2026XE-000005-0006100001 · SICOP 20260903698
SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE, OFICINA LOCAL DE GRECIA, ADSCRITA A LA REGIONAL DE ALAJUELA DEL PANI
Patronato Nacional de la Infancia
Patronato Nacional de la Infancia está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡213,6 millones. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa el 08/10/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡213,6 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó29/09/2026 11:34 · hace 12 días
- Límite para 07/10/2026 23:59 · hace 4 días
- Cierre de ofertas08/10/2026 08:00 · hace 3 días
- de ofertas08/10/2026 08:01 · hace 3 días
- (plazo máximo)≈ 22/10/2026 · en 11 días
1 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Inicio de recepción de ofertas: 29/09/2026 11:40 → 06/10/2026 11:40
- Cierre de ofertas: 06/10/2026 08:00 → 08/10/2026 08:00
- Apertura de ofertas: 06/10/2026 08:01 → 08/10/2026 08:01
- Límite de aclaraciones: 30/09/2026 23:59 → 07/10/2026 23:59
Contexto
- Patronato Nacional de la Infancia adjudicó ₡2 251,1 millones en 133 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Alquiler de Edificios36 · ₡213 610 680,0036₡213 610 680,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡181,6 millones – ₡213,6 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 90 días hábiles
- Contrato por 3 años
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
No aplica.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Anexo al Pliego de Condiciones,
Arrendamiento de inmueble
El Departamento de Proveeduría del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), le invita a participar en el arrendamiento del inmueble para la Oficina Loal de Grecia; de acuerdo a lo indicado por la Dirección Regional Alajuela y el Departamento de Servicios Generales, según certificación PANI-DAP-CERT-078-2026 y oficio PANI-DSG-OF-0566-2026, los cuales acreditan que se cuenta con los recursos presupuestarios suficientes, para enfrentar la erogación respectiva para el año 2026, así como para años venideros, mientras el contrato se encuentre vigente; lo anterior con fundamento en los artículos 38 y 67 de la Ley General de Contratación Pública y artículos 87 y 167 de su reglamento, así como la Ley 7527 Ley General de Arrendamiento Urbanos y Suburbanos.
I Especificaciones Técnicas de Carácter Obligatorio
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Partida 1 / Línea 1 |
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Descripción |
Oferente |
Monto mensual sin IVA |
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Para el presente procedimiento que requiere contratar un inmueble con los siguientes espacios:
El inmueble cuenta con: Se trata de un edificio de oficinas de 2 plantas y un sótano tipo parqueo. Su construcción es en un sistema en mampostería y pisos cerámicos.
El área constructiva para arrendar es de 490 m2 incluyendo 2 espacios de parqueo, el sistema eléctrico está acorde con la normativa.
Distribución de áreas (Nivel 1 y Nivel 2) Área total Nivel 1: 256.60 m2 Área total Nivel 2: 220.83 m2
Sótano Estacionamiento: Se incluyen con esta propuesta dos (2) espacios de estacionamiento para vehículos, mismos que serán debidamente demarcados como de USO EXCLUSIVO PANI. Acceso controlado (puerta con control de ingreso) hacia piso 1 por las escaleras peatonales. No se habilita el uso del ascensor desde y hacia este espacio. Rampa: Acceso de que facilita el ingreso y salida de vehículos. Incluye paso peatonal con pasamanos y baranda metálica. Aguja de seguridad: Barrera mecanizada de seguridad para permitir y restringir el ingreso de vehículos. Facilidades mecánicas: Cuarto con tableros eléctricos y acceso a sistemas de agua, sistemas de emergencia y seguridad.
Nivel 1 (Principal) En la primera planta, ubicada a nivel de la calle, se encuentra la entrada principal del inmueble, con un parqueo frontal para personas con discapacidad (Ley 7600).
Vestíbulo: Amplio espacio con doble puerta de acceso en vidrio (hacia la calle y hacia el área privada del nivel 1). Agrupa estas áreas · Recepción · Dos baños, lavatorios, dispensadores de jabón y papel. Todo adecuado con la Ley 7600, cambiador para bebé, puertas anchas, barras en pared y botón de pánico · Acceso al ascensor · Paso a escalera peatonal · Cuarto eléctrico y mecánico Área polifuncional en gris: Con una medida de aproximadamente 188 m2. · Doble altura a techo. · Facilidades eléctricas y mecánicas ya instaladas. · Iluminación y ventilación cruzada desde la parte frontal hasta la posterior del edificio.
Nivel 2 En nivel superior con una área polifuncional, con acceso desde los pisos inferiores a través del ascensor o bien por las gradas peatonales. Este nivel debe contar con iluminación y ventilación adecuada.. Vestíbulo: Espacio con barandas en vidrio, ventanal hacia la calle y acceso hacia el nivel 1). Agrupa estas áreas: · Estancia · Dos baños con lavatorios, dispensadores de jabón y papel. Todo adecuado con la Ley 7600, cambiador para bebés, puertas anchas, barras en pared y botón de pánico) · Acceso al ascensor · Paso a escalera peatonal · Cuarto eléctrico y mecánico
Área polifuncional en gris: Con una medida de aproximadamente 221 m2. · Doble altura a techo. · Facilidades eléctricas y mecánicas ya instaladas. · Iluminación y ventilación cruzada desde la parte frontal hasta la posterior del edificio.
