2026LD-000040-0007300001 · SICOP 20260903715
Adquisición de Servicio de Capacitación
Ministerio de Educación Publica
Ministerio de Educación Publica publicó esta compra con un presupuesto de ₡704 000, pero terminó sin adjudicar. Se abrió el 09/10/2026.
La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.
₡704 000
Ofertas recibidas
—
apertura pendiente
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó02/10/2026 13:43 · hace 9 días
- Límite para 05/10/2026 23:59 · hace 6 días
- Límite para 06/10/2026 23:59 · hace 5 días
- Cierre de ofertas09/10/2026 08:30 · hace 2 días
- de ofertas09/10/2026 08:30 · hace 2 días
- (plazo máximo)≈ 23/10/2026 · en 12 días
Nota de la institución. IMPUESTOS: En virtud de la entrada en vigencia de a la Ley N° 9635 FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS se reforma, de forma integral, la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982 y pasa a llamarse LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), por lo que todos los oferentes deben incluir el rubro del IVA en sus ofertas. Es por ello que para efectos del monto cotizado deberá constar la inclusión del mismo, en el respectivo desglose del precio o estructura del precio en SICOP.
Contexto
- Ministerio de Educación Publica adjudicó ₡11 125,8 millones en 85 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Certificación Rpas de la Dirección General de Aviación Civil1 c/u · ₡704 000,001 c/u₡704 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡598 400 – ₡704 000
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 85 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,85 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 50000 durante 6 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 85 % · Criterios Sociales 10 % · Criterios Económicos 5 %
SICOP no muestra ofertas para esta licitación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
El oferente deberá contar con patente municipal (licencia comercial) a su nombre, para la actividad, el bien, obra o servicio comercial que se pretende contratar. Para lo cual el oferente deberá adjuntar a su oferta, el documento escaneado y legible de la patente o permiso municipal, vigente a la fecha de apertura de ofertas de la presente contratación, donde se describa la actividad propia del oferente que lo faculte para brindar la actividad, bien, obra o servicio requerido en el presente concurso.
•
El oferente participante deberá presentar declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal, en donde declare que la copia de la patente municipal aportada es imagen fiel y exacta de su original, que la misma no presenta ninguna modificación o alteración en su información, y que la actividad autorizada en la patente o licencia se encuentra asociada con el objeto del presente concurso.
•
El instructor debe contar con Certificado de Idoneidad para RPAS emitido por la DGAC y cumplir con especificaciones del Reglamento RAC- RPAS Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses, Operaciones con el Sistema de Aeronave piloteadas a Distancia, para poder fungir como instructor
•
Los oferentes deberán declarar bajo la fe de juramento tener como mínimo DOS años de experiencia como proveedor de esta capacitación.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
1)
Plazo de entrega
El plazo de entrega será de 10 días hábiles computados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la orden de pedido por parte del Sistema Digital Unificado.
1.1 Procedimiento para la verificación de la ejecución contractual:
Para que la Administración realice el recibido definitivo (recibido conforme) de los servicios, esta contará con un lapso máximo de 6 días hábiles, una vez concluido la capacitación y entrega de la licencia de Operación de Aeronaves Piloteadas a Distancia RPAS (Remotely Piloted Aircraft System).
Referente a la recepción de bienes y servicios, será aplicable lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Contratación Pública.
2)
Lugar de entrega
Los servicios de capacitación adjudicados deberán ser impartidos en la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas del Ministerio de Educación Pública ubicado en San José, V piso, edificio Torre Mercedes, Paseo Colón, Calles 22 y 24 en San José o en la ubicación del adjudicatario la cual no podrá ser mayor a 30 km del edificio Torre Mercedes.
El contratista, dentro de los 3 primeros días hábiles del plazo de entrega deberá coordinar con la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas, al correo electrónico: direcciondeprensa@mep.go.cr indicando la fecha de inicio y el plazo máximo de entrega, en días hábiles, a fin de que la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas pueda asignarle un horario de atención acuerdo según el plazo de entrega de ley, lo cual será considerado en el eventual procedimiento de cobro de cláusula penal”.
La capacitación en horario laboral de la institución (de 07:00 a.m. a 03:00 p.m. de lunes a viernes), de ser requerido, para cumplir con la fecha límite de entrega, se puede coordinar con la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas, para realizar gestiones fuera del horario normal de la institución o así como las sesiones que se requieran virtualmente.
3)
Vigencia de la oferta
El plazo mínimo de vigencia de oferta que deben ofrecer los oferentes será de 30 días hábiles, entre tanto se adjudique el proceso de contratación.
Aplica lo indicado en el artículo 48 párrafo 3 de la Ley General de Contratación Pública.
4)
Cláusula penal
En caso de no cumplir el contratista con el plazo de entrega del objeto contractual adjudicado, el Contratista pagará al Ministerio de Educación Pública una cantidad equivalente al 1% sobre el monto total contratado (sin IVA) de la línea del contrato donde ocurra el incumplimiento por cada día hábil de atraso total o parcial en la entrega del objeto contratado.
Esta cláusula no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del monto total contratado (sin IVA), incluidas sus modificaciones; en caso de ser superado la Administración podrá valorar la resolución del contrato.
La justificación para la determinación del porcentaje de cláusula penal se establece a partir de la tabla de estimación (memoria de cálculo clausula penal, documento adjunto en el punto 6 de la solicitud de la contratación).”
5)
Multa
La Administración cobrará una multa de 1%, hasta alcanzar un máximo de un 25% del valor total de la contratación. Las causales del incumplimiento se detallan a continuación:
a)
Por incumplir con la cantidad de horas establecidas en el programa.
b)
En caso de no entregarse el material didáctico.
c)
Si no se hace entrega de los certificados de licencias RSPA.
