deberá pagar a la Municipalidad de Cartago, por concepto de multa 5% del monto total que se haya adjudicado por órdenes de pedido de esta contratación, por cada elemento que no cumpla las condiciones dispuestas en este pliego de condiciones. Generalidades de las sanciones El valor porcentual de la sanción será como máximo el 25% del monto total adjudicado de la orden de pedido donde se dio la falta la aplicación de esta cláusula. El cobro de las multas podrá hacerse con cargo a las facturas del pago a realizar que se hayan presentado. En caso de que esta alternativa no resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. El oferente deberá entregar con su oferta la aceptación de las cláusulas por medio de una declaración jurada. Sobre el régimen sancionatorio: Los siguientes se considerarán incumplimientos que serán objeto de sanciones económicas y disciplinarias para la empresa adjudicataria y el adjudicatario. Cuando esto sea recurrente se procederá a solicitar la rescisión del contrato. a. Falta de información en empaque. b. Mala presentación del producto, en condiciones no aptas o con fechas vencidas de vencimiento o sin estas. c. Adicionalmente, se considerará incumplimiento grave, la omisión de cualquiera de las condiciones definidas en los apartados de este pliego de especificaciones técnicas. d. Los incumplimientos graves, serán sancionados según lo indicado anteriormente y de la siguiente forma conexa
Documentos del cartel10
- CONDICIONES GENERALES ULTIMA VERSION 2026PDF · 727 KB
- CRONOGRAMA ADMINISTRATIVOPDF · 686 KB
- BUENAS PRACTICAS CONTRATISTASPDF · 655 KB
- INFORMACION SOBRE SUBCONTRATOSDOCX · 3,3 MB
- DECLARACION JURADA ACTUALIZADADOCX · 3,3 MB
- ESTUDIO DE MERCADOPDF · 594 KB
- DECISION INICIALPDF · 297 KB
- INFORMACION DEL PRESUPUESTOPNG · 20 KB
- PEDIDOPDF · 256 KB
- ESPECIFICACIONES TECNICASPDF · 553 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Giovanna Siles Pérez
Área de Seguridad Comunitaria
Giovanna Siles Pérez
Área de Seguridad Comunitaria
Alexander Quesada Brenes
Area de Seguridad Ciudadana y Escuela Vial Municipal
Álvaro Alberto Rodríguez Angulo
Proveeduría
Genesis Carolina Bermudez Campos
Proveeduría
Jenny Patricia Elizondo Camacho
Encargado del concurso · PROVEEDURIA
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 01/10/2026 07:52. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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