Continuidad Operativa El edificio está equipado con dispositivos que le permiten una operación ininterrumpida del servicio, pese a la ausencia del servicio eléctrico. Sistema de Respaldo eléctrico Generador de Diesel con capacidad de abastecer todos los sistemas eléctricos del edificio, incluido: · El elevador peatonal · Sistemas de control de acceso · Iluminación · Sistemas de bombeo de agua · Cuartos de telecomunicaciones e infraestructura de TI.
Sistemas para bombeo de agua
El edificio cuenta además con un sistema de bombeo de agua compuesto de tres bombas principales a saber: Bomba de agua potable: Para abastecer y mantener la presión continua en tuberías de abasto de todo el edificio Bomba de liberación de agua pluvial: En caso de lluvia abundante, el edificio cuenta con un sistema de evacuación del exceso de agua que pueda acumularse en el sótano, esto mediante un sistema de bombeo exclusivo para aguas pluviales. Bomba para sistema contra incendios: En atención a la normativa nacional, el edificio también cuenta con una bomba independiente exclusiva para el sistema contra incendios. Como se mencionó en la sección de “Respaldo Eléctrico”, estos tres sistemas de bombeo de agua cuentan con el debido respaldo eléctrico en caso de corte del servicio público.
Ubicación estratégica El edificio se ubica en el centro del cantón de Grecia, con todos los servicios disponibles y cercanos; paradas de autobús, servicios bancarios, médicos, tiendas de conveniencia, restaurantes y demás facilidades propias de un centro moderno y desarrollado.
Propietarios anuentes a realizar modificaciones necesarias. |
Values Inversiones SRL
Cédula Jurídica: 3-101-021110
3-102-692734 |
¢5.251.000,00 |
Estudio de Mercado:
Se adjunta el oficio PANI-OLGR-OF-00345-2026 de la Oficina Local de Grecia del 28 de mayo de 2026 con 2 ofertas, dando inicio al proceso de alquiler:
Se adjunta estudio de mercado presentado por la Dirección Regional mediante correo electrónico a la Comisión de Alquileres el día 7 de setiembre del 2023 con oficio PANI-DRSJC-OF-0252-2023 por parte de la señora Yuliana Orozco Rojas, abogada de la Dirección Regional, donde se analizan las opciones existentes en la zona.
Se contemplaron 2 opciones Disrup/Values y Cedralmar de las cuales la opción de Disrup/ VALUES INVERSIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con el representante legal el señor Gustavo Alejandro Guerra Riera, portador de la cédula de identidad costarricense, 8 0091 0512, actuando en su condición de REPRESENTANTE LEGAL con facultades suficientes para este acto de VALUES INVERSIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número: 3-102-692734, es la que mejor cumple con los requerimientos instituciones para la alternativa de protección.
- De la Oferta
- El plazo de la vigencia de la oferta será de 90 días hábiles y el plazo de adjudicación será el doble del plazo fijado para la recepción de ofertas (en días hábiles).
- Los precios de la oferta deben cotizarse preferiblemente en colones, además deben ser ciertos y definitivos, sujetos a las condiciones establecidas en la presente contratación y sin perjuicio de eventuales reajustes y revisiones. El oferente deberá indicar por separado los impuestos, caso contario se entenderá que el precio total cotizado los contempla.
- En aplicación de la Ley N°9635, del 03 de diciembre de 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se debe indicar el porcentaje y el monto correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA), según el objeto contractual a cotizar en cada línea de la presente contratación.
- El oferente debe presentar la Póliza contra Incendios vigente, se debe garantizar por escrito que, si el PANI le adjudica el procedimiento, a más tardar la debe aportar el día de la firma del contrato.
- El inmueble deberá contar con Certificado de Uso de Suelo e Informe Eléctrico emitido por un profesional en Ingeniería Eléctrica, que haga constar que el inmueble cumple con el Código Eléctrico de Costa Rica.
- Forma de Pago
La forma de pago se realizará contra mes vencido.
- Del Órgano Fiscalizador
- Por parte del Patronato Nacional de la Infancia se tendrá como fiscalizadores a la señora Angie Vargas Umaña, coordinadora de la Oficina Local de Grecia del Patronato Nacional de la Infancia, correo electrónico avargasu@pani.go.cr, teléfono 2523-0700 ext. 3202, quien será la encargada de velar por la buena marcha en la relación contractual.