La entrega incompleta de la línea no debería ser recibida por la Administración, solo en caso de previa autorización escrita por parte del Administrador del Contrato. Lo anterior con base en el artículo 286 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública: rechazo del objeto:
“(…) Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes entre sí, la entidad podrá recibir provisionalmente unas y rechazar otras”.
El porcentaje establecido de multa se justifica con el documento adjunto denominado "Memoria de cálculo de cláusula penal y multas", lo anterior de conformidad oficio DVM-PICR-D. PROV.I.-03-2023 de fecha 24 de febrero del 2023, emitido por el Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual y oficio DAJ-0445-2025 de fecha 02 de julio de 2025 referente a la exclusión del IVA.
Debido Proceso cobro de Sanciones
De existir incumplimientos donde la Administración requiera realizar el cobro de clausula penal o multa: la notificación del monto a cobrar se realizará por medio de oficio al correo oficial del Contratista registrado en SICOP por parte del Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual con fundamento en el monto aprobado por cobrar, calculado por el Administrador del contrato.
Lo anterior de conformidad a lo comunicado mediante circular MH-DCoP-CIR-0077-2024 de fecha 14 de octubre del 2024, asunto: Procedimientos sancionatorios en el Sistema Digital Unificado que comunica que en razón de que actualmente el sistema no prevé la funcionalidad requerida según lo establecido en la LGCP, no obstante, la DCoP, en coordinación con el proveedor del servicio, está trabajando en la mejora respectiva con el fin de que se parametricen los procedimientos administrativos y sancionatorios contenidos en la LGCP, implica que en caso de que la entidad contratante determine que corresponde imponer una eventual sanción derivada de procedimientos de contratación acorde a las regulaciones contenidas en la LGCP, mientras se completa el desarrollo en el sistema, deberá apegarse a las normas vigentes y documentar todas susactuaciones, debiendo realizar los procedimientos contenidos en la LGCP fuera del Sistema y posteriormente, incluir la documentación respectiva en el Sistema Digital Unificado, en tanto se concreta la mejora en el SICOP.
Resolución Contractual
La Administración podrá resolver unilateralmente el contrato por motivo de incumplimiento imputable al contratista, de conformidad a lo indicado en los artículos 109, párrafo 3, 113 y 114 de la Ley General de Contratación Pública y 293 de su Reglamento. También posee la facultad de rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, según lo establecido en el artículo 115 de la Ley General de Contratación Pública. También podrá rescindir el contrato por mutuo acuerdo cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable al contratista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Contratación Pública.
6)
Garantía de Cumplimiento
La garantía de cumplimiento que deberá aportar el Contratista será por un monto de 50.000,00 colones (cincuenta mil colones), con una vigencia mínima de 06 meses. Artículos 44, 45, 56 inciso m), 61 inciso m), 100, 113, 114, 118, 119 inciso o), 125 inciso j) de la Ley General de Contratación Pública y artículos 39 inciso b), 90 inciso 2)b), 110, 111, 112 y 114 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
En caso de que el Adjudicatario no presente la garantía de cumplimiento en el plazo estipulado, la Administración está facultada para declarar el concurso insubsistente y readjudicarlo de forma inmediata. Artículo 52, 56 inciso m), 61 inciso m), 118 y 119 inciso b) y ñ) de la Ley General de Contratación Pública.
En caso de que el objeto contractual aumente o disminuya, el Administrador del contrato prevendrá al Contratista sobre el ajuste de la respectiva garantía de cumplimiento. Art. 283 RLGCP inciso d) Llevar control de la vigencia de las garantías de cumplimiento, así como las colaterales.
Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato o el contrato se encuentre aún en ejecución. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración deberá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso, el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.Debe mantenerse vigente durante toda la ejecución del contrato y hasta 2 meses después de la fecha del acta de recepción definitiva.
7)
Insubsistencia
Se aplica de conformidad con el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
8)
Devolución de garantía de Cumplimiento
La devolución de garantías se realiza a petición del interesado, por lo tanto, para proceder con dicho trámite, es necesario presentar una carta solicitando la devolución, la misma debe ser firmada digitalmente por el representante legal e indicar lo siguiente:
⦁ Tipo de Garantía (Cumplimiento) ⦁ No. de Contratación ⦁ No. de Garantía asignado en el sistema digital unificado ⦁ Monto de la Garantía
La carta debe ser enviada al correo electrónico sara.solano.bonilla@mep.go.cr en formato PDF y con firma digital; adicional a ello adjuntar personería jurídica vigente.
Lo anterior con fundamento en el artículo 113. Devolución de las garantías de cumplimiento y retenciones, el cual indica en lo que interesa:
“La Administración tiene la facultad de devolver parcialmente la garantía de cumplimiento, a solicitud del contratista, en proporción a la parte ya ejecutada cuando sean factibles entregas parciales del objeto contratado. Esta situación deberá advertirse en el respectivo pliego de condiciones, sin perjuicio de una valoración particular en la fase de ejecución contractual, mediante acto motivado.
La garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual.
Para el caso de otras garantías o retenciones serán devueltas, dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual o conforme lo establezca la Administración en el pliego respectivo.”