- El encargado de los procesos de alquiler en el Departamento de Servicios Generales, será el responsable de realizar las planillas de pago de alquiler, velar porque la póliza de incendio del inmueble se encuentre vigente y realizar los procesos de estimación de costos y pago de mejoras solicitadas, junto con el equipo pertinente dentro del Departamento de Servicios Generales.
- Declaraciones Juradas
- El oferente deberá de tomar en consideración las “condiciones y declaraciones” contenidas en el pliego de condiciones electrónico del SICOP.
- En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
La Administración verificará en el SICOP, puntualmente en la sección “Información de Registro de Proveedor”, la (s) declaración (es) y/o prohibición (es) adjunta (s) en los “archivos públicos del registro”, según lo establece el artículo 18 y 29 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 32 inciso c) del Reglamento a la Ley 9986.
El oferente deberá estar al día en sus obligaciones con:
- En caso de que el oferente sea sociedad mercantil, deberá estar al día con el Impuesto a Sociedades.
- El oferente deberá estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la Dirección de Tributación de conformidad con el Art. 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicha situación se verificará mediante la base de datos en línea habilitada por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. Por lo anterior no se hace necesario incorporar a la oferta certificación alguna respecto de este requerimiento.
- Lo anterior, se verificará por medio del Sistema Compras Públicas (SICOP). En caso de que por medio de la plataforma no se pueda realizar dicha verificación, se procederá con la revisión en los sitios web correspondientes.
III Otras Condiciones Importantes
- De las Adaptaciones necesarias al Inmueble y Sus Mejoras
- El adjudicatario debe realizar las modificaciones al inmueble de conformidad a los requerimientos de la visita técnica realizada por el área de arquitectura e ingeniería del Departamento de Servicios Generales del PANI.
- El adjudicatario dispondrá de un plazo de DOS MESES CALENDARIO, contado a partir de la notificación del contrato del presente procedimiento y durante dicho período no operará:
- Ocupación del inmueble por parte del PANI
- Pago del precio del arrendamiento
- En general ningún acto de disposición por parte del PANI,
Por lo cual, la realización de las obras indicadas por parte del propietario, se constituye en un requisito de eficacia del presente procedimiento. El propietario notificará al PANI en forma escrita, el momento en que concluyen las modificaciones; en casos excepcionales, debidamente justificados ante la Comisión de Alquileres del PANI y aprobados por ésta, el plazo de realización de las mejoras podrá extenderse como máximo por un mes adicional, si al cabo de este, no se han concluido, el contrato se dará por resuelto de pleno derecho con responsabilidad para el propietario.
- Al entrar en ocupación del inmueble, los fiscalizadores del contrato en compañía del adjudicatario levantarán un acta del estado en que recibe el bien, la cual deberá ser firmada por ambas partes.
- De las Mejoras
- Una vez que el contrato del presente procedimiento se haya comunicado, el adjudicatario podrá realizar las mejoras respectivas al inmueble, con la finalidad de adecuarlo a las necesidades de la Institución, sin modificar la estructura del edificio. Para la realización de mejoras se requerirá, autorización por escrito por parte de la Arrendante. Cabe señalar que, las mejoras firmes se entienden incorporadas automáticamente al inmueble, sin que el Adjudicatario tenga que reconocer costo alguno por ellas. Las mejoras que no son fijas ni permanentes podrán ser retiradas por el PANI, si no le causare perjuicio al inmueble.
Lo anterior con fundamento en el artículo 37 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (N° 7527):
“Mejoras y reparaciones del arrendatario.
El arrendador debe pagar las mejoras y las reparaciones efectuadas por el arrendatario sólo si en el contrato o, posteriormente, lo autorizó por escrito a realizarlas y se obligó a pagarlas o en el caso del artículo 35 de esta ley. Las mejoras y las reparaciones realizadas por el arrendatario quedarán en beneficio del bien, salvo pacto expreso en contrario, o de mejoras que puedan ser
retiradas sin menoscabo de la edificación.”
- Reajustes del Precio
- De conformidad con el artículo 167 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, los ajustes del precio se realizarán con las reglas establecidas en el artículo 67 de la Ley 7527 General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, a saber:
- Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea menor o igual al diez por ciento (10%), el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler, en un porcentaje igual o menor a la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato. La inflación se calculará de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor, del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
- Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea mayor al diez por ciento (10%), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, establecerá el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de viviendas, siempre que no sea inferior a ese diez por ciento (10%) ni mayor que la tasa anual de inflación.
El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquel en que el arrendador solicite al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, aportando la certificación del Instituto Nacional de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el diario oficial, mediante la cual demuestre la tasa de inflación referida.
- Del Mantenimiento
- Es obligación del Adjudicatario conservar el bien en buen estado, conforme a las disposiciones de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, así como el presente procedimiento especial de arrendamiento. La obligación de conservar o mantener el bien en buen estado, consiste en efectuar las reparaciones necesarias que exija el deterioro de la cosa, causado por la calidad, el vicio o el defecto de ella o el que suceda por culpa del Adjudicatario, sus representantes o sus dependientes. En cuanto a las reparaciones necesarias y sin derecho a elevar por ello la renta, el Adjudicatario está obligado a reparar cuanto sea necesario, a fin de conservar la cosa en buen estado para el uso al que ha sido destinada, a menos que el deterioro sea imputable al PANI, por la propia Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, o el presente anexo al pliego de condiciones, le indique que le corresponde repararlo.
- En casos de urgencia para efectuar reparaciones necesarias que permitan evitar daños mayores al bien, el PANI deberá comunicarlo de inmediato al Adjudicatario sobre dicha situación, asumiendo ambas partes la obligación de observar las normas derivadas del artículo 35 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, a propósito de las reparaciones urgentes y la excusión de pagar. Por lo demás, y sin perjuicio de lo anterior, el PANI recibe lo arrendado en buen estado de conservación y limpieza, siendo que, de conformidad con los incisos c) y d) del artículo 44 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, adquiere la obligación de conservarlo de igual forma, comprometiéndose asimismo a devolverlo en similares condiciones al final del contrato, salvo el deterioro normal que se deba al transcurso del tiempo y el uso normal del inmueble. En consecuencia, correrá por cuenta del PANI asumir todos los servicios de limpieza y mantenimiento que se deriven del uso normal y cotidiano del inmueble. Corresponderá al fiscalizador del contrato realizar al menos una vez al año una valoración completa del inmueble e informar al adjudicatario por escrito, de todas aquellas reparaciones necesarias que se requieran por deterioro del inmueble. El adjudicatario deberá indicar por escrito el plazo en el cual procederá a brindar cabal cumplimiento a las mismas.
- Del Pago de los Servicios de agua, electricidad, teléfono, derechos municipales y territoriales
- Patronato Nacional de la Infancia está obligado a asumir los costos de los servicios de electricidad y teléfono, así como el pago de los excesos por gastos del servicio de agua.
- El Adjudicatario asumirá el pago de la tarifa básica del servicio de agua (artículo 64 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos), la póliza de incendio del inmueble, los impuestos territoriales, municipales y cualquier otro impuesto relativo al inmueble.
- De la Devolución del Inmueble y Finiquito de la Relación Contractual
- Una vez vencido el plazo del arrendamiento o bien se haya aplicado cualquier otra forma de extinción contractual, el mismo en forma anticipada, se realizará, por parte del área de arquitectura e ingeniería del PANI, una inspección y avalúo de las reparaciones que se deben realizar al inmueble para devolverlo en similares condiciones del estado en que fue recibido, dicho avalúo será comunicado al propietario (al medio de notificación señalado), a efecto de que ejerza su debida defensa sobre el mismo, en un plazo de 5 días hábiles.
- El PANI en un plazo de 8 días hábiles resolverá sobre el pago de las reparaciones, y en dicha resolución se consignará la fecha de entrega del inmueble con el monto del pago correspondiente. La cual se notificará al medio señalado por el Adjudicatario.
- Al momento de la entrega del bien inmueble se deberá levantar un acta del estado del mismo. Corresponderá al Abogado y Director Regional, así como a los fiscalizadores del contrato, levantar un acta de entrega del inmueble, en el que se consigne entre otros detalles del estado del mismo.
- Inicio del Contrato
El presente procedimiento especial rige para efectos de pago, a partir del comunicado de Orden de Inicio, emitido por el Departamento de Proveeduría y previo a la solicitud formal de la Unidad Gestora (fiscalizador del contrato) y la persona a cargo del área de Alquileres, dentro del Departamento de Servicios Generales de la Institución, en donde se manifieste que se realizaron a conformidad las mejoras respectivas.
- Vigencia y Prórroga del Contrato
La vigencia de la contratación será de tres (3) años. Prorrogable por 7 años más, según la ley de arrendamientos, deberá cumplir con las formalidades del articulo 104 LGCP es decir:
Aportar la correspondiente resolución motivada suscrita por el jerarca en donde se consignen las razones de la necesidad de una vigencia mayor sustentada en los estudios técnicos, financieros y jurídicos pertinentes suscritos por funcionarios competentes que así lo justifiquen.
El Departamento de Servicios Generales junto con los fiscalizadores de las Unidades Solicitantes del Patronato Nacional de la Infancia, tendrán el control de la vigencia del contrato de arrendamiento, con el fin de gestionar lo pertinente en caso de que el mismo se encuentre próximo a vencer.
- Garantía de Cumplimiento
De conformidad con el artículo 44 de la Ley General de Contratación Pública, el cual entre otras cosas estable lo siguiente:
“…ARTICULO 44- Garantía de cumplimiento. La garantía será exigible en todos los contratos derivados de la
licitación mayor y la licitación menor (…)”
Se debería solicitar el depósito de una garantía de cumplimiento; sin embargo, derivado de la práctica comercial “arrendamiento de bienes inmuebles”, no se solicitará dicha garantía en este procedimiento, toda vez que la Ley 7527 Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, tampoco la solicita.