Es importante mencionar que la devolución se realizará directamente a la cuenta domiciliada en el sistema digital Unificado; por lo tanto, no es necesario indicar un número de cuenta o adjuntar certificación bancaria ya que no será posible depositarla en una cuenta distinta a la registrada en el sistema.9)
Modalidad de pago
La Unidad Gestora debe definir la forma y modalidad de pago de acuerdo con la naturaleza, necesidad y urgencia de la entrega, según artículo 11 de la Ley General de Contratación Pública y 18 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
a)
Pago por resultados
10)
Razonabilidad y Aceptación del precio
Según artículo 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en cuanto a la razonabilidad de los precios, la administración establecerá bandas de tolerancia de diferencias de los precios, definiendo para ello el rango (máximo y mínimo), el cual los considerará como aceptables. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 106 del mismo Reglamento, en cual determina a un precio como aceptable e inaceptable.
Para cumplir con dicha normativa, como parte de la documentación inicial de cada proceso se emitirá el estudio referencial de precios, en el cual la administración define estas bandas; considerando para ello la metodología siguiente: se obtiene un precio promedio del estudio referencial de precios para cada una de las líneas que conforman el concurso, mismo que se representa tanto en la decisión inicial como en la solicitud de pedido del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP. El detalle del precio promedio del sondeo de mercado se evidencia en el documento “Estudio de mercado (sondeo de precios)”, adjunto al pliego de condiciones.
Al mismo tiempo el estudio de mercado establece el porcentaje que definirá los umbrales de referencia sobre el monto promedio (mínimo y máximo respectivamente), mismos que serán aplicados a los precios cotizados de las ofertas que resulten admisibles técnica y legalmente.
Línea
Umbral mínimo
Umbral máximo
1
₡687,500.00
₡720,500.00
Con base en dichas bandas se aplicará el estudio de razonabilidad del precio cotizado, para determinar específicamente lo establecido en el inciso a.) y b.) del artículo 106 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, de tal forma que si el precio es menor al umbral mínimo este se presumirá como ruinoso y si es mayor al umbral máximo se presumirá como excesivo, debiendo la Administración indagar lo correspondiente de acuerdo con la normativa.
No obstante, se realizarán las indagaciones respectivas sobre todos los supuestos que estipula el artículo 106 del RLGCP según amerite para cada caso, es decir,tanto cuando se presuman precios ruinosos o excesivos, como cuando se determine colusión o práctica desleal.
11)
Metodología de Evaluación
La metodología de evaluación para este proceso de contratación será la siguiente:
Factor de evaluación Porcentaje
Precio
85%
Criterio sustentable
15%
Monto de la oferta: (85%)
Se otorgará 85 puntos a la oferta compuesta por el precio unitario más el costo de flete de menor precio, que cumpla las especificaciones. Para las ofertas restantes se utilizará la siguiente fórmula:
MO= Puntaje obtenido.
Px= Precio total ofrecido de la oferta.
Pmin= Precio total de la oferta con el monto total más bajo.
Criterios sustentables (15%)
Criterio
Forma de verificación
Porcentaje
Social: El oferente cuenta con acciones afirmativas documentadas e implementadas para favorecer la inclusión laboral de personas mayores de 45 años.
Debe aportar mediante declaración jurada el detalle del personal contratado que cumpla con la edad indicada, cantidad mensual de colaboradores asegurados, no. de cédula nacional o residencia vigente; así como fecha de nacimiento, fecha de ingreso a la empresa, puesto que desempeña durante todo el período contractual de la contratación, que como parte de su nómina cuente con al menos una persona con edad igual o superior a los 45 años.
10 %
Económicos: Empresa PYME
La verificación de la condición Pyme, será mediante la constancia vigente emitida por el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), como único elemento para poder reconocer los puntos. La validación se realiza mediante la interfase SIEC – SICOP cuando se lleva a cabo la apertura de las ofertas.
5 %
12)
Criterio de desempate de ofertas:Luego de aplicada la metodología de evaluación definida, en el pliego de condiciones y obtenido el porcentaje total correspondiente para cada uno de los factores de evaluación en cada una de las líneas, y en caso de empate de dos o más oferentes, se aplicará de manera excluyente lo estipulado en el artículo 14 del Reglamento especial para la Promoción de las PYMES No 33305-MEIC-H. En caso de empate, se deberá dar una puntuación adicional a las pymes, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
De persistir el empate se procederá a resolver dicha situación por medio de sorteo; este consistirá en citar a los oferentes que se encuentran en esta condición, con el fin de realizar la escogencia mediante el lanzamiento de una moneda, para el cual un (a) Asesor Legal del Departamento de Contratación Administrativa de la Dirección de Proveeduría, levantará un acta formal que suscribirán los oferentes o representantes y los demás asistentes.
13)
Requisitos de Admisibilidad
•
El oferente deberá contar con patente municipal (licencia comercial) a su nombre, para la actividad, el bien, obra o servicio comercial que se pretende contratar. Para lo cual el oferente deberá adjuntar a su oferta, el documento escaneado y legible de la patente o permiso municipal, vigente a la fecha de apertura de ofertas de la presente contratación, donde se describa la actividad propia del oferente que lo faculte para brindar la actividad, bien, obra o servicio requerido en el presente concurso.
•
El oferente participante deberá presentar declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal, en donde declare que la copia de la patente municipal aportada es imagen fiel y exacta de su original, que la misma no presenta ninguna modificación o alteración en su información, y que la actividad autorizada en la patente o licencia se encuentra asociada con el objeto del presente concurso.
•
El instructor debe contar con Certificado de Idoneidad para RPAS emitido por la DGAC y cumplir con especificaciones del Reglamento RAC- RPAS Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses, Operaciones con el Sistema de Aeronave piloteadas a Distancia, para poder fungir como instructor
•
Los oferentes deberán declarar bajo la fe de juramento tener como mínimo DOS años de experiencia como proveedor de esta capacitación.
14)
Criterios sustentables: (ambientales, económico, sociales, o de innovación) de conformidad con la circular DGABCA-0049-2021.
La unidad gestora determina utilizar como criterios sustentables los siguientes;Social: El oferente cuenta con acciones afirmativas documentadas e implementadas para favorecer la inclusión laboral de personas mayores de 45 años.
Económicos: Fomento a las PYMES (art 72 RLCP)
Dichos criterios tienen sustento en el Decreto N.° 42709-H-MEIC-MTSS-MINAE-MICITT, se establecen “Medidas para incentivar la participación de empresas, PYME y organizaciones de la economía social en las compras públicas de la Administración, según criterios de localización y sostenibilidad”.
En este marco, el Artículo 3 del decreto dispone:
Artículo 3º—Criterios a considerar en compras públicas. Considerando lo estipulado en la Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables, Decreto Ejecutivo N° 39310-MH-MINAE-MEIC-MTSS del 27 de enero del 2015, las Instituciones del Gobierno Central tomará en cuenta la innovación y las siguientes consideraciones al momento de realizar la adquisición de bienes, obras y servicios; de igual manera se insta a las demás instituciones de la Administración Pública a su aplicación:
a)
Incentivar la participación de las empresas y organizaciones de la economía social formalmente constituidas como oferentes individuales o bajo la modalidad de consorcio en las compras de la Administración.
b)
Promover la realización de compras a empresas u organizaciones de la economía social ubicadas en zonas de menor desarrollo socioeconómico o que se encuentran ubicadas en la zona geográfica donde será requerido el objeto contractual o cercanas a éste.
c)
Incentivar mediante las compras públicas, la generación de empleo en grupos sociales en condiciones vulnerables, como personas con discapacidad, adulto joven y mujeres, con el propósito de generar una mayor inclusión social.
En cada una de las anteriores consideraciones deberá tomarse en cuenta la promoción de la participación de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (pyme).
Con vista en lo expuesto, la incorporación de un criterio sustentable que fomenta la contratación y permanencia de colaboradores mayores de 45 años en las organizaciones, como una medida que promueve la equidad, combate ladiscriminación y contribuye a la solución de problemáticas sociales como la pobreza.
Si bien los criterios sociales en las compras públicas atienden problemáticas locales inmediatas, generando impactos directos en las comunidades, la inclusión de un requisito específico para la contratación de personas mayores de 45 años refuerza la inclusión laboral, reduce la discriminación por edad y aprovecha la experiencia de este grupo.
En ese mismo sentido la incorporación del criterio de productor nacional tiene como objetivo fomentar el desarrollo económico local. Se otorgan a aquellas empresas que demuestran que el producto es manufacturado en el territorio nacional.
En este contexto, la atención preferencial a las empresas de producción nacional es un objetivo legítimo de política pública, en tanto se estima que su contribución a la economía, a la generación de empleo, de valor agregado nacional y de encadenamientos productivos es importante para la reactivación económica, sin demérito del aporte que otros sectores también realizan a la actividad productiva del país.
La Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley No. 7017, dará preferencia a los productos manufacturados en el territorio nacional, cuando la calidad sea equiparable, el abastecimiento adecuado y el precio igual o inferior al de los productos importados, además de lo regulado en el presente reglamento. La Administración Pública deberá otorgar en la tabla de calificación o valoración de las ofertas de sus procesos de compra un diez por ciento (10%) a los oferentes que demuestren que los productos fueron manufacturados en el territorio nacional, con el objeto de promover el desarrollo productivo, la inversión nacional y extranjera establecida en el país, la generación de empleos, el desarrollo económico del país y el fortalecimiento de la sostenibilidad financiera del sistema de garantías sociales, la seguridad social y como consecuencia, del sistema de salud a largo plazo.
Este criterio no solo fortalece el enfoque territorial de las contrataciones públicas, sino que se alinea con los principios de sostenibilidad ambiental, eficiencia operativa e igualdad de oportunidades en el acceso por parte de empresas locales.
15)
Condiciones adicionales:Los contenidos que se requeridos por la administración para la capacitación son los siguientes:
1.
Matrícula de Curso de RPAS: Con Alquiler de Club de Aeromodelismo y Examen Final Teórico Curso de RPAS.
2.
Curso Teórico de RPAS: Duración de 40 horas (Drone): Con Modalidad (Virtual/ Presencial / E-learning).
Opciones:
•
Modalidad Presencial intensivo: lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. O Virtual en vivo:
✓
Intensivo (1 semana): 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
✓
Diurno (2 semanas): 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
✓
Nocturno (2 semanas): 5:00 p.m. a 9:00 p.m.
•
Virtual asincrónica: acceso 24/7 al campus virtual + sesiones de consulta Temática de:
✓
Factores Humanos
✓
SMS
✓
Navegación Aérea
✓
Meteorología
✓
Espacios Aéreos
✓
Procedimientos Radiotelefónicos
✓
Requerimientos Operacionales
✓
Conocimiento de la Aeronave
✓
Performance de la Aeronave
✓
Sistema de Electrónica & Software
3)
Curso Práctico de Drone Pequeño de (menos de 2 kg):
•
Entrenamiento en Simulador y Entrenamiento Práctico RPAS
•
Duración: 10 horas presenciales distribuidas en 2 días:
✓
Día 1: examen teórico final + simulador de vuelo (5 horas)
✓
Día 2: práctica en campo (5 horas)
4)
Bitácora de Vuelo RPAS
5)
Alquiler del Aeroclub y Drone para el Examen Práctico ante la DGAC.