- Incumplimientos
Los incumplimientos regirán de conformidad con lo indicado en la Ley 7527 Ley General de Arrendamiento Urbanos y Suburbanos.
IV Analista encargado del procedimiento
La Coordinación del Departamento de Proveeduría designa como analista encargada de conducir el presente procedimiento a Xinia Hernández Arana, teléfono 2523-0771, correo electrónico xhernandez@pani.go.cr
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Anexo al Pliego de Condiciones,
Arrendamiento de inmueble
El Departamento de Proveeduría del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), le invita a participar en el arrendamiento del inmueble para la Oficina Loal de Grecia; de acuerdo a lo indicado por la Dirección Regional Alajuela y el Departamento de Servicios Generales, según certificación PANI-DAP-CERT-078-2026 y oficio PANI-DSG-OF-0566-2026, los cuales acreditan que se cuenta con los recursos presupuestarios suficientes, para enfrentar la erogación respectiva para el año 2026, así como para años venideros, mientras el contrato se encuentre vigente; lo anterior con fundamento en los artículos 38 y 67 de la Ley General de Contratación Pública y artículos 87 y 167 de su reglamento, así como la Ley 7527 Ley General de Arrendamiento Urbanos y Suburbanos.
I Especificaciones Técnicas de Carácter Obligatorio
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Partida 1 / Línea 1 |
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Descripción |
Oferente |
Monto mensual sin IVA |
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Para el presente procedimiento que requiere contratar un inmueble con los siguientes espacios:
El inmueble cuenta con: Se trata de un edificio de oficinas de 2 plantas y un sótano tipo parqueo. Su construcción es en un sistema en mampostería y pisos cerámicos.
El área constructiva para arrendar es de 490 m2 incluyendo 2 espacios de parqueo, el sistema eléctrico está acorde con la normativa.
Distribución de áreas (Nivel 1 y Nivel 2) Área total Nivel 1: 256.60 m2 Área total Nivel 2: 220.83 m2
Sótano Estacionamiento: Se incluyen con esta propuesta dos (2) espacios de estacionamiento para vehículos, mismos que serán debidamente demarcados como de USO EXCLUSIVO PANI. Acceso controlado (puerta con control de ingreso) hacia piso 1 por las escaleras peatonales. No se habilita el uso del ascensor desde y hacia este espacio. Rampa: Acceso de que facilita el ingreso y salida de vehículos. Incluye paso peatonal con pasamanos y baranda metálica. Aguja de seguridad: Barrera mecanizada de seguridad para permitir y restringir el ingreso de vehículos. Facilidades mecánicas: Cuarto con tableros eléctricos y acceso a sistemas de agua, sistemas de emergencia y seguridad.
Nivel 1 (Principal) En la primera planta, ubicada a nivel de la calle, se encuentra la entrada principal del inmueble, con un parqueo frontal para personas con discapacidad (Ley 7600).
Vestíbulo: Amplio espacio con doble puerta de acceso en vidrio (hacia la calle y hacia el área privada del nivel 1). Agrupa estas áreas · Recepción · Dos baños, lavatorios, dispensadores de jabón y papel. Todo adecuado con la Ley 7600, cambiador para bebé, puertas anchas, barras en pared y botón de pánico · Acceso al ascensor · Paso a escalera peatonal · Cuarto eléctrico y mecánico Área polifuncional en gris: Con una medida de aproximadamente 188 m2. · Doble altura a techo. · Facilidades eléctricas y mecánicas ya instaladas. · Iluminación y ventilación cruzada desde la parte frontal hasta la posterior del edificio.
Nivel 2 En nivel superior con una área polifuncional, con acceso desde los pisos inferiores a través del ascensor o bien por las gradas peatonales. Este nivel debe contar con iluminación y ventilación adecuada.. Vestíbulo: Espacio con barandas en vidrio, ventanal hacia la calle y acceso hacia el nivel 1). Agrupa estas áreas: · Estancia · Dos baños con lavatorios, dispensadores de jabón y papel. Todo adecuado con la Ley 7600, cambiador para bebés, puertas anchas, barras en pared y botón de pánico) · Acceso al ascensor · Paso a escalera peatonal · Cuarto eléctrico y mecánico
Área polifuncional en gris: Con una medida de aproximadamente 221 m2. · Doble altura a techo. · Facilidades eléctricas y mecánicas ya instaladas. · Iluminación y ventilación cruzada desde la parte frontal hasta la posterior del edificio.
Continuidad Operativa El edificio está equipado con dispositivos que le permiten una operación ininterrumpida del servicio, pese a la ausencia del servicio eléctrico. Sistema de Respaldo eléctrico Generador de Diesel con capacidad de abastecer todos los sistemas eléctricos del edificio, incluido: · El elevador peatonal · Sistemas de control de acceso · Iluminación · Sistemas de bombeo de agua · Cuartos de telecomunicaciones e infraestructura de TI.
Sistemas para bombeo de agua
El edificio cuenta además con un sistema de bombeo de agua compuesto de tres bombas principales a saber: Bomba de agua potable: Para abastecer y mantener la presión continua en tuberías de abasto de todo el edificio Bomba de liberación de agua pluvial: En caso de lluvia abundante, el edificio cuenta con un sistema de evacuación del exceso de agua que pueda acumularse en el sótano, esto mediante un sistema de bombeo exclusivo para aguas pluviales. Bomba para sistema contra incendios: En atención a la normativa nacional, el edificio también cuenta con una bomba independiente exclusiva para el sistema contra incendios. Como se mencionó en la sección de “Respaldo Eléctrico”, estos tres sistemas de bombeo de agua cuentan con el debido respaldo eléctrico en caso de corte del servicio público.
Ubicación estratégica El edificio se ubica en el centro del cantón de Grecia, con todos los servicios disponibles y cercanos; paradas de autobús, servicios bancarios, médicos, tiendas de conveniencia, restaurantes y demás facilidades propias de un centro moderno y desarrollado.
Propietarios anuentes a realizar modificaciones necesarias. |
Values Inversiones SRL
Cédula Jurídica: 3-101-021110
3-102-692734 |
¢5.251.000,00 |
Estudio de Mercado:
Se adjunta el oficio PANI-OLGR-OF-00345-2026 de la Oficina Local de Grecia del 28 de mayo de 2026 con 2 ofertas, dando inicio al proceso de alquiler:
Se adjunta estudio de mercado presentado por la Dirección Regional mediante correo electrónico a la Comisión de Alquileres el día 7 de setiembre del 2023 con oficio PANI-DRSJC-OF-0252-2023 por parte de la señora Yuliana Orozco Rojas, abogada de la Dirección Regional, donde se analizan las opciones existentes en la zona.
Se contemplaron 2 opciones Disrup/Values y Cedralmar de las cuales la opción de Disrup/ VALUES INVERSIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con el representante legal el señor Gustavo Alejandro Guerra Riera, portador de la cédula de identidad costarricense, 8 0091 0512, actuando en su condición de REPRESENTANTE LEGAL con facultades suficientes para este acto de VALUES INVERSIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número: 3-102-692734, es la que mejor cumple con los requerimientos instituciones para la alternativa de protección.
- De la Oferta
- El plazo de la vigencia de la oferta será de 90 días hábiles y el plazo de adjudicación será el doble del plazo fijado para la recepción de ofertas (en días hábiles).
- Los precios de la oferta deben cotizarse preferiblemente en colones, además deben ser ciertos y definitivos, sujetos a las condiciones establecidas en la presente contratación y sin perjuicio de eventuales reajustes y revisiones. El oferente deberá indicar por separado los impuestos, caso contario se entenderá que el precio total cotizado los contempla.
- En aplicación de la Ley N°9635, del 03 de diciembre de 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se debe indicar el porcentaje y el monto correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA), según el objeto contractual a cotizar en cada línea de la presente contratación.
- El oferente debe presentar la Póliza contra Incendios vigente, se debe garantizar por escrito que, si el PANI le adjudica el procedimiento, a más tardar la debe aportar el día de la firma del contrato.
- El inmueble deberá contar con Certificado de Uso de Suelo e Informe Eléctrico emitido por un profesional en Ingeniería Eléctrica, que haga constar que el inmueble cumple con el Código Eléctrico de Costa Rica.
- Forma de Pago
La forma de pago se realizará contra mes vencido.
- Del Órgano Fiscalizador
- Por parte del Patronato Nacional de la Infancia se tendrá como fiscalizadores a la señora Angie Vargas Umaña, coordinadora de la Oficina Local de Grecia del Patronato Nacional de la Infancia, correo electrónico avargasu@pani.go.cr, teléfono 2523-0700 ext. 3202, quien será la encargada de velar por la buena marcha en la relación contractual.
- El encargado de los procesos de alquiler en el Departamento de Servicios Generales, será el responsable de realizar las planillas de pago de alquiler, velar porque la póliza de incendio del inmueble se encuentre vigente y realizar los procesos de estimación de costos y pago de mejoras solicitadas, junto con el equipo pertinente dentro del Departamento de Servicios Generales.
- Declaraciones Juradas
- El oferente deberá de tomar en consideración las “condiciones y declaraciones” contenidas en el pliego de condiciones electrónico del SICOP.
- En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
La Administración verificará en el SICOP, puntualmente en la sección “Información de Registro de Proveedor”, la (s) declaración (es) y/o prohibición (es) adjunta (s) en los “archivos públicos del registro”, según lo establece el artículo 18 y 29 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 32 inciso c) del Reglamento a la Ley 9986.
El oferente deberá estar al día en sus obligaciones con:
- En caso de que el oferente sea sociedad mercantil, deberá estar al día con el Impuesto a Sociedades.