•
Paquete de Certificación de licencia RPAS (Remotely Piloted Aircraft System) que incluya:Solicitud de Examen Teórico
✓
Cancelación de Examen Teórico (DGAC)
✓
Examen Clínico de Orina
✓
Cancelación de Dictamen Médico (Clase 3)
✓
Solicitud de Examen Práctico
✓
Cancelación de Prueba Práctica (DGAC)
✓
Solicitud de Certificado de Idoneidad
✓
Cancelación de Emisión de Certificado de Idoneidad
✓
Gastos de envío de Documentación (Correos de Costa Rica)
•
Total 50 horas capacitación.
•
La capacitación se dará por recibida una vez impartido el curso y se cuente con los exámenes médicos y pago de enteros, timbre, derechos necesarios para la solicitud de la licencia RPAS en la Dirección General e Aviación Civil.
•
Las prácticas se realizarán con drones propiedad de la escuela que brinda la capacitación, que debe contar con las inscripciones y cumplir especificaciones según Reglamento RAC- RPAS Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses, Operaciones con el Sistema de Aeronave piloteadas a Distancia.
•
La capacitación debe incluir las horas de vuelo requeridas para obtener Certificado de Idoneidad para RPAS emitido por la DGAC
•
El examen práctico de la DGAC debe realizarse con un dron de la escuela que brinda la capacitación o siguiendo las indicaciones de la DGAC. Cualquier costo relacionado con el examen práctico debe incluirse en la oferta de servicio.
•
Los drones utilizados en la capacitación deben contar con seguro que cubra los riesgos al estudiante, a terceros, daños a la propiedad, o lo que indique expresamente la reglamentación de la DGAV para volar en apego a la legislación
•
La capacitación debe brindarse en un espacio adecuado que provea el oferente, el coste de uso del espacio debe considerarse en la oferta inicial.
•
La escuela debe tomar las medidas de seguridad para liberar al Mep de responsabilidades sobre accidentes que puedan generarse durante el proceso de capacitación que se pueda presentar en un entorno de uso correcto de los equipos.
•
El servicio de capacitación debe considerar el costo del examen médico requerido para solicitar la licencia, con un profesional autorizado por la DGAC. El contratista debe realizar el proceso de obtención de cita, coordinar con el estudiante la fecha del examen médico y cancelar el costo del servicio médico.
•
El servicio de capacitación debe incluir las gestiones y costos asociados para la realización del examen teórico de la DGAC.
•
El servicio de capacitación debe incluir las gestiones y costos asociados para la realización del examen práctico de la DGAC, asícomo los drones, demás equipos requeridos para la prueba, transporte del dron y cualquier otro pago requerido (Prueba Práctica de Piloto RPAS Sistema de Aeronave Pilotada a distancia)
•
El servicio de capacitación debe incluir el costo de una impresión de licencia.
•
La capacitación requerida debe brindar los conocimientos para que el estudiante comprenda los conceptos indicados en el formulario de la DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL–COSTA RICA denominado “Prueba Práctica de Piloto RPAS Sistema de Aeronave Pilotada a distancia ”ubicado en el sitio web:https://sub.dgac.go.cr/wp-content/uploads/2022/04/7F216-Prueba-Pr--ctica-de-Piloto-RPAS-Sistema-de-Aeronave-Pilotada-a-Distancia-V.03.pdf
•
El servicio de capacitación debe contemplar todos los costos relacionados con requisitos para certificación de idoneidad RPAS y habilitaciones, indicados en el documento: REQUISITOSPARACERTIFICADO DE IDONEIDADRPAS Y HABILITACIONES (DIRECTIVAOPERACIONAL DO OPSRPAS6.1.3) ubicado en el sitio webhttps://sub.dgac.go.cr/wp-content/uploads/2022/04/7F202-Requisitos-Certificado-Idoneidad-para-RPAS-V.03.pdf
•
El servicio debe incluir soporte para presentar correctamente la SOLICITUD EXAMENES TEÓRICOS PARA PILOTOS, ubicada en el sitio https://sub.dgac.go.cr/wp-content/uploads/2022/04/7F119-FORMULARIO-SOLICITUD-EXAMENES-TEORICOS-PARA-PILOTOS-V06-edit-19-de-abril-2022.pdf
•
El servicio debe incluir soporte para presentar correctamente la Solicitud para Licencias y Habilitación para el personal de vuelo, ubicada en el sitiohttps://sub.dgac.go.cr/wp-content/uploads/2025/10/7F86-Solicitud-Licencias-y-Habilitaciones-para-personal-de-vuelo-V.06-edit.pdf
16)
Obligaciones del oferente y del contratista
✓
Presentar el plan metodológico y cronograma detallado del proceso de capacitación antes del inicio del programa, el cual deberá ser validado por la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación (PCII).
✓
Impartir la capacitación conforme al programa aprobado, asegurando el cumplimiento de los contenidos, módulos, horas lectivas y evaluaciones requeridos para la obtención de la certificación de idoneidad y licencia de piloto RPAS emitida por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).
✓
Garantizar la calidad técnica y pedagógica de la formación, así como la disponibilidad de los recursos didácticos y equipamientonecesarios para el desarrollo práctico del curso.
✓
Entregar los certificados o constancias de aprobación emitidos por la DGAC o por el centro de formación autorizado, según corresponda, al finalizar el proceso de capacitación.
✓
Cumplir con la entrega de productos o resultados esperados (plan validado, registro de participación, informe final y constancias), dentro de los plazos y condiciones acordados.