- El oferente deberá estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la Dirección de Tributación de conformidad con el Art. 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicha situación se verificará mediante la base de datos en línea habilitada por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. Por lo anterior no se hace necesario incorporar a la oferta certificación alguna respecto de este requerimiento.
- Lo anterior, se verificará por medio del Sistema Compras Públicas (SICOP). En caso de que por medio de la plataforma no se pueda realizar dicha verificación, se procederá con la revisión en los sitios web correspondientes.
III Otras Condiciones Importantes
- De las Adaptaciones necesarias al Inmueble y Sus Mejoras
- El adjudicatario debe realizar las modificaciones al inmueble de conformidad a los requerimientos de la visita técnica realizada por el área de arquitectura e ingeniería del Departamento de Servicios Generales del PANI.
- El adjudicatario dispondrá de un plazo de DOS MESES CALENDARIO, contado a partir de la notificación del contrato del presente procedimiento y durante dicho período no operará:
- Ocupación del inmueble por parte del PANI
- Pago del precio del arrendamiento
- En general ningún acto de disposición por parte del PANI,
Por lo cual, la realización de las obras indicadas por parte del propietario, se constituye en un requisito de eficacia del presente procedimiento. El propietario notificará al PANI en forma escrita, el momento en que concluyen las modificaciones; en casos excepcionales, debidamente justificados ante la Comisión de Alquileres del PANI y aprobados por ésta, el plazo de realización de las mejoras podrá extenderse como máximo por un mes adicional, si al cabo de este, no se han concluido, el contrato se dará por resuelto de pleno derecho con responsabilidad para el propietario.
- Al entrar en ocupación del inmueble, los fiscalizadores del contrato en compañía del adjudicatario levantarán un acta del estado en que recibe el bien, la cual deberá ser firmada por ambas partes.
- De las Mejoras
- Una vez que el contrato del presente procedimiento se haya comunicado, el adjudicatario podrá realizar las mejoras respectivas al inmueble, con la finalidad de adecuarlo a las necesidades de la Institución, sin modificar la estructura del edificio. Para la realización de mejoras se requerirá, autorización por escrito por parte de la Arrendante. Cabe señalar que, las mejoras firmes se entienden incorporadas automáticamente al inmueble, sin que el Adjudicatario tenga que reconocer costo alguno por ellas. Las mejoras que no son fijas ni permanentes podrán ser retiradas por el PANI, si no le causare perjuicio al inmueble.
Lo anterior con fundamento en el artículo 37 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (N° 7527):
“Mejoras y reparaciones del arrendatario.
El arrendador debe pagar las mejoras y las reparaciones efectuadas por el arrendatario sólo si en el contrato o, posteriormente, lo autorizó por escrito a realizarlas y se obligó a pagarlas o en el caso del artículo 35 de esta ley. Las mejoras y las reparaciones realizadas por el arrendatario quedarán en beneficio del bien, salvo pacto expreso en contrario, o de mejoras que puedan ser
retiradas sin menoscabo de la edificación.”
- Reajustes del Precio
- De conformidad con el artículo 167 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, los ajustes del precio se realizarán con las reglas establecidas en el artículo 67 de la Ley 7527 General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, a saber:
- Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea menor o igual al diez por ciento (10%), el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler, en un porcentaje igual o menor a la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato. La inflación se calculará de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor, del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
- Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea mayor al diez por ciento (10%), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, establecerá el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de viviendas, siempre que no sea inferior a ese diez por ciento (10%) ni mayor que la tasa anual de inflación.
El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquel en que el arrendador solicite al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, aportando la certificación del Instituto Nacional de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el diario oficial, mediante la cual demuestre la tasa de inflación referida.
- Del Mantenimiento
- Es obligación del Adjudicatario conservar el bien en buen estado, conforme a las disposiciones de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, así como el presente procedimiento especial de arrendamiento. La obligación de conservar o mantener el bien en buen estado, consiste en efectuar las reparaciones necesarias que exija el deterioro de la cosa, causado por la calidad, el vicio o el defecto de ella o el que suceda por culpa del Adjudicatario, sus representantes o sus dependientes. En cuanto a las reparaciones necesarias y sin derecho a elevar por ello la renta, el Adjudicatario está obligado a reparar cuanto sea necesario, a fin de conservar la cosa en buen estado para el uso al que ha sido destinada, a menos que el deterioro sea imputable al PANI, por la propia Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, o el presente anexo al pliego de condiciones, le indique que le corresponde repararlo.