17)
Obligaciones de la Administración:
La Unidad Gestora ejercerá la fiscalización del Contrato y se reserva el derecho de efectuar las revisiones que estime pertinentes de acuerdo con las necesidades; para estos efectos, el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias, siempre en coordinación con el responsable de la Unidad Gestora, por lo cual, ésta podrá girar instrucciones para la buena marcha y eficiencia del Contrato.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
La oferta electrónica debe cumplir con las disposiciones emitidas por La Dirección de Contratación Pública, de conformidad con el uso y funcionamiento del Sistema Digital Unificado. Así como lo establecido en la Ley 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del 30 de agosto de 2005 y su Reglamento D.E. 33010 del 20 de marzo de 2006, La Gaceta 77 de 21 de abril de 2006 y DECRETO EJECUTIVO N°41438-H Reglamento para la utilización del sistema integrado de compras públicas "SICOP". La documentación firmada digitalmente que el interesado aporte con su oferta deberá contener firma válida, tanto en la garantía de integridad y autenticidad como en la garantía de validez en el tiempo, lo cual será verificado en el portal “Central Directo” del Banco Central de Costa Rica.
II.
La oferta deberá presentarse en el Sistema digital Unificado, firmada digitalmente por quien tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo previsto para tal efecto en el pliego de condiciones según el artículo 119 y 120 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
III.
Todo contratista debe cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, así como con lo establecido en el Decreto de Salarios Mínimos, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento contractual, pudiendo resolverse el contrato sin responsabilidad administrativa.
IV.
El oferente, estará obligado a describir de forma completa a partir del pliego de condiciones, las características del objeto, bien o servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptación de las cláusulas invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se presume, así mismo; la oferta deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español, salvo que en el pliego de condiciones se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto (artículos 91 y 118 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública)El documento adjunto al pliego de condiciones denominado “Decisión inicial y Solicitud de Pedido” detalla en cada línea las especificaciones o requerimientos técnicos del objeto a contratar por línea.
VI.
No se tomarán en cuenta ofertas alternativas u optativas para cada línea de esta contratación, solo se tomará en cuenta una oferta base (artículo 125 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública). En caso de que un oferente presente más de una oferta base, se tomará en cuenta solamente la última oferta ingresada al Sistema Digital Unificado antes de la hora programada para el acto de apertura de ofertas.
VII.
El oferente en su propuesta deberá cotizar en moneda nacional, según las disposiciones establecidas en el artículo 1 de Directriz No.044-H "Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al sector público", publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.167 Alcance No.156 de fecha 10 de setiembre del 2024 “…Artículo l º -Las entidades y órganos del Poder Ejecutivo, a partir de la publicación de la presente Directriz, deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación...”
Se advierte que, en caso de presentarse una oferta en moneda distinta del colón costarricense, esta será convertida para efectos comparativos al colón, en los términos dispuestos por el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública, y de llegar a ser favorecido ese oferente con una adjudicación, el contrato será pactado en colones costarricenses, salvo que el Contratista justifique los motivos por los cuales las circunstancias del mercado se lo impiden y necesita mantener la moneda extranjera; esta justificación será avalada por el Administrador del contrato y Jefatura del Programa Presupuestario.
VIII.
Los precios ofertados en colones se deberán presentar solamente con dos decimales. De conformidad con Directriz DGABCA-0015-2017 suscrita por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y la Circular CCAF-049-2020 de la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera (CCAF) del Ministerio de Hacienda.
IX.
En caso de que el oferente utilice la figura de subcontratación dentro de los servicios que oferta, deberá adjuntar la información solicitada de acuerdo con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Tanto el oferente como la (s) empresa (s) o persona (s) física (s) subcontratada (s), deben estar al día con las obligaciones de pago ante la CCSS de conformidad con el artículo No. 31 de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo No. 74 reformado de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como con FODESAF de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada por medio dela Ley Nº 8783 del 13 de octubre del 2009, en su inciso e) y al día en el pago de las obligaciones Tributarias. (Artículo 14 inciso f y g, de la Ley General de Contratación Pública.)
X.
IMPUESTOS: En virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635 FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS se reforma, la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, del 8 de noviembre de 1982 y pasa a llamarse LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), por lo que todos los oferentes deben incluir el rubro del IVA en sus ofertas. Es por ello que para efectos del monto cotizado deberá constar la inclusión del mismo, en el respectivo desglose del precio o estructura del precio en el Sistema Digital Unificado.
PRECIO Y ESQUEMA DE COTIZACIÓN:
Precio: El oferente deberá ingresar en el Sistema Digital Unificado el precio total ofertado de las líneas del pliego de condiciones.
Deben incluir del rubro del IVA en su oferta, por lo tanto, el oferente deberá considerar para efectos de su cotización a nivel del Sistema Digital Unificado indicar:
-El precio unitario sin impuestos. En la casilla “precio unitario sin impuestos”.
-El monto correspondiente al impuesto al valor agregado en la casilla correspondiente y con nombre “impuesto al valor agregado”.
Lo anterior para que la estructura del precio total en el sistema se refleje según se visualiza a manera de ejemplo en la siguiente imagen:El oferente deberá considerar lo anterior para que se realice un adecuado desglose del precio.
Esto con el fin de que la Administración tenga certeza del precio ofertado para un adecuado análisis de las ofertas, considerando que el precio es firme y definitivo.
En caso de que el oferente omita la inclusión del rubro del IVA en sus ofertas, la Administración tomará las siguientes medidas:
•
Contemplará en los análisis de ofertas el porcentaje de IVA que corresponda como parte de la estructura de precio presentada.
•
En caso de que la oferta resulte ser la mejor opción para recomendar su adjudicación, deberá el analista del proceso, hacer el ajuste correspondiente en el Sistema Digital Unificado en el formulario de recomendación de adjudicación en la estructura del precio, incorporando en la casilla correspondiente el porcentaje de IVA que aplique.
Lo anterior de conformidad con los instruido en la Circular DGABCA-0064-2019 de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, donde se indica que en acatamiento de la Ley N°9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los precios de la presente contratación deben tener incorporados el porcentaje del Impuesto de Valor Agregado (IVA) que corresponda.
XI.
Desglose de precios: El oferente deberá adjuntar a su oferta un desglose de la estructura del precios según lo establece el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, y una declaración jurada donde acredita la veracidad de los índices de precios para determinar la variación de costos directos e indirectos, según indicando al menos los aspectos regulados en los artículos 8, 9 y/o 12 del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN, publicado en el Alcance N° 46 del Diario Oficial La Gaceta N° 65, en fecha 04 de agosto de 2025, se destacan los siguientes aspectos a aplicar: (ver pliego de condiciones)
La estructura del precio para cada línea (considerando el precio total ofrecido para esta) deberá indicarse tanto en valores absolutos como en valores porcentuales.
Fórmula matemática de revisión de precios en contratos de bienes y servicios
Las variaciones en los costos directos e indirectos del precio de una línea o un renglón de pago, para un mes calendario específico, se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
XII.
Presupuesto detallado: El presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato, según artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, bajo la siguiente estructura: (ver pliego de condiciones)En aquellos casos que el precio sea contemplado en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura de precio correspondiente a cada moneda.
Método analítico documental:
De acuerdo con el artículo 58 del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN,
Este método se aplica únicamente cuando haya ausencia de índices de precios de un determinado costo; para ello el oferente deberá advertir en la oferta la ausencia de los índices de precios y aportar la documentación probatoria pertinente (factura proforma o documento equivalente). Asimismo, los oferentes deberán presentar en la oferta una declaración jurada en donde se acredite la veracidad de la información que debe aportar conforme lo regulado en ese artículo.
El adjudicatorio puede incluir más renglones según el detalle que se requiere para el objeto contractual adjudicado, manteniendo siempre la estructura brindada por la Administración.
Debería contemplarse una columna adicional que sea “Índice de precios” de conformidad con lo indicado en el Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios que indica que el “oferente deberá aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, ya sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir”.
Adquirida la firmeza del proceso, el Administrador del Contrato será el responsable de emitir la no objeción a los índices de precios para la revisión o reajuste del precio, lo cual deberá ser acreditado en el proceso dentro del plazo de los 8 días hábiles siguientes a la presentación del presupuesto detallado por parte del Adjudicatario.
No objeción de los índices de precios: competencia del Administrador del Contrato
El Administrador del Contrato deberá emitir la "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios, posterior a la suscripción de la formalización contractual o documento equivalente y previo a otorgarse la orden de inicio de la ejecución contractual.
En caso de que la Administración no emita la "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios por motivos atribuibles al contratista, ello impedirá la aplicación del mecanismo de reajuste y de revisión de precios regulado en este reglamento.
XIII.
El contratista está obligado a entregar a la Administración, bienes/servicios en las mejores condiciones y actualizados, de conformidad con el artículo 109 de la Ley General de Contratación Pública. Las mercancías que se entreguen deberán ser nuevas, no deberán ser usadas o reconstruidas, o que hayan sufrido modificaciones, transformaciones o alteraciones de cualquier orden después de producidos.
XIV.
Para efectos de notificaciones el Sistema Digital Unificado lo hará de forma automática de acuerdo con los datos que el mismo oferente incluyó para el Registro de Proveedores, mismos que serán tomados por esta Administración en caso de ser necesario. Por lo tanto, será obligación del oferente mantener al día estos datos, ya que en caso de no concretarse la comunicación por los medios consignados en dicho Registro, toda notificación se entenderá realizada en el transcurso de un día hábil siguiente a partir de la emisión del acto administrativo; en cumplimiento del procedimiento que establece la ley de notificaciones # 8687, Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas "SICOP" y artículo 31 inciso b) y 36 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
XV.
Es deber de todos los proveedores y subcontratistas inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, mantener actualizada la información aportada al momento de realizar la inscripción en el referido registro, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 29 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 32 y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda mediante el criterio No. MH-DCoP-OF-0361-2023 de fecha 16 de mayo de 2023 y la publicación en La Gaceta No. 94 del día 29 de mayo del 2023.
XVI.
La información relaciona con los beneficiarios finales será verificada en el Registro de Proveedores del Sistema Unificado de Compras Públicas SICOP, de acuerdo con lo establecido en el Art. 32 inciso c) vi) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.”
XVII.
La verificación de que el Oferente y Subcontratista está al día con el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social de conformidad con el artículo No. 31 de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo No. 74 reformado de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social (Art. 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública), se hará de oficio por parte de la Administración de acuerdo con la información de la interfaz del Sistema Digital Unificado con SICERE.
Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato
XVIII.
La verificación de estar al día con el FODESAF, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada por medio de la Ley Nº 8783 del 13 de octubre del 2009, en su inciso e), se hará de oficio por parte de la Administración de acuerdo con la información de la interfaz del Sistema Digital Unificado con FODESAF. Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato
XIX.
El oferente debe cumplir con sus obligaciones tributarias, por lo que se recuerda a los oferentes que mediante la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, No. 9416, publicada en La Gaceta No. 313 del 20 de diciembre del 2016, se reforma la Ley No. 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, al cual se le adiciona, entre otros, el artículo 18 bis, se indica que toda persona física o jurídica que desee participar en cualquier proceso de contratación pública debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada, ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, la verificación de estar al día en el pago de las obligaciones Tributarias se hará de oficio por parte de la Administración con base en la información brindada en la página oficial del Ministerio de Hacienda “Consulta Situación Tributaria” por medio de la Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda”.
Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato
XX.
Poderes Especiales: En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga. Que detallen claramente los actos jurídicos específicos para los cuales se faculta al apoderado, con la indicación expresa del número de contratación para la cual se le está otorgando el mandato, conforme lo establecido en el artículo 1256 del Código Civil. Tómese en consideración que el apoderado está impedido de realizar en nombre del poderdante aquellos actos no puntualizados expresamente en el poder especial.
XXI.
Relación con el Ministerio: el proveedor no deberá tener ninguna relación laboral con el Ministerio de Educación Pública.
XXII.
La Administración se reserva la posibilidad de la adjudicación parcial de una misma línea (rebajo de cantidades), de conformidad con el Artículo 90 inciso h artículo 104 y 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública), así como aumento de cantidades si la necesidad así lo justifica. La Administración posee la facultad de determinar la necesidad de realizar modificaciones en el presupuesto.
XXIII.
ESPECIES FISCALES: En lo correspondiente al pago de Especies Fiscales y Reintegro de Papel, se informa que mediante directriz MH-DCoP-DIR-0002-2024, de fecha 19 de diciembre del 2024, signada por Miguel Antonio Hernández Mejía, Subdirector Dirección de Contratación Pública, Circular MH-DCoP-CIR-0091-2024, de fecha 06 de diciembre de 2024, suscrita por Erika Solís Acosta, Jefe del Departamento de Normas y Contrataciones, DCop, oficio D.PROV.I.-DCA-(Interno)001-2025, de fecha 13 de enero de 2025, suscrito por Manuel Zúñiga Delgado, Jefe del Departamento de Contratación Administrativa, de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, y Decreto Legislativo No. 10586 denominada “Simple I: Simplificación de Impuestos para levantar la Eficiencia y la Competitividad (Fase 1)” se deroga el artículo 3 de la Ley 6496, Ley Crea Timbre para Asociación Ciudad de las Niñas y Traspasa Inmueble, así como la derogatoria de varios artículos del Código Fiscal. Es por esta razón que, se procede a eliminar el arancel relacionado a Especies fiscales y reintegro de Papel.
XXIV.
Documentación sin formalidad legal: al recibir únicamente ofertas electrónicas, se debe adjuntar como anexo en la oferta digital, el documento electrónico firmado digitalmente, mediante un certificado digital válido y vigente, emitido por la autoridad certificadora competente. O bien, se deberá adjuntar como anexo en la oferta digital, copia del documento original firmado en manuscrito y legible.
XXV.
La presente contratación se regirá, en lo conducente, por los siguientes cuerpos normativos: Ley #6227 Ley General de la Administración Pública, Ley #9986 Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo #43808-H, Decreto Ejecutivo #32448-MP-MEIC, Ley 8454 de 30-08-2005 y Reglamento a la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos “D.E. 33010 del 20-03-2006, Gaceta 77 de 21-04-2006, Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas "SICOP", DECRETO Nº 36242-MP-PLAN publicado en la Gaceta No 221 del 15 de noviembre de 2010 y demás cuerpos legales que por su conexión u otras razones jurídicas aplicables.
XXVI.
Sobre Consorcios: Se podrán presentar ofertas en consorcio conforme con lo establecido en el artículo 48 de la Ley General de Contratación Pública, artículo 77, 110, 125, 127, 128, 129,130, 131 y 253 de su Reglamento.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. La Administración cobrará una multa de 1%, hasta alcanzar un máximo de un 25% del valor total de la contratación. Las causales del incumplimiento se detallan a continuación: a) Por incumplir con la cantidad de horas establecidas en el programa. b) En caso de no entregarse el material didáctico. c) Si no se hace entrega de los certificados de licencias RSPA. La entrega incompleta de la línea no debería ser recibida por la Administración, solo en caso de previa autorización escrita por parte del Administrador del Contrato. Lo anterior con base en el artículo 286 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública: rechazo del objeto: “(…) Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes entre sí, la entidad podrá recibir provisionalmente unas y rechazar otras”. El porcentaje establecido de multa se justifica con el documento adjunto denominado "Memoria de cálculo de cláusula penal y multas", lo anterior de conformidad oficio DVM-PICR-D. PROV.I.-03-2023 de fecha 24 de febrero del 2023, emitido por el Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual y oficio DAJ-0445-2025 de fecha 02 de julio de 2025 referente a la exclusión del IVA.
Cláusula penal. En caso de no cumplir el contratista con el plazo de entrega del objeto contractual adjudicado, el Contratista pagará al Ministerio de Educación Pública una cantidad equivalente al 1% sobre el monto total contratado (sin IVA) de la línea del contrato donde ocurra el incumplimiento por cada día hábil de atraso total o parcial en la entrega del objeto contratado. Esta cláusula no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del monto total contratado (sin IVA), incluidas sus modificaciones; en caso de ser superado la Administración podrá valorar la resolución del contrato.
Documentos del cartel4
- 4. Pliego de condiciones Adquisición de Servicio de CapacitaciónPDF · 799 KB
- 3. Memoria de cálculo clásula penal o multasPDF · 348 KB
- 2. Estudio de mercado (sondeo de precios) 2026 (1)PDF · 266 KB
- 1. Decisión inicialPDF · 614 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Alejandra Madrigal Ávila
DIRECCIÓN DE PRENSA Y RELACIONES PÚBLICAS
Geyka de los Angeles Angulo Matarrita
Encargado del concurso · Contratación Administrativa
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 08:01. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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