- En casos de urgencia para efectuar reparaciones necesarias que permitan evitar daños mayores al bien, el PANI deberá comunicarlo de inmediato al Adjudicatario sobre dicha situación, asumiendo ambas partes la obligación de observar las normas derivadas del artículo 35 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, a propósito de las reparaciones urgentes y la excusión de pagar. Por lo demás, y sin perjuicio de lo anterior, el PANI recibe lo arrendado en buen estado de conservación y limpieza, siendo que, de conformidad con los incisos c) y d) del artículo 44 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, adquiere la obligación de conservarlo de igual forma, comprometiéndose asimismo a devolverlo en similares condiciones al final del contrato, salvo el deterioro normal que se deba al transcurso del tiempo y el uso normal del inmueble. En consecuencia, correrá por cuenta del PANI asumir todos los servicios de limpieza y mantenimiento que se deriven del uso normal y cotidiano del inmueble. Corresponderá al fiscalizador del contrato realizar al menos una vez al año una valoración completa del inmueble e informar al adjudicatario por escrito, de todas aquellas reparaciones necesarias que se requieran por deterioro del inmueble. El adjudicatario deberá indicar por escrito el plazo en el cual procederá a brindar cabal cumplimiento a las mismas.
- Del Pago de los Servicios de agua, electricidad, teléfono, derechos municipales y territoriales
- Patronato Nacional de la Infancia está obligado a asumir los costos de los servicios de electricidad y teléfono, así como el pago de los excesos por gastos del servicio de agua.
- El Adjudicatario asumirá el pago de la tarifa básica del servicio de agua (artículo 64 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos), la póliza de incendio del inmueble, los impuestos territoriales, municipales y cualquier otro impuesto relativo al inmueble.
- De la Devolución del Inmueble y Finiquito de la Relación Contractual
- Una vez vencido el plazo del arrendamiento o bien se haya aplicado cualquier otra forma de extinción contractual, el mismo en forma anticipada, se realizará, por parte del área de arquitectura e ingeniería del PANI, una inspección y avalúo de las reparaciones que se deben realizar al inmueble para devolverlo en similares condiciones del estado en que fue recibido, dicho avalúo será comunicado al propietario (al medio de notificación señalado), a efecto de que ejerza su debida defensa sobre el mismo, en un plazo de 5 días hábiles.
- El PANI en un plazo de 8 días hábiles resolverá sobre el pago de las reparaciones, y en dicha resolución se consignará la fecha de entrega del inmueble con el monto del pago correspondiente. La cual se notificará al medio señalado por el Adjudicatario.
- Al momento de la entrega del bien inmueble se deberá levantar un acta del estado del mismo. Corresponderá al Abogado y Director Regional, así como a los fiscalizadores del contrato, levantar un acta de entrega del inmueble, en el que se consigne entre otros detalles del estado del mismo.
- Inicio del Contrato
El presente procedimiento especial rige para efectos de pago, a partir del comunicado de Orden de Inicio, emitido por el Departamento de Proveeduría y previo a la solicitud formal de la Unidad Gestora (fiscalizador del contrato) y la persona a cargo del área de Alquileres, dentro del Departamento de Servicios Generales de la Institución, en donde se manifieste que se realizaron a conformidad las mejoras respectivas.
- Vigencia y Prórroga del Contrato
La vigencia de la contratación será de tres (3) años. Prorrogable por 7 años más, según la ley de arrendamientos, deberá cumplir con las formalidades del articulo 104 LGCP es decir:
Aportar la correspondiente resolución motivada suscrita por el jerarca en donde se consignen las razones de la necesidad de una vigencia mayor sustentada en los estudios técnicos, financieros y jurídicos pertinentes suscritos por funcionarios competentes que así lo justifiquen.
El Departamento de Servicios Generales junto con los fiscalizadores de las Unidades Solicitantes del Patronato Nacional de la Infancia, tendrán el control de la vigencia del contrato de arrendamiento, con el fin de gestionar lo pertinente en caso de que el mismo se encuentre próximo a vencer.
- Garantía de Cumplimiento
De conformidad con el artículo 44 de la Ley General de Contratación Pública, el cual entre otras cosas estable lo siguiente:
“…ARTICULO 44- Garantía de cumplimiento. La garantía será exigible en todos los contratos derivados de la
licitación mayor y la licitación menor (…)”
Se debería solicitar el depósito de una garantía de cumplimiento; sin embargo, derivado de la práctica comercial “arrendamiento de bienes inmuebles”, no se solicitará dicha garantía en este procedimiento, toda vez que la Ley 7527 Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, tampoco la solicita.
- Incumplimientos
Los incumplimientos regirán de conformidad con lo indicado en la Ley 7527 Ley General de Arrendamiento Urbanos y Suburbanos.
IV Analista encargado del procedimiento
La Coordinación del Departamento de Proveeduría designa como analista encargada de conducir el presente procedimiento a Xinia Hernández Arana, teléfono 2523-0771, correo electrónico xhernandez@pani.go.cr
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Según lo establecido en la Ley 7527 Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
Cláusula penal. Según lo establecido en la Ley 7527 Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
Documentos del cartel3
- Poder especialPDF · 492 KB
- Anexo al pliego de condicionesPDF · 1,3 MB
- PANI-DSG-OF-0625-2026 SICOPPDF · 1,4 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Angie Gabriela Vargas Umaña
Oficina Local San Ramon
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 09/10/2026 11:24. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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